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Resolución que crea la Boleta de Venta Electrónica

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NORMAS LEGALES DEL 29/05/2015

Resolución que crea la Boleta de Venta Electrónica emitida en el SEE-SOL, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para regular la sustentación del traslado de bienes.

Fuente:  Informativo ECB del 29/05/2015

1.- Norma:

Resolución de Superintendencia N° 132-2015/SUNAT
Fecha de Publicación: 29.05.2015

2.- Contenido:

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, se creó un Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado por el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – DEL CONTRIBUYENTE) – previsto por la Resolución de Superintendencia N° 097-20128/SUNAT; y el Sistema de Emisión Electrónica de facturas, notas de crédito y notas de débito (SEE-SOL) – según lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT (norma que se modifica).

Asimismo, tal como lo señala la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT, se estableció al SEE-SOL como un mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite , entre otros la emisión de factura electrónica, así como de notas de crédito y de débito electrónicas; en tanto, que el SEE – Del Contribuyente según Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, es el medio de emisión electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas, desarrollado por el emisor electrónico y la SUNAT.

Es así, que la finalidad de la presente norma es continuar con la implementación gradual de la emisión electrónica creando una “BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA” que sea emitida en el SEE – SOL y usada por los sujetos designados como emisores electrónicos siempre que cumplan con las siguientes condiciones : 1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fiscal habido, 2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción, y 3. No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado.

De otro lado, se ha dispuesto la modificación de los incisos 1.4 y 1.5 del numeral 1 y el acápite a) del inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 20°, y acápite 3.2.6 del inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 077-99/SUNAT y normas modificatorias, permitiendo que se sustente el traslado de bienes con el comprobante de pago impreso o importado por imprenta autorizada, la impresión de la factura electrónica emitida en el SEE-SOL usada como si fuera sus representación impresa y/o la representación impresa de la boleta de venta electrónica emitida en el SEE-DEL CONTRIBUYENTE, relativa a la venta de esos bienes.

En ese sentido, al incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), la posibilidad de emitir, a través del SEE-SOL, la boleta de venta electrónica, resulta necesario que el traslado de bienes sea sustentado mediante la representación impresa de la mencionada boleta de venta.

3.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir el 30 de mayo de 2015.