PERÚ: Sunat precisa declaración y pago de independientes para las pensiones

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REGLAS PARA AGENTES DE RETENCIÓN – Sunat precisa declaración y pago de independientes para las pensiones
Fuente: El Peruano -Publicado el 03 de agosto, 2013
http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-sunat-precisa-declaracion-y-pago-independientes-para-las-pensiones-8614.aspx

No están comprendidos en la Ley N° 29903 los trabajadores bajo la modalidad del CAS.

La Sunat aprobó las reglas para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), según lo dispuesto por la Ley Nº 29903.

De acuerdo con esta norma, si el trabajador independiente presta servicios a un sujeto que genera rentas de tercera categoría o a entidades públicas, estos se encontrarán obligados a efectuar la retención del aporte al régimen pensionario. Para tal efecto, el trabajador independiente debe presentar su constancia de afiliación a un régimen previsional.

Por tanto, la Sunat informó que los agentes de retención (empresas) utilicen la planilla mensual de pagos para efectuar la declaración y abono de los aportes retenidos al trabajador independiente cuando este se encuentre afiliado al SNP, que deberán realizarse ante el ente fiscal.

Mediante la RS Nº 235-2013-Sunat informó que tratándose de trabajadores independientes que hayan prestado servicios a sujetos que no califiquen como agentes de retención o deban regularizar algún aporte al SNP, estos deberán declarar y pagar el aporte directamente, para lo cual deberán utilizar el PDT 616 -Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes.
Mientras que en la RS Nº 230-2013-Sunat dispuso que los recibos por honorarios y el libro de ingresos y gastos deberán contener el monto de los aportes obligatorios que sean descontados.

Novedades

Se considera como trabajadores independientes a aquellos que perciben ingresos de cuarta categoría (emiten recibos por honorarios), así como a aquellos que perciben ingresos de quinta categoría previstos en el literal e) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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