Modifican TASA Sistema de Detracciones para rubro de ‘Otros servicios empresariales’

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Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
Fuente: Informativo ECB (Lima 30 de junio del 2014)

Mediante el actual Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), se ha previsto que se encuentran sujetos al sistema con una tasa de 12%, entre otros servicios, “otros servicios empresariales” y “demás servicios gravados con el IGV” detallados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
De este modo, los montos obtenidos por la aplicación del porcentaje de detracción deben guardar relación con las obligaciones tributarias que generan las operaciones sujetas al sistema, para no generar acumulaciones de saldos no aplicados que podrían representar costos financieros para las empresas.

No obstante, luego de una evaluación de la estructura de costos y el nivel de cumplimiento de aquellos sectores económicos que constituyen un porcentaje representativo del total de servicios afectos al sistema, se ha detectado que estos el 41.9% de los saldos acumulados no aplicados; por lo que resulta conveniente reducir el porcentaje para la determinación de la detracción.

En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 203-2014/SUNAT publicada el día 28 de Junio en el Diario Oficial “El Peruano” se modifica el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de los servicios señalados en los numerales 5 y 10 del anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, que establece normas para la aplicación del SPOT que se refiere el TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por D.S. Nº 155-2004-EF y modificatorias, referidos a “Otros servicios empresariales” y “Demás servicios gravados con el IGV” respectivamente, a diez por ciento (10%), porcentaje aplicable a aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 01 de julio de 2014.

Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, es decir a partir del 01 de Julio 2014.

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