PERÚ – SUNAT: Precisiones relativas al Domicilio Fiscal en los comprobantes de pago

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Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT

Precisiones relativas al Domicilio Fiscal en los comprobantes de pago
Fecha de publicación: 15.08.2013
Fecha de vigencia: 16.08.2013

Fuente: http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/20130815.html

Voces: Código Tributario ~ domicilio fiscal ~ comprobante de pago ~ factura ~ boleta de venta ~ tickets de maquinas registradoras

Como se recordará, con fecha 01.07.2013 se publicó en el diario Oficial El Peruano la RTF N° 5288-2013 de fecha 13.06.2013, la misma que con calidad de jurisprudencia de observancia obligatoria ha sentado el criterio del Tribunal Fiscal en torno a la obligatoriedad de señalar la dirección completa en los comprobantes de pago.

Con buen criterio, a fin de atender las preocupaciones de los gremios empresariales del país respecto de esta formalidad en los comprobantes de pago, la SUNAT, mediante la norma en comentario, ha dispuesto medidas a fin de que su falta o defecto no genere mayores contingencias tributarias a los contribuyentes. Así, se dispone:

“Artículo 2°.- Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión o de los diversos establecimientos que posea el contribuyente

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para efecto de lo dispuesto en los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 del artículo 8° del Reglamento, la dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente, según corresponda, podrá no incluir la provincia.

Tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten aquellos, relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.”

Por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final dispone que la presente norma entrará en vigencia al 16.08.2013 y será de aplicación a los documentos que se impriman a partir de su vigencia.

Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria dispone que para todos los efectos, se considerará como comprobante de pago los documentos impresos hasta el 15.08.2013, siempre que:

a) La información a que se refieren los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1 y 4.1 del artículo 8° del Reglamento, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado; y,

b) Reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Por último, se considerarán guías de remisión los documentos impresos hasta el 15.08.2013, siempre que la información a que se refieren los incisos b) de los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado, y reúnan los demás requisitos y características previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

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