Archivo por meses: noviembre 2014

PERÚ: Actualización de deudas tributarias

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NORMAS LEGALES DEL 27/11/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Aprueban el Formulario Virtual para la presentación de la información detallada en el Anexo del Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 322-2014-EF

Fuente:  INFORMATIVO ECB del 27 noviembre 2014
1) Norma
Resolución de Superintendencia Nº 358-2014/SUNAT

Fecha de Publicación, Jueves 27 de Noviembre de 2014
2) Comentario

Mediante el artículo 2° de la Ley Nº 30230, “Ley que establece medidas tributarias, simpli?cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país” ( en adelante Ley), dispone la actualización excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas; eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005.

De otro lado, el artículo 5° del Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 322-2014-EF ( en adelante Reglamento), desarrolla las exclusiones a que se re?ere el considerando precedente y dispone que la SUNAT, a ?n de aplicarlas, debe considerar, además de la información que le proporcione su Procuraduría Pública sobre delito tributario o aduanero, a aquella que le debe proporcionar el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio Público, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y las procuradurías de las entidades de la Administración Pública (Instituciones), respecto de los procesos penales que al 13 de julio de 2014 se encuentren en trámite o con sentencia condenatoria o ejecutoriada vigente por delito en agravio del Estado distintos al delito tributario o aduanero. Por consiguiente, el mencionado artículo dispone que las Instituciones deban proporcionar la precitada información hasta el 9 de diciembre de 2014 considerando los datos señalados en el anexo del Reglamento en la forma, lugar y condiciones que establezca la SUNAT.

En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 358-2014/SUNAT, publicado el día de hoy Jueves 27 de Noviembre de 2014 en el diario oficial “El Peruano”, Se Aprueba el Formulario Virtual para la presentación de la información detallada en el Anexo del Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias aprobado por el Decreto Supremo N° 322-2014-EF; la presente resolución tiene como finalidad dictar las normas necesarias para que las Instituciones presenten la información a través de SUNAT virtual mediante una única presentación del formulario virtual N° 1677 – Información de procesos por DAE o mediante la presentación sucesiva de varios formularios señalados en la presente Resolución.

Asimismo, la norma en comentario señala el plazo de presentación de la información que se indica en dicha resolución, el cual vence el 9 de Diciembre de 2014.
Finalmente, Las Instituciones que hubieran presentado información sobre personas naturales con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delitos en agravio del Estado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, no requerirán presentar el Formulario Nº 1677, siempre que se hubiera cumplido con proporcionar la información exigida en el anexo

3) Vigencia
La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de publicación, es decir a partir del 28 de Noviembre de 2014.

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PERÚ: Congreso aprobó en primera votación bajar el Impuesto a la Renta

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Congreso aprobó en primera votación bajar el Impuesto a la Renta

Fuente: LaRepública.pe/Economía del Jueves 27 de noviembre del 2014

http://www.larepublica.pe/27-11-2014/congreso-aprobo-en-primera-votacion-bajar-el-impuesto-a-la-renta

 

El quinto paquete reactivador quedó a espera de la segunda votación. La propuesta del gobierno busca menores tasas del IR a las personas y las empresas. También la devolución del IGV para las microempresas que compren bienes de capital.

Christian Ninahuanca A.

Con 54 votos a favor, 10 en contra y 36 abstenciones, el Pleno del Congreso de la República aprobó en primera votación el proyecto de ley sobre la reducción del Impuesto a la Renta (IR) para las personas y empresas.

Sin embargo, la propuesta quedó en suspenso, pues la exoneración de la segunda votación no se aprobó, y fue rechazada por 51 votos, mientras 43 lo hicieron a favor y 4 se abstuvieron. Queda pendiente su aprobación en una próxima sesión del Pleno.

El proyecto del Ejecutivo propone una nueva escala impositiva para los trabajadores con rentas de cuarta y quinta categoría, beneficiando más a los peruanos cuyos sueldos mensuales fluctúan entre S/. 2.000 a S/. 4.000.

También propone bajar el Impuesto a la Renta a las empresas, que sería gradual hasta el 2019. Desde el 1º de enero del 2015 la reducción es de 2 puntos porcentuales, es decir bajaría de 30% a 28%, y luego gradualmente para llegar a 26% en el 2019.

Casio Huaire, presidente de la Comisión de Economía, expuso el proyecto al indicar que la propuesta pondrá más dinero en el bolsillo de las personas y beneficiará a más de un millón 200 mil peruanos.

Sin embargo, durante el debate, el congresista Manuel Merino de Lama mostró su preocupación por la reducción del Impuesto a la Renta, porque afectará la distribución del canon para las regiones, pues tendrían S/. 180 millones menos con esta medida para el 2016.

Por la mañana, la Comisión de Economía aprobó la iniciativa legislativa, tras la sustentación del ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura.

En su exposición, Segura sostuvo que la propuesta impositiva es una reforma tributaria importantísima que abarca una serie de objetivos e incentivos correctos, como una mayor formalidad laboral, dinamismo económico, inversión y reinversión, y generación de empleo que se reflejará en una mayor recaudación tributaria.

“(Actualmente) no gravamos irracionalmente con tasas altísimas, pero sí algo desviadas de los promedios y en esa línea, técnicamente, la recomendación es una reducción gradual y paulatina de estas tasas como el Impuesto a la Renta a las personas y empresas”, explicó.

Agregó que era necesario un ordenamiento del sistema tributario, pues la tasa de reinversión se ha reducido en los últimos 20 años en el país.

Segura manifestó que estas medidas de reactivación corrigen una serie de distorsiones a un costo inferior al que generaría una rebaja del Impuesto General a las Ventas (IGV), y tendría un mayor impulso en la reactivación de la economía, además de tener efectos mayores en los indicadores sociales, en la reducción de la pobreza y en la generación de empleo.

No obstante, el ministro advirtió que, a pesar de las fortalezas fiscales que tiene el país, tampoco se puede ser demasiado agresivos en la desgravación, pues la pérdida de recaudación podría ser mayor que la se puede enfrentar.

“Bajar tres puntos del IGV, como lo sugirió algún congresista, equivale a casi 9.000 millones de soles menos de recaudación, por sobre lo que se está proponiendo”, señaló.

Asimismo, el ministro Segura afirmó que las medidas también fomentarán la inversión y la acumulación de capital en las microempresas, pues se plantea la devolución del IGV a las adquisiciones de bienes de capital por un período de tres años.

“El objetivo es fomentar la inversión y la acumulación de capital en las microempresas del país y mejorar la productividad de estas, que es el camino para que sean más competitivas”, refirió.

Aprovechando su presencia en el Congreso, Alonso Segura anunció que el gobierno emitirá, en los próximos días, un conjunto de decretos de urgencia de impacto inmediato, para generar empleo, culminar obras de infraestructura y de apoyo a la reducción de la pobreza, para lo cual dispondrá una inversión superior a los 7.500 millones de soles.

Explicó que los decretos de urgencia servirán de preámbulo a las medidas de corte tributario que se aplicarán a partir del 1º de enero del próximo año, y que significarán una gran inyección reactivadora de la economía.

“Son normas que darán resultados positivos en la población porque el monto de los recursos económicos se aplicarán inmediatamente”, dijo.

Por otro lado, el titular del MEF se reafirmó en que el drawback ha servido solo como un subsidio para un cierto grupo de empresas exportadoras y no como una compensación arancelaria.

Mencionó que este mecanismo ha estado beneficiando principalmente a las empresas exportadoras de cartones y etiquetas.

NO SE APROBÓ CUARTO PAQUETE
El Pleno del Congreso también debatió el dictamen del proyecto de Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y Desarrollo Sostenible en Zonas de Mayor Exclusión Social (del cuarto paquete), pero no se llegó a un consenso entre las bancadas para aprobarlo.

El presidente de la Comisión de Economía, Casio Huaire, pidió un cuarto intermedio para que se evalúe mejor la iniciativa, por lo que se espera sea debatido nuevamente la próxima semana.

Sin embargo, las congresistas Verónika Mendoza (Acción Popular-Frente Amplio) y Marisol Pérez Tello (PPC) solicitaron que el referido proyecto de ley sea también debatido en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Parlamento.

Cabe indicar que este proyecto plantea una reducción de plazos para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental, con medidas como la creación de la Certificación Ambiental Integrada, que integraría las autorizaciones en recursos hídricos y forestales más críticas en términos de tiempo.

NUEVAS ESCALAS DEL IR PARA CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA PERMITIRÁN QUE HAYA MÁS DINERO EN EL BOLSILLO
De acuerdo con las nuevas escalas de cobro de Impuesto a la Renta (IR) para cuarta y quinta categoría, aplicables a partir del 2015, las personas que ganan al año arriba de las 7 UIT hasta un tope de 12 UIT el impuesto será de 8%. La segunda escala es de 12 UIT y 27 UIT cuya tasa impositiva será de 14%.

Para el siguiente tramo, que va de 27 UIT y 42 UIT, el IR será de 17%. La cuarta escala irá de 42 UIT y 52 UIT con un IR de 20% y la última escala, que va arriba de las 52 UIT, tendrá una tasa impositiva de 30%.

El tributarista Pedro Ramírez explica que la reducción del IR significará un dinero extra en el bolsillo del trabajador desde el próximo año.

Como refleja el cuadro adjunto, los trabajadores ubicados en el tope del primer tramo tendrán al año un adicional de S/.1.329 o S/. 110 al mes.

Los trabajadores ubicados al tope del segundo tramo tendrá un dinero extra de S/. 1.899 o S/. 158 al mes. En el tope del tercer tramo habrá una diferencia de S/. 4.179 o S/. 348 al mes, respecto al 2013.

El trabajador ubicado en el tope de la cuarta escala tendrá un dinero adicional de S/.4.559 o S/. 380 mensual.

Cabe recordar que aquellos trabajadores que tienen un ingreso mensual de hasta S/. 2.217 (S/.26.600 al año) están inafectos al cobro de impuesto a la renta, por estar debajo de las 7 UIT (cuyo valor actual es de S/. 3.800).

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PERÚ: Modificación del ISC, Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable a los bienes del nuevo apéndice III

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Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes en el nuevo apéndice III del texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Fuente: INFORMATIVO ECB del 21 de noviembre, 2014

1. Norma:Decreto Supremo N° 316-2014-EF
Fecha de publicación: 21.11.2014
2. Comentario: A través del artículo 61° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modificatorias, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los apéndices III y/o IV, por lo cual resulta conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del mencionado TUO.
En ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 316-2014-EF, publicado el día 21 de Noviembre de 2014 en el diario oficial “El Peruano”, se modifica el nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del  Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificando determinados bienes del mencionado apéndice III.
Dichos bienes están referidos al producto de la Gasolina para motores, donde el monto señalado en Nuevos Soles está relacionado con el número de Octavo Research que posee cada producto.
Los bienes referidos se detallan a continuación:
Gasolina para motores con un número de Octano Research (RON) inferior a 84 (S/. 0,93 por galón)
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 (S/. 0,88 por galón)
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 (S/. 0,93 por galón)
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 (S/. 0,99 por galón)
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95 (S/. 1,05 por galón)
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 (S/.  1,07 por galón)
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97 (S/. 1,14 por galón)
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 (S/. 1,13 por galón)
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 (S/. 1,19 por galón)
3. Vigencia:
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Es decir, el 22 de noviembre de 2014.

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LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO

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PERÚ – PODER EJECUTIVO:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONÓMICO

Fuente: INFORMATIVO ECB del 17 Noviembre 2014.

1. Norma

Ley N° 30264: Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico

2. Comentario

Mediante la Ley N° 30264, publicada el 16.11.2014 – en adelante la Ley, se aprobó el tercer conjunto de medidas enviadas por el Poder Ejecutivo y que tiene por finalidad impulsar el crecimiento del país, a través de la promoción de la inversión y mejora de la competitividad.

La Ley, consta de dos (2) títulos y que corresponden a:

– Título I: Medidas tributarias para promover el crecimiento económico.

– Título II: Mejoras para la promoción de la inversión y mejora de la competitividad

Las medidas establecidas respecto al ámbito tributario, que se encuentran reguladas en el Título I, versan sobre los aspectos siguientes:

2.1. Régimen Especial de Depreciación para edificios y construcciones (Capítulo I)

Se establece, de manera excepcional y temporal un régimen especial de depreciación de edificios y construcciones para los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta. En virtud a ello, se dispone que a partir del ejercicio gravable 2015, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con ciertas condiciones detalladas en el artículo 2° de la Ley.

Además en los artículos 3° al 7° de la Ley se establecen las disposiciones a observar para la aplicación de este régimen especial.

2.2. Inafectaciones de la Ley N° 28424, Ley que crea el ITAN (Capítulo II)

El artículo 8° de la Ley que crea el ITAN, modifica el artículo 3° de la Ley N° 28424 incorporando como Inafectaciones, los supuestos que se encontraban antes regulados como Exoneraciones. De esta manera, ya no están sujetos a una temporalidad o plazo máximo de vigencia.

En línea con esta modificatoria y considerando que los supuestos de exoneración al ITAN sólo estuvieron vigentes hasta el 31.12.2012, se prescribe en la sexta disposición complementaria

transitoria de la Ley que: Las entidades a que se refiere el artículo 3º de la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, podrán regularizar lo concerniente a este impuesto de los ejercicios fiscales 2013 y 2014, intereses, moras y multas, mediante una compensación correspondiente al 1% de 1 UIT.

2.3. Modificaciones a la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante Inversión Pública o Privada (Capítulo III)

En este capítulo – artículos 9 y 10 de la Ley – se incorpora el segundo párrafo al numeral 1.2 y el numeral 1.2-A, del artículo 1° de la Ley N° 28754, Ley que elimina los sobrecostos de la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.

Asimismo se modifica el numeral 1.5 del artículo 1° de la Ley 28754, con respecto al Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas.

2.4. Modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Capítulo IV)

Se incorporan en la el TUO de la Ley del IGV e ISC, las disposiciones para la afectación con dicho tributo en el caso de Importación de Bienes Intangibles.

En virtud a ello el artículo 11° de la Ley, incorpora los incisos v) y w) del artículo 2, el inciso g) del artículo 3° y el segundo párrafo del inciso g) del artículo 4° al TUO de la Ley del IGV e ISC. Adicionalmente, mediante el artículo 12° de La Ley se sustituye el inciso f) del numeral 9.1 del artículo 9°; los incisos a) y e) del artículo 13° y el artículo 32° de dicho TUO.

En relación con dichos cambios, se derogan del Reglamento del TUO de la LIGV e ISC, el segundo párrafo del inciso e) numeral 1 artículo 2° y numeral 5 artículo 3°, que regulan respecto a los intangibles provenientes del exterior.

2.5. Modificaciones al Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago (Capítulo V)

Se sustituye e incorpora en la Ley Marco de Comprobantes de Pago, las disposiciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago de manera electrónica. Así, el artículo 13° de la Ley sustituye el último párrafo del artículo 3° del Decreto Ley 25632 a fin de prescribir que cuando los comprobantes de pago se emitan de manera electrónica, se considerará como representación impresa de éstos para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de ellos, en tanto cumplan las disposiciones de SUNAT.

El artículo 14° de la Ley, incorpora como artículo 4°-A del Decreto Ley 25632, estableciendo que para la emisión electrónica de comprobantes de pago, los sujetos obligados podrán emplear los servicios de terceros para realizar cualquiera de las actividades inherentes a dicha forma de emisión, manteniendo la responsabilidad respecto de tales actividades.

2.6. Modificaciones al Código Tributario (Capítulo VI)

El artículo 15° de la Ley, modifica diversos artículos del TUO del Código Tributario y que a título de referencia mencionamos a continuación:

– Primer párrafo del artículo 31°: Imputación del pago

– Artículo 80°: Facultad de acumular y suspender la emisión de resoluciones y órdenes de pago.

– Inciso c), el encabezado del primer párrafo del inciso e) del primer párrafo del artículo 104: Formas de notificación.

– Artículo 111°: Utilización de Sistemas de computación, electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares por la Administración Tributaria.

– Segundo párrafo del artículo 115°: Deuda exigible en cobranza coactiva.

– Numeral 2 del artículo 116°: Facultades del ejecutor coactivo.

– Quinto párrafo del artículo 117°: Procedimiento de cobranza coactiva

– Último párrafo del inciso a) del artículo 119°: Suspensión y conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.

– El inciso a) del sétimo párrafo y el noveno párrafo del artículo 121°: Tasación y remate

– Cuarto y sexto párrafos del artículo 121°-A: Abandono de bienes muebles embargados

– Primer párrafo del artículo 154°: Jurisprudencia de observancia obligatoria

– Sétimo, noveno, décimo, décimo primero, décimo sétimo, vigésimo, vigésimo segundo y vigésimo sétimo párrafos del artículo 182°: Sanción de internamiento temporal de vehículos.

– Párrafos tercero, sexto, décimo quinto, el inciso c) del párrafo décimo sétimo del artículo 184°: Sanción de comiso

– Notas 5 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II, y la nota 6 de la Tabla III de Infracciones y Sanciones Tributarias

Por su parte el artículo 16° de la Ley, efectúa las incorporaciones siguientes:

– Segundo párrafo del numeral 4 del artículo 18°: Responsables solidarios.

– Tercer párrafo del numeral 2) del primer párrafo del artículo 98°: Composición del Tribunal Fiscal

– Numeral 3) del primer párrafo del inciso e) primer párrafo del artículo 104°: Formas de notificación

– Tercer párrafo del artículo 115°: Deuda exigible en cobranza coactiva

Complementariamente a ello, se derogan el octavo, el décimo cuarto y el décimo octavo párrafo del artículo 182° y el décimo párrafo del artículo 184° del TUO del Código Tributario.

3. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el 17.11.2014, excepto:

– Las modificaciones producidas al TUO de la Ley del IGV e ISC (Capítulo IV), que rigen a partir del 01.12.2014; salvo la modificación producida en el artículo 2° de dicho TUO y que corresponde a nuevos supuestos no gravados con IGV, que regirán a partir de la entrada

en vigencia de la norma que reglamente su aplicación, la cual deberá ser aprobada mediante decreto supremo refrendado por el MEF en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

– Las disposiciones que tengan un plazo específico.

 

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Aguinaldo extraordinario para servidores del sector público y pago de bonificación especial del D.U. Nº 037-94

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NORMAS LEGALES DEL 06/11/2014
PODER EJECUTIVO

Aguinaldo extraordinario para servidores del sector público y pago de bonificación especial del D.U. Nº 037-94

Fuente Infiormativo ECB del 06 de Noviembre del 2014

1. Norma
Decreto de Urgencia N° 004-2014 (06.11.2014): Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para estimular la economía.

2. Antecedentes
– Ley Nº 15117 (04.11.64): Disponiendo se conceda a los miembros del Poder Judicial que se jubilen con 30 años de servicios y 10 de los cuales los hayan prestado como Jueces, todas las asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio.
– Decreto Ley Nº 19846 (27.12.72): Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.
– Decreto Ley Nº 20530 (27.02.74): Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.
– Decreto Legislativo Nº 276 (24.03.84): Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Decreto de Urgencia Nº 37-94 (21.07.94): Fijan monto mínimo del Ingreso Total Permanente de los servidores activos y cesantes de la Administración Pública.
– Ley Nº 28091 (18.10.2003): Ley del Servicio Diplomático de la República.
– Ley Nº 28411 (08.11.2004): Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
– Decreto Legislativo Nº 1057 (28.06.2008): Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
– Ley Nº 29944 (25.11.2012): Ley de Reforma Magisterial
– Ley Nº 30114 (02.12.2013): Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
-Decreto Supremo Nº 051-88-PCM (12.04.88): Los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional

3. Contenido
3.1. Aguinaldo extraordinario
a. Beneficio
Se trata de un aguinaldo extraordinario de 300.00 nuevos soles
b. Beneficiarios
– Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. Nº 276 y la Ley Nº 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
– El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
– Los trabajadores contratados bajo el régimen CAS del D. Leg. Nº 1057
– Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes 19846, 19990 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
– El personal que por ley especial recibe aguinaldo por Navidad de conformidad con el TÚO de la Ley 28411, aprobado por D.S. 304-2012-EF, y la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
c. Condiciones de percepción
– Se abona en el mes de diciembre 2014.
– En caso de los trabajadores, se abona solo a los que tienen vínculo laboral vigente al 07.11.2014.
– En el caso de los gobiernos locales, se paga hasta por el monto indicado.
– No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable.
– No constituye base de cálculo para las boni?caciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la CTS o cualquier otro tipo de boni?cación, asignaciones o entregas.
– No está afecto a cargas sociales.
3.2. Pago del beneficio del D.U. N° 037-94
Se ha dispuesto de manera excepcional que determinadas entidades del Gobierno Central y Gobiernos Regionales, precisadas en el Anexo 2 de la norma que comentamos (anexo que no ha sido publicado junto con la norma en el Diario Oficial, sino que será publicada en el portal institucional del Ministerio de Economía), realicen pagos sobre los montos devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 037 – 94 (21.07.94)

4. Vigencia
La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, desde el 07 de noviembre de 2014.
El propio decreto de urgencia ha dispuesto en su artículo 16, que la vigencia de la norma será solo hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo lo referido al artículo 15 (que trata el tema de las Coberturas del Fondo Múltiple de cobertura MYPE), que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

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