PERÚ: Modifican Reglamento de Notas de Crédito Negociable

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NORMAS LEGALES DEL 05/08/2013.
Ministerio de Economía y Finanzas.

Modifican Reglamento de Notas de Crédito Negociable.
Voces: Reglamento.de.Notas.de.Credito.Negociable ~ Notas.de.Credito.Negociable ~ Saldo.a.favor.del.exportador ~ Exportación ~ día.hábil ~ Carta.Fianza ~ Poliza.de.Caución ~ Certificado.Bancario.

1. Norma

El sábado 03 de agosto de 2013 se publicó el Decreto Supremo N° 198-2013-EF que modifica el Reglamento de Notas de Crédito Negociables para flexibilizar la devolución del saldo a favor del exportador.

2. Antecedentes

El Decreto Supremo N° 126-94-EF y normas modificatorias establece, en el en el artículo 12°, la devolución del saldo a favor del exportador dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores que garanticen el monto cuya devolución solicitan con la presentación de carta fianza, póliza de caución o certificados bancarios en moneda extranjera.

3. Disposiciones

– El Decreto Supremo sustituye el artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.

– El Decreto Supremo establece que la SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociable dentro del día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de devolución a los exportadores que alternativamente:
a) Garanticen el monto de la devolución solicitada con la presentación de alguno de los siguientes documentos:
• Carta Fianza otorgada por entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional
• Póliza de Caución emitida por compañía de Seguros
• Certificado Bancario en moneda extranjera.

b) Se encuentren en el listado que publicará la SUNAT en su portal en el último día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año el cual incluirá a los exportadores que cumplan con:
• Llevar de manera electrónica los libros y registros que corresponda de acuerdo con las disposiciones vigentes.
• El monto de sus activos fijos netos, declarado en el último ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicación, no debe ser menor al monto solicitado en devolución del saldo a favor del exportador. en los últimos seis (6) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado.
• Los ingresos del último ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicación, no debe representar más de diez (10) veces el monto de los activos fijos netos declarados en dicho ejercicio.
• Tener un costo de ventas no mayor al ochenta por ciento (80%) de los ingresos declarados en cada uno de los dos últimos ejercicios gravables anteriores a aquel en que se realice la publicación del listado.

• Haber realizado cuando menos tres operaciones de exportación en el ejercicio gravable anterior a aquel en que se realice la publicación del listado.

• En los últimos veinticuatro (24) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado: i) No haber tenido condición de no habido; ii) Registrar no menos de 5 trabajadores en planilla en forma continua; iii) No encontrarse omiso a la presentación de ninguna declaración determinativa o informativa; iv) Haber declarado operaciones de ventas y/o compras en forma continua.

• Que el importe de las compras sujetas al SPOT, y/o régimen de retenciones y/o percepciones, en su conjunto, represente no menos del 50% de las compras gravadas declaradas en los últimos doce (12) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado.

– El Decreto Supremo establece que los documentos de garantía antes señalados, tendrán una vigencia de 30 días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

– El Decreto Supremo establece que respecto de cada solicitud de devolución, se deberá cumplir con:
• No tener deuda exigible en cobranza coactiva, a la fecha de presentación de la solicitud.
• Presentar la solicitud de devolución como máximo hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento de sus obligaciones de periodicidad mensual

4. Vigencia
– La norma entra en vigencia a partir del 04 de agosto de 2013.
– Sólo por el ejercicio 2013, el listado que alude el artículo 12.2 del artículo 12° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables se publicará en la última semana de agosto hasta el último día hábil de diciembre de este año.

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