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IASB: NIIF 16 ARRENDAMIENTOS

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ifrs16El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido la nueva norma contable, llamada “NIIF 16 Arrendamientos”. La NIIF 16 sustituye a los requisitos contables introducidos hace más de 30 años que ya no se consideran aptos para este propósito y es una importante revisión de la forma en que las empresas contabilizan los arrendamientos.

Los arrendamientos ofrecen una fuente importante y flexible de financiación para muchas empresas. Sin embargo, la norma contable anterior (la NIC 17 Arrendamientos) hacía que sea difícil para los inversionistas y otros obtener una imagen precisa de los activos y pasivos de arrendamiento de una empresa, sobre todo para las industrias tales como los sectores de líneas aéreas, comercio al por menor y de transporte.

Las compañías cotizadas utilizando las NIIF o US GAAP se estima que tienen alrededor de 3,3 billones de dólares de compromisos de arrendamiento; más del 85 por ciento de los cuales no aparecen en sus balances. Esto se debe a que los contratos de arrendamiento hasta la fecha se han clasificado ya sea como “arrendamientos financieros” (que se reportan en el balance) o “arrendamientos operativos” (que se describen sólo en las notas a los estados financieros).

Esta distinción, un tanto arbitraria, hizo difícil para los inversionistas comparar empresas. También significó que los inversionistas y otros tuvieron que estimar los efectos de las obligaciones de arrendamiento que estaban fuera del balance de una empresa, que en la práctica a menudo condujeron a sobrestimar las responsabilidades derivadas de dichas obligaciones. La NIIF 16 resuelve este problema porque requiere que todos los contratos de arrendamiento se informen en el balance de una empresa como activos y pasivos.

Hans Hoogervorst, Presidente del IASB, comentó:

“Estos nuevos requerimientos contables llevan la contabilidad de los arrendamientos al siglo 21, poniendo fin a las conjeturas utilizadas en el cálculo de las obligaciones por arrendamiento, a menudo sustanciales, de una empresa.

La nueva norma proporcionará transparencia muy necesaria sobre los activos y pasivos de arrendamiento de las empresas, lo que significa que los financiamientos por arrendamientos ya no está al acecho en las sombras en el balance. También mejorará la comparabilidad entre las empresas que arriendan y los que piden préstamos para comprar.

La nueva norma sobre arrendamientos ha sido objeto de múltiples rondas de consulta pública y extensa deliberación a nivel del IASB, todo lo cual ha sido llevado a cabo en público y por Internet.

El IASB también ha trabajado en estrecha colaboración con el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos (FASB) en el desarrollo de la nueva norma. Los dos Consejos están alineados en el tema central de traer los arrendamientos a los balances y en la definición de arrendamiento, y cómo los pasivos por arrendamientos deben medirse.

La NIIF 16 es de aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2019. La aplicación anticipada se permite a las empresas que también aplican la “NIIF 15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes”.

Acompañando a la Norma, el IASB también ha publicado un análisis de efectos por separado, que describe los costos y beneficios de la Norma. Esto demuestra claramente la necesidad de la norma y que los beneficios son mayores que los costos.

El Consejo ha dado una cuidadosa consideración a los comentarios recibidos y ha introducido varias medidas de ahorro de costos para los preparadores, como la exención a los artículos de bajo costo, así como contratos de arrendamiento de 12 meses o menos.

La publicación de un análisis de efectos por separado es consecuencia de un informe a los administradores de la Fundación NIIF en noviembre de 2014 por parte del Grupo Consultivo de Análisis de los Efectos. Se puede descargar en: http://www.ifrs.org/Current-Projects/IASB-Projects/Leases/Documents/IFRS_16_effects_analysis.pdf

Un resumen del proyecto por separado, incluyendo una visión general de la historia del proyecto y la forma en que la Junta ha respondido a las observaciones de los interesados ​​durante el desarrollo de la norma, se puede descarga em: http://www.ifrs.org/Current-Projects/IASB-Projects/Leases/Documents/IFRS_16_project-summary.pdf

* Basado en una muestra de 30.000 empresas que cotizan utilizando las NIIF o los PCGA de EE.UU., más de 14.000 empresas revelen información sobre arrendamientos por fuera desus balance en sus informes anuales de 2014. Los pagos futuros por arrendamientos por fuera de balance para las empresas ascendió a US $ 2,9 trillones (sobre una base sin descuento).

Fuente: http://www.ifrs.org/Alerts/PressRelease/Pages/IASB-shines-light-on-leases-by-bringing-them-onto-the-balance-sheet.aspx

NIIF 16 ARRENDAMIENTOS

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KPMG: Nueva norma de contabilidad de arrendamiento aportará mayor transparencia a balances

Diez respuestas sobre el pago de utilidades

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Diez respuestas sobre el pago de utilidades

El pago de las utilidades a los trabajadores que realizan las empresas antes de la declaración del impuesto a la renta.

César Puntriano, socio de PwC, responde a los principales cuestionamientos de las empresas sobre el derecho y pago de las utilidades.

¿Todas las empresas deben distribuir utilidades a su personal?
No. Se encuentran obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.

¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir utilidades?
Tratándose de aquellas empresas obligadas a distribuir, todo trabajador tiene derecho a este beneficio. Inclusive, si hubiera trabajado en una jornada reducida accederá a la participación de manera proporcional.

¿Cuál es porcentaje aplicable a la participación en las utilidades?
Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%.

Si la empresa desarrolla más de una actividad de las indicadas, se considerará a la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

*¿Cómo se distribuyen las utilidades? *
La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores.

El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función a los días real y efectivamente laborados durante el año. Se entiende como tales a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etc.

El 50% restante se calcula en función de la remuneración percibida durante al año. No forman parte de la base de cálculo las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria que se pagó durante el año 2015.

La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

¿Qué ocurre con quienes han estado de descanso médico?
Si el descanso médico fue consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y se encuentra debidamente acreditado, este personal participa en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones que el resto de personal.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los treinta (30) días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta (DJ).

Sin embargo, para poder deducir la participación en las utilidades como gasto en la DJ correspondiente al ejercicio 2015, éstas deberán repartirse al personal antes de la presentación de dicha DJ.

¿Las utilidades legales están gravadas con algún tributo o aporte?
Únicamente se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. Es decir, no son base de cálculo de la contribución a EsSalud, aportes a los sistemas de pensiones ni de la CTS, vacaciones o gratificaciones.

¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador cuando paga las utilidades?
Al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir además una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poder determinar si el cálculo fue correcto.

¿Qué ocurre con el personal que laboró para una empresa el año 2015 y ahora trabaja para otra?
Si su ex empleador reparte utilidades, le corresponderá el pago en forma proporcional en función a los días trabajados y a las remuneraciones percibidas durante el tiempo que laboró.

¿A qué se expone el empleador si no paga oportunamente las utilidades?
Si vencido el plazo para distribuir las utilidades la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.

Asimismo, la falta de pago de la participación en las utilidades en considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral puede dar lugar a la imposición de una multa de S/. 197,500 si la empresa emplea de 1000 trabajadores a más.

Finalmente, el trabajador o ex trabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el Poder Judicial, teniendo 4 años para ello.

 

FUENTE: GESTIÓN

http://www.portaltributario.com.pe/detalle.php?id=7296

IMPUESTO RENTA: Trabajador en planilla con más de un empleador

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Trabajador en planilla con más de un empleador debe comunicarlo al de mayor remuneración

Si el trabajador no informa a su empleador sobre sus otros ingresos puede generar diferencias en el cálculo del Impuesto a la Renta y, por lo tanto, saldos por pagar, informó la Sunat.

Los trabajadores en planilla que perciban más de una remuneración (rentas de Quinta Categoría) deben presentar una Declaración Jurada al empleador que les pague la mayor remuneración, informándole que también percibe otros ingresos, para que acumule dichos montos y efectúe la retención del impuesto por el total de los sueldos percibidos, subrayó la Sunat.

Precisamente, estas situaciones de incumplimiento del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se presentan cuando se tiene más de un empleador a la vez y no se comunica al empleador que paga la mayor remuneración mensual.

También cuando se cambia de empleador durante el año y no se informa al nuevo centro de trabajo sobre la remuneración percibida y las retenciones efectuadas en el anterior empleo.

En ambos casos, sólo la oportuna comunicación del trabajador al empleador permitirá el correcto cálculo del Impuesto a la Renta.

Esta es una de las razones por las que esta semana la Sunat inició una campaña de orientación dirigida a los trabajadores en planilla, que cuentan con ingresos de más de un empleador, a fin de que conozcan cuál es la forma correcta del cálculo del Impuesto a la Renta y cumplan con sus responsabilidades tributarias.

Los interesados en Lima pueden inscribirse a través de Internet, ingresando a http://charlas.sunat.gob.pe/. En el interior del país, la inscripción se efectuará en las sedes del ente recaudador en cada localidad.

Para mayor información sobre la determinación y cálculo de las retenciones por Rentas de Quinta Categoría, los trabajadores también se pueden comunicar a los números 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o ingresar a la Guía Tributaria de la Sunat, que actualmente está disponible en Facebook.

FUENTE: GESTIÓN