PERÚ. Colegios públicos: Sunat fija pautas para la emisión de comprobantes.

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INTENDENCIA JURÍDICA EXPIDE INFORME.
Sunat fija pautas para la emisión de comprobantes. Colegios públicos deben expedirlos al transferir bienes onerosamente.
Publicado el 04 de julio, 2013.
Fuente:http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-sunat-fija-pautas-para-emision-comprobantes-7509.aspx

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), a través de su Intendencia Nacional Jurídica, estableció lineamientos para la emisión de comprobantes de pago por parte de las instituciones educativas públicas.

Estos centros de enseñanza deberán expedirlos cuando trasfieran bienes o presten servicios distintos a los educativos referidos en la Ley General de Educación, únicamente en los casos en que dicha transferencia de bienes o prestación de servicios sea a título oneroso.

Otras obligaciones

Las instituciones educativas públicas obligadas a expedir comprobantes de pago deberán emitir facturas en caso de que la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal.

Asimismo, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deberán hacerlo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario, o cuando el sujeto del Registro Único Simplificado (RUS) lo solicite, en cuyos casos el adquirente o usuario debe poseer número de RUC.

En cambio, solo emitirán boletas de venta cuando las operaciones que realicen sean con consumidores o usuarios finales.

La misma intendencia de la Sunat estableció que las asociaciones de padres de familia están obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieran bienes o presten servicios.

Estas pautas fueron fijadas por la citada intendencia mediante el Informe N° 100-2013-SUNAT/4B0000 al responder algunas consultas.

Normativa tributaria

De acuerdo con el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por la que se aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 943, deben inscribirse en el RUC los centros educativos del Estado y las asociaciones
en general que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la Sunat.

Su Intendencia Nacional Jurídica considera que tanto las instituciones educativas públicas
como las Asociaciones de Padres de Familia (Apafa) tendrán la obligación de inscribirse en el RUC, en la medida en que se encuentren en alguno de los supuestos de dicho artículo.

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