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PERÚ: Registros especiales en construcción civil

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Registros especiales en construcción civil
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe, www.alaboral.com.pe

Con el objetivo de formalizar las actividades de construcción civil y evitar la violencia e inseguridad que afecta a trabajadores, empresarios y organizaciones sindicales, se ha dispuesto la creación de tres importantes registros:
– Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.
– Registro Nacional de obras de construcción civil.
– Registro de organizaciones sindicales de construcción civil.

I. Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil

Mediante Decreto Supremo N° 005-2013-TR, publicado el 23 de julio de 2013 se creó el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, encargándose la administración a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, asimismo se aprobó el reglamento del RETCC.
A través de la Resolución Ministerial N° 161-2013-TR se estableció las normas complementarias para la adecuada implementación y procedimiento de inscripción del RETCC.
Esta norma se dio en el marco de la Resolución Suprema N° 173-2012-PCM que conformó la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, con el objeto de elaborar un informe que contenga un diagnóstico y medidas de solución contra la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil.
Dicha comisión concluyó en la necesidad de implementar un registro que permita, entre otros, identificar a los trabajadores del sector, estabilizar los flujos de trabajadores que ingresan a la actividad, lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el conocimiento de las ofertas de trabajo y ser una fuente de información para la inspección del trabajo. Asimismo, la información proporcionada por el registro permitirá coordinar entre las entidades estatales acciones de prevención y sanción de las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores.

1. Registro de Trabajadores de Construcción Civil

Están obligados a inscribirse en el RETCC, todo trabajador que labore de manera personal, subordinada y remunerada a favor de una persona natural, jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo que, realice actividades de construcción civil.

El registro es obligatorio, su inscripción es gratuita y automática. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el encargado de aprobar el procedimiento para la inscripción. Dicha inscripción es importante debido a que, el RETCC habilita al trabajador para laborar en la actividad de construcción civil.
Se consideran trabajadores de construcción civil, todas aquellas actividades contenidas en la sección F; división 45, grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas, Revisión 3 (Divisiones 41 a 43 de la categoría G de la Revisión 4 de la CIIU).

2. Personas obligadas a la contratación de trabajadores inscritos

Están obligadas a exigir que sus trabajadores estén inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil, toda persona natural, jurídica, pública o privada, que realice obras de construcción civil cuyos costos individuales excedan las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. A efectos se tomará en consideración el valor de la UIT vigente al momento del inicio de la obra.
En el caso de las empresas contratistas y subcontratistas, se tomará en consideración el valor total de la obra, con prescindencia de la participación de éstas en ella.
El incumplimiento de esta medida será considerado como infracción grave, la Autoridad Administrativa de Trabajo será la encargada de fiscalizar.

3. Requisitos de la inscripción

Los trabajadores interesados en efectuar labores de construcción civil deberán inscribirse en el RETCC, éstos deben presentar una solicitud según el formato que anexa la Resolución Ministerial N° 161- 2013-TR y que publicamos en el presente artículo. Esta solicitud debe estar acompañada con la siguiente documentación:
a) Certificado o Constancia de Capacitación, emitida por SENCICO u otra entidad habilitada para certificar oficialmente las competencias en esta actividad (la presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores);
b) Certificado de trabajo relacionado con las obras en las que haya laborado en el año anterior a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador y el período laborado.
c) Certificado de antecedentes policiales, judiciales y penales; los mismos que deberán cumplir con los plazos de vigencia previstos en las normas sobre la materia.
d) Indicar si está afiliado a una organización sindical, si fuese el caso, debe identificarla.

4. Imposibilidad de cumplir con los requisitos

Si el trabajador laboró en diversos trabajos relacionados con la actividad de construcción civil, sin embargo no cuenta con su certificado de trabajo, deberá indicar, bajo declaración jurada, las obras en las que trabajó en el período anterior a la inscripción.
En el caso de un trabajador que no tiene experiencia laboral, debe presentar una declaración jurada indicando dicha situación.

5. Constancia de inscripción

La inscripción y acreditación del trabajador en el RETCC se acredita mediante la entrega de un carné, por parte de la Dirección General de Trabajo a nivel nacional, que cuenta con un número único de registro e información relevante del trabajador.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo a través de su portal institucional, pondrá a disposición de los interesados la relación de los trabajadores inscritos en el RETCC y que, por tanto, se encuentren habilitados para ejercer la actividad de construcción civil.
Los empleadores podrán acceder a la información contenida en el RETCC siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil- RENOCC, ésta contiene principalmente información sobre la experiencia laboral de los trabajadores y la vigencia del registro.

6. Pérdida del carné

En caso de pérdida de carné, el trabajador deberá requerir el duplicado ante la autoridad administrativa competente de cualquier Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Para ello, el trabajador deberá presentar una solicitud indicando el número de su inscripción en el RETCC, o su nombre completo, acompañado de una copia simple de su DNI y la constancia de pago de la tasa respectiva por duplicado.

7. Vigencia y renovación de la inscripción

La vigencia de la inscripción en el Registro es de dos años, pudiendo ser renovada antes del vencimiento del registro y cumpliendo con presentar certificados o constancias de capacitación y/o actualización y certificados de trabajo en el período comprendido desde el otorgamiento de la constancia del registro y la solicitud de renovación.
Si no se solicita la renovación antes de vencimiento del registro, la inscripción caduca de manera automática.

7. Vigencia y renovación de la inscripción

La vigencia de la inscripción en el Registro es de dos años, pudiendo ser renovada antes del vencimiento del registro y cumpliendo con presentar certificados o constancias de capacitación y/o actualización y certificados de trabajo en el período comprendido desde el otorgamiento de la constancia del registro y la solicitud de renovación.
Si no se solicita la renovación antes de vencimiento del registro, la inscripción caduca de manera automática.

8. Cancelación del registro

La Autoridad competente tiene la facultad de fiscalizar la documentación presentada y la veracidad de la información declarada por el administrado.
En caso de comprobarse la falsedad o inexactitud de la documentación o información brindada, la Autoridad Administrativa de Trabajo procederá a notificar al trabajador, otorgándole un plazo de 48 horas para que presente los descargos que considere pertinente.
Transcurrido el plazo otorgado y luego de evaluar los descargos presentados por el trabajador, de ser el caso la autoridad será la encargada de emitir la resolución cancelando el registro del trabajador infractor. Dentro de las 48 horas de notificado, el trabajador puede apelar dicha resolución ante la Dirección de Prevención y Solución de conflictos, quien resolverá de forma definitiva en sede administrativa.
Una vez que la decisión de cancelar la inscripción sea confirmada o consentida, la autoridad administrativa competente notificará al último empleador del trabajador.
Esto, no impide que el trabajador se presente nuevamente, siempre y cuando subsane las causales de cancelación, sin embargo estará sujeto a la pena impuesta por la comisión del respectivo delito. De otro lado, el trabajador también puede solicitar la cancelación
del RETCC.

9. Vigencia

Esta norma entrará en vigencia a los sesenta días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para su aplicación. Esto es el 17 de noviembre de 2013.

II. Registro Nacional de Obras de Construcción Civil

1. Introducción

Mediante Decreto Supremo N° 008-2013-TR, publicado el 4 de setiembre de 2013 se creó el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, encargándose la administración al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Esta norma surge por la necesidad de implementar un registro que permita, contar con la información oportuna respecto de las obras de construcción que se realizan en esta actividad, Asimismo, a fin de coordinar entre las entidades estatales las acciones de prevención y sanción sobre las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores.

2. Registro de empresas de actividad en construcción civil

Se encuentran obligados a inscribirse en el RENOCC, toda empresas contratistas y sub contratistas que, conforme al artículo 12° del Decreto Legislativo N° 727 (12.11.91), Ley de Fomento para la Inversión Privada en la Construcción, realicen obras de construcción civil cuyos costos individuales excedan las 50 Unidades Impositivas
Tributarias.
El registro y su inscripción será gratuita y automática. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el encargado de aprobar un aplicativo informático para realizar el registro.

3. Requisitos para la inscripción

Las empresas obligadas, en un plazo no mayor a 10 días previos al inicio de la obra, mediante el formato electrónico deberán remitir información mínima sobre la empresa, la obra y los trabajadores; esta tendrá que ser actualizada trimestralmente. La información mínima es la siguiente:

a. Identificación de la empresa
– Denominación social.
– RUC.
– Nombre y documento de identidad del representante legal.

b. Identificación de la obra
– Denominación de la obra.
– De ser el caso, denominación de la empresa contratante.
– Lugar de ejecución de la obra.
– Fecha de probable inicio y término de la obra.
– Nombre, documento de identidad y correo electrónico del responsable de la obra.

c. Información de trabajadores
– Cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra.

4. Constancia de inscripción

Las empresas obligadas a efectuar el registro, deberán imprimir el formato de constancia de registro que produce el sistema informático y pegarlo en un lugar visible de la obra.

5. Acceso a servicios

La inscripción de las empresas en el RENOCC les permite acceder a los siguientes servicios:
– Actuaciones administrativas para la coordinación de medidas de prevención contra la violencia en obra.
– Acceso al servicio de acercamiento empresarial que ofrece la Ventanilla única de Promoción del Empleo- VUPE
– Información sobre los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores
de la Construcción Civil- RETCC.

6. Vigencia

Esta norma entrará en vigencia el 02 de enero de 2014, a los ciento veinte días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Dell se despide del Nasdaq

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Dell se despide del Nasdaq
La firma dejará de cotizar como empresa pública al cierre de la sesión de este martes; abandonará la Bolsa tras haber sido adquirida por su fundador y Silver Lake por 14,900 mdd.
Por: Gabriela Chávez | Martes, 29 de octubre de 2013
Fuente: http://www.cnnexpansion.com/tecnologia/2013/10/29/dell-de-vuelta-a-1984?newsvcnn2=1383082928

La firma planea enfocarse en transitar de una marca de PC a una empresa de soluciones de cómputo.

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Dell Inc sacará sus acciones de la plataforma electrónica Nasdaq al cierre de los negocios de este martes, después de que el fundador Michael Dell y la firma de capital privado Silver Lake completen su controvertida compra del fabricante de computadores personales.
La adquisición, por 24,900 millones de dólares, a la que se opusieron grandes accionistas de la compañía como Carl Icahn, quien exigía un precio mayor, pone fin a las décadas de Dell como uno de los mayores fabricantes de computadores personales que cotizan en Bolsa.

“Tenemos dentro de Dell un empuje muy fuerte para innovar y hacer cosas con la mejor velocidad de mercado, pues ya no estamos más atados a los objetivos trimestrales de una empresa pública. Ahora Dell es como una startup”, dijo el vicepresidente de Enterprise Solutions Group para América Latina de Dell, Raymundo Peixoto.

Artículo relacionado: PC y tabletas, el objetivo para Dell

Al convertirse en privada, Michael Dell se quedará con 75% de las acciones de la firma y con el control total de las decisiones, lo que, de acuerdo con Peixoto, regresará al corporativo la energía de un emprendimiento.

Sin embargo, a diferencia de hace 29 años, la firma se enfocará en transitar de una marca de PC a una empresa de soluciones de cómputo.

“Michael es un tipo que comenzó esta empresa hace 29 años y con la misma energía de hace 29 años comenzó con PC; tenemos ahora que ser una empresa de soluciones de cómputo”, dijo Peixoto en entrevista con CNNExpansión.

El reto es la solución

Sobre el cargo del ejecutivo de origen brasileño recae precisamente la división que ahora dictará el timón de Dell: las soluciones empresariales, que van desde centros de datos, cómputo en la nube y “virtualización” hasta tabletas y renovados modelos de PC enfocados al mercado corporativo.

Dell tiene 18.8% en el mercado de servidores a nivel mundial, el tercer lugar del mundo por debajo de IBM y HP, de acuerdo con datos de la analista de mercado IDC.

Sobre América Latina, Peixoto prevé que los servidores, tabletas y centros de datos sean los motores del mercado.

Agregó que México tendrá un papel clave dado que es el país donde la firma ha encontrado claves para innovar en este negocio e intentar adelantarse a lo que necesitan sus clientes.

“El mercado mexicano siempre tuvo una afición más de soluciones; de dos últimos años para acá encontramos la manera de empaquetar las soluciones y hacer plazos largos para México. Queremos tener aquí el liderazgo en servidores, por ejemplo”, expuso.

El directivo dijo que todavía se invertirá en renovar el área de PC y tablets.

“Es un momento muy importante para Dell y las inversiones vienen muy fuertes en investigación y desarrollo y posibles adquisiciones para estar cerca de los clientes con canales y productos”, sostuvo.

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A unas horas del inicio de Dell como firma privada, el ejecutivo se refirió a Michael Dell como un líder capaz de renovar la empresa y hacerla un referente de las soluciones.

Indicó que a diferencia de otras firmas que han tomado el mismo enfoque, como IBM y HP, para Dell la principal ventaja es que no tiene la distracción del ojo público encima.

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PERÚ: CTS en el Servico Civil

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I.- “En un solo año en el Servicio Civil, el trabajador ganará más por CTS que en 20 años”
Entrevista a Juan Carlos Cortés Carcelén. Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR).
Por: Carlos Bessombes.

Publicado: Jueves, 10 de octubre de 2013
Fuente: http://www.larepublica.pe/10-10-2013/en-un-solo-ano-en-el-servicio-civil-el-trabajador-ganara-mas-por-cts-que-en-20-anos

El titular del Servir, Juan Carlos Cortés Carcelén, sustenta técnicamente la disposición de que cada entidad pública realice el pago por concepto de CTS solo al final de la relación laboral. Asegura que se apunta a que la mayoría de servidores estatales se vean beneficiados con una CTS justa. Descarta que la norma sea discriminatoria e inconstitucional.

¿Cuál es la referencia sobre el pago de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en el sector público?

En el Perú hay dos modelos de cálculo y pago de la CTS, que están hasta ahora vigentes. Un modelo, que es el histórico, establece una base de cálculo sobre la última remuneración por año de servicios. La otra que se creó en el año 1991 para el sector privado únicamente planteó el tema de los depósitos semestrales. Estos dos regímenes son constitucionales.

¿Qué es lo que existe en este momento y hacia dónde hemos caminado?

Lo que existe en el sector público en materia de CTS son tres grupos. En el primero están los trabajadores del Decreto Legislativo (DL) 276, en este régimen se les paga su CTS al final de la relación laboral. El problema con este grupo es que se les paga muy poco porque su base de cálculo es sobre su básico y es muy pequeño. Por ejemplo, una persona con 15 años de trabajo recibe S/. 250 o S/. 300 de CTS. Un segundo grupo es el de los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS), ellos tienen cero en CTS.

¿Cómo es en el caso de los trabajadores del DL 728?

Un tercer grupo son los trabajadores del DL 728, y ahí hay dos grupos. Un grupo al cual sí le han venido depositando semestralmente y otro grupo mayoritario del 728 a los cuales se le ha depositado la CTS, solo al concluir su vínculo.

¿Cuáles son los grupos mayoritarios de servidores públicos?

Los trabajadores del DL 276 y los CAS. De los 560 mil trabajadores en la administración pública, que son los potenciales en pasar a la Ley del Servicio Civil, estamos hablando del 80%.

¿Qué es lo que se ha normado ahora sobre el pago de la CTS?

Se ha adoptado uno de los modelos vigentes que es el pagar la CTS al final de la relación con la entidad. Esa CTS será calculada en función de los años trabajados por una base remunerativa que se fijará por las últimas 36 remuneraciones recibidas. Se hace la multiplicación y es lo que recibe. Acá en esta norma hay un avance importantísimo para efectos del caso de los servidores del DL 276, porque hoy reciben una cosa minúscula. Es probable que en un solo año en el Servicio Civil ganen mucho más que lo que ganarían después de 20 años de servicio. En el caso de los CAS es un avance importantísimo porque van a tener CTS y en el caso de los del 728 tendrán algo bastante similar.

Se advierte que esta disposición podría crear un fondo al cual el Estado pueda meter la mano cuando disponga.

Aquí hablamos de dos regímenes y no de la creación de un fondo que el Estado maneje, sino que es una forma de cálculo distinta, que es por años de servicio por las 36 remuneraciones últimas. Esto es totalmente legítimo. No se está confiscando, ni expropiando. Lo que se hará, y ya se hace, es presupuestar por el pago de la CTS de las personas que se van de la entidad pública.

Se ha advertido discriminación en la disposición.

Eso no se ajusta a la verdad, porque depende cómo se mire. Si uno mira y hace una comparación del sector privado con el sector público están equivocados. La comparación tiene que venir del sector público a sector público. Lo que estamos resolviendo en la ley del Servicio Civil es la discriminación que existe hacia la mayoría, es decir, a los trabajadores del DL 276 y a los CAS.

Se menciona que aquellos depósitos semestrales por CTS no ganarían rentabilidad en las entidades financieras.

Es un tema de modelo. Si me gusta más el modelo de depósitos para generar intereses o si me gusta más el modelo del pago por la última remuneración. En el caso de la últimas 36 remuneraciones, dependerá si una persona trabaja y logra ascensos importantes, porque el monto final de su CTS será mayor. Yo me preguntaría si prefiero que las cosas pasen a la banca y gane el interés chiquito. Ambos son modelos válidos. La opción que hemos tomado en la Ley ha sido el otro modelo por razones presupuestales, de manejo y de planificación.

¿Qué pasa con la CTS del trabajador que pase al Servicio Civil?

A las personas que pasen al Servicio Civil ahí se hace un corte y en ese momento se va a pagar la CTS a los trabajadores del DL 728 o a los del DL 276. De ahí entran al nuevo régimen con estas reglas de juego.

II.- Ley del Servicio Civil mejora CTS para el servidor públicoPrecisan que el monto es calculado sobre 100% del promedio de sus últimos 36 ingresos.
ELIMINA CONDICIÓN DE DESIGUALDAD, ASEGURA EL MEF.
Fuente: http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia-ley-del-servicio-civil-mejora-cts-para-servidor-publico-10986.aspx

Publicado el Viernes, 11 de octubre de 2013.

La nueva Ley del Servicio Civil reconoce el derecho de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) y establece un nuevo método de cálculo con base en el 100% del promedio de sus últimos 36 ingresos permanentes (valorización principal y valorización ajustada), informó el Ministerio de Economía y Finanzas.

La Ley del Servicio Civil elimina la condición de desigualdad, que se generó en el transcurso de los años, entre los servidores públicos de los regímenes laborales N° 276, Nº 728 y los de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Regímenes
Para los servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo 276, la CTS se entrega al momento de su cese y se calcula sobre la remuneración (no sobre el total del ingreso) multiplicada por los años de servicio. En el caso de los servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728, la CTS se entrega al momento de su cese y se calcula acumulando, durante el total de los años de servicio, el valor histórico de los ingresos de libre disposición percibidos en cada semestre. La ley no modifica la regulación existente, ya que la misma no consideró desde el inicio de su aplicación el depósito semestral.

Asimismo, para los servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo 1057, Contrato Administrativo de Servicios (CAS), no se reconoce el derecho a la CTS.
Los trabajadores de los mencionados regímenes, al optar por incorporarse al régimen de la Ley 30057, tendrán como base de cálculo el 100% del promedio de la sumatoria de los últimos 36 ingresos permanentes que haya percibido el servidor público y que se multiplicarán por sus años de servicio, contados a partir de su incorporación a este nuevo régimen.

Datos

La Reforma del Servicio Civil es una de las principales reformas impulsadas
por el Gobierno del presidente Ollanta Humala.

Mediante esa norma se podrá implementar un nuevo sistema de carrera pública basada en la meritocracia para garantizar un mejor servicio del Estado al ciudadano.

Se sincera la progresividad de la carrera pública según la especialidad y competencia del servidor público.

También tiene como objetivo la retribución justa, estableciendo parámetros similares en los perfiles de puestos del aparato público.

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PERÚ: Beneficio de devolución del ISC

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Norma: Resolución de Superintendencia N° 302-2013/SUNAT

Aprueban Disposiciones relativas al Beneficio de devolución del
Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, que
establece medidas para promover la formalización del Transporte
Público Interprovincial de Pasajeros y de Carga.

1. Antecedentes
A través del numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, se dispuso que se otorgue a los transportistas que presten el servicio de transporte
terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del Reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel.

De otro lado mediante el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 145-2010-EF, Reglamento de la Ley N° 29518, se estableció los plazos para que los referidos transportistas puedan presentar la solicitud de devolución durante los tres (3) años de vigencia del mencionado beneficio.

Ahora bien, mediante la Ley N° 30060 se procedió con prorrogar por tres años (3) la vigencia del beneficio de devolución del ISC regulado por la Ley N° 29518.

Así mismo el artículo 4º del Reglamento de la Ley N.º 29518 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible.

De otro lado, el artículo 6º del Reglamento de la Ley N.º 29518, y norma modificatoria,dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2013 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes
de octubre de 2013.

En ese sentido conforme a lo indicado en los considerandos precedentes para solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo.

2. Contenido
A través del artículo único de la norma en comentario se establece el porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible referido en el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley 25918 aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF.

MES – PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%)
Julio 2013 – 10.7%
Agosto 2013 – 10.5%
Setiembre 2013 – 10.5%

Vigencia
La presente norma entra en vigencia a partir del 06 de octubre 2013.

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PERÚ: Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales

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NORMAS LEGALES DEL 04/10/2013
Ministerio de Economía y Finanzas
Fuente: Informativo Caballero Bustamante – ECB al día
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales

1. Norma

Mediante la Resolución Ministerial N° 286-2013-EF/15 se fijan los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

2. Antecedentes

A través del artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
De otro lado conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, se estableció que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

3. Disposiciones

En consecuencia a efectos de determinar el costo computable los índices de corrección se utilizarán en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución (05.10.2013) hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

4. Vigencia

La norma resolución entra en vigencia el 05 de octubre del 2013

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