PERÚ: Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros

[Visto: 3685 veces]

Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros
Fuente: NORMAS LEGALES DEL 02/08/2013
Perú – Ministerio de Economía y Finanzas

Voces: Facultades de la SUNAT ~ Instrumentos financieros negociables ~ Unidad de Inteligencia Financiera ~ ingreso salida de dinero del país ~ lavado de activos ~ Ministerio Público

1. Norma
El jueves 01.08.2013 se publicó el Decreto Supremo N° 195-2013-EF que aprueba el Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador; sin embargo, el citado reglamento no se publicó. El mismo se ha publica el 02.08.2013 en El Peruano como Edición Extraordinaria.

2. Antecedentes
Mediante la Ley N° 28306, modificada por el Decreto Legislativo N° 1106, se establece la obligación de toda persona, nacional o extranjera, de declarar el ingreso y/o salida de dinero en efectivo o en instrumentos negociables emitidos al portador.

3. Disposiciones
– El Decreto Supremo aprueba el Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador a favor de la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y al crimen organizado.
– Se establece que toda persona, nacional o extranjero, que salga o ingrese al país por algún aeropuerto internacional, puerto o puesto de control fronterizo de la SUNAT está obligado a presentar una declaración jurada si porta consigo instrumentos financieros negociables al portador (IFN) y/o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 10,000.00 o su equivalente en otra moneda.
– Se encuentra prohibido que la persona que ingrese o salga del país lleve consigo IFN y/o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00, que debe efectuarse a través de empresas autorizadas por la SBS.
– La declaración jurada se debe efectuar en formatos que apruebe la SUNAT. El control del mismo se efectúa conjuntamente con el equipaje del pasajero y la misma será remitida a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).
– La omisión o falsedad de la declaración es sancionada con el 30% del valor no declarado, independientemente si se demuestra la licitud o no del dinero.
– La SUNAT retendrá el monto integro de dinero en efectivo y/o de los IFN, en caso se haya omitido declarar o haya sido falsa. En caso se haya efectuado la declaración total del dinero en efectivo y/o IFN, pero su valor sea superior a US$ 30,000.00, la SUNAT retendrá la diferencia.
– Cuando corresponda la UIF enviará la información al Ministerio Publico para el ejercicio de la competencia.
– El dinero retenido, solo será devuelto en caso se archive el proceso por el Ministerio Público.

4. Vigencia
La norma entra en vigencia a partir del 02 de agosto de 2013.

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *