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Modifican norma que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingreso y gastos de manera electrónica

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Modifican Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT  que implementó la emisiónelectrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica, y se designa al segundo grupo de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica
Fuente: Informativo ECB del 22 de setiembre del 2014.

Considerando el avance de la tecnología informática y comunicaciones y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir los costos que representa la conservación del papel, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT  y normas modificatorias se aprobó el Sistema de emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas (Sistema portal), y se dispuso la afiliación de manera opcional.

Con el fin de incentivar el uso voluntario del Sistema portal y facilitar el acceso al mismo, se ha visto por conveniente eliminar el proceso de afiliación y establecer que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta, que cumpla con las condiciones establecidas en la mencionada resolución de superintendencia, adquiera por elección, la calidad de emisor electrónico con la emisión del primer recibo
por honorarios electrónico. Así mismo, a fin de efectuar un mayor control en la emisión de comprobantes de pago, mediante Resolución de Superintendencia Nº 374-2013-SUNAT se inició el proceso gradual de incorporación obligatoria al Sistema portal, y se dispuso la designación a partir del 1 de octubre de 2014, como emisores electrónicos del Sistema portal, a los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la administración pública. En tal sentido, con el fin de realizar un control fiscal más efectivo en la emisión de comprobantes de pago, se ha visto por conveniente designar como emisores electrónicos del Sistema portal, a aquellos sujetos que presten servicios a personas, empresas y entidades que de acuerdo con el artículo 74° de la Ley del Impuesto a la Renta, sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría.
Comentario:
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 287-2014/SUNAT, publicada el día 20 de Setiembre 2014 en el diario oficial “El Peruano” se modificó la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT que implemento la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y de Gastos de manera electrónica, sustituyéndose los numerales 3 y 4 del artículo 1° definiéndose entre otros aspectos que se entiende como Emisor electrónico; al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que, para efectos del Sistema, obtenga o se les asigne la calidad de emisor electrónico en virtud a la presente resolución u otra resolución de superintendencia.
Asimismo se modifica el segundo párrafo del artículo 3° relacionado con las condiciones para ser emisor electrónico en el que se señala que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta también podrá ser designado por la SUNAT como emisor electrónico para lo cual la única condición será que perciba este tipo de renta. de otro lado se modifica el numeral 1 del artículo 5° relacionado con los efectos
de la incorporación se establece que la obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico determinará los efectos siguientes: 1. En cuanto a la emisión electrónica:
a) Tratándose del emisor electrónico que obtuvo dicha calidad por elección, la posibilidad de emitir el recibo por honorarios electrónico.
b) Tratándose del emisor electrónico, que obtuvo esa calidad por determinación de la SUNAT, la obligación de emitir el recibo por honorarios electrónico, conforme se disponga en la resolución respectiva.
(…).” Otra modificación importante es la relacionada con el Artículo 6° respecto a la concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, señalándose que el emisor electrónico al que se le asignó esa condición, que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electrónico y/o la nota de crédito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Línea podrá emitir, de ser el caso, el recibo por honorarios y/o la nota de crédito usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Si en virtud al párrafo anterior, el emisor electrónico ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir el recibo por honorarios y/o la nota de crédito, deberá proporcionar a la SUNAT la información de éstos, en la forma
y condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia. El emisor electrónico que obtenga por elección esa calidad no estará impedido de emitir recibos por honorarios y notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
Lo señalado en los párrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico. Del mismo modo se modifica el último párrafo del artículo 12° de la resolución en lo relacionado a la Información Mínima del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, asimismo lo relacionado a la
forma y condiciones para el registro de los recibos por honorarios y notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada. De otro lado se modifica el segundo párrafo del artículo 16° de la resolución señalándose que la generación del Libro a que se refiere el párrafo anterior del mencionado artículo deberá ser efectuada hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer
recibo por honorarios electrónico o al registro en el Sistema del primer recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada o de la primera percepción o puesta a disposición de la rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta que se produzca en el mes de la adquisición de la calidad de emisor electrónico.
Entre otros aspectos mediante el artículo 2 de la norma en comentario, también se modifica el 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 374-2013/SUNAT y normas modificatorias, que regula, entre otros, la incorporación obligatoria de emisores electrónicos en el sistema de emisión electrónica creado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-Sunat, en ese sentido se incorpora el segundo y tercer párrafo
señalado que la referida designación determinará la obligación por parte de los sujetos perceptores de cuarta categoría de emitir el recibo por honorarios electrónico por los se rvicios que brinden a dichas entidades y la aplicación respecto de los mencionados sujetos, de los efectos  señalados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N º 182-2008-SUNAT y normas modificatorias. Lo señalado en el primer párrafo será de aplicación, a partir de dicha fecha, incluso, para aquellos sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que presten servicios a entidades de la administración pública y se encuentren afiliados al Sistema de Emisión Electrónica hasta el 30 de  setiembre de 2014. Dichos sujetos se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos por los servicios que presten a una entidad de la administración pública, y deberán continuar llevando de manera electrónica el libro de ingresos y gastos, conforme a las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias. Lo antes señalado no impide la emisión de recibos por honorarios y notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas a usuarios distintos a entidades de la
administración pública.
Finalmente mediante el artículo 3° de la norma materia del presente comentario se designan, a partir del 1 de enero de 2015, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de
Comprobantes de Pago, se encuentren obligados a emitir recibos por honorarios por los servicios que presten a las personas, empresas y entidades que, de acuerdo con el artículo 74° de la Ley del Impuesto a la Renta, sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, con independencia de si, conforme al monto de sus ingresos, corresponda o no efectuar la retención.
Vigencia:
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de 2014, con excepción de los artículos 2° y 3° de la presente resolución que rigen desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Por otro lado, mediante la Disposición complementaria Final modificatoria, se sustituye el numeral 11.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000-SUNAT  y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Obtener la calidad de emisor electrónico en el Sistema de Emisión Electrónica, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008-SUNAT y normas modificatorias, que
permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y de notas de crédito electrónicas respecto de aquellos, así como la generación del libro de ingresos y gastos electrónico.”. Finalmente se deja sin efecto el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia 374-2013/SUNAT.

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Se derogó norma de aporte obligatorio de los independientes a la AFP o a la ONP

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¿Y si ya aporté a la AFP o ONP en mis últimos recibos por honorarios?

Fuente: Diario GESTIÓN (21.Sep.2014)  http://gestion.pe/tu-dinero/y-si-ya-aporte-afp-onp-mis-ultimos-recibos-honorarios-2109080

La derogación oficial de los aportes de los independientes al sistema previsional pone en el tapete la cuestión sobre la devolución. Sepa qué hacer o a quién acudir.

Como se sabe, el último 17 de setiembre se derogó el aporte obligatorio de los independientes a la AFP o a la ONP. Pero, ¿qué hacer si ya emití un recibo con retención de aportes de pensiones?

¿Se puede recuperar el monto aportado? Según el abogado laboralista Germán Lora, lo más probable es que en el caso de las AFP la devolución sea solo de los aportes y no de la comisión, ni del seguro que pagaron los trabajadores.

No obstante, si bien el trabajador puede elegir la devolución de los aportes, la ley no precisa ni la fecha de inicio, ni la forma de la devolución. Por su parte la SBS aseguró que estará a atenta a la reglamentación del MEF para que proceda con la devolución en el menor tiempo posible.

El recibo
Si un trabajador ha realizado el servicio en el mes de agosto pero aún no se le ha cancelado, César Puntriano, director del Área Laboral de PricewaterhouseCoopers (PwC) de Perú, apuntó que lo más recomendable cambiar el recibo por otro, para que al trabajador no se le realicen las retenciones por aportes de AFP u ONP.

Por último, si el trabajador ha prestado sus servicios desde el día 18 de setiembre, el recibo se puede emitir sin retención de los aportes ya que estos han vuelto a ser voluntarios.

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Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT – RUC

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NORMAS LEGALES DEL 23/09/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias de la Ley del Registro Único de Contribuyente.

Fuente: Informativo ECB del 23 de setiembre , 2014

Mediante Decreto Legislativo Nº 943 se aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, la cual, en su artículo 6°, dispone que la SUNAT mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modificación y actualización permanente de la información proporcionada al registro. En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943. Entre otros aspectos, la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT establece que el domicilio fiscal o establecimientos anexos que se declaren en el RUC deberán ser sustentados con la documentación correspondiente.
En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 290-2014-SUNAT, publicada el día de hoy en el diario oficial “El Peruano”, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT y modificatorias.
En entre otros aspectos mediante el artículo 1° de la Resolución materia de comentario, señala la información que debe ser comunicada por los contribuyentes y/o responsables, representantes legales y de otros obligados al inscribirse, referido a la dirección de correo electrónico y al número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio.
Del mismo modo mediante el artículo 2° de la presente resolución en comentario, se han modificado los siguientes anexos:
– Anexo 1 “Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes” – Requisitos Generales,
– Anexo 1A “Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC – a través de Sunat Virtual”
– Anexo 1B “Activación por Sunat Virtual del Número de RUC en el caso de los sujetos constituidos a través del SISEV
– del mismo modo, fueron modificados los Requisitos Específicos del Anexo 2 “Comunicaciones al Registro.
Finalmente se aprobó el formato de “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo” el cual puede ser fotocopiado para efectos de su presentación y estará a disposición de los interesados en el Portal Web de la SUNAT.

Vigencia:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir a partir del 24 de Setiembre de 2014, con excepción del artículo 1° y los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2° estos últimos relacionados con la modificación de los Anexos 1A y 1B respectivamente los cuales entrarán en vigencia a partir del 16 de octubre de 2014.

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BCRP reduce tasa de interés de referencia

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BCRP reduce tasa de interés de referencia por segunda vez en el año

 Publicado el viernes, septiembre 12, 2014
El Banco Central de Reserva del Perú anunció ayer jueves la reducción de su tasa de interés de referencia en 25 puntos básicos a 3.5%, en respuesta a que la economía viene mostrando un crecimiento menor al esperado. Esta fue la segunda reducción de tasa en el año, la última se registró en julio.
Por otro lado, las expectativas inflacionarias aún se mantienen dentro del rango meta y los factores que empujaron la inflación hacia arriba se vienen moderando, por lo que este nivel de tasa de interés es coherente con una proyección de inflación de 2% al 2015.
En una nota informativa el Banco Central declaró: “Los indicadores actuales y adelantados de la actividad productiva continúan mostrando un ciclo económico más débil que el esperado, con tasas de crecimiento del PBI menores a su potencial, principalmente por un menor dinamismo de la inversión y las exportaciones”.
El presidente del BCR, Julio Velarde, ha estimado que la economía local crecería al menos un 4% este año. Para el 2015 pronostica una expansión del 6%.

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Disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencia y cancelación de acciones y participaciones

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NORMAS LEGALES DEL 08/09/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifican Anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 169-2014/SUNAT, que dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencia y cancelación de acciones y participaciones

Fuente: INFORMATIVO ECB del 08/Sep/2014

Antecedentes:
Conforme al tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº179-2004-EF y normas modificatorias, las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del artículo 10° de la misma ley, siendo dicha obligación exigible para el caso de las participaciones sociales, en lo que fuere aplicable; asimismo se prevé que mediante decreto supremo se puedan establecer excepciones a dicha obligación.
Concordantemente, la primera disposición transitoria y final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, dispone que la comunicación a que se refiere la primera disposición transitoria y final de la mencionada ley contendrá la información que para tal efecto establezca la SUNAT
De otro lado mediante la Segunda Disposición Complementaria final del D.S. N° 275-2013-EF se exceptúa de la obligación de informar a la SUNAT sobre las enajenaciones indirectas de acciones o participaciones representativas del capital en los casos que, no exista vinculación entre el sujeto domiciliado enajenante y la empresa domiciliada.|
En virtud a lo antes señalados, mediante la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, se aprobaron diversas disposiciones así como también el formulario virtual para hacer efectiva la obligación de comunicar a la Administración Tributaria la emisión, transferencia y cancelación de acciones y participaciones de sociedades.
Así el artículo 2° de la Resolución N° 169-2014/SUNAT aprueba el formulario virtual N° 1605 – Emisión Transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones y participaciones. La referida comunicación, entre otros, deberá contener la información que se detalla en los anexos 1,2, 3 y teniendo en cuenta las indicaciones que se refieren en el formulario virtual 1605 y la estructura señalada en los anexos de dicha resolución.

Comentario:
En función a los antecedentes referidos, se ha visto necesario modificar los anexos 2 y 3 de la Resolución N° 169-2014/SUNAT, a fin que la información relativa a los porcentajes del total de acciones o participaciones y el valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica se presente hasta con 3 decimales.
En atención a ello, se ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 269-2014/SUNAT, publicada el 06 de setiembre del 2014, en el Diario oficial “El Peruano”, mediante la cual se modifica la estructura de los anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, de acuerdo a lo siguiente:

Anexo 2: Se sustituye el numeral 14, referente a la “Estructura del reporte de transferencia directa e indirecta de acciones o participaciones”
Anexo 3: Se sustituyen los numerales 16 y 18 “Estructura del reporte de transferencia indirecta de acciones o participaciones”.

Vigencia:
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir a partir del 07 de setiembre del 2014.

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Aplicación del convenio colectivo de construcción civil 2014 – 2015

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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Aplicación del convenio colectivo de construcción civil 2014 – 2015

Fuente: INFORMATIVO ECB del 27/08/2914

Recordemos que el 17 de julio último la Cámara Peruana de la Construcción – Capeco y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP, firmaron el acta final de negociación colectiva para el período 2014 – 2015, referida a la negociación colectiva por rama de actividad en construcción civil del año 2014 – 2015 que obra en el expediente N° 079-2014-MTPE/2.14.

 

Aplicación del convenio colectivo de construcción

civil 2014-2015

Suscripción del convenio colectivo 2014-2015 17.07.2014
Vigencia del convenio 01.06.2014-31.05.2015
Exigibilidad de los reintegros 16.08.2014
Publicación del convenio colectivo 26.08.2014 y 27.08.2014

Respecto de la vigencia y aplicación de este convenio colectivo debemos hacer las siguientes precisiones:

1. Firma del convenio
El convenio fue suscrito el 17 de julio de 2014.

2. Vigencia del convenio
La vigencia del convenio es por un año, a partir del 01 de junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015. Por lo tanto, los beneficios y condiciones en él establecidos, deben reconocerse desde el 01.06.2014.

3. Pago de reintegros
El mismo convenio estableció que los reintegros, referidos a los jornales y beneficios generados entre la fecha de vigencia (01.06.2014) y la fecha de firma del convenio (17.07.2014) serán exigibles cuando el INEI publique los índices correspondientes.
En ese sentido, el INEI ha publicado dichos índices el día 16.08.2014:
– R.J. N° 209-2014-INEI (16.08.2014): Modi?can el Índice Uni?cado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográ?cas, de los meses de junio y julio de 2014.
– R.J. N° 210-2014-INE (16.08.2014): Modi?can Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edi?cación del Sector No Público, para las seis áreas geográ?cas, correspondientes al mes de junio de 2014.
Por lo tanto, los reintegros de los jornales y beneficios serán exigibles desde el día 16.08.2014.

4. Publicación del convenio colectivo
El Ministerio de Trabajo tiene la obligación de publicar en su portal web y en el Diario Oficial El Peruano los convenios colectivos de rama de actividad o de gremio, en aplicación de lo dispuesto en la R.M. N° 290-2005-TR (06.10.2005), modificada por la R.M. N° 314-2006-TR (06.09.2006). Por ello el Ministerio de Trabajo ha procedido a la emisión de los siguientes dispositivos:
– R.M. N° 176-2014-TR (26.08.2014): Disponen la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014 – 2015 suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú.
– Anexo R.M. N° 176-2014-TR (27.08.2014): Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014 – 2015 suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú.
Debemos precisar que esta publicación no determina la fecha de vigencia ni el pago de los reintegros, pues solo tiene un efecto de difusión que busca hacer público el contenido del convenio, garantizar el cumplimiento del mismo, resguardar los derechos de los trabajadores y permitir que los empleadores cumplan oportunamente con sus obligaciones.

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Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y Nº 157-2006/SUNAT respecto a la verificación del domicilio fiscal

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NORMAS LEGALES DEL 27/08/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y Nº 157-2006/SUNAT respecto a la verificación del domicilio fiscal

Fuente INFORMATIVO ECB del 27/08/2014
Mediante Resolución de Superintendencia N° 259-2014/SUNAT publicada el 27 de agosto del 2014, en el Diario Oficial “El Peruano”, se modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y 157-2006/SUNAT, respecto a la verificación del domicilio fiscal.

Al respecto, se señala que la SUNAT se reserva el derecho de verificar y confirmar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente, para lo cual se seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT.

En concordancia con ello, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT disponiendo que respecto a la constancia de verificación del domicilio fiscal, cuando no se pueda realizar la verificación del domicilio fiscal por las situaciones a las que se refiere el numeral 2 del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo N° 041-2006-EF – ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentre cerrado – el notificador o mensajero dejará una constancia de visita bajo la puerta y fijará un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario.

El notificador o mensajero deberá anotar en la constancia de visita como mínimo la siguiente información:
1. La fecha y hora en la que se realizó la visita.
2. El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal
3. Nombre y firma del notificador o mensajero.

Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir a partir del 01 de setiembre 2014.

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Precisan disponibilidad temporal de los depósitos de CTS

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NORMAS LEGALES DEL 29/08/2014
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Precisan disponibilidad temporal de los depósitos de CTS

Fuente: Informativo ECB del 29/08/2014

1. Norma
D.S. N° 008-2014-TR (29.08.2014): Precisan la disponibilidad temporal de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios establecida en el Decreto de Urgencia Nº 001-2014.

2. Concordancias
. Ley N° 29352 (01.05.2009), Libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios.
. Decreto De Urgencia Nº 001-2014 (11.07.2014): Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias para estimular la economía.
. D.S. N° 001-97-TR (01.03.97), Ley de compensación por tiempo de servicios.
. D.S. Nº 016-2010-TR (25.12.2010): Reglamento de la Ley Nº 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios.

3. Contenido
Recordemos que el Decreto De Urgencia Nº 001-2014, permite que los trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2014 puedan disponer libremente del 100 por ciento del excedente de 4 remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
En atención a ello el Ministerio de Trabajo ha hecho las siguientes precisiones
a. Remuneración de referencia
La determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por CTS.
b. Monto intangible
El monto intangible se determina multiplicando por 4 la remuneración mensual de referencia.
c. Cuentas múltiples
Cuando el trabajador posea más de una cuenta individual de depósito por CTS activa, con el mismo empleador o con empleadores distintos, regirán las disposiciones establecidas en el artículo 5 del D.S. Nº 0162010-TR. Resultando el siguiente esquema:
. Con un mismo empleador
o Una misma entidad depositaria

El cálculo del excedente de las 4 remuneraciones mensuales deberá realizarse sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de la CTS que el trabajador posea, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
o Cuentas en diferentes monedas
El monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.
. Distinto empleador
En caso el trabajador tenga más de una cuenta individual activa de distinto empleador, cada cuenta deberá ser administrada de forma independiente, no debiendo sumarse sus saldos.
d. Procedimiento
. El trabajador comunica por escrito al empleador su decisión de disponer de sus depósitos de CTS.
. En un plazo no mayor a 5 días hábiles luego de recibida la comunicación, el empleador informa por escrito al depositario el monto intangible. La comunicación del empleador puede ser trasladada por el propio trabajador.
. La entidad depositaria determina la suma de libre disposición, de acuerdo con la información proporcionada.

4. Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, el 30 de agosto de 2014.

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Directiva sobre obligaciones en el régimen laboral de los trabajadores del hogar

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NORMAS LEGALES DEL 25/08/2014
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Directiva sobre obligaciones en el régimen laboral de los trabajadores del hogar

Fuente: Informativo ECB del 25/agosto/2014

1. Norma
Resolución Ministerial Nº 173-2014-TR (22.08.2014): Aprueban “Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar”

2. Concordancias
– Ley Nº 27986 (03.06.2003): Ley de los Trabajadores del Hogar.
– Decreto Supremo Nº 015-2003-TR (20.11.2003): Reglamento de la Ley de los Trabajadores del Hogar.
– Resolución Ministerial Nº 052-2014-TR (30.03.2014): Plan de Acción para promover el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del hogar – 2014″.

3. Contenido
Mediante esta norma se ha dispuesto la aprobación de la Directiva General N° 001-2014-MTPE/2/14 “Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar”.
Debemos precisar que el texto de la directiva no se encuentra en el Diario Oficial El Peruano, sino en la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe.
La directiva, cuya finalidad es difundir y supervisar la legislación del régimen laboral especial de los trabajadores del hogar, contienen las siguientes disposiciones:
– En materia de la comprobación de la relación de trabajo: debe hacerse a través del contrato de trabajo, reconocimiento del empleador y la constatación fáctica de la autoridad inspectiva.
– Condiciones de trabajo en la modalidad cama adentro: el empleador debe brindar alimentación y hospedaje sin costo alguno; la habitación proporcionada debe cumplir requisitos de salubridad e higiene y debe garantizar la privacidad del trabajador; fuera de la jornada de trabajo, el trabajador puede hacer uso de su tiempo libre, sin encontrarse sujeto a la fiscalización del empleador.
– Prevención del hostigamiento sexual: los empleadores están obligados a garantizar la seguridad e integridad del trabajador dentro del hogar donde labora; en caso de menores de edad su contratación debe responder a una causa que lo justifique.
– Prohibición de conductas que afectan la dignidad del trabajador: la facultad directriz del empleador no debe afectar la dignidad del trabajador; no se le debe obligar al uso de uniformes o distintivos en espacios públicos; el empleador debe abstenerse de actos vejatorios o discriminatorios, constituyendo éstos, supuestos de hostilidad laboral.
– Trabajo de menores de edad: los menores de 14 años no pueden realizar trabajo doméstico; los adolescentes mayores de 14 años no pueden prestar servicios cuando: hay exposición a elementos que pongan en riesgo su salud, deban cuidar a niños, ancianos o enfermos, deban cuidar lugares o predios, cuando el servicio se presta en lugares distintos del hogar y que impidan la inspección de trabajo.
– Voluntariedad: la autoridad inspectiva debe verificar que los menores de dad hayan prestado su consentimiento para prestar el servicio doméstico.
– Acceso a servicios de la AAT: la AAT presta servicio de patrocinio judicial gratuito al trabajador del hogar que requiera acudir al Poder Judicial; se debe implementar un servicio de asesoría y atención de consultas, el sistema inspectivo debe implementar mecanismos para recabar denuncias.
– Parientes: la prestación de servicios en el hogar de parientes consanguíneos hasta el segundo grado no genera relación laboral, salvo pacto en contrario. La Autoridad Inspectiva debe verificar el efectivo consentimiento del trabajador.
– Multas: El Ministerio de Trabajo establece las infracciones y sanciones en materia de trabajadores del hogar.

4. Vigencia
Esta norma se encuentra vigente a partir del día siguiente de su publicación, es decir está vigente desde el 24 de agosto de 2014

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