Archivo por meses: abril 2015

5 ventajas de patentar tus proyectos

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5 ventajas de patentar tus proyectos

Consigue ventas, obtén regalías, atrae inversionistas, fomenta innovación y dale valor a tu marca; las patentes tardan 3.5 años para ser autorizadas, pero te traerán ganancias exclusivas por 20 años.

Por: Samantha Álvarez |
Miércoles, 29 de abril de 2015
Fuente:  http://www.cnnexpansion.com/emprendedores/2015/04/28/5-ventajas-de-patentar-tus-proyectos?newsvcnn2=1430309038

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Proteger tus inventos o procesos innovadores a través de una patente puede diferenciar a tu empresa de la competencia y generarte regalías si alguien más quiere utilizar tus ideas.

El objetivo de una patente es comercializarla y generar ganancias para su dueño, explicó el director de Investigación y desarrollo de 3M México, Ricardo Romero, una empresa que tiene 100,000 patentes registradas a nivel internacional. “No hay que dejar el invento solo en un documento”, advirtió.

Durante 2014, se registraron 16,135 solicitudes de patentes en el país, pero solo se otorgaron 9,819, de las cuales 305 fueron hechas por mexicanos, según datos proporcionados por la Fundación México Estados Unidos para la Ciencia (FUMEC).

Para obtener una patente, el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) lleva un proceso largo de revisión de las solicitudes. En promedio tarda 3.5 años en dar respuesta.

El costo de obtener una patente puede variar dependiendo del proyecto y de las adecuaciones que solicite el IMPI, pero podría superar los 10,000 pesos sin contar las renovaciones anuales.

Para incentivar que más emprendedores protejan su propiedad intelectual, el IMPI, FUMEC y Nacional Financiera desarrollaron el Programa de Apoyo al Desarrollo y Registro de Propiedad Industrial.

“A través de TechPyme hemos presentado en tres años 56 solicitudes de registro”, dijo la coordinadora de Propiedad Intelectual de Fumec, Shanik Santos.

Registra tu producto antes de comercializarlo, de lo contrario está en peligro de clonación o robo, advirtió el mentor de la licenciatura en creación y desarrollo de empresas del Tecnológico de Monterrey Santa Fe, Rafael Castillo.

Si lo haces, proceso tendrás los siguientes beneficios:

1. Ventas únicas

Durante los 10 o 20 años que dura la patente de un invento, el emprendedor tendrá derecho de comercializar su producto con exclusividad.

“Cuando patentamos los Post-it en 1981 tuvimos por 10 años un mercado para nosotros solos, lo mismo sucedió cuando inventamos al primer cinta adhesiva en 1924 y durante ese tiempo pudimos posicionar el producto”, ejemplificó Ricardo Romero, de 3M.

2. Regalías

Contar con los derechos de un producto o proceso le permite al emprendedor licenciar, venderlo o transferirlo y recibir regalías. “Es una entrada adicional a la comercialización individual”, dijo la Subdirectora Divisional de Examen de Fondo del IMPI, Emelia Hernández.

3. Atractivo para inversionistas

Es más probable que los inversionistas le dediquen recursos a un proyecto patentado, pues se sentirán más interesados de recibir ganancias de las ventas exclusivas que se generen, comentó Shanik Santos.

“Cuando un proyecto está registrado ante el IMPI denota que hay un compromiso, interés y responsabilidad por parte del emprendedor” y que tiene la intención de comercializarlo en un futuro”, dijo Rafael Castillo.

4. Fomenta más innovación

El registro de patentes también tiene un efecto al interior de la empresa y se refleja en la constante motivación de los empleados.

“La razón de proteger un producto o proceso es incentivar el conocimiento y mejoras del mismo, lo que invita a las empresas a seguir innovando para crecer”, dijo Shanik Santos. El crecimiento de la empresa podría reflejarse en mejores condiciones laborales.

5. Incrementa el valor de marca

Marcas como Coca-Cola y Bimbo han patentado sus fórmulas, un intangible que hace a las empresas cada vez más valiosas frente a otras. “Contar con patentes incrementa el valor de la marca”, aseguró Emelia Hernández, del IMPI.

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Panorama laboral: APLICABILIDAD DE LA INVALIDEZ

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PANORAMA LABORAL: Aplicabilidad de la invalidez

Autor: Anna Vilela Espinosa, Abogada laboralista Jefa del área laboral de AELE

Fuente: EL PERUANO, publicado el 27/04/2015

En el artículo 16 inciso e) del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se contempla como causal de extinción del contrato de trabajo a la invalidez absoluta permanente del trabajador, precisándose asimismo en su artículo 20 que aquella extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada por Essalud, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud

Del empleador.

Al respecto, cabe precisar que en la actualidad ninguna de estas entidades tiene procedimientos establecidos a través de los cuales se regule tal declaración, a efectos de que la empresa pueda sobre esa base proceder a extinguir la relación laboral. En el caso específico de Essalud, esta entidad lo que declara es la incapacidad no temporal (1), mas no la invalidez absoluta permanente. Además, tiene establecido en sus normas que los informes médicos de incapacidad que emite son válidos solo para el otorgamiento de prestaciones económicas, con lo cual se desvirtúa así una vez más la posibilidad de utilizar esta figura como causal de extinción

Del contrato de trabajo.

La situación antes reseñada conlleva a que las empresas, una vez emitido el dictamen de incapacidad no temporal de Essalud, se vean imposibilitadas de dar por terminado el contrato de trabajo, procediendo en la práctica a suspenderlo, en un afán por encontrar una salida temporal a este desfase normativo.

En consecuencia, se hace por demás necesario que tanto Essalud, el Ministerio de Salud y como la Junta Médica del Colegio Médico del Perú establezcan los procedimientos necesarios para poder efectuar la declaración de invalidez absoluta permanente, obviamente para efectos laborales, vale decir, para que una empresa pueda dar por terminado el contrato de trabajo respecto del trabajador que reciba tal calificación o, en todo caso, se proceda a la modificación de la norma legal comentada.

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(1) Según la modificación establecida por Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD 2014, pues anteriormente la denominación era incapacidad permanente para el trabajo.

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CTS, Información que deben presentar los empleadores

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A DEPOSITARIOS DE LA CTS – Empleadores deben emitir información

Fuente: El Peruano. Publicado el 27 de abril del 2015

Este jueves 30 vence el plazo para que los empleadores informen a la entidad depositaria de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de sus trabajadores el importe de sus seis últimas remuneraciones brutas mensuales.

El artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29352, que fija la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de ese beneficio, determina dicha obligación.

Tal comunicación, en relación a la CTS cuyo depósito debe realizarse en mayo, tiene que efectuarse hasta el 30 de abril, informó César Puntriano, director del área laboral de PwC.

“Dicha información es de suma relevancia para determinar el monto intangible de la CTS puesto que solo se puede retirar hasta el 70% de lo que exceda al mismo”.

Omitir la comunicación constituye una infracción leve, cuya multa oscila entre los 1,925 y 115,500 nuevos soles, detalló Puntriano.

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

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NORMAS LEGALES DEL 20/04/2015

Fuente: INFORMATIVO ECB del 20-04-2015

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

 

1) Norma

Decreto Supremo N° 088-2015-EF
Fecha de publicación, sábado 18 de abril de 2015

2) Comentario

Se señala, que mediante la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modi?có el citado TUO, en lo referente a las tasas aplicables al Impuesto a la Renta a cargo de perceptores de rentas de tercera categoría, personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, entre otros.

En ese sentido, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, por lo que mediante Decreto Supremo N° 088-2015-EF publicado el sábado 18 de abril de 2015 en el diario oficial “El peruano”, se modifica el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, dentro del cual se modifica el artículo 4-A relacionado a la rentas de fuente peruana, el articulo 27° relacionado a la renta neta por actividades internacionales, el articulo 39-B sobre sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios ?deicometidos y ?duciarios de ?deicomisos bancarios.

En ese mismo orden de ideas, la presente norma modifica el artículo 40° relacionado a las rentas de quinta categoría, así como también el artículo 54-A retención a cuenta en el caso de rentas empresariales provenientes de fondos de inversión empresarial y ?deicomisos.

Finalmente, la norma señala que para determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2015, el coeficiente debe ser multiplicado por 0.9333.

Por otro lado, el presente Decreto Supremo deroga el acápite (v) del último párrafo del inciso a) del artículo 57° del Reglamento.

3) Vigencia

El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir a partir del 19 de abril de 2015.

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Simplifican la presentación de documentos para la realización de algunos trámites en el RUC

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NORMAS LEGALES DEL 20/04/2015

Simplifican la presentación de documentos para la realización de algunos trámites en el RUC

Fuente:  INFORMATIVO  ECB del 20-04-2015

1) Norma

Resolución de Superintendencia N° 102-2015/SUNAT
Fecha de publicación, domingo 19 de abril de 2015

2) Comentario

Se señala, que el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes – RUC; habiéndose aprobado, en virtud de dicha facultad, sus disposiciones reglamentarias mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.

En ese mismo orden de ideas, los anexos de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se detalla, entre otros, la documentación que se debe presentar para la inscripción en el RUC y para realizar comunicaciones al registro.

En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 102-2015/SUNAT publicada el domingo 19 de abril de 2015 en el diario oficial “El Peruano”, se simplifican la presentación de documentos para la realización de algunos trámites en el RUC, dentro del cual se modifican diversos incisos del rubro “Requisitos generales” y “Requisitos específicos” de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que establece las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes y normas modi?catorias

Por consiguiente, la presente norma en comentario señala las modificaciones en relación a la información de los establecimientos anexos, los requisitos generales relacionados a la inscripción en el RUC en relación exhibir el original y presentar las fotocopias del DNI y el recibo de servicios de los últimos 2 meses, de no tener el recibo de servicios u otros señalados en la norma, se presentara un documento emitido por una entidad de la administración pública.

Finalmente, la norma señala los requisitos específicos para poder inscribirse al RUC a través de SUNAT Virtual.

3) Vigencia

La presente Resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del 20 de Abril de 2015.

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IMPUESTO A LA RENTA – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA-ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

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NORMAS LEGALES DEL 08/04/2015:

Fijan Índices de Corrección Monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

Fuente  Informativo ECB del 08/abril/2015

Mediante la Resolución Ministerial N° 130-2015-EF/15; publicada el día 08 de abril del 2015 en el Diario Oficial “El Peruano”; se fijaron los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, aplicable a las enajenaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Como sabemos, mediante el artículo 21° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el INEI.

Al respecto, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del MEF, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. De este modo, en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales (que optaron por tributar como tales) realicen desde el día siguiente de publicada la presente resolución, hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial en la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la mencionada resolución.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de publicación es decir, el 09 de abril del 2015.

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Opciones para recibir la pensión de jubilación en las AFP

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Conozca las cinco opciones para recibir la pensión de jubilación en las AFP

Al momento de jubilarse en una AFP, el afiliado cuenta con cinco alternativas para recibir su pensión. Son dos los sistemas tradicionales, el Retiro Programado y la Renta Vitalicia.

Mientras que las otras tres opciones surgen de combinar los dos primeros sistemas. Estas son la Renta Temporal con Vitalicia diferida, la Renta Mixta, y por último la Renta Combinada, recién implementada por la SBS la semana pasada.

El gerente comercial de la AFP Prima, Jaime Vargas, explica que en el Retiro Programado el afiliado se mantiene como el dueño del fondo, el cual también se mantiene en la AFP. Esta otorga una pensión de acuerdo al nivel del fondo acumulado, la cual se va recalculando año a año hasta que el fondo se agote. No garantiza una pensión hasta que el afiliado fallezca.

“En este sistema si el jubilado fallece se otorga una pensión de sobrevivencia a los beneficiarios, la esposa e hijos, y si no tiene, pasa a ser herencia a los demás herederos”, indica Vargas.

En el caso de la Renta vitalicia, el afiliado le entrega su fondo a una compañía de seguro, la cual le ofrecerá una pensión de por vida. El pensionista ya no mantiene la propiedad del fondo. “Pero si fallece si se otorga una pensión a los beneficiarios, los hijos y esposa. Pero de no haberlos, ya no otorga herencia a los demás”, anotó el ejecutivo.

En la Renta Temporal con Vitalicia diferida, la opción más usada por los afiliados, el jubilado accede en los primeros años a una mayor pensión a través del Retiro Programado y luego pasa al sistema de Renta Vitalicia.

Aquí la SBS estableció un cambio hace una semana, pues se elevó de dos a cinco años el periodo en que el jubilado podrá tener una mayor pensión vía el Retiro Programado. “Esto es positivo pues permitirá a los afiliados contar con mayor dinero en los primeros años de su jubilación”, destacó Vargas.

Refirió que en promedio el jubilado recibe en estos años el doble de pensión. “Por ejemplo, según el nivel del fondo, se establece que por dos o tres años se reciba S/.2,000 de pensión y luego el monto en renta vitalicia bajará a S/.1,000”, agregó Vargas.

En el caso de la Renta Mixta, el fondo se divide en dos partes iguales, las cuales serán trabajadas por separado vía Retiro Programado y Renta Vitalicia (se paga en dólares). En este caso el jubilado recibe dos pensiones.

La Renta Combinada, recién implementada por la SBS, funciona de forma similar, con la única diferencia de que la parte de Renta Vitalicia se pagará en soles.

¿Cuáles son las opciones que más utilizan los jubilados en las AFP? Prima informó que en todo el sistema privado de pensiones el 58% de los jubilados eligió la Renta Temporal con Vitalicia diferida, el 23% eligió la renta Vitalicia, el 18% el Retiro Programad y solo el 1% la Renta Mixta 1%.

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El CEO de hoy está en crisis: las dudas lo abruman

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El CEO de hoy está en crisis: las dudas lo abruman

 – Chief executive officer (CEO) (Estados Unidos) o managing director (MD) (Reino Unido), en español director ejecutivo

¿Te sientes rebasado por las expectativas? Muchos directivos también, escribe Luis Miguel González; el columnista explica que existe una tendencia global, según un reporte de la Universidad de Oxford.

Por: Luis Miguel González  (*El autor es director editorial del periódico El Economista )|
Viernes, 03 de abril de 2015
Fuente: http://www.cnnexpansion.com/expansion/2015/03/26/el-ceo-de-hoy-esta-en-crisis-esta-lleno-de-dudas

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Tal vez te sientes incomprendido, lleno de dudas y rebasado por las expectativas en torno a tu desempeño. Cuando te enfrentas a las demandas de tu carrera, ¿piensas que no tienes la preparación que necesitas para desempeñar las tareas a tu cargo? No estás solo.

Tus sentimientos son compartidos por un número creciente de personas, incluyendo presidentes de algunas de las compañías más grandes. Lo que sientes, querido lector, forma parte de una tendencia global.

Así lo revela el CEO Report de la Universidad de Oxford. El objetivo del informe es encontrar respuestas a la pregunta: ¿cómo se preparan los líderes de las corporaciones para tomar decisiones en un mundo cambiante? Los hallazgos son determinantes.

“Nos encontramos con una respuesta que al principio nos sorprendió y luego nos ayudó a enfocar mejor nuestra investigación: vivimos la época de oro de las dudas en la parte más alta de la pirámide. El CEO está en crisis. El presidente heroico es una figura obsoleta. Ahora valoramos a los directores que revelan sus rasgos humanos”, me explica Andrew White, autor del estudio, decano asociado de Educación Ejecutiva de Oxford y experto de innovación en la gestión empresarial.

Especial: Lecciones de liderazgo y management

Andrew White mira con ojos de antropólogo a los CEO, y cuando dice que su tarea ahora es más compleja no hay compasión ni juicios de valor, sino una descripción del territorio. “Los presidentes de las empresas dudan y lo hacen intensamente. Hablan abiertamente de ello, además”, explica.

El estudio de Oxford no encuentra diferencias significativas por motivos de género o edad, tampoco hay un sesgo relacionado con la industria ni la región donde opera la compañía. Todos tienen dudas.

Lo que distingue a los grandes es la forma en que las procesan: con quién hablan para disiparlas, cuánto tiempo le dedican a resolverlas y cómo las comunican. “Dudar al principio es lógico, lo que es inaceptable es mantener la duda por un periodo largo”, agrega White.

Lee: Si exportas el talento de tu empresa todos ganan

Y para decidir en épocas tan interesantes se requiere experiencia, capacidad técnica, pero, además, muchas otras habilidades. Las escuelas estadounidenses de administración hablan de ‘inteligencia contextual’. Oxford prefiere usar el término ripple intelligence o la capacidad de visualizar la interacción de eventos simultáneos como si se tratara de ondas en un estanque y anticiparse al impacto.

La organización moderna no está encerrada detrás de altos muros. Tiene fronteras muy porosas que le permiten aprovechar oportunidades nuevas, pero también la hacen más vulnerable a las circunstancias externas, como la presión de agentes que no necesariamente están interesados en que le vaya bien.

Los llamados stakeholders, o partes interesadas en el negocio, ya tienen una influencia comparable a la de los accionistas. Por ejemplo, una empresa minera vive la presión de grupos ambientalistas y políticos.

Esta nueva realidad trae cambios radicales en la educación y el entrenamiento de los altos ejecutivos, proyecta Andrew White. “Una cosa es saber comportarte ante un consejo de administración, dar resultados a accionistas y crear valor de largo plazo, pero otra es atender a grupos que tienen capacidad de hacer daño o poner en riesgo tu compañía. Son habilidades diferentes pero necesarias”.

Las entrevistas de White con los CEO duraron 50 minutos, más o menos el tiempo de una sesión con el psicoanalista. No es casualidad, los directivos buscan respuestas que, normalmente, aparecen en el diván. “Humildad, transparencia, autenticidad y búsqueda de sentido aparecieron constantemente en nuestras conversaciones”, relata.

En la charla conmigo, el experto recurre a la literatura para explicar su trabajo. Es lógico. Como lo dice Luis Spota en ‘Casi el paraíso’: “Nuestras debilidades son las que nos hacen interesantes… pocas personas tan aburridas como aquellos que aparecen como invulnerables”.

Comentarios: opinion@expansion.com.mx

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Olvida el dólar: es momento de comprar euros

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Olvida el dólar: es momento de comprar euros

El alivio monetario del BCE ha debilitado con fuerza a la divisa única europea; los importadores, viajeros y aquellos con obligaciones en euros pueden aprovechar esta situación.

Por: Carmen Luna |
Lunes, 06 de abril de 2015
Fuente:  http://www.cnnexpansion.com/economia/2015/04/03/llego-el-momento-de-comprar-euros?newsvcnn2=1428323080

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — El euro es una de las divisas más afectadas en el mundo tanto por la fortaleza global del dólar como por la inyección de dinero por parte del Banco Central Europeo (BCE), sin embargo esto representa una buena oportunidad de compra para aquellos con obligaciones en la moneda única.

En lo que va del año,  la divisa europea presenta una pérdida de 10% ante el billete verde, a 1.0880 dólares, su peor nivel de 12 años. Para los siguientes meses, los especialistas coinciden en que acelerará su caída.

Esperamos que con algunos indicadores más, el euro pueda llegar a la paridad ante el dólar. Estados Unidos acabó ya con el alivio monetario y Europa seguirá inyectando dinero”, comentó en entrevista el director de Promoción Patrimonial de Finamex Casa de Bolsa, Ricardo Gómez.

Con la inyección de dinero en los mercados por parte del BCE, la moneda se depreciará aún más para hacer competitivas las exportaciones del bloque, tener bajas tasas de interés y reactivar el consumo.

Para los importadores de mercancías europeas y quienes tengan planeado un viaje a los países del Viejo Continente es atractiva la compra de euros en estos momentos.

“No debe tardar mucho (alcanzar la paridad) yo creo que antes de junio. Va a ser un nivel psicológico importante en el mercado”, dijo el director de operaciones de CM Derivados, Julio Chauvet, quien agregó que tras llegar al nivel 1 dólar por 1 euro la divisa europea puede rebotar para estabilizarse en 1.05 dólares por euro.

En la última jornada, el euro se cotizó en 16.1098 pesos a la compra y 16.5026 pesos a la venta en las ventanillas bancarias.

En este escenario cabe aclarar que no hay  un canal directro entre el euro y el peso, es decir, antes debe hacerse un cruce del euro frente al dólar.

“Para la gente en general hay que cruzar frente al dólar y este ha subido (sin embargo) el euro ha dismininuido y eso puede beneficiar. Llegó (hace unos meses) a los 18 pesos y ahora esta en 16 pesos”, puntualizó Ricardo Gómez.

¿Más riesgos para el euro?

A principio de marzo, el BCE emprendió su programa de compra de bonos por un monto mensual de 60,000 millones de euros, lo cual contrasta con la expectativa de que la Reserva Federal de Estados Unidos (Fed) comenzará a incrementar su tasa de interés de referencia este, año aunado a que el Banco Central terminó con la compra de activos desde el año pasado.

Los especialistas indicaron que si el estimulo es insuficiente para reactivar a la economía, el euro se seguirá depreciando inclusive a los 0.90 o 0.95 dólares, ya que el BCE seguirá inyectando dinero.

Adicionalmente Grecia es otro de los factores de riesgo, una eventual salida del país helénico de la Unión Europea golpearía aunque temporalmente con fuerza al euro hasta los 0.80 dólares.

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Oficializan modificaciones a la NIC y NIIF

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Oficializan modificaciones a la NIC y NIIF

Mediante la Resolución Nº 058-2015-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad publicada el 07.03.2015 se han oficializado las modificaciones a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, NIC 34 Información financiera intermedia; NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades, y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.
La vigencia de las modificaciones indicadas será la establecida en cada una de ellas. Asimismo, estas modificaciones y mejoras oficializadas mantendrán su contenido y vigencia en tanto los mismos no sean modificados o sustituidos.
Finalmente, la norma dispone publicar las normas contables descritas anteriormente en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.

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