Diez respuestas sobre el pago de utilidades

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Diez respuestas sobre el pago de utilidades

El pago de las utilidades a los trabajadores que realizan las empresas antes de la declaración del impuesto a la renta.

César Puntriano, socio de PwC, responde a los principales cuestionamientos de las empresas sobre el derecho y pago de las utilidades.

¿Todas las empresas deben distribuir utilidades a su personal?
No. Se encuentran obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.

¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir utilidades?
Tratándose de aquellas empresas obligadas a distribuir, todo trabajador tiene derecho a este beneficio. Inclusive, si hubiera trabajado en una jornada reducida accederá a la participación de manera proporcional.

¿Cuál es porcentaje aplicable a la participación en las utilidades?
Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%.

Si la empresa desarrolla más de una actividad de las indicadas, se considerará a la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

*¿Cómo se distribuyen las utilidades? *
La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores.

El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función a los días real y efectivamente laborados durante el año. Se entiende como tales a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etc.

El 50% restante se calcula en función de la remuneración percibida durante al año. No forman parte de la base de cálculo las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria que se pagó durante el año 2015.

La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

¿Qué ocurre con quienes han estado de descanso médico?
Si el descanso médico fue consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y se encuentra debidamente acreditado, este personal participa en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones que el resto de personal.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los treinta (30) días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta (DJ).

Sin embargo, para poder deducir la participación en las utilidades como gasto en la DJ correspondiente al ejercicio 2015, éstas deberán repartirse al personal antes de la presentación de dicha DJ.

¿Las utilidades legales están gravadas con algún tributo o aporte?
Únicamente se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. Es decir, no son base de cálculo de la contribución a EsSalud, aportes a los sistemas de pensiones ni de la CTS, vacaciones o gratificaciones.

¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador cuando paga las utilidades?
Al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir además una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poder determinar si el cálculo fue correcto.

¿Qué ocurre con el personal que laboró para una empresa el año 2015 y ahora trabaja para otra?
Si su ex empleador reparte utilidades, le corresponderá el pago en forma proporcional en función a los días trabajados y a las remuneraciones percibidas durante el tiempo que laboró.

¿A qué se expone el empleador si no paga oportunamente las utilidades?
Si vencido el plazo para distribuir las utilidades la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.

Asimismo, la falta de pago de la participación en las utilidades en considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual, de detectarse por la autoridad inspectiva laboral puede dar lugar a la imposición de una multa de S/. 197,500 si la empresa emplea de 1000 trabajadores a más.

Finalmente, el trabajador o ex trabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el Poder Judicial, teniendo 4 años para ello.

 

FUENTE: GESTIÓN

http://www.portaltributario.com.pe/detalle.php?id=7296

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