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PERÚ: DJ del IMPUESTO A LA RENTA 2014 de persona natural

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NORMAS LEGALES DEL 16/02/2015
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Prorrogan el inicio de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de personas naturales del Ejercicio Gravable 2014, así como la utilización del formulario virtual 1649 ?Solicitud de Devolución?

Fuente: Informativo ECB del 16/Feb/2015

1.- Norma:
Resolución de Superintendencia N° 050-2015/SUNAT
Fecha de Publicación: 14.02.2015

2.- Antecedentes:
Mediante Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, se aprueban disposiciones y formularios para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2014.
La referida resolución prevé, entre otros, que los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a la renta de tercera categoría, que se encuentre obligados a presentar su declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el formulario virtual N° 691 – Renta Anual 2014-Persona Natural, el cual estará disponible a partir del 16 de febrero del 2015, pudiendo utilizar para tal efecto, la información personalizada que se cargaría de forma automática en el referido formulario.
De otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 031-2015/SUNAT, se reguló la presentación de la solicitud de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta por rentas de trabajo y/o rentas de capital, a través de SUNAT Virtual, estableciéndose en su Segunda Disposición Complementaria Final, que dicha solicitud de devolución, podrá ser utilizado para solicitar la devolución de saldos a favor del impuesto a la renta a partir del 16 de febrero del 2015.
Asimismo, dado que la información personalizada a incorporarse en el formulario virtual N° 691 – Renta Anual 2014 -Persona Natural comprende información actualizada al 31 de enero del 2015 y siendo necesario optimizar el procesamiento que asegure la calidad de dicha información, es preciso prorrogar la puesta a disposición del referido formulario y la presentación de éste, así como la utilización del formulario virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución”, para solicitar la devolución del saldo a favor del ejercicio gravable 2014.

3.- Disposiciones
En virtud a lo señalado, se sustituye el último párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, estableciéndose que el formulario virtual N° 691 – Renta Anua 2014 – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 24 de febrero 2015.

De la misma manera se sustituye el numeral 5.1 del artículo 5° de la misma Resolución, estableciéndose que los sujetos obligados a presentar la declaración mediante el formulario virtual N° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural podrán utilizar la información personalizada, que se cargaría de forma automática en el referido formulario, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave sol, a partir del 24 de febrero del 2015.
Adicionalmente, se sustituye el numeral 13.4 del artículo 13° de la Resolución antes mencionada, estableciéndose que la presentación del Formulario Virtual N° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural podrá realizarse desde el 24 de febrero del 2015, a través de SUNAT Virtual.
Finalmente, se sustituye el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria, con referencia al uso del formulario virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” el mismo que puede ser utilizado por el declarante para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de capital – primera y segunda categoría y rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 a partir del 24 de febrero del 2015.

4.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación es decir a partir del 15 de febrero del 2015.

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PERÚ: IMPUESTO A LA RENTA 2014 – D.J. de persona natural

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Eres persona natural, ¿sabes como declarar tu Impuesto a la Renta?

Edwin Bardales – edwin.bardales@diariogestion.com.pe

A partir del 24 de marzo, las personas naturales que no generen rentas empresariales deberán presentar su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta a través de la página web de la Sunat y ello se extenderá hasta el 9 de abril, informó Katarzyna Dunin – Borkowski, Directora de la División Tributaria del Estudio Barrios & Fuentes Abogados (BAFUR).

“Las personas naturales que no realizamos actividad empresarial nos encontramos obligados a presentar nuestra Declaración Jurada del Impuesto a la Renta por los ingresos que hubiéramos percibido en el año 2014 entre los últimos días de marzo y los primeros de abril”, dijo a Gestion.pe.

Recordó que la fecha de presentación de la Declaración Jurada se realizará en función al último digito del Registro Único del Contribuyente (RUC)

Eres persona natural, ¿sabes como declarar tu Impuesto a la Renta?

La especialista indicó que quienes se encuentran obligados a presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2014 son aquellas personas que hubieran percibido rentas o hubieran generado pérdidas en rentas empresariales, incluidos en el Régimen General.

Además están aquellas personas naturales que no hubieran percibido rentas empresariales y tengan saldo a favor de Sunat, arrastren saldos de ejercicios anteriores y los que hayan superado en el año 2014 ingresos mayores a S/. 25,000.

“Por ejemplo si alguien hubiera alquilado o vendido un inmueble, o hubiera vendido acciones o hubieran brindado servicios profesionales con recibos por honorarios, y superaron los S/. 25,000, entonces están obligados a presentar su Declaración Jurada”, subrayó.

Mientras que las no deberán presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta aquellas personas naturales que hubieran percibido únicamente rentas de quinta categoría (trabajo dependiente) y los no domiciliados que hubieran obtenido rentas de fuente peruana.

La representante del Estudio Bafur explicó que a partir del 16 de febrero, los contribuyentes que deben presentar su Declaración Jurada del Impuesto a la Renta podrán encontrar en la web de la Sunat el formulario virtual N° 691.

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