Archivo por meses: diciembre 2014

PERÚ: Sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica

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Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifican la Res. Nº 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015

Fuente: Informativo ECB del 31 de diciembre del 2014

1. Norma:
Resolución de Superintendencia N° 390-20147-SUNAT
Fecha de publicación, miércoles 31 de diciembre de 2014

2. Comentario:

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT se establece como sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, a los sujetos obligados por la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, dichos obligados deberán llevar los registros en tanto estén acogidos al régimen general del impuesto a la renta, no se encuentren a?liados o incorporados al sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE) aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modi?catorias, o no hayan generado los registros de ventas e ingresos y de compras en el sistema de llevado de los mencionados registros en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y hubieran obtenido ingresos entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013 mayores a 500 UIT
Por otro lado, para las operaciones del año 2014 a anotar en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, las fechas máximas de atraso a considerar, por los distintos sujetos a?liados o incorporados al SLE PLE, incluidos los incorporados durante el año 2014, los que hubieran obtenido la calidad de generador del SLE PORTAL y los obligados a llevar los mencionados registros de forma electrónica, son aquellas contenidas en el Anexo II “CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DEVENTAS E INGRESOS ENERO A DICIEMBRE 2014” y en el Anexo III “CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMADE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014” de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT
En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 390-20147SUNAT, publicado el día de hoy miércoles 31 de diciembre de 2014 en el diario oficial “El Peruano”, se modifica la Res. N° 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y se aprueban las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015, por lo cual dicha resolución establece cuales son los nuevos sujetos obligados a llevar los registros de manera electrónica, los efectos que genera la obligación de llevar de manera electrónica los registros, así como también las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicas de Enero a Diciembre de 2015.
Finalmente, la presente resolución en comentario señala que las fechas máximas de atraso del registro de compras y el registro de ventas e ingresos de Enero a Diciembre de 2015 del cronograma tipo A, se encuentra publicado en el Anexo N° 1, no obstante para las fechas máximas de atraso del registro de compras y el registro de ventas e ingresos de Enero a Diciembre de 2015 del cronograma tipo B, se encuentra publicado en el Anexo N°2.

3. Vigencia:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir a partir del 01 de Enero de 2015.

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PERÚ: Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impto. Renta por rentas de Cuarta Categoría

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Ministerio de Economía y Finanzas

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF que regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría
Fuente: Informativo ECB del 31 de diciembre del 2014

1.-Norma:
Decreto Supremo N° 377-2014-EF
Fecha de Publicación: 31.12.2014

2.-Comentario
Mediante el inciso b) del artículo 71° Decreto Supremo N° 179-2004-EF (TUO de la Ley del Impuesto a la Renta) y normas modificatorias, establece que son agentes de retención las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de la citada norma, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

Asimismo, mediante la Ley N° 30296 Ley que promueve la reactivación de la economía, se modificaron, entre otros, los artículos 74° y 86° del mencionado TUO variándose de 10% a 8% la tasa aplicable a la retención y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, a partir del 1 de enero de 2015.

Siguiendo el mismo contexto, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 215-2006-EF que regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, el cual establece, entre otros supuestos, que la SUNAT autorizará las solicitudes relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, presentadas entre enero y junio por los contribuyentes cuyos ingresos superen el importe establecido por aquella, cuando el impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías que les corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 10% al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría, multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive.

En consecuencia, dado que resulta necesario adecuar el referido Decreto Supremo N° 215-2006-EF a las modificaciones introducidas por la Ley N° 30296, mediante el Decreto Supremo N° 377-2014-EF, se modifica los supuesto en los que procede la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, en tal sentido se sustituye el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo 5° relacionado con los supuestos en los que procede la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del Decreto Supremo N° 215-2006-EF, disponiéndose lo siguiente:

Tratándose de solicitudes presentadas entre enero y junio, el Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías que le corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 8% al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría, multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive.

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PERÚ: Ley N° 30296 – LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA

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NORMAS LEGALES DEL 31/12/2014
Congreso de la República

LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA
VOCES: Impuesto a la Renta – Dividendos – Rentas del Trabajo – Rentas de Cuarta Categoría – Rentas de Quinta Categoría – Rentas empresariales – Retenciones por rentas de cuarta categoría – Impuesto General a las Ventas – Recuperación Anticipada del IGV – Bienes de Capital – Adquisiciones comunes gravadas con el IGV

Fuente: Informativo ECB del 31 de diciembre del 2014

Dispositivo Legal: Ley N° 30296
Fecha de publicación: 31.12.2014
Fecha de vigencia: 01.01.2015(1)

Introducción
Mediante Ley N° 30296 publicada el 31.12.201 – en adelante la Ley – se ha aprobado el proyecto de Ley N° 4007 y que corresponde al cuarto paquete de medidas propuestas por el Poder Ejecutivo con la finalidad de reactivar la economía, frenar su ritmo de desaceleración e impulsar el crecimiento económico.
La referida Ley, versa sobre las disposiciones siguientes:
1. Modificaciones al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta
2. Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital
3. Modificaciones al Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario
4. Contratos de Estabilidad Tributaria en Minería
5. Ley General de Aduanas

——————————————————————-
(1) Salvo disposiciones específicas que tienen una vigencia diferenciada. Al respecto, ver la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30296

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PERÚ: Valor de la UIT durante el año 2015 (S/ 3,850.)

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NORMAS LEGALES DEL 30/12/2014
Ministerio de Economía y Finanzas

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2015

Fuente: Informativo ECB del 30 de julio 2014

1. Norma:
Decreto Supremo Nº 374-2014-EF
Fecha de publicación: 30.12.2014

2. Comentario:
Recordemos que de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros.
Asimismo, se dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos.
Siendo así, mediante el presente Decreto Supremo se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2015 como índice de referencia en normas tributarias, siendo esta de Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3 850,00).

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Estados Unidos y Cuba: es momento de hacer negocios

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Estados Unidos y Cuba: es momento de hacer negocios

El retorno del intercambio comercial con la isla es un ambicioso plan para ambas economías; los turistas podrán utilizar tarjetas de crédito y traer mercancía cubana.

Por: Jose Pagliery |
Jueves, 18 de diciembre de 2014
Fuente: http://www.cnnexpansion.com/economia/2014/12/17/los-beneficios-del-resurgimiento-de-la-relacion-eucuba?newsvcnn2=1418906611

NUEVA YORK — Estados Unidos ha moderado las restricciones de comercio con Cuba. Es un gran paso que finalmente podría terminar con la era de embargo de la Guerra Fría, un prospecto ambicioso de negocios para ambos países.

El presidente estadounidense Barack Obama anunció este miércoles que parte del trato incluye la liberación de Alan Gross, un ciudadano prisionero en la isla.

“Concluiremos este acercamiento obsoleto. “Tenemos la intención de crear más oportunidades tanto para los estadounidenses como para los cubanos”.

Los viajeros de Estados Unidos ahora podrán usar tarjetas de crédito en la isla. Los bancos abrirán cuentas en las instituciones financieras de Cuba. Será más fácil para las compañías exportar productos.

La promesa incrementa el valor de las compañías que podrán beneficiarse de la relación entre Cuba y Estados Unidos. Las acciones de la empresa de cruceros con sede al sur de Florida, Carnival, escalaron 3% mientras que las de la firma Norwegian subieron 1.5%.

“Cuba es el país más grande en el Caribe, así que existen posibilidades muy valiosas”, afirmó el vocero de Carnival, Roger Frizzell, tras notar que ya hay puertos e infraestructura para cruceros en la península.

Las noticias elevaron de manera importante a un 35% el valor del fondo de inversión Herzfeld Caribbean Basin. Una compañía que ha invertido en firmas para incrementar las relaciones comerciales con Cuba como el operador de barcos cargueros Seabord Corp y Watsco, que distribuye sistemas de aire acondicionado en la isla con tecnología limitada.

Las empresas estadounidenses que elaboran productos de consumo -como sopa y comida empacada- serán las primeras beneficiadas, dijo un antiguo oficial de relaciones exteriores en la administración de Obama, Andres Diaz, quien actualmente es consultor en América Latina. Son baratos para la población cubana que por ahora no puede gastar mucho.

“Y veremos los legendarios productos cubanos -como puros  y ron- circulando por Estados Unidos”, añadió. Aunque el embargo persiste, ahora los turistas podrán regresar al país con 100 dólares en cigarros o alcohol y 400 dólares en cualquier otra cosa.

Además, los cubanoestadounidenses podrán enviar más dinero a su familia y amigos en la isla dado que Obama ha elevado el límite permitido de remesas. Y hay un gran potencial por parte de las compañías de telecomunicaciones para conectar a más cubanos al Internet.

El intercambio ha estado congelado entre ambos países por lo menos 50 años. Los estadounidenses quieren cigarros cubanos, ron y ropa, pero no pueden conseguirlo. Los ciudadanos de la península aman los autos de Estados Unidos; sin embargo, todavía conducen Chevys fabricados en la década de 1950.

El embargo es caro también. Cada año, la economía de Estados Unidos pierde 1,200 millones de dólares (mdd) en ventas, de acuerdo con la Cámara de Comercio de Estados Unidos. El Gobierno de Cuba desaprovecha 685 mdd cada año por la misma causa.

Poco después de que la revolución armada de Fidel Castro destituyera el régimen Batista en 1959, Estados Unidos impuso sanciones económicas a Cuba, bloqueando las exportaciones desde 1960. Las restricciones fueron más duras en 1962.

A partir de ese momento, las relaciones diplomáticas permanecieron distantes. Los ciudadanos cubanos sufren por la falta de intercambio. Y el embargo solo fortalece el control dictatorial de la familia Castro sobre la gente porque le prohíbe el acceso a la música, los libros y las películas de origen estadounidense. Pero reciben a cambio propaganda comunista.

Sin embargo, el presidente Obama no puede levantar el embargo por sí solo. El Congreso es el que tiene el poder de desvanecerlo.

 

Estos son los cambios históricos en la relación entre EU y Cuba

Los países anunciaron mayor apertura en viajes y comercio, así como cooperación en temas como el ébola y migración

Miércoles, 17 de diciembre de 2014

Fuente:

http://www.cnnmexico.com/mundo/2014/12/17/estos-son-los-cambios-historicos-en-la-relacion-entre-eu-y-cuba?newsvcnn2=1418906611

 

(CNNMéxico) — Estados Unidos y Cuba anunciaron este miércoles el restablecimiento de sus relaciones diplomáticas y cambios históricos tras 50 años de embargo que incluyen mayor apertura en materia de viajes y comercio.

Además, se abrirá la posibilidad de que ciudadanos estadounidenses tengan cuentas bancarias en la isla, el uso tarjetas de crédito y el incremento al límite de las remesas.

México está implicado en uno de los puntos. El gobierno de Estados Unidos anunció que invitará a los gobiernos de Cuba y México a negociar las fronteras marítimas compartidas en el Golfo de México. Las autoridades mexicanas aún no han hablado al respecto.

El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, y su homólogo cubano, Raúl Castro, dieron anuncios simultáneos este miércoles en los que hablaron sobre los cambios, que la Casa Blanca enlistó en un comunicado:

Restablecimiento de relaciones diplomáticas

  • El Secretario de Estado, John Kerry, iniciará conversaciones con Cuba a fin de restablecer las relaciones diplomáticas, que se rompieron en enero de 1961
  • Estados Unidos volverá a abrir una embajada en La Habana
  • Funcionarios realizarán intercambios y visitas de alto nivel
  • Como primer paso, el subsecretario de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental liderará la delegación de Estados Unidos en la próxima ronda de negociaciones sobre Migración entre Estados Unidos y Cuba en enero de 2015 en La Habana
  • Estados Unidos colaborará con Cuba en temas de interés mutuo como migración, operaciones antidroga, protección medioambiental y tráfico de personas
  • Obama resaltó en su mensaje la participación de médicos cubanos en el combate contra la epidemia de ébola, dijo que los gobiernos buscarán que sus doctores trabajen de forma conjunta contra la enfermedad

Reforma al marco normativo de Estados Unidos

  • Los cambios anunciados serán implementados mediante enmiendas de las normas del Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio

Ampliación de los permisos de viaje a Cuba

  • Estados Unidos otorgará licencias generales a todos los viajeros autorizados que se encuentren en alguna de las siguientes categorías existentes:
  1. Visitas familiares
  2. Actividades oficiales del gobierno de Estados Unidos, gobiernos extranjeros y determinadas organizaciones intergubernamentales
  3. Actividades periodísticas
  4. Investigación profesional y reuniones profesionales
  5. Actividades educativas
  6. Actividades religiosas
  7. Espectáculos públicos, clínicas, talleres, torneos deportivos y demás competiciones y exhibiciones
  8. Actividades de apoyo al pueblo cubano
  9. Proyectos humanitarios
  10. Actividades de fundaciones privadas o de instituciones educativas o de investigación
  11. Exportación, importación o transmisión de información o materiales informativos
  12. Determinadas transacciones de exportación que pueden ser susceptibles de autorización conforme a las normas y pautas existentes
  • La facilidad en los viajes permitirá a las personas que viven en Estados Unidos brindar capacitación comercial a las empresas privadas cubanas y a los pequeños agricultores. Se estudiarán diferentes medidas adicionales dirigidas a fomentar el crecimiento de los emprendimientos y del sector privado en Cuba

Aumento del límite de las remesas

  • Aumento de los niveles de las remesas enviadas de Estados Unidos a Cuba de 500 a 2,000 dólares por trimestre; quedarán excluidos ciertos funcionarios del gobierno o del partido comunista
  • Las remesas de donativos para proyectos humanitarios, apoyo al pueblo cubano y actividades de respaldo al desarrollo de empresas privadas en Cuba ya no requerirán una licencia específica
  • Los expedidores de remesas ya no requerirán una licencia específica

Expansión de ventas y exportaciones

  • Los artículos que estarán autorizados para exportación incluyen ciertos materiales para la construcción privada residencial, bienes para el uso del sector privado de empresarios cubanos y equipo agrícola para los pequeños agricultores
  • Autorización para que las personas que viven en Estados Unidos importen bienes adicionales de Cuba
  • Los viajeros con licencia que vayan a Cuba tendrán la autorización de importar 400 dólares en bienes desde Cuba, de los cuales no más de 100 dólares pueden consistir en productos de tabaco y alcohol combinados

Facilitación de transacciones autorizadas

  • Se permitirá que las instituciones de Estados Unidos abran cuentas corresponsales en instituciones financieras cubanas para facilitar el procesamiento de transacciones autorizadas
  • Se permitirá que los viajeros a Cuba usen tarjetas de crédito y débito de Estados Unidos

Buscar que Cuba tenga mayor acceso a las comunicaciones

Cuba tiene una penetración de internet de alrededor de 5%, lo cual es una de las tasas más bajas en el mundo. El costo de las telecomunicaciones en Cuba es exorbitantemente alto, mientras que los servicios que se ofrecen son extremadamente limitados”, explicó la Casa Blanca en el comunicado.

  • Se autorizará la exportación de dispositivos de comunicaciones, software, hardware y servicios que contribuirán a la capacidad de los cubanos para comunicarse con personas en Estados Unidos y en el resto del mundo
  • Cuba permitirá que los proveedores de telecomunicaciones de Estados Unidos establezcan los mecanismos necesarios en Cuba, incluida la infraestructura, para proporcionar telecomunicaciones comerciales y servicios de internet

Actualización de la aplicación de sanciones de Cuba en países terceros

  • Las entidades que son propiedad o controladas por Estados Unidos en países terceros generalmente tendrán licencia para prestar servicios a y participar en transacciones financieras con individuos cubanos en países terceros
  • Las licencias generales desbloquearán las cuentas de ciudadanos cubanos en bancos de Estados Unidos que se hayan trasladado fuera de Cuba; permitirá que los ciudadanos de Estados Unidos participen en reuniones y conferencias profesionales de países terceros relacionadas con Cuba, y permitirá que las embarcaciones extranjeras entren a los Estados Unidos después de participar en cierto comercio humanitario con Cuba, entre otras medidas

Negociaciones con México para discutir la frontera marítima

Los acuerdos previos entre Estados Unidos y Cuba delimitan el espacio marítimo entre los dos países dentro de 200 millas náuticas de la costa. Estados Unidos, Cuba y México extendieron la plataforma continental en un área dentro del Golfo de México en donde los tres países aún no delimitan frontera alguna.

  • Estados Unidos está preparado para invitar a los gobiernos de Cuba y México para negociar las fronteras marítimas compartidas en el Golfo de México, señaló la Casa Blanca

Revisión de la designación de Cuba como patrocinador del terrorismo

  • El Secretario de Estado estadounidense iniciará de inmediato el proceso de revisión, dará un informe en un plazo de seis meses sobre la implicación de Cuba en actividades de apoyo al terrorismo internacional. Cuba pasó a engrosar la lista en 1982

Discusión de la participación de Cuba en la Cumbre de las Américas 2015

Cuba participará por primera vez en la Cumbre de las Américas 2015 que se realizará en Panamá.

La Casa Blanca consideró que “se debe permitir que la sociedad civil cubana participe junto con las sociedades civiles de otros países que participan en la cumbre, en consonancia con los compromisos de la región conforme a la Carta Democrática Interamericana”.

 

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Seis grandes víctimas de la crisis económica de Rusia

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El deterioro del país gobernado por Putin genera problemas a países europeos y empresas de EU; McDonalds, Adidas, VW y Coca-Cola son algunos de los afectados.

Por: Virginia Harrison
Jueves, 18 de diciembre de 2014
CNN EXPANSIÓN

http://www.cnnexpansion.com/economia/2014/12/17/quien-pierde-si-rusia-se-derrumba?newsvcnn2=1418906611

 

LONDRES — Nadie gana si la economía de Rusia se desmorona.

Sus socios comerciales -países y empresas- están observando con preocupación a medida que la nación se apresura a hacer frente a una creciente crisis económica provocada por el desplome de los precios del petróleo y el castigo de las sanciones internacionales.

El rublo ha estado en caída libre y ya está perjudicando los ingresos de las empresas globales con operaciones en Rusia.

Estas son algunas de las mayores víctimas del deterioro de la economía rusa:

1. Alemania

La mayor economía de Europa está más expuesta. El año pasado, la relación comercial de Alemania con Rusia tenía un valor de más de 76,000 millones de dólares (95,400 millones de dólares). Las duras sanciones económicas occidentales a causa de la crisis de Ucrania ya han hecho mella en las exportaciones y las empresas han puesto freno a la inversión.

El mes pasado, Alemania dijo que las “crisis geopolíticas” habían contribuido a una fuerte reducción de sus previsiones de crecimiento para este año y el próximo.

Los problemas en Alemania son lo último que la Eurozona necesita: el bloque de la moneda única depende en gran medida de este peso pesado económico.

2. El resto de Europa

Rusia compra muchos productos de otros países europeos.

Moscú tomó represalias contra las sanciones de Occidente en agosto al prohibir las importaciones de frutas, verduras, carne, pescado, leche y productos lácteos procedentes de Europa, así como de Estados Unidos, Australia y Canadá.

Fue una mala noticia para los productores europeos que exportan una gran cantidad de fruta, queso y carne de cerdo a Rusia. Un 10% de las exportaciones de alimentos de la UE -por valor de unos 15,000 millones de dólares- fueron entregados a Rusia el año pasado, convirtiéndolo en el segundo cliente más grande de Europa.

Europa tuvo que destinar alrededor de 156 millones de dólares para compensar a los productores.

3. Compañías de energía

El rublo deteriorado ha cobrado una parte de las ganancias, en las compañías que hacen negocios con Rusia.

BP ha advertido que las duras sanciones le afectarían. BP posee una gran participación en Rosneft, la mayor compañía petrolera de Rusia, que está sujeta a las restricciones comerciales de Estados Unidos. Las acciones de la empresa han caído 25% este año, a medida que los decrecientes precios del petróleo desaceleran las ganancias.

La francesa Total descartó sus planes para formar una empresa conjunta de exploración de esquisto con la rusa Lukoil debido a las sanciones occidentales, que afectarían las posibles ganancias futuras de la empresa. Otras empresas de energía como Exxon Mobil también tienen lazos significativos con Rusia.

4. Automotrices

El gigante automotriz estadounidense Ford es uno de los mayores fabricantes de automóviles en Rusia y ha advertido que el rublo débil está perjudicando las ventas.

Volkswagen culpó a las tensiones políticas de una caída del 8% en las ventas de automóviles en Rusia en los primeros seis meses del año. Las acciones de la automotriz alemana han caído más de 12% este año.

La francesa Renault también dijo que las ventas en Rusia estaban sufriendo, aunque Peugeot Citroen advirtió en octubre que el debilitado rublo estaba afectado a la empresa.

5. Bancos

Las ganancias del segundo trimestre de Societé Générale provenientes de su unidad de Rusia cayeron 36%. Otros bancos que tienen exposiciones importantes son el prestamista holandés Rabobank y Unicredit de Italia.

6. McDonalds, Adidas y otras marcas

Se cree que las frías relaciones entre Estados Unidos y Rusia están detrás de una campaña contra McDonald’s en el país. Las autoridades reguladoras impusieron un cierre temporal de 12 restaurantes por acusaciones de violaciones sanitarias. Pero se cree ampliamente que la medida fue por motivos políticos.

La firma de ropa deportiva alemana Adidas está cerrando tiendas y reduciendo la expansión en Rusia a medida que las tensiones en la región afectan el gasto del consumidor y el declive del rublo afecta la rentabilidad. Adidas redujo su pronóstico de ganancias para 2014 en entre 20% y 30%, en parte debido a Rusia.

Carlsberg, el fabricante de cerveza danesa ha emitido dos advertencias de ganancias este año debido a una menor demanda de Rusia.

Coca-Cola también se ha visto afectada. Las acciones de Coca-Cola HBC, que embotella y distribuye bebidas en Rusia, se han derrumbado 32% este año.

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PERÚ: Aguinaldo por Navidad en el Sector Público

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NORMAS LEGALES DEL 03/12/2014
Ministerio de Economía y Finanzas

Aguinaldo por Navidad en el Sector Público

Fuente: INFORMATIVO ECB del 03 de diciembre, 2014

1. Norma:
D.S. N° 338-2014-EF (03.12.2014): Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad.

2. Concordancias:
– Ley Nº 15117 (04.11.64): Disponiendo se conceda a los miembros del Poder Judicial que se jubilen con 30 años de servicios y 10 de los cuales los hayan prestado como Jueces, todas las asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio.
– Decreto Ley Nº 19846 (27.12.72): Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.
– Decreto Ley Nº 20530 (27.02.74): Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.
– Decreto Legislativo Nº 276 (24.03.84): Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
– Ley Nº 28091 (18.10.2003): Ley del Servicio Diplomático de la República.
– Ley Nº 28411 (08.11.2004): Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
– Decreto Legislativo Nº 1057 (28.06.2008): Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
– Ley Nº 29158 (20.12.2007): Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
– Decreto de Urgencia Nº 044-2009 (09.04.2009): Dictan medidas en materia económica y financiera orientadas a las transferencias de partidas en el marco de la municipalización de la gestión educativa.
– Ley Nº 29351 (01.05.2009): Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad.
– Ley Nº 29714 (19.06.2011): Ley que prorroga la vigencia de la Ley 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, hasta el 31 de diciembre de 2014.
– Ley Nº 29849 (06.04.2012): Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales.
– Ley Nº 29944 (25.11.2012): Ley de Reforma Magisterial.
– Ley Nº 30114 (02.12.2013): Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
-D.S. Nº 051-88-PCM (12.04.88): Los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional.
– D.S. Nº 304-2012-EF (30.12.2012): Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3. Contenido:
3.1. Beneficio
– El D.S. N°338-2014-EF publicado el 03 de diciembre de 2014, tiene como fin establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad, fijado hasta con la suma de S/. 300.00, de acuerdo con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, Ley Nº 30114.
– El aguinaldo será de S/. 100.00 para los internos de medicina humana y odontología el cual no se encuentra afecto a cargas sociales.
– Para el Magisterio Nacional se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 30114.
– Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.
3.2. Beneficiarios
– El aguinaldo por Navidad se otorga en el monto que corresponda para cada grupo, a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117 y Decretos Leyes Nº 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; los trabajadores bajo el régimen CAS, Decreto Legislativo N° 1057; los trabajadores de proyectos de ejecución presupuestaria directa, a los internos de medicina humana y odontología, así como los trabajadores del Magisterio Público.
– Este aguinaldo también es de aplicación a los trabajadores de los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del estado.
3.3. Servidores excluidos
Se encuentran excluidos los trabajadores de las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada (cuyo beneficio está constituido por las gratificaciones reguladas por la Ley N° 27735), que por norma legal o negociación colectiva vienen otorgando montos por concepto de gratificación.
También están excluidas las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o convenio colectivo, otorga montos por gratificación con igual o diferente denominación.
3.4. Requisitos para la percepción
Se ha establecido que para el goce del aguinaldo por Navidad, se deben cumplir conjuntamente los siguientes requisitos:
– Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios, de acuerdo con la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
– Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de noviembre del presente año; de lo contrario, se abonaran los aguinaldos en forma proporcional a los meses laborados.
3.5. Incompatibilidades y prohibiciones
Por otra parte, se ha dispuesto que el aguinaldo por Navidad es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorgue la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
Así también, se prohíbe que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública perciban el aguinaldo en más de una repartición; debiendo, en caso de prestar servicios en más de una entidad, percibir el aguinaldo de la repartición pública que otorgue los incrementos por costo de vida.
3.6. Condiciones de percepción
– El aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29351.
– El aguinaldo no forma parte de la base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

4. Vigencia:
Esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, estará vigente desde el 04.12.2014.

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