Comprobantes de pago, requisito: Facturas deben consignar el distrito y provincia.

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PARA EL TRIBUNAL FISCAL, SI SUS FACTURAS NO CONSIGNAN EL DISTRITO Y PROVINCIA NO VALEN COMO COMPROBANTES DE PAGO
Fuente: Informativo CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (julio 23, 2013)

Como siempre, para SUNAT y el Tribunal Fiscal priman las formalidades y no la esencia de las cosas.

Recientemente el Tribunal Fiscal ha emitido la RTF 09882-9-2013 de observancia obligatoria- exigiendo que los comprobantes de pago: facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia.

En consecuencia, si sus facturas y otros comprobantes no consignan el distrito y la provincia son simples “papelitos” y no valen como comprobantes de pago, porque así está establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, texto hecho por la propia SUNAT.

En estos casos, el contribuyente incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del Art. 174 del Código Tributario, que se sanciona (en la primera vez) con una multa de media UIT (S/. 1,850), salvo que el infractor reconozca su error mediante “acta de reconocimiento”, y cierre temporal del establecimiento a partir de la segunda infracción.

CASO ANALIZADO

La resolución del Tribunal Fiscal que comentamos ha sido expedida en la apelación interpuesta por una empresa, quien había consignado en sus tickets la siguiente dirección: Av. Garcilaso de la Vega N°1337, Centro Cívico, (A una cuadra de la sede principal de SUNAT), sin mencionar el distrito ni la provincia.

Al respecto, nuestros asociados nos han informado que existen casos similares, como por ejemplo, se consignan en facturas o boletas: tienda 20, Residencial San Felipe, Jesús María?, ?Tienda 50 Larcomar, Miraflores; Calle Porta N° 220, L18; Tienda 10, Plaza San Miguel; etc. En estos y otros casos, de acuerdo a la interpretación literal y legalista de SUNAT y del Tribunal Fiscal, los contribuyentes estarían en infracción y serían sancionados.

COMPRADOR / USUARIO

El problema expuesto no solo afecta al emisor del comprobante con errores sino también al que recibe tales comprobantes (comprador o usuario), que al no ser reconocido como comprobante de pago, la SUNAT podría alegar que no tiene derecho a deducir como gasto costo ni crédito fiscal.

RECOMENDACIONES

– Revise que sus comprobantes de pago contengan la dirección completa de su establecimiento donde se emiten, incluyendo distrito y provincia.
– Cuando ocurra la visita del Fedatario SUNAT, reconozca que el comprobante emitido adolece de algún error, lo que debe constar en el “acta de reconocimiento” y se libera de multa, siempre que sea en la primera oportunidad.
– Cuando imprima o mande a imprimir sus comprobantes de pago, debe verificar que los mismos contengan la información impresa que le exige el Reglamento de SUNAT.
– En la primera oportunidad, si usted no ha reconocido la omisión, la multa será de media UIT, la que se reducirá al 25% de la UIT (S/. 925).

GESTIONES EN SUNAT

En la reciente reunión con SUNAT (17.07.13), los directivos de la CCL han manifestado su malestar y preocupación por los excesos antes mencionados, solicitando que se analice el caso y se disponga un mejor trato al contribuyente formal, pues no se trata de evasores ni informales.

Este asunto, será trasladado a las Mesas de Trabajo SUNAT Gremios, a fin de plantear las medidas correctivas que corresponden.

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