PERÚ: Afiliados AFP pueden retirar 50% de su fondo si tienen un año sin empleo

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Afiliados pueden retirar 50% de su fondo si tienen un año sin empleo
Fuente: La República, Publicado 04 de agosto , 2013
http://www.larepublica.pe/04-08-2013/afiliados-pueden-retirar-50-de-su-fondo-si-tienen-un-ano-sin-empleo

El plazo vence en diciembre. Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el Bono de Reconocimiento será entregado cuando el afiliado cumpla los 65 años de edad para ser entregado como pensión mensual. Cada AFP recibió cerca de 17 mil solicitudes para devoluciones.
Mía Ríos Zamora

Si usted realizó aportes a una AFP y ahora se encuentra desempleado, tiene dos opciones para acceder a la jubilación antes de cumplir los 65 años de edad: la primera es mediante el Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) y la otra es por Jubilación Anticipada Ordinaria.

Mario Ventura, gerente general de Seguros Sura, explicó que para solicitar el REJA, los hombres deben tener como mínimo 55 años y las mujeres 50. Asimismo, haber dejado de trabajar en diciembre del 2012, ya que para acceder a este beneficio debe tener 12 meses sin aportar.

“El REJA está disponible solo hasta diciembre de este año. Los afiliados que se encuentren sin empleo y cumplan con los requisitos podrán recibir una pensión mensual o el 50% del fondo que tenga acumulado. El otro 50% les será entregado como pensión una vez que cumplan los 65 años”, precisó.

¿De qué depende que se le otorgue el monto total? Si la pensión calculada no resulta igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital (S/. 750), solo podrá solicitar la devolución del 50% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

Si se detectara algún aporte realizado durante el periodo de desempleo, la AFP rechazará la solicitud.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) recordó que en el caso de los afiliados que anteriormente hayan aportado a la ONP y tengan su Bono de Reconocimiento, este no será considerado al momento de realizar el cálculo para la devolución del dinero.

Si usted es trabajador independiente, para solicitar el REJA deberá presentar copia legalizada del certificado de Retención de Impuestos a la Renta de Cuarta Categoría, una copia de la Declaración Jurada de Impuestos o de los recibos de los pagos a cuenta, por ingresos percibidos en los últimos 120 meses previos a la situación de desempleo, exigible al trabajador que en condición de independiente no se encontraba afiliado al SPP.

Ventura manifestó que los afiliados que accedan a la devolución de aportes bajo este régimen mantendrán su condición de activos en el SPP, por lo que podrán obtener beneficios como cobertura previsional por riesgos de invalidez, sobrevivencia y gasto de sepelio.

SOLICITUDES

En AFP Integra, desde febrero de 2010 a julio de este año calificaron 18.200 solicitudes para el REJA.

“El 83% de las solicitudes (15.122 expedientes) cumplió los requisitos para recibir el 50% de su Cuenta Personal y 3.078 solicitudes (17%) cumplieron con los requisitos para recibir una pensión mensual”, precisa la administradora.

En AFP Horizonte, en similar periodo, se han efectuado un total de 16.250 devoluciones del 50% de su fondo y 2.410 personas accedieron a la jubilación anticipada.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

La otra modalidad como se mencionó es solicitar la Jubilación Anticipada Ordinaria. En este esquema no hay límite de edad para poder acceder a ella.

Solo debe tener acumulado en su fondo lo suficiente para lograr una pensión igual o mayor al 50% de su sueldo promedio de los últimos 10 años.

Los trabajadores que pueden acceder a ella principalmente son los dedicados a labores de riesgo como: extracción minera subterránea; extracción minera a tajo abierto; trabajo en centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos.

Por otro lado, César Chang M., gerente central de Operaciones de AFP Integra, señaló que en caso el trabajador tenga más de 65 años y se encuentra trabajando, debe comunicar a su empleador que ya no se le descuente.

“Los que tienen más de 65 años no están en la obligación de aportar. Pueden solicitar su pensión y seguir recibiendo su sueldo”, explicó.

SEPA QUÉ HACER PARA DISPONER DEL 50% DE SU CUENTA INDIVIDUAL

La Superintendencia de banca, Seguros y AFP (SBS) recomienda a los afiliados que antes de iniciar el trámite, soliciten una cita con su AFP, la cual está en la obligación de proporcionarle toda la información al respecto.

El trámite será de forma presencial. El afiliado deberá presentar una copia simple de su DNI y una Declaración Jurada en la cual manifieste su situación de desempleado.

Las AFP deberán atender la solicitud de devolución de aportes en un plazo máximo de 15 días.

Sin embargo, si ya tiene 65 años, tenga en cuenta que la pensión que recibirá estará en función a los aportes que haya realizado y la rentabilidad que su AFP haya generado.

LAS CLAVES

En caso decida jubilarse sin acceder a los beneficios mencionados, tendrá que cumplir 65 años.

La tasa de rentabilidad que se obtenga influye en el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

El porcentaje de retención fijo es de 10% sobre su remuneración. Adicionalmente se le cobra la comisión y las primas de seguros.

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