Archivo por meses: junio 2015

Perú: DEUDAS Y LAS TARJETAS DE CRÉDITO

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DEUDAS Y LAS TARJETAS DE CRÉDITO

Fuente: http://www.portaltributario.com.pe/detalle.php?id=5594

PALABRA DE JUEZ: ROSARIO ALFARO LANCHIPA, JUEZ DEL PROGRAMA JUSTICIA EN TU COMUNIDAD CORTE DE LIMA

La legislación vigente concede facultades especiales a los bancos y financieras para recuperar el dinero gastado por los usuarios, a través de las tarjetas de crédito, que no fue devuelto oportunamente. Por tanto, podríamos pensar que son injustas estas facultades, pero se justifican porque tales instituciones trabajan con el ahorro público; vale decir, si no se paga un crédito se perjudican a miles de ahorristas que depositaron su dinero en dichas organizaciones.
En efecto, si el dinero no es devuelto oportunamente, el banco o la financiera no podría invertir en negocios que generen ganancias y garanticen el pago de los intereses prometidos a sus ahorristas.

De allí la necesidad de que los bancos y financieras tengan facilidades en recuperar el dinero prestado.
Frente a la existencia de un saldo deudor en la cuenta de una tarjeta de crédito, los bancos y financieras pueden dirigir una carta, vía notarial, a sus deudores advirtiendo el saldo deudor en su cuenta y requerir su pago. A partir de la recepción de la referida carta, se otorga un plazo de quince días hábiles, sin contar sábados ni domingos ni feriados, para que el deudor pague la deuda u observe el monto por cobrar.

Vencido el plazo, si no hay pago ni objeciones, la institución crediticia gira una letra de cambio, sin necesidad que el deudor firme su aceptación, para demandar judicialmente el pago del saldo adeudado, más intereses computados desde la remisión de la carta y hasta vencido el plazo de los quince días hábiles concedidos.
El proceso judicial se caracteriza por el uso de medidas cautelares, conocidas comúnmente como “embargos”, que afectan los bienes del deudor y que pueden solicitarse antes o después del proceso judicial.

Se trata de un juicio rápido que busca el pago por el deudor del monto consignado en la letra de cambio y, frente al cual, únicamente pueden utilizarse las defensas establecidas en la ley procesal.
Espero que estas líneas contribuyan a tomar conciencia de las obligaciones que asumimos cada vez que usamos una tarjeta de crédito para consumo personal.

Fuente: Diario El Peruano

GRECIA: 3 ‘detalles’ harían fracasar el plan de rescate a Grecia

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3 ‘detalles’ harían fracasar el plan de rescate a Grecia

Europa trata de concretar un acuerdo para liberar 7,200 mde para el país, pero no es perfecto; algunos problemas que presenta son que no alivia la deuda y podría acumular más a futuro.

Por: Mark Thompson | Miércoles, 24 de junio de 2015 a las 06:06

Fuente: http://www.cnnexpansion.com/economia/2015/06/23/nuevo-plan-de-rescate-de-grecia-lleno-de-fallas?newsvcnn2=1435147498

LONDRES (CNNMoney) — Para muchos inversores, parece que cualquier acuerdo entre Grecia y sus acreedores internacionales es mejor que ningún acuerdo.

Europa está tramando un pacto para liberar 7,200 millones de euros (8,000 millones de dólares) en préstamos de rescate a Grecia, sin los cuales el país caería en impago la próxima semana ante el Fondo Monetario Internacional (FMI), y posiblemente se tambalearía hacia fuera de la zona euro.

A los mercados les gusta la última propuesta griega porque haría frente a la crisis inmediata, pero podría acumular problemas para el futuro.

Estos son tres grandes problemas con el plan:

1. El tipo equivocado de ahorro

El primer ministro izquierdista Alexis Tsipras fue elegido en enero con la promesa de poner fin a años de austeridad que han contribuido a una caída de 25% en la economía griega.

La realidad de una acelerada corrida bancaria, y la perspectiva de una salida caótica del euro, han obligado a dar marcha atrás a Tsipras, pero los ahorros presupuestarios que propone ahora arriesgan con prolongar la recesión en la que Grecia se ha hundido nuevamente este año.

Los expertos dicen que hay demasiado énfasis en aumentar los impuestos y las contribuciones a las pensiones, y no el suficiente en reducir el gasto o hacer la economía más flexible.

El economista en jefe de Berenberg Holger Schmieding dijo que Grecia se arriesgó a repetir los errores de su primer programa de rescate, al golpear con demasiada fuerza la demanda en la economía.

2. Sin alivio de la deuda

Grecia tiene la segunda mayor montaña de deuda del mundo en función del tamaño de su economía. Hasta hace poco Tsipras, y su combativo ministro de Finanzas, Yanis Varoufakis, insistían en que aliviar esa carga debía ser parte del acuerdo en discusión.

Altos funcionarios europeos -conscientes de que sus propios contribuyentes no aceptarán un descuento en el dinero que prestaron a Grecia- eliminaron cualquier conversación sobre ello el lunes, después de una cumbre de líderes de la eurozona.

Pero los economistas dicen que Grecia no crecerá lo suficientemente rápido, ni generará los grandes superávits presupuestarios suficientes para pagar su enorme deuda en el corto plazo; incluso teniendo en cuenta las tasas de interés extremadamente bajas y los calendarios de pago diferidos vinculados a los préstamos internacionales de rescate.

“No estamos de acuerdo con la sugerencia de propuesta de que las medidas previstas conducirán a un retorno a la sostenibilidad de la deuda de Grecia en un plazo de 10 años”, comentaron analistas de UBS Wealth Management.

3. No durará mucho tiempo

Suponiendo que Tsipras pueda forzar a que el acuerdo sea aceptado en el parlamento griego, y que los acreedores clave, como el FMI y Alemania, lo acepten también, eso no hará poco más que ganar tiempo para las negociaciones sobre un nuevo rescate.

El tramo final del dinero del rescate existente debería ser suficiente para cumplir con los pagos adeudados al FMI y al Banco Central Europeo (BCE) hasta finales de agosto. Pero el Gobierno griego tendrá entonces que encontrar más de 2,000 millones de euros para ambas instituciones en septiembre y octubre.

“Si esta semana concluye con un acuerdo entre Grecia y sus acreedores, no pasará mucho tiempo para el siguiente capítulo de este drama”, dijo Angus Campbell, analista senior de FxPro.

UBS estima Grecia podría necesitar fondos adicionales por casi 14,000 millones de euros para poder llegar a finales de 2015.

“Por lo tanto, Grecia necesita un nuevo programa de financiamiento, una reestructuración de la deuda o una combinación de los dos”, escribieron analistas del banco suizo.

Facebook vale más que Walmart… por lo menos en la Bolsa

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Facebook vale más que Walmart… por lo menos en la Bolsa

El valor de mercado de la tecnológica ahora es de casi 245,000 mdd frente a 235,000 de la minorista; el reciente aumento de la acción se debe a la expectativa de próximos anuncios móviles de Facebook.

Por: Paul R. La Monica | Miércoles, 24 de junio de 2015 a las 06:04

Fuente: http://www.cnnexpansion.com/negocios/2015/06/23/facebook-ahora-vale-mas-que-walmart?newsvcnn2=1435147498

NUEVA YORK (CNNMoney) — Algo me dice que Mark Zuckerberg y otros empleados de Facebook dirían “me gusta” a esta historia.

Las acciones de Facebook subieron 3% el martes y llegaron a un máximo histórico. Y la empresa vale ahora más que Walmart.

El valor de mercado de Facebook es de casi 245,000 millones de dólares (mdd); una hazaña increíble para una empresa que apenas ha existido desde 2004 y que comenzó a cotizar en Wall Street en 2012.

La acción ha subido más de 11% este año. El reciente repunte ha sido impulsado por el optimismo sobre los planes de la compañía para lanzar anuncios interactivos de video móvil.

Walmart tiene ahora un valor de 235,000 mdd. Su acción ha caído 15% en lo que va de 2015, debido a las preocupaciones sobre las débiles ventas y el aumento de competencia por parte de empresas como Amazon y Target.

Walmart realmente no compite contra Facebook, por supuesto. Pero el presidente ejecutivo de Walmart, Doug McMillon, dijo a Cristina Alesci de CNNMoney el martes que Facebook y su filial Instagram son dos de las empresas que más admira.

Walmart sigue siendo más grande en lo que respecta a ventas totales a nivel mundial. Pero como resultado de que Facebook haya avanzado más, Walmart ya no se encuentra entre las 10 primeras empresas más valiosas en el índice S&P 500.

Entonces, ¿quién será la próxima empresa que Facebook supere?

JPMorgan Chase tiene un valor de mercado de casi 260,000 mdd.

Pero podría tomar algún tiempo para que Facebook lo sobrepase debido a que las acciones bancarias han registrado grandes incrementos últimamente gracias a las expectativas de un alza en las tasas de interés a finales de este año.

Aún así, Gene Munster, un prominente analista de Piper Jaffray, acaba de elevar su precio objetivo para Facebook a 120 dólares por acción; casi 40% más que su precio actual.

A un valor de 120 dólares por acción, Facebook tendría un valor aproximado de 337,000 millones de dólares.

Eso haría a Facebook más valiosa que JPMorgan Chase, y que General Electric, Johnson & Johnson y Wells Fargo.

¿Y cuáles son las únicas otras empresas con un valor de mercado más alto? Berkshire Hathaway de Warren Buffett, Exxon Mobil, Microsoft, Google y Apple.

Sunat aprueba la nueva versión del Programa de Libros Electrónicos

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Sunat aprueba la nueva versión del Programa de Libros Electrónicos

Fuente: SUNAT

Publicado por : clubdecontadores enjunio 11, 2015

Contribuyentes que este año registren ingresos mayores a S/. 11´550,000 (3,000 UIT) deberán llevar nuevas versiones de registro, informó la Sunat.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó resolución que aprueba la nueva versión del Programa de Libros Electrónicos (PLE), el cual contempla que los contribuyentes que este año registren ingresos mayores a 3,000 UIT (S/. 11´550,000) deberán llevar nuevas versiones de registro.

Así, para cumplir con sus obligaciones tributarias tendrán que contar, desde el 1 de enero del 2016, con el Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas o el Libro de Inventario Permanente Valorizado, el Libro de Inventarios y Balances, el Registro de Costos, el Registro de Activos Fijos y el Registro de Consignaciones, de corresponder.

En el marco del nuevo paradigma de la Sunat, se establece la eliminación de la afiliación al PLE y la implementación de versiones simplificadas del Registro de Ventas y de Compras Electrónico.

De otro lado, se incluye un nuevo sub libro del registro de compras: operaciones con no domiciliados, así como la generación del Registro de Ventas y de Compras Electrónico, la generación automática de un archivo con información necesaria para proponer la declaración IGV-Renta mensual tanto en la versión completa, como en la versión simplificada de los registros.

Además, se propone eliminar la obligación de llevar el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos para aquellos contribuyentes que llevan el Libro Diario Electrónico.

Finalmente, se podrán efectuar la validación de inconsistencias en el Registro de Ventas y de Compras Electrónico del tipo de cambio de la Sunat, del Padrón de no habidos, del Padrón de RUC que renunciaron a la exoneración del IGV y de la Liquidación de Compra conDNI cuando ya cuenta con RUC.

El Dato
Los comentarios al proyecto de Resolución de Superintendencia, que se encuentra publicado sunat.gob.pe, pueden dirigirse hasta el próximo domingo 14 de junio de 2015 vía correo electrónico a e-libros@sunat.gob.pe.

 

Motivos para Publicación de la Norma de NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas

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Motivos para Publicación de la Norma de NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas

Publicado por : clubdecontadores enjunio 12, 2015

Autor:  Dr. Alexei Estrella Morales

(a) Los requerimientos de algunos organismos nacionales emisores de normas de contabilidad permiten o requieren que las entidades que están sujetas a regulación de tarifas capitalicen y difieran desembolsos, que entidades que no tienen tarifas reguladas reconocerían como gasto. De forma análoga, se permite o requiere que estas entidades con tarifas reguladas difieran ingresos, que entidades que no tienen tarifas reguladas reconocerían como ingreso en el estado del resultado del periodo y otro resultado integral. Los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas se presentan en una variedad de formas. Se describen con frecuencia como” activos de actividades reguladas” y “pasivos de actividades reguladas”, pero, en ocasiones, se incorporan dentro de otras partidas en los estados financieros, tales como propiedades, planta y equipo;

(b) Actualmente no existe una Norma en las NIIF que aborde de forma específica la contabilización de las actividades con tarifas reguladas. En consecuencia, se requiere que una entidad determine su política contable sobre los efectos financieros de la regulación de tarifas, de acuerdo con los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. El IASB no ha encontrado evidencia de diversidad significativa en la práctica dentro de las jurisdicciones que están aplicando las NIIF, porque casi todas la entidades han eliminado los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas en el momento de hacer la transición a las NIIF y, por ello, no los reconocen en los estados financieros conforme a las NIIF.

Sin embargo, a pesar de esta congruencia de tratamiento dentro de los estados financieros conforme a las NIIF, existen opiniones distintas dentro de las jurisdicciones que todavía no han adoptado las NIIF, y también dentro de algunas otras que las han adoptado, sobre la forma en que deben contabilizarse los efectos de la regulación de tarifas. Esto ha dado lugar a varias peticiones al IASB de guías, que han preguntado si los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas podrían cumplir las definiciones de activos y pasivos del Marco Conceptual para la Información Financiera (el Marco Conceptual), dependiendo de los términos de la regulación de tarifas;

(c) la ausencia de guías específicas en las NIIF ha dado lugar a que en varias jurisdicciones que todavía no han adoptado las NIIF totalmente, adopten diferentes enfoques para informar sobre los efectos de la regulación de tarifas, lo cual podría reducir la comparabilidad y transparencia para los usuarios de los estados financieros; y

(d) los ingresos y gastos que están sujetos a regulación de tarifas son significativos para entidades que están implicadas en actividades con tarifas reguladas, tales como los sectores industriales de servicio público, telecomunicaciones y transporte. Por consiguiente, la ausencia de guías podría ser una barrera significativa para la adopción de las NIIF por esas entidades.

 

Preparándonos para la Nueva Normatividad de Ingreso NIIF 15 – Ejemplos

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Preparándonos para la Nueva Normatividad de Ingreso NIIF 15 – Ejemplos

Publicado por : clubdecontadores enjunio 12, 2015

Autor: Dr. Alexei Estrella Morales

Es necesario que el profesional contable este asesorando a los clientes para comenzar a prepararse para las normas de reconocimiento de ingresos recién publicadas, a pesar que su aplicación no será sino hasta 2017. El IASB, responsable de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y el FASB, responsable de EE.UU. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA EE.UU.), emitieron conjuntamente una norma convergente en el reconocimiento de los ingresos procedentes de los contratos con los clientes. Esta norma mejorará la información financiera de los ingresos y mejorar la comparabilidad en los estados financieros a nivel mundial. Los usuarios de los estados financieros utilizan los ingresos para evaluar el desempeño y las perspectivas financieras de una empresa. El principio básico de la nueva norma es que las empresas reconocen los ingresos para representar la transferencia de bienes o servicios a los clientes en cantidades que reflejan el pago a la que la compañía espera que para tener derecho a cambio de esos bienes o servicios. Propone mejora en revelaciones sobre ingresos y orientación para las transacciones que no fueron previamente tratadas ampliamente (por ejemplo, los ingresos por servicios y modificaciones de contratos) y orienta los acuerdos de elementos múltiples. La NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con los clientes y sustituye a la NIC 18 Ingresos, la NIC 11 Contratos de construcción y de las interpretaciones correspondientes. Se exigirá a las empresas que utilizan las NIIF para aplicar la Norma de ingresos para los períodos que comiencen en o después del 1 de enero 2017. La presentación de informes (aplicación anticipada está permitida); deberán hacer las empresas públicas utilizando los PCGA de EE.UU. para aplicarlo a los períodos anuales que comienzan después del 15 de diciembre 2016 (incluidos los períodos de presentación de informes provisionales de las mismas). Además, las empresas y las organizaciones no públicas de Estados Unidos son aplicar la Norma de ingresos para los períodos de informes anuales que comienzan después del 15 de diciembre de 2017, y de los períodos de presentación de informes intermedios y anuales a partir de entonces.

 

Contribuyentes tendrán hasta fin de año para adecuarse a la emisión electrónica de comprobantes

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Contribuyentes tendrán hasta fin de año para adecuarse a la emisión electrónica de comprobantes

Fuente: Fuente: Diario Gestión (09/06/2015)

http://www.portaltributario.com.pe/detalle.php?id=5500

La Sunat informó que el segundo grupo de los Principales Contribuyentes Nacionales podrá seguir emitiendo facturas y boletas en formatos impresos.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) extiende hasta el 31 de diciembre del 2015, el plazo para que el segundo grupo del directorio de Principales Contribuyentes Nacionales, obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos, culminen de manera adecuada la implementación del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y puedan superar el periodo de estabilización.

Cabe precisar que el segundo grupo de obligados está conformado por los contribuyentes que al 30 de setiembre del 2014 tenían la calidad de Principales Contribuyentes (PRICOS).

Este universo de contribuyentes podrá seguir emitiendo facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por una imprenta autorizada y tickets o cintas de máquinas registradora hasta el 31 de diciembre, siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones al 30 de setiembre del presente año:

• Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE del contribuyente, de manera satisfactoria.

• Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL en el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe).

En que se haya pasado dicho plazo, tendrán que emitir los referidos comprobantes de manera electrónica.

Para obtener mayor información sobre los nuevos plazos y la adecuación al Sistema de Emisión Electrónicas, los contribuyentes pueden comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas.

PERÚ – Impto. Renta: Índices de Corrección Monetaria

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Fijan Índices de Corrección Monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

Fuente:  Informativo ECB al día (del 03 de junio, 2015)

Mediante la Resolución Ministerial N° 190-2015-EF/15; publicada el día 03 de junio del 2015 en el Diario Oficial “El Peruano”; se fijaron los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, aplicable a las enajenaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Como sabemos, mediante el artículo 21° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el INEI.

Al respecto, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que los índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución Ministerial del MEF, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. De este modo, en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales (que optaron por tributar como tales) realicen desde el día siguiente de publicada la presente resolución, hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial en la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la mencionada resolución.

Vigencia:

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de publicación es decir, el 04 de junio del 2015.

Sistema de Emisión Electrónica (SEE) – Establecen plazo excepcional a los emisores electrónicos

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NORMAS LEGALES DEL 03/06/2015
Establecen plazo excepcional a los emisores electrónicos obligados a partir del 1 de julio de 2015 para continuar emitiendo documentos en formatos impresos

Fuente: Informativo ECB del 03 de junio, 2015

1) Norma:

Resolución de Superintendencia N° 137-2015/SUNAT
Fecha de publicación, miércoles 3 de Junio 2015

2) Comentario

Mediante el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Ley N.° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que, para efecto de lo previsto en esa ley, la SUNAT señalará, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para la emisión o utilización de estos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica.

Por lo cual, a través de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, se creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), en la cual se designa como emisores electrónicos de dicho sistema, desde el 1 de julio de 2015, a los sujetos que al 30 de setiembre de 2014 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, siempre que no estén comprendidos en el numeral 8.1 del artículo 8° de la resolución o hayan sido excluidos en virtud al numeral 8.2 de ese artículo.

En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 137-2015/SUNAT publicada el día de hoy 3 de junio de 2015 en el diario oficial “El Peruano”, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT en la cual se señala que partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, los sujetos indicados en el numeral 9.2 del artículo 9° de la resolución de superintendencia N° 300-2014/SUNAT solo pueden emitir y otorgar los documentos ahí referidos, si al 30 de setiembre de 2015 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE – Del contribuyente, de manera satisfactoria.

b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.”

3) Vigencia:  La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del 4 de junio de 2015.

SUNAT – Declaración de Predios 2014

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Contribuyentes deberán presentar su Declaración de Predios a la Sunat del 1 al 7 de julio

Fuente: Diario GESTIÓN (Domingo, 31 de mayo del 2015)

http://gestion.pe/tu-dinero/contribuyentes-deberan-presentar-su-declaracion-predios-sunat-1-al-7-julio-2133381

El cronograma de vencimientos de la Declaración de Medios comenzará miércoles 1 de julio y finalizará el martes 7 de julio.

Deberán presentar su declaración aquellos propietarios de dos o más inmuebles cuyo valor total supere los S/. 150,000 al 31 de diciembre del 2014, así como los dueños que hayan cedido dos o más predios para realizar alguna actividad económica.

La Sunat estableció un nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al periodo 2014, a fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación que se deberá presentar entre el 1 y 7 de julio del presente año.

Con esta disposición, se busca evitar que el cronograma de la Declaración de Predios 2014 coincida con otras obligaciones mensuales de los contribuyentes, dificultando su cumplimiento.

De esta manera, aquellos propietarios de dos o más inmuebles cuyo valor total supere los S/. 150,000, al 31 de diciembre del 2014, así como los dueños que hayan cedido dos o más predios para realizar alguna actividad económica, deberán presentar su declaración.

También están comprendidos en esta disposición aquellas personas cuyo único inmueble tenga un valor superior a los S/. 150,000 y haya sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros de forma gratuita u onerosa, siempre que estas modificaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

La presentación de la declaración se podrá hacer a través de Internet, utilizando el Formulario Virtual N° 1630 (hasta 20 predios) o el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 3530 disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).

Cabe precisar que la norma establece, además, que la Declaración de Predios de los próximos años se presentará desde el primer día hábil del mes de junio.

Cronograma
El nuevo cronograma de vencimientos se iniciará el próximo miércoles 1 de julio y finalizará el martes 7 de julio, de acuerdo al último dígito del número de RUC del contribuyente o el último número o letra del Documento Nacional de Identidad (DNI), en caso no cuente con número de RUC.

[Etiqueta]

Para obtener mayor información sobre la Declaración de Predios 2014, los interesados pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.