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Los derechos reales existen como titularidades estáticas, presupuestos para la circulación de los bienes y la creación de la riqueza, que se da, por cierto, a través de derechos dinámicos como los créditos. Eso determina que se necesite tener una titularidad que principalmente se identifica con el derecho de propiedad, como sucede por ejemplo con el property law anglosajón. En el derecho continental las titularidades reales incluyen también otras figuras típicas cada uno con su propio estatuto. Sin embargo, siendo sinceros el verdadero derecho es el de pertenencia, de exclusión, el derecho de propiedad. Aquél y sus diferentes modalidades (copropiedad, propiedad fiduciaria, propiedad superficiaria, propiedad horizontal) son las reales titularidades subyacentes a la circulación de bienes. De ahí en más existe un segundo nivel de derechos protegidos que son desmembraciones estructurales temporales del derecho de propiedad: el usufructo, el uso, la servidumbre, el arrendamiento, el comodato, etc. Y ya un tercer nivel corresponde a los derechos de crédito, que además de servir para estructurar la transferencia de las titularidades reales y los derechos de segundo nivel, también incluyen otro tipo de relaciones como las que se producen con las obligaciones de hacer y las obligaciones de garantía.

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