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Muy pocos profesionales que se dedican al mercado inmobiliario podrán negar que su primera operación en asuntos de bienes raíces fue la compra de un solar en el tablero del “Monopolio”, en alguna lejana tarde de infancia. Antes de dominar el Código Civil y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, éramos duchos intérpretes de las reglas del juego de Monopolio. A decir verdad, las reglas del juego de Monopolio no distan mucho de las establecidas en los artículos 1097 y siguientes de nuestro Código Civil, salvo por la regla de la “venta de los desarrollos” en el caso de una hipoteca en la que sí hay una gran diferencia recurrentemente olvidada por la jurisprudencia. Jueces, ésta no es aplicable al Perú.