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El derecho real de superficie es un mecanismo jurídico actualmente atractivo en el contexto del desarrollo del mercado inmobiliario en nuestro medio. Sin embargo, su sucinta regulación positiva y la escasa doctrina y jurisprudencia nacional al respecto ocasionan un conjunto de debates acerca de este mecanismo, los que muchas veces no se conocen al momento de diseñar un contrato, sino solamente al momento de suscitarse la controversia. Por ello, resultaría una respuesta interesante aplicar las normas de un contrato típico como la compraventa a los contratos de constitución o transferencia de derechos de superficie (en adelante, “contrato(s) de superficie”).