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¿De qué nos sirve adquirir un inmueble amparándonos en la seguridad que otorga la fe pública registral a través del artículo 2014 si es que, una vez adquirido el derecho, somos nosotros los que esta vez estamos a merced de que cualquier tercero adquiera nuestro derecho sin nuestro consentimiento por la mera aplicación de la fe pública registral? En un momento somos nosotros los que adquirimos el bien sin conocer de un defecto que no consta en registros. Pero al otro, por un error de un registrador puede no consignarse un defecto en los títulos y a través de sucesivas transferencias, un tercero de buena fe con quien nosotros no tuvimos ninguna relación verse beneficiado con la adquisición de nuestro derecho.
Muy interesante
http://www.almorranas.eu
Usted tiene un blog muy bueno y yo enhoy todos sus artículos, espero que te siga haciendo este buen trabajo en el futuro.