Archivo del Autor: Augusto E. Lam Wong

Acerca de Augusto E. Lam Wong

Contador Público - Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría (c) Contabilidad de Gestión - Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctorado (c) Ciencias Contables y Empresariales - Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF – Perú

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NORMAS LEGALES DEL 13/10/2014
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Amplían lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera,  UIF – Perú, modifican la Norma y el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Fuente: Informativo ECB del 13/Octubre/2014
Mediante el artículo 3° de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS, establece la relación de sujetos obligados a informar al sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
En ese sentido, mediante el artículo ° de la Resolución SBS N° 6729-2014, publicado el de hoy Lunes 13 de Octubre de 2014 en el diario Oficial “El Peruano”; Se Amplía la lista de sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a la UIF – Perú, incorporando a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional; Las personas jurídicas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT; Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
Así mismo mediante el artículo Segundo, se aprueba el Anexo que contiene la lista de las maquinarias y equipos comprendido en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
De otro lado el artículo Tercero, modifica el artículo 1° de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, aprobada mediante Resolución SBS Nº 486-2008 y sus normas modificatorias, en tal sentido entre otros se señala que, los sujetos obligados a la que se hace referencia son:

A. las personas jurídicas que:
1. Reciban donaciones o aportes de terceros, siempre que no sean supervisadas por APCI o el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

B. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a:
2. La compraventa de vehículos.
3. La compraventa de divisas.
4. El comercio de antigüedades, monedas, sellos postales.
5. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas.
6. El comercio de objetos de arte.
7. Los préstamos y empeño.
8. La gestión de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.
9. La actividad de la construcción, la actividad inmobiliaria, o a ambas.
10. Los martilleros públicos.
11. La comercialización o alquiler de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional, de acuerdo con el Anexo que contiene la relación de maquinarias y equipos.
Finalmente mediante el artículo 4° se modifica el artículo 2º del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por Resolución SBS Nº 8930-2012 y sus normas modificatorias,
Vigencia.
La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir a partir del 14 de Octubre de 2014.

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PENSIONES: Devolución de los aportes de trabajadores independientes

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NORMAS LEGALES DEL 07/10/2014 
 
 

Directiva que establece la devolución de los aportes de trabajadores independientes

Fuente: Informativo ECB del 07.Octubre.2014

1. Norma
Resolución de Gerencia General N° 333-2014-GG/ONP (07.10.2014): norma que dispone la difusión de la Directiva “Devolución de los aportes obligatorios Ley N° 30237 (DIR-DRP-11/01), mediante su publicación en el diario oficial el Peruano y en la página web de la ONP, www.onp.gob.pe

2. Concordancia
– Ley N° 29903 (19.07.2012): Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
– Ley N° 26323 (02.06.94): Establecen disposiciones referidas al funcionamiento de la Oficina de Normalización Previsional
– Ley N° 28532 (26.05.2005): Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
– D. Ley N° 19990 (30.04.73): El Gobierno Revolucionario crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social
– Ley N° 30003 (22.03.2013): Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros
– Ley N° 28532 (26.05.2005): Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
– Ley N° 30237 (17.09.2014): Ley que deroga el aporte obligatorio de los trabajadores independientes.

3. Antecedentes
Recordemos que la Ley N° 30237 (17.09.2014), Ley que deroga el aporte obligatorio de los trabajadores independientes, estableció que a partir del 18 de setiembre de 2014 se deja sin efecto el aporte obligatorio a los sistemas pensionarios (Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones) de los trabajadores independientes perceptores de rentas de cuarta categoría y de cuarta – quinta, nacidos a partir del 01.08.73. Se restableció el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.
Asimismo, determinó que los aportes que ya fueron cobrados, a elección del trabajador dependiente, podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento de derechos pensionarios.

4. Contenido
La presente Directiva tiene como objetivo establecer los lineamientos para la devolución de los aportes de los trabajadores independientes, siempre y cuando se encuentren afiliados y cumplan con las siguientes condiciones:
? Estar registrados en el Sistema Nacional de Pensiones.
? Tengan los aportes obligatorios declarados por el agente de retención, o los haya pagado directamente.
. Los pasos a seguir son los siguientes:
o El interesado realiza su solicitud, mediante la inscripción ante el Banco de la Nación, con la presentación de su DNI.
o Como constancia de su inscripción recibirá un comprobante.
o A los 3 días hábiles de efectuada la inscripción, la Dirección de Producción validará el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente y elabora una lista.
o En la lista se señalará los importes correspondientes y se publicará en la página institucional de la ONP y en ONPTEL.
o Al 5 día hábil contado desde la inscripción, los montos a devolver deben estar disponibles en el Banco de la Nación.
o En caso algún interesado no se encuentre en la lista, podrá realizar las consultas pertinentes, a través del canal de atención que se habilitará en el Portal Institucional.
o La ONP efectuará la devolución sin realizar ningún descuento.
. No están comprendidos en la devolución:
o Los aportes realizados por el interesado en períodos voluntarios.
o Cuando el interesado no se encuentre registrado en el módulo de afiliación y registra aportes; en este caso, la ONP le informará que debe tramitar la devolución de pagos indebidos ante la SUNAT.
o El interesado no se encuentra registrado en el módulo de afiliación y no registra aportes; en este caso, la ONP le informará que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 30237.
. No hay plazo final para solicitar la devolución de los aportes que se efectuaron al amparo de la Ley N° 29903.

5. Vigencia
Esta norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, estará vigente desde el 8 de octubre de 2014.

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Elecciones 2014: Facilidades laborales para las elecciones regionales y municipales

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Facilidades laborales para las nuevas elecciones regionales y municipales 2014

Fuente: Informativo ECB del 30/SEP/2014.

1. Norma

D.S. N° 009-2014-TR (18.09.2014): Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

2. Concordancias

Mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM (24.01.2014) se ha convocado a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, a llevarse a cabo el día domingo 05 de octubre de 2014.

Estos hechos suponen que los ciudadanos que deban ejercer el sufragio, tanto como aquellos que tienen funciones como miembros de mesa, deben recibir facilidades razonables para compatibilizar sus obligaciones electorales con las obligaciones laborales que pudieran tener.

3. Contenido de la norma

Las facilidades laborales para los trabajadores que participan en el proceso electoral del domingo 5 de octubre de 2014 dadas por esta norma son:

a. Para quienes no son miembros de mesa

Los trabajadores, tanto del sector privado como público, cuyas jornadas de trabajo coincidan con la realización de las elecciones, es decir, que laboran el día domingo 5 de octubre, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo.

Los empleadores, tanto de sector público como privado, dispondrán la forma de recuperación o compensación de las horas dejadas de laborar.

b. Para quienes son miembros de mesa

Día de las elecciones: domingo 5 de octubre

Las personas que actúan como miembros de mesa y que les correspondía laborar el domingo 5 de octubre, están facultadas para no asistir a sus centros de labores.

Los empleadores, tanto de sector público como privado, dispondrán la forma de recuperación o compensación de las horas dejadas de laborar.

Día lunes 6 de octubre

El día lunes 6 de octubre será un día no laborable compensable para los trabajadores que desempeñen efectivamente el cargo de miembro de mesa.

Los empleadores, tanto del público como privado, deben adoptar las medidas para dar cumplimiento a esta disposición y establecerán la forma en que se compensará el día dejado de laborar.

Para estos efectos, la ONPE otorgará a cada miembro de mesa un certificado de participación, el que será presentado al empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar de este beneficio.

c. Trabajadores que laboran en lugares distintos al lugar de votación

– Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que ejerzan su derecho al voto en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, siempre que acrediten haber ejercido su derecho, no laborarán los días viernes 3, sábado 4, domingo 5 y lunes 6 de octubre.

– Compensación o recuperación de los días de labor:

– Sector privado: mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

En el sector público: los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Facilidades laborales para las nuevas elecciones regionales y municipales 2014
No son miembros de mesa y laboran el domingo 5

– Derecho a tolerancia

– Con cargo a recuperación

 

Para quienes son miembros de mesa 5 de octubre Están facultados para no asistir a sus centros de labores.
6 de octubre: día no laborable compensable Para los trabajadores que desempeñen efectivamente el cargo de miembro de mesa.

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Comprobantes de Pago: Modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta

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NORMAS LEGALES DEL 30/09/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica

Fuente: Informativo ECB del 30/SEP/2014
Mediante Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, publicada el 30 de setiembre del 2014, en la Separata Especial del Diario Oficial “El Peruano”, se modifica los sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, la emisión y el traslado de bienes realizados por los Emisores Electrónicos Itinerantes y por quienes emiten o usan Boletas de Ventas Electrónica, asimismo designan emisores electrónicos del nuevo sistema.

Vigencia:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo:
1.- Las modificaciones realizadas en el artículo 10°, la cual regirá desde el 01 de Octubre del 2014.
2.-La modificación realizada en el numeral 5.2 del artículo 5° de la presente resolución respecto del artículo 6°, relativo al uso del buzón electrónico, de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, la cual regirá desde el 1 de abril del 2015.

 

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Modifican norma que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingreso y gastos de manera electrónica

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Modifican Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT  que implementó la emisiónelectrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica, y se designa al segundo grupo de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica
Fuente: Informativo ECB del 22 de setiembre del 2014.

Considerando el avance de la tecnología informática y comunicaciones y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir los costos que representa la conservación del papel, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT  y normas modificatorias se aprobó el Sistema de emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas (Sistema portal), y se dispuso la afiliación de manera opcional.

Con el fin de incentivar el uso voluntario del Sistema portal y facilitar el acceso al mismo, se ha visto por conveniente eliminar el proceso de afiliación y establecer que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta, que cumpla con las condiciones establecidas en la mencionada resolución de superintendencia, adquiera por elección, la calidad de emisor electrónico con la emisión del primer recibo
por honorarios electrónico. Así mismo, a fin de efectuar un mayor control en la emisión de comprobantes de pago, mediante Resolución de Superintendencia Nº 374-2013-SUNAT se inició el proceso gradual de incorporación obligatoria al Sistema portal, y se dispuso la designación a partir del 1 de octubre de 2014, como emisores electrónicos del Sistema portal, a los sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la administración pública. En tal sentido, con el fin de realizar un control fiscal más efectivo en la emisión de comprobantes de pago, se ha visto por conveniente designar como emisores electrónicos del Sistema portal, a aquellos sujetos que presten servicios a personas, empresas y entidades que de acuerdo con el artículo 74° de la Ley del Impuesto a la Renta, sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría.
Comentario:
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 287-2014/SUNAT, publicada el día 20 de Setiembre 2014 en el diario oficial “El Peruano” se modificó la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT que implemento la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y de Gastos de manera electrónica, sustituyéndose los numerales 3 y 4 del artículo 1° definiéndose entre otros aspectos que se entiende como Emisor electrónico; al sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que, para efectos del Sistema, obtenga o se les asigne la calidad de emisor electrónico en virtud a la presente resolución u otra resolución de superintendencia.
Asimismo se modifica el segundo párrafo del artículo 3° relacionado con las condiciones para ser emisor electrónico en el que se señala que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta también podrá ser designado por la SUNAT como emisor electrónico para lo cual la única condición será que perciba este tipo de renta. de otro lado se modifica el numeral 1 del artículo 5° relacionado con los efectos
de la incorporación se establece que la obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico determinará los efectos siguientes: 1. En cuanto a la emisión electrónica:
a) Tratándose del emisor electrónico que obtuvo dicha calidad por elección, la posibilidad de emitir el recibo por honorarios electrónico.
b) Tratándose del emisor electrónico, que obtuvo esa calidad por determinación de la SUNAT, la obligación de emitir el recibo por honorarios electrónico, conforme se disponga en la resolución respectiva.
(…).” Otra modificación importante es la relacionada con el Artículo 6° respecto a la concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, señalándose que el emisor electrónico al que se le asignó esa condición, que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electrónico y/o la nota de crédito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Línea podrá emitir, de ser el caso, el recibo por honorarios y/o la nota de crédito usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Si en virtud al párrafo anterior, el emisor electrónico ha usado formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas para emitir el recibo por honorarios y/o la nota de crédito, deberá proporcionar a la SUNAT la información de éstos, en la forma
y condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia. El emisor electrónico que obtenga por elección esa calidad no estará impedido de emitir recibos por honorarios y notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.
Lo señalado en los párrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico. Del mismo modo se modifica el último párrafo del artículo 12° de la resolución en lo relacionado a la Información Mínima del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico, asimismo lo relacionado a la
forma y condiciones para el registro de los recibos por honorarios y notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada. De otro lado se modifica el segundo párrafo del artículo 16° de la resolución señalándose que la generación del Libro a que se refiere el párrafo anterior del mencionado artículo deberá ser efectuada hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer
recibo por honorarios electrónico o al registro en el Sistema del primer recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada o de la primera percepción o puesta a disposición de la rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta que se produzca en el mes de la adquisición de la calidad de emisor electrónico.
Entre otros aspectos mediante el artículo 2 de la norma en comentario, también se modifica el 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 374-2013/SUNAT y normas modificatorias, que regula, entre otros, la incorporación obligatoria de emisores electrónicos en el sistema de emisión electrónica creado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-Sunat, en ese sentido se incorpora el segundo y tercer párrafo
señalado que la referida designación determinará la obligación por parte de los sujetos perceptores de cuarta categoría de emitir el recibo por honorarios electrónico por los se rvicios que brinden a dichas entidades y la aplicación respecto de los mencionados sujetos, de los efectos  señalados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N º 182-2008-SUNAT y normas modificatorias. Lo señalado en el primer párrafo será de aplicación, a partir de dicha fecha, incluso, para aquellos sujetos perceptores de renta de cuarta categoría que presten servicios a entidades de la administración pública y se encuentren afiliados al Sistema de Emisión Electrónica hasta el 30 de  setiembre de 2014. Dichos sujetos se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos por los servicios que presten a una entidad de la administración pública, y deberán continuar llevando de manera electrónica el libro de ingresos y gastos, conforme a las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias. Lo antes señalado no impide la emisión de recibos por honorarios y notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas a usuarios distintos a entidades de la
administración pública.
Finalmente mediante el artículo 3° de la norma materia del presente comentario se designan, a partir del 1 de enero de 2015, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios electrónicos, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT y normas modificatorias, a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de
Comprobantes de Pago, se encuentren obligados a emitir recibos por honorarios por los servicios que presten a las personas, empresas y entidades que, de acuerdo con el artículo 74° de la Ley del Impuesto a la Renta, sean agentes de retención de rentas de cuarta categoría, con independencia de si, conforme al monto de sus ingresos, corresponda o no efectuar la retención.
Vigencia:
La presente resolución entrará en vigencia el 1 de octubre de 2014, con excepción de los artículos 2° y 3° de la presente resolución que rigen desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Por otro lado, mediante la Disposición complementaria Final modificatoria, se sustituye el numeral 11.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000-SUNAT  y normas modificatorias, por el siguiente texto: “Obtener la calidad de emisor electrónico en el Sistema de Emisión Electrónica, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008-SUNAT y normas modificatorias, que
permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y de notas de crédito electrónicas respecto de aquellos, así como la generación del libro de ingresos y gastos electrónico.”. Finalmente se deja sin efecto el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia 374-2013/SUNAT.

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Se derogó norma de aporte obligatorio de los independientes a la AFP o a la ONP

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¿Y si ya aporté a la AFP o ONP en mis últimos recibos por honorarios?

Fuente: Diario GESTIÓN (21.Sep.2014)  http://gestion.pe/tu-dinero/y-si-ya-aporte-afp-onp-mis-ultimos-recibos-honorarios-2109080

La derogación oficial de los aportes de los independientes al sistema previsional pone en el tapete la cuestión sobre la devolución. Sepa qué hacer o a quién acudir.

Como se sabe, el último 17 de setiembre se derogó el aporte obligatorio de los independientes a la AFP o a la ONP. Pero, ¿qué hacer si ya emití un recibo con retención de aportes de pensiones?

¿Se puede recuperar el monto aportado? Según el abogado laboralista Germán Lora, lo más probable es que en el caso de las AFP la devolución sea solo de los aportes y no de la comisión, ni del seguro que pagaron los trabajadores.

No obstante, si bien el trabajador puede elegir la devolución de los aportes, la ley no precisa ni la fecha de inicio, ni la forma de la devolución. Por su parte la SBS aseguró que estará a atenta a la reglamentación del MEF para que proceda con la devolución en el menor tiempo posible.

El recibo
Si un trabajador ha realizado el servicio en el mes de agosto pero aún no se le ha cancelado, César Puntriano, director del Área Laboral de PricewaterhouseCoopers (PwC) de Perú, apuntó que lo más recomendable cambiar el recibo por otro, para que al trabajador no se le realicen las retenciones por aportes de AFP u ONP.

Por último, si el trabajador ha prestado sus servicios desde el día 18 de setiembre, el recibo se puede emitir sin retención de los aportes ya que estos han vuelto a ser voluntarios.

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Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT – RUC

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NORMAS LEGALES DEL 23/09/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias de la Ley del Registro Único de Contribuyente.

Fuente: Informativo ECB del 23 de setiembre , 2014

Mediante Decreto Legislativo Nº 943 se aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, la cual, en su artículo 6°, dispone que la SUNAT mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modificación y actualización permanente de la información proporcionada al registro. En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943. Entre otros aspectos, la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT establece que el domicilio fiscal o establecimientos anexos que se declaren en el RUC deberán ser sustentados con la documentación correspondiente.
En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 290-2014-SUNAT, publicada el día de hoy en el diario oficial “El Peruano”, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT y modificatorias.
En entre otros aspectos mediante el artículo 1° de la Resolución materia de comentario, señala la información que debe ser comunicada por los contribuyentes y/o responsables, representantes legales y de otros obligados al inscribirse, referido a la dirección de correo electrónico y al número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio.
Del mismo modo mediante el artículo 2° de la presente resolución en comentario, se han modificado los siguientes anexos:
– Anexo 1 “Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes” – Requisitos Generales,
– Anexo 1A “Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC – a través de Sunat Virtual”
– Anexo 1B “Activación por Sunat Virtual del Número de RUC en el caso de los sujetos constituidos a través del SISEV
– del mismo modo, fueron modificados los Requisitos Específicos del Anexo 2 “Comunicaciones al Registro.
Finalmente se aprobó el formato de “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo” el cual puede ser fotocopiado para efectos de su presentación y estará a disposición de los interesados en el Portal Web de la SUNAT.

Vigencia:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir a partir del 24 de Setiembre de 2014, con excepción del artículo 1° y los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2° estos últimos relacionados con la modificación de los Anexos 1A y 1B respectivamente los cuales entrarán en vigencia a partir del 16 de octubre de 2014.

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BCRP reduce tasa de interés de referencia

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BCRP reduce tasa de interés de referencia por segunda vez en el año

 Publicado el viernes, septiembre 12, 2014
El Banco Central de Reserva del Perú anunció ayer jueves la reducción de su tasa de interés de referencia en 25 puntos básicos a 3.5%, en respuesta a que la economía viene mostrando un crecimiento menor al esperado. Esta fue la segunda reducción de tasa en el año, la última se registró en julio.
Por otro lado, las expectativas inflacionarias aún se mantienen dentro del rango meta y los factores que empujaron la inflación hacia arriba se vienen moderando, por lo que este nivel de tasa de interés es coherente con una proyección de inflación de 2% al 2015.
En una nota informativa el Banco Central declaró: “Los indicadores actuales y adelantados de la actividad productiva continúan mostrando un ciclo económico más débil que el esperado, con tasas de crecimiento del PBI menores a su potencial, principalmente por un menor dinamismo de la inversión y las exportaciones”.
El presidente del BCR, Julio Velarde, ha estimado que la economía local crecería al menos un 4% este año. Para el 2015 pronostica una expansión del 6%.

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Disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencia y cancelación de acciones y participaciones

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NORMAS LEGALES DEL 08/09/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifican Anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 169-2014/SUNAT, que dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencia y cancelación de acciones y participaciones

Fuente: INFORMATIVO ECB del 08/Sep/2014

Antecedentes:
Conforme al tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº179-2004-EF y normas modificatorias, las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del artículo 10° de la misma ley, siendo dicha obligación exigible para el caso de las participaciones sociales, en lo que fuere aplicable; asimismo se prevé que mediante decreto supremo se puedan establecer excepciones a dicha obligación.
Concordantemente, la primera disposición transitoria y final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, dispone que la comunicación a que se refiere la primera disposición transitoria y final de la mencionada ley contendrá la información que para tal efecto establezca la SUNAT
De otro lado mediante la Segunda Disposición Complementaria final del D.S. N° 275-2013-EF se exceptúa de la obligación de informar a la SUNAT sobre las enajenaciones indirectas de acciones o participaciones representativas del capital en los casos que, no exista vinculación entre el sujeto domiciliado enajenante y la empresa domiciliada.|
En virtud a lo antes señalados, mediante la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, se aprobaron diversas disposiciones así como también el formulario virtual para hacer efectiva la obligación de comunicar a la Administración Tributaria la emisión, transferencia y cancelación de acciones y participaciones de sociedades.
Así el artículo 2° de la Resolución N° 169-2014/SUNAT aprueba el formulario virtual N° 1605 – Emisión Transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones y participaciones. La referida comunicación, entre otros, deberá contener la información que se detalla en los anexos 1,2, 3 y teniendo en cuenta las indicaciones que se refieren en el formulario virtual 1605 y la estructura señalada en los anexos de dicha resolución.

Comentario:
En función a los antecedentes referidos, se ha visto necesario modificar los anexos 2 y 3 de la Resolución N° 169-2014/SUNAT, a fin que la información relativa a los porcentajes del total de acciones o participaciones y el valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica se presente hasta con 3 decimales.
En atención a ello, se ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 269-2014/SUNAT, publicada el 06 de setiembre del 2014, en el Diario oficial “El Peruano”, mediante la cual se modifica la estructura de los anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, de acuerdo a lo siguiente:

Anexo 2: Se sustituye el numeral 14, referente a la “Estructura del reporte de transferencia directa e indirecta de acciones o participaciones”
Anexo 3: Se sustituyen los numerales 16 y 18 “Estructura del reporte de transferencia indirecta de acciones o participaciones”.

Vigencia:
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir a partir del 07 de setiembre del 2014.

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Aplicación del convenio colectivo de construcción civil 2014 – 2015

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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Aplicación del convenio colectivo de construcción civil 2014 – 2015

Fuente: INFORMATIVO ECB del 27/08/2914

Recordemos que el 17 de julio último la Cámara Peruana de la Construcción – Capeco y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP, firmaron el acta final de negociación colectiva para el período 2014 – 2015, referida a la negociación colectiva por rama de actividad en construcción civil del año 2014 – 2015 que obra en el expediente N° 079-2014-MTPE/2.14.

 

Aplicación del convenio colectivo de construcción

civil 2014-2015

Suscripción del convenio colectivo 2014-2015 17.07.2014
Vigencia del convenio 01.06.2014-31.05.2015
Exigibilidad de los reintegros 16.08.2014
Publicación del convenio colectivo 26.08.2014 y 27.08.2014

Respecto de la vigencia y aplicación de este convenio colectivo debemos hacer las siguientes precisiones:

1. Firma del convenio
El convenio fue suscrito el 17 de julio de 2014.

2. Vigencia del convenio
La vigencia del convenio es por un año, a partir del 01 de junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015. Por lo tanto, los beneficios y condiciones en él establecidos, deben reconocerse desde el 01.06.2014.

3. Pago de reintegros
El mismo convenio estableció que los reintegros, referidos a los jornales y beneficios generados entre la fecha de vigencia (01.06.2014) y la fecha de firma del convenio (17.07.2014) serán exigibles cuando el INEI publique los índices correspondientes.
En ese sentido, el INEI ha publicado dichos índices el día 16.08.2014:
– R.J. N° 209-2014-INEI (16.08.2014): Modi?can el Índice Uni?cado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográ?cas, de los meses de junio y julio de 2014.
– R.J. N° 210-2014-INE (16.08.2014): Modi?can Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edi?cación del Sector No Público, para las seis áreas geográ?cas, correspondientes al mes de junio de 2014.
Por lo tanto, los reintegros de los jornales y beneficios serán exigibles desde el día 16.08.2014.

4. Publicación del convenio colectivo
El Ministerio de Trabajo tiene la obligación de publicar en su portal web y en el Diario Oficial El Peruano los convenios colectivos de rama de actividad o de gremio, en aplicación de lo dispuesto en la R.M. N° 290-2005-TR (06.10.2005), modificada por la R.M. N° 314-2006-TR (06.09.2006). Por ello el Ministerio de Trabajo ha procedido a la emisión de los siguientes dispositivos:
– R.M. N° 176-2014-TR (26.08.2014): Disponen la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014 – 2015 suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú.
– Anexo R.M. N° 176-2014-TR (27.08.2014): Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014 – 2015 suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú.
Debemos precisar que esta publicación no determina la fecha de vigencia ni el pago de los reintegros, pues solo tiene un efecto de difusión que busca hacer público el contenido del convenio, garantizar el cumplimiento del mismo, resguardar los derechos de los trabajadores y permitir que los empleadores cumplan oportunamente con sus obligaciones.

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