Disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencia y cancelación de acciones y participaciones

[Visto: 1391 veces]

NORMAS LEGALES DEL 08/09/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifican Anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 169-2014/SUNAT, que dictan disposiciones relativas a la comunicación de las emisiones, transferencia y cancelación de acciones y participaciones

Fuente: INFORMATIVO ECB del 08/Sep/2014

Antecedentes:
Conforme al tercer párrafo de la primera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº179-2004-EF y normas modificatorias, las personas jurídicas domiciliadas en el país estarán obligadas a comunicar a la SUNAT, en la forma, plazos y condiciones que esta señale, las emisiones, transferencias y cancelación de acciones realizadas, incluyendo las enajenaciones indirectas a que se refiere el inciso e) del artículo 10° de la misma ley, siendo dicha obligación exigible para el caso de las participaciones sociales, en lo que fuere aplicable; asimismo se prevé que mediante decreto supremo se puedan establecer excepciones a dicha obligación.
Concordantemente, la primera disposición transitoria y final del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, dispone que la comunicación a que se refiere la primera disposición transitoria y final de la mencionada ley contendrá la información que para tal efecto establezca la SUNAT
De otro lado mediante la Segunda Disposición Complementaria final del D.S. N° 275-2013-EF se exceptúa de la obligación de informar a la SUNAT sobre las enajenaciones indirectas de acciones o participaciones representativas del capital en los casos que, no exista vinculación entre el sujeto domiciliado enajenante y la empresa domiciliada.|
En virtud a lo antes señalados, mediante la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, se aprobaron diversas disposiciones así como también el formulario virtual para hacer efectiva la obligación de comunicar a la Administración Tributaria la emisión, transferencia y cancelación de acciones y participaciones de sociedades.
Así el artículo 2° de la Resolución N° 169-2014/SUNAT aprueba el formulario virtual N° 1605 – Emisión Transferencia directa e indirecta y cancelación de acciones y participaciones. La referida comunicación, entre otros, deberá contener la información que se detalla en los anexos 1,2, 3 y teniendo en cuenta las indicaciones que se refieren en el formulario virtual 1605 y la estructura señalada en los anexos de dicha resolución.

Comentario:
En función a los antecedentes referidos, se ha visto necesario modificar los anexos 2 y 3 de la Resolución N° 169-2014/SUNAT, a fin que la información relativa a los porcentajes del total de acciones o participaciones y el valor de mercado de las acciones o participaciones de la persona jurídica se presente hasta con 3 decimales.
En atención a ello, se ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 269-2014/SUNAT, publicada el 06 de setiembre del 2014, en el Diario oficial “El Peruano”, mediante la cual se modifica la estructura de los anexos 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, de acuerdo a lo siguiente:

Anexo 2: Se sustituye el numeral 14, referente a la “Estructura del reporte de transferencia directa e indirecta de acciones o participaciones”
Anexo 3: Se sustituyen los numerales 16 y 18 “Estructura del reporte de transferencia indirecta de acciones o participaciones”.

Vigencia:
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, es decir a partir del 07 de setiembre del 2014.

Puntuación: 5 / Votos: 1

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *