Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT – RUC

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NORMAS LEGALES DEL 23/09/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias de la Ley del Registro Único de Contribuyente.

Fuente: Informativo ECB del 23 de setiembre , 2014

Mediante Decreto Legislativo Nº 943 se aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, la cual, en su artículo 6°, dispone que la SUNAT mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modificación y actualización permanente de la información proporcionada al registro. En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943. Entre otros aspectos, la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT establece que el domicilio fiscal o establecimientos anexos que se declaren en el RUC deberán ser sustentados con la documentación correspondiente.
En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 290-2014-SUNAT, publicada el día de hoy en el diario oficial “El Peruano”, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT y modificatorias.
En entre otros aspectos mediante el artículo 1° de la Resolución materia de comentario, señala la información que debe ser comunicada por los contribuyentes y/o responsables, representantes legales y de otros obligados al inscribirse, referido a la dirección de correo electrónico y al número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio.
Del mismo modo mediante el artículo 2° de la presente resolución en comentario, se han modificado los siguientes anexos:
– Anexo 1 “Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes” – Requisitos Generales,
– Anexo 1A “Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC – a través de Sunat Virtual”
– Anexo 1B “Activación por Sunat Virtual del Número de RUC en el caso de los sujetos constituidos a través del SISEV
– del mismo modo, fueron modificados los Requisitos Específicos del Anexo 2 “Comunicaciones al Registro.
Finalmente se aprobó el formato de “Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo” el cual puede ser fotocopiado para efectos de su presentación y estará a disposición de los interesados en el Portal Web de la SUNAT.

Vigencia:
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir a partir del 24 de Setiembre de 2014, con excepción del artículo 1° y los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2° estos últimos relacionados con la modificación de los Anexos 1A y 1B respectivamente los cuales entrarán en vigencia a partir del 16 de octubre de 2014.

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