Aplicación del convenio colectivo de construcción civil 2014 – 2015

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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Aplicación del convenio colectivo de construcción civil 2014 – 2015

Fuente: INFORMATIVO ECB del 27/08/2914

Recordemos que el 17 de julio último la Cámara Peruana de la Construcción – Capeco y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP, firmaron el acta final de negociación colectiva para el período 2014 – 2015, referida a la negociación colectiva por rama de actividad en construcción civil del año 2014 – 2015 que obra en el expediente N° 079-2014-MTPE/2.14.

 

Aplicación del convenio colectivo de construcción

civil 2014-2015

Suscripción del convenio colectivo 2014-2015 17.07.2014
Vigencia del convenio 01.06.2014-31.05.2015
Exigibilidad de los reintegros 16.08.2014
Publicación del convenio colectivo 26.08.2014 y 27.08.2014

Respecto de la vigencia y aplicación de este convenio colectivo debemos hacer las siguientes precisiones:

1. Firma del convenio
El convenio fue suscrito el 17 de julio de 2014.

2. Vigencia del convenio
La vigencia del convenio es por un año, a partir del 01 de junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015. Por lo tanto, los beneficios y condiciones en él establecidos, deben reconocerse desde el 01.06.2014.

3. Pago de reintegros
El mismo convenio estableció que los reintegros, referidos a los jornales y beneficios generados entre la fecha de vigencia (01.06.2014) y la fecha de firma del convenio (17.07.2014) serán exigibles cuando el INEI publique los índices correspondientes.
En ese sentido, el INEI ha publicado dichos índices el día 16.08.2014:
– R.J. N° 209-2014-INEI (16.08.2014): Modi?can el Índice Uni?cado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográ?cas, de los meses de junio y julio de 2014.
– R.J. N° 210-2014-INE (16.08.2014): Modi?can Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edi?cación del Sector No Público, para las seis áreas geográ?cas, correspondientes al mes de junio de 2014.
Por lo tanto, los reintegros de los jornales y beneficios serán exigibles desde el día 16.08.2014.

4. Publicación del convenio colectivo
El Ministerio de Trabajo tiene la obligación de publicar en su portal web y en el Diario Oficial El Peruano los convenios colectivos de rama de actividad o de gremio, en aplicación de lo dispuesto en la R.M. N° 290-2005-TR (06.10.2005), modificada por la R.M. N° 314-2006-TR (06.09.2006). Por ello el Ministerio de Trabajo ha procedido a la emisión de los siguientes dispositivos:
– R.M. N° 176-2014-TR (26.08.2014): Disponen la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014 – 2015 suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú.
– Anexo R.M. N° 176-2014-TR (27.08.2014): Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014 – 2015 suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú.
Debemos precisar que esta publicación no determina la fecha de vigencia ni el pago de los reintegros, pues solo tiene un efecto de difusión que busca hacer público el contenido del convenio, garantizar el cumplimiento del mismo, resguardar los derechos de los trabajadores y permitir que los empleadores cumplan oportunamente con sus obligaciones.

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