Directiva sobre obligaciones en el régimen laboral de los trabajadores del hogar

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NORMAS LEGALES DEL 25/08/2014
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Directiva sobre obligaciones en el régimen laboral de los trabajadores del hogar

Fuente: Informativo ECB del 25/agosto/2014

1. Norma
Resolución Ministerial Nº 173-2014-TR (22.08.2014): Aprueban “Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar”

2. Concordancias
– Ley Nº 27986 (03.06.2003): Ley de los Trabajadores del Hogar.
– Decreto Supremo Nº 015-2003-TR (20.11.2003): Reglamento de la Ley de los Trabajadores del Hogar.
– Resolución Ministerial Nº 052-2014-TR (30.03.2014): Plan de Acción para promover el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del hogar – 2014″.

3. Contenido
Mediante esta norma se ha dispuesto la aprobación de la Directiva General N° 001-2014-MTPE/2/14 “Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar”.
Debemos precisar que el texto de la directiva no se encuentra en el Diario Oficial El Peruano, sino en la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe.
La directiva, cuya finalidad es difundir y supervisar la legislación del régimen laboral especial de los trabajadores del hogar, contienen las siguientes disposiciones:
– En materia de la comprobación de la relación de trabajo: debe hacerse a través del contrato de trabajo, reconocimiento del empleador y la constatación fáctica de la autoridad inspectiva.
– Condiciones de trabajo en la modalidad cama adentro: el empleador debe brindar alimentación y hospedaje sin costo alguno; la habitación proporcionada debe cumplir requisitos de salubridad e higiene y debe garantizar la privacidad del trabajador; fuera de la jornada de trabajo, el trabajador puede hacer uso de su tiempo libre, sin encontrarse sujeto a la fiscalización del empleador.
– Prevención del hostigamiento sexual: los empleadores están obligados a garantizar la seguridad e integridad del trabajador dentro del hogar donde labora; en caso de menores de edad su contratación debe responder a una causa que lo justifique.
– Prohibición de conductas que afectan la dignidad del trabajador: la facultad directriz del empleador no debe afectar la dignidad del trabajador; no se le debe obligar al uso de uniformes o distintivos en espacios públicos; el empleador debe abstenerse de actos vejatorios o discriminatorios, constituyendo éstos, supuestos de hostilidad laboral.
– Trabajo de menores de edad: los menores de 14 años no pueden realizar trabajo doméstico; los adolescentes mayores de 14 años no pueden prestar servicios cuando: hay exposición a elementos que pongan en riesgo su salud, deban cuidar a niños, ancianos o enfermos, deban cuidar lugares o predios, cuando el servicio se presta en lugares distintos del hogar y que impidan la inspección de trabajo.
– Voluntariedad: la autoridad inspectiva debe verificar que los menores de dad hayan prestado su consentimiento para prestar el servicio doméstico.
– Acceso a servicios de la AAT: la AAT presta servicio de patrocinio judicial gratuito al trabajador del hogar que requiera acudir al Poder Judicial; se debe implementar un servicio de asesoría y atención de consultas, el sistema inspectivo debe implementar mecanismos para recabar denuncias.
– Parientes: la prestación de servicios en el hogar de parientes consanguíneos hasta el segundo grado no genera relación laboral, salvo pacto en contrario. La Autoridad Inspectiva debe verificar el efectivo consentimiento del trabajador.
– Multas: El Ministerio de Trabajo establece las infracciones y sanciones en materia de trabajadores del hogar.

4. Vigencia
Esta norma se encuentra vigente a partir del día siguiente de su publicación, es decir está vigente desde el 24 de agosto de 2014

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