Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y Nº 157-2006/SUNAT respecto a la verificación del domicilio fiscal

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NORMAS LEGALES DEL 27/08/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y Nº 157-2006/SUNAT respecto a la verificación del domicilio fiscal

Fuente INFORMATIVO ECB del 27/08/2014
Mediante Resolución de Superintendencia N° 259-2014/SUNAT publicada el 27 de agosto del 2014, en el Diario Oficial “El Peruano”, se modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y 157-2006/SUNAT, respecto a la verificación del domicilio fiscal.

Al respecto, se señala que la SUNAT se reserva el derecho de verificar y confirmar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente, para lo cual se seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT.

En concordancia con ello, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT disponiendo que respecto a la constancia de verificación del domicilio fiscal, cuando no se pueda realizar la verificación del domicilio fiscal por las situaciones a las que se refiere el numeral 2 del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo N° 041-2006-EF – ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentre cerrado – el notificador o mensajero dejará una constancia de visita bajo la puerta y fijará un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario.

El notificador o mensajero deberá anotar en la constancia de visita como mínimo la siguiente información:
1. La fecha y hora en la que se realizó la visita.
2. El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal
3. Nombre y firma del notificador o mensajero.

Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir a partir del 01 de setiembre 2014.

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