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FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA
Condena al país por una adopción
La Argentina debe revincular al padre y a su hija, que hoy tiene 12 años, y tiene que tipificar la “venta” de bebes
FERNANDO RODRIGUEZ
LA NACION
Hace doce años que Leonardo Fornerón espera dar ese interminable abrazo de padre a su hija, postergado por la desidia del Estado. En ese tiempo, este entrerriano apenas ha podido verla 45 minutos en el hotel Casino de Victoria, Entre Ríos, rodeado de funcionarios judiciales y vigilado por el matrimonio que tiene en guarda a la niña casi desde el día que nació, el 16 de junio de 2000; le fue presentado como un “amigo”, aunque el ADN certifique que son de la misma sangre.
Privado de justicia en su patria, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le dio la razón y sentenció que la Argentina ha violado los derechos esenciales de padre e hija a convivir en familia, además de su derecho a la identidad.
Eso la obliga a garantizar un proceso que culmine en la revinculación entre Fornerón y su hija, Milagros, y a indemnizarlos con 150.000 dólares. Además, la CIDH instó a la Argentina a establecer la responsabilidad de los funcionarios judiciales entrerrianos que, con sus acciones, omisiones y retrasos, negaron a Fornerón su pretendida paternidad y la correspondiente justicia por su reclamo, y dieron a la niña, quizá de forma irregular, en guarda y adopción.
Y ante la sospecha de que la madre biológica, a escondidas de Fornerón, entregó a su hija recién nacida a cambio de dinero y bienes, la CIDH instó a la Argentina a tipificar como delito la “venta” de niños y niñas, como lo exige la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Estado argentino apeló hasta el final. En su defensa, explicó los avances en materia de adopciones y de defensa de los derechos del niño, especialmente desde 2005 en adelante. Durante el proceso, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos reconoció que el caso era “paradigmáticamente grave, con una reprochable conducta de funcionarios judiciales, quienes, en vez de proteger y reparar la violación de los derechos de una niña y su progenitor [un policía domiciliado en Rosario de Tala], optaron por dilatar el proceso y fabricar un contexto fáctico irreversible que luego les sirvió de fundamento para su decisión”.
Un proceso irregular
El tribunal presidido para el caso por el peruano Diego García Sayán se abocó a dilucidar si hubo irregularidades en “los diversos procesos judiciales relativos a la guarda judicial y posterior adopción de M por parte del matrimonio B-Z sin contar
con el consentimiento del señor Fornerón, padre biológico de M, así como a la falta de establecimiento de un régimen de visitas a favor de aquél, y a la falta de investigación penal sobre la supuesta «venta» de la niña al matrimonio de guarda”, de la que encontraron indicios, aunque no elementos suficientes para llegar a una conclusión.
Al respecto, dieron por hecho que el 17 de junio, un día después de darla a luz, la madre de Milagros, Diana Enríquez, “entregó a su hija en guarda provisoria con fines de adopción al matrimonio B-Z, en presencia del defensor de Pobres y Menores suplente de la ciudad de Victoria”. Según dilucidó el tribunal, Fornerón ya se había interesado por la niña durante el embarazo –y la madre le negó que él fuera el padre– y había manifestado su interés de hacerse cargo de la niña.
Idas y venidas
Un mes después del nacimiento, y ante la incertidumbre del paradero de la beba, Fornerón la reconoció legalmente. El 1º de agosto de 2000 el matrimonio B-Z solicitó la guarda judicial de la niña, a la que Fornerón se opuso en el expediente. Entre tanto, una prueba de ADN confirmó su paternidad. Posteriormente, el juez del caso ordenó un peritaje, en el que se concluyó que “el traspaso de la familia que reconoce a otra a la que desconoce [el padre biológico y su propia familia]” sería sumamente dañino psicológicamente para la niña. El 17 de mayo de 2001 otorgó la guarda al matrimonio B-Z.
La Cámara de Apelaciones de Victoria hizo lugar a un recurso de Fornerón y revocó el fallo de primera instancia. Pero el 20 de noviembre de 2003 (cuando la niña ya tenía casi tres años y medio), el Superior Tribunal de Entre Ríos sentenció que “la demora en el trámite del proceso” incidió en su decisión de confirmar la guarda, “en consideración del interés superior de M, que había vivido desde su nacimiento y por más de tres años” con el matrimonio B-Z, al que, finalmente, se le otorgó la adopción el 23 de diciembre de 2005, dos meses
después del único encuentro, hasta hoy, entre Fornerón y su hija.
La CIDH sostuvo ahora que “no puede invocarse el interés superior del niño para legitimar la inobservancia de requisitos legales, la demora o errores en los procedimientos judiciales”, y sentenció que “la familia a la que todo niño tiene derecho es, principalmente, a su familia biológica, la que incluye a los familiares más cercanos”, y esa familia “debe ser objeto primordial de medidas de protección por parte del Estado”.
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