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APRUEBAN TUO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL CONSUCODE RESOLUCIÓN N° 016-2004-CONSUCODE-PRE

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APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL CONSUCODE
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 016-2004-CONSUCODE-PRE
(Publicado el 04-02-2004)
Jesús María, 15 de enero de 2004
VISTO:
El Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNCACONSUCODE)
aprobado mediante Resolución N° 242-2002-CONSUCODE-PRE, publicada
el 3 de octubre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano;
Las modificatorias al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje, aprobada
mediante Resolución N° 356-2003-CONSUCODE-PRE, publicada el 1 de enero de 2004;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que las
controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación de los contratos celebrados con
arreglo a dicha norma se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de
conciliación y arbitraje;
Que, el artículo 7° incisos 21 y 22 del Reglamento de Organización y Funciones del
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, señala que es
atribución de la Presidencia del CONSUCODE aprobar los reglamentos internos de los
órganos del CONSUCODE y expedir los actos administrativos que la corresponda;
Que, resulta necesario aprobar el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Sistema
Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE), a efectos de
ordenar dicho texto normativo y facilitar su conocimiento y manejo por parte de los usuarios;
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° numeral 7) y artículo 7° numeral 22) del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE y contando con las visaciones
de la Gerencia de Conciliación y Arbitraje y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de
Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE), que en texto adjunto
forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su, publicación”
Regístrese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL CONSUCODE
(SNCA-CONSUCODE)
TÍTULO 1
ESTRUCTURA DEL SNCA-CONSUCODE
Artículo 1°.- Definición
El Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (SNCA-CONSUCODE) es autónomo y especializado; sus órganos
tienen la finalidad de brindar servicios de conciliación, arbitraje y en general de prevención,
gestión y solución de conflictos, en las materias comprendidas dentro de su estructura
normativa y en armonía con sus principios rectores.
Artículo 2°.- Estructura funcional
Son funciones del SNCA-CONSUCODE:
a. Organizar y administrar las conciliaciones y arbitrajes en materia de contrataciones y
adquisiciones del Estado, que se le sometan por acuerdo de voluntades o mandato legal.
b. Integrar y administrar el Registro de Neutrales compuesto por las listas de conciliadores,
árbitros y peritos.
c. Designar conciliadores y árbitros en las conciliaciones y arbitrajes que organice y
administre así como en los casos en los que se haya previsto su intervención como entidad
nominadora.
d. Resolver las recusaciones que se formulen en los arbitrajes que organice y administre así
como en los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.
e. Realizar, a solicitud de parte, la instalación de los tribunales arbitrales en los arbitrajes ad
hoc en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.
f. Realizar actividades de capacitación de conciliadores, árbitros y secretarios en materia de
contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de prevención, gestión y solución de
conflictos.
g. Procurar la difusión de la conciliación y el arbitraje como métodos apropiados de solución
de conflictos.
h. Prestar servicios de consultoría y elaborar estudios sobre los métodos apropiados de
solución de conflictos.
i. Promover actividades de investigación y desarrollo sobre los métodos apropiados de
solución de conflictos.
j. Celebrar convenios de cooperación con instituciones privadas y públicas para la difusión y
desarrollo de los métodos apropiados de solución de conflictos.
k. Proponer, a través de la Presidencia del CON SUCODE, ante el Despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros, las propuestas de normas y modificatorias que
considere convenientes, sobre los métodos apropiados de solución de conflictos en materia
de contrataciones y adquisiciones del Estado.
l. Procurar la descentralización de los servicios del SNCA-CONSUCODE en todo el territorio
nacional utilizando medios como la celebración de convenios con instituciones privadas y
públicas y mediante Resolución de la Presidencia del CONSUCODE.
La Presidencia del CONSUCODE cuenta con facultades para emitir las directivas necesarias
para el funcionamiento del SNCA-CONSUCODE.
Artículo 3°.- Principios rectores
Los órganos que componen el SNCA-CONSUCODE promoverán y procurarán:
a. Que se preserve la independencia que caracteriza y es inherente a todo método de
prevención, gestión y solución de conflictos.
b. Que los conciliadores, árbitros, órganos y personal del SNCA-CONSUCODE, actúen con
ética y transparencia en el ejercicio de sus funciones, siendo neutrales e imparciales.
c. Que las partes sean tratadas con igualdad en los procedimientos de conciliación y arbitraje
por los conciliadores, árbitros, órganos y personal del SNCA-CONSUCODE.
d. Que las decisiones se produzcan formando criterio de manera independiente,
fundamentada y como resultado de la necesaria deliberación, conforme la naturaleza de
cada método de prevención, gestión y solución de conflictos.
Artículo 4°.- Sometimiento institucional
La adopción que hagan las partes, tanto del convenio arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE,
como de cualquier otro convenio arbitral o acuerdo complementario que encomiende la
organización y administración del arbitraje al SNCA-CONSUCODE, determina la aceptación
y aplicación de las disposiciones de este Reglamento y la sujeción a las decisiones de sus
órganos.
El texto del convenio arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE, que deberá ser promovido y
difundido por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, por cualquier medio que considera
conveniente, es el siguiente:
“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato,
incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo
la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y
Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.”
Las partes pueden también adoptar una cláusula de conciliación a cargo del SNCACONSUCODE,
en cuyo caso procederá la conciliación en forma simultánea al trámite de las
actuaciones arbitrales, salvo que expresamente las partes dispongan que se realice de
manera previa. La cláusula de conciliación tipo y las reglas de conciliación del SNCACONSUCODE
serán aprobadas por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE.
Artículo 5°.- Estructura normativa
La estructura normativa del SNCA-CONSUCODE es la siguiente:
a. La legislación especializada sobre contrataciones y adquisiciones del Estado.
b. Las legislaciones especializadas sobre conciliación y arbitraje vigentes al momento de la
aplicación de este Reglamento.
c. Las Resoluciones y Directivas del CONSUCODE sobre la materia.
d. El presente Reglamento.
e. El convenio arbitral suscrito entre las partes.
Artículo 6°.- Estructura orgánica
Son órganos del SNCA-CONSUCODE:
a. El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE.
b. La Secretaría del SNCA-CONSUCODE.
b.1. La Secretaría Técnica de Conciliación.
b.2. La Secretaría Técnica de Arbitraje.
Artículo 7°.- Composición del Colegio de Arbitraje Administrativo
El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE es un órgano autónomo,
compuesto por un vocal Presidente y dos vocales titulares designados por la Presidencia de
CONSUCODE, por un período de dos (2) años. En los casos en que sea necesario, la
Presidencia del CONSUCODE podrá nombrar a dos vocales suplentes. El cargo de vocal no
es reelegible de manera consecutiva y podrá ser retribuido económicamente.
Para ser designado miembro titular o suplente del Colegio de Arbitraje Administrativo del
SNCA-CONSUCODE se requiere conocer la legislación y doctrina especializada que
corresponde al marco normativo del SNCA-CONSUCODE así como contar con experiencia
profesional y, de preferencia, académica.
Artículo 8°.- Funciones
El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE tiene las siguientes
atribuciones:
a. Velar conforme su competencia por el cumplimiento de este Reglamento y demás
directivas complementarias emitidas por la Presidencia de CONSUCODE, en los casos
arbitrales que sean organizados y administrados conforme este Reglamento.
b. Gestionar y promover la cooperación multisectorial para el desarrollo del SNCACONSUCODE.
c. Aprobar la inscripción y exclusión de conciliadores, árbitros y peritos en el Registro de
Neutrales del SNCA-CONSUCODE y aplicar las sanciones correspondientes.
d. Designar a los árbitros y resolver recusaciones en forma definitiva en los arbitrajes
organizados y administrados por el SNCA-CONSUCODE y, a solicitud de parte, en los
arbitrajes ad hoc así como determinar el monto de las sanciones pecuniarias según este Reglamento.
e. Decidir de manera definitiva respecto de la competencia institucional del SNCACONSUCODE,
según el convenio arbitral suscrito entre las partes.
f. Pronunciarse, a solicitud de parte, sobre la interpretación de este Reglamento, en las
disposiciones que no interfieran en la esfera de decisión de los árbitros.
g. Disponer las delegaciones necesarias para el mejor funcionamiento del SNCACONSUCODE.
h. Las demás que le asignen las normas y directivas correspondientes.
Artículo 9°.- Sesiones
El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE sesionará por convocatoria
de la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y en las sesiones participarán los vocales, quienes
contarán con voz y voto, mientras que el (la) Secretario (a), el (la) Secretario (a) Técnico (a)
de Arbitraje del SNCA-CONSUCODE y los (las) secretarios (as) ad hoc en su caso, también
participarán, con voz pero sin, voto.
Las sesiones podrán llevarse a cabo de manera no presencial a través de medios escritos,
electrónicos o de otra naturaleza, que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad
de las decisiones, debiendo la Secretaria del SNCA-CONSUCODE consignar en actas las
propuestas, deliberaciones y decisiones adoptadas.
Artículo 10°.- Decisiones e Inhibiciones
Las decisiones del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE se aceptan
por mayoría de los votos correspondientes a sus vocales titulares, con la capacidad de voto
dirimente del Presidente.
Todos los vocales participantes en las sesiones deberán pronunciarse sobre los asuntos que
se han sometido a su consideración, salvo en caso de inhibición.
El vocal que tenga interés directo en cualquier arbitraje seguido conforme este Reglamento y
sometido a decisión del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE, se
encuentra obligado a inhibirse mediante comunicación inmediata a la Secretaria del SNCACONSUCODE,
debiendo ser sustituido por el vocal suplente que designe la Presidencia de
CONSUCODE.
Los documentos y todo tipo de información sometidos al Colegio de Arbitraje Administrativo
del SNCA-CONSUCODE así como los que ésta produzca durante los procedimientos
sometidos a su conocimiento, sólo podrán ser comunicados a sus miembros, a la Secretaria
del SNCACONSUCODE y a las partes, debiendo en todo momento observar el artículo 24°
de este Reglamento.
En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicarán las sanciones que se establezcan
en la Directiva correspondiente.
Artículo 11°.- Renuncia de los vocales
Los vocales del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE podrán
renunciar al cargo por razones justificadas, debiendo en tales casos la Presidencia de
CONSUCODE proceder a la designación de un nuevo vocal que deberá cumplir con el
periodo del renunciante.
Articulo 12°.- Funciones de la Secretaría del SNCA-CONSUCODE
La Secretaria del SNCA-CONSUCODE es el órgano de organización y administración de
conciliaciones y arbitrajes y demás métodos de prevención, gestión y solución de conflictos y
tiene las siguientes funciones:
a. Dirigir el SNCA-CONSUCODE para el logro de sus objetivos institucionales, en el marco
de sus principios rectores.
b. Representar al SNCA-CONSUCODE ante cualquier autoridad administrativa, política o
judicial, cuando corresponda.
c. Recibir y tramitar las solicitudes de conciliación y las demandas arbitrales de las partes y
encargarse de las notificaciones y comunicaciones a las partes y a los árbitros.
d. Aprobar y modificar los formatos necesarios y útiles para el desarrollo de los servicios de
organización y administración de conciliaciones y arbitrajes.
e. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE la aprobación de la Tabla de Aranceles a que
se refiere el Titulo 3 de este Reglamento y facilitar su adecuada utilización y difusión.
f. Designar a los conciliadores y decidir sobre la recusación de los mismos.
g. Proponer al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE la designación de
los árbitros en los casos correspondientes y emitir opinión interna en los casos de recusación
de los mismos.
h. Designar a los secretarios técnicos para que brinden asistencia y apoyo especializado en
las conciliaciones y arbitrajes así como a secretarios (as) ad hoc, cuando las características
especiales del caso lo exijan.
i. Realizar las liquidaciones de los gastos de conciliación y gastos de arbitraje, en las
oportunidades correspondientes y tomar decisiones en forma definitiva sobre formas de
pago, reajustes y devoluciones.
j. Recibir, ordenar, clasificar, evaluar y verificar las solicitudes de inscripción en el Registro de
Neutrales y proponer al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE la
incorporación y exclusión de sus miembros, teniendo en cuenta sus cualidades personales y
profesionales.
k. Llevar un compendio de actas de conciliación, convenios arbitrales, laudos arbitrajes y
resoluciones expedidas por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE
en relación con los arbitrajes.
l. Emitir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los
procedimientos organizados y administrados por el SNCA-CONSUCODE, incluyendo las
relativas a la acreditación de la vigencia de inscripción de los conciliadores, árbitros y peritos
en el Registro de Neutrales.
m. Diseñar y supervisar los programas de difusión y capacitación correspondientes al SNCACONSUCODE.
n. Promover la realización de investigaciones académicas sobre los métodos apropiados de
solución de conflictos.
o. Elaborar y sustentar ante la Presidencia del CONSUCO DE el Informe y Presupuesto
Anual sobre las actividades del SNCA-CONSUCODE.
p. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE los proyectos normativos, las Directivas y
acciones necesarias para el mejor funcionamiento del SNCA-CONSUCODE.
q. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y que le sean
asignadas por la Presidencia del CONSUCODE.
El (la) Secretario (a) será designado (a) por la Presidencia de CONSUCODE.
Artículo 13°.- Secretaría Técnica de Conciliación
La Secretaría Técnica de Conciliación presta los servicios de administración y organización
de conciliaciones dentro del marco de la ley sobre la materia y colabora con la Secretaría del
SNCA-CONSUCODE en las demás funciones que le corresponden.
Artículo 14°.- Secretaría Técnica de Arbitraje
La Secretaría Técnica de Arbitraje presta los servicios de organización y administración de
arbitrajes, lleva información sistematizada sobre los procesos arbitrales y colabora con la
Secretaría del SNCA-CONSUCODE en las demás funciones que le corresponden.
Artículo 15°.- Registro de Neutrales
El Registro de Neutrales del SNCA-CONSUCODE contiene información sobre los
conciliadores, árbitros y peritos que cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva
correspondiente.
La designación de conciliadores, árbitros y peritos a cargo del Colegio de Arbitraje
Administrativo del SNCACONSUCODE recaerá en personas con inscripción vigente y deberá
hacerse preferentemente de manera secuencial y rotativa, salvo los casos de especialidad.
Los conciliadores, árbitros y peritos designados por las partes y que no formen parte del
Registro de Neutrales, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en este
Reglamento y las que se dispongan en la Directiva correspondiente.
La información sobre la trayectoria y experiencia profesional y técnica de los neutrales será
ordenada y clasificada por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y se encontrará a
disposición de las partes, con la finalidad de preservar la transparencia y facilitar la
designación o elección que corresponda.
La incorporación al Registro de Neutrales supone el compromiso de participar en los cursos
de especialización en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de
prevención, gestión y solución de conflictos, estando sujeta su inasistencia injustificada a las
sanciones previstas en la Directiva correspondiente.
TITULO 2 REGLAS DE ARBITRAJE
CAPITULO 1: GENERALIDADES
Artículo 16°.- Ámbito de aplicación
El SNCA-CONSUCODE opera en el ámbito nacional, sus órganos están facultados para
organizar y administrar arbitrajes dentro del marco normativo del artículo 5° de este
Reglamento, tanto en los contratos en que se haya incorporado el convenio arbitral tipo,
como en virtud de cualquier otro convenio arbitral o acuerdo complementario en el que se le
encomiende al SNCA-CONSUCODE la organización y administración del arbitraje.
Siempre que medie acuerdo expreso de las partes, los referidos órganos también se
encuentran facultados para organizar y administrar arbitrajes que se encuentren dentro del
marco normativo del artículo 5° de este Reglamento, incluso cuando el respectivo convenio
arbitral no encomiende el arbitraje a una institución arbitral o cuando lo encomiende a una
institución arbitral diferente al SNCA-CONSUCODE.
En cualquier caso, la organización y administración del arbitraje por los órganos del SNCACONSUCODE
determina siempre la aplicación de este Reglamento.
Artículo 17°.- Competencia institucional y arbitral
El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE es competente para decidir
de manera definitiva sobre la organización y administración del arbitraje en el SNCACONSUCODE,
en los supuestos de oposición exclusiva a su competencia institucional y en
función al convenio arbitral suscrito entre las partes y/o en los acuerdos complementarios al
mismo.
Asimismo, los árbitros se encuentran facultados para decidir acerca de su propia
competencia, incluso sobre oposiciones relativas al alcance, existencia, eficacia o validez del
convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida.
Artículo 18°.- Sede arbitral
Para los arbitrajes que se tramiten en la ciudad de Lima, la sede del arbitraje será el local
institucional del CONSUCODE, donde deberán presentarse los escritos de las partes y
comunicaciones de los árbitros dentro del horario de atención de la institución y donde
deberán realizarse las diligencias, audiencias y demás actuaciones arbitrales.
Para los arbitrajes que se tramiten fuera de la ciudad de Lima, la sede será la institución con
la cual se hayan celebrado los convenios correspondientes.
Sin perjuicio de la sede institucional, el Tribunal Arbitral podrá establecer de manera
excepcional un lugar diferente para determinadas actuaciones arbitrales, debiendo notificar a
las partes con la debida anticipación.
La Secretaría del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada para usar medios electrónicos
y avances tecnológicos que faciliten el desarrollo del arbitraje, en la presentación de escritos,
comunicaciones y documentos, notificación de resoluciones, escritos, comunicaciones y documentos
y para la realización de audiencias no presenciales o mediante teleconferencia
simultánea, siempre que medie acuerdo expreso de las partes y de los árbitros y se cuente
con el soporte técnico necesario, para no perjudi car la igualdad de las partes en el
arbitraje.
Artículo 19°.- Idioma
Las actuaciones arbitrales escritas y orales se hacen en idioma español. Toda actuación
arbitral que sea presentada en idioma diferente, deberá contar con traducción mediante
servicios de traductor público juramentado, en caso contrario no serán llevadas a cabo y
automáticamente se tendrá por desistida a la parte interesada respecto de la misma. Los
costos que irrogue la traducción serán asumidos por la parte interesada.
Artículo 20°.- Notificaciones
Las notificaciones son por escrito y se considerarán recibidas mediante su entrega personal,
por correo certificado o servicio de mensajería, bajo cargo, al destinatario en el lugar del
domicilio señalado en el contrato o en el nuevo domicilio que se hubiera comunicado, de ser
el caso.
Para efectos del arbitraje, se tiene por bien notificada a la parte en el domicilio contractual, si
es que no comunicó la variación de su domicilio. Sin perjuicio de ello, la parte interesada
deberá señalar el nuevo domicilio real o residencia habitual en la que deberá también
notificársele o declarar bajo juramento que no lo conoce.
Siempre que medie autorización expresa de las partes, las notificaciones también podrán
hacerse utilizando fax, telefacsímil, telex y otros medios electrónicos que prevean su registro,
en cuyo caso la notificación se tiene por recibida el día de emisión, de conformidad con el
reporte electrónico correspondiente.
Artículo 21°.- Plazos
Los plazos previstos en este Reglamento se computan por días hábiles y comienzan a correr
desde el día siguiente de producida la notificación. Si el último día de ese plazo es feriado
oficial o día no hábil, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
La suspensión o prórroga de plazos solamente será posible en las oportunidades
establecidas en este Reglamento. La adición del término de la distancia se computa
automáticamente como una prórroga del plazo, cuando las circunstancias de la notificación
así lo justifiquen y ello se demuestre mediante los cargos correspondientes.
Los términos de la distancia a nivel nacional que deberán observarse serán los establecidos
en la Directiva correspondiente.
Artículo 22°.- Representación y asesoramiento
Las partes podrán estar representadas o asesoradas durante el arbitraje por personas de su
elección, debidamente acreditadas ante la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y/o el
Tribunal Arbitral.
Artículo 23°.- Formularios
La Secretaria del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada para establecer los requisitos
formales que deben cumplir las actuaciones arbitral es a través de formularios y formatos, los
que serán de obligatorio cumplimiento para las partes y los árbitros.
Los requisitos formales tienen el objetivo de procurar la estandarización del arbitraje y
comprenden pero no se limitan a aspectos como el tipo y tamaño de letra en los escritos de
las partes, la dimensión del papel, la diagramación de los escritos y los formatos de las
resoluciones.
Artículo 24°.- Reserva
Durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, las partes, los árbitros y el personal de la
Secretaría del SNCACONSUCODE así como los miembros del Colegio de Arbitraje
Administrativo del SNCA-CONSUCODE, se encuentran obligados a guardar reserva sobre
todos los asuntos e información relacionados con el proceso arbitral.
La obligación de mantener reserva se extiende a los peritos, testigos, traductores y demás
intervinientes circunstanciales durante y después de las actuaciones arbitrales, inclusive con
posterioridad a la emisión del laudo.
Una vez expedido el laudo, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada
para sistematizar y estructurar criterios jurisprudenciales sobre la base de los laudos
expedidos y, en su caso, disponer se publiquen extractos o la integridad de los mismos.
CAPITULO 2: DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Artículo 25°.- Demanda arbitral
La parte interesada en iniciar el arbitraje deberá interponer su demanda arbitral ante la
Secretaría del SNCA-CONSUCODE, la que deberá ponerla en conocimiento de parte
demandada.
Para todos los efectos, el proceso arbitral se considera iniciado en la fecha de interposición
de la demanda ante la Secretaría del SNCA-CONSUCODE.
La demanda arbitral debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Identificación precisa de las partes, calidad en la que intervienen y señalamiento del
domicilio donde llevar a cabo las notificaciones así como números telefónicos, fax y correos
electrónicos, de ser el caso.
b. Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan las pretensiones planteadas.
c. Ofrecimiento de los medios probatorios que sustentan las pretensiones planteadas.
d. Precisión del monto de la cuantía de las pretensiones y la calidad en la que se reclama o
declaración de que se trata de una cuestión de puro derecho o de cuantía indeterminada.
e. Referencia al convenio arbitral celebrado entre las partes.
f. Designación del árbitro cuando se trate de tres árbitros y siempre que el convenio arbitral
no disponga otra forma de designación o la indicación de que se trata de Arbitro Unico o
precisión respecto de cualquier otra forma de designación.
g. Copia del Acta de Conciliación parcial, de ser el caso. h. Comprobante de pago de la tasa
de presentación correspondiente.
La demanda que no cumpla con estos requisitos será observada por la Secretaría del SNCACONSUCODE,
debiendo la parte demandante subsanar las observaciones en el plazo de
tres (3) días de notificada. Si no se cumple con subsanar las observaciones, la demanda será
archivada, salvo en los supuestos del inciso f), sin perjuicio del derecho de la parte
demandante de volver a presentar con posterioridad una nueva demanda.
Artículo 26°.- Contestación de la demanda
Dentro del plazo de diez (10) días de notificada la demanda por la Secretaría del SNCACONSUCODE
la parte demandada deberá presentar su contestación, la que debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Identificación de la parte, calidad en la que intervienen y señalamiento de domicilio donde
llevar a cabo las notificaciones así como números telefónicos, fax y correos electrónicos, de
ser el caso.
b. Posición respecto de las pretensiones contenidas en la demanda y fundamentos de hecho
y de derecho que sustentan la contestación de la demanda.
c. Ofrecimiento de los medios probatorios que correspondan.
d. Precisión del monto de la cuantía de la materia controvertida o declaración de que se trata
de una cuestión de puro derecho o de cuantía indeterminada.
e. Designación del árbitro cuando se trate de tres árbitros y siempre que el convenio arbitral
no disponga otra forma de designación o la indicación de que se trata de Arbitro Unico o
precisión respecto de cualquier otra forma de designación.
f. Comprobante de pago de la tasa de presentación correspondiente.
La contestación de demanda que no cumpla con estos requisitos será observada por la
Secretaría del SNCACONSUCODE, debiendo la parte demandada subsanar las
observaciones en el plazo de tres (3) días de notificada. Si no se cumple con subsanar las
observaciones, la contestación de demanda se tiene por no presentada, salvo en los
supuestos del inciso e).
Artículo 27°.- Reconvención y contestación
La reconvención sólo podrá interponerse con la contestación a la demanda, debiendo
observarse los requisitos establecidos en el artículo 25° de este Reglamento, en lo que fuera
pertinente. Asimismo la contestación a la reconvención deberá presentarse dentro del plazo
de diez (10) días de notificada la reconvención por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE,
debiendo observar los requisitos establecidos en el artículo 26° de este Reglamento, en lo
que fuera pertinente.
Artículo 28°.- Oposiciones al arbitraje
Las oposiciones referidas exclusivamente a la competencia institucional del SNCACONSUCODE,
deberán ser formuladas por la parte demandada dentro del plazo de cinco (5)
días de notificada la demanda y serán puestas en conocimiento de la parte demandante,
para que en el plazo de cinco (5) días exprese lo que estime conveniente a su derecho, luego
de lo cual deberá ser resuelta por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE
dentro del plazo de diez (10) días, previo informe interno de la Secretaría
General del SNCA-CONSUCODE.
En caso se declare fundada la oposición, se ordenará que las actuaciones arbitral es se
archiven en forma definitiva y en caso se declare infundada la oposición, la parte demandada
contará con un plazo de diez (10) días para que conteste la demanda.
Las oposiciones al arbitraje respecto de los alcances, inexistencia, ineficacia o invalidez del
convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida así
como cualquier excepción a la competencia de los árbitros, deberán formularse con la
contestación de la demanda o con la contestación a la reconvención.
El Tribunal Arbitral es competente para resolver las oposiciones al arbitraje, como cuestión
previa o al momento de expedir el laudo.
Artículo 29°.- Impugnaciones a los medios probatorios
Las impugnaciones a los medios probatorios deberán formularse con la contestación a la
demanda o con la contestación a la reconvención, según sea el caso. Los medios probatorios
de la contestación podrán ser impugna: dos dentro de los cinco (5) días de notificados, si no
hubiere reconvención. Asimismo los medios probatorios de la contestación a la reconvención
podrán ser impugnados ,dentro de los cinco (5) días de notificados.
En cualquier caso, la otra parte podrá expresar lo que estime conveniente a su derecho,
dentro del plazo de cinco (5) días de notificada con las impugnaciones.
Las impugnaciones a los medios probatorios podrán ser resueltas en la Audiencia de
Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos o en el laudo, sin perjuicio de su
actuación.
Artículo 30°.- Formación y custodia del expediente arbitral.
La Secretaría del SNCA-CONSUCODE tendrá a su cargo la formación y custodia del
expediente arbitral, debiendo las actuaciones arbitrales obrar en sus archivos.
En caso de descentralización de las funciones del SNCA-CONSUCODE, la formación y
custodia del expediente, estará a cargo de las instituciones correspondientes y bajo la
supervisión de la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, de conformidad con los requisitos,
exigencias y sanciones que se establezcan en la Directiva correspondiente.
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CAPITULO 3: EL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 31°.- Calidad y número de árbitros
Los árbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen el cargo con
estricta independencia, imparcialidad y absoluta discreción, debiendo observar las reglas de
ética correspondientes a los principios rectores del SNCA-CONSUCODE.
Los conflictos serán resueltos por Árbitro Único o por tres árbitros. A falta de acuerdo entre
las partes o en caso de duda sobre el número de los árbitros, el Colegio de Arbitraje
Administrativo del SNCA-CONSUCODE decidirá el número y la forma de composición del
Tribunal Arbitral.
Artículo 32°.- Composición del Tribunal Arbitral
Cuando se trate de Arbitro Unico, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre su
designación en el plazo de 5 (cinco) días contados a partir de la notificación de la
contestación a la demanda o de la contestación a la reconvención, según sea el caso.
Cuando se trate de tres árbitros, cada parte designará un árbitro en la demanda y
contestación respectivamente y los árbitros así designados deberán elegir a su vez al
Presidente del Tribunal Arbitral, salvo que el Convenio arbitral disponga una composición
diferente.
La designación del Presidente del Tribunal Arbitral por los árbitros designados por las partes
deberá comunicarse a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco
(5) días de recibida la última aceptación del cargo de parte de uno de los árbitros.
Artículo 33°.- Designación por el Colegio de Arbitraje Administrativo
El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE procederá a la designación
del árbitro correspondiente, en caso las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre la
designación del Arbitro Unico, en el plazo señalado en el artículo 32° o cuando una de las
partes o ambas no cumplan con designar a su árbitro en la demanda y contestación o
cuando los árbitros designados por las partes no cumplan con designar al Presidente del
Tribunal Arbitral, en el plazo señalado en el artículo 35°. También procederá a la designación
de árbitros, cuando las partes expresamente le confieran ese encargo al Colegio de Arbitraje
Administrativo del SNCA-CONSUCODE.
Artículo 34°.- Comunicación a los árbitros designados
Una vez verificada la designación de árbitro, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE cursará
a los árbitros designados una comunicación con la identificación de las partes, sus
representantes y sus abogados, una reseña sobre la materia controvertida, el monto total de
la cuantía del conflicto y una liquidación preliminar de honorarios, según la Tabla de
Aranceles; también se pondrá a disposición de los árbitros el contenido del expediente que
se haya formado.
En la misma comunicación se precisará cuándo vence el plazo para que el árbitro designado
proceda a realizar la aceptación correspondiente y se acompañará el formato de deber de
declaración que deberá suscribir.
Artículo 35°.- Aceptación y deber de declaración
Dentro de los cinco (5) días de comunicada la designación a los árbitros, éstos deberán
comunicar a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE su aceptación o inhibición al cargo o, de
ser el caso, la información sobre circunstancias que puedan dar lugar a una posible
recusación.
El deber de declaración que debe suscribir el árbitro designado con la aceptación del cargo
comprende:
a) La declaración bajo juramento de no tener impedimento alguno, directa o indirectamente,
para ejercer el cargo, garantizando su independencia respecto de las partes y
comprometiéndose a llevar a cabo el arbitraje con la debida neutralidad e imparcialidad.
b) La declaración, bajo juramento, de conocer las disposiciones establecidas en este
Reglamento y demás Directivas complementarias, que se encuentra en la capacidad
profesional de atender el arbitraje, con el nivel de especialización y dedicación requeridas,
comprometiéndose a cumplir diligentemente con el encargo, dentro de los plazos
correspondientes.
Asimismo, con su aceptación, el árbitro emitirá su conformidad con la liquidación preliminar
de honorarios emitida por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y sin perjuicio de los ajustes
que tuvieran que hacerse durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, de conformidad
con el Título 3 de este Reglamento.
Una vez aceptada la designación y cumplido el deber de declaración, se aplican al árbitro las
normas sobre responsabilidad establecidas en la Ley General de Arbitraje así como las
sanciones establecidas en la Directiva correspondiente.
Artículo 36°.- Inhibición y dispensa
Si el árbitro se inhibe del cargo, tratándose de Arbitro Unico designado por las partes, de
árbitro designado por una de las partes o de Presidente del Tribunal Arbitral designado por
los árbitros, se les otorgará a las partes, la parte o los árbitros, según sea el caso, un plazo
de cinco (5) días de comunicada la inhibición, para que designen un nuevo árbitro.
Tratándose de árbitro designado por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE
se procederá de inmediato a la designación de un nuevo árbitro.
Si el árbitro revela circunstancias que pueden dar lugar a una posible recusación, las partes
tendrán un plazo de cinco (5) días para manifestar su dispensa en forma expresa. En caso se
produjera la dispensa, el árbitro deberá comunicar su aceptación al cargo dentro de los tres
(3) días de comunicada la dispensa y en caso ello no se produjera, para designar al nuevo
árbitro, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente.
Artículo 37°.- Recusación
La recusación contra un árbitro podrá ser formulada por la parte interesada, siempre que se
trate de causal comprendida en el marco normativo del SNCA-CONSUCODE o cuando
existan circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas respecto de su
imparcialidad o independencia. Constituye también causal de recusación la participación
como coárbitro con el abogado de una de las partes en otro arbitraje en curso o que haya
sido laudado en los últimos seis meses así como la participación como abogado en un
arbitraje en curso o que haya sido laudado en los últimos seis meses en el que es o ha sido
árbitro el abogado de una las partes. En estos casos, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE
comunicará a las partes si los árbitros se encuentran incursos en esta causal de acuerdo a la
información institucional que maneje.
Las recusaciones deberán formularse dentro de los cinco (5) días de haber sido notificadas
las partes con la comunicación de aceptación del árbitro o del momento en que tomaron
conocimiento de los hechos que configuran la causal sobreviniente y siempre que no haya
vencido la etapa probatoria, debiendo sustentarse con las pruebas correspondientes y
particularmente, acreditarse la forma, fecha y circunstancias en que se tomó conocimiento de
la causal.
Los árbitros tienen la obligación de informar en cualquier estado del arbitraje y sin demora
cualquier tipo de circunstancias sobrevinientes que puedan dar lugar a una posible
recusación o de incompatibilidad para ejercer el cargo. Las partes, en su caso, deberán
dispensar de manera expresa al árbitro en un plazo de cinco (5) días de notificadas de esta
circunstancia, de lo contrario se procederá a la sustitución del árbitro mediante el mismo
procedimiento de su designación.
Artículo 38°.- Trámite de la recusación
La recusación formulada deberá ser puesta en conocimiento del árbitro recusado y de la otra
parte, para que en un plazo de cinco (5) días expresen lo que estimen conveniente. El árbitro
recusado puede formular su descargo y/o proceder a su renuncia y la otra parte puede
convenir en sustituir al árbitro. Si no se produce la renuncia del árbitro y si la otra parte no
conviene en sustituirlo, el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE
resolverá la recusación en forma definitiva mediante resolución motivada dentro del plazo de
diez (10) días de absuelto el traslado por el árbitro recusado y la otra parte o vencido el plazo
para hacerlo.
Los principios rectores establecidos en el artículo 3° de este Reglamento no configuran
causal de recusación, pero pueden contribuir a la formación de criterio para decidir al
respecto.
Artículo 39°.- Suspensión de las actuaciones
La recusación por causal sobreviniente no interrumpe la prosecución del arbitraje, salvo por
decisión del tribunal colegiado, sin el voto del árbitro recusado; o, cuando se trate de Arbitro
Unico y a solicitud de parte, por decisión del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE.
El levantamiento de la suspensión que se disponga en cualquier caso, se
producirá de manera inmediata y automática, una vez confirmado el árbitro en su cargo o
producida su sustitución.
Artículo 40°.- Sanciones pecuniarias
Si la recusación se declara infundada, la parte recusante deberá pagar en montos iguales a
CONSUCODE y a la otra parte, en total, hasta un equivalente al 100% de la tasa de
administración que corresponde al proceso arbitral, si la recusación suspendió las
actuaciones arbitrales; o hasta un equivalente al 50%, si se prosiguió con las actuaciones
arbitrales, según decisión del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE.
El monto que corresponde a CONSUCODE se sumará a los gastos arbitrales que deberán
pagarse junto con los anticipos correspondientes mientras que el monto que corresponde a la
otra parte deberá consignarse en el laudo a solicitud de parte.
Artículo 41°.- Sustitución de árbitro
Un árbitro puede ser sustituido en su cargo en los siguientes casos:
a. Por mutuo acuerdo de las partes comunicado a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE,
antes de la notificación de la resolución que fija el plazo para laudar.
b. Por declararse fundada una recusación en su contra.
c. Por renuncia expresa debidamente justificada.
d. Por in asistencia injustificada a dos Audiencias del Tribunal Arbitral a solicitud de parte.
e. Por fallecimiento.
A excepción del caso de fallecimiento, el árbitro sustituido deberá devolver a las partes todo
o parte de lo percibido por concepto de honorarios, según liquidación practicada por la
Secretaría General del SNCA-CONSUCODE, quedando sujeto a las sanciones que
establezca la Directiva correspondiente, si no cumple con realizar las devoluciones.
Cuando sea necesario nombrar a un árbitro sustituto, se suspenderá el proceso arbitral,
hasta recomponer elTribunal Arbitral. Reconstituido el Tribunal Arbitral, éste decidirá a su
entera discreción si hab_án de repetirse o no determinadas actuaciones arbitrales, previa
opinión de las partes y estará facultado para dejar sin efecto el plazo para laudar que hubiere
empezado a correr, de ser el caso.

CAPITULO 4: PROCESO ARBITRAL
Artículo 42°.- Reglas generales para las Audiencias
En las Audiencias sólo podrán participar los árbitros, el secretario, las partes, sus
representantes, sus abogados y cualquier otra persona debidamente acreditada y citada por
el Tribunal Arbitral.
El Tribunal Arbitral está facultado para realizar las actuaciones arbitrales en más de una
audiencia y/o para suspender una audiencia en curso, debiendo señalar en el acta
correspondiente la fecha y hora de continuación de la misma.
Toda Audiencia constará en un acta que deberá ser suscrita por todos los intervinientes, sin
perjuicio de ello, el Tribunal Arbitral puede disponer el uso de registros magnéticos y/o
fílmicos en sustitución o de manera complementaria a las actas para la actuación de
determinados medios probatorios, debiendo los costos ser sufragados por las partes en la
forma que señale el Tribunal Arbitral.
Artículo 43°.- Citación a la Audiencia de Instalación
Vencido el plazo para la recusación de los árbitros o reconstituido el Tribunal Arbitral y
efectuados los anticipos previstos en el Título 3 de este Reglamento, la Secretaría del SNCACONSUCODE
convocará a las partes y a los árbitros a Audiencia para la instalación del
Tribunal Arbitral y para que se proceda a determinar los puntos controvertidos y demás
aspectos previstos en el artículo 44° de este Reglamento. A tales efectos, las partes podrán
presentar su propuesta de puntos controvertidos hasta un día antes de la realización de la
Audiencia.
La inasistencia de una de las partes no impide la realización de la Audiencia, sin embargo, si
ambas partes dejan de asistir, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE citará a una nueva
Audiencia y si en esta oportunidad no concurren, dispondrá el archivo de las actuaciones
arbitrales, debiendo la Secretaría del SNCA-CONSUCODE proceder a realizar la liquidación
de los gastos arbitrales, conforme al Título 3 de este Reglamento.
Para la instalación del Tribunal Arbitral se requiere la asistencia de todos los árbitros, si uno
de los árbitros no asiste, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE procederá a convocar a una
nueva Audiencia.
Artículo 44°.- Audiencia de Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos
En esta Audiencia los árbitros ratificarán la aceptación de sus cargos, resolverán sobre las
oposiciones al arbitraje u objeciones a su competencia o se reservarán la decisión al
momento de la expedición del laudo, determinarán los puntos controvertidos que deberán
resolverse en el laudo, admitirán los medios probatorios ofrecidos por las partes y se
pronunciarán sobre la actuación de los medios probatorios impugnados; dispondrán la
actuación de medios probatorios de oficio, sin perjuicio de hacerlo en cualquier etapa del
proceso; establecerán las reglas especiales que se ajusten a las particularidades del
conflicto, precisarán el monto de la cuantía de la o las materias controvertidas, ratificarán la
liquidación de honorarios efectuada por la Secretaría del SNCA-GONSUCODE y, en
documento separado, fijarán un cronograma tentativo de las actuaciones arbitrales.
En caso los árbitros declaren fundada en esta Audiencia la oposición al arbitraje, dispondrán
el archivo del proceso arbitral, debiendo la Secretaría del SNCA-CONSUCODE proceder a
realizar la liquidación de los gastos arbitrales conforme al Título 3 de este Reglamento.
Artículo 45°.- Audiencia de Pruebas
La Audiencia de Pruebas se realizará, de preferencia, en un solo acto, salvo que, a criterio
del Tribunal Arbitral, sea necesaria la realización de audiencias especiales para la actuación
de determinados medios probatorios.
Artículo 46°.- Facultades probatorias de los árbitros
Los árbitros dirigen las audiencias y tienen facultades para determinar de manera exclusiva
la admisibilidad, pertinencia y valor de los medios probatorios, para cuyos efectos podrán:
a. Disponer las reglas para la designación de peritos, la actuación de las declaraciones de
parte, declaraciones testimoniales, pericias e inspecciones.
b. Ordenar de oficio en cualquier etapa del proceso la actuación de medios probatorios que
estimen necesarios y que incluso no hayan sido ofrecidos por las partes.
c. Dar por vencidos los plazos de etapas procesales ya cumplidas por las partes.
d. Proseguir con el proceso arbitral a pesar de la inactividad de las partes y dictar el laudo
sobre la base de lo actuado.
e. Prescindir motivadamente de los medios probatorios ofrecidos y no actuados, si se
consideran adecuadamente informados.
f. Solicitar a las partes aclaraciones o informaciones en cualquier etapa del proceso arbitral,
respecto de cualquier asunto que consideren relevante para la formación de criterio.
Artículo 47°.- Costos de los medios probatorios
El costo que irrogue la actuación de medios probatorios será asumido por la parte que
solicitó su actuación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, sin perjuicio de lo que se
resuelva en materia de gastos en el laudo arbitral.
En el caso de medios probatorios ordenados de oficio, los gastos serán asumidos por ambas
partes en proporciones iguales, sin perjuicio de lo que se resuelva al respecto en el laudo
arbitral.
Antes de proceder a la práctica de cualquier medio probatorio de oficio, las partes deben
abonar una provisión cuyo importe, fijado por el Tribunal Arbitral, deberá ser suficiente para
cubrir los honorarios y gastos correspondientes.
Artículo 48°.- Alegatos e Informes Orales
Concluida la etapa de actuación de medios probatorios, el Tribunal Arbitral concederá a las
partes un plazo de cinco (5) días para que presenten sus alegatos escritos y las citará a una
Audiencia de Informes Orales.
Artículo 49°.- Plazo para laudar
Una vez presentados los alegatos o llevada a cabo la Audiencia de Informes Orales, el
Tribunal Arbitral expedirá la resolución que fija el plazo para laudar, el que no podrá exceder
de veinte (20) días, pudiendo ser prorrogado por quince (15) días adicionales, salvo que por
las circunstancias particulares del caso, el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE
disponga la extensión de estos plazos a solicitud del Tribunal Arbitral.
Artículo 50°.- Reglas complementarias
El Tribunal Arbitral, en armonía con los principios rectores del SNCA-CONSUCODE y dentro
del marco de este Reglamento, se encuentra facultado en todo momento para dictar las
reglas que sean necesarias para el desenvolvimiento eficaz de un arbitraje en curso, velando
porque el proceso se desarrolle bajo los principios de equidad, y buena fe, promoviendo
además la economía procesal, concentración, celeridad, inmediación y privacidad,
posibilitando en todo momento la adecuada defensa de las partes.
Artículo 51°.- Conciliación dentro del arbitraje
El Tribunal Arbitral se encuentra facultado para promover la conciliación entre las partes en
cualquier momento durante el desarrollo del arbitraje, asimismo las partes pueden pedir de
común acuerdo que el proceso arbitral se suspenda mientras se lleve a cabo la conciliación.
Si antes de la expedición del laudo las partes concilian sus pretensiones, el Tribunal Arbitral
dictará una resolución de conclusión del proceso arbitral, adquiriendo lo acordado la
autoridad de cosa juzgada.
Si lo solicitan ambas partes y los árbitros lo aceptan, la conciliación constará en forma de
laudo arbitral en los términos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutará como tal.
Si la conciliación es parcial, el Tribunal Arbitral dejará constancia de dicho acuerdo en
resolución, continuando el proceso arbitral respecto de los demás puntos controvertidos. El
laudo arbitral incorporará necesariamente el acuerdo conciliatorio parcial.
En todos los casos, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE procederá a realizar las
liquidaciones correspondientes conforme al Título 3 de este Reglamento;
Artículo 52°.- Rebeldía
Si una de las partes rehúsa o se abstiene de participar en el arbitraje o en cualquier etapa de
éste, el proceso arbitral proseguirá y los árbitros se encuentran facultados para dictar el
laudo correspondiente. Sin perjuicio de ello, esta parte puede apersonarse en cualquier
momento durante el arbitraje, sujetándose a las resoluciones y actuaciones arbitrales, en el
estado en que se encuentren.
Si una de las partes, sin invocar causa suficiente, no cumple con absolver los trámites que le
corresponden o no hace valer sus derechos en la oportunidad y dentro de los plazos
previstos en este Reglamento o por el Tribunal Arbitral, los árbitros continuarán con las
actuaciones, sin que dicha omisión se considere como una aceptación de las alegaciones de
la otra parte.
Las absoluciones de los trámites que se realicen en forma extemporánea podrán ser
admitidas y apreciadas por el Tribunal Arbitral a su entera discreción.
Artículo 53°.- Medidas cautelares
Una vez iniciado el proceso arbitral, las partes sólo podrán solicitar medidas cautelares ante
el Tribunal Arbitral, que es competente para resolverlas de manera definitiva, debiendo
ofrecer una contracautela para cubrir los daños y costos que dicha medida cautelar pueda
ocasionar.
El Tribunal Arbitral antes de resolver deberá poner la solicitud en conocimiento de la otra
parte, para que en un plazo de cinco (5) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho.
Sin embargo podrá adoptar una medida cautelar sin notificar a la parte afectada con la
misma, cuando la parte solicitante demuestre la necesidad de proceder de esa forma para
garantizar que la citada medida no se frustre. No obstante, en estos casos, podrá modificar o
dejar sin efecto la medida cautelar una vez que la parte afectada haya sido notificada y
dentro de los cinco (5) días siguientes haya manifestado lo conveniente a su derecho.
El Tribunal Arbitral está facultado para modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas
cautelares que haya dictado así como las medidas cautelares firmes dictadas por la
autoridad judicial antes del inicio del proceso arbitral y cuenta con facultades para ejecutar
sus propias medidas cautelares, salvo en los casos en que sea necesario el auxilio de la
fuerza pública.
Artículo 54°.- Desistimiento y suspensión voluntaria
En cualquier momento, antes de la notificación del laudo, las partes pueden desistirse del
arbitraje y suspender el arbitraje por un plazo determinado, que deberá ser comunicado al
Tribunal Arbitral y a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE.
En caso de desistimiento y salvo pacto en contrario entre las partes, los gastos del arbitraje
serán asumidos por éstas en iguales proporciones y de conformidad con la liquidación que
practique la Secretaria del SNCA-CONSUCODE conforme el Titulo 3 de este Reglamento.
Artículo 55°.- Recurso de Reposición
Contra las resoluciones distintas al laudo procede sólo la interposición del recurso de
reposición ante los propios árbitros, dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la
resolución. El recurso deberá ponerse en conocimiento de la otra parte por el plazo de tres
(3) días para que exprese lo que estime conveniente, luego del cual el Tribunal Arbitral
resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes, salvo que decida resolverlo de plano dentro
de los cinco (5) días siguientes a la interposición del recurso.
CAPITULO 5: LAUDO ARBITRAL
Artículo 56°.- Mayoría de concurrencia y mayoría para resolver
El Tribunal Arbitral funcionará con la concurrencia de la mayoría de los árbitros, salvo para
laudar y podrá delegar en uno o dos de sus miembros la realización de determinadas
actuaciones arbitrales.
Todas las resoluciones y el laudo arbitral se dictarán por mayoría de votos de los árbitros. En
caso de falta de mayoría, decide el voto del Presidente del Tribunal Arbitral.
Los árbitros no pueden abstenerse o inhibirse de votar al momento de laudar y están
obligados, de ser el caso, a expresar y sustentar su voto en discordia, el mismo que será
notificado a las partes junto con el laudo, manteniendo necesariamente la estructura
metodológica dispuesta en el artículo 58°.
Artículo 57°.- Condiciones para laudar
El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que considere que los medios
probatorios actuados permiten la formación de criterio para resolver el conflicto y en tanto
que el laudo cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento y en el marco normativo
del SNCA-CONSUCODE.
Artículo 58°.- Contenido del laudo
El laudo expedido por el Tribunal Arbitral debe tener la siguiente estructura y contenido:
a. Una parte expositiva, en la que se indiquen los antecedentes, un resumen de las
alegaciones y posiciones de las partes y la determinación de los puntos controvertidos.
b. Una parte considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de los puntos
controvertidos, la evaluación y valoración de los medios probatorios en que se sustente la
decisión y los fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las pretensiones y
defensas de las partes.
c. Una parte resolutiva, en la que se expone la decisión del Tribunal Arbitral respecto de cada
uno de los extremos del petitorio y donde se detallará, de ser pertinente, lo que las partes
deben hacer o dejar de hacer para cumplir con el laudo en todos sus extremos.
Artículo 59°.- Gastos del arbitraje y laudo
El Tribunal Arbitral deberá pronunciarse en el laudo sobre los gastos arbitrales, atendiendo a
lo pactado por las partes en el convenio arbitral, en caso contrario, previa liquidación de la
Secretaria del SNCA-CONSUCODE, decidirá a su entera discreción quien debe asumirlos o
en que proporciones deben dichos gastos distribuirse entre las partes.
Los gastos arbitrales comprenden los rubros detallados en el artículo 66° así como cualquier
multa o sanción que el Tribunal Arbitral haya aplicado u ordenado durante el transcurso de
las actuaciones arbitrales.
Artículo 60°.- Depósito y notificación del laudo
Los árbitros deberán depositar el laudo en la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, dentro del
plazo para expedir el laudo y deberá ser notificado en un plazo no mayor a cinco (5) días a
partir de su depósito.
La falta de depósito del laudo dentro del plazo correspondiente o, de ser el caso, del voto en
discordia y de la observancia de la estructura metodológica del artículo 58°, determina la
aplicación de sanciones a los árbitros según la Directiva correspondiente.
Artículo 61°.- Corrección. integración y aclaración del laudo
Dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el laudo, las partes podrán pedir al Tribunal
Arbitral la corrección, integración y/o aclaración del laudo que consideren conveniente. Los
recursos de corrección podrán ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral en el plazo de
cinco (5) días de interpuestos. Los recursos de integración y aclaración deberán ponerse en
conocimiento de la otra parte para que en un plazo de cinco (5) días exprese lo que estime
conveniente, luego del cual el Tribunal Arbitral resolverá dentro de los diez (10) días
siguientes.
Las correcciones, integraciones y aclaraciones del laudo dispuestas por el Tribunal Arbitral
forman parte del laudo.
Artículo 62°.- Efectos y ejecución del laudo
El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el valor de cosa juzgada.
Los árbitros se encuentran facultados para ejecutar sus propios laudos, salvo en aquellos
supuestos que requieran el auxilio de la fuerza pública, en cuyo caso la parte interesada
deberá solicitar la ejecución forzosa ante la autoridad judicial correspondiente.
En los supuestos de ejecución del laudo por los árbitros, excepcionalmente y de acuerdo a la
complejidad y duración de la ejecución, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE podrá liquidar
unos honorarios adicionales para los . árbitros y para el SNCA-CONSUCODE.
Artículo 63°.- Recurso de Anulación
Para interponer recurso de anulación contra el laudo, la parte impugnante deberá acreditar la
constitución de fianza bancaria en favor de la parte vencedora y por la cantidad que el laudo
determine pagar a la parte vencida.
La parte impugnante deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la
interposición de este recurso al día siguiente de vencido el plazo para interponerlo, en caso
contrario, éste podrá a solicitud de parte proceder a su ejecución, de ser el caso.
Si el recurso de anulación es desestimado, la autoridad judicial correspondiente deberá
entregar la fianza bancaria constituida a la parte vencedora, en caso contrario se devolverá la
fianza bancaria a la pacte vencida.
Artículo 64°.- Conservación del expediente
El expediente será conservado por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, salvo en los
casos de protocolización del laudo, pudiendo disponer de su contenido con fines académicos
así como de investigación y desarrollo.
Los documentos originales que formaron parte del expediente arbitral podrán ser devueltos a
las partes, siempre que se sustituyan con copias certificadas notarialmente o por la
Secretaría del SNCA-CONSUCODE.
TITULO 3
REGLAS DE ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE ARANCELES
Artículo 65°.- Tabla de Aranceles
El SNCA-CONSUCODE cuenta con una Tabla de Aranceles, como base para el cálculo de la
retribución económica por los servicios de conciliación y arbitraje, comprendiendo los
siguientes cuatro rubros:
a. Honorarios de los conciliadores
b. Honorarios de los árbitros
c. Gastos administrativos por organización y administración de conciliaciones
d. Gastos administrativos por organización y administración de arbitrajes.
La Tabla de Aranceles es aprobada mediante Resolución de la Presidencia del
CONSUCODE y puede incluir en un Apéndice el monto que corresponda por concepto de
presentación de solicitudes de conciliación, demanda y contestación y expedición de copias
certificadas de las actuaciones arbitrales de las partes.
Artículo 66°.- Gastos Arbitrales
Los gastos arbitrales comprenden los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos
del SNCA-CONSUCODE.
Los tasas por concepto de presentación de demanda y contestación respectivamente
constituyen montos no reembolsables y se imputará a cuenta de los gastos administrativos
que se determinen mediante las liquidaciones correspondientes.
Los gastos derivados de medios probatorios de oficio, servicios de filmación de las
Audiencias, digitalización, teleconferencia y demás gastos no están incluidos en los gastos
administrativos, de manera que deberán ser asumidos directamente por las partes según lo
dispuesto por el Tribunal Arbitral.
Artículo 67°.- Liquidación de Gastos Arbitrales
La Secretaría del SNCA-CONSUCODE, vencidos los plazos para la interposición de la
demanda y la contestación y en su caso, la reconvención y su contestación, liquidará los
honorarios de los árbitros y los gastos administrativos en función al monto de la cuantía de la
controversia y en aplicación de la Tabla de Aranceles vigente a la fecha del inicio del proceso
arbitral.
Los gastos arbitrales deberán ser pagados en proporciones iguales por las partes en dos o
más anticipas durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, según la oportunidad y
forma que se señale en la liquidación respectiva. El primer anticipo de los honorarios y
gastos administrativos deberá hacerse de manera anterior a la convocatoria a la Audiencia
de Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos.
La Secretaría del SNCA-CONSUCODE podrá fijar los honorarios de los árbitros y de los
gastos administrativos, en un monto superior o inferior al que resulte de la aplicación de la
Tabla de Aranceles, siempre que lo considere necesario, en atención a las circunstancias
particulares del caso y cuando favorezca el desarrollo del proceso arbitral. En este caso, la
Secretaría del SNCA-CONSUCODE procederá a realizar la liquidación final de los honorarios
de los árbitros y los gastos administrativos y determinará la forma y oportunidad de pago
correspondiente.
Artículo 68°.- Liquidaciones especiales
En los casos en los que no exista una cuantía determinada, la Secretaría del SNCACONSUCODE
liquidará los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos en función
a las características particulares del caso y atendiendo a la complejidad de la materia, los
que deben ser pagados en proporciones iguales por las partes en dos o más anticipos,
durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, según la oportunidad y forma que se
señale en la liquidación respectiva.
La Secretaría del SNCA-CONSUCODE cuenta con atribuciones para realizar liquidaciones
de los gastos arbitrajes por separado para las partes, en función de la calidad y cuantía de
las pretensiones reclamadas por cada una de ellas.
La Secretaría del SNCA-CONSUCODE se encuentra también facultada para liquidar los
gastos arbitrales en los supuestos de los artículos 43°, 44°, 51° y 54° de este Reglamento,
tomando en cuenta el trabajo realizado hasta dichas fechas por los árbitros y los gastos
administrativos en los que se hubiera incurrido.
Artículo 69°.- Reglas de Pago
Las partes deberán pagar los montos señalados en las liquidaciones en un plazo de diez (10)
días de notificados parla Secretaría del SNCA-CONSUCODE y durante el transcurso de las
actuaciones arbitrales.
En el caso del primer anticipo, si una o ambas partes no cumplen con realizar los pagos
correspondientes, la Secretaría no convocará a la Audiencia de Instalación y Determinación
de Puntos Controvertidos hasta que las partes cumplan con sus obligaciones respectivas o la
parte interesada en el desarrolló del arbitraje asuma el monto del anticipo que le corresponda
a la otra parte, con cargo a los gastos que se fijarán en el laudo arbitral más sus respectivos
intereses, salvo que se trate de liquidaciones separadas en cuyo caso, el proceso continuará
con las demandas o reconvenciones respecto de las cuales los anticipas que correspondientes
el tribunal Arbitral ordenará la suspensión del proceso hasta que la parte
interesada en el desarrollo del arbitraje asuma el monto que le corresponda a la otra parte,
con cargo a los gastos que se fijarán en el laudo arbitral más sus respectivos intereses, salvo
que se trate de liquidaciones separadas en cuyo caso, la demanda o reconvención que no
haya sido cubierta con los anticipos que corresponden se considerará retirada, sin perjuicio
del derecho de la parte interesada de volver a presentar con posterioridad una nueva demanda
o reconvención en otro proceso.
Si transcurridos treinta (30) días de vencido el plazo señalado en el primer párrafo, las partes
no cumplen con realizar los pagos correspondientes, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE
o el Tribunal Arbitral, según sea el caso, ordenará el archivo de las actuaciones arbitrales, sin
perjuicio de los alcances y efectos del convenio arbitral.
Artículo 70°.- Gastos de conciliación
Los servicios de conciliación comprenden los honorarios de conciliadores y los gastos
administrativos correspondientes que serán liquidados por la Secretaría del SNCACONSUCODE,
conforme a la Tabla de Aranceles y que deberán ser asumidos en
proporciones iguales por las partes, en la forma, plazo y oportunidad de pago que se
determine.
La parte interesada en la conciliación podrá asumir el 100% de los honorarios del conciliador
y los gastos correspondientes. La falta de pago, en cualquiera de las formas aprobadas por
la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, determina que ésta se abstenga de entregar la
documentación que soliciten las partes, inclusive el documento que acredite el acuerdo o las
copias certificadas del mismo.
Artículo 71°.- Pago por entidades públicas
Las entidades públicas pagarán directamente los gastos de conciliación y arbitraje de
acuerdo a las liquidaciones correspondientes que emita la Secretaría del SNCACONSUCODE.
Artículo 72°.- Normas supletorias
En caso de deficiencia o vacío de las disposiciones del Título 2 del Reglamento, serán de
aplicación sólo el convenio arbitral suscrito entre las partes, las normas pertinentes sobre
contrataciones y adquisiciones del Estado, la Ley General de Arbitraje y, en última instancia,
el Tribunal Arbitral resolverá en forma definitiva del modo que considere apropiado
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Cuando las partes han acordado recurrir al arbitraje según el Reglamento del SNCACONSUCODE,
se someten por ese solo hecho al Reglamento vigente a la fecha de inicio del
proceso arbitral, a menos que hayan acordado expresamente someterse al Reglamento vigente
a la fecha del convenio arbitral.
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APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL CONSUCODE
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 016-2004-CONSUCODE-PRE
(Publicado el 04-02-2004)
Jesús María, 15 de enero de 2004
VISTO:
El Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNCACONSUCODE)
aprobado mediante Resolución N° 242-2002-CONSUCODE-PRE, publicada
el 3 de octubre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano;
Las modificatorias al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje, aprobada
mediante Resolución N° 356-2003-CONSUCODE-PRE, publicada el 1 de enero de 2004;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 53° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que las
controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación de los contratos celebrados con
arreglo a dicha norma se resolverán obligatoriamente mediante los procedimientos de
conciliación y arbitraje;
Que, el artículo 7° incisos 21 y 22 del Reglamento de Organización y Funciones del
CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, señala que es
atribución de la Presidencia del CONSUCODE aprobar los reglamentos internos de los
órganos del CONSUCODE y expedir los actos administrativos que la corresponda;
Que, resulta necesario aprobar el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Sistema
Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE), a efectos de
ordenar dicho texto normativo y facilitar su conocimiento y manejo por parte de los usuarios;
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 4° numeral 7) y artículo 7° numeral 22) del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE y contando con las visaciones
de la Gerencia de Conciliación y Arbitraje y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de
Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE), que en texto adjunto
forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su, publicación”
Regístrese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL CONSUCODE
(SNCA-CONSUCODE)
TÍTULO 1
ESTRUCTURA DEL SNCA-CONSUCODE
Artículo 1°.- Definición
El Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (SNCA-CONSUCODE) es autónomo y especializado; sus órganos
tienen la finalidad de brindar servicios de conciliación, arbitraje y en general de prevención,
gestión y solución de conflictos, en las materias comprendidas dentro de su estructura
normativa y en armonía con sus principios rectores.
Artículo 2°.- Estructura funcional
Son funciones del SNCA-CONSUCODE:
a. Organizar y administrar las conciliaciones y arbitrajes en materia de contrataciones y
adquisiciones del Estado, que se le sometan por acuerdo de voluntades o mandato legal.
b. Integrar y administrar el Registro de Neutrales compuesto por las listas de conciliadores,
árbitros y peritos.
c. Designar conciliadores y árbitros en las conciliaciones y arbitrajes que organice y
administre así como en los casos en los que se haya previsto su intervención como entidad
nominadora.
d. Resolver las recusaciones que se formulen en los arbitrajes que organice y administre así
como en los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.
e. Realizar, a solicitud de parte, la instalación de los tribunales arbitrales en los arbitrajes ad
hoc en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.
f. Realizar actividades de capacitación de conciliadores, árbitros y secretarios en materia de
contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de prevención, gestión y solución de
conflictos.
g. Procurar la difusión de la conciliación y el arbitraje como métodos apropiados de solución
de conflictos.
h. Prestar servicios de consultoría y elaborar estudios sobre los métodos apropiados de
solución de conflictos.
i. Promover actividades de investigación y desarrollo sobre los métodos apropiados de
solución de conflictos.
j. Celebrar convenios de cooperación con instituciones privadas y públicas para la difusión y
desarrollo de los métodos apropiados de solución de conflictos.
k. Proponer, a través de la Presidencia del CON SUCODE, ante el Despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros, las propuestas de normas y modificatorias que
considere convenientes, sobre los métodos apropiados de solución de conflictos en materia
de contrataciones y adquisiciones del Estado.
l. Procurar la descentralización de los servicios del SNCA-CONSUCODE en todo el territorio
nacional utilizando medios como la celebración de convenios con instituciones privadas y
públicas y mediante Resolución de la Presidencia del CONSUCODE.
La Presidencia del CONSUCODE cuenta con facultades para emitir las directivas necesarias
para el funcionamiento del SNCA-CONSUCODE.
Artículo 3°.- Principios rectores
Los órganos que componen el SNCA-CONSUCODE promoverán y procurarán:
a. Que se preserve la independencia que caracteriza y es inherente a todo método de
prevención, gestión y solución de conflictos.
b. Que los conciliadores, árbitros, órganos y personal del SNCA-CONSUCODE, actúen con
ética y transparencia en el ejercicio de sus funciones, siendo neutrales e imparciales.
c. Que las partes sean tratadas con igualdad en los procedimientos de conciliación y arbitraje
por los conciliadores, árbitros, órganos y personal del SNCA-CONSUCODE.
d. Que las decisiones se produzcan formando criterio de manera independiente,
fundamentada y como resultado de la necesaria deliberación, conforme la naturaleza de
cada método de prevención, gestión y solución de conflictos.
Artículo 4°.- Sometimiento institucional
La adopción que hagan las partes, tanto del convenio arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE,
como de cualquier otro convenio arbitral o acuerdo complementario que encomiende la
organización y administración del arbitraje al SNCA-CONSUCODE, determina la aceptación
y aplicación de las disposiciones de este Reglamento y la sujeción a las decisiones de sus
órganos.
El texto del convenio arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE, que deberá ser promovido y
difundido por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, por cualquier medio que considera
conveniente, es el siguiente:
“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato,
incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo
la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y
Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.”
Las partes pueden también adoptar una cláusula de conciliación a cargo del SNCACONSUCODE,
en cuyo caso procederá la conciliación en forma simultánea al trámite de las
actuaciones arbitrales, salvo que expresamente las partes dispongan que se realice de
manera previa. La cláusula de conciliación tipo y las reglas de conciliación del SNCACONSUCODE
serán aprobadas por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE.
Artículo 5°.- Estructura normativa
La estructura normativa del SNCA-CONSUCODE es la siguiente:
a. La legislación especializada sobre contrataciones y adquisiciones del Estado.
b. Las legislaciones especializadas sobre conciliación y arbitraje vigentes al momento de la
aplicación de este Reglamento.
c. Las Resoluciones y Directivas del CONSUCODE sobre la materia.
d. El presente Reglamento.
e. El convenio arbitral suscrito entre las partes.
Artículo 6°.- Estructura orgánica
Son órganos del SNCA-CONSUCODE:
a. El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE.
b. La Secretaría del SNCA-CONSUCODE.
b.1. La Secretaría Técnica de Conciliación.
b.2. La Secretaría Técnica de Arbitraje.
Artículo 7°.- Composición del Colegio de Arbitraje Administrativo
El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE es un órgano autónomo,
compuesto por un vocal Presidente y dos vocales titulares designados por la Presidencia de
CONSUCODE, por un período de dos (2) años. En los casos en que sea necesario, la
Presidencia del CONSUCODE podrá nombrar a dos vocales suplentes. El cargo de vocal no
es reelegible de manera consecutiva y podrá ser retribuido económicamente.
Para ser designado miembro titular o suplente del Colegio de Arbitraje Administrativo del
SNCA-CONSUCODE se requiere conocer la legislación y doctrina especializada que
corresponde al marco normativo del SNCA-CONSUCODE así como contar con experiencia
profesional y, de preferencia, académica.
Artículo 8°.- Funciones
El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE tiene las siguientes
atribuciones:
a. Velar conforme su competencia por el cumplimiento de este Reglamento y demás
directivas complementarias emitidas por la Presidencia de CONSUCODE, en los casos
arbitrales que sean organizados y administrados conforme este Reglamento.
b. Gestionar y promover la cooperación multisectorial para el desarrollo del SNCACONSUCODE.
c. Aprobar la inscripción y exclusión de conciliadores, árbitros y peritos en el Registro de
Neutrales del SNCA-CONSUCODE y aplicar las sanciones correspondientes.
d. Designar a los árbitros y resolver recusaciones en forma definitiva en los arbitrajes
organizados y administrados por el SNCA-CONSUCODE y, a solicitud de parte, en los
arbitrajes ad hoc así como determinar el monto de las sanciones pecuniarias según este Reglamento.
e. Decidir de manera definitiva respecto de la competencia institucional del SNCACONSUCODE,
según el convenio arbitral suscrito entre las partes.
f. Pronunciarse, a solicitud de parte, sobre la interpretación de este Reglamento, en las
disposiciones que no interfieran en la esfera de decisión de los árbitros.
g. Disponer las delegaciones necesarias para el mejor funcionamiento del SNCACONSUCODE.
h. Las demás que le asignen las normas y directivas correspondientes.
Artículo 9°.- Sesiones
El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE sesionará por convocatoria
de la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y en las sesiones participarán los vocales, quienes
contarán con voz y voto, mientras que el (la) Secretario (a), el (la) Secretario (a) Técnico (a)
de Arbitraje del SNCA-CONSUCODE y los (las) secretarios (as) ad hoc en su caso, también
participarán, con voz pero sin, voto.
Las sesiones podrán llevarse a cabo de manera no presencial a través de medios escritos,
electrónicos o de otra naturaleza, que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad
de las decisiones, debiendo la Secretaria del SNCA-CONSUCODE consignar en actas las
propuestas, deliberaciones y decisiones adoptadas.
Artículo 10°.- Decisiones e Inhibiciones
Las decisiones del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE se aceptan
por mayoría de los votos correspondientes a sus vocales titulares, con la capacidad de voto
dirimente del Presidente.
Todos los vocales participantes en las sesiones deberán pronunciarse sobre los asuntos que
se han sometido a su consideración, salvo en caso de inhibición.
El vocal que tenga interés directo en cualquier arbitraje seguido conforme este Reglamento y
sometido a decisión del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE, se
encuentra obligado a inhibirse mediante comunicación inmediata a la Secretaria del SNCACONSUCODE,
debiendo ser sustituido por el vocal suplente que designe la Presidencia de
CONSUCODE.
Los documentos y todo tipo de información sometidos al Colegio de Arbitraje Administrativo
del SNCA-CONSUCODE así como los que ésta produzca durante los procedimientos
sometidos a su conocimiento, sólo podrán ser comunicados a sus miembros, a la Secretaria
del SNCACONSUCODE y a las partes, debiendo en todo momento observar el artículo 24°
de este Reglamento.
En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicarán las sanciones que se establezcan
en la Directiva correspondiente.
Artículo 11°.- Renuncia de los vocales
Los vocales del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE podrán
renunciar al cargo por razones justificadas, debiendo en tales casos la Presidencia de
CONSUCODE proceder a la designación de un nuevo vocal que deberá cumplir con el
periodo del renunciante.
Articulo 12°.- Funciones de la Secretaría del SNCA-CONSUCODE
La Secretaria del SNCA-CONSUCODE es el órgano de organización y administración de
conciliaciones y arbitrajes y demás métodos de prevención, gestión y solución de conflictos y
tiene las siguientes funciones:
a. Dirigir el SNCA-CONSUCODE para el logro de sus objetivos institucionales, en el marco
de sus principios rectores.
b. Representar al SNCA-CONSUCODE ante cualquier autoridad administrativa, política o
judicial, cuando corresponda.
c. Recibir y tramitar las solicitudes de conciliación y las demandas arbitrales de las partes y
encargarse de las notificaciones y comunicaciones a las partes y a los árbitros.
d. Aprobar y modificar los formatos necesarios y útiles para el desarrollo de los servicios de
organización y administración de conciliaciones y arbitrajes.
e. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE la aprobación de la Tabla de Aranceles a que
se refiere el Titulo 3 de este Reglamento y facilitar su adecuada utilización y difusión.
f. Designar a los conciliadores y decidir sobre la recusación de los mismos.
g. Proponer al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE la designación de
los árbitros en los casos correspondientes y emitir opinión interna en los casos de recusación
de los mismos.
h. Designar a los secretarios técnicos para que brinden asistencia y apoyo especializado en
las conciliaciones y arbitrajes así como a secretarios (as) ad hoc, cuando las características
especiales del caso lo exijan.
i. Realizar las liquidaciones de los gastos de conciliación y gastos de arbitraje, en las
oportunidades correspondientes y tomar decisiones en forma definitiva sobre formas de
pago, reajustes y devoluciones.
j. Recibir, ordenar, clasificar, evaluar y verificar las solicitudes de inscripción en el Registro de
Neutrales y proponer al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE la
incorporación y exclusión de sus miembros, teniendo en cuenta sus cualidades personales y
profesionales.
k. Llevar un compendio de actas de conciliación, convenios arbitrales, laudos arbitrajes y
resoluciones expedidas por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE
en relación con los arbitrajes.
l. Emitir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los
procedimientos organizados y administrados por el SNCA-CONSUCODE, incluyendo las
relativas a la acreditación de la vigencia de inscripción de los conciliadores, árbitros y peritos
en el Registro de Neutrales.
m. Diseñar y supervisar los programas de difusión y capacitación correspondientes al SNCACONSUCODE.
n. Promover la realización de investigaciones académicas sobre los métodos apropiados de
solución de conflictos.
o. Elaborar y sustentar ante la Presidencia del CONSUCO DE el Informe y Presupuesto
Anual sobre las actividades del SNCA-CONSUCODE.
p. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE los proyectos normativos, las Directivas y
acciones necesarias para el mejor funcionamiento del SNCA-CONSUCODE.
q. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y que le sean
asignadas por la Presidencia del CONSUCODE.
El (la) Secretario (a) será designado (a) por la Presidencia de CONSUCODE.
Artículo 13°.- Secretaría Técnica de Conciliación
La Secretaría Técnica de Conciliación presta los servicios de administración y organización
de conciliaciones dentro del marco de la ley sobre la materia y colabora con la Secretaría del
SNCA-CONSUCODE en las demás funciones que le corresponden.
Artículo 14°.- Secretaría Técnica de Arbitraje
La Secretaría Técnica de Arbitraje presta los servicios de organización y administración de
arbitrajes, lleva información sistematizada sobre los procesos arbitrales y colabora con la
Secretaría del SNCA-CONSUCODE en las demás funciones que le corresponden.
Artículo 15°.- Registro de Neutrales
El Registro de Neutrales del SNCA-CONSUCODE contiene información sobre los
conciliadores, árbitros y peritos que cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva
correspondiente.
La designación de conciliadores, árbitros y peritos a cargo del Colegio de Arbitraje
Administrativo del SNCACONSUCODE recaerá en personas con inscripción vigente y deberá
hacerse preferentemente de manera secuencial y rotativa, salvo los casos de especialidad.
Los conciliadores, árbitros y peritos designados por las partes y que no formen parte del
Registro de Neutrales, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en este
Reglamento y las que se dispongan en la Directiva correspondiente.
La información sobre la trayectoria y experiencia profesional y técnica de los neutrales será
ordenada y clasificada por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y se encontrará a
disposición de las partes, con la finalidad de preservar la transparencia y facilitar la
designación o elección que corresponda.
La incorporación al Registro de Neutrales supone el compromiso de participar en los cursos
de especialización en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de
prevención, gestión y solución de conflictos, estando sujeta su inasistencia injustificada a las
sanciones previstas en la Directiva correspondiente.
TITULO 2 REGLAS DE ARBITRAJE
CAPITULO 1: GENERALIDADES
Artículo 16°.- Ámbito de aplicación
El SNCA-CONSUCODE opera en el ámbito nacional, sus órganos están facultados para
organizar y administrar arbitrajes dentro del marco normativo del artículo 5° de este
Reglamento, tanto en los contratos en que se haya incorporado el convenio arbitral tipo,
como en virtud de cualquier otro convenio arbitral o acuerdo complementario en el que se le
encomiende al SNCA-CONSUCODE la organización y administración del arbitraje.
Siempre que medie acuerdo expreso de las partes, los referidos órganos también se
encuentran facultados para organizar y administrar arbitrajes que se encuentren dentro del
marco normativo del artículo 5° de este Reglamento, incluso cuando el respectivo convenio
arbitral no encomiende el arbitraje a una institución arbitral o cuando lo encomiende a una
institución arbitral diferente al SNCA-CONSUCODE.
En cualquier caso, la organización y administración del arbitraje por los órganos del SNCACONSUCODE
determina siempre la aplicación de este Reglamento.
Artículo 17°.- Competencia institucional y arbitral
El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE es competente para decidir
de manera definitiva sobre la organización y administración del arbitraje en el SNCACONSUCODE,
en los supuestos de oposición exclusiva a su competencia institucional y en
función al convenio arbitral suscrito entre las partes y/o en los acuerdos complementarios al
mismo.
Asimismo, los árbitros se encuentran facultados para decidir acerca de su propia
competencia, incluso sobre oposiciones relativas al alcance, existencia, eficacia o validez del
convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida.
Artículo 18°.- Sede arbitral
Para los arbitrajes que se tramiten en la ciudad de Lima, la sede del arbitraje será el local
institucional del CONSUCODE, donde deberán presentarse los escritos de las partes y
comunicaciones de los árbitros dentro del horario de atención de la institución y donde
deberán realizarse las diligencias, audiencias y demás actuaciones arbitrales.
Para los arbitrajes que se tramiten fuera de la ciudad de Lima, la sede será la institución con
la cual se hayan celebrado los convenios correspondientes.
Sin perjuicio de la sede institucional, el Tribunal Arbitral podrá establecer de manera
excepcional un lugar diferente para determinadas actuaciones arbitrales, debiendo notificar a
las partes con la debida anticipación.
La Secretaría del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada para usar medios electrónicos
y avances tecnológicos que faciliten el desarrollo del arbitraje, en la presentación de escritos,
comunicaciones y documentos, notificación de resoluciones, escritos, comunicaciones y documentos
y para la realización de audiencias no presenciales o mediante teleconferencia
simultánea, siempre que medie acuerdo expreso de las partes y de los árbitros y se cuente
con el soporte técnico necesario, para no perjudi car la igualdad de las partes en el
arbitraje.
Artículo 19°.- Idioma
Las actuaciones arbitrales escritas y orales se hacen en idioma español. Toda actuación
arbitral que sea presentada en idioma diferente, deberá contar con traducción mediante
servicios de traductor público juramentado, en caso contrario no serán llevadas a cabo y
automáticamente se tendrá por desistida a la parte interesada respecto de la misma. Los
costos que irrogue la traducción serán asumidos por la parte interesada.
Artículo 20°.- Notificaciones
Las notificaciones son por escrito y se considerarán recibidas mediante su entrega personal,
por correo certificado o servicio de mensajería, bajo cargo, al destinatario en el lugar del
domicilio señalado en el contrato o en el nuevo domicilio que se hubiera comunicado, de ser
el caso.
Para efectos del arbitraje, se tiene por bien notificada a la parte en el domicilio contractual, si
es que no comunicó la variación de su domicilio. Sin perjuicio de ello, la parte interesada
deberá señalar el nuevo domicilio real o residencia habitual en la que deberá también
notificársele o declarar bajo juramento que no lo conoce.
Siempre que medie autorización expresa de las partes, las notificaciones también podrán
hacerse utilizando fax, telefacsímil, telex y otros medios electrónicos que prevean su registro,
en cuyo caso la notificación se tiene por recibida el día de emisión, de conformidad con el
reporte electrónico correspondiente.
Artículo 21°.- Plazos
Los plazos previstos en este Reglamento se computan por días hábiles y comienzan a correr
desde el día siguiente de producida la notificación. Si el último día de ese plazo es feriado
oficial o día no hábil, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
La suspensión o prórroga de plazos solamente será posible en las oportunidades
establecidas en este Reglamento. La adición del término de la distancia se computa
automáticamente como una prórroga del plazo, cuando las circunstancias de la notificación
así lo justifiquen y ello se demuestre mediante los cargos correspondientes.
Los términos de la distancia a nivel nacional que deberán observarse serán los establecidos
en la Directiva correspondiente.
Artículo 22°.- Representación y asesoramiento
Las partes podrán estar representadas o asesoradas durante el arbitraje por personas de su
elección, debidamente acreditadas ante la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y/o el
Tribunal Arbitral.
Artículo 23°.- Formularios
La Secretaria del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada para establecer los requisitos
formales que deben cumplir las actuaciones arbitral es a través de formularios y formatos, los
que serán de obligatorio cumplimiento para las partes y los árbitros.
Los requisitos formales tienen el objetivo de procurar la estandarización del arbitraje y
comprenden pero no se limitan a aspectos como el tipo y tamaño de letra en los escritos de
las partes, la dimensión del papel, la diagramación de los escritos y los formatos de las
resoluciones.
Artículo 24°.- Reserva
Durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, las partes, los árbitros y el personal de la
Secretaría del SNCACONSUCODE así como los miembros del Colegio de Arbitraje
Administrativo del SNCA-CONSUCODE, se encuentran obligados a guardar reserva sobre
todos los asuntos e información relacionados con el proceso arbitral.
La obligación de mantener reserva se extiende a los peritos, testigos, traductores y demás
intervinientes circunstanciales durante y después de las actuaciones arbitrales, inclusive con
posterioridad a la emisión del laudo.
Una vez expedido el laudo, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada
para sistematizar y estructurar criterios jurisprudenciales sobre la base de los laudos
expedidos y, en su caso, disponer se publiquen extractos o la integridad de los mismos.
CAPITULO 2: DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Artículo 25°.- Demanda arbitral
La parte interesada en iniciar el arbitraje deberá interponer su demanda arbitral ante la
Secretaría del SNCA-CONSUCODE, la que deberá ponerla en conocimiento de parte
demandada.
Para todos los efectos, el proceso arbitral se considera iniciado en la fecha de interposición
de la demanda ante la Secretaría del SNCA-CONSUCODE.
La demanda arbitral debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Identificación precisa de las partes, calidad en la que intervienen y señalamiento del
domicilio donde llevar a cabo las notificaciones así como números telefónicos, fax y correos
electrónicos, de ser el caso.
b. Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan las pretensiones planteadas.
c. Ofrecimiento de los medios probatorios que sustentan las pretensiones planteadas.
d. Precisión del monto de la cuantía de las pretensiones y la calidad en la que se reclama o
declaración de que se trata de una cuestión de puro derecho o de cuantía indeterminada.
e. Referencia al convenio arbitral celebrado entre las partes.
f. Designación del árbitro cuando se trate de tres árbitros y siempre que el convenio arbitral
no disponga otra forma de designación o la indicación de que se trata de Arbitro Unico o
precisión respecto de cualquier otra forma de designación.
g. Copia del Acta de Conciliación parcial, de ser el caso. h. Comprobante de pago de la tasa
de presentación correspondiente.
La demanda que no cumpla con estos requisitos será observada por la Secretaría del SNCACONSUCODE,
debiendo la parte demandante subsanar las observaciones en el plazo de
tres (3) días de notificada. Si no se cumple con subsanar las observaciones, la demanda será
archivada, salvo en los supuestos del inciso f), sin perjuicio del derecho de la parte
demandante de volver a presentar con posterioridad una nueva demanda.
Artículo 26°.- Contestación de la demanda
Dentro del plazo de diez (10) días de notificada la demanda por la Secretaría del SNCACONSUCODE
la parte demandada deberá presentar su contestación, la que debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Identificación de la parte, calidad en la que intervienen y señalamiento de domicilio donde
llevar a cabo las notificaciones así como números telefónicos, fax y correos electrónicos, de
ser el caso.
b. Posición respecto de las pretensiones contenidas en la demanda y fundamentos de hecho
y de derecho que sustentan la contestación de la demanda.
c. Ofrecimiento de los medios probatorios que correspondan.
d. Precisión del monto de la cuantía de la materia controvertida o declaración de que se trata
de una cuestión de puro derecho o de cuantía indeterminada.
e. Designación del árbitro cuando se trate de tres árbitros y siempre que el convenio arbitral
no disponga otra forma de designación o la indicación de que se trata de Arbitro Unico o
precisión respecto de cualquier otra forma de designación.
f. Comprobante de pago de la tasa de presentación correspondiente.
La contestación de demanda que no cumpla con estos requisitos será observada por la
Secretaría del SNCACONSUCODE, debiendo la parte demandada subsanar las
observaciones en el plazo de tres (3) días de notificada. Si no se cumple con subsanar las
observaciones, la contestación de demanda se tiene por no presentada, salvo en los
supuestos del inciso e).
Artículo 27°.- Reconvención y contestación
La reconvención sólo podrá interponerse con la contestación a la demanda, debiendo
observarse los requisitos establecidos en el artículo 25° de este Reglamento, en lo que fuera
pertinente. Asimismo la contestación a la reconvención deberá presentarse dentro del plazo
de diez (10) días de notificada la reconvención por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE,
debiendo observar los requisitos establecidos en el artículo 26° de este Reglamento, en lo
que fuera pertinente.
Artículo 28°.- Oposiciones al arbitraje
Las oposiciones referidas exclusivamente a la competencia institucional del SNCACONSUCODE,
deberán ser formuladas por la parte demandada dentro del plazo de cinco (5)
días de notificada la demanda y serán puestas en conocimiento de la parte demandante,
para que en el plazo de cinco (5) días exprese lo que estime conveniente a su derecho, luego
de lo cual deberá ser resuelta por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE
dentro del plazo de diez (10) días, previo informe interno de la Secretaría
General del SNCA-CONSUCODE.
En caso se declare fundada la oposición, se ordenará que las actuaciones arbitral es se
archiven en forma definitiva y en caso se declare infundada la oposición, la parte demandada
contará con un plazo de diez (10) días para que conteste la demanda.
Las oposiciones al arbitraje respecto de los alcances, inexistencia, ineficacia o invalidez del
convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida así
como cualquier excepción a la competencia de los árbitros, deberán formularse con la
contestación de la demanda o con la contestación a la reconvención.
El Tribunal Arbitral es competente para resolver las oposiciones al arbitraje, como cuestión
previa o al momento de expedir el laudo.
Artículo 29°.- Impugnaciones a los medios probatorios
Las impugnaciones a los medios probatorios deberán formularse con la contestación a la
demanda o con la contestación a la reconvención, según sea el caso. Los medios probatorios
de la contestación podrán ser impugna: dos dentro de los cinco (5) días de notificados, si no
hubiere reconvención. Asimismo los medios probatorios de la contestación a la reconvención
podrán ser impugnados ,dentro de los cinco (5) días de notificados.
En cualquier caso, la otra parte podrá expresar lo que estime conveniente a su derecho,
dentro del plazo de cinco (5) días de notificada con las impugnaciones.
Las impugnaciones a los medios probatorios podrán ser resueltas en la Audiencia de
Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos o en el laudo, sin perjuicio de su
actuación.
Artículo 30°.- Formación y custodia del expediente arbitral.
La Secretaría del SNCA-CONSUCODE tendrá a su cargo la formación y custodia del
expediente arbitral, debiendo las actuaciones arbitrales obrar en sus archivos.
En caso de descentralización de las funciones del SNCA-CONSUCODE, la formación y
custodia del expediente, estará a cargo de las instituciones correspondientes y bajo la
supervisión de la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, de conformidad con los requisitos,
exigencias y sanciones que se establezcan en la Directiva correspondiente.
CAPITULO 3: EL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 31°.- Calidad y número de árbitros
Los árbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen el cargo con
estricta independencia, imparcialidad y absoluta discreción, debiendo observar las reglas de
ética correspondientes a los principios rectores del SNCA-CONSUCODE.
Los conflictos serán resueltos por Árbitro Único o por tres árbitros. A falta de acuerdo entre
las partes o en caso de duda sobre el número de los árbitros, el Colegio de Arbitraje
Administrativo del SNCA-CONSUCODE decidirá el número y la forma de composición del
Tribunal Arbitral.
Artículo 32°.- Composición del Tribunal Arbitral
Cuando se trate de Arbitro Unico, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre su
designación en el plazo de 5 (cinco) días contados a partir de la notificación de la
contestación a la demanda o de la contestación a la reconvención, según sea el caso.
Cuando se trate de tres árbitros, cada parte designará un árbitro en la demanda y
contestación respectivamente y los árbitros así designados deberán elegir a su vez al
Presidente del Tribunal Arbitral, salvo que el Convenio arbitral disponga una composición
diferente.
La designación del Presidente del Tribunal Arbitral por los árbitros designados por las partes
deberá comunicarse a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco
(5) días de recibida la última aceptación del cargo de parte de uno de los árbitros.
Artículo 33°.- Designación por el Colegio de Arbitraje Administrativo
El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE procederá a la designación
del árbitro correspondiente, en caso las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre la
designación del Arbitro Unico, en el plazo señalado en el artículo 32° o cuando una de las
partes o ambas no cumplan con designar a su árbitro en la demanda y contestación o
cuando los árbitros designados por las partes no cumplan con designar al Presidente del
Tribunal Arbitral, en el plazo señalado en el artículo 35°. También procederá a la designación
de árbitros, cuando las partes expresamente le confieran ese encargo al Colegio de Arbitraje
Administrativo del SNCA-CONSUCODE.
Artículo 34°.- Comunicación a los árbitros designados
Una vez verificada la designación de árbitro, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE cursará
a los árbitros designados una comunicación con la identificación de las partes, sus
representantes y sus abogados, una reseña sobre la materia controvertida, el monto total de
la cuantía del conflicto y una liquidación preliminar de honorarios, según la Tabla de
Aranceles; también se pondrá a disposición de los árbitros el contenido del expediente que
se haya formado.
En la misma comunicación se precisará cuándo vence el plazo para que el árbitro designado
proceda a realizar la aceptación correspondiente y se acompañará el formato de deber de
declaración que deberá suscribir.
Artículo 35°.- Aceptación y deber de declaración
Dentro de los cinco (5) días de comunicada la designación a los árbitros, éstos deberán
comunicar a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE su aceptación o inhibición al cargo o, de
ser el caso, la información sobre circunstancias que puedan dar lugar a una posible
recusación.
El deber de declaración que debe suscribir el árbitro designado con la aceptación del cargo
comprende:
a) La declaración bajo juramento de no tener impedimento alguno, directa o indirectamente,
para ejercer el cargo, garantizando su independencia respecto de las partes y
comprometiéndose a llevar a cabo el arbitraje con la debida neutralidad e imparcialidad.
b) La declaración, bajo juramento, de conocer las disposiciones establecidas en este
Reglamento y demás Directivas complementarias, que se encuentra en la capacidad
profesional de atender el arbitraje, con el nivel de especialización y dedicación requeridas,
comprometiéndose a cumplir diligentemente con el encargo, dentro de los plazos
correspondientes.
Asimismo, con su aceptación, el árbitro emitirá su conformidad con la liquidación preliminar
de honorarios emitida por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE y sin perjuicio de los ajustes
que tuvieran que hacerse durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, de conformidad
con el Título 3 de este Reglamento.
Una vez aceptada la designación y cumplido el deber de declaración, se aplican al árbitro las
normas sobre responsabilidad establecidas en la Ley General de Arbitraje así como las
sanciones establecidas en la Directiva correspondiente.
Artículo 36°.- Inhibición y dispensa
Si el árbitro se inhibe del cargo, tratándose de Arbitro Unico designado por las partes, de
árbitro designado por una de las partes o de Presidente del Tribunal Arbitral designado por
los árbitros, se les otorgará a las partes, la parte o los árbitros, según sea el caso, un plazo
de cinco (5) días de comunicada la inhibición, para que designen un nuevo árbitro.
Tratándose de árbitro designado por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE
se procederá de inmediato a la designación de un nuevo árbitro.
Si el árbitro revela circunstancias que pueden dar lugar a una posible recusación, las partes
tendrán un plazo de cinco (5) días para manifestar su dispensa en forma expresa. En caso se
produjera la dispensa, el árbitro deberá comunicar su aceptación al cargo dentro de los tres
(3) días de comunicada la dispensa y en caso ello no se produjera, para designar al nuevo
árbitro, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente.
Artículo 37°.- Recusación
La recusación contra un árbitro podrá ser formulada por la parte interesada, siempre que se
trate de causal comprendida en el marco normativo del SNCA-CONSUCODE o cuando
existan circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas respecto de su
imparcialidad o independencia. Constituye también causal de recusación la participación
como coárbitro con el abogado de una de las partes en otro arbitraje en curso o que haya
sido laudado en los últimos seis meses así como la participación como abogado en un
arbitraje en curso o que haya sido laudado en los últimos seis meses en el que es o ha sido
árbitro el abogado de una las partes. En estos casos, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE
comunicará a las partes si los árbitros se encuentran incursos en esta causal de acuerdo a la
información institucional que maneje.
Las recusaciones deberán formularse dentro de los cinco (5) días de haber sido notificadas
las partes con la comunicación de aceptación del árbitro o del momento en que tomaron
conocimiento de los hechos que configuran la causal sobreviniente y siempre que no haya
vencido la etapa probatoria, debiendo sustentarse con las pruebas correspondientes y
particularmente, acreditarse la forma, fecha y circunstancias en que se tomó conocimiento de
la causal.
Los árbitros tienen la obligación de informar en cualquier estado del arbitraje y sin demora
cualquier tipo de circunstancias sobrevinientes que puedan dar lugar a una posible
recusación o de incompatibilidad para ejercer el cargo. Las partes, en su caso, deberán
dispensar de manera expresa al árbitro en un plazo de cinco (5) días de notificadas de esta
circunstancia, de lo contrario se procederá a la sustitución del árbitro mediante el mismo
procedimiento de su designación.
Artículo 38°.- Trámite de la recusación
La recusación formulada deberá ser puesta en conocimiento del árbitro recusado y de la otra
parte, para que en un plazo de cinco (5) días expresen lo que estimen conveniente. El árbitro
recusado puede formular su descargo y/o proceder a su renuncia y la otra parte puede
convenir en sustituir al árbitro. Si no se produce la renuncia del árbitro y si la otra parte no
conviene en sustituirlo, el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE
resolverá la recusación en forma definitiva mediante resolución motivada dentro del plazo de
diez (10) días de absuelto el traslado por el árbitro recusado y la otra parte o vencido el plazo
para hacerlo.
Los principios rectores establecidos en el artículo 3° de este Reglamento no configuran
causal de recusación, pero pueden contribuir a la formación de criterio para decidir al
respecto.
Artículo 39°.- Suspensión de las actuaciones
La recusación por causal sobreviniente no interrumpe la prosecución del arbitraje, salvo por
decisión del tribunal colegiado, sin el voto del árbitro recusado; o, cuando se trate de Arbitro
Unico y a solicitud de parte, por decisión del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE.
El levantamiento de la suspensión que se disponga en cualquier caso, se
producirá de manera inmediata y automática, una vez confirmado el árbitro en su cargo o
producida su sustitución.
Artículo 40°.- Sanciones pecuniarias
Si la recusación se declara infundada, la parte recusante deberá pagar en montos iguales a
CONSUCODE y a la otra parte, en total, hasta un equivalente al 100% de la tasa de
administración que corresponde al proceso arbitral, si la recusación suspendió las
actuaciones arbitrales; o hasta un equivalente al 50%, si se prosiguió con las actuaciones
arbitrales, según decisión del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE.
El monto que corresponde a CONSUCODE se sumará a los gastos arbitrales que deberán
pagarse junto con los anticipos correspondientes mientras que el monto que corresponde a la
otra parte deberá consignarse en el laudo a solicitud de parte.
Artículo 41°.- Sustitución de árbitro
Un árbitro puede ser sustituido en su cargo en los siguientes casos:
a. Por mutuo acuerdo de las partes comunicado a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE,
antes de la notificación de la resolución que fija el plazo para laudar.
b. Por declararse fundada una recusación en su contra.
c. Por renuncia expresa debidamente justificada.
d. Por in asistencia injustificada a dos Audiencias del Tribunal Arbitral a solicitud de parte.
e. Por fallecimiento.
A excepción del caso de fallecimiento, el árbitro sustituido deberá devolver a las partes todo
o parte de lo percibido por concepto de honorarios, según liquidación practicada por la
Secretaría General del SNCA-CONSUCODE, quedando sujeto a las sanciones que
establezca la Directiva correspondiente, si no cumple con realizar las devoluciones.
Cuando sea necesario nombrar a un árbitro sustituto, se suspenderá el proceso arbitral,
hasta recomponer elTribunal Arbitral. Reconstituido el Tribunal Arbitral, éste decidirá a su
entera discreción si hab_án de repetirse o no determinadas actuaciones arbitrales, previa
opinión de las partes y estará facultado para dejar sin efecto el plazo para laudar que hubiere
empezado a correr, de ser el caso.
CAPITULO 4: PROCESO ARBITRAL
Artículo 42°.- Reglas generales para las Audiencias
En las Audiencias sólo podrán participar los árbitros, el secretario, las partes, sus
representantes, sus abogados y cualquier otra persona debidamente acreditada y citada por
el Tribunal Arbitral.
El Tribunal Arbitral está facultado para realizar las actuaciones arbitrales en más de una
audiencia y/o para suspender una audiencia en curso, debiendo señalar en el acta
correspondiente la fecha y hora de continuación de la misma.
Toda Audiencia constará en un acta que deberá ser suscrita por todos los intervinientes, sin
perjuicio de ello, el Tribunal Arbitral puede disponer el uso de registros magnéticos y/o
fílmicos en sustitución o de manera complementaria a las actas para la actuación de
determinados medios probatorios, debiendo los costos ser sufragados por las partes en la
forma que señale el Tribunal Arbitral.
Artículo 43°.- Citación a la Audiencia de Instalación
Vencido el plazo para la recusación de los árbitros o reconstituido el Tribunal Arbitral y
efectuados los anticipos previstos en el Título 3 de este Reglamento, la Secretaría del SNCACONSUCODE
convocará a las partes y a los árbitros a Audiencia para la instalación del
Tribunal Arbitral y para que se proceda a determinar los puntos controvertidos y demás
aspectos previstos en el artículo 44° de este Reglamento. A tales efectos, las partes podrán
presentar su propuesta de puntos controvertidos hasta un día antes de la realización de la
Audiencia.
La inasistencia de una de las partes no impide la realización de la Audiencia, sin embargo, si
ambas partes dejan de asistir, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE citará a una nueva
Audiencia y si en esta oportunidad no concurren, dispondrá el archivo de las actuaciones
arbitrales, debiendo la Secretaría del SNCA-CONSUCODE proceder a realizar la liquidación
de los gastos arbitrales, conforme al Título 3 de este Reglamento.
Para la instalación del Tribunal Arbitral se requiere la asistencia de todos los árbitros, si uno
de los árbitros no asiste, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE procederá a convocar a una
nueva Audiencia.
Artículo 44°.- Audiencia de Instalación y Determinación de Puntos Controvertidos
En esta Audiencia los árbitros ratificarán la aceptación de sus cargos, resolverán sobre las
oposiciones al arbitraje u objeciones a su competencia o se reservarán la decisión al
momento de la expedición del laudo, determinarán los puntos controvertidos que deberán
resolverse en el laudo, admitirán los medios probatorios ofrecidos por las partes y se
pronunciarán sobre la actuación de los medios probatorios impugnados; dispondrán la
actuación de medios probatorios de oficio, sin perjuicio de hacerlo en cualquier etapa del
proceso; establecerán las reglas especiales que se ajusten a las particularidades del
conflicto, precisarán el monto de la cuantía de la o las materias controvertidas, ratificarán la
liquidación de honorarios efectuada por la Secretaría del SNCA-GONSUCODE y, en
documento separado, fijarán un cronograma tentativo de las actuaciones arbitrales.
En caso los árbitros declaren fundada en esta Audiencia la oposición al arbitraje, dispondrán
el archivo del proceso arbitral, debiendo la Secretaría del SNCA-CONSUCODE proceder a
realizar la liquidación de los gastos arbitrales conforme al Título 3 de este Reglamento.
Artículo 45°.- Audiencia de Pruebas
La Audiencia de Pruebas se realizará, de preferencia, en un solo acto, salvo que, a criterio
del Tribunal Arbitral, sea necesaria la realización de audiencias especiales para la actuación
de determinados medios probatorios.
Artículo 46°.- Facultades probatorias de los árbitros
Los árbitros dirigen las audiencias y tienen facultades para determinar de manera exclusiva
la admisibilidad, pertinencia y valor de los medios probatorios, para cuyos efectos podrán:
a. Disponer las reglas para la designación de peritos, la actuación de las declaraciones de
parte, declaraciones testimoniales, pericias e inspecciones.
b. Ordenar de oficio en cualquier etapa del proceso la actuación de medios probatorios que
estimen necesarios y que incluso no hayan sido ofrecidos por las partes.
c. Dar por vencidos los plazos de etapas procesales ya cumplidas por las partes.
d. Proseguir con el proceso arbitral a pesar de la inactividad de las partes y dictar el laudo
sobre la base de lo actuado.
e. Prescindir motivadamente de los medios probatorios ofrecidos y no actuados, si se
consideran adecuadamente informados.
f. Solicitar a las partes aclaraciones o informaciones en cualquier etapa del proceso arbitral,
respecto de cualquier asunto que consideren relevante para la formación de criterio.
Artículo 47°.- Costos de los medios probatorios
El costo que irrogue la actuación de medios probatorios será asumido por la parte que
solicitó su actuación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, sin perjuicio de lo que se
resuelva en materia de gastos en el laudo arbitral.
En el caso de medios probatorios ordenados de oficio, los gastos serán asumidos por ambas
partes en proporciones iguales, sin perjuicio de lo que se resuelva al respecto en el laudo
arbitral.
Antes de proceder a la práctica de cualquier medio probatorio de oficio, las partes deben
abonar una provisión cuyo importe, fijado por el Tribunal Arbitral, deberá ser suficiente para
cubrir los honorarios y gastos correspondientes.
Artículo 48°.- Alegatos e Informes Orales
Concluida la etapa de actuación de medios probatorios, el Tribunal Arbitral concederá a las
partes un plazo de cinco (5) días para que presenten sus alegatos escritos y las citará a una
Audiencia de Informes Orales.
Artículo 49°.- Plazo para laudar
Una vez presentados los alegatos o llevada a cabo la Audiencia de Informes Orales, el
Tribunal Arbitral expedirá la resolución que fija el plazo para laudar, el que no podrá exceder
de veinte (20) días, pudiendo ser prorrogado por quince (15) días adicionales, salvo que por
las circunstancias particulares del caso, el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCACONSUCODE
disponga la extensión de estos plazos a solicitud del Tribunal Arbitral.
Artículo 50°.- Reglas complementarias
El Tribunal Arbitral, en armonía con los principios rectores del SNCA-CONSUCODE y dentro
del marco de este Reglamento, se encuentra facultado en todo momento para dictar las
reglas que sean necesarias para el desenvolvimiento eficaz de un arbitraje en curso, velando
porque el proceso se desarrolle bajo los principios de equidad, y buena fe, promoviendo
además la economía procesal, concentración, celeridad, inmediación y privacidad,
posibilitando en todo momento la adecuada defensa de las partes.
Artículo 51°.- Conciliación dentro del arbitraje
El Tribunal Arbitral se encuentra facultado para promover la conciliación entre las partes en
cualquier momento durante el desarrollo del arbitraje, asimismo las partes pueden pedir de
común acuerdo que el proceso arbitral se suspenda mientras se lleve a cabo la conciliación.
Si antes de la expedición del laudo las partes concilian sus pretensiones, el Tribunal Arbitral
dictará una resolución de conclusión del proceso arbitral, adquiriendo lo acordado la
autoridad de cosa juzgada.
Si lo solicitan ambas partes y los árbitros lo aceptan, la conciliación constará en forma de
laudo arbitral en los términos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutará como tal.
Si la conciliación es parcial, el Tribunal Arbitral dejará constancia de dicho acuerdo en
resolución, continuando el proceso arbitral respecto de los demás puntos controvertidos. El
laudo arbitral incorporará necesariamente el acuerdo conciliatorio parcial.
En todos los casos, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE procederá a realizar las
liquidaciones correspondientes conforme al Título 3 de este Reglamento;
Artículo 52°.- Rebeldía
Si una de las partes rehúsa o se abstiene de participar en el arbitraje o en cualquier etapa de
éste, el proceso arbitral proseguirá y los árbitros se encuentran facultados para dictar el
laudo correspondiente. Sin perjuicio de ello, esta parte puede apersonarse en cualquier
momento durante el arbitraje, sujetándose a las resoluciones y actuaciones arbitrales, en el
estado en que se encuentren.
Si una de las partes, sin invocar causa suficiente, no cumple con absolver los trámites que le
corresponden o no hace valer sus derechos en la oportunidad y dentro de los plazos
previstos en este Reglamento o por el Tribunal Arbitral, los árbitros continuarán con las
actuaciones, sin que dicha omisión se considere como una aceptación de las alegaciones de
la otra parte.
Las absoluciones de los trámites que se realicen en forma extemporánea podrán ser
admitidas y apreciadas por el Tribunal Arbitral a su entera discreción.
Artículo 53°.- Medidas cautelares
Una vez iniciado el proceso arbitral, las partes sólo podrán solicitar medidas cautelares ante
el Tribunal Arbitral, que es competente para resolverlas de manera definitiva, debiendo
ofrecer una contracautela para cubrir los daños y costos que dicha medida cautelar pueda
ocasionar.
El Tribunal Arbitral antes de resolver deberá poner la solicitud en conocimiento de la otra
parte, para que en un plazo de cinco (5) días pueda manifestar lo conveniente a su derecho.
Sin embargo podrá adoptar una medida cautelar sin notificar a la parte afectada con la
misma, cuando la parte solicitante demuestre la necesidad de proceder de esa forma para
garantizar que la citada medida no se frustre. No obstante, en estos casos, podrá modificar o
dejar sin efecto la medida cautelar una vez que la parte afectada haya sido notificada y
dentro de los cinco (5) días siguientes haya manifestado lo conveniente a su derecho.
El Tribunal Arbitral está facultado para modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas
cautelares que haya dictado así como las medidas cautelares firmes dictadas por la
autoridad judicial antes del inicio del proceso arbitral y cuenta con facultades para ejecutar
sus propias medidas cautelares, salvo en los casos en que sea necesario el auxilio de la
fuerza pública.
Artículo 54°.- Desistimiento y suspensión voluntaria
En cualquier momento, antes de la notificación del laudo, las partes pueden desistirse del
arbitraje y suspender el arbitraje por un plazo determinado, que deberá ser comunicado al
Tribunal Arbitral y a la Secretaría del SNCA-CONSUCODE.
En caso de desistimiento y salvo pacto en contrario entre las partes, los gastos del arbitraje
serán asumidos por éstas en iguales proporciones y de conformidad con la liquidación que
practique la Secretaria del SNCA-CONSUCODE conforme el Titulo 3 de este Reglamento.
Artículo 55°.- Recurso de Reposición
Contra las resoluciones distintas al laudo procede sólo la interposición del recurso de
reposición ante los propios árbitros, dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la
resolución. El recurso deberá ponerse en conocimiento de la otra parte por el plazo de tres
(3) días para que exprese lo que estime conveniente, luego del cual el Tribunal Arbitral
resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes, salvo que decida resolverlo de plano dentro
de los cinco (5) días siguientes a la interposición del recurso.
CAPITULO 5: LAUDO ARBITRAL
Artículo 56°.- Mayoría de concurrencia y mayoría para resolver
El Tribunal Arbitral funcionará con la concurrencia de la mayoría de los árbitros, salvo para
laudar y podrá delegar en uno o dos de sus miembros la realización de determinadas
actuaciones arbitrales.
Todas las resoluciones y el laudo arbitral se dictarán por mayoría de votos de los árbitros. En
caso de falta de mayoría, decide el voto del Presidente del Tribunal Arbitral.
Los árbitros no pueden abstenerse o inhibirse de votar al momento de laudar y están
obligados, de ser el caso, a expresar y sustentar su voto en discordia, el mismo que será
notificado a las partes junto con el laudo, manteniendo necesariamente la estructura
metodológica dispuesta en el artículo 58°.
Artículo 57°.- Condiciones para laudar
El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que considere que los medios
probatorios actuados permiten la formación de criterio para resolver el conflicto y en tanto
que el laudo cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento y en el marco normativo
del SNCA-CONSUCODE.
Artículo 58°.- Contenido del laudo
El laudo expedido por el Tribunal Arbitral debe tener la siguiente estructura y contenido:
a. Una parte expositiva, en la que se indiquen los antecedentes, un resumen de las
alegaciones y posiciones de las partes y la determinación de los puntos controvertidos.
b. Una parte considerativa, en la que se desarrolla el análisis de cada uno de los puntos
controvertidos, la evaluación y valoración de los medios probatorios en que se sustente la
decisión y los fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las pretensiones y
defensas de las partes.
c. Una parte resolutiva, en la que se expone la decisión del Tribunal Arbitral respecto de cada
uno de los extremos del petitorio y donde se detallará, de ser pertinente, lo que las partes
deben hacer o dejar de hacer para cumplir con el laudo en todos sus extremos.
Artículo 59°.- Gastos del arbitraje y laudo
El Tribunal Arbitral deberá pronunciarse en el laudo sobre los gastos arbitrales, atendiendo a
lo pactado por las partes en el convenio arbitral, en caso contrario, previa liquidación de la
Secretaria del SNCA-CONSUCODE, decidirá a su entera discreción quien debe asumirlos o
en que proporciones deben dichos gastos distribuirse entre las partes.
Los gastos arbitrales comprenden los rubros detallados en el artículo 66° así como cualquier
multa o sanción que el Tribunal Arbitral haya aplicado u ordenado durante el transcurso de
las actuaciones arbitrales.
Artículo 60°.- Depósito y notificación del laudo
Los árbitros deberán depositar el laudo en la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, dentro del
plazo para expedir el laudo y deberá ser notificado en un plazo no mayor a cinco (5) días a
partir de su depósito.
La falta de depósito del laudo dentro del plazo correspondiente o, de ser el caso, del voto en
discordia y de la observancia de la estructura metodológica del artículo 58°, determina la
aplicación de sanciones a los árbitros según la Directiva correspondiente.
Artículo 61°.- Corrección. integración y aclaración del laudo
Dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el laudo, las partes podrán pedir al Tribunal
Arbitral la corrección, integración y/o aclaración del laudo que consideren conveniente. Los
recursos de corrección podrán ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral en el plazo de
cinco (5) días de interpuestos. Los recursos de integración y aclaración deberán ponerse en
conocimiento de la otra parte para que en un plazo de cinco (5) días exprese lo que estime
conveniente, luego del cual el Tribunal Arbitral resolverá dentro de los diez (10) días
siguientes.
Las correcciones, integraciones y aclaraciones del laudo dispuestas por el Tribunal Arbitral
forman parte del laudo.
Artículo 62°.- Efectos y ejecución del laudo
El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el valor de cosa juzgada.
Los árbitros se encuentran facultados para ejecutar sus propios laudos, salvo en aquellos
supuestos que requieran el auxilio de la fuerza pública, en cuyo caso la parte interesada
deberá solicitar la ejecución forzosa ante la autoridad judicial correspondiente.
En los supuestos de ejecución del laudo por los árbitros, excepcionalmente y de acuerdo a la
complejidad y duración de la ejecución, la Secretaría del SNCA-CONSUCODE podrá liquidar
unos honorarios adicionales para los . árbitros y para el SNCA-CONSUCODE.
Artículo 63°.- Recurso de Anulación
Para interponer recurso de anulación contra el laudo, la parte impugnante deberá acreditar la
constitución de fianza bancaria en favor de la parte vencedora y por la cantidad que el laudo
determine pagar a la parte vencida.
La parte impugnante deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la
interposición de este recurso al día siguiente de vencido el plazo para interponerlo, en caso
contrario, éste podrá a solicitud de parte proceder a su ejecución, de ser el caso.
Si el recurso de anulación es desestimado, la autoridad judicial correspondiente deberá
entregar la fianza bancaria constituida a la parte vencedora, en caso contrario se devolverá la
fianza bancaria a la pacte vencida.
Artículo 64°.- Conservación del expediente
El expediente será conservado por la Secretaría del SNCA-CONSUCODE, salvo en los
casos de protocolización del laudo, pudiendo disponer de su contenido con fines académicos
así como de investigación y desarrollo.
Los documentos originales que formaron parte del expediente arbitral podrán ser devueltos a
las partes, siempre que se sustituyan con copias certificadas notarialmente o por la
Secretaría del SNCA-CONSUCODE.
TITULO 3
REGLAS DE ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE ARANCELES
Artículo 65°.- Tabla de Aranceles
El SNCA-CONSUCODE cuenta con una Tabla de Aranceles, como base para el cálculo de la
retribución económica por los servicios de conciliación y arbitraje, comprendiendo los
siguientes cuatro rubros:
a. Honorarios de los conciliadores
b. Honorarios de los árbitros
c. Gastos administrativos por organización y administración de conciliaciones
d. Gastos administrativos por organización y administración de arbitrajes.
La Tabla de Aranceles es aprobada mediante Resolución de la Presidencia del
CONSUCODE y puede incluir en un Apéndice el monto que corresponda por concepto de
presentación de solicitudes de conciliación, demanda y contestación y expedición de copias
certificadas de las actuaciones arbitrales de las partes.
Artículo 66°.- Gastos Arbitrales
Los gastos arbitrales comprenden los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos
del SNCA-CONSUCODE.
Los tasas por concepto de presentación de demanda y contestación respectivamente
constituyen montos no reembolsables y se imputará a cuenta de los gastos administrativos
que se determinen mediante las liquidaciones correspondientes.
Los gastos derivados de medios probatorios de oficio, servicios de filmación de las
Audiencias, digitalización, teleconferencia y demás gastos no están incluidos en los gastos
administrativos, de manera que deberán ser asumidos directamente por las partes según loSigue leyendo

APRUEBAN EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 258-2008-CONSUCODE-PRE

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APRUEBAN EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 258-2008-CONSUCODE-PRE
(Publicada el 11-06-2008)
Jesús María, 5 de junio de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública,
establece como fines de la función pública el Servicio a la Nación, de conformidad a la
Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de
manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y utilizando el uso de
los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado;
Que, el artículo 4° de la acotada Ley, considera como empleado público a todo funcionario
o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles
jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que
desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, para lo cual no
implica el régimen jurídico de la entidad donde presta servicios ni el régimen laboral o de
contratación al que esté sujeto;
Que, el numeral 53.2) del artículo 53° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM establece que el
arbitraje y la conciliación a que se refiere la Ley antes mencionada se desarrollan en
armonía con el principio de transparencia;
Que, el artículo 282° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que los
árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e
imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales, profesionales o
comerciales. Asimismo, señala que el CONSUCODE aprobará las reglas éticas que
deberán observar los árbitros en el ejercicio de sus funciones;
Que, con la finalidad de regular la conducta y el comportamiento de los árbitros que
participan en el desarrollo de los arbitrajes bajo el ámbito de aplicación de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, es conveniente aprobar un
código de ética para el Arbitraje en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
De conformidad con lo establecido en el numeral 23) del artículo 7° del Reglamento de
Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-
EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer a la Oficina de Conciliación y Arbitraje Administrativo que
proceda con la difusión del Código de Etica para el Arbitraje en Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, para su aplicación
Regístrese y comuníquese.
SANTIAGO B. ANTÚNEZ DE MAYOLO M.
Presidente
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ARBITRAJE EN
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Título I
Principios y Lineamientos Generales
Artículo 1º. Alcances
El presente Código establece las reglas de ética a ser cumplidas en los arbitrajes
sometidos al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del
CONSUCODE y en los arbitrajes ad hoc que se encuentren bajo el ámbito de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El CONSUCODE cuenta con
las atribuciones institucionales necesarias para garantizar su cumplimiento, aplicar las
sanciones que resulten pertinentes y publicar las decisiones adoptadas.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación
Se encuentra comprendido en los alcances del presente Código:
2.1. El árbitro que participe en un arbitraje sometido al Reglamento del Sistema Nacional
de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.
2.2. El árbitro que participe en un arbitraje ad hoc en el marco de la Ley y Reglamento de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
2.3. Las partes, sus representantes, abogados y/ o asesores, en un arbitraje sometido al
Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE o que se
desempeñen en un arbitraje ad hoc sometido a la Ley y Reglamento de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
2.4. El personal de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del
CONSUCODE y del CONSUCODE, en lo que les fuere aplicable; encontrándose dicho
personal impedido de prestar servicios de secretaría arbitral en los arbitrajes que no sean
organizados y administrados por el CONSUCODE y que se encuentren bajo el ámbito de
aplicación de este Código.
Artículo 3º. Principios
El árbitro deberá salvaguardar y guiar su accionar de conformidad con los siguientes
principios:
3.1. Principio de Independencia. El árbitro deberá conducirse con libertad y autonomía en
el ejercicio de sus funciones, sin aceptar presiones externas y/o interferencias de cualquier
índole.
3.2. Principio de Imparcialidad. El árbitro deberá evitar cualquier relación personal,
profesional o comercial que pudiera afectar su imparcialidad o que razonablemente pudiera
suscitar la apariencia de parcialidad respecto de las partes.
3.3. Principio de Equidad. El árbitro deberá tratar a las partes en todo momento con
igualdad y darles suficiente oportunidad para hacer valer sus derechos, sin perjuicio del
ejercicio de las atribuciones arbitrales que le corresponden conforme a ley.
3.4. Principio de Eficiencia. El árbitro deberá actuar con dedicación y diligencia para
conocer en forma integral la controversia sometida a arbitraje, cuidando que éste se
desarrolle y culmine con la mayor celeridad posible, evitando las demoras en sus
actuaciones.
3.5. Principio de Integridad. El árbitro deberá obrar con rectitud y moralidad al aceptar
ejercer el cargo y durante toda la secuela del arbitraje, sin incurrir en actos de corrupción
ni, en general, en actos ilícitos.
3.6. Principio de Confidencialidad. El árbitro deberá mantener la debida reserva respecto
de las actuaciones arbitrales, los medios probatorios, la materia controvertida y el laudo
arbitral, incluso luego de concluidas sus funciones y sin perjuicio de las normas sobre
transparencia en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas que
corresponda aplicar.
3.7. Principio de Inmediación. El árbitro no tomará contacto por separado con las partes,
debiendo fomentar una relación frecuente e inmediata con ambas, tanto durante las
audiencias arbitrales como con ocasión de las demás actuaciones que se realicen en el
transcurso del arbitraje.
3.8. Principio de Transparencia. El árbitro deberá informar respecto de todos los hechos o
circunstancias que puedan originar dudas justificadas que afecten la integridad del arbitraje
y, en general, de cualquiera de los principios recogidos en este Código.
Los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones estatales forman parte
integrante de este Código, en cuanto sean aplicables al arbitraje.
El CONSUCODE se encuentra facultado para sancionar cualquier infracción a los
principios recogidos en este Código, aun cuando el arbitraje haya concluido, el árbitro haya
renunciado o haya sido removido del cargo.
Título II
Aceptación y Deber de Información
Artículo 4º. Requisitos para la aceptación
La aceptación al cargo de árbitro implica el cumplimiento de los siguientes requisitos:
4.1. Acatar los principios recogidos en el presente Código.
4.2. Tener la capacidad personal y profesional para resolver la controversia objeto de
arbitraje.
4.3. Contar con la disponibilidad de tiempo necesaria para la tramitación eficiente del
arbitraje.
Artículo 5º. Deber de información
En la aceptación al cargo de árbitro, éste deberá informar por escrito a las partes de las
siguientes circunstancias:
5.1. Si tiene algún interés, presente o futuro, vinculado a la materia controvertida o, si
adquiere o pudiese adquirir algún beneficio directo o indirecto de cualquier índole respecto
al resultado o la tramitación del arbitraje.
5.2. Si ha mantenido o mantiene alguna relación relevante de carácter personal,
profesional, comercial o de dependencia con las partes, sus representantes, abogados,
asesores y/o con los otros árbitros, que pudiera afectar su desempeño en el arbitraje de
conformidad con lo establecido en este Código.
5.3. Si es o ha sido representante, abogado, asesor y/o funcionario o ha mantenido algún
vínculo contractual con alguna de las partes, sus representantes, abogados, asesores y/o
con los otros árbitros en los últimos cinco años.
5.4. Si ha mantenido o mantiene conflictos, procesos o procedimientos con alguna de las
partes, sus representantes, abogados, asesores y/o con los otros árbitros.
5.5. Si ha sido designado por alguna de las partes en otro arbitraje, o si las ha asesorado o
representado en cualquiera de sus modalidades.
5.6. Si ha emitido informe, dictamen, opinión o dado recomendación a una de las partes
respecto de la controversia objeto de arbitraje.
5.7. Si existe cualquier otro hecho o circunstancia significativos, que pudiera dar lugar a
duda justificada respecto a su imparcialidad o independencia.
El deber de información se mantiene durante el transcurso del arbitraje y no se limita a lo
establecido en este artículo.
Cualquier dispensa de las partes debe hacerse de manera expresa, luego de cumplido el
deber de información por parte del árbitro, pudiendo constar en comunicación escrita o en
el contenido de un acta, debidamente firmada por las partes y levantada durante la
tramitación del arbitraje. En todos estos casos, la circunstancia dispensada en forma
expresa no podrá ser motivo de recusación a iniciativa de parte, ni tampoco generará
sanción por parte del CONSUCODE.
La omisión de cumplir el deber de información por parte del árbitro, dará la apariencia de
parcialidad, sirviendo de base para separar al árbitro del caso y/o para la tramitación de la
sanción respectiva.
Artículo 6º. Comunicaciones con las partes
El árbitro, antes y durante el desarrollo del arbitraje, debe evitar comunicaciones
unilaterales sobre la materia controvertida con cualquiera de las partes, sus
representantes, abogados y/o asesores.
Las reuniones y conversaciones sobre la materia controvertida deben hacerse siempre en
presencia de las partes en el arbitraje y bajo la dirección de los árbitros. Estos podrán
disponer se deje constancia de las mismas, ya sea mediante documento escrito, audio,
vídeo u otro medio análogo que permita su conservación e inclusión en el expediente
arbitral.
Título III
El Árbitro
Artículo 7º. Designación
El árbitro no podrá persuadir o solicitar a las partes, a los otros árbitros integrantes del
Tribunal Arbitral, al CONSUCODE o a terceros, para que recomienden o promuevan su
designación. Ello constituye duda justificada respecto a la imparcialidad e independencia
del árbitro.
Artículo 8º. Deber de los árbitros
El árbitro tiene la responsabilidad de dirigir el arbitraje respetando los principios y
lineamientos de este Código, manteniendo los más altos estándares de conducta y calidad
en el ejercicio profesional, a fin de preservar la integridad del arbitraje y garantizar el
derecho de defensa de las partes.
El árbitro deberá conducir el arbitraje de manera eficiente y responsable, siendo respetuoso
con las partes, sus representantes, abogados y/o asesores.
El árbitro deberá permitir que las partes involucradas en el arbitraje ejerzan el derecho a
ser oídas; procurar la notificación de todas las actuaciones arbitrales y preservar el derecho
de las partes a ofrecer en forma oportuna sus argumentos y los medios probatorios que los
sustenten.
El árbitro puede sugerir a las partes que debatan la posibilidad de una conciliación o
transacción, pero sin ejercer presión sobre ninguna de ellas para que se llegue a una
solución mediante éstos u otros medios de solución de controversias. Un árbitro no debe
estar presente ni participar en los debates de una conciliación o transacción ni actuar como
conciliador, salvo que las partes lo hayan autorizado de manera expresa.
Artículo 9º. Reserva
El árbitro deberá mantener en reserva las actuaciones arbitrales, las decisiones arbitrales y
cualquier documentación vinculada a la tramitación del arbitraje.
El árbitro no debe usar la información confidencial que haya conocido, para procurar
ventaja personal o para terceros, ni para afectar negativamente los intereses de éstos y/o
de las partes.
El árbitro no debe adelantar a nadie las decisiones que posiblemente se tomen durante el
transcurso del arbitraje, ni dar en forma anticipada su opinión a ninguna de las partes ni a
terceros.
Artículo 10º. Honorarios del árbitro
El árbitro está en libertad de fijar sus honorarios, pero debe hacerlo de manera razonable,
teniendo en cuenta el trabajo a realizar y usando como referencia la Tabla de Aranceles del
Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.
El árbitro está prohibido de celebrar acuerdos unilaterales sobre pago de gastos y
honorarios con las partes, sus representantes, abogados y/o asesores.
Cuando el árbitro deba dejar el cargo, procurará llegar a un acuerdo con las partes sobre
las condiciones de devolución de los honorarios recibidos y, en su caso, acatará la decisión
del CONSUCODE sobre el particular.
Artículo 11º. Decisiones
El árbitro, luego de una cuidadosa deliberación y sin permitir que ninguna presión externa
afecte su decisión, deberá pronunciarse respecto de todas las materias sometidas a su
competencia, no pudiendo delegar dicha obligación en persona distinta.
Los árbitros tienen derecho al secreto profesional y no están obligados a divulgar sus
deliberaciones.
Título IV
Sanciones
Artículo 12º. Sanciones
Cualquier denuncia de infracción a este Código será decidida por el CONSUCODE, según
la gravedad y/o la reiteración de la falta, en el contexto de las normas aplicables.
Las decisiones adoptadas por el CONSUCODE en aplicación de este Código serán de
público conocimiento, pudiendo para ello utilizarse cualquier medio de publicación que
cumpla dicha finalidad.
Artículo 13º. Denuncia
Se encuentran facultados para interponer denuncia por infracción a este Código, los
árbitros, las partes, sus representantes, abogados y/o asesores, el personal de los órganos
del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE así como cualquier
persona que tenga conocimiento de la infracción de sus normas.
Artículo 14º. Procedimiento
El CONSUCODE tomará conocimiento de la denuncia presentada y realizará una revisión
previa, a efectos de apreciar si existe infracción a este Código. De apreciarse la existencia
de ésta, remitirá la denuncia y los documentos que la sustentan al denunciado, a efectos
de que éste realice los descargos correspondientes en un plazo de cinco (5) días.
Efectuados los descargos o vencido el plazo para hacerlo, el CONSUCODE podrá emitir
pronunciamiento o solicitar mayor información antes de pronunciarse.
Artículo 15º. Gradación de sanciones
El CONSUCODE, tomando en cuenta los principios éticos y lineamientos de este Código,
según la gravedad de la falta cometida, podrá sancionar al árbitro infractor con una
amonestación escrita, una suspensión temporal o con la inhabilitación permanente para
ejercer el cargo de árbitro; sin perjuicio de separarlo definitivamente del Registro de
Neutrales del CONSUCODE, en caso se encuentre inscrito.
Disposición Final
Primera. La instancia encargada de pronunciarse sobre las infracciones y sanciones de
este Código es el CONSUCODE, siendo sus decisiones definitivas y no impugnables.
Segunda. Los principios y lineamientos de este Código deberán también ser observados
por los conciliadores que participen en cualquier conciliación sobre controversias relativas a
contrataciones y adquisiciones estatales, en cuanto les sean aplicables.
Tercera. Este Código entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
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REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF (Publicado el 01-01-2009)

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REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF
(Publicado el 01-01-2009)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del
Estado que establece las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades
del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que
realicen;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo,
dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado será aprobado por
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del
Estado, el mismo que consta de seis (6) Títulos, doscientos noventa y ocho (298) artículos,
cinco (5) disposiciones complementarias finales, ocho (8) disposiciones complementarias
transitorias y un (1) Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia cuando se cumpla con lo dispuesto en la
Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley
de Contrataciones del Estado.
(El presente Decreto Supremo, entró en vigencia a partir del 1º de febrero de 2009,
por D.U. 14-2009 (Art. 1º), publicado el 31-01-2009)
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre del año
dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Referencias
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 3º.- Aplicación supletoria de la Ley
Artículo 4º.- Competencias en materia de contrataciones del Estado
Artículo 5º.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
Artículo 6º.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones
Artículo 7º.- Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones
Artículo 8º.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones
Artículo 9º.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones
Artículo 10º.- Expediente de Contratación
Artículo 11º.- Características técnicas de lo que se va a contratar
Artículo 12º.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
Artículo 13º.- Valor referencial
Artículo 14º.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras
Artículo 15º.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios con
honorarios de éxito
Artículo 16º.- Antigüedad del valor referencial
Artículo 17º.- Publicidad o reserva del valor Referencial
Artículo 18º.- Disponibilidad presupuestal
TÍTULO II
PROCESOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 19º.- Tipos de Procesos de Selección
Artículo 20º.- Prohibición de fraccionamiento
Artículo 21º.- Modalidades Especiales de Selección
Artículo 22º.- Etapas de los Procesos de Selección
Artículo 23º.- Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección
Artículo 24º.- Plazos generales para Procesos de Selección
Artículo 25º.- Régimen de notificaciones
Artículo 26º.- Prórrogas o postergaciones
CAPÍTULO II
COMITÉ ESPECIAL
Artículo 27º.- Designación
Artículo 28º.- Participación de expertos independientes
Artículo 29º.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial
Artículo 30º.- Comité Especial Permanente
Artículo 31º.- Competencias
Artículo 32º.- Quórum y acuerdos
Artículo 33º.- Intervención de los miembros suplentes
Artículo 34º.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad
CAPÍTULO III
BASES
Artículo 35º.- Aprobación
Artículo 36º.- Acceso a las Bases
Artículo 37º.- Prepublicación
Artículo 38º.- Estandarización de las Bases
Artículo 39º.- Contenido mínimo
Artículo 40º.- Sistemas de Contratación
Artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual
Artículo 42º.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta
Artículo 43º.- Método de evaluación de propuestas
Artículo 44º.- Factores de evaluación para la contratación de bienes
Artículo 45º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general
Artículo 46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría
Artículo 47º.- Factores de evaluación para la contratación de obras
Artículo 48º.- Acreditación de la experiencia del Consorcio
Artículo 49º.- Fórmulas de reajuste
CAPÍTULO IV
CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y
OBSERVACIONES A LAS BASES
Artículo 50º.- Convocatoria
Artículo 51º.- Publicación en el SEACE
Artículo 52º.- Registro de participantes
Artículo 53º.- Oportunidad del registro
Artículo 54º.- Formulación y absolución de consultas
Artículo 55º.- Plazos para formulación y absolución de
Artículo 56º.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases
Artículo 57º.- Plazos para formulación y absolución de observaciones
Artículo 58º.- Elevación de observaciones
Artículo 59º.- Integración de Bases
Artículo 60º.- Publicación de Bases Integradas
CAPÍTULO V
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 61º.- Requisitos para la admisión de propuestas
Artículo 62º.- Presentación de documentos
Artículo 63º.- Forma de presentación y alcance de las propuestas
Artículo 64º.- Acto de presentación de propuestas
Artículo 65º.- Acreditación de representantes en acto público
Artículo 66º.- Acto público de presentación de propuestas
Artículo 67º.- Acto privado de presentación de propuestas
Artículo 68º.- Subsanación de propuestas
CAPÍTULO VI
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 69º.- Oportunidad para la calificación y evaluación de propuestas
Artículo 70º.- Procedimiento de calificación y evaluación de propuestas
Artículo 71º.- Evaluación de propuestas
CAPÍTULO VII
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Artículo 72º.- Otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 73º.- Solución en caso de empate
Artículo 74º.- Distribución de la Buena Pro
Artículo 75º.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 76º.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor
referencial
Artículo 77º.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 78º.- Declaración de Desierto
Artículo 79º.- Cancelación del Proceso de Selección
CAPÍTULO VIII
COMPRAS CORPORATIVAS
Artículo 80º.- Características del proceso de Compra Corporativa
Artículo 81º.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas
Artículo 82º.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo
Artículo 83º.- Entidades participantes y entidad técnica
Artículo 84º.- Sustento presupuestal
Artículo 85º.- Compras Corporativas Facultativas
CAPÍTULO IX
SELECCIÓN POR ENCARGO
Artículo 86º.- Características del Proceso de Selección por Encargo
Artículo 87º.- Encargo a una Entidad Pública
Artículo 88º.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional
Artículo 89º.- Encargo a Organismos Internacionales
CAPÍTULO X
SUBASTA INVERSA
Artículo 90º.- Definición y aplicación
Artículo 91º.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa
Artículo 92º.- Convocatoria y desarrollo del Proceso
Artículo 93º.- Presunción de cumplimiento
Artículo 94º.- Recurso de apelación
Artículo 95º.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial
Artículo 96º.- Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica
CAPÍTULO XI
CONVENIOS MARCO
Artículo 97º.- Definición y aplicación
Artículo 98º.- Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco
Artículo 99º.- Reglas especiales del proceso de selección
Artículo 100º.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco
Artículo 101º.- Responsabilidad del pago
Artículo 102º.- Vigencia y renovación del Convenio Marco
Artículo 103º.- Causales de exclusión de las fichas o del Proveedor del Catálogo
Electrónico de Convenios Marco
CAPÍTULO XII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL
PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 104º.- Recurso de apelación
Artículo 105º.- Actos impugnables
Artículo 106º.- Actos no impugnables
Artículo 107º.- Plazos de la interposición del recurso de apelación
Artículo 108º.- Efectos de la interposición del recurso de apelación
Artículo 109º.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación
Artículo 110º.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación
Artículo 111º.- Improcedencia del recurso de apelación
Artículo 112º.- Garantía por interposición de recurso de apelación
Artículo 113º.- Recurso de apelación ante la Entidad
Artículo 114º.- Contenido de la resolución de la Entidad
Artículo 115º.- Agotamiento de la vía administrativa
Artículo 116º.- Recurso de apelación ante el Tribunal
Artículo 117º.- Uso de la palabra
Artículo 118º.- Contenido de la resolución del Tribunal
Artículo 119º.- Alcances de la resolución
Artículo 120º.- Desistimiento
Artículo 121º.- Denegatoria ficta
Artículo 122º.- Agotamiento de la vía administrativa
Artículo 123º.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal
Artículo 124º.- Precedentes de Observancia Obligatoria
Artículo 125º.- Ejecución de la garantía
Artículo 126º.- Acción contencioso administrativa
CAPÍTULO XIII
EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 127º.- Contratación entre Entidades
Artículo 128º.- Situación de Emergencia
Artículo 129º.- Situación de Desabastecimiento Inminente
Artículo 130º.- Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno
Artículo 131º.- Proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos
Artículo 132º.- Servicios Personalísimos
Artículo 133.- Informe Técnico-Legal previo en caso de Exoneraciones
Artículo 134º.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las
Exoneraciones
Artículo 135º.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas
Artículo 136º.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas
TÍTULO III
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I
DEL CONTRATO
Artículo 137º.- Obligación de contratar
Artículo 138º.- Perfeccionamiento del Contrato
Artículo 139º.- Suscripción del Contrato
Artículo 140º.- Sujetos de la relación contractual
Artículo 141º.- Requisitos para suscribir el Contrato
Artículo 142º.- Contenido del Contrato
Artículo 143º.- Modificación en el Contrato
Artículo 144º.- Nulidad del Contrato
Artículo 145º.- Consorcio
Artículo 146º.- Subcontratación
Artículo 147º.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual
Artículo 148º.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato
Artículo 149º.- Vigencia del Contrato
Artículo 150º.- Casos especiales de vigencia contractual
Artículo 151º.- Cómputo de los plazos
Artículo 152º.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego de la suscripción
Artículo 153º.- Responsabilidad de la Entidad
Artículo 154º.- Tributos, gravámenes y otros
CAPÍTULO II
GARANTÍAS
Artículo 155º.- Requisitos de las garantías
Artículo 156º.- Clases de garantías
Artículo 157º.- Garantía de seriedad de oferta
Artículo 158º.- Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 159º.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias
Artículo 160º.- Garantía por el monto diferencial de propuesta
Artículo 161º.- Excepciones
Artículo 162º.- Garantía por adelantos
Artículo 163º.- Garantías a cargo de la Entidad
Artículo 164º.- Ejecución de garantías
CAPÍTULO III
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 165º.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
Artículo 166º.- Otras penalidades
Artículo 167º.- Resolución de Contrato
Artículo 168º.- Causales de resolución por incumplimiento
Artículo 169º.- Procedimiento de resolución de Contrato
Artículo 170º.- Efectos de la resolución
CAPÍTULO IV
ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES
Artículo 171º.- Clases de Adelantos
Artículo 172º.- Entrega de Adelantos
Artículo 173º.- Amortización de los Adelantos
Artículo 174º.- Adicionales y Reducciones
Artículo 175º.- Ampliación del plazo contractual
CAPÍTULO V
CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Artículo 176º.- Recepción y conformidad
Artículo 177º.- Efectos de la conformidad
Artículo 178º.- Constancia de prestación
Artículo 179º.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra
CAPÍTULO VI
EL PAGO
Artículo 180º.- Oportunidad del pago
Artículo 181º.- Plazos para los pagos
Artículo 182º.- Contrataciones Complementarias
CAPÍTULO VII
OBRAS
Artículo 183º.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra
Artículo 184º.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra
Artículo 185º.- Residente de Obra
Artículo 186º.- Clases de Adelantos en Obras
Artículo 187º.- Entrega del Adelanto Directo
Artículo 188º.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos
Artículo 189º.- Amortización de Adelantos
Artículo 190º.- Inspector o Supervisor de Obras
Artículo 191º.- Costo de la supervisión o inspección
Artículo 192º.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización
de la obra
Artículo 193º.- Funciones del Inspector o Supervisor
Artículo 194º.- Cuaderno de Obra
Artículo 195º.- Anotación de ocurrencias
Artículo 196º.- Consultas sobre ocurrencias en la obra
Artículo 197º.- Valorizaciones y Metrados
Artículo 198º.- Reajustes
Artículo 199º.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
Artículo 200º.- Causales de ampliación de plazo
Artículo 201º.- Procedimiento de ampliación de plazo
Artículo 202º.- Efectos de la modificación del plazo contractual
Artículo 203º.- Cálculo del Gasto General Diario
Artículo 204º.- Pago de Gastos Generales
Artículo 205º.- Demoras injustificadas en la Ejecución de la Obra
Artículo 206º.- Intervención Económica de la Obra
Artículo 207º.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%)
Artículo 208º – Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%)
Artículo 209º.- Resolución del Contrato de Obras
Artículo 210º.- Recepción de la Obra y plazos
Artículo 211º.- Liquidación del Contrato de Obra
Artículo 212º.- Efectos de la liquidación
Artículo 213º.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada
CAPÍTULO VIII
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Artículo 214º.- Conciliación
Artículo 215º.- Inicio del Arbitraje
Artículo 216º.- Convenio Arbitral
Articulo 217º.- Estipulaciones adicionales al Convenio Arbitral
Artículo 218º.- Solicitud de Arbitraje
Artículo 219º.- Respuesta de Arbitraje
Artículo 220º.- Árbitros
Artículo 221º.- Impedimentos
Artículo 222º.- Designación
Artículo 223º.- Aceptación de los Árbitros
Articulo 224º.- Independencia, imparcialidad y deber de información
Articulo 225º.- Causales de Recusación
Artículo 226º.- Procedimiento de Recusación
Artículo 227º.- Instalación
Artículo 228º.- Regulación del Arbitraje
Artículo 229º.- Acumulación
Artículo 230º.- Gastos Arbitrales
Artículo 231º.- Laudo
Artículo 232º.- Registro de Árbitros
Artículo 233º.- Organización y Administración de Arbitrajes
Articulo 234º.- Órganos del Sistema Nacional de Arbitraje
TÍTULO IV
SANCIONES
Artículo 235º.- Potestad sancionadora del Tribunal
Artículo 236º.- Causal de imposición de sanción a los expertos independientes
Artículo 237º.- Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 238º.- Causal de imposición de sanción a árbitros en materia de contratación
pública
Artículo 239º.- Sanciones a Consorcios
Artículo 240º.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones
Artículo 241º.- Denuncias de terceros
Artículo 242º.- Debido Procedimiento
Artículo 243º.- Prescripción
Artículo 244º.- Suspensión del plazo de prescripción
Artículo 245º.- Determinación gradual de la sanción
Artículo 246º.- Inhabilitación Definitiva
Artículo 247º.- Notificación y vigencia de las sanciones
Artículo 248º.- Suspensión de las sanciones
Artículo 249º.- Recurso de reconsideración
Artículo 250º.- Acción Contencioso Administrativo
TÍTULO V
REGISTROS
CAPÍTULO I
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
Artículo 251º.- Conformación
Artículo 252º.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción
Artículo 253º.- Calificación de Subcontratos
Artículo 254º.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante el RNP
Artículo 255º.- Proveedores extranjeros
Artículo 256º.- Excepciones
Artículo 257º.- Categorías y Especialidades
Artículo 258º.- Comunicación de ocurrencias
Artículo 259º.- Impedimentos
Artículo 260º.- Socios Comunes
Artículo 261º- Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes
Artículo 262º.- Obligaciones de los proveedores de bienes
Artículo 263º.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios
Artículo 264º.- Obligaciones de los proveedores de servicios
Artículo 265º.- Inscripción en el Registro de Consultores de Obras
Artículo 266º.- Profesión de las personas naturales e integrantes del plantel técnico
Artículo 267º.- Asignación de Especialidades de los Consultores
Artículo 268º.- Especialidades de los Consultores
Artículo 269º.- Ampliación de la Especialidad
Artículo 270º.- Obligaciones de los Consultores de Obras
Artículo 271º.- Récord de Consultoría de Obras
Artículo 272º.- Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras
Artículo 273º.- Profesión de las personas naturales
e integrantes del plantel técnico
Artículo 274º.- Categorización
Artículo 275º.- Capacidad Máxima de Contratación
Artículo 276º.- Número de profesionales
Artículo 277º.- Capacidad Libre de Contratación
Artículo 278º.- Obligaciones de los ejecutores de obras
Artículo 279º.- Récord de Obras
Artículo 280º.- Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado
Artículo 281º.- Publicación del Registro de Inhabilitados
Artículo 282º.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado
CAPÍTULO II
REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES
Artículo 283º.- Registro de las Entidades Contratantes
Artículo 284º.- Registro de la información en el Registro de Entidades Contratantes
TÍTULO VI
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO – SEACE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 285º.- Objeto
Artículo 286º.- Acceso al SEACE
Artículo 287º.- Obligatoriedad
Artículo 288º.- Registro de la información
Artículo 289º.- Condiciones de continuidad del sistema
Artículo 290º.- Régimen de notificaciones
CAPÍTULO II
PROCESOS ELECTRONICOS
Artículo 291º.- Alcances
Artículo 292º.- Procesos electrónicos
Artículo 293º.- Nomenclatura de un proceso electrónico
Artículo 294º.- Propuestas electrónicas
Artículo 295º.- Contenido de las propuestas electrónicas
Artículo 296º.- Apertura electrónica de las propuestas técnicas
Artículo 297º.- Evaluación de la propuesta técnica
Artículo 298º.- Evaluación y Buena Pro
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
ANEXO ÚNICO – ANEXO DE DEFINICIONES
REGLAMENTO DE LA
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Referencias
Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está
haciendo referencia al Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado; la
mención al «OSCE» estará referida al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado; la alusión a «la Entidad» estará referida a las Entidades señaladas en el artículo 3º
de la Ley, la referencia a «el Tribunal» se entenderá que alude al Tribunal de
Contrataciones del Estado, al «SEACE» al Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado y al «RNP» al Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, cuando se mencione
un artículo sin hacer referencia a norma alguna, estará referido al presente Reglamento.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley y el presente Reglamento son aplicables a la contratación de bienes, servicios y
obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por
la Entidad con fondos públicos.
Artículo 3º.- Aplicación supletoria de la Ley
La Ley y el presente Reglamento serán de aplicación supletoria a todas aquellas
contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regímenes especiales bajo ley
específica, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas
específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas.
Artículo 4º.- Competencias en materia de contrataciones del Estado
Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente
Reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de
Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación.
Corresponde al OSCE emitir directivas respecto a la aplicación de la Ley y su Reglamento,
y aquellas que la normativa le asigne.
Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 5º.- Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
Para los efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cargo de las
contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:
1. Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas
de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento
para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del
Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente
General o el que haga sus veces.
2. Área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con
determinada contratación, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los
requerimientos formulados por otras dependencias.
3. Órgano encargado de las contrataciones es aquél órgano o unidad orgánica que realiza
las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad.
4. Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que
brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de
determinada contratación.
Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad
que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de
contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, debiendo
reunir como mínimo los siguientes requisitos:
1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no menor
a ochenta (80) horas lectivas;
2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;
3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no
menor de un (1) año.
El procedimiento de certificación será establecido según directivas emitidas por el OSCE.
El OSCE administrará una base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con
la respectiva certificación. Esta información será pública y de libre acceso en su portal
institucional.
Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la acreditación de las instituciones o empresas
capacitadotas con la finalidad de que éstas capaciten a los operadores de la norma en
aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.
La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganos desconcentrados,
siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros órganos
funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley, el Titular de la Entidad podrá
delegar, mediante resolución, la autoridad que la Ley le otorga, excepto en la aprobación
de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones
adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el presente Reglamento.
Artículo 6º.- Elaboración del Plan Anual de Contrataciones
En la fase de programación y formulación del Presupuesto Institucional, cada una de las
dependencias de la Entidad determinará, dentro del plazo señalado por la normativa
correspondiente, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en función de sus metas
presupuestarias establecidas, señalando la programación de acuerdo a sus prioridades.
Las Entidades utilizarán el Catálogo Único de
Bienes, Servicios y Obras que administra el OSCE, siendo el órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad responsable de esta actividad.
Los requerimientos serán incluidos en el cuadro de necesidades que será remitido al
órgano encargado de las contrataciones para su consolidación, valorización y posterior
inclusión en el Plan Anual de Contrataciones.
Una vez aprobado el Presupuesto Institucional, el órgano encargado de las contrataciones
revisará, evaluará y actualizará el proyecto de Plan Anual de Contrataciones sujetándolo a
los montos de los créditos presupuestarios establecidos en el citado Presupuesto
Institucional.
Artículo 7º.- Contenido mínimo del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones contendrá, por lo menos, la siguiente información:
1. El objeto de la contratación;
2. La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código
asignado en el Catálogo;
3. El valor estimado de la contratación;
4. El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad
de selección;
5. La fuente de financiamiento;
6. El tipo de moneda;
7. Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar; y
8. La fecha prevista de la convocatoria.
El Plan Anual de Contrataciones considerará todas las contrataciones, con independencia
del tipo del proceso de selección y/o el régimen legal que las regule.
No será obligatorio incluir en el Plan Anual de Contrataciones las Adjudicaciones de Menor
Cuantía no programables.
Artículo 8º.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional y
publicado por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de
aprobado, incluyendo el dispositivo o documento de aprobación. Excepcionalmente y
previa autorización del OSCE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su
localidad, deberán remitirlos a este organismo por medios magnéticos, ópticos u otros que
determine el OSCE, según el caso.
La contratación de bienes, servicios y obras, con carácter de secreto, secreto militar o por
razones de orden interno, contenidos en el Decreto Supremo Nº 052-2001- PCM, están
exceptuados de su difusión en el SEACE, mas no de su registro.
El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la base de datos de los Planes
Anuales de Contrataciones registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las
microempresas y pequeñas empresas.
Adicionalmente, el Plan Anual de Contrataciones aprobado estará a disposición de los
interesados en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y en el portal
institucional de ésta, si lo tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio
equivalente al costo de reproducción.
Artículo 9º.- Modificación del Plan Anual de Contrataciones
El Plan Anual de Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación
presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales: (*) cuando se
tenga que incluir o excluir procesos de selección (*) o el valor referencial difiera en más de
veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección.
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 15-01-2009, ver texto al final de la
norma.
La aprobación y difusión de las modificaciones se hará en la forma prevista en el artículo
anterior.
El Titular de la Entidad evaluará semestralmente la ejecución del Plan Anual de
Contrataciones debiendo adoptar las medidas correctivas pertinentes para alcanzar las
metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional y, de corresponder, disponer
el deslinde de las responsabilidades respectivas. Ello sin perjuicio de las evaluaciones
periódicas que cada Entidad considere pertinente efectuar.
Artículo 10º.- Expediente de Contratación
El Expediente de Contratación se inicia con el requerimiento del área usuaria. Dicho
Expediente debe contener la información referida a las características técnicas de lo que se
va a contratar, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, la
disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de selección, la modalidad de selección, el
sistema de contratación, la modalidad de contratación a utilizarse y la fórmula de reajuste
de ser el caso.
En todos los casos en que las contrataciones estén relacionadas a la ejecución de un
proyecto de inversión pública, es responsabilidad de la Entidad:
1. Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
2. Que se tomen las previsiones necesarias para que se respeten los parámetros bajo los
cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo costos, cronograma, diseño u otros
factores que pudieran afectar la viabilidad del mismo.
Tratándose de obras, se adjuntará el Expediente Técnico respectivo y, cuando
corresponda, la declaratoria de viabilidad conforme al Sistema Nacional de Inversión
Pública. En la modalidad de concurso oferta no se requerirá el Expediente Técnico,
debiéndose anexar el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la
declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública.
En el caso de obras bajo la modalidad de llave en mano, si éstas incluyen la elaboración
del Expediente Técnico, se deberá anexar el estudio de preinversión y el informe técnico
que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión
Pública.
Una vez aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas las actuaciones
que se realicen desde la designación del Comité Especial hasta la culminación del contrato,
incluyendo las ofertas no ganadoras. Debe entenderse por ofertas no ganadoras aquellas
que fueron admitidas y a las que no se les otorgó la Buena Pro.
El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y responsabilidad
del Expediente de Contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo
del Comité Especial. También es responsable de remitir el Expediente de Contratación al
funcionario competente para su aprobación, de acuerdo a sus normas de organización
interna.
En el caso que un proceso de selección sea declarado desierto, la nueva convocatoria
deberá contar con una nueva aprobación del Expediente de Contratación sólo en caso que
haya sido modificado en algún extremo.
Artículo 11º.- Características técnicas de lo que se va a contratar
El área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones,
cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de
sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de acuerdo a lo indicado en el Artículo
13º de la Ley. El órgano encargado de las contrataciones, con la autorización del área
usuaria y, como producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, podrá
ajustar las características de lo que se va a contratar.
Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o
nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni
descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de
producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado
cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad.
En adición a lo establecido en el Artículo 13º de la Ley, serán obligatorios los requisitos
técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación,
siempre y cuando cuenten con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas de acuerdo
a lo dispuesto por los Decretos Leyes Nº 25629 y Nº 25909.
Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de Reglamentos
Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta para la
definición de los bienes, servicios u obras que se van a contratar mediante los procesos de
selección regulados por la Ley y el Reglamento.
Artículo 12º.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
Sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, el órgano
encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece
el mercado para determinar lo siguiente:
1. El valor referencial;
2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;
3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro;
4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores de evaluación, de
ser el caso;
5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a
contratar, de ser necesario;
6. Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la contratación.
A efectos de establecer el valor referencial, el estudio tomará en cuenta, cuando exista la
información y corresponda, entre otros, los siguientes elementos: presupuestos y
cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que
se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando
corresponda, a través de portales y/o páginas Web, catálogos, entre otros, debiendo
emplearse como mínimo dos (2) fuentes. También tomará en cuenta cuando la información
esté disponible: precios históricos, estructuras de costos, alternativas existentes según el
nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el
caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros beneficios adicionales, así
como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades.
Artículo 13º.- Valor referencial
El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las
contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27º de la Ley, como resultado del
estudio a que se refiere el artículo anterior.
El valor referencial se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte,
inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la
legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda
incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones de los
proveedores deberán incluir los mencionados componentes.
Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las contrataciones está
facultado para solicitar el apoyo que requiera del área usuaria, la que estará obligada a
brindarlo bajo responsabilidad.
En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, el valor
referencial del conjunto se determinará en función a la sumatoria de los valores
referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá especificarse
tanto el valor referencial de los ítems cuanto el valor referencial del proceso de selección.
El Comité Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o actualización
al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el artículo 27º de
la Ley.
Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité Especial deberá
poner en conocimiento del órgano encargado de las contrataciones para su opinión y, si
fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con
la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que
aprobó el Expediente de Contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la
modificación del tipo de proceso de selección convocado éste será declarado nulo.
Artículo 14º.- Valor referencial para ejecución y consultoría de obras
En el caso de ejecución y consultoría de obras la determinación del valor referencial se
sujetará a lo siguiente:
1. En la contratación para la ejecución de obras, corresponderá al monto del presupuesto
de obra establecido en el Expediente Técnico. Este presupuesto deberá detallarse
considerando la identificación de las partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las
características de la obra, sustentándose en análisis de precios unitarios por cada partida y
subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y
precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones más competitivas en el mercado.
Además, debe incluirse los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad.
El presupuesto de obra deberá estar suscrito por los consultores y/o servidores públicos
que participaron en su elaboración y/o aprobación, según corresponda.
En la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta, el valor referencial deberá
determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios
de preinversión que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, así como el
resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado.
2. En el caso de consultoría de obras deberá detallarse, en condiciones competitivas en el
mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y la utilidad,
de acuerdo a los plazos y características definidos en los términos de referencia del
servicio requerido.
El presupuesto de obra o de la consultoría de obra deberá incluir todos los tributos,
seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales
respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea
aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.
Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité Especial deberá
poner en conocimiento de la unidad orgánica competente para su opinión y, si fuera el
caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con la
disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que
aprobó el Expediente de Contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la
modificación del tipo de proceso de selección convocado, este será declarado nulo.
Artículo 15º.- Valor referencial en cobranzas o recuperaciones y en servicios con
honorarios de éxito
El valor referencial en la contratación de servicios de cobranzas o recuperaciones deberá
ser determinado aplicando el porcentaje que se fije en las Bases, sobre el monto máximo a
cobrar o recuperar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la
contraprestación que le corresponde al contratista.
Para la contratación de servicios será posible considerar honorarios de éxito, siempre y
cuando éstos sean usuales en el mercado, debiendo justificarse la necesidad y su monto a
través de un informe técnico emitido por el órgano encargado de las contrataciones de la
Entidad. En caso que se considere el pago de honorarios de éxito, el valor referencial
estará conformado por la suma del honorario fijo más el honorario de éxito. Para efectos de
la inclusión de este último en el valor referencial, se tomará en cuenta el monto máximo
que la Entidad pagaría como honorario de éxito.
Artículo 16º.- Antigüedad del valor referencial
Para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no podrá tener una
antigüedad mayor a los seis (6) meses, tratándose de ejecución y consultoría de obras, ni
mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios.
Para el caso de ejecución de obras que cuenten con Expediente Técnico, la antigüedad del
valor referencial se computará desde la fecha de determinación del presupuesto de obra
consignada en el Expediente Técnico.
En el caso de bienes, servicios y consultoría de obras, la antigüedad del valor referencial
se computará desde la aprobación del expediente de contratación.
La fecha de aprobación del Expediente de Contratación deberá ser consignada en las
Bases.
Artículo 17º.- Publicidad o reserva del valor referencial
El valor referencial es público. Sin embargo, podrá ser reservado cuando la naturaleza de
la contratación lo haga necesario, previo informe del órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad, el cual deberá ser aprobado por el Titular de ésta. La reserva
del valor referencial deberá ser establecida en el Expediente de Contratación.
En los casos de reserva del valor referencial, ésta cesa cuando el Comité Especial lo haga
de conocimiento de los participantes en el acto de apertura de los sobres.
En los procesos de selección con valor referencial reservado no será de aplicación los
límites mínimos y máximos para admitir la oferta económica, previstos en la Ley y el
Reglamento.
En cualquiera de los supuestos, es obligatorio registrar el valor referencial en el SEACE,
debiendo garantizarse los mecanismos de confidencialidad en el caso de ser reservado.
Artículo 18º.- Disponibilidad presupuestal
Una vez que se determine el valor referencial de la contratación, se debe solicitar a la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, la certificación de disponibilidad
presupuestal a fin de garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para
comprometer un gasto en el año fiscal correspondiente. Para su solicitud, deberá señalarse
el período de contratación programado.
En caso que las obligaciones de pago a cargo de la Entidades se devenguen en más de un
(1) año fiscal, sea porque los contratos de las que se derivan tengan un plazo de ejecución
que exceda el año fiscal correspondiente a aquel en que se convocó el proceso o porque
dicho plazo de ejecución recién se inicia en el siguiente año fiscal, la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces, deberá otorgar la certificación por el año fiscal
vigente, así como la constancia sobre que el gasto a ser efectuado será considerado en la
programación y formulación del presupuesto del año fiscal que corresponda.
Al certificar la disponibilidad presupuestal solicitada, la Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces, deberá señalar la fuente de financiamiento, la cadena funcional
programática y del gasto y el monto al cual asciende la certificación con las anotaciones
que correspondan. Sigue leyendo

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF (Publicado el 01-01-2009)

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TÍTULO II
PROCESOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES

(*) Artículo 19°.- Tipos de Procesos de Selección
De conformidad con lo establecido en los artículos 15°,16º, 17º y 18° de la Ley, son
procesos de selección los siguientes:
1. Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras, dentro de
los márgenes que establecen las normas presupuestarias.
2. Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, dentro de los
márgenes establecidos por las normas presupuestarias.
3. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes, servicios y
ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos por las normas
presupuestarias.
La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva.
La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la contratación es mayor
al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa
en las normas presupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa
Selectiva.
4. Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para:
a) La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima
parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones
Públicas o Concursos Públicos, según corresponda;
b) La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales;
y,
c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido
en el artículo 32° de la Ley.
Para la determinación del proceso de selección se considerará el objeto principal de la
contratación y el valor referencial establecido por la Entidad para la contratación prevista.
En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto
principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que
represente la mayor incidencia porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o
servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la
contratación objeto del contrato.
Mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad, teniendo en
cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, podrá
convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras distintas pero
vinculadas entre sí con montos individuales superiores a tres (3) UIT. A cada caso les
serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones
previstas en el presente Reglamento, respetándose el objeto y monto de cada ítem.
En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que
corresponde para la segunda convocatoria será la Adjudicación de Menor Cuantía.
Mediante el proceso de selección por paquete, la Entidad agrupa, en el objeto del
proceso, la contratación de varios bienes o servicios de igual o distinta clase,
considerando que la contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones
separadas de dichos bienes o servicios.
Las entidades preferentemente contratarán por paquete la elaboración de los estudios de
preinversión de perfil, prefactibilidad y factibilidad, según corresponda, así como la
elaboración del expediente técnico y/o estudio definitivo, debiendo preverse en los
términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en
los niveles siguientes.
Para la contratación de estudios de preinversión y elaboración de expediente técnico y/o
estudio definitivo, el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las
contrataciones sustentará la convocatoria de los procesos de selección cuando tenga que
realizarse por paquete, o en forma separada.
(*) Texto del artículo 19º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 19º.- Tipos de Procesos de Selección
De conformidad con lo establecido en los artículos 15º,16º, 17º y 18º de la Ley, son procesos de selección los siguientes:
1. Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras, dentro de los márgenes que establecen las normas
presupuestarias.
2. Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, dentro de los márgenes establecidos por las normas
presupuestarias.
3. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes
establecidos por las normas presupuestarias.
La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva.
La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite
máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicación
Directa Selectiva.
4. Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para:
a) La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por
las normas presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos, según corresponda;
b) La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales; y
c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ley.
Para la determinación del proceso de selección se considerará el objeto principal de la contratación y el valor referencial
establecido por la Entidad para la contratación prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones,
el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia
porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran
incluidos en la contratación objeto del contrato.
Mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o
administrativa de la vinculación, podrá convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras distintas pero
vinculadas entre sí con montos individuales no inferiores a tres (3) UIT. A cada caso les serán aplicables las reglas
correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose el objeto y monto
de cada ítem.
En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda
convocatoria será la Adjudicación de Menor Cuantía.
(*) Texto originario del artículo 19º
Artículo 20º.- Prohibición de fraccionamiento
La prohibición de fraccionamiento a que se refiere el artículo 19º de la Ley significa que no
debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de selección.
La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera
de manera continua o periódica se realizará por periodos no menores a un (1) año.
No se considerará fraccionamiento cuando:
1. Estando acreditada la necesidad en la etapa de planificación, la Entidad restringió la
cantidad a contratar por no disponer a dicha fecha la disponibilidad presupuestal
correspondiente, situación que varía durante la ejecución del Plan Anual de Contrataciones
al contarse con mayores créditos presupuestarios no previstos, provenientes de, entre
otros, transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos públicos captados o
percibidos directamente por la Entidad.
2. Con posterioridad a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones, surja una
necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada, la cual deberá ser
atendida en su integridad a través de una contratación, salvo que respecto de la
contratación programada aun no se haya aprobado el Expediente de Contratación.
3. Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de selección con
objetos contractuales distintos o en el caso que concurran procesos de selección con
contratos complementarios, exoneraciones o con procesos bajo regímenes especiales.
4. La contratación se efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco.
5. Se requiera propiciar la participación de las microempresas y pequeñas empresas, en
aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre que sus bienes, servicios y
obras sean de la calidad necesaria para que la Entidad se asegure el cumplimiento
oportuno y los costos sean razonables en función a las condiciones del mercado.
Artículo 21º.- Modalidades Especiales de Selección
Los tipos de procesos de selección previstos en el artículo anterior, podrán sujetarse a las
modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa, de acuerdo a lo indicado
en este Reglamento.
Artículo 22º.- Etapas de los Procesos de Selección
Los procesos de selección contendrán las etapas siguientes, salvo las excepciones
establecidas en el presente artículo:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Formulación y absolución de consultas.
4. Formulación y absolución de observaciones.
5. Integración de las Bases.
6. Presentación de propuestas.
7. Calificación y evaluación de propuestas.
8. Otorgamiento de la Buena Pro.
En los procesos de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía para obras y
consultoría de obras se fusionarán las etapas 3 y 4. Asimismo, en los procesos de
Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios no se incluirán en el proceso las
etapas 3, 4 y 5.
El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas
constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 56º de la Ley, y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se
produjo dicho incumplimiento.
Los procesos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes eventos:
1. Se suscribe el contrato respectivo o se perfecciona éste.
2. Se cancela el proceso.
3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro por causa imputable a la Entidad.
4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artículo 137º.
Artículo 23º.- Cómputo de plazos durante el Proceso de Selección
Los plazos en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del
contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados
no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo
excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida
en el presente Reglamento.
(*)Artículo 24°.- Plazos generales para Procesos de Selección
En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de convocatoria y de
presentación de propuestas no deberán mediar menos de veintidós (22) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE.
Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrán
mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la
publicación de las Bases integradas en el SEACE.
En las Adjudicaciones Directas mediarán no menos de diez (10) días hábiles entre la
convocatoria y la presentación de propuestas y tres (3) días hábiles entre la integración
de las bases y la presentación de las propuestas.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, desde la convocatoria
hasta la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de dos (2)
días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de Licitaciones
Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo
será no menor de seis (6) días hábiles.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras,
desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas deberán mediar no
menos de seis (6) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas
de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas
desiertas, el plazo será no menor de ocho (8) días hábiles.
(*) Texto del artículo 24º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 24º.- Plazos generales para Procesos de Selección
En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas no deberán
mediar menos de veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el
SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrán mediar menos de cinco (5) días
hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
En las Adjudicaciones Directas mediarán no menos de diez (10) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas
y tres (3) días hábiles entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas.
En las Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía para bienes y servicios, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de
las propuestas existirá un plazo no menor de dos (2) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de
Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo será no menor de seis (6) días
hábiles.
En las Adjudicaciones Directas de (*) Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras, desde la convocatoria
hasta la fecha de presentación de propuestas deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles. En el caso de Adjudicaciones de
Menor Cuantía derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas declaradas desiertas, el plazo
será no menor de ocho (8) días hábiles.
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 15-01-2009, ver texto al final de la norma.
(*) Texto originario del artículo 24º
Artículo 25º.- Régimen de notificaciones
Todos los actos realizados durante los procesos de selección se entenderán notificados el
mismo día de su publicación en el SEACE.
A solicitud del participante, en adición a la efectuada a través del SEACE, se le notificará
personalmente en la sede de la Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne
al momento de registrarse como participante.
La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado
adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del
respectivo proceso a través del SEACE.
Artículo 26º.- Prórrogas o postergaciones
La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deben registrarse en
el SEACE modificando el cronograma original.
El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el
caso, a través del SEACE, y simultáneamente en la propia Entidad o al correo electrónico
que hayan consignado al registrarse como participantes.
CAPÍTULO II
COMITÉ ESPECIAL
Artículo 27º.- Designación
El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución,
designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando
los nombres completos y quién actuará como presidente y cuidando que exista
correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisión será notificada a
cada uno de los miembros.
Conjuntamente con la notificación de designación, se entregará al presidente del Comité
Especial el Expediente de Contratación aprobado y toda la información técnica y
económica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo.
Una vez recibida la documentación señalada en el párrafo anterior, el presidente del
Comité Especial, a más tardar al día siguiente hábil de recibida, deberá convocar a los
demás miembros para la instalación respectiva, dejando constancia en actas.
El Comité Especial elaborará las Bases y las elevará para la aprobación de la autoridad
competente. Luego de aprobadas, el Comité Especial dispondrá la convocatoria del
proceso.
Durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el
apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán
obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Los acuerdos que adopte el Comité Especial deberán constar en actas, cuyas copias
deberán incorporarse al Expediente de Contratación.
Para tal efecto, toda Entidad contará con un libro de actas de Licitaciones Públicas,
Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, o con un libro de actas por cada tipo de
proceso de selección, debidamente foliado y legalizado, el mismo que podrá ser llevado en
hojas mecanizadas. Facultativamente, también podrá incluir las actas de las
Adjudicaciones de Menor Cuantía o contar con un libro de actas para este tipo de procesos
de selección. El órgano encargado de las contrataciones será el responsable de la custodia
de los indicados libros.
Artículo 28º.- Participación de expertos independientes
Los expertos independientes podrán ser personas jurídicas o naturales. En el caso que se
designe como experto independiente a una persona jurídica del sector privado, ésta deberá
tener como giro principal de su negocio aquél vinculado con el objeto de la convocatoria,
debiendo además designar a la persona natural que la representará dentro del Comité
Especial.
Podrán ser invitados expertos independientes que provengan de otras Entidades del sector
público. Para estos efectos, será necesaria la autorización del Titular de la Entidad de la
que provenga el experto independiente.
El experto independiente deberá guardar confidencialidad respecto de toda la información a
que tenga acceso con ocasión del servicio.
Artículo 29º.- Impedimentos para ser miembro del Comité Especial
Se encuentran impedidos de formar parte de un Comité Especial:
1. El Titular de la Entidad.
2. Todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como
regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo que
el Órgano de Control Institucional de la Entidad sea el área usuaria.
3. Los funcionarios que por delegación hayan aprobado el Expediente de Contratación,
designado el Comité Especial, aprobado las Bases o tengan facultades para resolver el
recurso de apelación.
4. Los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como
integrantes de un Comité Especial, mediante decisión debidamente motivada y consentida
o administrativamente firme, con suspensión o cese temporal, mientras se encuentre
vigente; o hayan sido sancionados con destitución o despido. Si la sanción a un miembro
del Comité Especial es impuesta luego de ser designado, dejará de ser integrante de dicho
Comité.
En el caso del inciso 3), el impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se
refieren las delegaciones en él señaladas.
Artículo 30º.- Comité Especial Permanente
Tratándose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, podrá
designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para objetos de contrataciones
afines, excepto en el caso de procesos derivados de una declaratoria de desierto, los que
serán conducidos por el mismo Comité Especial designado inicialmente.
En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que uno de sus
integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones.
Artículo 31º.- Competencias
El Comité Especial conducirá el proceso encargándose de su organización, conducción y
ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación del proceso. El Comité
Especial es competente para:
1. Consultar los alcances de la información proporcionada en el Expediente de
Contratación y sugerir, de ser el caso, las modificaciones que considere pertinentes.
Cualquier modificación requerirá contar previamente con la conformidad del área usuaria
y/o del órgano encargado de las contrataciones, según corresponda. La modificación
requerirá una nueva aprobación del Expediente de Contratación.
2. Elaborar las Bases.
3. Convocar el proceso.
4. Absolver las consultas y observaciones.
5. Integrar las Bases.
6. Evaluar las propuestas.
7. Adjudicar la Buena Pro.
8. Declarar desierto.
9. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento
de la Buena Pro. El Comité Especial no podrá de oficio modificar las Bases aprobadas.
Artículo 32º.- Quórum y acuerdos
Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el Comité Especial se sujetará a las siguientes
reglas:
1. El quórum para el funcionamiento del Comité Especial se da con la presencia del
número total de miembros titulares. En caso de ausencia de alguno de éstos, se procederá
conforme a lo dispuesto en los artículos 33º y 34º.
2. Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte
de ninguno de los miembros.
Los actos del Comité Especial constan en actas que, debidamente suscritas, quedan en
poder de la Entidad. La fundamentación de los acuerdos y de los votos discrepantes se
hará constar en el acta.
Artículo 33º.- Intervención de los miembros suplentes
En caso de ausencia de un titular, éste deberá ser reemplazado por su correspondiente
suplente, respetándose la conformación establecida en el artículo 24º de la Ley, salvo lo
establecido en el artículo 30º.
La Entidad evaluará el motivo de la ausencia del titular, a efectos de determinar
responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente.
Una vez que el miembro titular ha sido reemplazado por el suplente, aquél podrá
reincorporarse como miembro suplente al Comité Especial, previa autorización a partir de
la evaluación señalada en el párrafo anterior.
Artículo 34º.- Responsabilidad, remoción e irrenunciabilidad
El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales
no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del Comité
Especial gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus
integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos
que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.
Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza
mayor, o por cese en el servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo
documento podrá designarse al nuevo integrante.
Los integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.
CAPÍTULO III
BASES
Artículo 35º.- Aprobación
Las Bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad, el
mismo que podrá delegar expresamente y por escrito dicha función.
La aprobación de las Bases debe ser por escrito, ya sea mediante resolución, acuerdo o
algún otro documento en el que exprese de manera indubitable la voluntad de aprobación.
En ningún caso esta aprobación podrá ser realizada por el Comité Especial o el órgano a
cargo del proceso de selección.
Para la aprobación, los originales de las Bases deberán estar visados en todas sus páginas
por los miembros del Comité Especial o el órgano a cargo del proceso de selección, según
corresponda.
Las Entidades utilizarán obligatoriamente las Bases estandarizadas que aprobará el OSCE
y divulgará a través del SEACE.
Artículo 36º.- Acceso a las Bases
Todo proveedor, sin restricciones ni pago de derechos, puede tener acceso a las Bases de
un proceso de selección a través del SEACE. En caso opten por solicitar copia
directamente a la Entidad, abonarán el costo de reproducción correspondiente.
Artículo 37º.- Prepublicación
Las Bases aprobadas de los procesos de selección podrán ser prepublicadas en el SEACE
y en el portal institucional de la Entidad convocante.
Lo anteriormente dispuesto no representa una etapa adicional a las definidas en cada uno
de los procesos de selección, por lo que cualquier consulta u observación respecto del
contenido de las Bases sólo podrán efectuarse en la etapa correspondiente del proceso.
Artículo 38º.- Estandarización de las Bases
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley, el OSCE aprobará Bases
Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las contrataciones. Para tal
fin las Bases tendrán una sección general y una sección específica. La sección general
contendrá disposiciones comunes a todos los procesos incluyendo las bases
administrativas y el contrato respectivo. La sección específica contendrá un conjunto de
anexos específicos para cada proceso que serán preparadas por la Entidad.
El OSCE aprobará como mínimo Bases Estandarizadas para los siguientes procesos:
1. Contratación de bienes por licitación pública
2. Contratación de suministros por licitación pública
3. Contratación de obras por licitación pública
4. Contratación de servicios por concurso público
5. Contratación de bienes por adjudicación directa pública
6. Contratación de suministros por adjudicación directa pública
7. Contratación de obras por adjudicación directa pública
8. Contratación de servicios por adjudicación directa pública
9. Contratación de bienes por adjudicación directa selectiva
10. Contratación de suministros por adjudicación directa selectiva
11. Contratación de obras por adjudicación directa selectiva
12. Contratación de servicios por adjudicación directa selectiva
13. Contratación de bienes por adjudicación de menor cuantía
14. Contratación de suministros por adjudicación de menor cuantía
15. Contratación de obras por adjudicación de menor cuantía
16. Contratación de servicios por adjudicación de menor cuantía
Artículo 39º.- Contenido mínimo
El Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda,
elaborará las Bases del proceso de selección a su cargo, conforme a lo establecido en el
artículo anterior y la información técnica y económica contenida en el Expediente de
Contratación.
Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones mínimas
señaladas en el artículo 26º de la Ley. En el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuantía
para bienes y servicios, las bases deberán contener las condiciones establecidas en los
literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado artículo de la Ley.
De conformidad con el artículo 33º de la Ley, las Bases deberán consignar, en el caso de
los procesos para la ejecución de obras, el monto máximo admisible de la propuesta
económica, el cual será el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial; y para el caso
de los procesos de ejecución y consultoría de obras, el monto mínimo admisible, el cual
será el noventa por ciento (90%) del valor referencial.
Para tal efecto, los límites del valor referencial se calcularán considerando dos (2)
decimales. Para ello, si el límite inferior del valor referencial tiene más de dos (2)
decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal. En el caso del límite
superior del valor referencial, se consignará el valor del segundo decimal, sin efectuar
redondeo.
Las Bases deben especificar la moneda o monedas en que se expresarán las propuestas.
En el caso de procesos de ejecución de obras, las Bases establecerán el requisito de
calificación previa de postores, siempre que el valor referencial del proceso de selección
sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT).
En estos procesos de selección sólo podrán presentar propuestas técnica y económica
aquellos postores que hayan sido aprobados en la etapa de calificación previa. Las Bases
establecerán el plazo de esta etapa.
Las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en
la calificación previa en la que sólo cabe evaluar a los postores con el fin de determinar su
capacidad y/o solvencia técnica y económica, su experiencia en la actividad y en la
ejecución de prestaciones similares y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura
física y de soporte en relación con la obra por contratar.
El OSCE emitirá una directiva que establezca las normas complementarias para la
calificación previa. Las controversias que surjan sobre la calificación previa se tramitan de
conformidad con el Capítulo XII del Título II del presente Reglamento.
El plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega máximo serán los indicados en el
Expediente de Contratación, los cuales serán recogidos en las Bases, constituyendo
requerimientos técnicos de obligatorio cumplimiento.
Artículo 40º.- Sistemas de Contratación
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26°, inciso e) de la Ley, las bases incluirán la
definición del sistema de contratación (*).
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 15-01-2009, ver texto al final de la
norma.
Los sistemas de contratación son:
1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la
prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de
referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas. El
postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de
ejecución.
Tratándose de obras, el postor formulará dicha propuesta considerando los trabajos que
resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos,
especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del
Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por
partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del
contrato, es referencial.
2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturaleza de la
prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes
requeridas.
En este sistema, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o
porcentajes en función de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y
que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
En el caso de obras, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios
considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos
y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a
su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrán optar las Entidades
(*) si en el Expediente Técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a
magnitudes y cantidades no definidas con precisión, los que podrán ser contratados bajo el
sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes
estén totalmente definidas en el Expediente Técnico, serán contratados bajo el sistema de
suma alzada.
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 15-01-2009, ver texto al final de la
norma.
Artículo 41º.- Modalidades de Ejecución Contractual
Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarán la modalidad en que se realizará la
ejecución del contrato, pudiendo ésta ser:
1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y
montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboración
del Expediente Técnico. En el caso de contratación de bienes el postor oferta, además de
éstos, su instalación y puesta en funcionamiento.
2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboración del Expediente Técnico,
ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la
ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor
referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito
previo la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra.
En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba elaborarse
el Expediente Técnico y efectuarse la ejecución de la obra, el postor deberá acreditar su
inscripción en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras. Dicha acreditación
podrá ser realizada de manera individual o mediante la conformación de un consorcio.
Artículo 42º.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta
Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de
selección. El contenido mínimo será el siguiente:
1. Propuesta Técnica:
a) Documentación de presentación obligatoria
i. Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente en el registro
correspondiente del Registro Nacional de Proveedores-RNP.
ii. Declaración jurada simple declarando que:
a. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el
Estado, conforme al artículo 10º de la Ley;
b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de
selección;
c. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para
efectos del proceso;
d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el
contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y
e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
iii. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los
requerimientos técnicos mínimos.
iv. Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante
común, el domicilio común y el porcentaje de participación. La promesa formal de consorcio
deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en las
bases o en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los
integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual
cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del
proceso.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar
en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de
selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
b) Documentación de presentación facultativa
i. Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa-
REMYPE, de ser el caso.
ii. Documentación relativa a los factores de evaluación, de así considerarlo el postor.
2. Propuesta Económica:
a) Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido
establecido en las Bases.
b) Garantía de seriedad de oferta, cuando corresponda.
Artículo 43º.- Método de evaluación de propuestas
Las Bases deberán especificar los factores de evaluación, precisando los criterios que se
emplearán para su aplicación, así como los puntajes, la forma de asignación de éstos a
cada postor y la documentación sustentatoria para la asignación de éstos.
El Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que
deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a
criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Se podrá calificar aquello que supere o
mejore el requerimiento mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado.
El único factor de evaluación económica es el monto total de la oferta.
(*) Artículo 44°.- Factores de evaluación para la contratación de bienes
1. En caso de contratación de bienes podrán considerarse los siguientes factores de
evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo del bien, su naturaleza,
finalidad, funcionalidad y a la necesidad de la Entidad:
a) El plazo de entrega.
b) La garantía comercial del postor y/o del fabricante.
c) La disponibilidad de servicios y repuestos.
d) La capacitación del personal de la Entidad.
e) Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas en
las Bases, que no generen costo adicional para la Entidad. Las Bases deberán precisar
aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
f) La experiencia del postor, la cual se calificará considerando el monto facturado
acumulado por el postor durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la
fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco
(5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria, sin que
las Bases puedan establecer limitaciones referidas a la cantidad, monto o a la duración
de cada contratación que se pretenda acreditar.
La experiencia se acreditará con un máximo de veinte (20) contrataciones, sin importar el
número de documentos que las sustenten. Tal experiencia se acreditará mediante
contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o mediante
comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. En
el caso de suministro de bienes, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada
hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la
misma o acreditar su pago.
En las Bases deberá señalarse los bienes, iguales y similares, cuya venta o suministro
servirá para acreditar la experiencia del postor.
g) Cumplimiento de la prestación, el cual se evaluará en función al número de
certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido
en penalidades, no pudiendo ser mayor de veinte (20) contrataciones. Tales certificados
o constancias deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la
experiencia del postor. En el caso de suministro de bienes, se evaluarán los certificados
o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.
Asimismo, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación.
2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en
la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem, paquete o lote.
(*) Texto del artículo 44º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 44º.- Factores de evaluación para la contratación de bienes
1. En caso de contratación de bienes podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según
corresponda al tipo del bien, su naturaleza, finalidad, funcionalidad y a la necesidad de la Entidad:
a) El plazo de entrega.
b) La garantía comercial del postor y/o del fabricante.
c) La disponibilidad de servicios y repuestos.
d) La capacitación del personal de la Entidad.
e) Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas en las Bases, que no generen costo adicional
para la Entidad. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
f) La experiencia del postor, la cual se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período
determinado de hasta (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco (5)
veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria, sin que las Bases puedan establecer limitaciones
referidas a la cantidad, monto o a la duración de cada contratación que se pretenda acreditar.
La experiencia se acreditará con un máximo de veinte (20) contrataciones, sin importar el número de documentos que las
sustenten. Tal experiencia se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados o
mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite objetivamente. En el caso de suministro de bienes, sólo se
considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de
la misma o acreditar su pago.
En las Bases deberá señalarse los bienes, iguales y similares, cuya venta o suministro servirá para acreditar la experiencia del
postor.
g) Cumplimiento de la prestación, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél
se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de veinte (20) contrataciones. Tales certificados o
constancias deben referirse a todos los contratos que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de
suministro de bienes, se evaluarán los certificados o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.
Asimismo, el Comité Especial podrá establecer otros factores de evaluación.
2. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total
de cada ítem, paquete o lote.
(*) Texto originario del artículo 44º
(*)Artículo 45°.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general
1. En caso de contratación de servicios en general deberá considerarse como factor
referido al postor la experiencia, en la que se calificará la ejecución de servicios en la
actividad y/o en la especialidad, considerando el monto facturado acumulado por el
postor durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la
presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco (5) veces
el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria.
Se acreditará mediante contratos y la respectiva conformidad por la prestación efectuada
o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y
fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o
más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se
pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecución periódica, sólo se considerará la
parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo
adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.
En las Bases deberá señalarse los servicios, iguales y/o similares, cuya prestación
servirá para acreditar la experiencia del postor.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para
acreditar la experiencia en la actividad.
2. Adicionalmente, podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la
propuesta técnica, según corresponda al tipo del servicio, su naturaleza, finalidad y a la
necesidad de la Entidad:
a) Cumplimiento del servicio, el cual se evaluará en función al número de certificados o
constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en
penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o
constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la
experiencia del postor.
b) Personal propuesto para la prestación del servicio, el cual se evaluará por el tiempo de
experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecución del servicio, que
se acreditará con constancias o certificados.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos
que serán considerados como mejoras.
d) Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como equipamiento,
infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43°.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como
tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en
la misma y, en su caso, el monto total de cada ítem.
(*) Texto del artículo 45º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 45º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios en general
1. Experiencia en la actividad y/o en la especialidad, que se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor
durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo
acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria.
Se acreditará mediante contratos y la respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya
cancelación se acredite objetivamente, con un máximo de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o más clientes, sin
establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecución
periódica, sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la
conformidad de la misma o acreditar su pago.
En las Bases deberá señalarse los servicios, iguales y/o similares, cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
2. Adicionalmente, podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo
del servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:
a) Cumplimiento del servicio, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél se
efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o constancias
deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
b) Personal propuesto para la prestación del servicio, el cual se evaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad del
personal propuesto para la ejecución del servicio, que se acreditará con constancias o certificados.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
d) Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como equipamiento, infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo
dispuesto en el artículo 43º.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como
personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total
de cada ítem.
(*) Texto originario del artículo 45º Sigue leyendo

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF (Publicado el 01-01-2009)

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(*)Artículo 46°.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de
consultoría
1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse los
siguientes factores de evaluación:
a) Experiencia
a.1) La experiencia en la actividad se calificará considerando el monto facturado
acumulado por el postor durante un período determinado de hasta quince (15) años a la
fecha de la presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5)
veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales
experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la
prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o
más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
a.2) La experiencia en la especialidad se calificará considerando el monto facturado
acumulado por el postor durante un período determinado de hasta diez (10) años a la
fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos
(2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales
experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la
prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o
más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.
En las Bases deberá señalarse los servicios cuya prestación servirá para acreditar la
experiencia del postor.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para
acreditar la experiencia en la actividad.
b) Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio: El
tiempo de experiencia en la especialidad y las calificaciones del personal se acreditará
con constancias o certificados. Las Bases establecerán los requisitos de conformación y
permanencia del personal propuesto.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos
que serán considerados como mejoras.
d) Objeto de la convocatoria, en el que se calificará, entre otros, la presentación del plan
de trabajo, metodología, equipamiento e infraestructura, siempre y cuando cumplan con
lo dispuesto en el artículo 43°.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como
tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
2. Adicionalmente, podrá considerarse como factor de evaluación de la propuesta técnica
el cumplimiento del servicio por el postor. Éste se evaluará en función al número de
certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido
en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o
constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la
experiencia del postor.
3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de
evaluación:
3.1. Experiencia: De 20 a 25 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la
experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste
último se haya incorporado como factor de evaluación.
3.2. Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 35 puntos.
3.3. Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 15 a 20 puntos.
3.4. Objeto de la convocatoria: De 25 a 30 puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta
y, en su caso, el monto total de cada ítem.
(*) Texto del artículo 46º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría
1. En caso de contratación de servicios de consultoría deberán considerarse los siguientes factores de evaluación:
a) Experiencia
a.1) La experiencia en la actividad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período
determinado de hasta quince (15) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5)
veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante
contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
objetivamente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el
tiempo del servicio ejecutado.
a.2) La experiencia en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período
determinado de hasta diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos
(2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante
contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
objetivamente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el
tiempo del servicio ejecutado. En las Bases deberá señalarse los servicios cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del
postor.
El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.
b) Experiencia y calificaciones del personal propuesto para la prestación del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad y
las calificaciones del personal se acreditará con constancias o certificados. Las Bases establecerán los requisitos de conformación
y permanencia del personal propuesto.
c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
d) Objeto de la convocatoria, en el que se calificará, entre otros, la presentación del plan de trabajo, metodología, equipamiento e
infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43º.
En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como
personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.
2. Adicionalmente, podrá considerarse como factor de evaluación de la propuesta técnica el cumplimiento del servicio por el
postor. Éste se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya
incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o constancias deberán referirse a los
servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, se evaluarán
los certificados o constancias emitidos respecto de la parte del contrato ejecutado.
3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación:
3.1 Experiencia: De 20 a 25 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la
especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste último se haya incorporado como factor de evaluación.
3.2 Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 35 puntos.
3.3 Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 15 a 20 puntos.
3.4 Objeto de la convocatoria: De 25 a 30 puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada
ítem.
(*) Texto originario del artículo 46º
(*)Artículo 47°.- Factores de evaluación para la contratación de obras
1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas
y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se establecerán factores técnicos de evaluación,
sólo se evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla
con lo señalado en el expediente técnico.
2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas
Públicas deberán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta
técnica:
a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la
fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta
cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria.
b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la
fecha de presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor
referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra
similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases deberá señalarse
las obras similares que servirán para acreditar la experiencia del postor.
La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar
la experiencia en obras en general.
c) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las que serán
establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales establecerán los requisitos de
conformación y permanencia del personal profesional propuesto.
d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función al número de
certificados o constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya
incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en
general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se
presentaron para acreditar la experiencia del postor.
La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas
actas de recepción y conformidad.
En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato,
las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones
técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.
El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado
como factor de evaluación.
3. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje para los factores
de evaluación:
3.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos.
3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos.
3.3 Experiencia y calificaciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos.
3.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos.
4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta.
(*) Texto del artículo 47º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 47º.- Factores de evaluación para la contratación de obras
1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se
establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta
cumpla con lo señalado en el expediente técnico.
2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Públicas deberán considerarse los siguientes
factores de evaluación de la propuesta técnica:
a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por
un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria.
b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un
máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra
similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para
acreditar la experiencia del postor.
La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general.
c) Experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto, las que serán establecidas en forma objetiva en las Bases, las
cuales establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal profesional propuesto.
d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que
aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en
general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia
del postor.
La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad.
En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que
permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.
El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado como factor de evaluación.
2. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación:
2.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos.
2.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos.
2.3 Experiencia y calificaciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos.
2.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos.
3. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta.
(*) Texto originario del artículo 47º
Artículo 48º.- Acreditación de la experiencia del Consorcio
En la evaluación técnica de la propuesta, el consorcio podrá acreditar como experiencia la
sumatoria de los montos facturados de aquellos integrantes que se hubieran comprometido
a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria.
Artículo 49º.- Fórmulas de reajuste
1. En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada de
bienes o servicios, pactados en moneda nacional, las Bases podrán considerar fórmulas de
reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de
Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática –
INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago.
Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por
ésta, no se aplicará la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el
párrafo precedente.
2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional, las Bases establecerán
las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del
contrato y sus ampliaciones serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente
de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices
Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática – INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización.
Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias.
3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los
pagos estarán sujetos a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas,
según corresponda, las cuales deberán estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el
consultor calculará y consignará en sus facturas el monto resultante de la aplicación de
dichas fórmulas, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el
contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI a la fecha de facturación. Una vez
publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se
realizarán las regularizaciones necesarias.
4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando las Bases establezcan que las
propuestas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a
cotización internacional o cuyo precio esté influido por ésta.
CAPÍTULO IV
CONVOCATORIA, REGISTRO, CONSULTAS Y
OBSERVACIONES A LAS BASES
Artículo 50º.- Convocatoria
La convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente lo
siguiente:
1. La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca.
2. La identificación del proceso de selección.
3. La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.
4. La descripción básica del objeto del proceso.
5. El valor referencial.
6. El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes.
7. El costo del derecho de participación.
8. El calendario del proceso de selección.
9. El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato.
10. La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra
cubierto el proceso de selección, de ser el caso.
El OSCE será el responsable de incluir en el SEACE la información señalada en el inciso
10. Asimismo, para todos aquellos procesos de selección que se encuentren bajo la
cobertura de uno o más instrumentos internacionales, el OSCE se encargará de elaborar y
publicar una versión en idioma inglés de la convocatoria.
Artículo 51º.- Publicación en el SEACE
La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas
se realizará a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que se deberán
publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el
mercado, bajo sanción de nulidad.
El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la información de los procesos de
selección registrados en el SEACE para su difusión entre las microempresas y pequeñas
empresas.
Las Entidades podrán utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores
puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de selección.
La convocatoria a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se realiza a través de su
publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases, sin perjuicio
de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores, según corresponda,
en atención a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticación de la
contratación, bajo sanción de nulidad.
Artículo 52º.- Registro de participantes
La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, deberá
registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo
efecto acreditará estar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto contractual. La
Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado
para contratar con el Estado.
El participante se registrará previo pago de un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al
costo de reproducción de las Bases. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes
o servicios, el registro como participante será gratuito.
La Entidad tendrá la obligación de entregar al participante, por cualquier medio y en el
mismo día de su registro, la respectiva constancia o comprobante de registro.
En caso solicite que, adicionalmente, se le notifique electrónicamente, deberá consignar
una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que
deban realizarse, conforme a lo previsto en el Reglamento.
La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de selección en el
estado en que éste se encuentre.
Artículo 53º.- Oportunidad del registro
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta
un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas
presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.
En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, el registro de
participantes deberá hacerse efectivo antes de la presentación de propuestas.
Artículo 54º.- Formulación y absolución de consultas
A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los
extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas.
El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente
fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante que las
formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas.
El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE y a los correos electrónicos
de los participantes, de ser el caso.
Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato.
(*)Artículo 55°.- Plazos para formulación y absolución de Consultas
El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) días hábiles
contados desde el día siguiente de la convocatoria para Licitaciones y Concursos
Públicos. El período mínimo será de tres (3) días hábiles para Adjudicaciones Directas y
de dos (2) días hábiles para Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría
de obras.
El plazo para la absolución y su respectiva notificación a través del SEACE y a los correos
electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de cinco (5) días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas en el caso de
Licitaciones y Concursos Públicos. Para Adjudicaciones Directas no podrá exceder de tres
(3) días hábiles y para Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras
de dos (2) días hábiles.
(*) Texto del artículo 55º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 55º.- Plazos para formulación y absolución de Consultas
El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la
convocatoria para Licitaciones y Concursos Públicos. El período mínimo será de tres (3) días hábiles para Adjudicaciones Directas
y de dos (2) días hábiles para Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía.
El plazo para la absolución y su respectiva notificación a través del SEACE o a los correos electrónicos de los participantes, de ser
el caso, no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas en el caso
de Licitaciones y Concursos Públicos. Para Adjudicaciones Directas no podrá exceder de tres (3) días hábiles y para
Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía de dos (2) días hábiles.
(*) Texto originario del artículo 55º
Artículo 56º.- Formulación y absolución de observaciones a las Bases
Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular
observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las
condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26º de la Ley, de cualquier disposición en
materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que
tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las
acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá
contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada
observación presentada.
El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE en la sede de la Entidad y
a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.
(*)Artículo 57º.- Plazos para formulación y absolución de observaciones
En Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las Bases serán
presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término
para la absolución de las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a través
del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir las
observaciones.
En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para ejecución y
consultoría de obras, las observaciones serán presentadas y absueltas en forma
simultánea a la presentación de las consultas.
(*) Texto del artículo 57º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 57º.- Plazos para formulación y absolución de observaciones
En Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a
través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles
desde el vencimiento del plazo para recibir las observaciones.
En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para ejecución y consultoría de obras, las observaciones serán
presentadas en forma simultánea a la presentación de las consultas. El Comité Especial notificará la absolución a través del
SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
(*) Texto originario del artículo 57º
(*)Artículo 58º: Elevación de observaciones
El plazo para solicitar la elevación de observaciones al Titular de la Entidad y al OSCE,
según corresponda, en los casos y dentro de los límites establecidos en el Artículo 28°
de la Ley es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación
del pliego absolutorio a través del SEACE. Dicha opción no sólo se originará cuando las
observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además,
cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial
continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra
disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas
complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del
vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar
la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas
por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es
contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la
normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas
que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial, cuando corresponda, deberá incluir en el pliego de absolución de
observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de
actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad remitir las Bases y los actuados del
proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada la elevación por el
participante.
El Pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de manera objetiva y clara; en él
se absolverá las observaciones y, de ser el caso, se emitirá pronunciamiento de oficio
sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones
del Estado. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será
no mayor de ocho (8) días hábiles, tratándose del Titular de la Entidad y de diez (10) días
hábiles tratándose del OSCE. Los plazos serán improrrogables y serán contados desde
la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso del Titular de la
Entidad y de la recepción del expediente completo, tratándose del OSCE. De no emitir
Pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa al
observante, manteniendo la obligación de emitir el respectivo Pronunciamiento.
Una vez publicado el Pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser
implementado por el Comité Especial, aun cuando ello implique la suspensión temporal
del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las
correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité
Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha
cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento, bajo
sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento sobre las
observaciones a las Bases es indelegable.
Contra el Pronunciamiento de la Entidad o el OSCE, no cabe la interposición de recurso
alguno, constituyendo además, en este último caso, precedente administrativo.
(*) Texto del artículo 58º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 58º.- Elevación de observaciones
El plazo para solicitar la elevación de observaciones al titular de la Entidad y la OSCE, según corresponda, en los casos y dentro
de los límites establecidos en el Artículo 28º de la Ley es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la
notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Dicha opción también podrá usarse cuando el observante considere que el
acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley, cualquier otra
disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con
el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular
observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones
formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el
artículo 26º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias
o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial elevará el pliego de absolución de observaciones, bajo responsabilidad, incluyendo, en su caso, el
requerimiento de pago por elevación al OSCE, a más tardar al día siguiente de solicitada por el participante.
El Pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de manera objetiva y clara; en él se absolverá las observaciones y, de ser
el caso, se emitirá pronunciamiento de de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre
contrataciones del Estado. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días
hábiles, tratándose del Titular de la Entidad y de diez (10) días hábiles tratándose del OSCE. Los plazos serán improrrogables y
serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso del Titular de la Entidad y de la
recepción del expediente completo, tratándose del OSCE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá
el importe de la tasa al observante, manteniendo la obligación de emitir el respectivo Pronunciamiento.
Una vez publicado el Pronunciamiento a través del SEACE, éste deberá ser implementado por el Comité Especial, aun cuando ello
implique la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las
correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación
del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento, bajo sanción de
nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento sobre las observaciones a las Bases es indelegable.
Contra el Pronunciamiento de la Entidad o el OSCE, no cabe la interposición de recurso alguno, constituyendo además, en este
último caso, precedente administrativo.
(*) Texto originario del artículo 58º
(*)Artículo 59º.- Integración de Bases
Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han
presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser
cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna,
bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia
del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y
Adjudicaciones de Menor
Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité Especial o el órgano encargado,
cuando corresponda y bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases
Integradas al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no
haberse presentado éstas.
En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y
publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevación de
las bases al Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, bajo
responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de
consultas y observaciones.
Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes de notificado el Pronunciamiento.
(*) Texto del artículo 59º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 59º.- Integración de Bases
Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas
como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del
proceso por deficiencias en las Bases.
En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, el Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá
integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no haberse
presentado éstas.
En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y publicación se efectuará al día siguiente de
vencido el plazo para solicitar la elevación de las bases al Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al Comité Especial,
bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones.
Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el
Pronunciamiento.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras y ejecución de obras, el Comité Especial o el órgano
encargado, bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para absolver
las consultas.
(*) Texto originario del artículo 59º
Artículo 60º.- Publicación de Bases Integradas
Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a través del SEACE, el Comité Especial
no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad y
sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Las Bases Integradas que se publiquen en el SEACE incorporarán obligatoriamente las
modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas,
observaciones y/o Pronunciamiento.
La publicación de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se hubieran
presentado consultas y observaciones.
CAPÍTULO V
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 61º.- Requisitos para la admisión de propuestas
Para que una propuesta sea admitida deberá incluir, cumplir y, en su caso, acreditar la
documentación de presentación obligatoria que se establezca en las Bases y los
requerimientos técnicos mínimos que constituyen las características técnicas, normas
reglamentarias y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las
disposiciones legales que regulan el objeto materia de la contratación.
Artículo 62º.- Presentación de documentos
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión
de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su
defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el
caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos
o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de
la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisión de la presentación del
documento o su traducción no es subsanable.
Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridad pública
en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su
ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser previa a la firma del contrato.
Dichos documentos deberán estar debidamente legalizados por el Consulado respectivo y
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.
Artículo 63º.- Forma de presentación y alcance de las propuestas
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero
contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las
Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité
Especial. La propuesta económica sólo se presentará en original.
En el caso de las contrataciones electrónicas, deberá observarse lo dispuesto en este
Reglamento.
Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios
mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas
correlativamente empezando por el número uno.
Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante
formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el
manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o
mandatario designado para dicho fin.
Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes,
inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación
vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del
bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de
exoneraciones legales.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser
expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de
dos decimales.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar
más de un consorcio en un proceso de selección, o en un determinado ítem cuando se
trate de procesos de selección según relación de ítems.
Artículo 64º.- Acto de presentación de propuestas
El acto de presentación de propuestas será público cuando el proceso convocado sea
Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública, y podrá ser privado
cuando se trate de una Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía.
El acto público se realiza, cuando menos, en presencia del Comité Especial, los postores y
con la participación de Notario o Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario.
Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que
éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
En todos los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, se
podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien
participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del
mismo no vicia el proceso.
Artículo 65º.- Acreditación de representantes en acto público
Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente
acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.
Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El
representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral
vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta
poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento
registral vigente que acredite la condición de éste.
Artículo 66º.- Acto público de presentación de propuestas
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden
en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si
al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por
desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la
constancia de su registro como participante.
El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de
cada postor.
El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los
solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, devolverá la propuesta,
teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso
se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario o Juez de Paz mantendrá la propuesta
en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación
se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se
realice en fecha posterior, el Notario o Juez de Paz procederá a colocar los sobres
cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que
serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por
los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial,
en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las
propuestas técnicas.
El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos sus miembros,
así como por los veedores y los postores que lo deseen.
Artículo 67º.- Acto privado de presentación de propuestas
Tratándose de acto privado, los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en
sobre cerrado, en la dirección, en el día y horario señalados en las Bases, bajo
responsabilidad del Comité Especial.
En el caso que la propuesta del postor no fuera admitida, el Comité Especial incluirá el
motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el
SEACE, debiendo devolverse los sobres que contienen la propuesta técnica y económica,
una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.
En caso de la descalificación de propuestas, el Comité Especial incluirá el motivo de esa
decisión en el acta de los resultados del proceso que publicará en el SEACE.
Artículo 68º.- Subsanación de propuestas
Si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los
documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité
Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, desde el día siguiente de la
notificación de los mismos, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta
continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto
encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo
acto.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo
defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta, sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 71º.
CAPÍTULO VI
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Artículo 69º.- Oportunidad para la calificación y evaluación de propuestas
En todos los procesos de selección, las Bases deben definir un método de calificación y
evaluación de propuestas, pudiendo establecer que el otorgamiento de la Buena Pro se
realice en acto separado.
Artículo 70º.- Procedimiento de calificación y evaluación de propuestas
La calificación y evaluación de las propuestas es integral, realizándose en dos (2) etapas.
La primera es la técnica, cuya finalidad es calificar y evaluar la propuesta técnica, y la
segunda es la económica, cuyo objeto es calificar y evaluar el monto de la propuesta.
Las propuestas técnica y económica se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los
factores y criterios que se establezcan en las Bases del proceso, así como a la
documentación que se haya presentado para acreditarlos.
En ningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial y del funcionario que aprueba
las Bases se establecerán factores cuyos puntajes se asignen utilizando criterios
subjetivos.
El procedimiento general de calificación y evaluación será el siguiente:
1. A efecto de la admisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial verificará que las
ofertas cumplan con los requisitos de admisión de las propuestas establecidos en las
Bases.
Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de
evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los
criterios establecidos para cada factor y a la documentación sustentatoria presentada por el
postor.
Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo fijado en las
Bases, accederán a la evaluación económica. Las propuestas técnicas que no alcancen
dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.
Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso ni evaluarán a las propuestas
económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
2. A efectos de la admisión de la propuesta económica, el Comité Especial verificará que
se encuentre dentro de los topes fijados por la Ley y el presente Reglamento. Las
propuestas que excedan o estén por debajo de los referidos topes serán descalificadas.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la
propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje
inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta económica i
Om = Propuesta económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica
Si la propuesta económica incluye una propuesta de financiamiento, la primera se evaluará
utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos
financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del
financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la
contrapartida de la Entidad si fuere el caso.
Para el cálculo del valor presente neto del flujo financiero se aplicará lo dispuesto por la
Ley de Endeudamiento del Sector Público y la Ley de Equilibrio Financiero, utilizándose
como tasa de descuento, la tasa de interés activa en moneda nacional o en moneda
extranjera, vigente al día anterior a la realización de la evaluación económica. La fórmula
de valor presente es la siguiente:
Donde,
VP = Valor Presente.
I = Pagos periódicos por parte de la Entidad.
i = Tasa de interés activa en la moneda correspondiente.
n = Número de períodos de pago
(*) Artículo 71°.- Evaluación de propuestas
La evaluación de propuestas se sujeta a las siguientes reglas:
1. Etapa de evaluación técnica:
a) El Comité Especial evaluará cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a
una escala que sumará cien (100) puntos.
b) Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas
deberán alcanzar el puntaje mínimo de sesenta (60), salvo en el caso de la contratación
de servicios y consultoría en que el puntaje mínimo será de ochenta (80). Las propuestas
técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.
2. Etapa de evaluación económica:
El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del artículo 70°,
donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos.
3. Determinación del puntaje total:
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el
puntaje total de las mismas.
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100)
puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas
evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi=c1PTi + c2PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).
b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los
márgenes siguientes:
b.1) En todos los casos de contrataciones se aplicará las siguientes ponderaciones:
0.60 _ c1 _ 0.70; y
0.30 _ c2 _ 0.40
b.2) Sólo en el caso de servicios de consultoría se aplicará las siguientes ponderaciones:
0.70 _ c1 _ 0.80; y
0.20 _ c2 _ 0.30
La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.
4. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas
o Adjudicaciones de Menor Cuantía, la evaluación se realizará sobre cien (100) puntos
atendiendo únicamente a la propuesta económica.
5. En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios
unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones
aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna
incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar
que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
6. Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de la
provincia de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicación Directa Selectiva o
Adjudicación de Menor Cuantía, a solicitud del postor se asignará una bonificación
equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y
económica de los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra o se
prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o
no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la
constancia de inscripción ante el RNP.
(*) Texto del artículo 71º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 71º.- Evaluación de propuestas
La evaluación de propuestas se sujeta a las siguientes reglas:
1. Etapa de evaluación técnica:
a) El Comité Especial evaluará cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos.
b) Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de
sesenta (60), salvo en el caso de la contratación de servicios y consultoría en que el puntaje mínimo será de ochenta (80). Las
propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.
2. Etapa de evaluación económica:
El puntaje de la propuesta económica se calculará siguiendo las pautas del artículo 70º, donde el puntaje máximo para la
propuesta económica será de cien (100) puntos.
3. Determinación del puntaje total:
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta
será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi = c1PTi + c2PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).
b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:
b.1) En todos los casos de contrataciones se aplicará las siguientes ponderaciones:
0.60 ≤ c1 ≤ 0.70; y
0.30 ≤ c2 ≤ 0.40
b.2) Sólo en el caso de servicios de consultoría se aplicará las siguientes ponderaciones:
0.70 ≤ c1 ≤ 0.80; y
0.20 ≤ c2 ≤ 0.30
La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.
4. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, la
evaluación se realizará sobre cien (100) puntos atendiendo únicamente a la propuesta económica.
5. En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité
Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna
incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe
figurar expresamente en el acta respectiva.
6. Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos
montos correspondan a Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía, a solicitud del postor se asignará una
bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con
domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra o se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias
colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el declarado ante el RNP.
(*) Texto originario del artículo 71º
CAPÍTULO VII
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Artículo 72º.- Otorgamiento de la Buena Pro
El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público para todos los procesos de
selección. Sin embargo, tratándose de Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones
de Menor Cuantía, el otorgamiento de la Buena Pro podrá ser realizado en acto privado.
En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a
la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través
de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje
técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores.
Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de permitir el
acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más tardar dentro del día
siguiente de haberse solicitado por escrito.
El acceso a la información contenida en un Expediente de Contratación se regulará por lo
establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su
Reglamento, incluidas las excepciones y limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a
la información pública allí establecidas o en los compromisos internacionales asumidos por
el Estado Peruano.
Artículo 73º.- Solución en caso de empate
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se
efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
1. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las
microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los
consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener
tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o
2. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, a favor de las
microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por
éstas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia;
o
3. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u
obras; o el mejor puntaje técnico, tratándose de servicios; o
4. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas,
siempre que el objeto de la contratación sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de
cumplir la parte correspondiente del contrato. Este criterio no será de aplicación para el
caso de consultoría en general, consultoría y ejecución de obras; o,
5. A través de sorteo en el mismo acto.
Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la aplicación de los
dos últimos criterios de desempate requiere de la citación oportuna a los postores que
hayan empatado, pudiendo participar el veedor del Sistema Nacional de Control.
Artículo 74º.- Distribución de la Buena Pro
En el caso que el resultado del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado hubiere
establecido que el requerimiento de la Entidad no puede ser cubierto por un solo
proveedor, las Bases deberán prever la posibilidad de distribuir la Buena Pro.
El Comité Especial otorgará la Buena Pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje
total, en los términos de su propuesta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del
requerimiento no atendido por el postor ganador será otorgado a los postores que le sigan,
respetando el orden de prelación, siempre que las propuestas económicas presentadas no
sean superiores al cinco por ciento (5%) de aquella del postor ganador.
En caso que las propuestas económicas superen dicho límite, para efectos de otorgarse la
Buena Pro, los postores tendrán la opción de reducir su propuesta para adecuarse a la
condición establecida en el párrafo anterior.
Artículo 75º.- Notificación del otorgamiento de la Buena Pro
El otorgamiento de la Buena Pro en acto público se presumirá notificado a todos los
postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del
acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados
en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta
información se publicará el mismo día en el SEACE.
El otorgamiento de la Buena Pro en acto privado se publicará y se entenderá notificado a
través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité
Especial u órgano encargado de conducir el proceso, debiendo incluir el acta de
otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada
factor de evaluación. Adicionalmente, se podrá notificar a los correos electrónicos de los
postores, de ser el caso.
Artículo 76º.- Otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor
referencial
En el caso previsto en el artículo 33º de la Ley, para que el Comité Especial otorgue la
Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la
ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en dicho artículo, se deberá contar con
la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la
Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su
oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial. En los procesos realizados
en acto público, la aceptación deberá efectuarse en dicho acto; en los procesos en acto
privado la aceptación constará en documento escrito.
El plazo para otorgar la Buena Pro no excederá de diez (10) días hábiles, contados desde
la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la Buena Pro, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad.
Artículo 77º.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimient Sigue leyendo

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF, COMPRAS CORPORATIVAS

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CAPÍTULO VIII
COMPRAS CORPORATIVAS

Artículo 80º.- Características del proceso de Compra Corporativa
Las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través de un
proceso de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en
las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.
Las Compras Corporativas podrán ser facultativas, para lo cual las Entidades celebrarán un
convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca por Decreto Supremo
emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros.
Los bienes y servicios que pueden ser objeto de Compras Corporativas deben ser
susceptibles de ser homogenizados.
Para la agregación de la demanda de las Entidades se podrá utilizar criterios tales como el
geográfico, el sectorial, el temporal o la combinación de éstos, entre otros.
El proceso de selección se realizará conforme a las reglas establecidas en la Ley y el
presente Reglamento.
Artículo 81º.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas
El encargo que se efectúe en las Compras Corporativas sólo alcanza las acciones
necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el proceso de selección para
obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por el conjunto de los
requerimientos similares de las Entidades participantes, y sólo hasta el momento en el que
se determine al proveedor seleccionado y la Buena Pro quede consentida, luego de lo cual,
cada una de las Entidades suscribirá los contratos correspondientes con el proveedor o
proveedores seleccionados por el o los requerimientos que hubiesen sido encargados.
Una vez consentida la Buena Pro, la Entidad encargada deberá comunicar a las Entidades
participantes los resultados del proceso, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días
hábiles. El plazo del procedimiento para la suscripción del contrato previsto en el presente
Reglamento se computará a partir del día siguiente de recibida la indicada comunicación.
Del mismo modo, el encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como
extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de
ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la
ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a
las Entidades participantes.
Artículo 82º.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo
Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, se establecerán los bienes y servicios que se contratarán
mediante Compras Corporativas Obligatorias, así como las Entidades participantes y
técnicas.
La Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS es la Entidad encargada de realizar
las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 1018, y a sus normas de organización y funciones.
La Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS se encargará de consolidar los
requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto determinará el contenido,
cantidad y oportunidad de remisión de la información que deberán proporcionar las
mismas.
La Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS se encuentra obligada a remitir
información que, para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, le solicite el OSCE.
Artículo 83º.- Entidades participantes y entidad técnica
Se consideran Entidades participantes aquellas que están obligadas a contratar los bienes
y servicios contenidos en sus respectivos Planes Anuales de Contratación, mediante
Compra Corporativa Obligatoria.
Designadas las Entidades participantes, éstas tendrán la obligación de homogenizar y
consolidar los requerimientos de todas sus unidades orgánicas y remitirlas a la Central de
Compras Públicas – PERU COMPRAS dentro del plazo que ésta fije, bajo responsabilidad.
Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente
con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido
materia del proceso de Compra Corporativa Obligatoria. Asimismo, se encuentran
obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización
del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, pagar al proveedor o
proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la
prestación ejecutada, así como los demás actos relacionados con la ejecución del contrato.
La Entidad Técnica de la Compra Corporativa es la que determina las características
homogenizadas de los bienes y servicios requeridos por las Entidades participantes,
teniendo como base la consolidación remitida por la Central de Compras Públicas – PERU
COMPRAS.
Artículo 84º.- Sustento presupuestal
En el caso que la consolidación y/o agregación de la cantidad total de requerimientos de
bienes y/o servicios se realice durante un período fiscal, para la atención de requerimientos
para el siguiente año fiscal, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS requerirá a
cada Entidad participante en la Compra Corporativa Obligatoria, que gestione la
disponibilidad de créditos presupuestarios ante su respectiva Oficina de Presupuesto o la
que haga sus veces, tomando como referencia el proyecto de Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal siguiente que el Poder Ejecutivo haya remitido al
Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78º de la
Constitución Política, y que le remita dicha información.
Asimismo, las Entidades participantes no podrán efectuar modificación alguna en sus
marcos presupuestales que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que se
deriven de la suscripción y ejecución de los contratos que se celebren luego de efectuada
la Compra Corporativa, salvo los casos de desabastecimiento inminente o situación de
emergencia previstos en la normativa.
Artículo 85º.- Compras Corporativas Facultativas
Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se deberá elaborar
un convenio que deberá ser suscrito por los funcionarios competentes de todas las
Entidades participantes, en el que se establezca el objeto y alcances del mismo, las
obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad
encargada de la compra corporativa.
La Entidad encargada de la Compra Corporativa tendrá a su cargo las siguientes tareas:
a) Recibir los requerimientos de las Entidades participantes;
b) Consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios, así como
determinar el valor referencial para cada proceso de selección a convocarse en forma
conjunta;
c) Efectuar todos aquellos actos previos y necesarios para conformar y aprobar el
Expediente de Contratación;
d) Designar al o a los Comités Especiales que tendrán a su cargo los procesos de
selección para las compras corporativas;
e) Aprobar las Bases;
f) Resolver los recursos de apelación, en los casos que corresponda.
El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del Comité Especial
son las previstas en la Ley y el presente Reglamento, teniendo a su cargo:
a) Elaborar las Bases, conforme al contenido del Expediente de Contratación. En las Bases
deberá distinguirse claramente el requerimiento de cada Entidad participante del convenio,
para los efectos de la suscripción y ejecución del contrato respectivo.
b) Una vez que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro, elevar el expediente al
Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa para su remisión a las Entidades
participantes.
Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente
con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido
materia del proceso de Compra Corporativa, conforme al procedimiento establecido en el
presente Reglamento. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los
documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se
deriven del o los procesos de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores
seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación
ejecutada.
Las Compras Corporativas no requieren de la modificación del Plan Anual de
Contrataciones de las Entidades participantes, aunque debe indicarse que se procederá a
contratar mediante Compra Corporativa Facultativa, con expresa mención de la Entidad
encargada de la Compra Corporativa.
La Entidad encargada de la Compra Corporativa y el o los Comités Especiales que se
designen para tal fin, deberán observar lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás
disposiciones complementarias.
En caso que se desee complementar o incorporar requerimientos adicionales a los
previstos en el convenio, las Entidades participantes podrán hacerlo mediante la
suscripción de cláusulas adicionales.
El convenio permitirá la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando ésta se
efectúe antes de la convocatoria.
Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información referida a su
ejecución deberán ser ingresados al SEACE, por cada una de las Entidades participantes,
en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento,
ocurrencia o aprobación, según corresponda.
CAPÍTULO IX
SELECCIÓN POR ENCARGO
Artículo 86º.- Características del Proceso de Selección por Encargo
Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una Entidad
podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos
internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realización del proceso de
selección que aquélla requiera para la contratación de bienes, servicios y obras, previo
informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo, el mismo que será
aprobado por el Titular de la Entidad.
La aprobación del Expediente de Contratación y de las Bases será competencia de la
Entidad encargante.
Artículo 87º.- Encargo a una Entidad Pública
1. La Entidad pública encargada designará a un Comité Especial que, además de conducir
el proceso de selección, elaborará las Bases, las mismas que deben ser aprobadas por el
funcionario responsable de la Entidad encargante. Una vez que ha quedado consentido o
administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, deberá remitirse el expediente
a la Entidad encargante para la suscripción y ejecución del contrato respectivo. La
designación, conformación y funcionamiento del Comité Especial se sujetará a lo
estipulado en este Reglamento, en lo que le sea aplicable.
2. En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo será resuelto por el Titular de la
Entidad encargada o por el Tribunal, según corresponda.
(*)Artículo 88º.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional
1. La Entidad encargada será seleccionada, mediante el proceso de selección que
corresponda, teniendo en cuenta el objeto y la cuantía de la comisión, conforme a lo
dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. La decisión de encargar la contratación
corresponde al Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable.
2. Las Entidades participantes deberán acreditar una experiencia de contratación pública
o privada, no menor a dos (2) años en el mercado nacional o internacional, en bienes,
servicios u obras, según corresponda al requerimiento de la Entidad encargante.
Asimismo, deberán estar inscritas en el RNP y no encontrarse impedidas para contratar
con el Estado.
3. La Entidad encargada celebrará un convenio con la Entidad encargante, el que deberá
ser específico y concreto para cada proceso de contratación encargado. Cada convenio
detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. La solución de
controversias derivadas del convenio se realizará por conciliación o arbitraje.
4. Los procesos de contratación que realicen las Entidades encargadas se sujetarán a lo
dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. De interponerse un recurso de apelación,
éste será resuelto por la Entidad encargante o por el Tribunal, según corresponda.
El OSCE establecerá mediante directiva un Convenio Modelo, que será empleado
obligatoriamente para realizar procesos por encargo a Entidades Privadas nacionales o
internacionales; así como otros requerimientos necesarios y aspectos complementarios
para la participación de las Entidades Privadas nacionales o internacionales en el proceso
de selección por Encargo.
(*) Texto del artículo 88º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 88º.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional
1. La Entidad encargada será seleccionada, mediante el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el objeto y la
cuantía de la comisión, conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. La decisión de encargar la contratación
corresponde al Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable.
2. Las Entidades participantes deberán acreditar una experiencia de contratación pública o privada, no menor a dos (2) años en el
mercado nacional o internacional, en bienes, servicios u obras, según corresponda al requerimiento de la Entidad encargante.
Asimismo, deberán estar inscritas en el RNP y no encontrarse impedidas para contratar con el Estado.
3. La Entidad encargada celebrará un convenio con la Entidad encargante, el que deberá ser específico y concreto para cada
proceso de contratación encargado. Cada convenio detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. La
solución de controversias derivadas del convenio se realizará por conciliación o arbitraje.
4. Los procesos de contratación que realicen las Entidades encargadas se sujetaran a lo dispuesto en la Ley y el presente
Reglamento.
El OSCE establecerá mediante directiva un Convenio Modelo, que será empleado obligatoriamente para realizar procesos por
encargo a Entidades Privadas nacionales o internacionales; así como otros requerimientos necesarios y aspectos
complementarios para la participación de las Entidades Privadas nacionales o internacionales en el proceso de selección por
Encargo.
(*) Texto originario del artículo 88º
Artículo 89º.- Encargo a Organismos Internacionales
1. Los convenios de encargo se aprueban para el caso de las Entidades del Gobierno
Nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector
correspondiente, y mediante Resolución del Titular en el caso de Organismos
Constitucionalmente Autónomos.
En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los convenios se aprueban mediante
Acuerdo del Consejo Regional o Municipal, respectivamente.
2. Para adoptar la decisión de encargo y para designar el organismo internacional se debe
contar previamente con:
a) Informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la
disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo.
b) Informe de la Oficina de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y
beneficios de la concertación del convenio.
3. Los organismos o instituciones internacionales con los cuales las Entidades suscriban
los referidos convenios deberán encontrarse acreditadas en el Perú de acuerdo con las
normas sobre la materia, debiendo presentar a la Entidad el documento correspondiente.
4. La Entidad encargante celebrará un convenio con el organismo encargado, el que
deberá ser específico y concreto para cada proceso de contratación encargado. Cada
convenio detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes.
5. Los convenios contendrán los siguientes aspectos:
a) El compromiso por parte del organismo internacional de que los procesos se sujetarán a
normas uniformes aplicables a nivel internacional y que cumplan los principios establecidos
en la Ley de Contrataciones del Estado.
b) El compromiso del organismo internacional de llevar a cabo procesos de capacitación en
materia de compras al personal que la Entidad designe.
c) Obligación por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el Plan Anual de
Contrataciones, registrar en el SEACE la convocatoria de los procesos de contratación que
realice el organismo internacional encargado, el resultado de los mismos, los proveedores
adjudicados, los montos y contratos celebrados.
d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría
General de la República y al OSCE, respecto de la ejecución del encargo, sin perjuicio de
aquella que sea solicitada por estas entidades.
CAPÍTULO X
SUBASTA INVERSA
Artículo 90º.- Definición y aplicación
La Subasta Inversa es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la
contratación de bienes y servicios comunes a través de una convocatoria pública, y en la
cual el postor ganador será aquel que oferte el menor precio por los bienes o servicios
objeto de la convocatoria. Esta modalidad de selección puede realizarse de manera
presencial o electrónica.
Se consideran bienes o servicios comunes, aquellos respecto de los cuales existe más de
un proveedor, tienen patrones de calidad y de desempeño objetivamente definidos por
características o especificaciones usuales en el mercado o han sido estandarizados como
consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior del Estado, de
tal manera que el factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio al cual se transan.
El OSCE aprobará las fichas técnicas de los bienes y servicios transables que puedan
contratarse bajo esta modalidad, observando las normas técnicas, metrológicas y/o
sanitarias, así como la normativa aplicable. Dichas fichas técnicas serán incluidas en el
Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el SEACE, debiendo ser revisadas
permanentemente por el OSCE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo
sustento técnico legal.
La Subasta Inversa Presencial se realiza en acto público por medio de propuestas de
precios escritos y lances verbales. La Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del
SEACE.
Artículo 91º.- Uso de la modalidad de Subasta Inversa
La contratación de un bien o servicio que se encuentra incluido en el Listado de Bienes y
Servicios Comunes resulta obligatoria utilizando la modalidad de Subasta Inversa, a partir
de los treinta (30) días calendario desde la publicación de las fichas técnicas respectivas en
el SEACE, siempre que dicho bien o servicio no se encuentre incluido en el Catálogo de
Convenios Marco, en cuyo caso deberá adquirirlo empleando tal modalidad. Antes del
cumplimiento de dicho plazo, la utilización de la modalidad de Subasta Inversa es
facultativa.
Las Entidades podrán convocar un proceso de selección tradicional, en caso de la
existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables y sustanciales
para la Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del OSCE, antes de efectuar
la contratación. En el caso que el valor referencial de la contratación de bienes o servicios
comunes corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía, será potestad de la Entidad
utilizar la modalidad de Subasta Inversa, en cuyo caso deberá realizarse de manera
electrónica.
En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas técnicas, las Entidades hayan
convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes y servicios, deberán
continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de selección convocado sea
declarado desierto, la convocatoria ulterior deberá efectuarse por Subasta Inversa.
Si un proceso de selección sujeto a la modalidad de Subasta Inversa es declarado desierto,
la siguiente convocatoria se realizará bajo dicha modalidad, salvo que se haya excluido la
ficha técnica objeto del proceso, en cuyo caso la contratación ulterior deberá efectuarse por
un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía no sujeto a esta modalidad.
Artículo 92º.- Convocatoria y desarrollo del Proceso
La conformación y actuación del Comité Especial se sujeta a las reglas previstas en el
presente Reglamento, con las particularidades que se establezcan en el presente Capítulo.
Las Bases deberán contener la convocatoria, la ficha técnica del bien o servicio requerido,
la misma que se obtendrá del Listado de Bienes o Servicios Comunes publicado en el
SEACE, la proforma del contrato, los plazos, la forma, el lugar y las demás condiciones
para el cumplimiento de la prestación, siguiendo lo establecido en el artículo 26º de la Ley,
en lo que resulte aplicable, entre otras condiciones mínimas que establezca el OSCE a
través de directivas.
La Subasta Inversa puede ser presencial o electrónica.
Cualquiera que sea el tipo de proceso de selección, la convocatoria será efectuada a través
de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases y,
cuando corresponda, un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el
mercado, bajo sanción de nulidad de todos los actos desarrollados con posterioridad.
La descripción del objeto de la contratación deberá estar acompañada del código
respectivo, de acuerdo a la clasificación adoptada por el Listado correspondiente.
La utilización de la modalidad de selección por Subasta Inversa no exime a la Entidad del
cumplimiento de las disposiciones referidas a las fases de Programación y Actos
Preparatorios y de Ejecución Contractual, salvo las particularidades expresamente
señaladas en el presente Capítulo.
Artículo 93º.- Presunción de cumplimiento
Se presume que los bienes y/o servicios ofertados cumplen con las características exigidas
en las fichas técnicas y con las condiciones previstas en las Bases. Esta presunción no
admite prueba en contrario.
Artículo 94º.- Recurso de apelación
Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta la celebración del contrato
inclusive, podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Titular de la
Entidad o el Tribunal, según corresponda, debiendo cumplirse los requisitos y garantías
establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
El Titular de la Entidad o el Tribunal, deberán resolver dentro del término no mayor de diez
(10) días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido información adicional,
en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de quince (15) días hábiles.
Artículo 95º.- Particularidades de la Subasta Inversa Presencial
Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de participantes se
realizará desde el día siguiente de publicada la convocatoria en el SEACE, hasta un día (1)
antes de la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas, puja y
otorgamiento de la Buena Pro.
En el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, el plazo entre la convocatoria y
la presentación de propuestas no será menor a ocho (8) días hábiles. En las
Adjudicaciones Directas, dicho plazo no será menor a cinco (5) días hábiles. En esta
modalidad de selección no se considerarán las etapas de consulta ni de observaciones a
las Bases.
En el día, hora y lugar indicados se realizará el acto público para la presentación de
propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, en presencia de Notario o Juez de Paz si
es que en la localidad no hubiera acceso al primero.
Las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente
acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple.
Las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El
representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral
vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta
poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento
registral vigente que acredite la condición de éste.
En ambos casos, en la carta poder debe establecerse la representación para formular
propuestas, efectuar lances y para ejercer todos los demás actos inherentes a la Subasta
Inversa durante el acto público.
El Comité Especial llamará a todos los participantes en el orden en que se hubieren
inscrito, con la finalidad que presenten sus dos (2) sobres, de los cuales el primero,
denominado sobre de habilitación, contendrá la documentación que acredite que el postor
se encuentra habilitado para participar en el proceso de selección y cumple con el objeto
de la contratación, y el segundo su propuesta económica.
Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida el día de su otorgamiento, si
otorgada la Buena Pro del proceso o del ítem, de ser el caso, ningún postor hubiera dejado
constar en el acta su intención de impugnar el proceso.
En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo en el
mismo acto.
Para otorgar la Buena Pro, el Comité Especial verificará que por lo menos haya dos (2)
propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto.
El recurso de apelación contra los actos producidos durante el acto público de presentación
de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, y contra los actos que afecten su
validez, deberá ser interpuesto por los postores dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes de dicho acto público, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos,
y cinco (5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso de Adjudicaciones
Directas.
En el caso de procesos de selección según relación de ítems, el plazo indicado en el
párrafo anterior se contará a partir de la culminación del acto público de otorgamiento de la
Buena Pro de la totalidad de los ítems.
Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de apelación deberá
interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado
conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de Licitaciones Públicas y
Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes en el caso de Adjudicaciones
Directas.
Artículo 96º.- Particularidades de la Subasta Inversa Electrónica
La convocatoria, el registro de participantes, el registro y presentación de propuestas, la
apertura de propuestas y el periodo de lances, así como el otorgamiento de la buena pro se
efectuarán y difundirán a través del SEACE.
Cualquiera sea el tipo de proceso de selección convocado, el registro de participantes,
registro y presentación de propuestas se realizará desde el día siguiente de publicada la
convocatoria en el SEACE hasta la fecha y hora señaladas en el calendario para tales
efectos y se efectuará a través del SEACE, de acuerdo al procedimiento establecido por el
OSCE.
En los procesos de selección que correspondan a Licitaciones Públicas y Concursos
Públicos, la etapa de registro de participantes, registro y presentación de propuestas no
podrá tener un plazo menor a ocho (8) días hábiles. En los procesos de Adjudicaciones
Directas, dicho plazo no podrá ser menor a cinco (5) días hábiles. En los procesos de
selección de Adjudicaciones de Menor cuantía, el plazo no podrá ser menor a dos (2) días
hábiles.
La apertura de propuestas y período de lances se realizará a través del SEACE, de
acuerdo al procedimiento establecido por el OSCE.
Una vez culminada la etapa de apertura de propuestas y período de lances, el sistema
registrará los resultados y el orden de prelación de los postores, generando y publicando el
acta electrónica con el detalle del desarrollo de dicha etapa.
El Comité Especial verificará que el postor que haya obtenido el primer lugar en el orden de
prelación, haya presentado la documentación exigida por las Bases; en caso contrario
procederá a descalificarlo, y evaluará la documentación del siguiente postor en estricto
orden de prelación, y así de manera sucesiva. Para otorgar la Buena Pro, el Comité
Especial verificará que por lo menos haya dos (2) propuestas válidas, caso contrario el
proceso se declarará desierto.
Se entenderá que la Buena Pro ha quedado consentida, si dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes de la publicación en el SEACE del acta de otorgamiento de la Buena
Pro, en el caso de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, o de cinco (5) días en el
caso de Adjudicaciones Directas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, no se ha interpuesto
recurso de apelación.
En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará a través de sorteo en el
mismo acto.
El recurso de apelación contra los actos que se produzcan desde la convocatoria hasta el
otorgamiento de la Buena Pro y contra los actos que afecten su validez, deberá ser
interpuesto por los postores dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de la publicación
en el SEACE del acta de otorgamiento de la Buena Pro, en el caso de Licitaciones Públicas
y Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes de dicho acto público en el caso
de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.
Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de apelación deberá
interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado
conocimiento del acto que se desea impugnar, en el caso de Licitaciones Públicas y
Concursos Públicos, y cinco (5) días hábiles siguientes en el caso de Adjudicaciones
Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.
CAPÍTULO XI
CONVENIOS MARCO
Artículo 97º.- Definición y aplicación
El Convenio Marco es la modalidad por la cual se selecciona a aquellos proveedores con
los que las Entidades deberán contratar los bienes y servicios que requieran y que son
ofertados a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco.
La definición de los bienes y servicios a contratar mediante esta modalidad, la conducción
de los procesos de selección, la suscripción de los acuerdos correspondientes y la
administración de los Convenios Marco, estarán a cargo de la Central de Compras Públicas
– PERU COMPRAS.
El Catálogo Electrónico de Convenios Marco está a cargo del OSCE. Es publicado y
difundido a través del SEACE y contiene las fichas con las características de los bienes y
servicios en las que son ofertados bajo la modalidad de Convenio Marco. Dichas fichas
incluyen los proveedores adjudicatarios, precios, lugares de entrega y demás condiciones
de la contratación.
La contratación de un bien o servicio utilizando el Catálogo Electrónico de Convenios
Marco resulta obligatoria desde el día siguiente a la publicación de las fichas respectivas en
el SEACE.
En las Bases se podrá establecer montos de transacción mínimos a partir de los cuales los
proveedores deberán atender a las Entidades.
Las Entidades podrán emplear otro mecanismo de contratación, en caso de la existencia
de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables y sustanciales para la
Entidad, para lo cual deberán obtener la autorización del OSCE antes de efectuar la
contratación.
En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas, las Entidades hayan
convocado un proceso de selección sobre los mismos bienes y servicios, deberán
continuar con dicho proceso. En caso que el proceso de selección convocado sea
declarado nulo por vicios en los actos preparatorios, o sea declarado desierto, la
contratación ulterior deberá efectuarse por Convenio Marco.
Artículo 98º.- Reglas para la realización y ejecución de los Convenios Marco
La realización y ejecución de los Convenios Marco se sujetarán a las siguientes reglas:
1. Los Convenios Marco para la contratación de bienes y servicios serán iniciados por la
Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS de oficio o a sugerencia de una o más
Entidades, o de los gremios legalmente constituidos, previa evaluación de su factibilidad,
oportunidad, utilidad y conveniencia.
2. Los Convenios Marco se desarrollarán a través de las fases de actos preparatorios, de
selección, de catalogación y de ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en el
presente Capítulo y en el Reglamento correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo
dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.
3. Las fases de actos preparatorios y de selección serán conducidas por la Central de
Compras Públicas -PERU COMPRAS y la de ejecución contractual por cada Entidad. La
catalogación le corresponderá al OSCE.
4. El desarrollo de las fases de selección y de ejecución contractual de los Convenios
Marco serán publicados y difundidos a través del SEACE.
5. Cada Convenio Marco se regirá en orden de prelación por las Bases Integradas, los
términos del Acuerdo de Convenio Marco suscrito, la correspondiente orden de compra o
de servicio y el contrato, si fuera el caso.
6. La Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS no asumirá responsabilidad alguna
en caso que un determinado bien o servicio incluido en el Catálogo no sea objeto de
contratación por parte de las Entidades, ni por la falta de pago al proveedor adjudicatario
por parte de las Entidades.
7. Los proveedores adjudicatarios deberán mantener las condiciones ofertadas en virtud a
las cuales suscribieron el respectivo Acuerdo de Convenio Marco; no obstante, tienen la
posibilidad de proponer mejoras a dichas condiciones, las cuales serán autorizadas por la
Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS.
8. Los proveedores adjudicatarios podrán solicitar a la Central de Compras Públicas –
PERU COMPRAS el reajuste de sus precios en un determinado Convenio Marco cuando
tal posibilidad esté contemplada expresamente en las Bases y según los criterios
establecidos en ellas.
9. Las Entidades tienen la obligación de registrar en el SEACE las órdenes de compra,
órdenes de servicio o contratos que se hubieran generado en el empleo de esta modalidad.
Artículo 99º.- Reglas especiales del proceso de selección
El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una Licitación Pública o
Concurso Público que contendrá las siguientes reglas especiales:
1. La elaboración de las Bases y desarrollo del proceso de selección para la generación de
un Convenio Marco estará a cargo de un Comité Especial designado por la Central de
Compras Públicas – PERU COMPRAS.
2. La absolución de consultas y de observaciones se efectuará en un plazo máximo de diez
(10) días hábiles en cada caso, contados desde el vencimiento del plazo para su recepción.
3. Los observantes tienen la opción de que las Bases y los actuados del proceso sean
elevados al OSCE, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58º.
4. La Buena Pro será otorgada a los proveedores que cumplan con las condiciones
indicadas en las respectivas Bases.
5. Una vez que quede consentida la adjudicación de la Buena Pro, los proveedores
adjudicatarios procederán a suscribir el correspondiente Acuerdo de Convenio Marco,
mediante el cual éstos sólo adquieren el derecho de incluir sus productos en el Catálogo
Electrónico de Convenios Marco.
6. Las controversias que surjan en la selección darán lugar a la interposición del recurso de
apelación ante el Tribunal, según las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
7. Las controversias que surjan durante la ejecución contractual involucran únicamente a la
Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se resolverán mediante conciliación y/o
arbitraje.
Artículo 100º.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco
Cuando el área usuaria requiera la contratación de un bien o servicio deberá consultar el
Catálogo Electrónico de Convenios Marco. Si el Catálogo contiene el bien o servicio con las
condiciones requeridas, las Entidades, a través del órgano encargado de las
contrataciones, estarán obligadas a contratarlos de los proveedores adjudicatarios, previa
verificación de la disponibilidad de recursos, en la forma, precio, plazos y demás
condiciones establecidas en las correspondientes fichas del Catálogo Electrónico de
Convenios Marco, por medio de la emisión de órdenes de compra o de servicio si los
montos contratados corresponden a un proceso de selección de Adjudicación de Menor
Cuantía, y en el caso que los montos contratados corresponden a procesos de
Adjudicación Directa, Licitación o Concurso Público, mediante la suscripción del contrato.
Como excepción, y previa aprobación por escrito del OSCE, las Entidades que no tengan
acceso a Internet en su localidad no se encuentran obligadas a contratar a través de
Convenio Marco, debiendo emplear el mecanismo de contratación que corresponda.
La contratación a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco puede realizarse de
acuerdo a los requerimientos periódicos de cada Entidad, sin que dichas operaciones sean
consideradas como fraccionamiento.
Artículo 101º.- Responsabilidad del pago
Las Entidades que contraten a través de la modalidad de selección de Convenio Marco son
responsables del pago al proveedor adjudicatario, de conformidad con lo establecido en la
Ley y en el presente Reglamento, no existiendo responsabilidad de la Central de Compras
Públicas – PERÚ COMPRAS.
Un proveedor adjudicatario podrá abstenerse de recibir las órdenes de compra o de
servicio o de suscribir los contratos, cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas
derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor.
Artículo 102º.- Vigencia y renovación del Convenio Marco
El plazo de vigencia de cada Convenio Marco será especificado en las Bases del proceso,
no pudiendo ser mayor a un (1) año, y podrá ser renovado de forma sucesiva por periodos
menores o iguales, siempre que dichos períodos en conjunto, incluyendo el plazo original,
no excedan de un (1) año y medio.
Sin embargo, la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS podrá revisar los
términos de un determinado Convenio con la finalidad de obtener condiciones más
convenientes, pudiendo darlo por finalizado anticipadamente en caso las condiciones
ofertadas no sean las más beneficiosas.
La facultad de disponer la renovación o la revisión del Convenio corresponde a la Central
de Compras Pública – PERUCOMPRAS, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de
Convenio Marco que se apruebe mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y las directivas que emita el OSCE.
Artículo 103º.- Causales de exclusión de las fichas o del Proveedor del Catálogo
Electrónico de Convenios Marco
Las fichas de Convenio Marco serán excluidas del Catálogo Electrónico de Convenios
Marco en los siguientes casos:
1. Vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo de Convenio Marco.
2. Solicitud justificada del proveedor adjudicatario, aprobada por la Central de Compras
Públicas – PERU COMPRAS.
3. Efecto de la revisión del Convenio Marco.
4. Incumplimiento injustificado del proveedor adjudicatario de sus obligaciones
contractuales derivadas de órdenes de compra, de servicios o contratos, según
corresponda, que dé lugar a la resolución del contrato de manera consentida o
arbitralmente firme.
Un proveedor será excluido del Catálogo Electrónico de Convenios Marco en los siguientes
casos:
1. Esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
10º de la Ley;
2. Esté inhabilitado temporal o definitivamente para contratar con el Estado; o;
3. No cuente con inscripción vigente en el RNP.
En estos casos, la exclusión se refiere a todos los Convenios Marco vigentes con el
proveedor adjudicatario.
CAPÍTULO XII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL
PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 104º.- Recurso de apelación
Mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del
proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la
celebración del contrato.
En aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas
Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante la
Entidad que convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto
por el Titular de la Entidad. En caso que el valor referencial del proceso de selección sea
igual o superior a seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de
apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. En los procesos de selección
según relación de ítems, el valor referencial total del proceso determinará ante quién se
presentará el recurso de apelación.
Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el
Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán
impugnarse ante el Tribunal.
En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el
Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los
procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de
tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de
contratación pública.
Artículo 105º.- Actos impugnables
Son impugnables:
1. Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones,
según corresponda, durante el desarrollo del proceso de selección.
2. Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la
celebración del contrato.
3. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso de
selección, distintos de aquellos que resuelven recursos de apelación, tales como nulidad de
oficio, cancelación u otros.
Artículo 106º.- Actos no impugnables
No son impugnables:
1. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar
la realización de procesos de selección.
2. Las Bases del proceso de selección y/o su integración.
3. Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en
el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes.
4. Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección.
Artículo 107º.- Plazos de la interposición del recurso de apelación
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con
anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de
haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de
Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe
interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado
conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Directas y
Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.
Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación, sea que se
interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda.
Artículo 108º.- Efectos de la interposición del recurso de apelación
La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección. Si el proceso
de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión
afectará únicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado.
Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo precedente.
Tanto la Entidad como el Tribunal, según corresponda, deben informar en la ficha del
proceso de selección obrante en el SEACE la interposición del recurso de apelación, el
mismo día de su interposición.
Artículo 109º.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación
El recurso de apelación, sea presentado ante la Entidad o ante el Tribunal, deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes
del Tribunal, conforme a lo indicado en el artículo 105º. En el caso de las Entidades
domiciliadas fuera de Lima, el recurso de apelación dirigido al Tribunal podrá ser
presentado ante las oficinas desconcentradas del OSCE, el que lo derivará a la Mesa de
Partes del Tribunal al día siguiente de su recepción.
2. Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento
oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante
representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación.
Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación
a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación
mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.
4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.
5. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.
6. Las pruebas instrumentales pertinentes.
7. La garantía, conforme a lo señalado en el artículo 112° (*).
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 15-01-2009, ver texto al final de la
norma.
8. La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios bastará la firma
del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio.
9. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera, y
10. Autorización de abogado, sólo en los casos de Licitaciones Públicas, Concursos
Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas, y siempre que la defensa sea cautiva.
Artículo 110º.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelación
Independientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el Tribunal, el trámite de
admisibilidad del recurso de apelación es el siguiente:
1. El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza en un
solo acto, al momento de la presentación del recurso de apelación, por la Unidad de
Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas
Desconcentradas del OSCE, según corresponda.
2. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos
dictados con anterioridad a ella que sea presentado antes de haberse efectuado el
otorgamiento de la Buena Pro, será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad
de Trámite Documentario de la Entidad por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas
Desconcentradas del OSCE, según corresponda, con la simple verificación en el SEACE
de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro.
3. El requisito de admisibilidad indicado en el inciso 8) del artículo precedente debe ser
consignado obligatoriamente en el primer escrito que se presente; de lo contrario, el
recurso será rechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad de Trámite
Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas
Desconcentradas del OSCE, según corresponda.
4. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9) y 10) del
artículo precedente deberá ser subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos
(2) días hábiles desde la presentación del recurso de apelación. El plazo otorgado para la
subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.
5. Transcurrido el plazo a que se contrae el inciso anterior sin que se hubiese subsanado la
omisión, el recurso de apelación se considerará automáticamente como no presentado, sin
necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del
apelante para que los recabe en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, en la
Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE, según
corresponda.
6. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) días hábiles de admitido el recurso de
apelación, que el impugnante omitió alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en
el inciso 4) del presente artículo, y ello no fue advertido por su Unidad de Trámite
Documentario, deberá emplazarlo inmediatamente a fin de que realice la subsanación
correspondiente, otorgándole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, sin que el mismo
suspenda el plazo para la resolución del recurso. Transcurrido el plazo señalado sin que se
realice la subsanación, el recurso se tendrá por no presentado.
Artículo 111º.- Improcedencia del recurso de apelación
El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal será declarado
improcedente cuando:
1. La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo.
2. Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables, conforme a lo
señalado en el artículo 106º.
3. Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el artículo 107º.
4. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.
5. El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de selección y/o
contratar con el Estado, conforme al artículo 10º de la Ley.
6. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.
7. El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de
cuestionamiento.
8. Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro.
9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del
mismo.
Artículo 112º.- Garantía por interposición de recurso de apelación
La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de conformidad con el
artículo 53º de la Ley, deberá otorgarse a favor de la Entidad o del OSCE, según
corresponda, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del
proceso de selección impugnado. En los procesos de selección según relación de ítems,
etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantía será equivalente al tres por ciento
(3%) del valor referencial del respectivo ítem, etapa, tramo, lote o paquete.
En ningún caso, la garantía será menor al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
La garantía deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en
el país al solo requerimiento de la Entidad o del OSCE, según corresponda, bajo
responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del
ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos
extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva
del Perú.
Así también, la garantía podrá consistir en un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad
o del OSCE, según corresponda.
En caso el recurso de apelación se presente ante la Entidad, la garantía deberá tener un
plazo mínimo de vigencia de veinte días (20) calendario; de presentarse ante el Tribunal, la
garantía deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario;
debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la
vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma
oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada
como vencimiento de la misma, se considerará el recurso como no presentado.
Artículo 113º.- Recurso de apelación ante la Entidad
El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultad de resolver los
recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación pueda recaer en los
miembros del Comité Especial o en el órgano encargado de las contrataciones de la
Entidad, según corresponda.
La tramitación del recurso de apelación presentado ante la Entidad se sujetará al siguiente
procedimiento:
1. La presentación de los recursos de apelación deberá registrarse en el SEACE el mismo
día de haber sido interpuestos.
2. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo
proceso o ítem, la Entidad podrá acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta,
siempre que los mismos guarden conexión. El plazo de resolución de dichos recursos
acumulados será el plazo del último recurso interpuesto o subsanado.
3. La Entidad correrá traslado de la apelación a los postores que pudiesen resultar
afectados con la resolución del recurso, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados
desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones advertidas en
la presentación del mismo, según corresponda.
4. El postor o postores emplazados podrán absolver el traslado del recurso interpuesto en
un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. La Entidad deberá resolver con la absolución del
traslado o sin ella.
Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores podrán solicitar el uso
de la palabra, lo cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de
culminado el plazo para la absolución del traslado del recurso de apelación.
5. La Entidad resolverá la apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un
plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados desde la presentación del recurso o
desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del
mismo.
A efectos de resolver el recurso de apelación, el Titular de la Entidad, o en quien se haya
delegado dicha facultad, deberá contar con un informe técnico legal sobre la impugnación,
emitido por las áreas correspondientes de la Entidad. Dicho informe no podrá ser emitido
por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, según
sea el caso.
6. El impugnante deberá asumir que su recurso de apelación ha sido desestimado,
operando la denegatoria ficta, cuando la Entidad no resuelva y notifique su resolución
dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes a la presentación o subsanación del
recurso de apelación, a efectos de la interposición de la demanda contencioso
administrativa.
7. Es procedente el desistimiento del recurso de apelación mediante escrito con firma
legalizada ante el fedatario de la Entidad, Notario o Juez de Paz, según sea el caso. El
desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento administrativo,
salvo cuando comprometa el interés público.
En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía, de
conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo 51º de la Ley.
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REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF (Publicado el 01-01-2009)

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Artículo 114º.- Contenido de la resolución de la Entidad
El acto expedido por la Entidad que resuelve el recurso de apelación deberá consignar
como mínimo lo siguiente:
1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación.
2. La determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante mediante
su recurso y por los demás postores intervinientes en el procedimiento.
3. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos.
4. La decisión respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelación
y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento, conforme a los
puntos controvertidos.
Al ejercer su potestad resolutiva, la Entidad deberá resolver de una de las siguientes
formas:
1. De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente Reglamento, a las
Bases y demás normas conexas o complementarias, declarará infundado el recurso de
apelación.
2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea
de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases o demás normas conexas o
complementarias, declarará fundado el recurso de apelación y revocará el acto objeto de
impugnación.
Si el acto o actos impugnados están directamente vinculados a la evaluación de las
propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, deberá, de contar con la información
suficiente, efectuar el análisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la Buena Pro a
quien corresponda.
3. Cuando, en virtud del recurso interpuesto, se verifique la existencia de actos dictados por
órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible
jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita
por la normatividad aplicable, el Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad de los
mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en
cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.
4. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el
artículo 111º, la Entidad lo declarará improcedente.
Artículo 115º.- Agotamiento de la vía administrativa
La resolución de la Entidad que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta, de
no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa.
La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo establecido
genera la responsabilidad funcional del Titular de la Entidad y del funcionario a quien se
hubiese delegado la función de resolver.
Artículo 116º.- Recurso de apelación ante el Tribunal
El Tribunal tramita el recurso de apelación conforme a las siguientes reglas:
1. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo
proceso o ítem, independientemente del acto impugnado, el Tribunal procederá a
acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente
fundamentadas decida lo contrario.
2. Admitido el recurso el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor de dos (2) días
hábiles, a la Entidad que emitió el acto que se impugna, requiriéndole la remisión del
Expediente de Contratación completo. La Entidad deberá notificar con el decreto que
admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que
pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal.
3. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles, la Entidad está obligada a remitir al Tribunal el
Expediente de Contratación completo correspondiente al proceso de selección, que deberá
incluir las propuestas de todos los postores, incluyendo, además, como recaudo del mismo,
un informe técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente la
posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto.
Simultáneamente, la Entidad deberá remitir la documentación que acredite la notificación
del decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al
impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal.
El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad será comunicada al
Órgano de Control Institucional de ésta y/o a la Contraloría General de la República y
generará responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad.
4. Remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolución del
postor o postores que resulten afectados, ésta tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para
evaluar la documentación obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar que
está listo para resolver.
El Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por única vez, solicitar información adicional
a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la documentación necesaria para
mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluación al que se alude en el párrafo
precedente por el término necesario, el que no podrá exceder de quince (15) días hábiles.
En caso de haberse concedido, de oficio o a pedido de parte, el uso de la palabra para los
informes orales, el requerimiento de información adicional podrá efectuarse luego de
realizada la respectiva audiencia pública.
5. El Tribunal resolverá y notificará su resolución a través del SEACE dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de emisión del decreto que declare que el
expediente está listo para resolver.
Cuando la impugnación así lo exija, para efectos de su resolución, el Tribunal podrá
formular requerimiento de información a las Entidades o personas naturales o jurídicas que
estime necesarios, sean o no partes en el procedimiento impugnativo.
Todas las Entidades y las personas naturales o jurídicas que hayan sido requeridas para
los efectos a que se contrae el párrafo anterior están obligadas a remitir la información
solicitada por el Tribunal en el plazo que se les otorgue, bajo responsabilidad. La oposición
u omisión al cumplimiento del mandato requerido supondrá, sin excepción alguna, una
infracción del deber de colaboración con la Administración que, en el caso de las
Entidades, se pondrá en conocimiento de su Órgano de Control Institucional para la
adopción de las medidas a que hubiere lugar. Tratándose de las demás personas naturales
o jurídicas, o del postor adjudicatario de la Buena Pro, el incumplimiento del mandato será
apreciado por el Tribunal al momento de resolver, valorándose conjuntamente con los
demás actuados que obren en el expediente.
Artículo 117º.- Uso de la palabra
El Tribunal podrá conceder a las partes el uso de la palabra a efectos de sustentar su
derecho, cuando sea solicitada por ellas, sólo hasta antes que el Tribunal declare que el
expediente está listo para resolver, sin perjuicio que sea requerido de oficio a consideración
del Tribunal. Para tal efecto el Tribunal señalará día y hora para la realización de la
respectiva audiencia pública. En este caso, el plazo de evaluación del expediente queda
prorrogado hasta el día en que se realice la correspondiente audiencia pública.
Artículo 118º.- Contenido de la resolución del Tribunal
La resolución expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de apelación
deberá consignar como mínimo lo siguiente:
1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla la impugnación.
2. La determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante mediante
su recurso y por los demás postores intervinientes en el procedimiento de impugnación.
3. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos.
4. El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de
apelación y de la absolución de los demás postores intervinientes en el procedimiento,
conforme a los puntos controvertidos.
Artículo 119º.- Alcances de la resolución
Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal deberá resolver de una de las siguientes
formas:
1. En caso el Tribunal considere que el acto impugnado se ajusta a la Ley, al presente
Reglamento, a las Bases del proceso de selección y demás normas conexas o
complementarias, declarará infundado el recurso de apelación y confirmará el acto objeto
del mismo.
2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea
de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases del proceso de selección o demás
normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación
y revocará el acto impugnado.
3. Si el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la evaluación de las
propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal, además, evaluará si cuenta con
la información suficiente para efectuar el análisis sobre el fondo del asunto. De contar con
dicha información, el Tribunal otorgará la Buena Pro a quien corresponda, siendo
improcedente cualquier impugnación administrativa contra dicha decisión.
4. Cuando, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, se verifique la existencia de actos
dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un
imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma
prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de los mismos, debiendo
precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá
declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.
5. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el
artículo 111° (*), el Tribunal lo declarará improcedente.
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 15-01-2009, ver texto al final de la
norma.
Artículo 120º.- Desistimiento
El apelante podrá desistirse del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada
ante Notario o ante la Secretaría del Tribunal, siempre y cuando la respectiva solicitud de
desistimiento haya sido formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente
está listo para resolver y no comprometa el interés público.
El desistimiento es aceptado mediante resolución y pone fin al procedimiento
administrativo.
En caso de desistimiento, se ejecutará el cien por ciento (100%) de la garantía, de
conformidad con el literal c) del numeral 51.2 del artículo 51º de la Ley.
Artículo 121º.- Denegatoria ficta
Vencido el plazo para que el Tribunal resuelva y notifique la resolución que se pronuncia
sobre el recurso de apelación, el impugnante deberá asumir que aquél fue desestimado,
operando la denegatoria ficta, a efectos de la interposición de la demanda contencioso
administrativa.
Artículo 122º.- Agotamiento de la vía administrativa
La resolución del Tribunal que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta, de no
emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa.
La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo establecido
genera la responsabilidad funcional de la Sala del Tribunal.
Artículo 123º.- Cumplimiento de las resoluciones del Tribunal
La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo
sus términos.
Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal, éste dictará
las medidas pertinentes para su debida ejecución, comunicando tal hecho al Órgano de
Control Institucional de aquella y/o a la Contraloría General de la República, sin perjuicio
del requerimiento al Titular de la Entidad para que se imponga al o a los responsables las
sanciones previstas en el artículo 46º de la Ley. De ser el caso, se denunciará a los
infractores según lo tipificado en el Código Penal.
Artículo 124º.- Precedentes de Observancia Obligatoria
Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo
expreso y con carácter general las normas establecidas en la Ley y el presente
Reglamento, los cuales constituyen Precedentes de Observancia Obligatoria. Dichos
acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional
del OSCE. Los Precedentes de Observancia Obligatoria conservarán su vigencia mientras
no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma
legal.
Las Entidades y las Salas del Tribunal están obligadas a resolver las apelaciones que
conozcan de conformidad con los Precedentes de Observancia Obligatoria vigentes.
Artículo 125º.- Ejecución de la garantía
Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la Entidad o
ante el Tribunal, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o
en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del
asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo
legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15) días
hábiles de solicitado.
Cuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o el impugnante
se desista, se procederá a ejecutar la garantía.
Artículo 126º.- Acción contencioso administrativa
La interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra la
resolución o denegatoria ficta que agotan la vía administrativa, y no suspende lo resuelto
por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha acción se interpondrá dentro del
plazo previsto en la ley de la materia, contado a partir del día siguiente de la notificación de
la resolución respectiva o del vencimiento del plazo para resolver el recurso de apelación,
según corresponda.
CAPÍTULO XIII
EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 127º.- Contratación entre Entidades
Esta exoneración no resultará aplicable a las contrataciones en las que actúe como
proveedor una empresa del Estado organizada bajo la forma que establezca la legislación
vigente, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o Entidades del
Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la
contratación.
Artículo 128º.- Situación de Emergencia
En virtud de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o
que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma
inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados
como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades
sobrevinientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección.
Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico
legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva.
Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá
regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del
bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio
o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de
Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los
informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a
la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos
contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones.
Artículo 129º.- Situación de Desabastecimiento Inminente
La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el
artículo 22º de la Ley.
La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para
atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una
situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones:
a) En vía de regularización.
b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la
situación.
c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al
proceso de selección, y
d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento.
En la resolución o acuerdo exoneratorio deberá disponerse el inicio de las medidas
conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los
funcionarios o servidores públicos involucrados.
Artículo 130º.- Carácter de secreto, secreto militar o de orden interno
Las contrataciones con carácter de secreto, de secreto militar o de orden interno que deban
realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional del Perú, están exoneradas del proceso de selección
respectivo, siempre que su objeto esté incluido en la lista que, mediante Decreto Supremo,
haya aprobado el Consejo de Ministros.
La opinión favorable de la Contraloría General de la República deberá sustentarse en la
comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en la lista a que se refiere el
párrafo anterior y deberá emitirse dentro del plazo de quince (15) días hábiles a partir de
presentada la solicitud.
Los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo y operativo, a que se
refiere la última parte del inciso d) del artículo 20º de la Ley, son aquellos necesarios para
el normal funcionamiento de las unidades del Sistema de Inteligencia Nacional, de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 131º.- Proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos
En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área
usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá
contratar directamente.
También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas
o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido
la exclusividad del proveedor.
Artículo 132º.- Servicios Personalísimos
Cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales,
artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos
para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente
lo siguiente:
1. Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos,
científicos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su
adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual.
2. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación.
3. Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la
capacidad de brindar el servicio.
Se encuentran incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al
Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de
comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen.
Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente
artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual.
Artículo 133.- Informe Técnico-Legal previo en caso de Exoneraciones
La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere
obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justificación técnica
y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En el caso de las empresas
públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio.
Artículo 134º.- Publicación de las resoluciones o acuerdos que aprueban las
Exoneraciones
Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los
sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán
publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión
o adopción, según corresponda.
En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General
de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que
cuenten con dicho Órgano.
Artículo 135º.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas
La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas,
requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y
condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los
literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por
cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.
La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos
preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir
con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se
aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.
La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el
órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el
efecto.
El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente
Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los funcionarios que
intervengan en la decisión y ejecución.
Artículo 136º.- Limitaciones a las contrataciones exoneradas
En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de desabastecimiento inminente
y situación de emergencia no serán aplicables las contrataciones complementarias. De ser
necesario adicionales se requerirá para su ejecución de un nuevo y previo acuerdo o
resolución exoneratorio.
TÍTULO III
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
CAPÍTULO I
DEL CONTRATO
Artículo 137º.- Obligación de contratar
Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la
Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el o los contratos
respectivos.
La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte
presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección, por norma
expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a
hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la
Entidad, en el responsable de Administración o de Logística o el que haga sus veces,
según corresponda.
En caso que el o los postores ganadores de la Buena Pro se nieguen a suscribir el
contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al
otorgamiento de la Buena Pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal.
Artículo 138º.- Perfeccionamiento del Contrato
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de
procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, distintas a las convocadas para la
ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la
orden de compra o de servicio.
En el caso de procesos de selección por relación de ítems, se podrá perfeccionar el
contrato con la suscripción del documento que lo contiene o con la recepción de una orden
de compra o de servicio según el monto del valor referencial de cada ítem. En caso que un
mismo proveedor resulte ganador en más de un ítem, podrá suscribirse un contrato por
cada ítem o un solo contrato por todos ellos. La Entidad deberá informar al SEACE de cada
ítem contratado.
En las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores ganadores de la
Buena Pro, figurará como condición que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones
que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en
caso de incumplimiento.
Los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como la información
referida a su ejecución, deberán ser registrados en el SEACE en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según
corresponda.
Artículo 139º.- Suscripción del Contrato
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente
autorizado, y por el contratista, ya sea directamente o por medio de su apoderado,
tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su
representante legal.
Artículo 140º.- Sujetos de la relación contractual
Son sujetos de la relación contractual la Entidad y el contratista.
En aquellos casos en los que se haya distribuido o prorrateado la Buena Pro entre dos (2)
o más postores se formalizará un contrato con cada postor.
Artículo 141º.- Requisitos para suscribir el Contrato
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de
los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
1. Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, salvo en los
contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía y de procesos de
selección según relación de ítems, en los que el monto del valor referencial del ítem o
sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no
superen lo establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicación de Menor
Cuantía, en los que la Entidad deberá efectuar la verificación correspondiente en el portal
del RNP.
2. Garantías, salvo casos de excepción.
3. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso.
Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el
proceso de selección, con excepción de las Empresas del Estado que deberán cumplirlos.
Luego de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar
del mismo al contratista.
Artículo 142º.- Contenido del Contrato
El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la
oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que
establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el
contrato.
El contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título. Los
contratos de obras se regulan, además, por el Capítulo III de este Título. En lo no previsto
en la Ley y el presente Reglamento, son de aplicación supletoria las normas de derecho
público y, sólo en ausencia de éstas, las de derecho privado.
Artículo 143º.- Modificación en el Contrato
Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o servicios con
iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, la Entidad, previa
evaluación, podrá modificar el contrato, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan
su necesidad. Tales modificaciones no deberán variar en forma alguna las condiciones
originales que motivaron la selección del contratista.
Artículo 144º.- Nulidad del Contrato
Son causales de declaración de nulidad de oficio del contrato las previstas por el artículo
56º de la Ley, para lo cual la Entidad cursará carta notarial al contratista adjuntando copia
fedateada del documento que declara la nulidad del contrato. Dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá
someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.
Artículo 145º.- Consorcio
El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas
ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderados o de sus representantes
legales, según corresponda, designándose en dicho documento al representante o
apoderado común. No tendrá eficacia legal frente a la Entidad los actos realizados por
personas distintas al representante o apoderado común.
Si la promesa formal de consorcio no lo establece, se presume que la participación de cada
integrante del consorcio es en proporciones iguales, condición que se mantendrá al
suscribirse el contrato de consorcio.
Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción
del contrato y del incumplimiento del mismo, estando facultada la Entidad, en dichos casos,
para demandar a cualquiera de ellos por los daños y perjuicios causados.
El incumplimiento del contrato generará la imposición de sanciones administrativas que se
aplicarán a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las
obligaciones y precisado la participación de cada uno.
Artículo 146º.- Subcontratación
El contratista podrá acordar con terceros la subcontratación de parte de las prestaciones a
su cargo, cuando lo autoricen las Bases, siempre que:
1. La Entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del funcionario que
cuente con facultades suficientes y dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el
pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que
el pedido ha sido aprobado.
2. Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del cuarenta por ciento
(40%) del monto del contrato original.
3. El subcontratista se encuentre inscrito en el RNP y no esté suspendido o inhabilitado
para contratar con el Estado.
4. En el caso de contratistas extranjeros, éstos se comprometan a brindar capacitación y
transferencia de tecnología a los nacionales.
Aun cuando el contratista haya subcontratado, conforme a lo indicado precedentemente, es
el único responsable de la ejecución total del contrato frente a la Entidad. Las obligaciones
y responsabilidades derivadas de la subcontratación son ajenas a la Entidad.
Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las microempresas y pequeñas
empresas.
Artículo 147º.- Cesión de Derechos y de Posición Contractual
Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder sus
derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonará a éstos la prestación a su
cargo dentro de los límites establecidos en la cesión.
En el ámbito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede la cesión de
posición contractual del contratista, salvo en los casos de transferencia de propiedad de
bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o
escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente.
Artículo 148º.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena
Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes:
1. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la
Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole el plazo establecido en las Bases, el
cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual
deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la
documentación requerida.
2. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá
automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal
caso, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo
lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al
plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, dicho
órgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa
aplicable.
3. Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la Buena Pro a suscribir el contrato
dentro del plazo establecido, el postor podrá requerirla para su suscripción, dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un
plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. En estos casos, la Entidad deberá
reconocer a favor del postor una cantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto
total de su propuesta económica por cada día de atraso, computado desde el requerimiento
y hasta la fecha efectiva de suscripción del contrato, con un tope máximo de diez (10) días
hábiles.
4. Vencido el plazo otorgado por el ganador de la Buena Pro sin que la Entidad haya
suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, éste podrá solicitar se
deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberá reconocerle
una única indemnización por lucro cesante, cuyo monto deberá ser sustentado por el
postor en su solicitud y no podrá ser mayor al diez por ciento (10%) del monto adjudicado;
sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al funcionario competente
para la suscripción del contrato. La Entidad tendrá un plazo máximo de diez (10) días
hábiles para resolver el pedido de indemnización. De surgir alguna controversia, ésta será
resuelta por el Tribunal.
En los casos que el contrato se perfeccione con orden de compra o de servicios, dentro de
los dos (2) días siguientes del consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá requerir al
ganador de la Buena Pro la presentación de los documentos exigidos en las Bases,
otorgándole un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para tal efecto. La orden de compra
o de servicios deberá ser notificada en un plazo no mayor de siete (7) hábiles siguientes al
consentimiento de la Buena Pro.
Artículo 149º.- Vigencia del Contrato
El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo
contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio.
Tratándose de la adquisición de bienes y servicios, el contrato rige hasta que el funcionario
competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se
efectúe el pago.
En el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de
la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.
Artículo 150º.- Casos especiales de vigencia contractual
1. Las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de un ejercicio
presupuestal, hasta un máximo de tres (3), salvo que por leyes especiales o por la
naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores, siempre y cuando se adopten las
previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
2. En el caso de la ejecución y consultoría de obras, el plazo contractual corresponderá al
previsto para su culminación.
3. Tratándose de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial, arbitral u otros
similares, el plazo podrá vincularse con la duración del encargo a contratarse.
4. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un
máximo de tres (3) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo;
reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del
vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose
los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el
Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
Artículo 151º.- Cómputo de los plazos
Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendario, excepto en
los casos en los que el Reglamento indique lo contrario.
El plazo de ejecución contractual se computa en días calendario desde el día siguiente de
la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones
establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante orden de
compra o de servicio, el plazo de ejecución se computa desde el día siguiente de recibida.
En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183º y 184º del
Código Civil.
Artículo 152º.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego de la suscripción
El contratista debe comunicar de inmediato a la Entidad de las fallas o defectos que
advierta luego de la suscripción del contrato, sobre cualquier especificación o bien que la
Entidad le hubiere proporcionado.
La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciará en el
plazo de siete (7) días hábiles.
Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar las correcciones o efectuar los
cambios correspondientes, y si además, las fallas o defectos afectan el plazo de ejecución
del contrato, éste empezará a correr nuevamente a partir de dicha entrega o del momento
en que se efectúen los cambios.
En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la correspondiente
comunicación para que el contratista continúe la prestación objeto del contrato, bajo
responsabilidad de aquella respecto a las mencionadas observaciones.
Artículo 153º.- Responsabilidad de la Entidad
La Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que ordene y apruebe
en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquéllos cambios que se generen
debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad
que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares.
La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos,
servidumbre y similares para la ejecución de las obras, salvo que en las Bases se estipule
que la tramitación de éstas correrá a cargo del contratista.
Artículo 154º.- Tributos, gravámenes y otros
Los tributos y gravámenes que correspondan al contratista, así como las responsabilidades
de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales de su personal, se regularán
por las normas sobre la materia.
Asimismo, corresponde al contratista la contratación de todos los seguros necesarios para
resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros
eventualmente afectados, de acuerdo con lo que establezcan las Bases.
CAPÍTULO II
GARANTÍAS
(*)Artículo 155°.- Requisitos de las garantías
Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39° de la Ley sólo podrán
ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista
actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el
Banco Central de Reserva del Perú.
Para tal fin, en las bases del proceso de selección, la entidad establece el tipo de
garantía que le otorgará el postor y/o contratista, según corresponda, de conformidad
con lo dispuesto en las normas de contrataciones del Estado.
Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios
de ejecución periódica, así como en los contratos de consultoría y ejecución de obras,
las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la
Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo
dispuesto en el artículo 39° de la Ley. Para estos efectos, la retención de dicho monto se
efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma
prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido conforme
a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad.
Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada en el plazo
establecido en el artículo 39° de la Ley, serán sancionadas por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.
(*) Texto del artículo 155º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 155º.- Requisitos de las garantías
Los medios de garantía a utilizarse serán las cartas fianza, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y
de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y
sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar considerada en la
última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, así como en los
contratos de consultoría y ejecución de obras, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel
cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en el artículo 39º
de la Ley. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a
realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido conforme a lo dispuesto en los párrafos
precedentes, bajo responsabilidad.
Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.
(*) Texto originario del artículo 155º
Artículo 156º.- Clases de garantías
En aquellos casos y en las oportunidades previstas en el Reglamento, el postor o el
contratista, según corresponda, está obligado a presentar las siguientes garantías:
1. Garantía de seriedad de oferta.
2. Garantía de fiel cumplimiento.
3. Garantía por el monto diferencial de la propuesta.
4. Garantía por adelantos.
(*)Artículo 157°.- Garantía de seriedad de oferta
En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, los
postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como
finalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte ganador de la Buena
Pro y el que quedó en segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la
suscripción del contrato.
Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por
los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó
el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción
del contrato.
El monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las Bases, en ningún
caso será menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor
referencial. En el caso de proceso de selección con valor referencial reservado, dicho
monto se efectuará en función a la oferta económica.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía o en los procesos de selección según relación
de ítems cuando el valor referencial del ítem corresponda a una Adjudicación de Menor
Cuantía, bastará que el postor presente en su propuesta técnica una declaración jurada
donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del contrato.
La falta de renovación de la garantía genera la descalificación de la oferta económica o,
en su caso, que se deje sin efecto la Buena Pro otorgada.
El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2)
meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de las propuestas. Estas
garantías pueden ser renovadas.
Si, una vez otorgada la Buena Pro, el postor adjudicado no cumple con renovar su
garantía ésta se ejecutará en su totalidad. Una vez suscrito el contrato el monto de la
garantía será devuelto al postor, sin dar lugar al pago de intereses.
En los procesos electrónicos, cuando corresponda, la garantía de seriedad de oferta se
presentará conforme a la Directiva que para el efecto emita el OSCE.
En el caso de la no suscripción del contrato, por causas imputables al adjudicatario de la
Buena Pro, se ejecutará la garantía en las mismas condiciones previstas en el párrafo
anterior, una vez que quede consentida la decisión de dejar sin efecto la Buena Pro.
(*) Texto del artículo 157º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 157º.- Garantía de seriedad de oferta
En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, los postores deberán presentar la garantía de
seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte ganador de la Buena
Pro y el que quedó en segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.
Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores
de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la
suscripción del contrato.
El monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las Bases, en ningún caso será menor al uno por ciento (1%) ni
mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial. En el caso de proceso de selección con valor referencial reservado, dicho monto
se efectuará en función a la oferta económica.
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía o en los procesos de selección según relación de ítems cuando el valor referencial del
ítem corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el postor presente en su propuesta técnica una declaración
jurada donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del contrato.
La falta de renovación de la garantía genera la descalificación de la oferta económica o, en su caso, que se deje sin efecto la
Buena Pro otorgada.
El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses, computados a partir del día
siguiente a la presentación de las propuestas. Estas garantías pueden ser renovadas.
Si, una vez otorgada la Buena Pro, el postor adjudicado no cumple con renovar su garantía ésta se ejecutará en su totalidad,
correspondiendo su monto integral a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
En el caso de la no suscripción del contrato, por causas imputables al adjudicatario de la Buena Pro, se ejecutará la garantía en
las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior, una vez que quede consentida la decisión de dejar sin efecto la Buena
Pro.
(*) Texto originario del artículo 157º
Artículo 158º.- Garantía de fiel cumplimiento
Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a
la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una
suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia
hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de
bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución
y consultoría de obras.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a
un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el
ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento y de ser el caso, la
garantía por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) año, con el
compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación o
exista el consentimiento de la liquidación del contrato.
Artículo 159º.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias
En las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la ejecución de
prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se
otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará
periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo
eximirse su presentación en ningún caso. El OSCE mediante Directiva establecerá las
disposiciones complementarias para la aplicación de esta garantía.
Artículo 160º.- Garantía por el monto diferencial de propuesta
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por
ciento (10%) de éste en el proceso de selección para la contratación de servicios, o en más
del veinte por ciento (20%) de aquél en el proceso de selección para la adquisición o
suministro de bienes, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar
una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la
diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener
vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el
caso de bienes y servicios.
(*) Artículo 161°.- Excepciones
No se constituirán garantías de fiel cumplimiento en los siguientes casos:
1. Contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y
servicios, siempre que no provengan de procesos declarados desiertos.
Dicha excepción también será aplicable en los contratos derivados de procesos de
selección según relación de ítems, cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de
los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto
establecido para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía.
2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva o de
procesos de selección según relación de ítems cuando el valor referencial del ítem o la
sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no
supere el monto establecido para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva.
3. Adquisición de bienes inmuebles.
4. Contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe los boletos
respectivos contra el pago de los pasajes.
5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del artículo 182°,
cuyos montos se encuentren en los supuestos previstos en los numerales 1) y 2) del
presente artículo.
La garantía por el monto diferencial de la propuesta no se presentará en los casos
previstos en los numerales 1, 3, 4, 5 y para la celebración de las contrataciones
complementarias bajo los alcances del artículo 182º.
(*) Texto del artículo 161º según D.S. 21-2009-EF, publicado el 01-02-2009
(*) Artículo 161º.- Excepciones
No se constituirán garantías de fiel cumplimiento en los siguientes casos:
1. Contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios, siempre que no provengan de
procesos declarados desiertos.
Dicha excepción también será aplicable en los contratos derivados de procesos de selección según relación de ítems, cuando el
valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el
monto establecido para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía.
2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva o de procesos de selección según relación de
ítems cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor
no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva.
3. Adquisición de bienes inmuebles.
4. Contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe los boletos respectivos contra el pago de los
pasajes.
5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del artículo 182º, cuyos montos se encuentren en los
supuestos previstos en los numerales 1) y 2) del presente artículo.
La garantía por el monto diferencial de la propuesta no se presentará en el caso de contratos derivados del proceso de
Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios.
(*) Texto originario del artículo 161º
Artículo 162º.- Garantía por adelantos
La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y solicitados por el
contratista, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo
mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de
amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de esta
garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías podrán
ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la
amortización total del adelanto otorgado.
Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá vigente hasta la
utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de
manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.
Artículo 163º.- Garantías a cargo de la Entidad
En los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la garantía será
entregada por la Entidad al arrendador en los términos previstos en el contrato. Dicha
garantía cubrirá las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de la indemnización
por lucro cesante y daño emergente.
Artículo 164º.- Ejecución de garantías
Las garantías se ejecutarán a simple requerimiento de la Entidad en los siguientes
supuestos:
1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento.
Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
Una vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista, el
monto ejecutado le será devuelto a éste sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de
las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por entenderse amortizado
el adelanto otorgado.
2. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de
propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad
resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando
por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el
contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad,
independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
3. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto
diferencial de propuesta, se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido
requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo
establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del
contratista, en el caso de bienes y servicios, o en la liquidación final del contrato
debidamente consentida o ejecutoriada, en el caso de ejecución de obras. Esta ejecución
será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista. Sigue leyendo

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 QUE APROBÓ LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF (Publicado el 01-01-2009)

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CAPÍTULO III
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 165º.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la
Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto
máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el
caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta,
del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante
de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de
propuesta.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo
con la siguiente fórmula:
0.10 x Monto
Penalidad diaria = ———————
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de
obras: F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25.
b.2) Para obras: F = 0.15.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió
ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la
prestación parcial que fuera materia de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el
contrato por incumplimiento.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente.
Artículo 166º.- Otras penalidades
En las Bases se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo
precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la
convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto
del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se
calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.
Artículo 167º.- Resolución de Contrato
Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la
suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con
sujeción a la Ley.
Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los
alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor
relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
Artículo 168º.- Causales de resolución por incumplimiento
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 40º de la
Ley, en los casos en que el contratista:
1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su
cargo, pese a haber sido requerido para ello.
2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo
para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido
requerido para corregir tal situación.
El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del
artículo 40º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus
obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato,
pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 169º.
Artículo 169º.- Procedimiento de resolución de Contrato
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada
deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a
cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la
contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a
quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si
vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato
en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el
contrato.
No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se
deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades,
o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará
comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el
incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las
obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los
intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con
claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir
el incumplimiento.
Artículo 170º.- Efectos de la resolución
Si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera
otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva
indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular de la
Entidad.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la
parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado
ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado
consentida.
CAPÍTULO IV
ADELANTOS, ADICIONALES, REDUCCIONES Y
AMPLIACIONES
Artículo 171º.- Clases de Adelantos
Las Bases podrán establecer adelantos directos al contratista, los que en ningún caso
excederán en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
Artículo 172º.- Entrega de Adelantos
La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases.
En el supuesto que no se entregue el adelanto en dicha oportunidad, el contratista tiene
derecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución de la prestación por el número de días
equivalente a la demora, siempre que ésta afecte realmente el plazo indicado.
Artículo 173º.- Amortización de los Adelantos
La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno
de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las
prestaciones a su cargo.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos
se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al
contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación.
Artículo 174º.- Adicionales y Reducciones
Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular de la Entidad
podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco
por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la
asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determinará sobre la
base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precios
pactados en el contrato; en defecto de éstos se determinará por acuerdo entre las partes.
Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del
veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.
En caso de adicionales o reducciones, el contratista aumentará o reducirá de forma
proporcional las garantías que hubiere otorgado, respectivamente.
Artículo 175º.- Ampliación del plazo contractual
Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:
1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el
contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.
3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa
de la Entidad; y,
4. Por caso fortuito o fuerza mayor.
El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado
el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.
La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles, computado
desde su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la
solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos
directamente vinculados al contrato principal.
Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios darán
lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados.
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidad
podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles
posteriores a la comunicación de esta decisión.
CAPÍTULO V
CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Artículo 176º.- Recepción y conformidad
La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso,
del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de
organización interna de la Entidad.
La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien
deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y
cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran
necesarias.
Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de Menor
Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad puede
consignarse en dicho documento.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el
sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en
función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni
mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a
cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar
las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no
cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no
efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación,
aplicándose las penalidades que correspondan.
La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por
defectos o vicios ocultos.
Artículo 177º.- Efectos de la conformidad
Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago del
contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación
respectivo.
Toda reclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos o vicios
ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos previstos para cada
caso.
Artículo 178º.- Constancia de prestación
Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario
designado expresamente por la Entidad es el único autorizado para otorgar al contratista,
de oficio o a pedido de parte, una constancia que deberá precisar, como mínimo, la
identificación del objeto del contrato, el monto correspondiente y las penalidades en que
hubiera incurrido el contratista.
Sólo se podrá diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubieran penalidades,
hasta que éstas sean canceladas.
Artículo 179º.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra
1. El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra
dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última
prestación. La Entidad deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su
pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se
tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista.
Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste deberá pronunciarse
y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la
observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones
formuladas por la Entidad.
En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas por la Entidad, deberá
manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,
dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el
sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la
forma establecida en los artículos 214º y/o 215º.
2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad deberá
efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del contratista; si
éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará
consentida.
Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta deberá pronunciarse
y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes; de no hacerlo, se
tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por el contratista.
En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por el contratista,
deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal
supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar
el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la
forma establecida en los artículos 214º y/o 215º.
3. Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias relativas a su
consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve
mediante conciliación y arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación,
salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las que serán resueltas mediante
conciliación y arbitraje, de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 52º de la Ley.
CAPÍTULO VI
EL PAGO
Artículo 180º.- Oportunidad del pago
Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los
bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva
prestación; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condición para la
entrega de los bienes o la realización del servicio.
La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes y
servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en
las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el
pago y acredite la existencia de los bienes o la prestación de los servicios. Las Bases
podrán especificar otras formas de acreditación de la obligación. Los montos entregados
tendrán el carácter de pagos a cuenta.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo
a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Artículo 181º.- Plazos para los pagos
La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la
oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de
dar la conformidad de recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que
no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos.
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme
a lo establecido en el artículo 48º de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago
debió efectuarse.
Artículo 182º.- Contrataciones Complementarias
Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá
contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y
en tanto culmine el proceso de selección convocado, hasta por un máximo del treinta por
ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio
y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o
contratación.
CAPÍTULO VII
OBRAS
Artículo 183º.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra
Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el
artículo 141º, el postor ganador deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP.
2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica.
3. Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elaborado en concordancia con el
cronograma de desembolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del
contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), el cual deberá
considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecute la obra, cuando
corresponda.
4. Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la
ejecución de obra, en concordancia con el Calendario de Avance de Obra Valorizado.
5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras
sujeto al sistema de suma alzada.
Artículo 184º.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se
cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;
2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo;
3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra;
4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de
acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;
5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y
oportunidad establecidas en el artículo 187º.
Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro
de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el
cumplimiento de las demás condiciones.
Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas
imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto
anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios
debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10000)
del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil
(75/10000). Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución
del contrato por incumplimiento de la Entidad.
Artículo 185º.- Residente de Obra
En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado,
habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad,
como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la
naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de ejercicio profesional.
Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deberá cumplir
el residente, en función de la naturaleza de la obra.
Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios
de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de la
Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la
Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución. El reemplazante
deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional
reemplazado.
Artículo 186º.- Clases de Adelantos en Obras
Las Bases podrán establecer los siguientes adelantos:
1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por
ciento (20%) del monto del contrato original.
2. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no
deberán superar el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original.
Artículo 187º.- Entrega del Adelanto Directo
En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el
contratista dentro de los ocho (8) días contados a partir del día siguiente de la suscripción
del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud
la garantía y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el
monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida
la mencionada documentación.
En el caso que las Bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, se
considerará que la condición establecida en el inciso 5) del artículo 184º se dará por
cumplida con la entrega del primer desembolso.
Artículo 188º.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos
Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos deberán ser
realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de
ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e
insumos presentado por el contratista.
No procederá el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que
las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas
en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias.
Artículo 189º.- Amortización de Adelantos
La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcionales en cada
una de las valorizaciones de obra.
La amortización del adelanto para materiales e insumos se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se
tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al
contratista y/o en la liquidación.
Artículo 190º.- Inspector o Supervisor de Obras
Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor,
quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.
El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente
designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica
especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, ésta
designará a una persona natural como supervisor permanente en la obra.
El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas
calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.
Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o
mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
respectivo.
Artículo 191º.- Costo de la supervisión o inspección
El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor referencial de la
obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con excepción de los
casos señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que genere la inspección no deben
superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del
contrato de obra, el que resulte mayor.
Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en
el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la
Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular de la
Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por
un máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión,
considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas.
Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobación
previa al pago de la Contraloría General de la República, la que deberá pronunciarse en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el mismo que se computará desde que la
Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin
haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas,
sin perjuicio del control posterior.
En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución de la obra, se
aplicará para la supervisión lo dispuesto en los artículos 174º y 175º, según corresponda.
Artículo 192º.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la
finalización de la obra
En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con
respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando
que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo
que genera un mayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago del
monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho
monto de la liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra
dicho costo será asumido por la Entidad.
Artículo 193º.- Funciones del Inspector o Supervisor
La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o
supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y
permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.
El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la ejecución
de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el
artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o
trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha
de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por
el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida
generada por una emergencia.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al contrato,
no teniendo autoridad para modificarlo.
El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el
cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.
Artículo 194º.- Cuaderno de Obra
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será
firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el
residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados
para hacer anotaciones en el cuaderno de obra.
El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables,
correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o
supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del
residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo.
Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor,
impidiéndole anotar las ocurrencias, será causal de aplicación de multa del cinco por mil
(5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.
Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.
Artículo 195º.- Anotación de ocurrencias
En el cuaderno de obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la
ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el
residente, según sea el que efectuó la anotación. Las solicitudes que se realicen como
consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente
a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita.
El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido
recibida definitivamente por la Entidad.
Artículo 196º.- Consultas sobre ocurrencias en la obra
Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor,
según corresponda.
Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no requieran
de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro del plazo máximo de cinco
(5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser
absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes acudirá a la Entidad, la cual
deberá resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente
de la recepción de la comunicación del contratista.
Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de
la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la Entidad dentro del plazo máximo de
cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a ésta en coordinación con el
proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de
la comunicación del inspector o supervisor.
Para este efecto, los proyectistas establecerán en sus respectivas propuestas para los
contratos de diseño de la obra original, el compromiso de atender consultas en el plazo que
establezcan las Bases.
En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo máximo fijado en el párrafo
anterior, la Entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del inspector o
supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de
absolución de la misma.
Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá
derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la
demora. Esta demora se computará sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los
trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución
de la obra.
Artículo 197º.- Valorizaciones y Metrados
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de
cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones
se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados,
agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad
ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje
correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de
la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados
contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los
montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así
obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a
este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General
a las Ventas.
En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta el total de
los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema
de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el
contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que
establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización
conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los
metrados durante el período de aprobación de la valorización.
El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su
remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del
primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la
Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se
refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el
tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por
razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los
intereses legales, de conformidad con los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil.
Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en
las valorizaciones siguientes.
Artículo 198º.- Reajustes
En el caso de obras, dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son
publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI con un mes de
atraso, los reintegros se calcularán en base al coeficiente de reajuste “K” conocido a ese
momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se
deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se
pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin
reconocimiento de intereses.
Artículo 199º.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los
metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, se
resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince
(15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en
discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato
actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el
incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Artículo 200º.- Causales de ampliación de plazo
De conformidad con el artículo 41º de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de
plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crítica del
programa de ejecución de obra vigente:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará
el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
Artículo 201º.- Procedimiento de ampliación de plazo
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo
precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por
intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a
su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de
concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y
sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según
corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de
obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso
que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la
solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.
El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de
ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días,
contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad emitirá resolución
sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día
siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno
dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la
Entidad.
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de
ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.
Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada
solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente,
siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea
este parcial o total.
En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que
deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, la Entidad
podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas
valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el
procedimiento antes señalado.
La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un
calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT-CPM
correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en
armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10)
días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la
Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos
a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete
(7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el
contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la
recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre
dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al
anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el
calendario elevado por el inspector o supervisor.
Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad respecto a las
solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro
de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
Artículo 202º.- Efectos de la modificación del plazo contractual
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos
generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación
multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales
que cuentan con presupuestos específicos.
Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por
causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales
variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la
estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor
referencial, según el caso.
En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los
menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el procedimiento establecido
en el párrafo precedente.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos
celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.
Artículo 203º.- Cálculo del Gasto General Diario
En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los
gastos generales variables ofertados entre el número de días del plazo contractual,
ajustado por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al
Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-
INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo
contractual, e “Io” es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor
referencial.
En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los
gastos generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el
número de días del plazo contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente
“Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes
calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo
índice de precios correspondiente al mes del valor referencial.
En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervisión de
obras, los gastos generales se determinarán considerando lo necesario para su ejecución.
Artículo 204º.- Pago de Gastos Generales
Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una Valorización de Mayores
Gastos Generales, la cual deberá ser presentada por el residente al inspector o supervisor;
dicho profesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente
de recibida la mencionada valorización la elevará a la Entidad con las correcciones a que
hubiere lugar para su revisión y aprobación. La Entidad deberá cancelar dicha valorización
en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la
valorización por parte del inspector o supervisor.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el
contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con
los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil. Para el pago de intereses se formulará
una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
Artículo 205º.- Demoras injustificadas en la Ejecución de la Obra
Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales
establecidos en el calendario de avance de obra. En caso de retraso injustificado, cuando
el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al
ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha
fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista que presente, dentro de los siete (7)
días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de
modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal
hecho en el cuaderno de obra.
La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo
precedente podrá ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la
resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad
por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reintegros.
Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento
(80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor
anotará el hecho en el cuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá ser
considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la
obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra.
Artículo 206º.- Intervención Económica de la Obra
La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en
caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a
su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de la obra
es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la
finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el
contrato. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación
contractual, y sus obligaciones correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento
de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la
intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista.
Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto por
incumplimiento.
Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo deberá tenerse en cuenta lo
dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE sobre la materia.
Artículo 207º.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%)
Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con la
certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los
casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales
o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su carácter de emergencia,
cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los
trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad podrá
realizarse mediante comunicación escrita a fin de que el inspector o supervisor pueda
autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio de la verificación que
realizará la Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no
podrá efectuarse pago alguno.
En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra serán
formulados con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y
variables propios del adicional para lo cual deberá realizarse el análisis correspondiente
teniendo como base o referencia los análisis de los gastos generales del presupuesto
original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el
Impuesto General a las Ventas correspondiente.
En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra serán
formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación
y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor referencial
multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor
referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas
correspondiente.
La necesidad de tramitar y aprobar una prestación adicional de obra se inicia con la
correspondiente anotación en el cuaderno de obra, ya sea por el contratista o el supervisor,
la cual deberá realizarse con treinta (30) días de anticipación a la ejecución. Dentro de los
diez (10) días siguientes de la anotación en el cuaderno de obra, el contratista deberá
presentar al supervisor o inspector el presupuesto adicional de obra, el cual deberá
remitirlo a la Entidad en un plazo de diez (10) días. La Entidad cuenta con diez (10) días
para emitir la resolución aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir la resolución en los
plazos señalados que autorice las prestaciones adicionales de obra podrá ser causal de
ampliación de plazo.
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones
adicionales.
Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará obligado a
ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.
Artículo 208º – Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%)
Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos
deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original,
luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su
ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República.
En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Contraloría
General de la República se emitirá previa al pago.
La Contraloría General de la República contará con un plazo máximo de quince (15) días
hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado
en todos los casos. El referido plazo se computará a partir del día siguiente que la Entidad
presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que
medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la Entidad está
autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los
montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.
De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la República hará
conocer a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al quinto
día hábil contado desde que se inició el plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el
término de la distancia.
La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento. En estos
casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de presentación de la
documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la
República.
El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones
adicionales.
Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista estará obligado a
ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.
Las prestaciones adicionales de obra no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del
monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá a la resolución
del contrato, no siendo aplicable el último párrafo del artículo 209º, debiéndose convocar a
un nuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudieran corresponder al proyectista.
Artículo 209º.- Resolución del Contrato de Obras
La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo
los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias
de construcción, no sea posible.
La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para
efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no
menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o
Juez de Paz, según corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no se presenta,
la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el
inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz,
dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer
el reinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44º de la Ley.
Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la
liquidación, conforme a lo establecido en el artículo 211º.
En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se
consignarán las penalidades que correspondan, las que se harán efectivas conforme a lo
dispuesto en los artículos 164º y 165º.
En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al
contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad
prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las
formulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó la resolución del contrato .
Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los notariales, de
inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución, salvo
disposición distinta del laudo arbitral.
En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera
de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el
Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de la
notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado
consentida.
En caso que, conforme con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 44º de la Ley, la
Entidad opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio
origen a la ejecución de la obra, teniendo en cuenta el orden de prelación, se considerará
los precios de la oferta de aquel que acepte la invitación, incorporándose todos los costos
necesarios para su terminación, debidamente sustentados, siempre que se cuente con la
disponibilidad presupuestal.
Artículo 210º.- Recepción de la Obra y plazos
1. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en el cuaderno
de obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector o supervisor, en un plazo no
mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad,
ratificando o no lo indicado por el residente.
En caso que el inspector o supervisor verifique la culminación de la obra, la Entidad
procederá a designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la
recepción de la comunicación del inspector o supervisor. Dicho comité estará integrado,
cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto,
según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector o supervisor.
En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité
de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo
establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean
necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la
obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta de
Recepción deberá ser suscrita por los miembros del comité y el contratista.
2. De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta o Pliego de Observaciones y
no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el contratista dispondrá de un décimo
(1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo
que se computará a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se
ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún
concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra
en el cuaderno de obras, lo cual será verificado por el inspector o supervisor e informado a
la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El
comité de recepción junto con el contratista se constituirán en la obra dentro de los siete (7)
días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que
realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta
o Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones.
De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción, se
suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
3. En caso que el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme con las
observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará la discrepancia en el acta
respectiva. El comité de recepción elevará al Titular de la Entidad, según corresponda, todo
lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco
(5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De
persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince
(15) días siguientes al pronunciamiento de la Entidad.
4. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la
Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo
circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido
dicho plazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones
pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en la directiva que se
apruebe conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 206º.
5. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se
considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar
lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se
refiere el presente artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el
Reglamento o el contrato, según corresponda.
6. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se
hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo
convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de
ejecución; en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes.
7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, superando los
plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se
adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al contratista los gastos
generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
8. Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de
recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes
formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad
para que ésta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre que
constituyan vicios ocultos.
Artículo 211º.- Liquidación del Contrato de Obra
El contratista presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y
cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo
(1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día
siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de
recibida, la Entidad deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por
el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará al contratista para
que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.
Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto, su elaboración será
responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gastos de cargo del
contratista. La Entidad notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie
dentro de los quince (15) días siguientes.
La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea
observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá
pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no
hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas.
En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra,
aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párra Sigue leyendo