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Todo sobre la mediacion y los Marcs en Francia

FRANCIA; MEDIACION OBLIGATORIA ANTES DE ACUDIR A SEDE JUDICIAL

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FRANCIA La mediación familiar obligatoria

FRANCIA: MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA EN PROCESOS FAMILIARES

Desde el próximo 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre del 2019 Francia ha establecido una medida para impulsar la mediación a nivel familiar. Sin haber intentado la mediación no se admitirá dicha demanda. La medida se establecerá  en los juzgados de Bayona, Burdeos, Cherburgo, Nantes, Nimes, Montpellier, Pontoise, Saint Denis, Rennes, Tours y Evry.

Este protocolo de actuación se firmó el pasado 7 de julio ante la presencia de diferentes autoridades. CONFILEGAL ha pedido a varios expertos en mediación su valoración sobre esta medida y si su implantación en nuestro país podría ser el acicate para su difusión

Para Ana Criado, presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores (AMM) “hemos sabido que el pasado 11 de julio en el semanario Le Republicain se publicada una noticia en la que se indicaba que en el Tribunal de Primera instancia de Evry, al lado de París, se iba a desarrollar un programa piloto para el desarrollo de métodos extrajudiciales de resolución de conflictos. Esta medida ha sido muy comentada por los propios mediadores. Queremos que el Ministerio de Justicia y nuestros legisladores tomen nota de ella”, indica.

Ana Criado, presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores (AMM).

Esta iniciativa, indica Criado “se ampara en la ley gala de modernización de la justicia donde se indica la mediación previa obligatoria para aquellos litigios relacionados con la autoridad parental y las pensiones alimenticias. La idea que hay en el país vecino es que en diferentes poblaciones francesas, y en un periodo de tiempo que va entre el 1 de septiembre de este año hasta el 31 de diciembre del 2019, se establezca la mediación obligatoria. Sin ella no se podrá tramitar ninguna demanda”, advierte.

Habría que realizar algunas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil para dotar a la mediación de la importancia que ahora no tiene

A juicio de esta mediadora, la apuesta de Francia por la mediación es seria y real. “no se trata de un mero acto administrativo sino que el acudir a la mediación se haga realmente para encontrar ese acuerdo”. Para la presidenta de AMM, los jueces franceses se dan cuenta que habrá asuntos que no lleguen a mediación, pero lejos de amilanarse por ello creen que las partes deben intentarlo y por lo menos reunirse una vez con un mediador para intentar lograr ese acuerdo extrajudicial”.

Nuestra interlocutora nos señala que no es la única medida aprobada en Francia para el fomento de la mediación “ en marzo del 2015 se aprobó el Decreto sobre la simplificación del procedimiento civil en la  comunicación electrónica y la resolución amistosa de conflictos; de esta forma se modificaba el artículo 56 del Código Civil francés para obligar al demandante a acreditar los esfuerzos de acudir a un procedimiento de mediación antes de la presentación de la demanda bajo sanción de nulidad en el caso de no hacerlo”.

Para Ana Criado” hay que seguir la línea de Francia e Italia que han apostado por la mediación. Necesitamos la colaboración de todos los agentes jurídicos para lograr este tipo de situaciones. Junto con ello habría que hacer varias reformas legislativas en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil para dotar a la mediación de la importancia que ahora no tiene por desgracia”. En opinión de esta mediadora, en cuestión como modificaciones de medidas en divorcios o separaciones o cuestiones de pensiones alimenticias el sitio de la mediación es claro.

La estructura judicial dificulta la mediación

Pascual Ortuño es magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y vicepresidente del Grupo Europeo de Magistrados Pro Mediación (GEMME), su valoración de este paso dado en Francia para que la mediación arraigue es claro “la experiencia de la mediación obligatoria en causas de familia del tribunal de Every (Francia) no es novedosa por cuanto se inscribe en la misma línea que un número significativo, casi de un 15 % por los tribunales franceses, está siguiendo desde hace años para intentar vencer la inercia que rechaza la mediación como método más indicado para la resolución de este tipo de procesos”.

Pascual Ortuño, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y vicepresidente del Grupo Europeo de Magistrados Pro Mediación (GEMME).

Al mismo tiempo señala que “tampoco es nueva en España. Los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona ya acordaron una medida similar hace tres años, y las dos secciones de Familia de la propia Audiencia Provincial de Barcelona tienen implantado un plan piloto de derivación a la mediación en casos en los que existen conflictos en relación con los hijos”.

“La diferencia que existe es que en Francia, como en Holanda, Bélgica, Alemania, Portugal o Gran Bretaña, este tipo de prácticas se han establecido desde hace años por impulso de los tribunales, mientras que en España la obsoleta estructura judicial lo dificulta”, señala Ortuño.

Sería necesario introducir una reforma legal que permitiera a los jueces suspender los procesos para enviar a mediación

Ortuño crítico indica que “somos el único Estado de la Unión Europea que no tiene tribunales ni jueces especializados en familia. Los que se denominan así son juzgados ubicados en grandes ciudades a los que se reparten este tipo de asuntos, pero sin que exista una especialización de jueces, fiscales ni abogados en esta materia. Por otra parte, en más del 70 % del territorio estos procesos están encomendados a juzgados ordinarios mixtos, que llevan tanto penal como civil, y dentro de ésta ramo todo el derecho privado, a excepción del mercantil, que es la única especialización reconocida e implantada a nivel nacional”.

Al mismo tiempo indica la escasa relevancia de la mediación en nuestro país “Desde el CGPJ se está intentando potenciar la mediación con mucho entusiasmo, pero con escasa eficacia práctica porque los juzgados están tan saturados de trabajo que, aun cuando muchos jueces y juezas estarían dispuestos a potenciar la mediación de la misma forma que lo ha hecho el tribunal de Every, no se tiene tiempo material para dedicarse a derivar a mediación”.

A su juicio “Hay que tener en cuenta que las experiencias de mediación obligatoria impuesta por ley, tal como se ha hecho en Italia y Argentina, tiene un efecto perverso, que es el de convertir el mecanismo en un trámite burocrático. Muchos compañeros nos dan cuenta de que este camino sirve a la larga para desprestigiar la mediación, más que para fomentarla”.

Ortuño cree que hace falta una reforma legal para implantar la mediación “además de las necesarias reformas legales en la estructura judicial, con la creación de la especialidad de familia, la creación de los tribunales colegiados de primera instancia (como el de Every) y de nuevas plazas judiciales, sería necesario introducir una reforma legal que permitiera a los jueces suspender los procesos para enviar a mediación, mas no en todos los casos, sino cuando concurran los indicadores que la aconsejan”.

Y al mismo tiempo considera que “esa facultad debe ir acompañada de la de imponer las costas a la parte que de forma no razonable se niegue a presente una actitud de no colaboración. Esta es la conclusión que hemos extraído de la experiencia piloto de dos años en la Audiencia de Barcelona, pero el desánimo es grande en los jueces que colaboramos en este empeño, pues las prometidas reformas no llegan”.

Ha llegado el momento de las medidas y dejar los debates

Rocío Sampere es la vicedecana del Colegio de Procuradores de Madrid s la coordinadora de IDM, un colectivo que en la actualidad agrupa 17 instituciones, todas ellas, colegios profesionales, agrupados en  www.hablamosdemediacion.es . Recuerda que desde “el año 2008 se debate en europa sobre la mediación y su obligatoriedad.

En nuestro País antes no se daba el paso de hacer preceptiva la sesión informativa porque no se conocía el sistema y no había suficientes mediadores formados; había, sobre todo,  que conseguir que nuestros Jueces y Lajs confiaran en el sistema.  Ahora, ya con mediadores excepcionalmente formados, con registros, con ideales de calidad, no debería haber más debate, sino medidas”.

Rocio Sampere, vicedecana del Colegio de Procuradores de Madrid y actual coordinadora de IDM.

Debemos aspirar a un sistema “multipuertas” como en EEUU, apoyado en una legislación fuerte, donde  la justicia sea la última ratio

Para Sampere “es fundamental que el legislador siga en el camino de reformas legislativas que ordenen la sesión informativa como obligatoria, los mediadores podremos cobrar protagonismo y poner en marcha todas nuestras herramientas”.  A su juicio sería útil que hubiera alguna satisfacción para quien consiga acuerdos, o alguna medida para quienes no acudan a la sesión informativa, ahora se nos queda corto que solo haya condena en costas para el caso de allanamiento, quizás también como en RU debería haber condena en costas para quien no acuda a la sesión informativa sin justa razón”.

Respecto a lo que se anuncia en nuestro país vecino, Francia, nuestra interlocutora indica que “Han abierto de nuevo el debate. -que no es nuevo para nosotros-, establecen en asuntos de familia una sesión informativa gratuita para que las partes conozcan que existe el camino del acuerdo, en temas de familia garantizar el cumplimiento de las medidas acordadas es esencial, y se consigue sobre todo porque las partes acuerdan lo que pueden y quieren cumplir, el mediador vigila que sean acuerdos equilibrados pero reales.

En su opinión “buscamos todos una sociedad adulta y responsable, que no sature los Juzgados ni llene de insatisfacción al ciudadano por la dilación, el coste y por el incumplimiento de sentencias. Un sistema “multipuertas” de sobra conocido en EEUU, que tiene que venir de la mano de una legislación fuerte, que ordene que la justicia sea la última ratio, y que estimule el sistema, premiando los acuerdos y sancionando las conductas de quienes utilicen los tribunales como un sistema dilatorio, y por supuesto no se debe permitir la mediación gratuita, salvo en casos especiales recogidos por ley”.

Sobre los mediadores y su cualificación profesional recuerda que “deben acceder como dice nuestra ley 5/2012 por sistemas objetivos y transparentes. Se precisa una evaluación de los programas pilotos realizados y conocer la eficacia en el sistema de designaciones. Un servicio eficaz se logra con una libertad de mercado, los que no sean eficientes desaparecerán. Y después y siempre seguir evaluando”.

Un camino necesario

Para Fernando Prieto, notario y patrono de la Fundación Signum “la reciente iniciativa legal en Francia, al establecer como requisito previo a la interposición de ciertas demandas en materia de familia un intento de mediación, es una nueva oportunidad para la reflexión entre nosotros. Iniciativas como ésta se justifican a partir de un hecho comprobado: la mediación como medio de resolución de disputas jurídicas necesita para su difusión de políticas públicas activas, pues en otro caso su despegue es demasiado lento y se pierde la oportunidad de disfrutar de sus beneficios”.

Fernando R. Prieto, notario y patrono de la Fundación Signum.

Para Prieto hay diferentes barreras e inercias fuertes para ser superadas fácilmente como la tendencia a la escalada de la hostilidad en los conflictos, la necesidad de una de las partes que siente la necesidad a que un juez les dé la razón; la dificultad de entender lo que es la mediación, sus técnicas y objetivos y porque puede ser eficaz o el arraigo reduccionista que señala que el ámbito esencial de actuación de los abogados es el de los tribunales ,al igual que el recelo de muchos letrados a pensar que en la mediación se prescinde de ellos o perjudica a sus intereses económicos”.

En este contexto en su opinión “la única forma de revertir de forma rápida y eficaz esa tendencia perniciosa es la promoción de la mediación con medidas que permitan tener una experiencia directa de sus grandes posibilidades. Y la más eficaz de ellas en los países de nuestro entorno ha sido el establecimiento de esta necesidad de sesiones previas a la demanda. Medida que en ellos ha permitido reducir sustancialmente el número de procesos contenciosos y limitarlos a los casos en los que éstos son verdaderamente necesarios”.

Establecer obligatoria la sesión previa o informativa ha permitido en muchos países reducir sustancialmente el número de procesos contenciosos en los últimos meses

Prieto señala que “es preciso destacar que la experiencia británica en juicios de familia demuestra que no basta para superar las indicadas barreras con exigir que quien se plantee demandar se informe unilateralmente de esta opción. La adecuada comprensión de la potencial utilidad de la mediación para superar situaciones bloqueadas y dificultades de comunicación entre los involucrados exige algo más. Y ese es el camino que ha empezado a transitar Francia”.

Sobre cómo adaptar esa obligación en nuestro país indica que “se podría imponerse progresivamente en España en diversas materias que son especialmente adecuadas para la mediación. De tal forma que se vaya así extendiendo el conocimiento y generando un cambio hacia mejores costumbres sociales y jurídicas. A la vez que, con la práctica, irían formándose mejor los mediadores.

Desde luego, “los conflictos familiares, de los que pueden resultar graves daños en menores afectados, resultan un campo idóneo para el establecimiento de medidas en esa línea. Junto con otros como los conflictos hereditarios y entre socios, que también generan grandes pérdidas económicas y sociales”.

El uso de la mediación genera valores añadidos importantes “los involucrados, como ha ocurrido en aquellos países, en la gran mayoría de los casos tendrán buenos motivos para agradecer el haber tenido con esas medidas la oportunidad de sostener un diálogo mucho más productivo para la resolución de sus propias dificultades y disputas. Y en buen número de casos, podrán alcanzar, gracias a la mediación, soluciones mucho más profundas, duraderas y satisfactorias que las que las sentencias, con su pura aplicación de la Ley, pueden ofrecer”.

FUENTE: REDES ALTERNATIVAS en: http://redesalternativas.ning.com/?xg_source=msg_mes_network

 

Francia establece la mediación obligatoria como paso previo a la vía judicial en asuntos de familia

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Francia establece la mediación obligatoria como paso previo a la vía judicial en asuntos de familia

Francia establece la mediación obligatoria como paso previo a la vía judicial en asuntos de familia

Luis Javier Sanchez
30 Julio, 2017

Desde el próximo 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre del 2019 Francia ha establecido una medida para impulsar la mediación a nivel familiar. Sin haber intentado la mediación no se admitirá dicha demanda. La medida se establecerá  en los juzgados de Bayona, Burdeos, Cherburgo, Nantes, Nimes, Montpellier, Pontoise, Saint Denis, Rennes, Tours y Evry.

Este protocolo de actuación se firmó el pasado 7 de julio ante la presencia de diferentes autoridades. CONFILEGAL ha pedido a varios expertos en mediación su valoración sobre esta medida y si su implantación en nuestro país podría ser el acicate para su difusión

Para Ana Criado, presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores (AMM) “hemos sabido que el pasado 11 de julio en el semanario Le Republicain se publicada una noticia en la que se indicaba que en el Tribunal de Primera instancia de Evry, al lado de París, se iba a desarrollar un programa piloto para el desarrollo de métodos extrajudiciales de resolución de conflictos. Esta medida ha sido muy comentada por los propios mediadores. Queremos que el Ministerio de Justicia y nuestros legisladores tomen nota de ella”, indica.

Ana Criado, presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores (AMM).

Esta iniciativa, indica Criado “se ampara en la ley gala de modernización de la justicia donde se indica la mediación previa obligatoria para aquellos litigios relacionados con la autoridad parental y las pensiones alimenticias. La idea que hay en el país vecino es que en diferentes poblaciones francesas, y en un periodo de tiempo que va entre el 1 de septiembre de este año hasta el 31 de diciembre del 2019, se establezca la mediación obligatoria. Sin ella no se podrá tramitar ninguna demanda”, advierte.

Habría que realizar algunas modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil para dotar a la mediación de la importancia que ahora no tiene

A juicio de esta mediadora, la apuesta de Francia por la mediación es seria y real. “no se trata de un mero acto administrativo sino que el acudir a la mediación se haga realmente para encontrar ese acuerdo”. Para la presidenta de AMM, los jueces franceses se dan cuenta que habrá asuntos que no lleguen a mediación, pero lejos de amilanarse por ello creen que las partes deben intentarlo y por lo menos reunirse una vez con un mediador para intentar lograr ese acuerdo extrajudicial”.

Nuestra interlocutora nos señala que no es la única medida aprobada en Francia para el fomento de la mediación “ en marzo del 2015 se aprobó el Decreto sobre la simplificación del procedimiento civil en la  comunicación electrónica y la resolución amistosa de conflictos; de esta forma se modificaba el artículo 56 del Código Civil francés para obligar al demandante a acreditar los esfuerzos de acudir a un procedimiento de mediación antes de la presentación de la demanda bajo sanción de nulidad en el caso de no hacerlo”.

Para Ana Criado” hay que seguir la línea de Francia e Italia que han apostado por la mediación.Necesitamos la colaboración de todos los agentes jurídicos para lograr este tipo de situaciones. Junto con ello habría que hacer varias reformas legislativas en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil para dotar a la mediación de la importancia que ahora no tiene por desgracia”. En opinión de esta mediadora, en cuestión como modificaciones de medidas en divorcios o separaciones o cuestiones de pensiones alimenticias el sitio de la mediación es claro.

La estructura judicial dificulta la mediación

Pascual Ortuño es magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y vicepresidente del Grupo Europeo de Magistrados Pro Mediación (GEMME), su valoración de este paso dado en Francia para que la mediación arraigue es claro “la experiencia de la mediación obligatoria en causas de familia del tribunal de Every (Francia) no es novedosa por cuanto se inscribe en la misma línea que un número significativo, casi de un 15 % por los tribunales franceses, está siguiendo desde hace años para intentar vencer la inercia que rechaza la mediación como método más indicado para la resolución de este tipo de procesos”.

Pascual Ortuño, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona y vicepresidente del Grupo Europeo de Magistrados Pro Mediación (GEMME).

Al mismo tiempo señala que “tampoco es nueva en España. Los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona ya acordaron una medida similar hace tres años, y las dos secciones de Familia de la propia Audiencia Provincial de Barcelona tienen implantado un plan piloto de derivación a la mediación en casos en los que existen conflictos en relación con los hijos”.

“La diferencia que existe es que en Francia, como en Holanda, Bélgica, Alemania, Portugal o Gran Bretaña, este tipo de prácticas se han establecido desde hace años por impulso de los tribunales, mientras que en España la obsoleta estructura judicial lo dificulta”, señala Ortuño.

Sería necesario introducir una reforma legal que permitiera a los jueces suspender los procesos para enviar a mediación

Ortuño crítico indica que “somos el único Estado de la Unión Europea que no tiene tribunales ni jueces especializados en familia. Los que se denominan así son juzgados ubicados en grandes ciudades a los que se reparten este tipo de asuntos, pero sin que exista una especialización de jueces, fiscales ni abogados en esta materia. Por otra parte, en más del 70 % del territorio estos procesos están encomendados a juzgados ordinarios mixtos, que llevan tanto penal como civil, y dentro de ésta ramo todo el derecho privado, a excepción del mercantil, que es la única especialización reconocida e implantada a nivel nacional”.

Al mismo tiempo indica la escasa relevancia de la mediación en nuestro país “Desde el CGPJ se está intentando potenciar la mediación con mucho entusiasmo, pero con escasa eficacia práctica porque los juzgados están tan saturados de trabajo que, aun cuando muchos jueces y juezas estarían dispuestos a potenciar la mediación de la misma forma que lo ha hecho el tribunal de Every, no se tiene tiempo material para dedicarse a derivar a mediación”.

 A su juicio “Hay que tener en cuenta que las experiencias de mediación obligatoria impuesta por ley, tal como se ha hecho en Italia y Argentina, tiene un efecto perverso, que es el de convertir el mecanismo en un trámite burocrático. Muchos compañeros nos dan cuenta de que este camino sirve a la larga para desprestigiar la mediación, más que para fomentarla”.

Ortuño cree que hace falta una reforma legal para implantar la mediación “además de las necesarias reformas legales en la estructura judicial, con la creación de la especialidad de familia, la creación de los tribunales colegiados de primera instancia (como el de Every) y de nuevas plazas judiciales, sería necesario introducir una reforma legal que permitiera a los jueces suspender los procesos para enviar a mediación, mas no en todos los casos, sino cuando concurran los indicadores que la aconsejan”.

Y al mismo tiempo considera que “esa facultad debe ir acompañada de la de imponer las costas a la parte que de forma no razonable se niegue a presente una actitud de no colaboración. Esta es la conclusión que hemos extraído de la experiencia piloto de dos años en la Audiencia de Barcelona, pero el desánimo es grande en los jueces que colaboramos en este empeño, pues las prometidas reformas no llegan”.

Ha llegado el momento de las medidas y dejar los debates

Rocío Sampere es la vicedecana del Colegio de Procuradores de Madrid s la coordinadora de IDM, un colectivo que en la actualidad agrupa 17 instituciones, todas ellas, colegios profesionales, agrupados en  www.hablamosdemediacion.es . Recuerda que desde “el año 2008 se debate en Europa sobre la mediación y su obligatoriedad.

En nuestro País antes no se daba el paso de hacer preceptiva la sesión informativa porque no se conocía el sistema y no había suficientes mediadores formados; había, sobre todo,  que conseguir que nuestros Jueces y Lajs confiaran en el sistema.  Ahora, ya con mediadores excepcionalmente formados, con registros, con ideales de calidad, no debería haber más debate, sino medidas”.

Rocio Sampere, vicedecana del Colegio de Procuradores de Madrid y actual coordinadora de IDM.

Debemos aspirar a un sistema “multipuertas” como en EEUU, apoyado en una legislación fuerte, donde  la justicia sea la última ratio

Para Sampere “es fundamental que el legislador siga en el camino de reformas legislativas que ordenen la sesión informativa como obligatoria, los mediadores podremos cobrar protagonismo y poner en marcha todas nuestras herramientas”.  A su juicio sería útil que hubiera alguna satisfacción para quien consiga acuerdos, o alguna medida para quienes no acudan a la sesión informativa, ahora se nos queda corto que solo haya condena en costas para el caso de allanamiento, quizás también como en RU debería haber condena en costas para quien no acuda a la sesión informativa sin justa razón”.

Respecto a lo que se anuncia en nuestro país vecino, Francia, nuestra interlocutora indica que “Han abierto de nuevo el debate. -que no es nuevo para nosotros-, establecen en asuntos de familia una sesión informativa gratuita para que las partes conozcan que existe el camino del acuerdo, en temas de familia garantizar el cumplimiento de las medidas acordadas es esencial, y se consigue sobre todo porque las partes acuerdan lo que pueden y quieren cumplir, el mediador vigila que sean acuerdos equilibrados pero reales.

En su opinión “buscamos todos una sociedad adulta y responsable, que no sature los Juzgados ni llene de insatisfacción al ciudadano por la dilación, el coste y por el incumplimiento de sentencias. Un sistema “multipuertas” de sobra conocido en EEUU, que tiene que venir de la mano de una legislación fuerte, que ordene que la justicia sea la última ratio, y que estimule el sistema, premiando los acuerdos y sancionando las conductas de quienes utilicen los tribunales como un sistema dilatorio, y por supuesto no se debe permitir la mediación gratuita, salvo en casos especiales recogidos por ley”.

Sobre los mediadores y su cualificación profesional recuerda que “deben acceder como dice nuestra ley 5/2012 por sistemas objetivos y transparentes. Se precisa una evaluación de los programas pilotos realizados y conocer la eficacia en el sistema de designaciones. Un servicio eficaz se logra con una libertad de mercado, los que no sean eficientes desaparecerán. Y después y siempre seguir evaluando”.

Un camino necesario

Para Fernando Prieto, notario y patrono de la Fundación Signum “la reciente iniciativa legal en Francia, al establecer como requisito previo a la interposición de ciertas demandas en materia de familia un intento de mediación, es una nueva oportunidad para la reflexión entre nosotros. Iniciativas como ésta se justifican a partir de un hecho comprobado: la mediación como medio de resolución de disputas jurídicas necesita para su difusión de políticas públicas activas, pues en otro caso su despegue es demasiado lento y se pierde la oportunidad de disfrutar de sus beneficios”.

Fernando R. Prieto, notario y patrono de la Fundación Signum.

Para Prieto hay diferentes barreras e inercias fuertes para ser superadas fácilmente como la tendencia a la escalada de la hostilidad en los conflictos, la necesidad de una de las partes que siente la necesidad a que un juez les dé la razón; la dificultad de entender lo que es la mediación, sus técnicas y objetivos y porque puede ser eficaz o el arraigo reduccionista que señala que el ámbito esencial de actuación de los abogados es el de los tribunales ,al igual que el recelo de muchos letrados a pensar que en la mediación se prescinde de ellos o perjudica a sus intereses económicos”.

En este contexto en su opinión “la única forma de revertir de forma rápida y eficaz esa tendencia perniciosa es la promoción de la mediación con medidas que permitan tener una experiencia directa de sus grandes posibilidades. Y la más eficaz de ellas en los países de nuestro entorno ha sido el establecimiento de esta necesidad de sesiones previas a la demanda. Medida que en ellos ha permitido reducir sustancialmente el número de procesos contenciosos y limitarlos a los casos en los que éstos son verdaderamente necesarios”.

Establecer obligatoria la sesión previa o informativa ha permitido en muchos países reducir sustancialmente el número de procesos contenciosos en los últimos meses

Prieto señala que “es preciso destacar que la experiencia británica en juicios de familia demuestra que no basta para superar las indicadas barreras con exigir que quien se plantee demandar se informe unilateralmente de esta opción. La adecuada comprensión de la potencial utilidad de la mediación para superar situaciones bloqueadas y dificultades de comunicación entre los involucrados exige algo más. Y ese es el camino que ha empezado a transitar Francia”.

Sobre cómo adaptar esa obligación en nuestro país indica que “se podría imponerse progresivamente en España en diversas materias que son especialmente adecuadas para la mediación. De tal forma que se vaya así extendiendo el conocimiento y generando un cambio hacia mejores costumbres sociales y jurídicas. A la vez que, con la práctica, irían formándose mejor los mediadores.

Desde luego, “los conflictos familiares, de los que pueden resultar graves daños en menores afectados, resultan un campo idóneo para el establecimiento de medidas en esa línea.Junto con otros como los conflictos hereditarios y entre socios, que también generan grandes pérdidas económicas y sociales”.

El uso de la mediación genera valores añadidos importantes “los involucrados, como ha ocurrido en aquellos países, en la gran mayoría de los casos tendrán buenos motivos para agradecer el haber tenido con esas medidas la oportunidad de sostener un diálogo mucho más productivo para la resolución de sus propias dificultades y disputas. Y en buen número de casos, podrán alcanzar, gracias a la mediación, soluciones mucho más profundas, duraderas y satisfactorias que las que las sentencias, con su pura aplicación de la Ley, pueden ofrecer”.

FUENTE: https://confilegal.com/20170730-francia-establece-la-mediacion-obligatoria-como-paso-previo-a-la-via-judicial-en-asuntos-de-familia/

 

PROYECTO DE LEY DE MEDIACION DE FRANCIA

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RÉPUBLIQUE FRANÇAISE
Ministère de la justice et des libertés
NOR:
Avant-projet de décret n° du
relatif à la résolution amiable des différends
LE PREMIER MINISTRE,

Sur le rapport du garde des sceaux, ministre de la justice et des libertés,

Vu la directive 2008/52/CE du 21 mai 2008 du Parlement européen et du Conseil sur
certains aspects de la médiation en matière civile et commerciale ;

Vu le code de procédure civile ;

Vu le code du travail ;
Vu la loi n° 95-125 du 8 février 1995 modifiée relative à l’organisation des
juridictions et à la procédure civile, pénale et administrative, notamment ses articles 20-1 à 25 ;

Vu l’ordonnance n° [ ] du [] portant transposition de la directive 2008/52/CE du
Parlement européen et du Conseil, du 21 mai 2008, sur certains aspects de la médiation en matière civile et commerciale ;

Vu le décret n°78-381 du 20 mars 1978 relatif aux conciliateurs de justice

Vu l’avis du Conseil supérieur de la prud’homie en date du … ;

Le Conseil d’Etat (section de l’intérieur) entendu,

DECRETE :

Article 1

Le livre V du code de procédure civile est rédigé comme suit :

« Livre V

Avant-projet de décret soumis à la consultation publique

« La résolution amiable des différends

« Art. 1528 – Les parties à un litige qui n’a pas donné lieu à la saisine d’une juridiction
peuvent tenter de le résoudre de façon amiable, avec l’assistance d’un conciliateur de justice, d’un médiateur ou de leurs avocats, dans les conditions prévues par le présent livre.

« Lorsqu’une transaction est conclue sans l’assistance d’une des personnes mentionnées à
l’alinéa précédent, le juge compétent pour connaître de l’affaire peut être saisi par la partie la
plus diligente ou l’ensemble des parties à la transaction pour qu’il l’homologue afin de lui
conférer force exécutoire.

Titre premier

« La conciliation et la médiation conventionnelles exercées en dehors d’une procédure

Judiciaire

Chapitre Ier

Dispositions comunes

« Art. 1529 – Comme il est prévu à l’article 20-1 de la loi n° 95-125 du 8 février 1995, la conciliation et la médiation conventionnelles sont des processus structurés de résolution amiable des différends à caractère individuel, par lequel les parties tentent de parvenir à un accord. Elles sont menées, avec toute la diligence requise, par un tiers impartial et compétent, le conciliateur de justice ou le médiateur, qui a été chargé de cette mission par les parties.

« Art. 1530 – Comme il est prévu à l’article 20-2 de la loi n° 95-125 du 8 février 1995, sauf accord contraire des parties et sous réserve des dispositions qui suivent, la conciliation et la médiation sont soumises au principe de confidentialité.

Le conciliateur de justice et le médiateur sont tenus à l’obligation du secret à l’égard des tiers.

« Les constatations et les déclarations qu’ils recueillent ne peuvent être invoquées ou
produites dans le cadre d’une instance qu’avec l’accord des parties.

« Il est fait exception aux alinéas précédents dans les deux cas suivants :

« a) en présence de raisons impérieuses d’ordre public ou de motifs liés à la protection de l’intérêt supérieur de l’enfant ou à l’intégrité physique ou psychologique de la personne ;

« b) lorsque la divulgation du contenu de l’accord issu de la médiation est nécessaire pour sa mise en œuvre ou son exécution.

« Chapitre II

« La conciliation conventionnelle

Avant-projet de décret soumis à la consultation publique

« Art. 1531 – Le conciliateur de justice, dont le statut est régi par le décret n°78-381 du 20 mars 1978, peut être saisi sans forme par toute personne physique ou morale pour faciliter, en dehors de toute procédure judiciaire, le règlement amiable des différends portant sur des droits dont les intéressés ont la libre disposition.

« Art. 1532 – Le conciliateur de justice invite éventuellement les intéressés à se rendre devant lui.

« Ceux-ci peuvent se faire accompagner d’une personne de leur choix.

« Le conciliateur de justice peut s’adjoindre, avec l’accord des parties, le concours d’un autre conciliateur de justice du ressort de la cour d’appel. Lors de la réunion des parties, les conciliateurs de justice peuvent échanger des informations sur les demandes dont ils sont saisis. L’acte constatant l’accord des parties est signé par les deux conciliateurs de justice.

« Art. 1533 – Le conciliateur de justice peut, avec l’accord des intéressés, se rendre sur les lieux et entendre toutes personnes dont l’audition paraît utile, sous réserve de l’acceptation de celles-ci.

« Art. 1534 – En cas de conciliation, même partielle, il peut être établi un constat d’accord signé par les intéressés et le conciliateur de justice. La conciliation peut également éter consignée dans un constat signé par le conciliateur et un ou plusieurs des intéressés lorsqu’un ou plusieurs de ceux-ci ont formalisé les termes de l’accord auquel ils consentent dans un acte signé par eux et établi hors la présence du conciliateur de justice. Dans ce cas, il incombe au conciliateur de viser l’acte émanant des intéressés dans le constat et de l’annexer à celui-ci.

« La rédaction d’un constat est obligatoire lorsque la conciliation a pour effet la renonciation àun droit.

« Un exemplaire du constat est remis à chaque intéressé. Un exemplaire est déposé par le conciliateur de justice, sans retard, au greffe du tribunal d’instance mentionné à l’article 4 du décret n°78-381 du 20 mars 1978.

« Art. 1535 – A moins qu’une partie ne s’y oppose dans l’acte constatant son accord, le juge d’instance saisi sur requête, peut conférer force exécutoire au constat d’accord. Toutefois, lorsque la conciliation met fin à un différend transfrontalier la requête est présentée parl’ensemble des parties ou par l’une d’elle, sur justification du consentement exprès des autresparties. Ce consentement peut être contenu dans le constat d’accord.

« Pour l’application de l’alinéa précédent, est transfrontalier le différend dans lequel une des parties au moins est domiciliée ou a sa résidence habituelle dans un Etat membre de l’Union Européenne autre que l’Etat membre de toute autre partie à la date à laquelle il est recouru à la médiation.

« Chapitre III

« La médiation conventionnelle

« Art. 1536 – La médiation peut être exercée par une personne physique ou morale.

Avant-projet de décret soumis à la consultation publique

« Lorsque la mission de médiation est confiée à une personne morale, la personne qui assure le suivi du processus de médiation remplit, outre les conditions édictées à l’article 1529, celles mentionnées à l’article 1537.

« Art. 1537 – La personne qui assure l’exécution de la mesure de médiation doit satisfaire aux conditions suivantes :
« 1° Ne pas avoir fait l’objet d’une condamnation, d’une incapacité ou d’une déchéance
mentionnées sur le bulletin n° 2 du casier judiciaire ;
« 2° N’avoir pas été l’auteur de faits contraires à l’honneur, à la probité et aux bonnes moeurs ayant donné lieu à une sanction disciplinaire ou administrative de destitution, radiation, révocation, de retrait d’agrément ou d’autorisation ;
« 3° Posséder, par l’exercice présent ou passé d’une activité, la qualification requise eu égard àla nature du différend ;
« 4° Justifier, selon le cas, d’une formation ou d’une expérience adaptée à la pratique de la médiation.

« Art. 1538 – Sous réserve des dispositions du second alinéa de l’article 131-12, le juge
compétent pour connaître de l’affaire, saisi sur requête par l’ensemble des parties à la
médiation ou par l’une d’elles, avec l’accord exprès des autres, homologue l’accord issu de lamédiation à l’effet de lui conférer force exécutoire.

« L’accord issu de la médiation, rendu exécutoire par une juridiction ou une autorité d’un autre Etat membre de l’Union européenne dans les conditions prévues par les dispositions de l’article 6 de la directive 2008/52/CE du 21 mai 2008 du Parlement européen et du Conseil sur certains aspects de la médiation en matière civile et commerciale, est, reconnu et déclaré exécutoire en France dans les conditions prévues par les articles 509-2 à 509-7.

[(pour mémoire) « Titre II – La procédure participative
En préparation en vue de mettre en œuvre la loi du 22 décembre 2010]

« Titre III – Dispositions communes
« Article X – Le juge saisi pour homologuer un accord intervenu entre les parties statue sur la requête qui lui est présentée sans débat, à moins qu’il n’estime nécessaire d’entendre les parties. La décision qui refuse d’homologuer l’accord peut faire l’objet d’un appel. Cet appel est formé par déclaration au greffe de la cour d’appel. Il est jugé selon la procédure gracieuse.

« Art . Y – Les dispositions du présent livre s’appliquent devant toutes les juridictions de l’ordre judiciaire statuant en matière civile, commerciale, sociale, rurale ou prud’ho-
male, sous réserve des règles spéciales à chaque matière, des dispositions particu-
lières à chaque juridiction et de l’article 2064 du code civil. »

Article 2

L’article 131-12 du Code de procédure civile est complété par l’alinéa suivant :

Avant-projet de décret soumis à la consultation publique

« Les dispositions des deux alinéas précédents s’appliquent à l’accord issu d’une mediation conventionnelle intervenue alors qu’une instance judiciaire est en cours. »

Article 3
Il est inséré dans la première partie du Code du travail (livre quatrième, titre V) un chapitre VIII rédigé comme suit :

« Chapitre VIII Médiation

« Art. R. 1458-1 – Le bureau de conciliation homologue l’accord issu d’une médiation ou la transaction intervenant en dehors de tout procès dans les conditions prévues par le livre cinquième du code de procédure civile. »

Article 4

Aux premier et deuxième alinéas de l’article 131-4 du code de procédure civile, le mot
« association » est remplacé par « personne morale ».

Article 5
Les articles 5, 6, 7, 8 (alinéa 1) et 9 du décret n° 78-381 du 20 mars 1978 sont abrogés.

Article 6
Le chapitre VII du titre IV du livre troisième du Code de procédure civile est abrogé.

Article 7
Le présent décret, à l’exception de l’article 3, est applicable dans les Îles Wallis et Futuna.

Article 8
Le garde des sceaux, ministre de la justice et des libertés, le ministre de l’intérieur, de l’outre-mer, des collectivités territoriales et de l’immigration et le ministre du travail, de l’emploi et de la santé, sont chargés, chacun en ce qui le concerne, de l’exécution du présent décret, qui sera publié au Journal officiel de la République française.

Fait le

Par le Premier ministre,

Avant-projet de décret soumis à la consultation publique
François FILLON

Le garde des sceaux,
ministre de la justice et des libertés

Michel MERCIER

Le ministre de l’intérieur, de l’outre-mer,
des collectivités territoriales et de l’immigration

Claude GUEANT

Le ministre du travail, de l’emploi et de la santé

Xavier BERTRAND

FUENTE:MINISTERIO DE JUSTICIA DE FRANCIA
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