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FORMATO F FORMATO TIPO DE CERTIFICACIÓN EXPRESA DE REALIZACIÓN DE NOTIFICACIONES

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FORMATO F
FORMATO TIPO DE CERTIFICACIÓN EXPRESA DE REALIZACIÓN DE NOTIFICACIONES

CENTRO DE CONCILIACIÓN ……………………….
Autorizado su funcionamiento por Resolución ………….. Nº _______-________
Dirección y teléfono: ________________________________________

EXP. N° ………

CERTIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE NOTIFICACIONES

El Secretario General del Centro de Conciliación _______________________________, certifica que se ha realizado las notificaciones, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17º del Reglamento de la Ley de Conciliación Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, invitándose para la realización de la Audiencia en dos oportunidades, al:

A) Solicitante: __________________________________________________________________:
1. El día ________________de ______________________________de 2009, se realizó la primera notificación; invitándose para el día ______________ de _______________________ de 2009 a horas_____________.
2. El día ________________de ______________________________de 2009, se realizó la segunda notificación; invitándose para el día ______________ de _______________________ de 2009 a horas_____________.

B) Invitado:_____________________________________________________________________:
1. El día ________________de ______________________________de 2009, se realizó la primera notificación; invitándose para el día ______________ de _______________________ de 2009 a horas_____________.
2. El día ________________de ______________________________de 2009, se realizó la segunda notificación; invitándose para el día ______________ de _______________________ de 2009 a horas_____________.
Lima , _____, del mes de ________del año ______

______________________________
(Señalar el nombre del secretario general)
Secretario General
Centro de Conciliación
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FORMATO E FORMATO TIPO DE CONSTANCIA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

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FORMATO E

FORMATO TIPO DE CONSTANCIA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

CENTRO DE CONCILIACIÓN …………………………………..
Autorizado su funcionamiento por Resolución ………….. Nº _______-________
Dirección y teléfono: _____________________________________________

EXP. N°………

CONSTANCIA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

A horas _____ del día _______ del mes de ____________ del año _______, las partes asistentes el (la) señor(a)________________________________, identificado(a) con DNI Nº __________________ y el (la) señor (a) _________________________________________________ , identificado con DNI Nº __________________ , luego de realizada la ____________ sesión (que corresponde a la realización de la sesión suspendida) de la Audiencia de Conciliación, las partes acordaron suspenderla de acuerdo al artículo 11º de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1070, fijando como una nueva fecha para la continuación de la Audiencia el día ______ a horas ________, en la sede de este Centro de Conciliación sito en ________________________________________________ (dirección del centro de conciliación), dándose las partes por invitadas con la suscripción de la presente por triplicado.

_______________________ _____________________________
Firma y huella del Conciliador Nombre, firma y huella del solicitante

______________________________
Nombre, firma y huella del invitado

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FORMATO C FORMATO TIPO DE INVITACIÓN PARA CONCILIAR

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FORMATO C

FORMATO TIPO DE INVITACIÓN PARA CONCILIAR
CENTRO DE CONCILIACIÓN …………………………………..
Autorizado su funcionamiento por Resolución ………….. Nº ______-______
Dirección y teléfono: ___________________________________________

EXP. N° ………
INVITACIÓN PARA CONCILIAR

Señor (es) (as):

Nombre o Razón Social: Dirección
Solicitante(s)
Invitado(s):

De mi especial estima:

Por medio de la presente, le invito a participar en una audiencia de conciliación que se realizará en (dirección del Centro de Conciliación) , día________, de ___________ de _______, a horas __________ (10 minutos de tolerancia), en la cual me permitiré asistirle en la búsqueda de una solución común al problema que tienen respecto de ____________________________________(asunto sobre el cual se pretende conciliar ) de acuerdo con la copia simple de la solicitud de Conciliación y anexos que se le adjunta en la presente invitación.

La Conciliación Extrajudicial es una institución consensual, es decir prima la voluntad de las partes para solucionar conflictos o divergencias, a través de un procedimiento ágil, flexible y económico, ahorrando el tiempo que les demandaría un proceso, y los mayores costos del mismo. Asimismo, no es necesaria la presencia de un abogado y de arribarse a acuerdos el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Conciliación Nº 26872, modificado por el artículo 1º del D.L 1070.

Las partes deberán asistir a la reunión conciliatoria identificándose con documento de identidad y/o documento que acredite la representación, en el que se consigne literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de Conciliación, entregando fotocopia del documento de identidad, copia notarialmente legalizada o certificada según sea el caso, al Centro de Conciliación. Las personas iletradas o que no puedan firmar deberán acercarse al Centro de Conciliación con un testigo a ruego.
Sin otro particular, quedo de usted

Lima: ______ de ________de _______

_______________________________
Firma y sello del Conciliador designado
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FORMATO B FORMATO TIPO DE ESQUELA DE DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR

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FORMATO B

FORMATO TIPO DE ESQUELA DE DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR

CENTRO DE CONCILIACIÓN …………………………………..
Autorizado su funcionamiento por Resolución ………….. Nº ______-______
Dirección y teléfono: ____________________________________

EXP. N° ………

ESQUELA DE DESIGNACIÓN DE CONCILIADOR

Señor/a
Conciliador(a) _______________________________________________con Registro Nº ____________(y registro de especialización según sea el caso) Nº __________________.

La presente tiene por objeto informarle que usted ha sido designado como Conciliador en el caso solicitado por _________________________________________ invitando a ___________________________________

Para lo cual, de haber algún impedimento deberá abstenerse de actuar en la conciliación, poniendo en conocimiento las circunstancias que lo afecte, en el día de recibida la presente designación.

El expediente del caso es el número ________________ para que usted lo pueda revisar y encontrar en el archivo del Centro de Conciliación, siendo la(s) materia(s) a conciliar: _________________________________________________________________________________

Lima, __________ de __________________ de ___________.

________________________________
Firma y sello del Director del Centro
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UNA PAREJA DIVORCIADA CON LA CUSTODIA COMPARTIDA DE DOS HIJOS SE TURNARÁ EL DOMICILIO FAMILIAR POR CURSOS ESCOLARES

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POR SER UN CASO MUY NOVEDOSO PONGO EN SU CONOCIMIENTO.

El juez Serrano establece que la situación de la vivienda conyugal permanezca así hasta que se venda o adjudique el inmueble

Fecha: 12/07/2010
(EP)-. El Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha otorgado a una pareja divorciada la custodia compartida de los dos hijos de 12 y 10 años de edad que tienen en común, acordando además que los progenitores se turnen en el uso del domicilio familiar, de manera que, en esa alternancia de uso, la mujer permanecerá en la vivienda hasta el final del curso escolar 2010/2011, iniciándose entonces el periodo de uso por parte de su ex pareja.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez Francisco Serrano determina en este caso concreto un modelo de custodia compartida, el cual “conlleva que no se aprecie la existencia de un interés familiar más necesitado de protección que justifique el privilegio de la atribución exclusiva del uso y disfrute del domicilio familiar”.

En este sentido, argumenta que, “en consecuencia, no cabe atribuir de forma exclusiva ese uso a ninguno de los dos progenitores, pues ambos asumirán y compartirán el cuidado habitual de sus hijos”, de manera que ambos se servirán de ese domicilio “hasta que se produzca la liquidación efectiva de la sociedad de gananciales, y ese inmueble integrado en el activo se venda o adjudique uno de los copropietarios”.

Tras insistir en que “ese uso y disposición, en defecto de acuerdo, se distribuirá por cursos escolares hasta que se venda o adjudique el inmueble”, la sentencia pone de manifiesto que el hombre “deberá retirar sus efectos y enseres personales” al objeto de que su ex pareja pueda ocupar el domicilio familiar hasta el final del curso escolar 2010/2011.

DISTRIBUCIÓN DE LOS PERIODOS DE CONVIVENCIA

Asimismo, acuerda el juez que, de forma alternativa, los hijos pasarán con su padre y con su madre desde el jueves por la tarde a la salida del colegio hasta el lunes por la mañana a la entrada de clase, encargándose de recogerlos y reintegrarlos en el centro escolar el progenitor al que le corresponda estar con los niños en ese periodo.

También de forma alternativa y correlativa al anterior régimen de estancia, el juez ordena que los niños pasen con su padre y madre desde el lunes a la salida del colegio hasta el jueves por la mañana a la entrada de la clase, encargándose de recogerlos y reintegrarlos en el centro escolar el progenitor al que le corresponda estar con los menores en ese periodo.

De igual modo, ambos progenitores estarán en compañía de sus hijos durante la mitad íntegra de todos los periodos vacacionales en atención al calendario escolar de los niños, mientras que ambos progenitores contribuirán al sostenimiento de las necesidades de sus dos hijos, cubriendo sus gastos ordinarios alimenticios durante el tiempo que se encuentren a su cuidado.

CUSTODIA COMPARTIDA

Asimismo, el juez de Familia número 7 de Sevilla establece que ambos progenitores contribuyan al 50 por ciento de los gastos extraordinarios que genere el cuidado, educación y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social de ambos hijos.

El juez Serrano, asimismo, determina que la guarda y custodia de los dos hijos menores sea compartida debido a “la capacidad, idoneidad, grado de vinculación afectiva, predisposición, dedicación e implicación conjunta en el cuidado y crianza de los hijos” por parte de ambos progenitores. “Concurren los factores subjetivos, pero también los objetivos y necesarios relacionados con la proximidad de domicilio y en cuanto a los horarios laborales, que también resultan compatibles con el cuidado de los menores”, concluye.

FUENTE: ARANZAD Sigue leyendo

CALENDARIO DE IMPLEMENTACION DE LA CONCILIACION EN EL PERU

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MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO NUMERO 05-2010-JUS, DE FECHA 30 DE ABRIL DEL 2010, SE ORDENA QUE LA CONCILIACION SERA OBLIGATORIA EN LAS SIGUIENTES CIUDADES ANTES DE ACUDIR A LA VIA JUDICIAL.

CALENDARIO OFICIAL DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CONCILIACIÓN EN EL PERU
1 de julio de 2010 : Distrito conciliatorio de Cusco.
1 de agosto de 2010 : Distrito conciliatorio de Huancayo
1 de setiembre de 2010 : Distritos conciliatorios de Cañete
y Huaura.
1 de octubre de 2010 : Distrito conciliatorio de Santa
1 de noviembre de 2010 : Distritos conciliatorio de Piura Sigue leyendo

PAISES ASIATICOS SUSCRIBEN PROTOCOLO DE RESOLUCION DE DISPUTAS

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2010/04/12

Los países de la ASEAN firman un protocolo para la resolución de disputas.

Durante la Decimo Sexta Cumbre de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), celebrada en Hanói los pasados 8-10 de abril, los Ministros de Asuntos Exteriores de Brunei Darussalam, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Singapur, Tailandia y Vietnam, firmaron un Protocolo que tiene como meta la resolución de desavenencias relativa a la aplicación e interpretación del Tratado original, la Declaración de Bangkok, de 8 de agosto de 1967, que establece la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático.

La Declaración de Bangkok es un documento de intenciones de 2 páginas. Tenemos que remontarnos a 1992 para leer algo que se parezca a un Tratado más que a una declaración de intenciones, y aún así.

El Acuerdo Marco, de 28 de enero de 1992, para fortalecer la cooperación económica en el marco de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, contiene la siguiente disposición sobre resolución de disputas:

ARTICLE 9
Settlement of Disputes
1. Any differences between the Member States concerning the interpretation or application of this Agreement or any arrangements arising therefrom shall, as far as possible, be settled amicably between the parties. Whenever necessary, an appropriate body shall be designated for the settlement of disputes.

En 1996 los Estados Miembro firman el Protocolo de Manila, de 20 de noviembre, de Solución de Disputas de la Asociación de Naciones del Sureste Asiático, un documento de 10 páginas que dispone lo que habitualmente disponen los BIT’ y acuerdos regionales, es decir, procesos de negociación de conciliación, de mediación, de nombramiento de un panel que actúa más como un panel de “fact-finding” que de arbitraje, y un proceso adicional de apelación. En definitiva este Protocolo –y similares—hacen lo imposible para evitar la palabra “arbitraje” entendida en “términos Banco Mundial”, y ello con objeto de promover el acuerdo entre las partes.

El acuerdo se podrá invocar para resolver no sólo disputas de naturaleza mercantil, sino otras algo más serias, como disputas territoriales entre Camboya y Tailandia, ambos Estados Miembro, ambos enfrentados militarmente en ocasiones; disputas territoriales sobre la soberanía de los Estados Miembros en las aguas del Mar de la China Meridional –Mar de la China. Curiosamente, ASEAN busca resolver esta controversia sobre la soberanía en aguas del Mar de la China con China que reclama la práctica totalidad de la soberanía sobre el mismo, y país con quien ASEAN ha firmado dos acuerdos de cooperación (2002 y 2004), y un protocolo de cooperación en 2003.

¿El trasfondo de ASEAN, la meta declarada? No ser tanto una organización de cooperación económica, como una organización económica, política y social al estilo europeo, algo imposible sin el concepto “Directiva”, que se descarta inicialmente porque parece que se descarta la “injerencia en asuntos internos”. Lógico, ya que no es razonable creer, por ejemplo, que Myanmar traspondría “Directiva” alguna de calado a su ordenamiento jurídico interno hoy por hoy.

Según indican desde ASEAN, los estados Miembro han de presentar algún tipo de borrador sobre este acuerdo en materia de resolución de diputas en julio de este año, a dos meses vista, en Hanói, durante la próxima celebración de la Cuadragésimo Tercera Reunión Ministerial de esta organización.

La historia nos recuerda que las disputas territoriales son las que impiden que los Estados se entiendan, y que han de pasar generaciones para que se olviden tras malamente resolverse. Si añadimos la posición de China sobre la soberanía de la práctica totalidad del Mar de China, las cosas se complican de sobremanera. China no es un país que ceda fácilmente porque, entre otros motivos, no tiene por qué ceder, ni ve motivo alguno para ceder y, además, es un país que aguanta bastante bien la presión internacional.

ASEAN es un proyecto de cooperación económica desde los sesenta. Van 40 años y sigue siendo un acuerdo de cooperación económica, no de integración política y social, no hoy por hoy, y no en un futuro excepto probablemente a más largo plazo del ya transcurrido.

Lo único que debieran hacer los políticos vivos es trabajar para que los políticos aún por nacer se hagan la foto. Cuarenta y cien años también pasan, pero sin sentido de Estado corren el riesgo de pasar en balde, y el precio de la esterilidad política es la revolución, “recuperar el tiempo perdido” a golpe…de Estado, perspectiva nada halagüeña, pero de sobra conocida en esta región. Tomado de Aryme. Sigue leyendo