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LEY Nº 27939 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE FALTAS Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 440, 441 Y 444 DEL CÓDIGO PENAL

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LEY Nº 27939
LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE FALTAS Y MODIFICA LOS
ARTÍCULOS 440, 441 Y 444 DEL CÓDIGO PENAL

LEY Nº 27939

Artículo 1.- Objeto de la presente Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el alcance de la punición en materia de faltas, así como su procedimiento.

Artículo 2.- Competencia
Los Jueces de Paz Letrados investigarán y juzgarán en los procesos por faltas.

Artículo 3.- Inicio del Proceso
El Juez de Paz Letrado examinará lo actuado por la autoridad policial. De existir sólo denuncia escrita u oral, la misma se rá presentada por el agraviado o su representante ante la autoridad judicial.
En los casos de flagrancia que originen la detención del agente por presumirse la comisión de delito, la Policía, comunicará de inmediato el hecho al Juez de Paz Letrado, y pondrá al detenido a su disposición, con el respectivo parte de remisión, tan pronto aquél se constituya en la dependencia policial. El Juez
desestimará de plano la denuncia cuando sea manifiesto que el hecho denunciado no constituye falta. En caso contrario, dictará el auto de apertura de instrucción. Si el hecho constituye delito, el Juez correrá traslado de los actuados, con el detenido, al Fiscal Provincial correspondiente.
La declaración del imputado se tomará de inmediato, sin perjuicio de su derecho a ser asistido por un abogado defensor.
En los casos que el imputado no se encuentre detenido, se recibirá su declaración dentro del tercer día de
notificado por la autoridad judicial, quien podrá disponer su conducción de grado o fuerza.

Artículo 4.- Articulaciones, audiencia y sentencia
Las cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones y cuestiones de competencia se podrán deducir hasta ante s de pronunciarse la sentencia. En el mismo escrito se propondrán los medios de prueba que correspondan, siempre que sean de actuación inmediata.
La actuación probatoria se llevará a cabo en audiencia. La audiencia se realizará en un solo acto. Los medios de defensa citados en el párrafo anterior se resolverán en la sentencia.

Artículo 5.- Desarrollo de la audiencia
En la audiencia a realizarse en un solo acto y sin interrupción alguna, salvo causas de fuerza mayor, se escuchará al agraviado y al procesado.
Si el procesado reconoce espontáneamente su responsabilidad y no se estima necesario la actuación de otras diligencias, el Juez dicta de inmediato la sentencia que corresponda, señalando la pena y la reparación civil.
Cuando el procesado no reconozca su responsabilidad, o fueren necesarias otras diligencias, el Juez de Paz Letrado actuará la prueba ofrecida de inmediato; recibidos los alegatos y sin más dilación, será dictada la sentencia.
En el caso que en el proceso sean necesarias la realización de otras diligencias, la instrucción no podrá exceder de veinte días, salvo prórroga excepcional hasta de diez días adicionales. Al término de estos plazos se citará para audiencia de lectura de sentencia. En ambos casos, el Juez notificará al procesado para que comparezca en la fecha que señale, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza.

Artículo 6.- Recurso de Apelación
La sentencia es susceptible de apelación dentro del plazo de un día de efectuada la lectura de sentencia. Los autos serán elevados en el día, al Juez Especializado en lo Penal correspondiente.
Recibida la apelación, el Juez Especializado en lo Penal señalará fecha para la vista de la causa dentro de los cinco días de recibidos los autos. Los abogados defensores presentarán por escrito los alegatos que estimen convenientes, sin perjuicio del informe oral que puedan realizar en la vista de la causa.
Realizada la vista de la causa, el Juez resolverá en el plazo improrrogable de tres días.

Artículo 7.- Desistimiento o transacción En cualquier estado de la causa, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia, el agraviado puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.

Artículo 8.- Modifica los artículos 440 incisos 1 y 5, 441 y 444 del Código Penal

Modifícanse los artículos 440 incisos 1 y 5, 441 y 444 del Código Penal en los términos siguientes:
“Artículo 440.- Disposiciones Comunes Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes:
1. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el primer y segundo párrafos de los artículos 441 y 444.
(…)
5. La acción penal y la pena prescriben al año.
(…)

Artículo 441.- Lesión dolosa y lesión culposa
El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito.
Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, y a criterio del Juez, cuando sean los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley
Nº 26260.
(…)

Artículo 444.- Hurto Simple y Daño
El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase las cuatro remuneraciones mínimas vitales, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a ochenta jornadas o con sesenta a ciento veinte días-multa.
Si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepase un tercio de la Unidad Impositiva Tributaria, será reprimido con prestación de servicio comunitario no menor de treinta ni mayo r de cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.”

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio del Interior, diseñará un plan piloto destinado a ubicar Jueces de Paz Letrados en las comisarías de Lima Metropolitana, en un plazo no mayor de 45 días útiles.
Segunda.-
Excepcionalmente, en los lugares donde no exista Juez de Paz Letrado, el procedimiento a que se refiere esta Ley será realizado por el Juez de Paz.
Tercera.-
El Poder Judicial y el Ministerio de l Interior dispondrán la capacitación integral, tanto de Jueces de Paz Letrado, Jueces de Paz y personal policial, para la adecuada aplicación del nuevo procedimiento en los casos de faltas.
Cuarta.-
Deróganse el inciso 6) del artículo 440 del Código Penal y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

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Kenia: dos hombres acuerdan casarse con la misma mujer

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lunes 26 de agosto del 2013 20:07

Kenia: dos hombres acuerdan casarse con la misma mujer

 

Un oficial de su comunidad les propuso esta solución, luego de verlos discutir tanto. Ambos se comprometen a no ser celosos

 

Kenia: dos hombres acuerdan casarse con la misma mujer

 

En Kenia, como en muchos otros países, no es muy común que dos o más hombres se casen con una misma mujer. Sí lo es la figura contraria (AP, foto referencial)

 

 

(Agencias). Dos hombres kenianos, Sylvester Mwendwa y Elijah Kimani, han llegado a un acuerdo escrito por el que ambos se van a casar con la misma mujer, según informa la cadena británica BBC en su página web.

 

La mujer, cuyo nombre no se ha facilitado, estaba manteniendo relaciones con ellos desde hacía cuatro años, pero no se había decidido por ninguno de ellos.

 

La idea de contraer matrimonio con la misma mujer fue de Adhalah Abdulrahman, un oficial de su comunidad, después de ver a ambos discutir en múltiples ocasiones sobre quién se casaría con ella.

 

NADA DE CELOS
El acuerdo contempla que ambos ayudarán al mantenimiento de todos los hijos que ella pudiera tener (ya tiene dos de un matrimonio anterior), y fija un calendario de cohabitación que deberán respetar, así como el compromiso de no mantener actitudes celosas entre ellos.

 

La validez legal de la unión estará condicionada a que la poliandria (matrimonio entre una mujer y dos o más hombres) sea una costumbre arraigada en sus zonas de origen, extremo que deberán demostrar, según han señalado los abogados.

 

La poliginia (matrimonio entre un hombre y dos o más mujeres) es muy común en Kenia, mientras que la poliandria es muy rara.

FUENTE: EL COMERCIO PERU

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Juliaca: Cadena perpetua para mototaxista que robó y asesinó a mujer

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Juliaca: Cadena perpetua para mototaxista que robó y asesinó a mujer

 

Viernes 23 de agosto del 2013 | 12:10

 

Nicolás Machaca Chambi (19) deberá pagar S/.100 mil a la familia de Flore Carrizales.

 

Asesinó, junto a su cómplice, a la mujer. (USI)

Asesinó, junto a su cómplice, a la mujer. (USI)

 

 

 

El mototaxista Nicolás Roger Machaca Chambi (19) fue condenado a cadena perpetua por el Poder Judicial de Puno por el delito de robo seguido de muerte en agravio de Flor Ángel Carrizales Paco.

La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román – Juliaca expuso su acusación ante el juzgado penal colegiado de esta jurisdicción, en base a los elementos de convicción que demostraron la culpabilidad del sentenciado.

Según su alegato, en febrero de 2012, el sujeto le brindó el servicio de mototaxi a la víctima, quien había llegado a Juliaca proveniente de Arequipa. Sin embargo, desvió su camino y la condujo hasta donde se encontraba su cómplice Edwin Chambi Zela (20).

Ambos redujeron a la mujer en la parte posterior del vehículo a la víctima para robarle su equipaje, tarjetas bancarias, billetera, entre otros artículos de valor. Para lograrlo le propinaron varios golpes, pero ante la resistencia de la agraviada, la estrangularon hasta causarle la muerte.

Luego, abandonaron su cuerpo en la parte posterior de la Institución Educativa Comercio 32°, ubicada en el barrio Cerro Colorado de Juliaca.

Las diligencias programadas por la Fiscalía hicieron posible que se realice el allanamiento en el domicilio del sentenciado, donde se encontraron diversas pertenencias de la víctima.

Machaca Chambi fue internado en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca y tendrá que cumplir con el pago de S/.100 mil en favor de la familia de la víctima.

FUENTE:   PERU 21.

 

 

 

 

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DIEZ CONSEJOS PARA PADRES SEPARADOS

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Padres e Hijos
Diez consejos para padres separados
AINHOA P. AMBRÓS / MADRID Día 11/08/2013 – 00.37hTemas relacionados

Cómo actuar para que los hijos no acusen este proceso

fotolia.Cuando se produce una separación matrimonial, por lo general una situación difícil y desagradable para todos los implicados, hay un factor clave a tener en cuenta: los hijos. Por encima de cualquier otro interés debe primar el bienestar de los pequeños, y es necesario que el padre y la madre pongan de su parte para que dicha separación no suponga un trauma.

Aunque pueda resultar complicado, debido a que en la mayoría de los casos la relación entre los progenitores termina muy deteriorada, es determinante que los hijos asuman y acepten dicha situación de un modo natural y en ningún caso se vean envueltos en una lucha entre sus padres.

Por ello, lo mejor para los niños es tratar todos los temas que les afecten y llegar a un acuerdo para que, en la medida de lo posible, no noten un gran cambio en su rutina emocional y afectiva. Como por norma general la custodia queda en manos de la madre, ésta debe ponerse en el lugar del padre y no privarle de disfrutar de sus hijos y así, entre todos, contribuir a que los niños puedan contar con los padres, con ambos, del mismo modo que antes de la separación.

El periodista Jorge Alcalde reconoce en su libro «Te necesito, papá» (Libroslibres) lo complicado que resulta para el padre tener que abandonar el hogar familiar así como todas las implicaciones que este cambio conlleva y asegura que «la buena praxis paterna no sólo dependerá de su voluntad ya que estará íntimamente unida a la de la madre y a las posibilidades otorgadas por las sentencias de separación». En este sentido ofrece una serie de pautas para que este cambio se produzca de la manera más positiva para toda la familia.

Consejos para padres separados
JORGE ALCALDE
—Responde a las preguntas de tu hijo con sinceridad. No mientas. Discute con los pequeños sus posibles sentimientos de culpa acerca del divorcio de sus padres.
—No sustituyas la presencia con regalos.
—Facilita el contacto regular y previsible con la familia de la otra parte.
—Garantiza que tendrás tiempo suficiente para pasar de manera individual con tus hijos.
—Discute con ellos periódicamente sobre sus deseos y aspiraciones en la nueva situación familiar y participa de manera activa en la vida diaria de los niños.
—Facilita la comunicación privada con la otra parte de la pareja mientras los niños están contigo (teléfono, mail, chat). Fomenta en ellos la necesidad y las bondades de mantener el contacto con la otra parte de la pareja.
—Mantén los tiempos de visita conjunta libres de discusión y conflictos y ayúdales a entender los términos del acuerdo de separación cuando tengan edad para ello.
—Evita utilizarles como mensajeros de las comunicaciones con la otra parte. Utilizarles como armas o rehenes de tus intereses judiciales o pedirles que guarden secreto sobre su vida contigo.
—No interfieras en la relación de tu ex pareja con terceras personas. No expongas a los pequeños a una nueva relación tuya si sabes que va a ser esporádica.
—No abandones el contacto con ellos bajo ninguna circunstancia.

FUENTE: ABC ESPARA

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EL ARTE DE ESCUCHAR, PUDO EVITAR MAS DOLOR EN LA GUERRA DE VIETNAM

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domingo 28 de julio del 2013 12:43

El hombre que podría haber acortado la Guerra de Vietnam

Konrad Kellen tenía la respuesta, pero no lo escucharon. En asuntos de vida o muerte, como la guerra, es importante oír más de una interpretación de los hechos

El hombre que podría haber acortado la Guerra de Vietnam
EE.UU. estuvo tratando de cambiar a la fuerza el destino de Vietnam durante 20 años. (AP)

(BBC Mundo). Konrad Kellen era un analista de Defensa desconocido que podría haber alterado el curso de la Guerra de Vietnam… si sólo lo hubieran escuchado. Escuchar bien es un talento.

La habilidad de oír lo que alguien está diciendo sin pasarlo por el tamiz de nuestros prejuicios es una habilidad instintiva similar a tener memoria fotográfica. He observado que la gente que tiene ese talento nos hace sentir incómodos: algo en nosotros quiere escuchar una versión pasada por el filtro de las parcialidades de otro.

Hay muchos ejemplos de ese fenómeno, pero me quiero concentrar en la historia de Konrad Kellen, un verdadero gran oyente. Durante la Guerra de Vietnam, escuchó algo que debería haber cambiado el curso de la historia. Sólo que no sucedió. Y hoy en día, nadie sabe realmente quién fue Kellen, lo que es una lástima pues su estatua debería estar en medio del Monumento a los Veteranos de Vietnam en Washington.

QUIÉN ERA
Kellen era alto, buenmozo y carismático. Amaba los Ferraris. Podía citar de memoria largas secciones de la obra del historiador griego Tucídides. Uno de sus primos era el gran economista Albert O. Hirshman. Otro era Albert Einstein.

Nació en 1913. Su apellido completo era Katzenellenbogen, una de las grandes familias judías de Europa. Vivían espléndidamente cerca del zoológico Tiergarten de Berlín. Su padre era un prominente industrialista y su madrastra fue pintada por Pierre-Auguste Renoir, quien era amigo de la familia. Vivió una de esas vidas extraordinarias del siglo XX.

Cuando era joven, se fue de Berlín y se instaló en París, donde se hizo amigo del artista plástico y de letras Jean Cocteau. En un barco, el América, el mafioso neoyorquino Dutch Schultz le ofreció trabajo. Cuando llegó a Estados Unidos, conoció al autor Thomas Mann y fue su secretario privado. Luego, se enlistó en el ejército estadounidense durante la Segunda Guerra Mundial.

Cuando la guerra terminó, una joven se le acercó en un café en París y le preguntó que si le hacia un favor: “Mi padre es un artista y necesita que alguien lleve sus obras a Estados Unidos”. Él dijo que sí. La mujer era la hija del pintor Marc Chagall.

SU NÉMESIS
Tras la guerra, el ejército lo mandó de vuelta a Berlín en donde su tarea era entrevistar a soldados alemanes para entender por qué siguieron luchando por Adolf Hitler mucho después de que claramente la guerra estaba perdida.

Luego trabajó para la Radio Free Europe (Radio Europa Libre). Nuevamente, su trabajo era escuchar: entrevistar desertores del otro lado de la Cortina de Hierro, para averiguar cómo era la vida bajo el gobierno soviético.

Y, finalmente, a principios de los años 60, se incorporó a la Corporación Rand, un prestigioso centro de expertos en California creado por el Pentágono después de la guerra para hacer análisis de defensa de alto nivel. Fue ahí donde enfrentó el mayor reto de su carrera: el Proyecto para la Motivación y Moral de Vietnam.

Lo había iniciado Leon Goure, quien también era un inmigrante. Sus padres eran mencheviques. Escaparon de la Unión Soviética durante una de las purgas de Joseph Stalin. Goure era brillante, carismático, increíblemente encantador, absolutamente despiadado, y era el enemigo número uno de Kellen.

EL ANÁLISIS
El proyecto nació del gran problema que el Pentágono tenía cuando empezó la Guerra de Vietnam. La Fuerza Aérea de EE.UU. estaba bombardeando Vietnam del Norte pues quería impedir que los comunistas apoyaran a los insurgentes del sur, liderados por el Frente Nacional de Liberación de Vietnam (FNL) o Viet Cong.

La idea era doblegar la voluntad de los norvietnamitas. Pero el Pentágono no sabía nada sobre ellos, ni de su cultura, historia o lenguaje. ¿Cómo saber si estás doblegando a un país si no sabes nada sobre esa nación? La misión de Goure era descubrir qué estaban pensando los norvietnamitas.

Se fue a Saigón y se instaló en una antigua villa francesa en la Rue Pasteur en la parte vieja de la ciudad. Contrató unos entrevistadores vietnamitas y los mandó al campo. Les encomendó encontrar guerrilleros capturados para entrevistarlos. Durante los siguientes años, acumuló 61.000 páginas de transcripciones, que fueron traducidas al inglés, resumidas y analizadas.

Con esos análisis, Goure condujo sesiones informativas con todos los altos mandos del ejército estadounidense. Y cada vez que lo hacía, decía lo mismo:

– Los guerrilleros están totalmente desmoralizados – Están a punto de rendirse – Si se les presiona un poco más, si se les bombardea un poco más, tirarán la toalla y se irán corriendo de vuelta a Hanoi.

Es difícil sobrestimar cuánta credibilidad tenía Goure en esos años: era el único que entendía la forma de pensar del enemigo.

Cuando llegaban dignatarios a Saigón, su primera parada era la villa en Rue Pasteur, donde Goure ofrecía cocteles y elementos para comprender a ese enemigo extraño y misterioso. Lo recogían en helicóptero y lo llevaban a portaviones frente a la costa de Vietnam a instruir a oficiales militares traídos desde Washington.

Se decía que el presidente Lyndon Johnson andaba con una copia de los escritos de Goure en su bolsillo de atrás. Lo que Goure decía era la justificación para la política estadounidense en Vietnam.

EL PEOR ENEMIGO
Todo el mundo creía lo que Goure decía, con una excepción: Konrad Kellen. Él había leído las mismas entrevistas y llegado a la conclusión diametralmente opuesta. Años más tarde explicaba que su reconsideración empezó con una entrevista memorable con un capitán veterano del Viet Cong.

Le habían preguntado al principio de la entrevista si pensaba que el Viet Cong podía ganar la guerra, y había dicho que no. Pero más tarde le preguntaron si pensaba que Estados Unidos podía ganar la guerra, y había dicho que no. La segunda respuesta cambia profundamente el significado de la primera: él no pensaba en términos de ganar o perder, y esa es una premisa muy distinta: un enemigo al que le es indiferente ganar o perder es el más peligroso de todos.

ESA SENSACIÓN
Ahora, ¿por qué Kellen notó eso y Goure no? Porque Goure no tenía ese talento. Goure había filtrado la información a través de sus propios prejuicios, los que prevalecían en 1965: EE.UU. era el país más poderoso de la historia de la humanidad; Vietnam era una mota de polvo que no había siquiera iniciado la Revolución Industrial.

Sólo en la primera campaña de bombardeo de la guerra, la operación Rolling Thunder, EE.UU. dejó caer tantas bombas en esa mota de polvo como la Real Fuerza Aérea británica sobre Alemania en toda la Segunda Guerra Mundial. Al ver los números, Goure no pudo creer que alguien pudiera resistir tal asalto. Así que leyó la primera respuesta de esa entrevista y dejó de escuchar .

Kellen era diferente. Tenía ese talento. Cuando Hitler subió al poder en Alemania, él tenía 20 años e inmediatamente empacó sus maletas y se fue para no volver hasta que terminó la guerra. Si le preguntaban por qué partió cuando lo hizo, siempre contestaba: “Tenía un pálpito”. Hitler dejó muy claro cuál era su actitud hacia los judíos en esos años, pero la mayoría de la gente no lo escuchó.

EL ARTE DE ESCUCHAR
Escuchar es difícil pues entre más se escucha, más inquietante se vuelve el mundo. Es mucho más fácil taparse los oídos y no escuchar del todo. Kellen previno que Goure estaba equivocado, que el Viet Cong no se iba a dar por vencido y que la guerrilla no estaba desmoralizada. No era, advirtió, una batalla que EE.UU. podía ganar, ni hoy, ni mañana, ni pasado mañana.

No pasó nada. Goure ofrecía cocteles y atendía a dignatarios mientras que Kellen escribía informes largos y detallados que eran pasados por alto y luego olvidados. La guerra continuó y las cosas cada vez se ponían peores.

En 1968 un colega suyo fue a ver a Henry Kissinger, entonces el nuevo arquitecto de la Guerra de Vietnam, y lo urgió a reunirse con Kellen. Kissinger nunca lo hizo. Quizás si lo hubiera hecho, la historia sería distinta.

Esa es la gran ironía de ser un gran oyente: entre mejor oyente eres, menos gente quiere escucharte.

FUENTE: EL COMERCIO PERU

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Sentencia a José Gabriel Tupac-Amaru, su mujer, hijos, y demás reos principales de la sublevación

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Sentencia a José Gabriel Tupac-Amaru, su mujer, hijos, y demás reos principales de la sublevación

Sentencia pronunciada en el Cuzco por el visitador don José Antonio de Areche, contra José Gabriel Tupac-Amaru, su mujer, hijos, y demás reos principales de la sublevación

En la causa criminal que ante mí pende, y se ha seguido de oficio de la Real Justicia contra José Gabriel Tupac-Amaru, cacique del pueblo de Tungasuca, en la provincia de Tinta, por el horrendo crimen de rebelión o alzamiento general de los indios, mestizos y otras castas, pensado más ha de cinco años, y ejecutado en casi todos los territorios de este virreinato y el de Buenos Aires, con la idea (de que está convencido) de quererse coronar Señor de ellos, y libertador de las que llamaba miserias de estas clases de habitantes que logró seducir, a la cual dio principio con ahorcar a su corregidor don Antonio de Arriaga. Observados los testimonios de las leyes en que ha hecho de acusador fiscal, el doctor don José de Saldívar y Saavedra, abogado de la Real Audiencia de Lima; y de defensor, el doctor Miguel de Iturrizarra, también abogado de la propia Audiencia; vistos los autos y lo que de ellos resulta:

FALLO, atento a su mérito, y a que el reo ha intentado la fuga del calabozo en que se halla preso, por dos ocasiones, como consta de fojas 188 a fojas 194 vuelta, y de fojas 231 a fojas 235; e igualmente a lo interesante que es al público y a todo este reino del Perú, para la más pronta tranquilidad de las provincias sublevadas por él, la noticia de la ejecución de la sentencia y su muerte, evitando con ella las varias ideas que se han extendido entre casi toda la nación de los indios, llenos de supersticiones, que los inclinan a creer la imposibilidad de que se le imponga pena capital por lo elevado de su carácter, creyéndole del tronco principal de los incas, como se ha titulado, y por eso dueño absoluto y natural de estos dominios y su vasallaje; poniéndome también a la vista la naturaleza, condición, bajas costumbres y educación de estos mismos indios, y las de las otras castas de la plebe, las cuales han contribuido mucho a la mayor facilidad en la ejecución de las depravadas intenciones del dicho reo José Gabriel Tupac-Amaru, teniéndolos alucinados, sumisos, prontos y obedientes a cualquiera orden suya; habiendo llegado los primeros hasta resistir el vigoroso fuego de nuestras armas contra su natural pavor, y les ha hecho manifestar un odio implacable a todo europeo o a toda cara blanca, o pucacuncas, como ellos se explican, haciéndose autores él y estos de innumerables estragos, insultos, horrores, robos, muertes, estrupos, violencias inauditas, profanación de iglesias, vilipendio de sus ministros, escarnio de las más tremendas armas suyas, cual es, la excomunión; contemplándose inmunes o exentos de ellas, por asegurárselo así, con otras malditas inspiraciones, el que llamaban su Inca; quien, al mismo tiempo que publicaba, en las innumerables convocatorias, bandos y órdenes suyos, (de que hay bastantes originales en estos autos) que no iban contra la Iglesia, la privaba, como va dicho, de sus mayores fuerzas y potestad, haciéndose legislador en sus más sagrados arcanos y ministerios; cuyo sistema seguía del propio modo contra su legítimo Soberano, contra el más augusto, más benigno, más recto, más venerable y amable de cuantos monarcas han ocupado hasta ahora el trono de España y de las Américas; privando a una y a otra alta potestad de sus más particulares prerrogativas y poder; pues ponía en las doctrinas curas, se recibía en las iglesias bajo de palio, nombraba justicias mayores en las provincias, quitaba los repartimientos o comercio permitido por tarifa a sus jueces, levantaba las obvenciones eclesiásticas, extinguía las aduanas reales y otros derechos que llamaba injustos; abría y quemaba los obrajes, aboliendo las gracias de mitas, que conceden las leyes municipales a sus respectivos destinos; mandaba embargar los bienes de los particulares habitantes de ellas, y no contento con esto quería ejecutar lo mismo, tomando los caudales de las arcas reales; imponía pena de la vida a los que no le obedecían; plantaba o formaba horcas a este fin en todos los pueblos ejecutando muchas; se hacía pagar tributos; sublevaba con este miedo y sus diabólicas ofertas las poblaciones y provincias, substrayendo a sus moradores de la obediencia justa de su legítimo y verdadero Señor, aquel que está puesto por Dios mismo para que las mande en calidad de soberano; hasta dejar pasar en sus tropas la inicua ilusión de que resucitaría, después de coronado, a los que muriesen en sus combates; teniendo, o haciéndoles creer que era justa la causa que defendía, tanto por su libertador, como por ser el único descendiente del tronco principal de los incas; mandando fundir cañones, como fundió muchos, para oponerse a la autoridad del Rey, y sus poderosas y triunfantes armas, reduciendo las campanas de las iglesias, y cobre que robó a este uso. Asignaba el lugar de su palacio, y el método de su legislación para cuando fuese jefe universal de esta tierra, y quería hacer patente su jura a toda su nación, atribuyéndose dictados reales, como lo comprueba el papel borrador de fojas 139, que se encontró en su mismo vestido, que lo convence. Se hizo pintar y retratar en prueba de estos designios torpes, con insignias reales de uncomascapaicha y otras, poniendo por trofeos el triunfo que se atribuía haber conseguido en el pueblo de Sangarara, representando los muertos y heridos con las llamas que abrasaron la iglesia de él, y la libertad que dio a los que se hallaban presos en sus cárceles; y últimamente, desde el principio de su traición mandó, y mandaba como rey, bajo el frívolo y falso pretexto de ser descendiente legítimo y único, según va indicado, de la sangre real de los emperadores gentiles, y con especialidad del Inca Felipe Tupac-Amaru, cuya declaración se usurpó desde luego sin facultad; pues el tribunal de la Real Audiencia de Lima, donde pendió esta causa, no le había declarado ningún derecho a esta descendencia, antes por el contrario había fundamentos bien seguros para denegársela, cuyas presunciones de entroncamiento, no obstante de hallarse en este tan dudoso estado, han hecho tal impresión en los indios, que llevados de esta, le hablaban y escribían en medio de su rudeza, con la mayor sumisión y respeto, tratándole a veces de Señoría, Excelencia, Alteza y Majestad, viniendo de varias provincias a rendirle la propia obediencia y vasallaje; faltando en esto a las obligaciones tan estrechas de fidelidad y religión que tiene él y todo vasallo con su rey natural; prueba clara, evidente y dolorosa del extraviado espíritu con que se gobierna esta infeliz clase, y también de cuán poco conoce la subordinación y acatamiento debido a la legítima potestad de nuestro adorable Soberano; dejándose persuadir maliciosamente de los ofrecimientos de este traidor ingrato, y mal vasallo suyo, de quien, y de su Real Audiencia de Lima, de su excelentísimo señor Virrey y de mí, fingía que tenía órdenes para ejecutar lo que tan bárbaramente ejecutaba, y debió no creer lícito el más idiota; fuera de que en cuanto a sus ofertas, no podían ignorar los indios que los repartimientos o enunciado comercio de Tarija, permitido a sus jueces territoriales, se iba a quitar tan en breve como ha señalado la experiencia, constándoles así esto, como que nuestro respetable Soberano deseaba y procuraba, según ha deseado y procurado siempre, su alivio. También sabían que las obvenciones no las pagan ni han pagado, sino por su propia voluntad, libre y espontánea, apeteciéndolo y anhelándolo muchos de ellos mismos, por los entierros de pompa, y uso de los demás sagrados sacramentos, con la ostentación que les ocasiona crecidos gastos; pues a sus respectivos doctrineros o curas, se les satisface y ha satisfecho el correspondiente sínodo, sin que tengan estos derecho o acción a emolumentos u obvenciones. Tampoco ha debido ignorar este insurgente, y sus malvados secuaces, para unírsele por sus promesas, que, conforme a la ley del reino, están exentos de alcabala, según se observa escrupulosamente en lo que es de su crianza, labranza propia, e industria de estas; pero de suerte, que para este beneficio y liberalidad no la conviertan, como lo suelen convertir, en agravio de nuestro Rey y Señor, sirviendo ellos mismos de defraudadores del derecho de alcabala, llevando en su cabeza o a su nombre, con guías supuestas, a las ciudades o pueblos de consumo y comercio, lo que no es suyo y no les pertenece, siendo de otros no exentos; contraviniendo en esto a todas las leyes de cristianos, de vasallos, y de hombres de bien o de verdad, justicia y rectitud. A cuyo fin, y para que cumplan con estas cualidades y aquellas soberanas decisiones, se ha procurado siempre que dichas guías se examinen y vean con cuidado, y las saquen, las lleven, y se las den, sin costo ni detención alguna, los ministros recaudadores de este real derecho, y celadores de tales fraudes, que ha cometido y comete con repetición esta clase de privilegiados, cuyo celo justo y diligencia debida llama este traidor escandalosamente opresión y gravamen, sin conocer que son los indios quienes le han formado, si es que lo es, y no se mira a que de otro modo están aventurados los caudales, o sagradas rentas del Estado. Sabiendo igualmente él y los de su mal educada nación, que ningunas otras pensiones reales pagan, y aun cuando las pagaran, la religión y el vasallaje les dicta, enseña y demuestra el cumplimiento de lo mandado en este punto por los legítimos superiores, atendiendo a que estos no anhelan a otra cosa, que a subirlos a su mayor y más completa felicidad, y que estos derechos son precisos e indispensables para la defensa de nuestra amada y venerada Santa Iglesia Católica, para amparo de ellos, y de los otros, sus convasallos, manteniéndolos en justicia, o para defenderlos contra toda potestad enemiga, o cualesquiera persona que les insulte o insultase, perjudique o perjudicase en sus vidas, en sus bienes, en sus haciendas, en su honra, y en su quietud o sosiego. Considerando, pues, a todo esto, y a las libertades con que convidó este vil insurgente a los indios y demás castas, para que se les uniesen, hasta ofrecer a los esclavos la de su esclavitud; y reflexionando juntamente el infeliz y miserable estado en que quedan estas provincias que alteró, y con dificultad subsanarán, o se restablecerán en muchos años de los perjuicios causados en ellas por el referido José Gabriel Tupac-Amaru, con las detestables máximas esparcidas, y adoptadas en los de su nación y socios o confederados a tan horrendo fin; y mirando también a los remedios que exige de pronto la quietud de estos territorios, el castigo de los culpados, la justa subordinación a Dios, al Rey y a sus ministros, debo condenar, y condeno a José Gabriel Tupac-Amaru, a que sea sacado a la plaza principal y pública de esta ciudad, arrastrado hasta el lugar del suplicio, donde presencie la ejecución de las sentencias que se dieren a su mujer, Micaela Bastidas, sus dos hijos Hipólito y Fernando Tupac-Amaru, a su tío, Francisco Tupac-Amaru, a su cuñado Antonio Bastidas, y algunos de los principales capitanes y auxiliadores de su inicua y perversa intención o proyecto, los cuales han de morir en el propio día; y concluidas estas sentencias, se le cortará  por el verdugo la lengua, y después amarrado o atado por cada uno de los brazos y pies con cuerdas fuertes, y de modo que cada una de estas se pueda atar, o prender con facilidad a otras que prendan de las cinchas de cuatro caballos; para que, puesto de este modo, o de suerte que cada uno de estos tire de su lado, mirando a otras cuatro esquinas, o puntas de la plaza, marchen, partan o arranquen a una voz los caballos, de forma que quede dividido su cuerpo en otras tantas partes, llevándose este, luego que sea hora, al cerro o altura llamada de Picchu, adonde tuvo el atrevimiento de venir a intimidar, sitiar y pedir que se le rindiese esta ciudad, para que allí se queme en una hoguera que estará preparada, echando sus cenizas al aire, y en cuyo lugar se pondrá una lápida de piedra que exprese sus principales delitos y muerte, para solo memoria y escarmiento de su execrable acción. Su cabeza se remitirá al pueblo de Tinta, para que, estando tres días en la horca, se ponga después en un palo a la entrada más pública de él; uno de los brazos al de Tungasuca, en donde fue cacique, para lo mismo, y el otro para que se ponga y ejecute lo propio en la capital de la provincia de Carabaya; enviándose igualmente, y para que se observe la referida demostración, una pierna al pueblo de Livitaca en la de Chumbivilcas, y la restante al de Santa Rosa en la de Lampa, con testimonio y orden a los respectivos corregidores, o justicias territoriales, para que publiquen esta sentencia con la mayor solemnidad por bando, luego que llegue a sus manos, y en otro igual día todos los años subsiguientes; de que darán aviso instruido a los superiores gobiernos, a quienes reconozcan dichos territorios. Que las casas de este sean arrasadas o batidas, y saladas a vista de todos los vecinos del pueblo o pueblos donde las tuviere, o existan. Que se confisquen todos sus bienes, a cuyo fin se da la correspondiente comisión a los jueces provinciales. Que todos los individuos de su familia, que hasta ahora no hayan venido, ni vinieren a poder de nuestras armas, y de la justicia que suspira por ellos para castigarlos con iguales rigorosas y afrentosas penas, queden infames e inhábiles para adquirir, poseer u obtener de cualquier modo herencia alguna o sucesión, si en algún tiempo quisiesen, o hubiese quienes pretendan derecho a ella. Que se recojan los autos seguidos sobre su descendencia en la expresada Real Audiencia, quemándose públicamente por el verdugo en la plaza pública de Lima, para que no quede memoria de tales documentos; y de los que solo hubiese en ellos testimonio, se reconocerá y averiguará adónde paran sus originales, dentro del término que se asigne, para la propia ejecución. Y por lo que mira a la ilusa nación de los indios, se consultará a Su Majestad lo oportuno, con el fin de que, si ahora o en algún tiempo quisiese alguno de estos pretender nobleza, y descendencia igual o semejante, de los antiguos reyes de su gentilidad, sea, con otras cosas que se le consultarán, reservado este permiso y conocimiento a su Real Persona con inhibición absoluta, y bajo de las más graves y rigorosas penas a cualquiera juez o tribunal que contraviniese a esto, recibiendo semejantes informaciones, y que las recibidas hasta ahora sean de ningún valor ni efecto hasta que el Rey las confirme, por ser esta resolución muy conforme a estorbar lo que se lee a fojas 34, vuelta, de estos autos, reservando del propio modo a su soberana determinación lo conveniente que es y será, atendidas las razones que van indicadas, y a que este traidor logró armarse, formar ejército y fuerza contra sus reales armas, valiéndose o seduciendo y ganando con sus falsedades a los caciques, o segundas personas de ellos, en las poblaciones, el que estas, siendo de indios, no se gobiernen por tales caciques, sino que las dirijan los alcaldes electivos anuales que voten o nombren estas; cuidando las mismas comunidades electoras, y los corregidores preferir a los que sepan la lengua castellana, y a los de mejor conducta, fama y costumbres para que traten bien y con amor a sus súbditos, y dispensando cuando más, y por ahora, que lo sean aquellos que han manifestado justamente su inclinación y fidelidad, anhelo, respeto y obediencia, por la mayor gloria, sumisión y gratitud a nuestro gran Monarca, exponiendo sus vidas, bienes o haciendas, en defensa de la patria o de la religión, oyendo con bizarro desprecio las amenazas y ofrecimientos de dicho rebelde principal, y sus jefes militares; pero advirtiendo de que estos únicamente se podrán llamar caciques, o gobernadores de sus ayllos o pueblos, sin trascender a sus hijos, o resto de la generación tal cargo. Al propio fin se prohíbe que usen los indios los trajes de la gentilidad, y especialmente los de la nobleza de ella, que solo sirven de representarles, los que usaban sus antiguos incas, recordándoles memorias que nada otra cosa influyen, que en conciliarles más y más odio a la nación dominante; fuera de ser su aspecto ridículo, y poco conforme a la pureza de nuestra religión, pues colocan en varias partes de él al Sol, que fue su primera deidad; extendiéndose esta resolución a todas las provincias de esta América Meridional, dejando del todo extinguidos tales trajes, tanto los que directamente representan las vestiduras de sus gentiles reyes con sus insignias, cuales son el unco, que es una especie de camiseta; yacollas, que son unas mantas muy ricas de terciopelo negro o tafetán; mascapaycha, que es un círculo a manera de corona, de que hacen descender cierta insignia de nobleza antigua, significada en una mota o borla de lana de alpaca colorada, y cualesquiera otros de esta especie o significación. Lo cual se publicará por bando en cada provincia, para que deshagan o entreguen a sus corregidores cuantas vestiduras hubiese en ellas de esta clase, como igualmente todas las pinturas o retratos de sus incas, en que abundan con extremo las casas de los indios que se tienen por nobles, para sostener o jactarse de su descendencia. Las cuales se borrarán indefectiblemente, como que no merecen la dignidad de estar pintados en tales sitios, y a tales fines, borrándose igualmente, o de modo que no quede señal, si hubiese algunos retratos de estos en las paredes u otras partes de firme, en las iglesias, monasterios, hospitales, lugares píos o casas particulares, pasándose los correspondientes oficios a los reverendos arzobispos, y obispos de ambos virreinatos, por lo que hace a las primeras; sostituyéndose mejor semejantes adornos por el del Rey, y nuestros otros soberanos católicos, en el caso de necesitarse. También celarán los ministros corregidores, que no se representen en ningún pueblo de sus respectivas provincias comedias, u otras funciones públicas, de las que suelen usar los indios para memoria de sus dichos antiguos incas; y de haberlo ejecutado, darán cuenta certificada a las secretarías de los respectivos gobiernos. Del propio modo, se prohíben y quitan las trompetas o clarines que usan los indios en sus funciones, a las que llaman pututos, y son unos caracoles marinos de un sonido extraño y lúgubre, con que anuncian el duelo, y lamentable memoria que hacen de su antigüedad; y también el que usen y traigan vestidos negros en señal de luto, que arrastran en algunas provincias, como recuerdos de sus difuntos monarcas, y del día o tiempo de la conquista, que ellos tienen por fatal, y nosotros por feliz, pues se unieron al gremio de la Iglesia católica, y a la amabilísima y dulcísima dominación de nuestros reyes. Con el mismo objeto, se prohíbe absolutamente el que los indios se firmen Incas, como que es un dictado que le toma cualquiera, pero que hace infinita impresión en los de su clase; mandándose, como se manda, a todos los que tengan árboles genealógicos, o documentos que prueben en alguna manera sus descendencias con ellos, el que los manifiesten o remitan certificados, y de balde por el correo, a las respectivas secretarías de ambos virreinatos, para que allí se reconozcan sus solemnidades, por las personas que diputen los excelentísimos señores Virreyes, consultando a Su Majestad lo oportuno, según sus casos; sobre cuyo cumplimiento estén los corregidores muy a la mira, solicitando o averiguando quién no lo observa, con el fin de hacerlo ejecutar, o recogerlos para remitirlos, dejándoles un resguardo. Y para que estos indios se despeguen del odio que han concebido contra los españoles, y sigan los trajes que les señalan las leyes, se vistan de nuestras costumbres españolas, y hablen la lengua castellana, se introducirá con más vigor que hasta aquí el uso de sus escuelas bajo las penas más rigorosas y justas contra los que no las usen, después de pasado algún tiempo en que la puedan haber aprendido; pasándose con esta propia idea oficios de ruego y encargo a los muy reverendos Prelados eclesiásticos, para que en las oposiciones de curatos o doctrinas, atiendan muy particularmente a los opositores que traigan certificaciones de los jueces provinciales, del mayor número, de feligreses que hablen en ellas dicha lengua castellana, poniendo en las ternas que remitan a los señores Vicepatronos, esta   -51-   circunstancia respectiva a cada uno de los propuestos; dándose, para hablarla perfectamente, o de modo que se expliquen en todos sus asuntos, el término de cuatro años, y que los señores Obispos y Corregidores den cuenta en cada uno de estos al respectivo Superior Gobierno, quedando al soberano arbitrio de Su Majestad el premiar y distinguir a aquellos pueblos, cuyos vasallos hubiesen correspondido en las circunstancias presentes a la justa lealtad y fidelidad que le es debida. Finalmente queda prohibida, en obsequio de dichas cautelas, la fábrica de cañones de toda especie, bajo la pena, a los fabricantes nobles, de diez años de presidio en cualesquiera de los de África, y siendo plebeyos 200 azotes; y la misma pena por el propio tiempo, reservando por ahora tomar igual resolución, en cuanto a la fábrica de pólvora que seguirá luego. Y porque hay en muchas haciendas, trapiches y obrajes de estas provincias, variedad de ellos de casi todos calibres, se recogerán por los Corregidores, acabada íntegramente la pacificación de este alzamiento, para dar cuenta a la respectiva Capitanía General, con el fin de que se les dé el uso que parezca propio. Así lo proveí, mandé y firmé, por esta mi sentencia definitivamente juzgando.

JOSÉ ANTONIO DE ARECHE
Dio y pronunció la anterior sentencia, el muy ilustre señor don José Antonio de Areche, caballero de la real y distinguida orden española de Carlos III, del Consejo de Su Majestad, en el Real y Supremo de Indias, visitador general de los tribunales de justicia, y real hacienda de este reino, superintendente de ella, intendente de ejército, subdelegado de la real renta de tabacos, comisionado con todas las facultados del excelentísimo señor Virrey de este Reino, para entender en los asuntos de la rebelión, ejecutada por el vil traidor Tupac-Amaru. En el Cuzco, a 15 de mayo de 1781; siendo testigos, don Fernando Saavedra, contador de visita, don Juan de Oyarzábal y don José Sacín, de que certifico.
Manuel Espinavete López
Asimismo certifico, que por Juan Bautista Gamarra, escribano de Su Majestad, público y de Cabildo de esta ciudad, se dio un testimonio, que agregado a los autos que corresponde, dice así: Yo Juan Bautista Gamarra, escribano de Su Majestad, público y de Cabildo de esta ciudad del Cuzco, certifico, doy fe y verdadero testimonio a los Señores que el presente vieren, como hoy día viernes que se cuentan 18 de mayo, y año corriente de 1781; se ejecutó lo mandado en la sentencia antecedente con José   -52-   Gabriel Tupac-Amaru, sacándolo a la plaza principal y pública de esta dicha ciudad, arrastrándole hasta el lugar del suplicio un caballo, donde presenció la ejecución de las sentencias que se dieron a Micaela Bastidas, mujer de dicho Tupac-Amaru, a sus dos hijos Hipólito y Fernando Tupac-Amaru, a su cuñado Antonio Bastidas, a su tío Francisco Tupac-Amaru, y a los demás principales de su inicua y perversa tropa. Y, habiéndose concluido por los verdugos las sentencias con todos los reos, en este estado, uno de los citados verdugos le cortó la lengua al dicho José Gabriel Tupac-Amaru, y después le amarraron por cada uno de los brazos y piernas con unas cuerdas fuertes, de modo que estas se ataron a las cinchas de cuatro caballos, que estaban con sus jinetes, mirando las cuatro esquinas de la plaza mayor; y habiendo hecho la seña de que tirasen, dividieron en cuatro partes el cuerpo de dicho traidor, destinándose la cabeza al pueblo de Tinta, un brazo al de Tungasuca, otro a la capital de la provincia de Carabaya; una pierna al pueblo de Livitaca en la de Chumbivilcas, y otra al de Santa Rosa en la de Lampa; y el resto de su cuerpo al cerro de Pichu por donde quiso entrar a esta dicha ciudad; y en donde estaba prevenida una hoguera, en la que lo echaron juntamente con el de su mujer, hasta que convertidos en cenizas se esparcieron por el aire. Lo que se ejecutó a presencia del sargento José Calderón, y un piquete de soldados que fueron guardando los dichos cuerpos muertos. Y para que de ello conste donde convenga, doy el presente de mandato judicial, en dicho día, mes y año. En testimonio de verdad.
Juan Bautista Gamarra,
escribano de Su Majestad público y de Cabildo.
Así consta de dicho testimonio a que me remito. Cuzco y mayo 20, de 1781.
MANUEL ESPINAVETE LÓPEZ

Castigos ejecutados en la ciudad del Cuzco con Tupac-Amaru, su mujer, hijos y confidentes

El viernes 18 de mayo de 1781, después de haber cercado la plaza con las milicias de esta ciudad del Cuzco, que tenían sus rejones y algunas bocas de fuego, y cercado la horca de cuatro caras con el cuerpo de mulatos, y huamanguinos, arreglados todos con   -53-   fusiles y bayonetas caladas, salieron de la Compañía nueve sujetos, que fueron los siguientes: José Verdejo, Andrés Castelo, un zambo, Antonio Oblitas (que fue el verdugo que ahorcó al general Arriaga), Antonio Bastidas, Francisco Tupac-Amaru, Tomasa Condemaita, cacica de Acos, Hipólito Tupac-Amaru, hijo del traidor, Micaela Bastidas, su mujer, y el insurgente José Gabriel. Todos salieron a un tiempo, y uno tras otro venían con sus grillos y esposas, metidos en unos zurrones, de estos en que se trae yerba del Paraguay, y arrastrados a la cola de un caballo aparejado. Acompañados de los sacerdotes que los auxiliaban, y custodiados de la correspondiente guardia, llegaron todos al pie de la horca, y se les dieron por medio de dos verdugos las siguientes muertes.
A Berdejo, Castelo, al zambo y a Bastidas, se les ahorcó llanamente; a Francisco Tupac-Amaru, tío del insurgente, y a su hijo Hipólito se les cortó la lengua, antes de arrojarlos de la escalera de la horca; y a la india Condemaita se le dio garrote en un tabladillo, que estaba dispuesto con un torno de fierro que a este fin se había hecho, y que jamás habíamos visto por acá; habiendo el indio y su mujer visto con sus ojos ejecutar estos suplicios hasta en su hijo Hipólito, que fue el último que subió a la horca. Luego subió la india Micaela al tablado, donde asimismo, a presencia del marido, se le cortó la lengua, y se le dio garrote, en que padeció infinito, porque, teniendo el pescuezo muy delgado, no podía el torno ahogarla, y fue menester que los verdugos, echándola lazos al pescuezo, tirando de una y otra parte, y dándola patadas en el estómago y pechos, la acabasen de matar. Cerró la función el rebelde José Gabriel, a quien se le sacó a media plaza; allí le cortó la lengua el verdugo, y despojado de los grillos y esposas, lo pusieron en el suelo; atáronle a las manos y pies cuatro lazos, y asidos estos a la cincha de cuatro caballos, tiraban cuatro mestizos a cuatro distintas parte: espectáculo que jamás se había visto en esta ciudad. No sé si porque los caballos no fuesen muy fuertes, o porque el indio en realidad fuese de fierro, no pudieron absolutamente dividirlo, después que por un largo rato lo estuvieron tironeando, de modo que lo tenían en el aire, en un estado que parecía una araña. Tanto que el Visitador, movido, de compasión, porque no padeciese más aquel infeliz, despachó de la Compañía9 una orden, mandando le cortase el verdugo la cabeza, como se ejecutó. Después se condujo el cuerpo debajo de la horca, donde se le sacaron los brazos y pies. Esto mismo se   -54-   ejecutó con las mujeres, y a los demás se le sacaron las cabezas para dirigirlas a diversos pueblos. Los cuerpos del indio y su mujer se llevaron a Picchu, donde estaba formada una hoguera, en la que fueron arrojados y reducidos a cenizas, las que se arrojaron al aire, y al riachuelo que por allí corre. De este modo acabaron José Gabriel Tupac-Amaru y Micaela Bastidas, cuya soberbia y arrogancia llegó a tanto, que se nominaron reyes del Perú, Chile, Quito, Tucumán, y otras partes, hasta incluir el Gran Paitití, con otras locuras a este tono.
Este día concurrió un crecido número de gente, pero nadie gritó, ni levantó una voz; muchos hicieron reparo, y yo entre ellos, de que entre tanto concurso no se veían indios, a lo menos en el traje mismo que ellos usan, y si hubo algunos, estarían disfrazados con capas o ponchos. Suceden algunas cosas que parece que el diablo las trama y dispone, para confirmar a estos indios en sus abusos, agüeros y supersticiones. Dígolo porque, habiendo hecho un tiempo muy seco, y días muy serenos, aquel amaneció tan toldado, que no se le vio la cara al sol, amenazando por todas partes a llover; y a hora de las 12, en que estaban los caballos estirando al indio, se levantó un fuerte refregón de viento, y tras este un aguacero, que hizo que toda la gente, y aun las guardias, se retirasen a toda prisa. Esto ha sido causa de que los indios se hayan puesto a decir, que el cielo y los elementos sintieron la muerte del Inca, que los españoles inhumanos e impíos estaban matando con tanta crueldad.

Distribución de los cuerpos, o sus partes, de los nueve reos principales de la rebelión, ajusticiados en la plaza del Cuzco, el 18 de mayo de 1781

José Gabriel Tupac-Amaru.
Micaela Bastidas, su mujer.
Hipólito Tupac-Amaru, su hijo.
Francisco Tupac-Amaru, tío del primero.
Antonio Bastidas, su cuñado.
La cacica de Acos.
Diego Verdejo, comandante.
Andrés Castelo, coronel.-55-
Antonio Oblitas, verdugo.
Tinta
La cabeza de José Gabriel Tupac-Amaru.
Un brazo a Tungasuca.
Otro de Micaela Bastidas, ídem.
Otro de Antonio Bastidas, a Pampamarca.
La cabeza de Hipólito, a Tungasuca.
Un brazo de Castelo, a Surimana.
Otro a Pampamarca.
Otro de Verdejo, a Coparaque.
Otro a Yauri.
El resto de su cuerpo, a Tinta.
Un brazo a Tungasuca.
La cabeza de Francisco Tupac-Amaru, a Pilpinto.
Quispicanchi
Un brazo de Antonio Bastidas, a Urcos.
Una pierna de Hipólito Tupac-Amaru, a Quiquijano.
Otra de Antonio Bastidas, a Sangarará.
La cabeza de la cacica de Acos, a ídem.
La de Castelo, a Acamayo.
Cuzco
El cuerpo de José Gabriel Tupac-Amaru, a Picchu.
Ídem el de su mujer con su cabeza.
Un brazo de Antonio Oblitas, camino de San Sebastián.
  -56-
Carabaya
Un brazo de José Gabriel Tupac-Amaru.
Una pierna de su mujer.
Un brazo de Francisco Tupac-Amaru.
Azangaro
Una pierna de Hipólito Tupac-Amaru.
Lampa
Una pierna de José Gabriel Tupac-Amaru, a Santa Rosa.
Un brazo de su hijo a Iyabirí.
Arequipa
Un brazo de Micaela Bastidas.
Chumbivilcas
Una pierna de José Gabriel Tupac-Amaru, en Livitaca.
Un brazo de su hijo, a Santo Tomás.
Paucartambo
El cuerpo de Castelo, en su capital.
La cabeza de Antonio Bastidas.
  -57-
Chilques y Masques
Un brazo de Francisco Tupac-Amaru, a Paruro.
Condesuyos de Arequipa
La cabeza de Antonio Verdejo, a Chuquibamba.
Puno
Una pierna de Francisco Tupac-Amaru, en su capital.
NOTA. Fernando Tupac-Amaru de 10½ años, e hijo de José Gabriel, fue pasado por debajo de la horca, y desterrado por toda su vida a uno de los presidios de África

 

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