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MEDIACION EDUCATIVA

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DESDE LA MEDIACION EDUCATIVA HACIA LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Magister en Derecho Civil : GROVER CORNEJO Y ( )

CONTENIDO:
I. JUSTIFICACION: PROBLEMAS DE MENORES: PROBLEMAS MAYORES
II. INSERTANDO LA CULTURA DE PAZ
III. HACIA QUE SECTOR PRIORIZAR LA INSERCION DE LA CULTURA DE PAZ
IV. LA MEDIACION EN LA ESCUELA
V. LA JUSTICIA RESTAURATIVA
VI. EXPERIENCIA INTERNACIONAL
VII. CONCLUSIONES

ABSTRACT:
El presente estudio esta encaminado a demostrar que es posible la aplicación de la mediación educativa como una etapa previa a la judicialización de los conflictos, y el resultado de ello es que se beneficiaran a los justiciables con la celeridad, economía, privacidad, y principalmente con la recomposición de las relaciones interpersonales que estaban rotas. (justicia restaurativa), Sin embargo también se beneficia al estado en tanto y en cuanto se destuguriza el poder Judicial, pues muchos procesos en general en la cual participen los menores que abruman en trabajo de los Jueces podría culminar satisfactoriamente en los Centros de mediación sea en sede de la institución educativa o en una externa, donde una persona con calificación en métodos alternos de solución de conflictos podría bien y con mejores técnicas que el Juez, y en un ambiente mucho mas idóneo ayudar a solucionar el conflicto, con la aplicación de la mediación a los casos de conflictos educacionales recompondrían sus relaciones interpersonales se estaría logrando la paz social objeto de la cultura de paz de manera óptima.
INTRODUCCION AL TEMA:
I. JUSTIFICACION: PROBLEMAS DE MENORES: PROBLEMAS MAYORES.
Cotidianamente en nuestras comunidades verificamos que el comportamiento de los escolares han variado, la variación de valores, los estereotipos de conducta impulsadas desde los medios de comunicación, los ejemplos que desde la comunidad y los padres se tiene, han conllevado hacia el deterioro de relaciones interpersonales. Este deterioro de las relaciones intersubjetivas tiene doble efecto en el escolar, una que no es el propicio para su proceso educacional, y la otra que inicia un proceso espiral de deterioro de relaciones que conllevan a la colectivización de dicho deterioro de la relación interpersonal. Teniéndose en los procesos educativos un efecto no querido, contrariamente a los fines elementales, el de hacer de los alumnos un sujeto colectivo critico transformador a la sociedad existente.

La Unesco ha resaltado esta situación de quebrantamiento de las relacione interpersonales, la presencia de la violencia y la indisciplina en los recintos educativos, ha sido considerado como un fenómeno global. Y como un fenómeno de dicha naturaleza exige pues a la sociedad, y a quienes estamos involucrados en la temática educativa una respuesta, una respuesta de como enfrentar de la forma mas optima. La respuesta inmediata se ha canalizado mediante los legisladores de cada país, tarea que de algún modo, en uno que otro país se ha realizado, y sin embargo son los mismos actores educativos, que en su calidad de conocedores de la vida cotidiana de los menores deben de gestionar el conflicto en el aula, no obstante se verifica que no existe la suficiente capacitación a dichos actores en la resolución alternativa de conflictos, y que en la misma currícula formativa tanto de los maestros como de los alumnos existe ausencia de dichos materias.

II: INSERTANDO LA CULTURA DE PAZ.

Siendo el conflicto consustancial a la existencia humana, así como las personas mayores tenemos una serie de inconvenientes en nuestras actividades ordinarias, los menores no son ajenos a ellos, pues siendo que los conflictos se dan necesariamente en toda sociedad organizada, ( ) los menores son sujetos de inconvenientes tanto de aquellos con relevancia jurídica, como aquellos que son de carácter extrajurídico, pero no por ello menos importantes para los menores y su comunidad educativa.

Como todo inconveniente, que se da en la sociedad, y siendo un objeto de la sociedad la resolución pacifica de conflictos, estas no son generalmente susceptibles de judicializarse, sea por política criminal, sea porque las controversias de carácter civil sobre derechos u obligaciones de los menores son solucionados con intervención de personas que asumen su representación, excluyéndolos del proceso, expropiándoles el conflicto. Sin embargo cuando el Juez adjudica el derecho o la verdad material, y en la cual el sujeto del conflicto, los menores no han sido parte de la solución, el inconveniente continuará, pues al expropiársele el conflicto lo único que se ha dado es una solución aparente, ya que una verdadera solución al conflicto, debe necesariamente involucrar al menor, pues se da solución al conflicto aparente, y no al conflicto real, que no necesariamente se van a verificar en las audiencias judiciales, para ello es necesario la identificación de las causales necesarias que originaron el conflicto para solucionar el conflicto realmente y no meramente el conflicto aparente que es la que generalmente aparece en la vía judicial.

Así la institución educativa aparece como una instancia propicia para las dos atareas que tiene la sociedad en este binomio; niños en proceso de formación y la gestión pacifica de conflictos:
1. Formar, educar a la niñez en la solución pacifica de conflictos, con un esquema curricular adecuada a esta nueva necesidad de la sociedad, entiéndase teóricamente y en la practica, esto es Gestionar, solucionar a conflictos practicando desde la infancia, a efecto de que cuando estos mismo niños tengan capacidad de ejercicio, solucionen sus controversias pacíficamente.
2. Prevenir la Violencia Juvenil, mediante la aplicación de los beneficios la negociación integrativa, así lograr aportar al logro de una cultura de paz en cada sociedad en general.

En las sociedades contemporáneas aparece como tarea ineludible esta búsqueda de un mejor futuro para la futura sociedad, y así se viene implementando tareas novedosas en este campo, priorizándose formas autocompositivas de solución de conflictos, vía negociación directa o asistida como la conciliación y la mediación educativa, e intentando que a diferencia de la justicia adjudicativa, donde uno gana y el otro pierde, las partes dentro de un proceso negociacional puedan salir ambos ganadores ( ).

II. HACIA QUE SECTOR PRIORIZAR LA INSERCION DE LA CULTURA DE PAZ.
Que, en diversas países del mundo se han venido implementando legislaciones en materia de conciliación y mediación, las que están dirigidos a las personas que tienen conflictos necesariamente susceptibles de judicializarse, sin embargo existen una serie de conflictos en los cuales, si bien es cierto que existe controversia, conflicto, discrepancia, no son susceptibles de judicializarse, no tienen importancia frente al poder judicial, como son los conflictos por celos, simpatía o antipatía, Tendrán importancia para el poder judicial únicamente si como consecuencia de ello ocurren hechos con relevancia jurídica, pero de por si, nadie puede iniciar una acción judicial por celos, como controversia. ( )Sin embargo ello podría tener importancia vital para el sujeto involucrado, de allí que podemos apreciar hasta hechos que implican la vida como son los suicidios o asesinatos, originados por los celos, antipatías o problemas de grupos como los hinchas de equipos de fútbol. En el caso de los escolares es común los conflictos generados por los populares sobrenombres, chapas o motes.

Entonces, si estamos legislando, la cultura de paz, en el ámbito judicial, estamos priorizando la implementación de la cultura de paz en los mayores, acaso en personas que ya hasta el momento o la edad a partir de la cual se tiene capacidad de ejercicio, generalmente a partir de los 18 o 21 años, han tenido una parte importante de su vida, un proceso de formación en el conflicto, una cultura de litigio, queremos enderezar el árbol ya maduro, y donde debe de priorizarse es en las personas que están en pleno proceso de formación, los escolares, es mejor tratar de enderezar el árbol cuando es tierno, pues ya de grande es imposible. De allí que es necesario la implementación de la cultura de paz en los escolares. ( ).

III. LA MEDIACION EN LA ESCUELA.
La implementacion de la mediación educativa, teniendo como finalidad la Educación en la cultura de paz, en valores, se pueden adoptar modelos acorde a las mismas necesidades de la comunidad educativa, así si tenemos, la institución educativa de nivel inicial o primario, la oferta académica teórica a presentar será una ligada a juegos, con role playing, en la secundaria el esquema utilizar será diferenciado, sin embargo el role playing seguirá siendo un instrumento de capacitación.

En la parte practica, los actos de mediación dependerán de los sujetos involucrados en el conflicto, y en todo caso, deberá de tenerse como objetivo la auto composición del conflicto, autocomposición entendida a que los sujetos del mismo nivel educacional, laboral o administrativo, resuelva el conflicto, sin asistencia o tutoría de los profesores o personas que dirigen el plan de implementacion de la mediación educativa. Sin embargo en prima facie, debe de contarse en todo conflicto inter estudiantil, con la asesoría y codireccionamiento – comediador- ( ) de un maestro. Este monitoreo, es importante en una primera fase de implementacion de los proyectos de mediación educativa, para en un tiempo no muy lejano dejar todo en la gestión por sus mismos pares.

IV. LA JUSTICIA RESTAURATIVA:
La mediación juvenil – escolar, no solo es solución de conflictos existentes, o el mero conflicto aparente que tenemos en vista, sino que es un mecanismo que esta directamente unido a la prevención de conflicto, de los nuevos conflictos que se puedan genera entre las partes, pues implica cultura de paz. De allí que cuando en la mediación manifestamos que nos importa el conflicto, pero mas nos importa las personas inmersas en el conflicto, sus motivaciones personales para el conflicto –no siempre con trascendencia jurídica-, sus proyecciones, sus esperanzas, sus miedos, sus frustraciones, allí radica la diferencia como los métodos ordinarios de solución de conflictos, de modo tal que mientras en la jurisdicción ordinaria la frialdad de un tercero desconocido a las partes, o que a lo sumo lo han visto como un “señor” en la audiencia judicial, que no conoce sino lo que esta escrito en el expediente, y sobre el resolverá, el conflicto que aparece escrito, en la mediación se abarca mas allá, se soluciona en conflicto judicializable, pero no nos quedamos allí, vamos hacia la armonía social, entre las partes, no solo nos interesa los documentos que nos hayan alcanzado, sino que nos interesan las personas, sus sentimientos, sus emociones, sus temores etc. En lo escolares, como personas en proceso de formación, estos sentimientos en formación como parte de su personalidad, requieren un tratamiento mas especializado. De modo tal, que ayudamos a las partes a solucionar sus inconvenientes personales, así no tengan trascendencia jurídica, pues el objetivo es que allí donde hubo violencia, conflicto, lid, lucha, pongamos la paz, a efecto de que la sociedad pueda desarrollarse en paz sin los actos de violencia escolar que vemos a diario.

V. EXPERIENCIA INTERNACIONAL
En los países europeos como España comunidades autónomas como la Catalán, Madrid están implementando las formas como mediar entre escolares. Tanto como temática de violencia juvenil dirigido desde las instancias judiciales hacia los Centros de Mediación, tanto como parte de un problema social desde las Audiencias o distritos.
Igualmente en Italia, como Francia, Alemania, se ha legislado en lo referido a la mediación y como parte de ello la educacional. A nivel Macro tenemos el libro verde de la Unión Europea, como legislación en todos los países de Europa.

En los países de Sudamérica, tenemos Argentina, y entre ellos La provincia del Chaco que es pionera a partir de la dación de la ley 4711. Siguen por la misma senda países como Uruguay, Perú, y otros en las cuales tanto la mediación como la conciliación se han establecido legislativamente.

VII: PROPUESTA SOBRE EXIGIBILIDAD DE MEDIACION EDUCATIVA COMO REQUISITO DE PREJUDICIALIDAD.

A partir de diversos procesos de implementación de la mediación a nivel mundial, creemos que es conveniente la inserción dentro de las legislaciones nacionales la incorporación dentro de los planes curriculares de los escolares, como de los maestros, de la mediación educativa, la misma que debe de tener una parte practica y la otra teórica, y de igual modo complementarlo con la exigibilidad – como un requisito de admisibilidad de los procesos judiciales – en caso de que hubieren repercusiones en ese ámbito de los conflictos educacionales, los litigantes deben de demostrar haber intentado conciliar o mediar dicho conflicto y que la se esta judicializando por cuanto no existe otra forma de solucionarlos. ( ). La vía judicial como una vía ulterior.

CONCLUSIONES:

Estableciéndose la Mediación Escolar como un requisito de admisibilidad a los procesos judiciales, y a las denuncias Penales en los cuales exista menores infractores de ley penal, no reincidentes o en las querella, se beneficia a los justiciables con la celeridad, economía, privacidad, y principalmente se suele recomponer las relaciones interpersonales que estaban rotas.

También se beneficia al estado en tanto y en cuanto se destuguriza el poder Judicial, pues muchos procesos en general en la cual participen los menores que abruman en trabajo de los Jueces podría culminar satisfactoriamente en los Centros de Conciliación Extrajudiciales sea en sede institucional o en una externa, donde una persona con calificación en métodos alternos de solución de conflictos podría bien y con mejores técnicas que el Juez, y en un ambiente mucho mas idóneo ayudar a solucionar el conflicto.

Finalmente entendemos que vivimos en una sociedad que tiene años de educación en el litigio, en el conflicto, entonces es necesario la búsqueda de una cultura de paz, y la paz social. Si desde el Poder Judicial únicamente adjudicamos el derecho, decimos quien gana y quien pierde, no estaremos recomponiendo las relaciones interpersonales, o estaremos quebrándolo mas, ello con la aplicación de la mediación a los casos de conflictos educacionales tendría un efecto contrario pues las partes recompondrían sus relaciones interpersonales en consecuencia estaríamos logrando la paz social en un caso especifico, claro seria un grano de arena en la playa, pero de que esta hecho la playa sino de un cúmulo de granos de arena.

GROVER CORNEJO Y.
MAGISTER EN DERECHO CIVIL
LIMA – PERU
GROVERCORNEJO@GMAIL.COM

BIBLIOGRAFIA

1. BRAVO MÓNICA; MEDIACIÓN DE CONFLICTOS ENTRE PARES, FUNDAMENTO TEÓRICO. MANUAL DE MEDIACIÓN.

2. BRANDONI, FLORENCIA (1999), “MEDIACIÓN ESCOLAR”. PROPUESTAS, REFLEXIONES Y EXPERIENCIAS. PAIDOS EDUCADOR. 1999. BUENOS AIRES. ARGENTINA.

3. CORNEJO GROVER (2002) MANUAL DEL CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL, LIBRERIA Y EDICIONES JURIDICAS, LIMA PERU.

4. IUNGMAN, SILVIA (1996), LA MEDIACIÓN ESCOLAR, LUGAR EDITORIAL, BUENOS AIRES, PP.5-29.

5. AHUMADA M., ARROLLO I., MEDIACIÓN EN LA ESCUELA: UNA ESTRATEGIA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, FUNDACIÓN ALEMANA PARA EL DESARROLLO 2001

6. BRAVO M., CAIPILLAN S., MATUS M., TAPIA N., AHUMADA M., UNA PEDAGOGÍA PERTINENTE, CONVIVENCIA ESCOLAR RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, EDICIONES LOM 2001

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EL PLEA BARGAINING

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EL PLEA BARGAINING
DR. GROVER CORNEJO
Ésta es una forma especial de procedimiento criminal donde el denunciado pide al Juez una reducción de hasta un tercio de la probable sanción, la que sería impuesta de otra manera por el hecho delictuoso. El plea bargainin se permite solamente para las ofensas menos serias. El requisito previo para súplica que estipula, es por una admisión de la culpabilidad implícita del acusado y el acuerdo entre el denunciado y agraviado en la opción de este procedimiento especial. Su aplicación esta limitado en EE-UU a determinados estados;(2).
Es en realidad una negociación, un mecanismo en la cual el procesado puede negociar con el agraviado y con el estado, con quienes están involucrado en el proceso respecto de sus imputaciones penales y su responsabilidad.
A veces un elemento del negocio es que el denunciado revela la información tal como localización de mercancías robadas, nombres de otros participantes en el crimen o admisión de otros crímenes (tales como una cadena de robos con allanamiento de morada).
Las razones del negocio incluyen un deseo de reducir en el número de procesos, el peligro al denunciado de un largo plazo en la prisión si están condenadas después de proceso y la capacidad de conseguir la información sobre actividad criminal del denunciado.
3.2. LOS PELIGROS DE LA PLEA BARGAINING:
Según los críticos existen deficiencias notables en la aplicación de este instituto, y que se pueden resumir en lo siguiente:
a. Un denunciado inocente se puede ejercer presión sobre en una confesión y una súplica fuera de miedo de una pena severa si está condenado;
b. Particularmente los criminales viciosos conseguirán el tratamiento clemente y estarán detrás “en la calle” en un rato corto;
c. Resultados en el tratamiento desigual. Agravio Social o público a plea bargainin ha conducido a algunos estatutos de estado que prohibían la práctica, pero las discusiones informales pueden conseguir alrededor de la interdicción.
El plea bargaining es una parte esencial del sistema criminal de la justicia en los Estados Unidos en que un proceso del jurado coloca a la mayoría extensa de casos criminales del crimen en las áreas urbanas de los Estados Unidos por negocio de la súplica más bien que.
El plea bargaining es extremadamente difícil en las jurisdicciones basadas en ley civil. Desemejante de sistemas de la ley común, los sistemas legales civiles no tienen ningún concepto de la súplica. Si el denunciado confiesa en un sistema legal civil, esa confesión se incorpora simplemente en evidencia, pero el procesamiento no se absuelve se debe de sancionar. También, desemejante de sistemas de la ley común, los denunciados en países de la ley civil se han limitado o ninguna energía de caer o de reducir cargas una vez que se hayan archivado, y en algunos países su energía de caer o de reducir cargas antes de que se haya archivado es limitada. Muchos juristas de la ley civil encuentran el concepto de la súplica el estipular como repugnantes.
Las razones de negocios de la súplica pueden ser varias. En la mayoría de los casos, el negocio de la súplica es evitar la incertidumbre del proceso del jurado. Los denunciantes tienen generalmente discreción amplia en cuanto a las cargas que pueden traer, y por lo tanto tienden imputar al denunciado con las cargas más extremas que son aplicables a la situación actual. El denunciado entonces se deja para elegir entre la certeza de una carga mucho menos seria, o la incertidumbre de un proceso del jurado en el cual el denunciado se pueda encontrar no culpable o se pueda encontrar culpable de una carga mucho más seria.
También, el resultado de cualquier proceso dado es generalmente imprevisible — pero un negocio de la súplica provee del procesamiento y de la defensa un cierto control sobre el resultado.
3.3. LOS BENEFICIOS DEL PLEA BARGAINING:
3.3.1. CELERIDAD.- Resolviendo la materia rápidamente. Esto tiene la ventaja tangible, de proporcionar la resolución a la tensión de la carga con un crimen. El ir al PROCESO requiere generalmente una espera mucho más larga — y causa mucho más tensión — que tomando un negocio de la súplica. Los procesos pueden tomar días, semanas o a veces meses mientras que las súplicas de culpa se pueden arreglar a menudo en minutos.
3.3.2. DISMINUCION DE CARGAS O IMPUTACIONES.- Tener pocos u ofensas menos serias en su expediente. Abogar por culpable o ninguna culpa en el intercambio para una reducción en el número de cargas o la seriedad de las ofensas parece mucho mejor en el expediente de un denunciado que las convicciones que pudieron resultar después de proceso.
3.3.3. REDUCIR LA GRAVEDAD DE LAS IMPUTACIONES.- A cargas menos ofensivas en el intercambio para una súplica de culpa. Un inculpado por la comisión del delito de Asesinato podría reducir la gravedad de primer grado a un grado menos criminoso, por lo cual la pena a imponérsele finalmente es menor.
3.3.4. EVITAR MOLESTIAS.- Alguna gente aboga por culpable — especialmente a la rutina, las primeras ofensas del menor de edad — sin emplear a un abogado. Si ella esperara para ir al proceso, ella tendría que encontrar a un buen abogado y pasar el tiempo y el dinero que se preparan para el proceso.
3.3.5. EVITAR PUBLICIDAD.- La gente famosa, las gentes normales que dependen de su reputación en la comunidad para ganar una vida y para poblar quiénes no desean traer la vergüenza adicional a sus familias toda puede eligió abogar por culpable o ninguna culpabilidad para guardar sus nombres fuera del ojo público. Mientras que las noticias de la súplica sí mismo pueden ser públicas, las noticias son de breve duración comparadas a las noticias de un proceso. Y está raramente el fondo de un denunciado explorado en el curso de un negocio de la súplica al grado que puede ser hecho en el proceso.
3.3.6. CARGA PROCESAL.- Además, porque se atestan las cárceles, los jueces pueden hacer frente a la perspectiva de tener que lanzar a la gente condenada (contenida en las mismas instalaciones que ésas que aguardan proceso) antes de que terminen sus oraciones. Los jueces razonan a menudo eso que usa negocios de la súplica “para procesar fuera” de los delincuentes que no son probables hacer mucha hora de la cárcel conducen a pocos problemas con el atestamiento.
Finalmente, los denunciados pueden utilizar negocios de la súplica para evitar leyes que no convienen con. Por ejemplo, un denunciado puede discrepar con los leyes que prohiben la posesión para el uso personal de cantidades pequeñas de marijuana, así que la oficina del denunciado puede tener una política no escrita de dar a todos tales delincuentes “ofertas que no pueden rechazar,” por ejemplo $25 multas y 10 horas de servicio de comunidad. O, en algunos casos, el denunciado puede despedir simplemente el caso en los intereses de la justicia.
Por estas razones y otras, y a pesar de sus muchos críticos, el plea bargainin es muy común. Más los de 90% de convicciones vienen de súplicas negociadas, que significa que menos los de 10% de casos criminales dan lugar a un proceso. Y aunque algunos todavía opinión sobre la súplica como arreglos secretos, disimulados que son antitéticos a la voluntad de la gente, al gobierno federal y a muchos estados han escrito las reglas que precisaron explícitamente cómo los negocios de la súplica se pueden arreglar y aceptar por la corte.
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(1)Titulado en Mediación en la Universidad Complutense de Madrid
(2)Estados Con Contra suplica que estipula (17) Arizona, Arkansas, California, Colorado, La Florida, Georgia, Hawaii, Kansas, Kentucky, Michigan, Mississippi, Nevada, México Nuevo, York Nueva, Oregon, Pennsylvania, Wyoming, Estados sin Contra suplica que estipula, (34), Alabama, Alaska, Connecticut, Delaware, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, Missouri, Montana, Nebraska, Hampshire Nuevo, Jersey Nueva, Carolina Del norte, Dakota Del norte, Ohio, Oklahoma, Isla De Rhode, Carolina Del sur, Dakota Del sur, Tennessee, Tejas, Utah, Vermont, Virginia, Washington, C.C. De Washington, Virginia Del oeste, Wisconsin

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