Archivo por meses: enero 2013

indemnizacion en caso de BULLING ESCOLAR, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

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SOCIEDAD BULLYING: Indemnizan a la familia de un chico atacado por otro en una escuela

26/01/13
La escuela ya no sólo es un ámbito exclusivo para enseñar. Así lo dice un fallo que acaba de condenar al gobierno bonaerense a pagar un indemnización a un alumno que fue herido durante una pelea. Los jueces de la Cámara Civil y Comercial Federal de Mar del Plata consideraron que, en tiempos violentos, la escuela debe ser también un lugar de “contención social”.

“El proceso de enseñanza, ha pasado ahora a desenvolverse en circunstancias donde la escuela es espacio de contención social”, dice el fallo. Y agrega: “Por ello, masividad, inconducta, hechos de violencia y escaso acompañamiento familiar son datos devenidos en nuevas miradas de la vida escolar de los menores que presuponen distintas formas de prevención”.

De esta manera, un fallo judicial reconoce nuevas funciones y nuevas obligaciones para los maestros además de la educación formal.

El 16 de mayo de 2000, dos alumnos de la Escuela de Educación Técnica Número 4 de Mar del Plata, discutieron a la salida de la clase de química y uno de ellos cortó con una trincheta el cuello del otro.

La Sala Tercera del Tribunal marplatense resolvió condenar al gobierno bonaerense que deberá pagar una indemnización de unos 30 mil pesos más los intereses generados desde que se produjo la pelea. “Resulta absolutamente previsible que un niño o adolescente cometa un acto de indisciplina –señalaron los jueces– mientras este se encuentra sujeto a la autoridad escolar y sus acciones no son ajenas o extrañas al establecimiento que lo tiene bajo cuidado”. Para el tribunal la pelea no se trató de un “caso fortuito” y dejó en claro que no había dudas acerca de la responsabilidad que tuvieron las autoridades del colegio.

FUENTE: http://www.clarin.com/sociedad/Indemnizan-familia-chico-atacado-escuela_0_854314717.html
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Holanda: justicia condenó a Shell por vertidos de petróleo en Nigeria

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Holanda: justicia condenó a Shell por vertidos de petróleo en Nigeria

Aunque no se ha determinado la indemnización que deberá pagar, es la primera vez que un pais condena a una multinacional por los daños de una filial en el extranjero
Holanda: justicia condenó a Shell por vertidos de petróleo en Nigeria
Denunciantes consideran que todavía hay residuos del daño que causó los derrames en la actualidad en Nigeria. (Reuters)

La Haya (EFE). Un juzgado ´“holandés”:http://elcomercio.pe/tag/97867/holanda sentó hoy un precedente histórico al reconocer la responsabilidad de Shell en Nigeria por dos vertidos de petróleo registrados en ese país entre 2004 y 2007, por lo que tendrá que pagar una indemnización aún por determinar.

La justicia de Holanda, sin embargo, absolvió a Shell Nigeria de responsabilidad por los vertidos en el delta del Níger a los que se refería en otras cuatro denuncias.

Es la primera vez que la justicia del país donde una multinacional tiene su sede, condena por los daños causados por una filial de la firma en el extranjero, dijo hoy a Efe Evert Hassink, portavoz de la organización ecologista “Milieudefensie”, que ha respaldado la denuncia contra Shell de esos afectados nigerianos.

El fallo, que podría desencadenar denuncias similares contra Shell u otras multinacionales, sienta precedente porque “demuestra que los afectados por vertidos medioambientales, por ejemplo en África, pueden recurrir a los jueces europeos para reclamar daños”, consideró el portavoz.

SENTENCIA SIN PRECEDENTES
Según la sentencia, Shell Nigeria tendrá que indemnizar a uno de los demandantes, aunque todavía no ha establecido la cantidad que tendrá que abonar.

Los jueces, sin embargo, únicamente reconocieron la responsabilidad de Shell Nigeria y no de la empresa matriz sobre los vertidos, algo que “Milieudefensie” reclamaba en la denuncia inicial y que recurrirá en apelación.

La organización ecologista mantiene que “la empresa matriz de Shell es la que dirige directamente a su filial en Nigeria, que es en su totalidad propiedad de Shell Holanda”.

Para los jueces holandeses “el Derecho nigeriano no estima que una empresa matriz esté obligada a prevenir que sus filiales causen daños a terceros en el extranjero”.

Según Hassink, “eso es así salvo cuando se puede demostrar que la dirección efectiva de la filial se determina desde la empresa matriz”, que es lo que la organización ecologista intentará demostrar durante el proceso de apelación.

“No hemos podido demostrarlo en primera instancia porque las pruebas están en manos de Shell, con lo que solicitaremos en apelación que se obligue a la multinacional a presentarlos”, declaró Hassink.

SABOTAJE
El fallo ha supuesto también una de cal y otra de arena para la multinacional Shell, pues por un lado los jueces constataron su “negligencia” al no prevenir sabotajes “fáciles” en un tanque de petróleo en 2006 y 2007 en la localidad de Kot Ada Udo.

Por otra parte reconocieron, como mantenía la firma, que fueron los sabotajes y no directamente el mantenimiento defectuoso de sus instalaciones lo que causó dichos vertidos.

Según la sentencia, Shell dejó “abandonado” ese tanque y los saboteadores pudieron simplemente “abrir con una llave inglesa” los cierres para acceder ilegalmente al petróleo, lo que causó el vertido en 2006 y 2007.

“Shell Nigeria habría podido prevenir fácilmente ese sabotaje cerrando con cemento los recipientes, pero no lo hizo hasta 2010, cuando el juicio ya estaba en marcha”, señala la sentencia.

También la multinacional fue absuelta en los otros cuatro casos porque los vertidos se produjeron por sabotajes y la firma “tomó las medias necesarias para prevenirlos”.

“Milieudefensie” consideró que esta parte de la sentencia es “un golpe amargo para la gente de los pueblos de Oruma y Goi”, pero aplaudió que al menos se indemnice a uno de los cuatro campesinos que interpusieron la denuncia, algo que “no se ha conseguido en los juzgados nigerianos”, señaló en un comunicado.

ACUSACIONES NO ATENDIDAS
La ONG considera que Shell es responsable de la contaminación por petróleo de los pueblos nigerianos de Goi, Ikot Ada Udo y Oruma, de los que muchos de sus habitantes se vieron obligados a marcharse debido a la contaminación del agua potable y de las zonas pesqueras y agrícolas.

La multinacional tampoco fue obligada a limpiar la zona donde se estableció su responsabilidad porque no se demostró que la contaminación actual sea consecuencia de los vertidos denunciados y no de otros posteriores.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
miércoles 30 de enero del 2013 11:13
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Luz del Sur haría millonaria demanda al Estado por incumplir un contrato

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Luz del Sur haría millonaria demanda al Estado por incumplir un contrato

Empresa eléctrica no podría operar plenamente su central hidroeléctrica que construye en Cusco por falta de agua
Luz del Sur haría millonaria demanda al Estado por incumplir un contrato
Egemsa pagaría US$1,45 millones a Luz del Sur si no cumple contrato. (Foto: Archivo El Comercio)

MANUEL MARTICORENA S.

La distribuidora eléctrica Luz del Sur realizará una serie de demandas al Estado y a varios de los funcionarios del Fonafe y de la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (Egemsa) por incumplimiento de contrato, según informó su gerente general, Mile Cacic.

Estas demandas se sustentarían en que hasta el momento ni el Estado ni Egemsa garantizan el abastecimiento de 61 m3/seg (metros cúbicos por segundo) de agua a los que se comprometieron para abastecer a la central hidroeléctrica de Santa Teresa, que actualmente se construye en el Cusco y cuya producción estimada es de 100 megavatios (MW).

A través de una licitación realizada por Pro Inversión en junio del 2010, Luz del Sur se adjudicó el derecho de construir la central hidroeléctrica Santa Teresa, la cual tomaría aguas turbinadas de la central hidroeléctrica Machu Picchu I y Machu Picchu II, las que proporcionarían los 61 m3/seg que necesita. Sin embargo, hasta el momento Egemsa no ha cumplido con construir Machu Picchu II y además los estudios realizados para proveer agua no garantizarían el abastecimiento requerido.

“Ellos inicialmente consideraron que la infraestructura que tenían era suficiente para abastecer a Santa Teresa, pero después nosotros advertimos que eso no era posible. Una sesión de directorio de Egemsa del 13 de enero del 2011, también lo consideró así y aprobó la construcción de un túnel paralelo del proyecto de rehabilitación para abastecer a la segunda fase de la central de Machu Picchu II, pero esta no se ha ejecutado, hasta el momento”, indicó Cácic.

Santa Teresa demanda una inversión de US$154 millones y empezaría a operar en abril del 2014. Sin embargo, esta no lo haría en toda su capacidad por cuanto no tendrá el volumen de agua comprometida.

Según Cacic, el túnel que aseguraría agua a Santa Teresa debió empezarse a construir en enero del 2011 para llegar a tiempo para el abastecimiento de Santa Teresa, sin embargo, esto no ocurriría así, porque hasta el momento no hay ningún avance. Los representantes de Luz del Sur indicaron que realizarían demandas por inacción de funcionarios. Asimismo, pedirían indemnizaciones por devengados porque es probable que produzcan a media capacidad. Las demandas podrían llegar incluso a bordear los US$40 millones.

LO QUE DICE EGEMSA
Por su parte, el presidente de Egemsa, Jesús Guillén, indicó que se han dado retrasos en la construcción de la central hidroeléctrica de Machu Picchu II que han impedido el avance de esta obra. Sin embargo, se hará un estudio para hacer una evaluación integral y posibilitar el abastecimiento de Santa Teresa.

“Si no llegamos a la cantidad de agua comprometida, Luz del Sur no se perjudicaría porque el contrato prevé indemnizaciones. Si Egemsa solo entregara 34 m3/seg le pagaríamos US$1,45 millones como castigo. Lo que estamos haciendo es buscar salidas que nos permitan cumplir con el contrato”, indicó.

No solo eso, Egemsa dejaría de recibir cerca de US$1,4 millones anuales por el 15% de la producción de Santa Teresa cuando empiece a operar, tal como lo indica su contrato.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
miércoles 30 de enero del 2013 09:17
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Mujer que violó a joven con problemas mentales fue condenada a 20 años de prisión

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Mujer que violó a joven con problemas mentales fue condenada a 20 años de prisión

El 17° Juzgado Penal de Lima sentenció así a Silvia Lozano Vila, que tuvo relaciones y un hijo con un joven con esquizofrenia y retardo mental
Silvia Lozano Vila apelará la sentencia en su contra. (América TV)

El caso comenzó en el 2004, cuando Silvia Lozano Vila trabajó para la casa donde vivía Carlos Sáenz Gálvez, un joven que tenía 19 años y sufre de esquizofrenia paranoide y retardo mental. Fue poco tiempo, pero tres años después, el 2007, ella volvería a la casa con un niño en brazos, asegurando que se trataba del hijo del joven.

En respuesta, la madre del joven, Venilda Gálvez, inició un proceso judicial contra Lozano Vila, que ha concluido con una sentencia de 20 años de prisión contra ella, acusada de violar a un joven que fue declarado incapaz absoluto.

El abogado de la mujer de 32 años, Juan Alvarado García, aseguró que apelarán la sentencia, la cual consideran injusta. Alegó que, “cuando uno está enamorado”, no le presta atención a las condiciones de salud que sufre la otra persona.

En declaraciones para América Noticias, Venilda Gálvez aseguró que se sentía tranquila con la sentencia, pero con temor “porque ella trajo varias personas que nos estaban viendo, tomando fotos (…) Aunque todavía no hay ningún tipo de amenazas”.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
Viernes 25 de enero del 2013 08:36 Sigue leyendo

DEROGACION DE LA NORMA JURIDICA, TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL

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COMO SE EXTINGUE UNA NORMA JURIDICA?

TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Abrogación de la ley
La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

El principio general en el derecho es que el único instrumento que pueda derogar y dejar sin efecto una norma jurídica es otra norma jurídica de igual o mayor rango, La ley solo es derogable por otra ley.

Sin embargo en general podemos encontrar diversas causas de carácter interna y otra de carácter exógenos que pueden variar, limitar o finiquitar la vigencia de una norma jurídica, entre estos podríamos señalar;
Causas Endógenas.- Las que se encuentran en la misma norma, por ejemplo una norma que declara el Estado de Emergencia en un lugar determinado de un país, tendrá un tiempo de vigencia, luego de la cual ya no tendrá vigencia.
Causas Exógenas.- Acá debemos de diferenciar entre la institución de la ABROGACION, con la institución de la DEROGACION, pues son instituciones diferentes;
LA ABROGACION.- Es la extinción total y absoluta de una norma jurídica.
LA DEROGACION.- Es la extinción parcial de la norma y no podemos llamarlo abrogación parcial, en tanto que la abrogación es total o es ninguna, las modificaciones parciales a la norma jurídica se denominan derogación, y en dicha institución podemos encontrar diversas formas o modalidades entre otros podemos señalar;
DEROGACION PARCIAL.- Es la modificación parcial de una norma,
DEROGACION TOTAL.- Es la modificación total de una norma
DEROGACION TACITA.- Cuando una norma jurídica no señala expresamente la norma que es derogada, sino que existe entre otros incompatibilidad, colisionan en su contenido regulatorio con otra norma. En determinados casos la norma que deroga simplemente manifiesta que se derogan todas las normas que se opongan a la presente norma, frase por la cual se deroga tácitamente todas aquellas que se opongan en su contenido regulatorio a la nueva norma. Esta institución se basa en el antiguo aforismo “lex posterior derogat anterior” (la ley posterior deroga a la anterior). y el “generi per speciem derogatum”, entre norma general y especial se prefiere a la norma especial.
DEROGACION EXPRESA.- La derogación se da cuando la misma norma señala que norma dejara de tener vigencia y a partir de que fecha, que generalmente es la fecha de entrada en vigor de la norma que se deroga.
Además de la Ley existe en nuestra legislación la figura del Legislador negativo, esto es el Tribunal Constitucional, que deroga las normas lesivas y contrarias a la constitución, el mismo que se ha hecho presente en diversas sentencias como son los casos de los procesos ( ).
En estos casos la sentencia que declaran inconstitucional la norma legal determinada deberá de publicarse en el diario oficial El Peruano y a partir de ello dejara de tener eficacia la norma inconstitucional, sin embargo dicho efecto no es retroactivo. Esta figura ya es reconocida por la Constitución de 1993 en su artículo 103 ( ).

Esta demás manifestar que la derogatoria de una norma no implica que las normas que hayan sido derogadas por la norma derogada recobren la vigencia en el tiempo,

Para tener acceso a mayor información le sugerimos tengan acceso a nuestro Libro DERECHO CIVIL TITULO PRELIMINAR Y PERSONAS, o a los materiales de enseñanza que se dan en la Universidad. ATT. MAG. GROVER CORNEJO
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notas:
1. Para mayor ilustración citamos el texto de la parte resolutiva de la resolución que declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad en el EXP. N. º 0024-2010-PI/TC, LIMA, INICIADO POR EL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS CONTRA EL PODER EJECUTIVO, DE FEHCA DEL 21 DE MARZO DE 2011, en el proceso de PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD. “FALLO. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda de inconstitucionalidad, y, en consecuencia, inconstitucionales las siguientes disposiciones del Decreto Legislativo N.º 1097:

a) Artículo 3.2, literal a)
b) La frase “que en el caso del personal militar y policial será el instituto armado o policial al que pertenece” del artículo 3.2, literal b)
c) Artículo 3.4
d) Artículo 4.2
e) Artículo 6.2
f) Artículo 6.3
g) Artículo 6.4
h) Primera Disposición Complementaria Final
i) Segunda Disposición Complementaria Final
j) Tercera Disposición Complementaria Final

2. Declarar, de conformidad con los Fundamentos Jurídicos Nos. 70 a 72 supra, la inconstitucionalidad, por conexidad, de la declaración contenida en el punto 1.1 del Artículo Único de la Resolución Legislativa N.° 27998. De conformidad con los Fundamentos Jurídicos Nos. 74 a 76 supra, la interpretación de este Tribunal que determina la referida inconstitucionalidad, en virtud de los artículos VI del Título Preliminar y 82º del Código Procesal Constitucional, resulta vinculante para todos los poderes públicos, motivo por el cual estos se encuentran impedidos de aplicar el referido precepto jurídico en el ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las leyes.
Sucede lo mismo en el Expediente 00007-2007-PI/TC. Sentencia del 19.06.2007. Publicada 20.06.07. en la Demanda de inconstitucionalidad iniciada por el Colegio de Abogados del Callao contra el artículo único de la Ley N.º 28642, modificatoria del artículo 5º, numeral 8) de la Ley N.º 28237, Código Procesal Constitucional: “Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucional el artículo único de la Ley N.º 28642, modificatoria del artículo 5º, numeral 8), de la Ley N.º 28237, Código Procesal Constitucional, el cual se deja sin efecto, por impedir el ejercicio y la defensa de los derechos fundamentales en el ámbito del Jurado Nacional de Elecciones y vulnerar el artículo 200.2º de la Constitución”.

3. Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni
efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo.
La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

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ARMA CONTUNDENTE; EL SALAMI, TODO SIRVE PARA MATAR

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Mujer intenta matar a su esposo con un sartén lleno de salami

Publicado por: rnova | enero 21, 2013 | Noticias | 0 Comentarios

Una ciudadana del sur de Suecia ha sido acusada de haber perpetrado un atentado contra la vida y salud de su esposo después de que le atacara con la comida que estaba preparando para la cena. Según fuentes policiales, una riña doméstica común culminó para una familia sueca con el lanzamiento por parte del ama de casa enfurecida de una sartén llena de salchichas y grasa contra su marido.

La sartén no alcanzó al sueco de 67 años de edad, pero sí su contenido. Aunque el hombre salió sano y salvo de la situación, decidió demandar a su esposa. Ahora la mujer, de 50 años de edad, tendrá que comparecer ante el tribunal acusada de haber atentado contra la vida y salud de su marido.

Curiosamente, no es la primera vez que las salchichas protagonizan incidentes criminales en calidad de ‘arma’. En junio pasado un ciclista de Massachusetts estaba disfrutando de un paseo matutino en bicicleta cuando otro hombre, identificado como Michael Baker, le atacó golpeándolo con un salchichón. Ensegundos.net

FUENTE: EL PAIS R.DOMINICANA Sigue leyendo

ERROR DE PROHIBICION EN LA VIOLACION

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Un ecuatoriano abusa sexualmente de una niña de 12 años en Sevilla porque creía que no era delito: “En mi país estas cosas son legales”

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel y al pago de una indemnización de 3.000 euros a un joven de nacionalidad ecuatoriana que abusó sexualmente de una niña de 12 años en casa de sus tíos sin ser consciente de que esta conducta constituía delito, “al formar parte de la mentalidad de su país de origen que las relaciones sexuales con una mujer desde el momento de su desarrollo son impunes”.
En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla condena al acusado -identificado como R.D.Z. y de 31 años de edad- como autor de un delito continuado de abusos sexuales en el que concurre un error vencible de prohibición por ignorar que el acceso carnal con una menor de 13 años es siempre delictivo, error que “pudo ser evitable empleando una diligencia objetiva y subjetivamente exigible”. La Audiencia Provincial considera probado que la menor, nacida en enero de 1998, pasó el verano de 2010 en casa de sus tíos en La Algaba, vivienda a la que el acusado, “por ser primo de la tía de la víctima, acudía con frecuencia”, llegando a pernoctar en la misma.
Así, “y conociendo” que la menor tenía 12 años, el imputado “aprovechó que los demás moradores no se percataron, la llevó a una de las dependencias de la casa y la penetró vaginalmente, lo que volvió a realizar días después”. Añade que el procesado, “con grave e indebida ignorancia atribuible al mismo, no fue consciente de que en España esta conducta constituía delito, al formar parte de la mentalidad de su país de origen que las relaciones sexuales con una mujer desde el momento de su desarrollo son impunes”.
Diferencias culturales

La Audiencia dice que “ninguna duda cabe de que la menor, en la fecha de los hechos, era menor de 13 años, siendo esta circunstancia conocida por el procesado, tal y como ha declarado la víctima, y ninguna controversia existe respecto a que el acusado tuvo acceso carnal por vía vaginal con ella en dos ocasiones”. Al hilo de ello, y respecto al error de prohibición, la Audiencia asevera que “en este caso no puede olvidarse que el procesado procede de un país culturalmente diferente, en el que no es infrecuente que las mujeres sean madres a una temprana edad, y que no hacía demasiado tiempo que llegó a España”, dice la sentencia.
Este dato, además, resultó corroborado por la madre de la menor, “que ha manifestado que, en Ecuador, la práctica de relaciones sexuales desde el desarrollo de la mujer, aún a una muy temprana edad, no es inusual”, no obstante lo cual subraya que el error de prohibición citado “pudo ser evitable empleando una diligencia objetiva y subjetivamente exigible”.
Episodios de tristeza
La Audiencia concluye que el acusado es culpable del delito referido “por su participación material y dolosa en su ejecución, tal y como han acreditado, sin margen de duda razonable, las diversas pruebas practicadas en el juicio oral”, añadiendo que “no resulta creíble que el acusado pudiera ignorar” que la niña tenía 13 años, “pues además de habérselo dicho ésta, los hechos se produjeron en el seno de una familia con la que el procesado mantenía estrechos vínculos”.
“Si alguna duda albergaba de ello” el acusado, “ésta podía ser fácilmente aclarada, máxime si tomamos en consideración que el contacto del encausado con la menor fue continuado durante el tiempo en que la misma se mantuvo en la vivienda de sus tíos”.
El procesado reconoció, además, que los hechos sucedieron en dos ocasiones, existiendo a este respecto la corroboración de la madre de la menor, “a quien la niña relató lo sucedido una vez que su progenitora le interrogó al apreciar en ella un cambio de su personalidad, con episodios de tristeza que le preocuparon”. Además de la pena de cárcel y la indemnización, la Audiencia impone al acusado ocho años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la menor.

http://www.alertadigital.com/2013/01/16/un-ecuatoriano-abusa-de-una-nina-de-12-anos-en-sevilla-porque-creia-que-no-era-delito-en-mi-pais-estas-cosas-son-legales/ Sigue leyendo

CELOSO CORTA NARIZ, LABIOS Y MATA A HIJO POR CRIMEN DE HONBOR

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Un paquistaní corta las orejas, la nariz y los labios a su mujer y mata al hijo de ambos por un crimen de honor

Un hombre ha cortado las orejas, la nariz y los labios a su mujer, en el marco de una brutal paliza en la que ha muerto el hijo de ambos, por cometer un crimen de honor en la ciudad pakistaní de Sanghar. Al parecer, el marido, que llevaba algún tiempo maltratando psicológicamente a su mujer, enfureció el martes y se llevó a su esposa, junto a su hijo, un bebé de 15 días, a las afueras de la ciudad para propinarle una brutal paliza.
A la mujer le ha cortado las orejas, la nariz y los labios y, aunque no ha pegado directamente al niño, éste ha resultado herido durante la agresión porque estaba en brazos de su madre y finalmente ha fallecido. La Policía ha iniciado la búsqueda del marido y ha impulsado un proceso judicial en su contra, según ha informado la cadena pakistaní Geo News.

http://www.alertadigital.com/2012/10/24/un-paquistani-corta-las-orejas-la-nariz-y-los-labios-a-su-mujer-y-mata-al-hijo-de-ambos-por-un-crimen-de-honor/ Sigue leyendo

MONSANTO EN PROBLEMAS SOCIALES CON TRABAJADORES

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Ica: empleados de Monsanto marchan por la Panamericana Sur

Trabajadores piden incremento de sueldos y un mejor trato a la empresa de transgénicos que opera en el sur del país

Más de 100 trabajadores de campo de la empresa Seminis, filial en el Perú de la compañía transnacional Monsanto, marchan a esta hora por el kilómetro 291 de la carretera Panamericana Sur, a la altura del distrito de Salas Guadalupe, hacia la Dirección Regional de Trabajo de Ica.

Los manifestantes ocupan un carril de la vía dificultando el tránsito vehicular, el cual se ha tornado lento, según informó el corresponsal de El Comercio, José Rosales.

Ellos demandan a la empresa –dedicada a la producción y venta de semillas transgénicas- el incremento de 10 soles en el haber diario, ya que perciben 175 soles semanales; que mejoren las condiciones laborales de salud y de trato a los más de 1.100 trabajadores.

También piden mejoras en las raciones de alimentación que perciben diariamente. Además, denunciaron que la empresa suspende en sus labores a las mujeres que inician su estado de gestación.

Cuando lleguen a la Dirección Regional de Trabajo buscarán plantear que se reinicie el diálogo con Seminis, que rompió hace unos días el trato directo aduciendo que todo reclamo y demanda no se resuelve en Perú, sino en Estados Unidos.

Ayer, más de mil trabajadores realizaron un plantón en la Plaza de Armas del distrito de Salas Guadalupe para expresar sus demandas.

El Comercio Peru
MARTES 22 DE ENERO DEL 201309:26
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Mujer fue condenada a muerte por llevar 5 kilos de droga a Bali

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Mujer fue condenada a muerte por llevar 5 kilos de droga a Bali

A pesar de que la fiscalía pidió 15 años de prisión, la británica recibió la pena máxima, la cual será apelada por su defensa en Indonesia

Lindsay Sandiford fue capturada transportando 4,8 kilos de droga. (AP)

Denpasar (DPA). Una corte de Indonesia sentenció hoy a una mujer británica a la pena de muerte por introducir 4,8 kilos de cocaína en la isla turística de Bali.

El tribunal optó por la pena máxima pese a que la fiscalía había solicitado 15 años de prisión teniendo en cuenta la edad de Lindsay Sandiford, de 56 años.

Amser Simanjuntak, el magistrado que presidió la corte del distrito de Denpasar, aseguró que Sandiford “no admitió su culpabilidad y fue ambigua en sus declaraciones”.

La mujer, procedente de Gloucestershire, fue arrestada en mayo en el aeropuerto de Bali, el principal destino turístico del país, con la droga en su equipaje.

Sandiford alega que fue obligada a llevar la cocaína a la isla indonesia y que su hijo corría peligro de no hacerlo.

APELARÁN LA CONDENA
Su abogada, Esra Karo-karo, anunció que apelará la sentencia. “No aceptamos la condena porque no tiene en cuenta atenuantes como su edad y que está enferma”, dijo.

El tribunal condenó a otros tres británicos a entre uno y cinco años por hechos relacionados. Un cuarto británico está a la espera de la sentencia.

MARTES 22 DE ENERO DEL 201309:58 Sigue leyendo