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Indecopi denunció de oficio a cuatro editoriales e inmovilizó sus fondos

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Indecopi denunció de oficio a cuatro editoriales e inmovilizó sus fondos

Las cuatro empresas cuestionadas por el ente de protección al consumidor son Hielder, Corefo, Bruño y Santillana

Martes 07 de febrero de 2012 – 12:48 pm 5 comentarios

(Canal N)
Indecopi anunció que ha planteado una denuncia de oficio contra las cuatro editoriales involucradas en el ofrecimiento de bonificaciones a algunos colegios para que vendan los textos escolares a precios inflados.

Se trata de las editoriales Hielder, Corefo, Bruño y Santillana. Los directores y profesores de las instituciones privadas con las que han hecho el acuerdo obligan a los padres de familia a comprar los libros de esas empresas.

En conferencia de prensa esta mañana, el presidente de Indecopi, Hebert Tessano, condenó esa actitud de las editoriales, pues señaló que los costos del material educativo deben estar basados en aspectos comerciales y no “en sobornos a los colegios”.

Asimismo, informó que la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de su institución ordenó como medida cautelar “la inmovilización de fondos de las editoriales para garantizar una posible futura devolución de dinero que hubiera sido pagada en exceso por los consumidores”.

“Nosotros hemos querido tocar el bolsillo de las editoriales, así como ellas han querido aprovecharse del bolsillo de los padres de familia”, sentenció.

En tanto, en coordinación con el Ministerio de Educación, el ente ha pedido a las editoriales la relación de colegios a nivel nacional que han escogido sus textos escolares. A los centros educativos se les solicitará que justifiquen la selección de tales libros.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Corte francesa multa a Google por ofrecer su servicio Maps gratis

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Corte francesa multa a Google por ofrecer su servicio Maps gratis

Una empresa francesa, que ofrece un servicio similar, aseguró que al no cobrar, Google estaba destruyendo el mercado.

Foto: Google Maps Google+ ya habría llegado a los 100 millones de usuarios Congresistas estadounidenses piden a Google explicar nuevas reglas de privacidad Google y Bing son acusados de fomentar la piratería con sus resultados de búsqueda Nueva versión de Google Earth suaviza el “efecto mosaico” de los lugares Ver másGoogle
PARÍS.- Este martes, los tribunales parisinos crearon un precedente al multar a Google por ofrecer su servicio Maps sin cobrarle a los usuarios y a algunas empresas.

La historia comenzó hace dos años, cuando la empresa local Bottin Cartographes (que ofrece un servicio de mapeo similar a Maps) presentó una queja ante la corte, asegurando que al no cobrarle a algunas empresas por el uso de su producto, Google estaba atacando al mercado.

Según afirmaron los representantes de Bottin, el objetivo de Google era frenar el avance de su competencia al pagar todos los costos de Maps hasta que lograran controlar el mercado.

Finalmente ayer la corte local entregó su veredicto, obligando a Google a pagar 500 mil euros a Bottin Cartographes y una multa de 15 mil euros al Estado francés.

Un portavoz de Google Francia afirmó a AFP que apelarán a la decisión: “Estamos convencidos que una herramienta gratuita de mapeo de alta calidad es beneficiosa para sitios de Internet y los usuarios”.

FUENTE: EL MERCURIO CHILE Sigue leyendo

EL JUZGADO ARCHIVA LA DENUNCIA DE APPLE CONTRA UNA EMPRESA VALENCIANA A LA QUE ACUSÓ DE COPIAR SUS IPAD

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EL JUZGADO ARCHIVA LA DENUNCIA DE APPLE CONTRA UNA EMPRESA VALENCIANA A LA QUE ACUSÓ DE COPIAR SUS IPAD

Fecha: 02/11/2011
(EP)-. El titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Quart de Poblet (Valencia) ha acordado el sobreseimiento provisional de la denuncia interpuesta por la compañía Apple In contra una empresa valenciana –Nuevas Tecnologías y Energías Catalá S.L.’– a la que acusaba de haber copiado sus iPad, según consta en un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

Apple presentó en noviembre de 2010 una denuncia por un delito contra la propiedad intelectual contra esta empresa –representada por el letrado del bufete Rocabert & Grau Abogados, Salvador Silvestre– tras haber ordenado la paralización de sus ‘tablets’ en la Aduana de Valencia al entender que eran una copia de sus iPad. Este hecho impidió a la mercantil valenciana la comercialización de su producto.

En concreto, en la denuncia, se especificaba la retención en la Aduana de Valencia de varios artículos procedentes de China y destinados a la mercantil valenciana porque, al entender de la compañía, “reproducían en el propio dispositivo y/o embalaje diseños comunitarios registrados, cuya titularidad corresponde exclusivamente a Apple”, señalaba.

Así, agregaba en su escrito que la fabricación o utilización de productos amparados por tales derechos por un tercero sin autorización de Apple constituía una infracción de los derechos de propiedad intelectual de la compañía, puesto que los diseños de aparatos retenidos –agregaba– eran de derecho exclusivo de uso de la compañía americana.

Frente a ello, Silvestre –quien ha aclarado que el software utilizado por su cliente (Android) era totalmente diferente al iPad– ha indicado que el objetivo de Apple con la denuncia era impedir la entrada de otros ‘tablets’ y dejar que la sospecha de vulneración de derechos de propiedad industrial “ahogara en los juzgados” cualquier acción comercial de la empresa valenciana.

De hecho, el juez de Quart de Poblet, tras estudiar toda la documentación aportada, ha decidido sobreseer las actuaciones y dar la razón a la empresa valenciana al estimar que no aparece “debidamente justificada” la perpetración del delito en esta causa.
ANTE LA COMISIÓN DE COMPETENCIA

Paralelamente a esta acción, y tras la paralización en la Aduana de los ‘tablets’ de esta mercantil, Silvestre presentó una denuncia contra Apple ante la Comisión Nacional de Competencia por este hecho, de la que todavía no hay ninguna resolución. La mercantil siempre ha mantenido que sus aparatos ni tan siquiera utilizan el mismo software que los iPad. En esta denuncia, Silvestre pedía a la Comisión de Competencia que abriera una investigación sobre este asunto y practicase todos aquellos actos necesarios para esclarecer los hechos y depurar responsabilidades.

Según recogía el letrado en esta denuncia, Apple lanzó al mercado en el año 2010 una ‘tablet’ –computadora portátil con la que se puede interactuar a través de una pantalla táctil o multitáctil– a la que llamó comercialmente iPad. Esta mercantil domina el mercado de estos aparatos y goza de una posición de dominio. Por otra parte, la empresa denunciante –‘Nuevas Tecnologías y Energías Catalá S.L.’– se dedica a la compra-venta de equipos electrónicos e informáticos. Entre otros, comercializa un tipo de ‘tablet’ que no tiene nada que ver con el iPad de Apple y que vende bajo la marca NTK.

En noviembre de 2010, Apple, “abusando de su posición de dominio”, según se especifica en la denuncia, paralizó los ‘tablets’ de esta mercantil en la Aduana “con una clara intención de cerrar el mercado e impedir la entrada a posibles competidores”.

fuente: ARAZADI Sigue leyendo

Sancionan actos de competencia desleal en la modalidad de denigración

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Sancionan actos de competencia desleal en la modalidad de denigración

La Sala de la Competencia Desleal N° 1, a través de la Res. N° 1653-2010/SC1-Indecopi, sancionó a una empresa por haber difundido publicidad mediante comunicaciones electrónicas que hacían referencia a una sanción impuesta por el Indecopi a otra empresa con la cual mantiene una competencia en el mismo rubro de su actividad empresarial, generándole descrédito en el mercado.

Ello motivó a que el Indecopi sancionara a la empresa infractora por actos de denigración.

De acuerdo con la resolución, la denigración constituye un acto de competencia desleal en la medida que tiene como efecto menoscabar la imagen, crédito, fama o reputación empresarial correspondiente a otro agente económico. En el ámbito concurrencial, la denigración consiste precisamente en una lesión del crédito comercial del que gozan quienes operan en el mercado, comercializando productos y servicios, explicó el experto en derecho corporativo José Yataco Arias.

Agregó que sin perjuicio de lo expuesto, los actos de denigración se reputan lícitos siempre que transmitan, de manera concurrente, información exacta, verdadera y pertinente, tanto en la forma como en el fondo, conforme al artículo 11.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
En esa línea, la difusión de afirmaciones verdaderas también será considerada desleal en el caso que estas resulten inexactas o impertinentes, dentro del contexto en el que son difundidas.

Por ello, la sala, al analizar el caso en concreto, consideró que las afirmaciones difundidas a través de comunicaciones electrónicas objeto de controversia son susceptibles de afectar ostensiblemente el crédito comercial que una empresa mantiene en el mercado, que si bien pueden representar información verdadera y pertinente en la forma y en el fondo, no eran íntegramente exactas, por lo que se reputan ilícitas, manifestó el especialista.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:26/04/2011 Sigue leyendo