Archivo de la etiqueta: Justicia

EL PLEA BARGAINING

[Visto: 2612 veces]

________________________________________
EL PLEA BARGAINING
DR. GROVER CORNEJO
Ésta es una forma especial de procedimiento criminal donde el denunciado pide al Juez una reducción de hasta un tercio de la probable sanción, la que sería impuesta de otra manera por el hecho delictuoso. El plea bargainin se permite solamente para las ofensas menos serias. El requisito previo para súplica que estipula, es por una admisión de la culpabilidad implícita del acusado y el acuerdo entre el denunciado y agraviado en la opción de este procedimiento especial. Su aplicación esta limitado en EE-UU a determinados estados;(2).
Es en realidad una negociación, un mecanismo en la cual el procesado puede negociar con el agraviado y con el estado, con quienes están involucrado en el proceso respecto de sus imputaciones penales y su responsabilidad.
A veces un elemento del negocio es que el denunciado revela la información tal como localización de mercancías robadas, nombres de otros participantes en el crimen o admisión de otros crímenes (tales como una cadena de robos con allanamiento de morada).
Las razones del negocio incluyen un deseo de reducir en el número de procesos, el peligro al denunciado de un largo plazo en la prisión si están condenadas después de proceso y la capacidad de conseguir la información sobre actividad criminal del denunciado.
3.2. LOS PELIGROS DE LA PLEA BARGAINING:
Según los críticos existen deficiencias notables en la aplicación de este instituto, y que se pueden resumir en lo siguiente:
a. Un denunciado inocente se puede ejercer presión sobre en una confesión y una súplica fuera de miedo de una pena severa si está condenado;
b. Particularmente los criminales viciosos conseguirán el tratamiento clemente y estarán detrás “en la calle” en un rato corto;
c. Resultados en el tratamiento desigual. Agravio Social o público a plea bargainin ha conducido a algunos estatutos de estado que prohibían la práctica, pero las discusiones informales pueden conseguir alrededor de la interdicción.
El plea bargaining es una parte esencial del sistema criminal de la justicia en los Estados Unidos en que un proceso del jurado coloca a la mayoría extensa de casos criminales del crimen en las áreas urbanas de los Estados Unidos por negocio de la súplica más bien que.
El plea bargaining es extremadamente difícil en las jurisdicciones basadas en ley civil. Desemejante de sistemas de la ley común, los sistemas legales civiles no tienen ningún concepto de la súplica. Si el denunciado confiesa en un sistema legal civil, esa confesión se incorpora simplemente en evidencia, pero el procesamiento no se absuelve se debe de sancionar. También, desemejante de sistemas de la ley común, los denunciados en países de la ley civil se han limitado o ninguna energía de caer o de reducir cargas una vez que se hayan archivado, y en algunos países su energía de caer o de reducir cargas antes de que se haya archivado es limitada. Muchos juristas de la ley civil encuentran el concepto de la súplica el estipular como repugnantes.
Las razones de negocios de la súplica pueden ser varias. En la mayoría de los casos, el negocio de la súplica es evitar la incertidumbre del proceso del jurado. Los denunciantes tienen generalmente discreción amplia en cuanto a las cargas que pueden traer, y por lo tanto tienden imputar al denunciado con las cargas más extremas que son aplicables a la situación actual. El denunciado entonces se deja para elegir entre la certeza de una carga mucho menos seria, o la incertidumbre de un proceso del jurado en el cual el denunciado se pueda encontrar no culpable o se pueda encontrar culpable de una carga mucho más seria.
También, el resultado de cualquier proceso dado es generalmente imprevisible — pero un negocio de la súplica provee del procesamiento y de la defensa un cierto control sobre el resultado.
3.3. LOS BENEFICIOS DEL PLEA BARGAINING:
3.3.1. CELERIDAD.- Resolviendo la materia rápidamente. Esto tiene la ventaja tangible, de proporcionar la resolución a la tensión de la carga con un crimen. El ir al PROCESO requiere generalmente una espera mucho más larga — y causa mucho más tensión — que tomando un negocio de la súplica. Los procesos pueden tomar días, semanas o a veces meses mientras que las súplicas de culpa se pueden arreglar a menudo en minutos.
3.3.2. DISMINUCION DE CARGAS O IMPUTACIONES.- Tener pocos u ofensas menos serias en su expediente. Abogar por culpable o ninguna culpa en el intercambio para una reducción en el número de cargas o la seriedad de las ofensas parece mucho mejor en el expediente de un denunciado que las convicciones que pudieron resultar después de proceso.
3.3.3. REDUCIR LA GRAVEDAD DE LAS IMPUTACIONES.- A cargas menos ofensivas en el intercambio para una súplica de culpa. Un inculpado por la comisión del delito de Asesinato podría reducir la gravedad de primer grado a un grado menos criminoso, por lo cual la pena a imponérsele finalmente es menor.
3.3.4. EVITAR MOLESTIAS.- Alguna gente aboga por culpable — especialmente a la rutina, las primeras ofensas del menor de edad — sin emplear a un abogado. Si ella esperara para ir al proceso, ella tendría que encontrar a un buen abogado y pasar el tiempo y el dinero que se preparan para el proceso.
3.3.5. EVITAR PUBLICIDAD.- La gente famosa, las gentes normales que dependen de su reputación en la comunidad para ganar una vida y para poblar quiénes no desean traer la vergüenza adicional a sus familias toda puede eligió abogar por culpable o ninguna culpabilidad para guardar sus nombres fuera del ojo público. Mientras que las noticias de la súplica sí mismo pueden ser públicas, las noticias son de breve duración comparadas a las noticias de un proceso. Y está raramente el fondo de un denunciado explorado en el curso de un negocio de la súplica al grado que puede ser hecho en el proceso.
3.3.6. CARGA PROCESAL.- Además, porque se atestan las cárceles, los jueces pueden hacer frente a la perspectiva de tener que lanzar a la gente condenada (contenida en las mismas instalaciones que ésas que aguardan proceso) antes de que terminen sus oraciones. Los jueces razonan a menudo eso que usa negocios de la súplica “para procesar fuera” de los delincuentes que no son probables hacer mucha hora de la cárcel conducen a pocos problemas con el atestamiento.
Finalmente, los denunciados pueden utilizar negocios de la súplica para evitar leyes que no convienen con. Por ejemplo, un denunciado puede discrepar con los leyes que prohiben la posesión para el uso personal de cantidades pequeñas de marijuana, así que la oficina del denunciado puede tener una política no escrita de dar a todos tales delincuentes “ofertas que no pueden rechazar,” por ejemplo $25 multas y 10 horas de servicio de comunidad. O, en algunos casos, el denunciado puede despedir simplemente el caso en los intereses de la justicia.
Por estas razones y otras, y a pesar de sus muchos críticos, el plea bargainin es muy común. Más los de 90% de convicciones vienen de súplicas negociadas, que significa que menos los de 10% de casos criminales dan lugar a un proceso. Y aunque algunos todavía opinión sobre la súplica como arreglos secretos, disimulados que son antitéticos a la voluntad de la gente, al gobierno federal y a muchos estados han escrito las reglas que precisaron explícitamente cómo los negocios de la súplica se pueden arreglar y aceptar por la corte.
________________________________________
(1)Titulado en Mediación en la Universidad Complutense de Madrid
(2)Estados Con Contra suplica que estipula (17) Arizona, Arkansas, California, Colorado, La Florida, Georgia, Hawaii, Kansas, Kentucky, Michigan, Mississippi, Nevada, México Nuevo, York Nueva, Oregon, Pennsylvania, Wyoming, Estados sin Contra suplica que estipula, (34), Alabama, Alaska, Connecticut, Delaware, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, Missouri, Montana, Nebraska, Hampshire Nuevo, Jersey Nueva, Carolina Del norte, Dakota Del norte, Ohio, Oklahoma, Isla De Rhode, Carolina Del sur, Dakota Del sur, Tennessee, Tejas, Utah, Vermont, Virginia, Washington, C.C. De Washington, Virginia Del oeste, Wisconsin

Sigue leyendo

LA JUSTICIA TRANSFORMATIVA

[Visto: 6914 veces]

LA JUSTICIA TRANSFORMATIVA, MAS ALLA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA( )

Magister en Derecho Civil : GROVER CORNEJO Y ( )

ABSTRACT:
I. NOCION CLASICA DE JUSTICIA ADJUDICATIVA
II. LA NOCION DE JUSTICIA RESTAURATIVA
III. LA JUSTICIA TRANSFORMATIVA
IV. LA JUSTICIA TRANSFORMATIVA Y LA CULTURA DE PAZ
V. CONCLUSIONES

I. NOCION CLASICA DE JUSTICIA ADJUDICATIVA

Cuando las partes que tienen un litigio con relevancia jurídica, acuden a un proceso judicial, la realización de la justicia que se verificará al concluir mediante la sentencia, será que declara fundada o infundada la acción, en consecuencia, al resolver lo que nos manifestará la sentencia es que alguien de los justiciables ha ganado la acción y la otra parte ha perdido, en consecuencia, habrá un ganador y un perdedor.
De esta forma se habrá pues resuelto o solucionado el conflicto con relevancia jurídica que se ha puesto a conocimiento del juzgado, omitiéndose de manera formal todos los conflictos sea con relevancia jurídica o sin ella que tengan las partes, y que pueden estar involucrados en la materia del proceso judicial. Primero porque si no ha sido así manifestado en el postulatorio de la acción, o en la reconvención, no pueden ser incluidos de manera valida ni por el juzgador ni por las partes al proceso judicial, en tanto que las sentencia que se emitan no pueden ser extrapetitas y en caso de que así lo fueren no serían validas, pues la nulidad de las sentencias extrapetitas es reconocido por la legislación procesal de todos los países.
De otro lado, se verifica que la justicia, oficial, la justicia ordinaria, la adjudicativa, excluiye necesariamente, (porque no puede determinar validamente una adjudicación de obligación o responsabilidad), una serie de conflictos sin importancia jurídica, pero que tienen relevancia e importancia para las relaciones interpersonales, que luego suscitan conflictos con relevancia jurídica, en el entendido de que respecto de dichas relaciones conflictivas esta prohibido al Juez decir el derecho o simplemente son ajurídicos.

En consecuencia, mediante la justicia adjudicativa lo único que estaremos realizando es dirimir una parte de los conflictos que tienen las partes, las controversias que tienen relevancia jurídica, sin embargo no siempre estas son las mas importantes, ni son las reales controversias que existen entre las partes, pues muchas veces las controversias judicializadas son meramente los conflictos aparentes, o son la punta del iceberg, no siendo en consecuencia eficaz la administración de justicia, para la realización de una cultura de paz, ya que si las partes mediante una sentencia únicamente dan solución a las divergencias jurídicas, los conflictos entre las partes se seguirán suscitando, tanto en sedes jurisdiccionales o en el ámbito social, teniendo su caldo de cultivo en la cultura litigiosa y confrontacional que tenemos al menos la unanimidad de los países latinoamericanos.

II: LA JUSTICIA RESTAURATIVA

En inicio quienes estamos involucrado en la temática de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos entendemos de que la finalidad de una buena solución a un conflicto no solo debe de tener como objetivo resolver el o los conflictos con relevancia jurídica existente entre las partes, sino que debe tener como objetivo otra tarea mucho mas importante; que las relaciones intrapersonales deben de re establecerse en la misma dinámica en la cual se encontraban hasta que se les presenta el conflicto.

En el entendido de que el conflicto( ) es consustancial a la existencia humana, a toda sociedad, existen ciertas controversias de carácter penal, mediante la cual se agravia, daña a una persona, en la cual el estado tiene injerencia, sin embargo el estado expropia el conflicto, y mediante el proceso, agravia nuevamente el agraviado, sometiéndolo a un largo proceso en la cual no tendrá reparación, ni se les restituirá lo perdido. Con esta hipótesis es que desde determinadas legislaciones y doctrinas se viene esbozando la teoría de la Justicia Restitutiva, desde la Mediación Penal en sus diversas orientaciones, como la que trata el presente foro interamericano, que tiene a bien realizar el Ministerio de Justicia de Chile.

En un conflicto penal, como en todos los demás conflictos, la función del mediador es ineludiblemente la autocomposición en la solución del conflicto, vía negociación directa o asistida como se da en la conciliación y la mediación penal, e intentando que a diferencia de la justicia adjudicativa, donde uno gana y el otro pierde, las partes dentro de un proceso negociacional puedan salir ambos ganadores ( ). Esto es solucionar el conflicto de carácter penal, -no el delito-, y también reparar a la víctima, de allí el nombre que se le ha imputado, el daño que el conflicto, le ha causado al agraviado.

Sin embargo, la justicia restitutiva no solo es susceptible de verificarse en los conflictos de carácter penal, en la mediación penal, sino en todo una serie de conflictos que traspasan los limites de lo jurídico, pero que son importantes en las relaciones personales de los ciudadanos, por ello identificar la Justicia restitutiva, únicamente con la mediación penal, es una limitación y un desconocimiento de esta gran facultad que tiene la mediación en todos sus ámbitos; educativa, penal, familiar, comunitaria etc. La de solucionar el conflicto real, además de aparente recomponiendo las relaciones interpersonales, conllevando cultura de paz e insertando esta en la sociedad.

El conflicto sustanciado en vía judicial, no siempre es la verdadera, puede tratarse de uno aparente, así verificamos que un porcentaje de casos en que una persona inicia un proceso Judicial de alimentos a su esposo, motivado por los celos, celos de haberlo visto con nuevo compromiso y tener el interés de disminuir la capacidad de gasto de su ex esposo, para con los gastos con su nueva pareja. o aquellos procesos en los cuales el gasto es mayor que el patrimonio recuperado. Es imposible que una sentencia ponga fin a estos conflictos pues solo se ha dado fin al aparente y como no es al conflicto real, las divergencias entre los litigantes seguirán su espiral. Y estos conflictos emotivos podrían tener importancia vital para las partes, y no son pocos, los casos en los cuales, terminan los conflictos en actos tan reprochables como los suicidios o asesinatos, originados por los celos, antipatías o problemas de grupos como los hinchas de equipos de fútbol. Por lo cual esto no es solucionado por la Juzgador.

III. LA JUSTICIA TRANSFORMATIVA:

Para la justicia transformadora, la justicia restaurativa aparece como el primer eslabón del proceso de gestión de los conflictos sea en sede conciliatorio, negocial o mediatorio, efectivamente, mediante la Justicia Restaurativa no solo intentamos resolver el conflicto aparente, sino además el real, no solo el conflicto social con relevancia jurídica, sino aquellos que van mas allá de lo jurídico, con la finalidad de restituir las relaciones al estadio anterior al agravio, al daño o simplemente al conflicto.

Mas aún decimos que la Justicia restitutiva es solo un parte primaria de la Justicia Transformadora, en el sentido de que el conflicto social, debe ser entendido también como una oportunidad para mejorar las relaciones socialmente establecidas, pues no solamente existen relaciones que solo habrán con el conflicto, sino relaciones que están viviendo estancadas en el conflicto. El conflicto no es un proceso único, tiene fases, etapas, desde la sola discrepancia cordial interpersonal, hasta las mas aberrantes y crueles que han matado a miles de congeneres, a seres queridos, dañando de manera permanente el proceso social de un determinado país o región. Entonces cuando decimos relaciones estancadas en el conflicto estamos haciendo referencia a conflictos que de pronto parecen como eternos, verdaderos cánceres que en algunas oportunidades alcanzan la cima de su proceso evolutivo. Aquí, nosotros no queremos restituir el conflicto a la fase o estadio de conflicto permanente, estancado, sino que la intención es transformar dicha relación, en una relación superior a la anterior.

Si lo vemos dialécticamente, lo que queremos es que luego de la implementación de la justicia transformadora, el producto (nueva relación interpersonal), como síntesis sea por lo menos cualitativamente superior a la tesis, (inicial relación interpersonal), y allí el acto que ha causado la transformación serán los medios de solución transformativos de las relaciones conflictivas, como son la mediación, la conciliación y la negociación.

Mediante esta Justicia transformativa el logro de una verdadera cultura de paz si es real, pues el mejoramiento de las relaciones interpersonales tiene un efecto inmediato en la prevención del conflicto, intentamos que las personas no sean pues entes litigantes o confrontacionales, sino instrumentos de paz, de cultura de personas diferenciadas, de un nuevo modelo de sociedad, no para matarse, no enemigos, sino hermanos, que en buscando ventaja para ambos, ambos salgan ganando.

CONCLUSIONES:

Teniendo en consideración el objetivo de los Mecanismos Alternativos de Resolución de conflictos, la justicia restaurativa, es únicamente parte inicial del proceso de gestión efectiva de los conflictos, el cual debe de ir mas allá de la simple restauración de las relaciones sociales, hacia una transformación de dichas relaciones en relaciones cualitativamente superiores, mejores, mas cordiales, mas productivos, en fin dirigidas a modificar la cultura litigiosa confrontacional que se tiene, por una cultura de paz.

La Justicia Transformadora, no se limita a la Mediación, menos a la Mediación Penal, sino que se aplica a toda forma de resolución autocompositiva de solución de conflictos, sea con asistencia o sin ella, en la cual las partes tengan la posibilidad de verificar que a partir del conflicto pueden sostener relaciones mejores a las que venían teniendo.

Quienes son los sujetos que se benefician de la aplicación de la justicia transformadora, todos; las personas porque tendrán relaciones intersubjetivas, los mismos que conllevaran a que la sociedad pueda ver otro tipo de relaciones entre sus componentes, asimismo el Estado se beneficiará de manera automática en tanto los procesos judiciales mermaran, sean porque las personas solucionan directamente sus conflictos, sino que además el Poder judicial al manejar una carga procesal razonable empezará a administrar justicia con eficacia y en un tiempo razonable, variando su imagen y dando seguridad jurídica a los justiciables.

Santiago de Chile, 26 de Octubre del 2006.

GROVER CORNEJO Y.
MAGISTER EN DERECHO CIVIL
LIMA – PERU
GROVERCORNEJO@GMAIL.COM

Sigue leyendo