Archivo por meses: noviembre 2011

El juez que se vendió a la mafia

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El juez que se vendió a la mafia

Giuseppe Vicenzo Giglio, juez en Calabria, ha sido detenido junto a 6 personas
Favoreció a la ‘Ndrangheta a cambio de que enchufaran a su mujer en un trabajo

Irene Hdez. Velasco (Corresponsal) | Roma
Actualizado miércoles 30/11/2011 19:06 horas

Los tentáculos de la mafia se extienden por todas partes: atrapan a representantes de la política, alcanzan a comerciantes y empresarios y llegan incluso a enredarse en miembros de la magistratura. La prueba esta en Giuseppe Vicenzo Giglio, de 51 años, juez de un tribunal de la región de Calabria. Giglio, junto con otras seis personas, ha sido detenido este jueves bajo la acusación de por haber favorecido la ‘Ndrangheta, la organización mafiosa en estos momentos más poderosa y pujante de todas.

Giglio pasaba por ser un respetabislísimo ciudadano: no sólo era presidente de la sala del Tribunal de Reggio Calabria encargada de juzgar los delitos más graves sino también presidente de la sección de Medidas Provisionales, profesor universitario de Derecho Penal y uno de los principales exponentes de la muy respetada asociación judicial “Magistratura Democrtática”.

Sin embargo según el juez milanés Giuseppe Gennari, el hombre al frente de la operación contra la ‘Ndrangheta llevada a cabo esta mañana, Giglio se habría vendido a los mafiosos a cambio de que estos ayudaran a su mujer, Alessandra Sarlo, nombrándola en julio de 2010 responsable del Ente Provincial Sanitario de Vibo Valentia (una localidad calabresa). Un ente que en diciembre del año pasado fue disuelto tras comprobarse que la mafia se había inflitrado en él.
Prostitutas por ‘cortesía’ de la ‘Ndrangheta

Pero Giglio no es el único magistrado sospechoso de haber actuado en beneficio de las organizaciones criminales. En esa misma operación hay otro juez que está siendo investigado y que está bajo arresto domiciliario: se trata del magistrado Giancarlo Giusti, quien al parecer habría disfrutado de varios viajes y de los servicios de una veintena de prostitutas por “cortesía” de un clan de la ‘Ndrangheta. A cambio, claro está, de hacer la vista gorda ante sus crímenes.

Además, en esa misma operación han sido detenidos políticos como Francesco Morelli, miembro del Pueblo de la Libertad (el partido de Silvio Berlusconi) y consejero regional de Calabria, acusado también él de haber favorecido a la ‘Ndrangheta.

fuente: EL MUNDO ESPAÑA Sigue leyendo

Detenido el número dos del partido de Berlusconi en Lombardía por corrupción

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Detenido el número dos del partido de Berlusconi en Lombardía por corrupción
El vicepresidente del Consejo Regional de la Lombardía, Franco Nicoli Cristiani tenía dos sobres con billetes de 500 euros por valor de 100.000 euros en su vivienda

EFEabc_es / ROMA
Día 30/11/2011 – 21.12h
El vicepresidente del Consejo Regional de la Lombardía, Franco Nicoli Cristiani, segundo máximo dirigente del partido de Silvio Berlusconi en esa región del norte de Italia, fue detenido este miércoles bajo acusación de un supuesto delito de corrupción y tráfico ilícito de residuos.

Según informaron fuentes policiales, la detención de Nicoli Cristiani se produjo en la vivienda del político en la pedanía de Mompiano, en el municipio de Brescia (norte de Italia), donde además los agentes encontraron dos sobres con billetes de 500 euros por valor de 100.000 euros.

El arresto del número dos por Lombardía del partido de Berlusconi, el Pueblo de la Libertad (PDL), tuvo lugar gracias a las escuchas telefónicas llevadas a cabo durante la investigación iniciada hace nueve meses por las fiscales de Brescia, Silvia Bonardi y Carla Canaia.

Gracias a esa investigación han sido detenidas además otras nueve personas, entre políticos, funcionarios públicos y empresarios, entre ellos Pierluca Locatelli, titular de la empresa Locatelli del sector de los residuos. Las fiscales creen que el vicepresidente del Consejo Regional de la Lombardía recibió sobornos a cambio de «suavizar» los controles para la eliminación de los residuos y de intentar acelerar la aprobación de la construcción de un nuevo vertedero destinado al amianto.

La señal de alarma llegó cuando la Policía descubrió la presencia de materiales altamente tóxicos en la construcción de una carretera provincial en Lombardía que deberían haber sido depositados en un vertedero y que supuestamente pertenecían a la empresa Locatelli. Es precisamente el titular de esa empresa quien supuestamente hizo llegar el pasado septiembre a Nicoli Cristiani, de 68 años, los 100.000 euros en efectivo encontrados este miércoles en su casa de Brescia.

Además de en la vivienda del político, los agentes llevaron a cabo hoy registros en la oficina del vicepresidente del Consejo Regional de Lombardía en el popular edificio del «Pirellone» de Milán, donde el PDL de Lombardía tiene su sede institucional. En declaraciones a los medios, el presidente del Consejo Regional de Lombardía, Davide Boni, expresó su sorpresa por la noticia y manifestó su confianza en las acciones de la magistratura. «Confío en el hecho de que el vicepresidente pueda demostrar que es ajeno a los hechos que se le atribuyen», dijo Boni.

FUENTE: ABC ESPAÑA Sigue leyendo

Desestiman el recurso de Odyssey contra la sentencia favorable a España

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Desestiman el recurso de Odyssey contra la sentencia favorable a España
Fuentes consultadas por ABC aseguran que la intención de la empresa es recurrir ahora ante el Tribunal Supremo para no tener que devolver el tesoro de la «Mercedes»

J. G. CALEROcaleroje / MADRID
Día 30/11/2011 – 18.10h
Desestiman el recurso de Odyssey contra la sentencia favorable a España
REUTERS

El Tribunal de Apelaciones de Atlanta ha desestimado el recurso presentado por la empresa Odyssey Marine Exploration contra la sentencia que le obliga a entregar a España el tesoro de la fragata española «Nuestra Señora de las Mercedes», según ha confirmado el abogado James Goold.

Fuentes diplomáticas consultadas por ABC aseguran que la intención de Odyssey es recurrir ahora ante el Tribunal Supremo. Se calcula en un 80% las probabilidades de que los cazatesoros traten de llevar el caso hasta el final. Pero lo cierto es que el Supremio estadounidense no atiende todos los casos que se le presentan, sino aquellos en los que puede aclarar criterios con su jurisprudencia. Siendo así, lo más probable es que decline aceptar el caso, dada la unanimidad de las sentencias en todas las instancias, que hasta ahora han dado la razón a España en la batalla legal por la carga de la fragata «Mercedes».
Saqueo de «tesoros nacionales»

En caso de que Odyssey ni siquiera intente llevar el caso al Supremo, lo más seguro es que el Tribunal de Atlanta les dé un muy breve plazo de tiempo para devolver las monedas a España. Nuestro país tiene el plan de retorno del material expoliado preparado desde hace meses.

La sentencia que Odyssey recurrió ante el Tribunal de Apelaciones de Atlanta reconoce los derechos del Estado español sobre la embarcación y su cargamento y ordena la devolución y entrega a España de todas las monedas y objetos extraídos del pecio.

La Comisión Europea lanzó este lunes una consulta pública para buscar el modo de mejorar la protección que se concede al patrimonio cultural, histórico y artístico de los Estados miembros, con el objetivo de evitar el saqueo de estos «tesoros nacionales», que después son vendidos fuera del territorio.

fuente: ABC ESPAÑA Sigue leyendo

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL REGLAMENTO DEL CGPJ QUE PERMITÍA COBRAR POR EL USO DE SENTENCIAS

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EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL REGLAMENTO DEL CGPJ QUE PERMITÍA COBRAR POR EL USO DE SENTENCIAS

El tribunal Supremo considera que no hay ninguna norma que habilite al CGPJ para extender su potestad reglamentaria “respecto de actividades situadas fuera del propio ámbito institucional del Poder Judicial”

Fecha: 26/11/2011
(EFE).- El Tribunal Supremo ha declarado nulo el reglamento “sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales” aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, en el que este órgano fijaba las condiciones de uso de esos documentos por parte de terceros, que podían incluir el pago de un precio.

El pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal lo ha decidido así en una sentencia, notificada hoy, en la que estima el recurso que las editoriales jurídicas Aranzadi, Wolters Kluwer España, Tirant Lo Blanch, Boscho, Corporación Lex Nova y Sepin y la Federación de Gremios de Editores de España presentaron contra el reglamento.

Éste decía, entre otras cosas, que “la reutilización, dependiendo de los usos o finalidades que persigan los reutilizadores, podrá quedar sujeta a especiales condiciones fijadas en una licencia, incluido el pago de un precio público, o bien efectuarse sin sujeción a condiciones especiales”.

“Algunas de las reutilizaciones que venían siendo gestionadas de forma gratuita y sin sujeción a especiales condiciones, tendrán que someterse a la obtención de una licencia y al pago de un precio público”, añadía el reglamento.

El motivo de su anulación es que, en opinión del Supremo, el órgano de gobierno de los jueces no tiene competencia para regular una actividad “realizada por terceros, ajenos al Poder Judicial (…), que éstos a su vez despliegan en relación con otros terceros”.

Y es que el reglamento, que define la reutilización como el uso de sentencias “por parte de personas físicas o jurídicas que las empleen, a su vez, para facilitar a terceras personas” el acceso a las mismas, señalaba expresamente que no se considera como tal la publicación oficial que realice el CGPJ de esas resoluciones “para cumplir con los fines básicos de difusión de la jurisprudencia”.

Es decir, que de esa actividad -la reutilización- se excluye la que lleva a cabo el CGPJ para la difusión de la jurisprudencia, que es precisamente a la que se refiere el punto diez del artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece las competencias del órgano de gobierno de los jueces.

Ese precepto dispone que el CGPJ “establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales”.

El reglamento ahora anulado, sin embargo, iba mucho más allá, según el Supremo, que considera que no hay ninguna norma que habilite al CGPJ para extender su potestad reglamentaria “respecto de actividades situadas fuera del propio ámbito institucional del Poder Judicial”. EFE Sigue leyendo

DETENIDOS POR ESTAFAR 776.000 EUROS A HACIENDA MEDIANTE UN DESPACHO DE ABOGADOS

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DETENIDOS POR ESTAFAR 776.000 EUROS A HACIENDA MEDIANTE UN DESPACHO DE ABOGADOS

Fecha: 28/11/2011
(EFE).- Los Mossos d’Esquadra han detenido al responsable y a una empleada de un despacho de abogados y economistas de Barcelona acusados de estafar 776.000 euros a la Agencia Tributaria a través de una empresa, de la que llevaban la gestión fiscal.

Según ha informado la policía autonómica, el responsable del despacho, Virgilio A.D., de 50 años y vecino de Barcelona, y Deborah A.G., de 44 y de L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), han sido detenidos acusados de los delitos continuados de falsificación de documento público, apropiación indebida e insolvencia punible.

A ambos detenidos se les acusa de haberse quedado con los 776.000 que debía abonar a Hacienda una empresa a la que el despacho de abogados y economistas gestionaba los trámites fiscales y los pagos a la Agencia Tributaria.

El fraude fiscal fue enmascarado a través de facturas falsas que supuestamente entregaba a la Agencia Tributaria Deborah A.D., miembro del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona y que, como tal, estaba habilitada para solicitar aplazamientos de pagos.

La investigación se inició a raíz de una denuncia de la empresa estafada, que permitió a la Agencia Tributaria comprobar el fraude fiscal perpetrado mediante la falsificación de facturas.

Los detenidos han pasado a disposición del juzgado de instrucción, que los ha dejado en libertad provisional con cargos. EFE. Sigue leyendo

EL TRIBUNAL SUPREMO CONCEDE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A UN MARROQUÍ EN CONTRA DEL CNI

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EL TRIBUNAL SUPREMO CONCEDE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A UN MARROQUÍ EN CONTRA DEL CNI

Fecha: 28/11/2011
(EFE).- El Tribunal Supremo ha concedido la nacionalidad española a un marroquí pese al dictamen en contra del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), que alegó que el interesado militaba en un grupo fundamentalista islamista, aunque sin aportar pruebas invocando la seguridad nacional y la “reserva” con la que debe trabajar.

La Sala de lo Contencioso del Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, considera demostrado que el marroquí A.B. vive en Sevilla desde 1991, donde regenta una carnicería, paga sus impuestos, tiene tres hijos españoles que han estudiado en colegios españoles y colabora en las fiestas de la barriada donde vive y en asociaciones interculturales.

Por ello, está “perfectamente integrado en la sociedad española”, como exige la ley, y no hay ninguna prueba de que sea militante del movimiento fundamentalista Tabligh, como alegó el Abogado del Estado para oponerse a la concesión de la nacionalidad.

El Abogado del Estado se limitó a informar de que A.B. militaba en dicho movimiento, que defiende la reislamización de la sociedad y cuyos miembros “tienen un trato correcto, pero el mínimo indispensable, con la sociedad del país occidental de acogida”.

El representante de la Administración argumentó ante el Supremo que el CNI no podía aportar datos más concretos “porque es notoria la reserva que ha de guardar sobre sus fuentes y sobre la información específica de que dispone”.

El CNI no puede facilitar más datos sin contar con la previa autorización del Consejo de Ministros, de acuerdo con la ley reguladora del organismo y la Ley de Secretos Oficiales, según el abogado del Estado.

El Supremo le responde que el CNI simplemente “debía haber concretado mínimamente en qué consistían esas actividades del solicitante incompatibles con el requisito de integración en la sociedad española”, sin necesidad de “mostrar documentos protegidos por la legislación de secretos oficiales y sin que ello pusiera en riesgo los operativos de los servicios secretos o la seguridad de la nación”.

“Más allá de la afirmación apodíctica de que el solicitante pertenece al Tabligh”, la Administración no aportó “un mínimo dato sobre las razones determinantes” de la denegación de la nacionalidad “que permitan al recurrente articular su defensa”.

El abogado del marroquí, José Antonio Salazar, ha explicado a Efe que su cliente aportó, por contra, una “intensa actividad probatoria” para demostrar su integración en la barriada sevillana donde vive, en la que participa en las fiestas, en las asociaciones de vecinos y en la Junta de Distrito, tiene tres hijos de nacionalidad española, no tiene antecedentes policiales y está al tanto de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Ello llevó a la Audiencia Nacional a concederle la nacionalidad, en una decisión ahora confirmada por el Supremo, que además impone a la Administración el pago de las costas judiciales. EFE
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Mamanchura acusó a Abencia Meza de ordenarle asesinar a Alicia Delgado

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Mamanchura acusó a Abencia Meza de ordenarle asesinar a Alicia Delgado
“Por tu culpa yo estoy preso”, le dijo el asesino a la artista folcórica. “Mentiroso”, le replicó ella durante el careo de hoy

Lunes 28 de noviembre de 2011 – 11:48 am 6 comentarios
“Tú me mandas a hacer algo y punto, yo lo hago. Ahora por tu culpa estoy preso, porque me utilizaste”. Esa fue la versión de Pedro César Mamanchura hoy, durante su careo con Abencia Meza en el ex penal de Lurigancho.

Con estas palabras, Mamanchura acusó una vez más a Abencia Meza de ser la autora intelectual del crimen de su ex pareja sentimental, Alicia Delgado. “¿Por qué lo hice? No fue a cambio de anda, ni de dinero. Si no lo podría hacer, me sacaba de la casa y me quedaba en el aire”, agregó.

Abencia Meza: ¿De qué casa te iba a sacar si tú ya no trabajabas para mí? Tú trabajabas con la señora.
Pedro Mamanchura: Cuando yo me fui a trabajar con la señora (Alicia), fue que tú me dijiste “vamos a hacer esto, y quiero que me tengas al tanto de todo lo que va sucediendo”.

Sobre lo que habría motivado a Abencia Meza para ordenar la muerte de su ex pareja, Mamanchura contó: “Yo la llamaba (a Abencia) y le decía que la señora Alicia tenía su expediente y lo iba a entregar al programa de Magaly (Medina) para que la gente se dé cuenta la clase de persona que es. Yo le informaba de todo eso”.

Mamanchura agregó que Abencia Meza ordenó el homicidio “por celos” y por la información que Alicia Delgado tenía. Meza replicó que ella no tenía por qué estar celosa, pues cuando ocurrieron los hechos la ‘Reina de las parranditas’ ya tenía una relación con Zundy Culquimboz.

OTRO CAMBIO DE VERSIÓN
Esta es la segunda vez en que Pedro César Mamanchura cambia de versión respecto a los hechos que rodearon la muerte de Alicia Delgado. En julio pasado dijo al programa “El Dominical” que Abencia Meza lo “mandó a quitarle la vida” a su ex pareja.

FUENTE: EL COMERCIO PERU

Sin embargo, en la audiencia del 4 de noviembre Mamanchura sostuvo que acabó con la vida de Delgado Hilario por voluntad propia, incentivado por la cólera que sintió luego de una discusión con ella.

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Ex goleador de la Roma condenado a dos años de cárcel por violación

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Ex goleador de la Roma condenado a dos años de cárcel por violación
Mancini, quien también destacó en el Milan e Inter, conoció a su víctima en una fiesta organizada por Ronaldinho en diciembre del año pasado

Lunes 28 de noviembre de 2011 – 08:48 pm
(Foto: Reuters)
Roma (AP) . El jugador brasileño Mancini fue condenado el lunes por un tribunal de Milán a dos años y ocho meses de cárcel por agresión sexual a una joven modelo brasileña.

A la modelo la había conocido en una fiesta organizada por Ronaldinho en un local de Milán, informó la “Gazzetta dello Sport” en su portal de Internet.

El ex atacante de 31 años del Milan, Inter y Roma, que ahora juega en Brasil, en el Atlético Mineiro, ultrajó sexualmente a la joven en la noche entre el 8 y 9 de diciembre de 2010.

El proceso se celebró con rito abreviado, con lo cual se redujo en un tercio la pena porque la acusación había pedido una condena de tres años y ocho meses.

A diez meses de cárcel fue condenado un amigo suyo, Gerardo Eugenio do Nascimento, quien trató de persuadir a la joven a retirar la acusación.

El hecho ocurrió cuando Mancini jugaba en el Inter. La joven, que había bebido y no se sentía bien, le había pedido a Mancini que la acompañara a su departamento, pero este en cambio la llevó a su casa. Allí, cuando la mujer estaba inconsciente, el futbolista la violó, de acuerdo con el recuento que hace el periódico deportivo de Milán.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES

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LEY Nº 26.485, PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES

Fecha de Sanción: 11/03/2009

Fecha de Promulgación: 01/04/2009 Aplicación Art. 80 C. Nacional

Publicado en: BOLETIN OFICIAL 14/04/2009

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º – Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.

ARTICULO 2º – Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en

cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

ARTICULO 3º – Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

b) La salud, la educación y la seguridad personal;

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

d) Que se respete su dignidad;

e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;

g) Recibir información y asesoramiento adecuado;

h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;

j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;

k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

ARTICULO 4º – Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica

discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

ARTICULO 5º – Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;

b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;

c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;

d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación,

desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

ARTICULO 6º – Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:

a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar,

la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes

pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que

obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

TITULO II

POLITICAS PUBLICAS

CAPITULO I

PRECEPTOS RECTORES

ARTICULO 7º – Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores:

a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;

b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia

contra las mujeres;

c) La asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;

d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones

normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;

e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales;

f) El respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública

de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;

g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CAPITULO II

ORGANISMO COMPETENTE

ARTICULO 8º – Organismo competente. El Consejo Nacional de la Mujer será el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 9º – Facultades. El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:

a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional,

provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los

derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia;

c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honórem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia;

d) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para las mujeres que padecen

violencia;

e) Garantizar modelos de abordaje tendientes a empoderar a las mujeres que padecen violencia que respeten la naturaleza social, política y cultural de la problemática, no admitiendo modelos que contemplen formas de mediación o negociación;

f) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las situaciones de violencia;

g) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención;

h) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley;

i) Coordinar con los ámbitos legislativos la formación especializada, en materia de violencia contra las mujeres e implementación de los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres destinada a legisladores/as y asesores/as;

j) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus

actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres;

k) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con competencia en la materia;

l) Desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados -como mínimo- por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Se deberá asegurar la reserva en relación con la identidad de las mujeres que padecen violencias;

m) Coordinar con el Poder Judicial los criterios para la selección de datos, modalidad de Registro e indicadores que lo integren que obren en ambos poderes, independientemente de los que defina cada uno a los fines que le son propios;

n) Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las

políticas públicas a través del Observatorio de la Violencia Contra las Mujeres;

ñ) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde

información sobre los programas y los servicios de asistencia directa;

o) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen;

p) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen;

q) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra las mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra las mujeres. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las distintas áreas;

r) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley;

s) Convocar y poner en funciones al Consejo, Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento de

funcionamiento interno;

t) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas;

u) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.

CAPITULO III

LINEAMIENTOS BASICOS PARA LAS POLITICAS ESTATALES

ARTICULO 10. – Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar:

1.- Campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para informar, concientizar y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de

violencia, las que coordinarán sus actividades según los estándares, protocolos y registros establecidos y tendrán un abordaje integral de las siguientes actividades:

a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje;

b) Grupos de ayuda mutua;

c) Asistencia y patrocinio jurídico gratuito;

d) Atención coordinada con el área de salud que brinde asistencia médica y psicológica;

e) Atención coordinada con el área social que brinde los programas de asistencia destinados a promover el desarrollo humano.

3.- Programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer.

4.- Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer.

5.- Centros de día para el fortalecimiento integral de la mujer.

6.- Instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.

7.- Programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia.

ARTICULO 11. – Políticas públicas. El Estado nacional implementará el desarrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia:

1.- Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Gabinete y Gestión Pública:

a) Impulsar políticas específicas que implementen la normativa vigente en materia de acoso sexual en la administración pública nacional y garanticen la efectiva vigencia de los principios de no discriminación e igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo público;

b) Promover, a través del Consejo Federal de la Función Pública, acciones semejantes en el ámbito de las jurisdicciones provinciales.

2.- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación:

a) Promover políticas tendientes a la revinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia;

b) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción social y en los planes de asistencia a la emergencia;

c) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción laboral de las mujeres en procesos de asistencia por violencia;

d) Apoyar proyectos para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia destinadas a mujeres y al cuidado de sus hijas/os;

e) Celebrar convenios con entidades bancarias a fin de facilitarles líneas de créditos a mujeres que padecen violencia;

f) Coordinar con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia los

criterios de atención que se fijen para las niñas y adolescentes que padecen violencia.

3.- Ministerio de Educación de la Nación:

a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares, la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos;

b) Promover medidas para que se incluya en los planes de formación docente la detección precoz de la violencia contra las mujeres;

c) Recomendar medidas para prever la escolarización inmediata de las/os niñas/os y adolescentes que se vean afectadas/os, por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia, hasta que se sustancie la exclusión del agresor del hogar;

d) Promover la incorporación de la temática de la violencia contra las mujeres en las currículas terciarias y universitarias, tanto en los niveles de grado como de post grado;

e) Promover la revisión y actualización de los libros de texto y materiales didácticos con la finalidad de eliminar los estereotipos de

género y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y varones;

f) Las medidas anteriormente propuestas se promoverán en el ámbito del Consejo Federal de Educación.

4.- Ministerio de Salud de la Nación:

a) Incorporar la problemática de la violencia contra las mujeres en los programas de salud integral de la mujer;

b) Promover la discusión y adopción de los instrumentos aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito del Consejo Federal de Salud;

c) Diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia contra las mujeres,

prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, obstetricia, ginecología, traumatología,

pediatría, y salud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención de las mujeres que padecen violencia, resguardando la intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista. El procedimiento deberá asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios;

d) Promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializados en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y/o de quienes la ejerzan con la utilización de protocolos de atención y derivación;

e) Impulsar la aplicación de un Registro de las personas asistidas por situaciones de violencia contra las mujeres, que coordine los niveles nacionales y provinciales.

f) Asegurar la asistencia especializada de los/as hijos/as testigos de violencia;

g) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios de Salud u organismo que en un futuro lo reemplace, a fin de incluir programas de prevención y asistencia de la violencia contra las mujeres, en los establecimientos médico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que deberán incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras prestaciones;

h) Alentar la formación continua del personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención médica con

perspectiva de género;

i) Promover, en el marco del Consejo Federal de Salud, el seguimiento y monitoreo de la aplicación de los protocolos. Para ello, los

organismos nacionales y provinciales podrán celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil.

5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación:

5.1. Secretaría de Justicia:

a) Promover políticas para facilitar el acceso de las mujeres a la Justicia mediante la puesta en marcha y el fortalecimiento de centros de información, asesoramiento jurídico y patrocinio jurídico gratuito;

b) Promover la aplicación de convenios con Colegios Profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita;

c) Promover la unificación de criterios para la elaboración de los informes judiciales sobre la situación de peligro de las mujeres que

padecen violencia;

d) Promover la articulación y cooperación entre las distintas instancias judiciales involucradas a fin de mejorar la eficacia de las

medidas judiciales;

e) Promover la elaboración de un protocolo de recepción de denuncias de violencia contra las mujeres a efectos de evitar la judicialización innecesaria de aquellos casos que requieran de otro tipo de abordaje;

f) Propiciar instancias de intercambio y articulación con la Corte Suprema de Justicia de la Nación para incentivar en los distintos

niveles del Poder Judicial la capacitación específica referida al tema;

g) Alentar la conformación de espacios de formación específica para profesionales del derecho;

h) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo periódicamente los resultados;

i) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.

5.2. Secretaría de Seguridad:

a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales;

b) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para

las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida

atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial;

c) Promover la articulación de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil;

d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policial y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;

e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género.

5.3. Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI):

a) Promover la inclusión de la problemática de la violencia contra las mujeres en todos los programas y acciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y del INADI, en articulación con el Consejo Federal de Derechos Humanos.

6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación:

a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en:

1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección;

2. La carrera profesional, en materia de promoción y formación;

3. La permanencia en el puesto de trabajo;

4. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función.

b) Promover, a través de programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de empresas y sindicatos;

c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia;

d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales.

7.- Ministerio de Defensa de la Nación:

a) Adecuar las normativas, códigos y prácticas internas de las Fuerzas Armadas a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

b) Impulsar programas y/o medidas de acción positiva tendientes a erradicar patrones de discriminación en perjuicio de las mujeres en las Fuerzas Armadas para el ingreso, promoción y permanencia en las mismas;

c) Sensibilizar a los distintos niveles jerárquicos en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los

derechos humanos;

d) Incluir en los programas de formación asignaturas y/o contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y la violencia con perspectiva de género.

8.- Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación:

a) Impulsar desde el Sistema Nacional de Medios la difusión de mensajes y campañas permanentes de sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias;

b) Promover en los medios masivos de comunicación el respeto por los derechos humanos de las mujeres y el tratamiento de la violencia desde la perspectiva de género;

c) Brindar capacitación a profesionales de los medios masivos de comunicación en violencia contra las mujeres;

d) Alentar la eliminación del sexismo en la información;

e) Promover, como un tema de responsabilidad social empresaria, la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la

violencia contra las mujeres.

CAPITULO IV

OBSERVATORIO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

ARTICULO 12. – Creación. Créase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 13. – Misión. El Observatorio tendrá por misión el desarrollo de un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 14. – Funciones. Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:

a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática y comparable diacrónica y

sincrónicamente sobre violencia contra las mujeres;

b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las

mujeres, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir causal de violencia;

c) Incorporar los resultados de sus investigaciones y estudios en los informes que el Estado nacional eleve a los organismos regionales e internacionales en materia de violencia contra las mujeres;

d) Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de articular

interdisciplinariamente el desarrollo de estudios e investigaciones;

e) Crear una red de información y difundir a la ciudadanía los datos relevados, estudios y actividades del Observatorio, mediante una página web propia o vinculada al portal del Consejo Nacional de la Mujer. Crear y mantener una base documental actualizada

permanentemente y abierta a la ciudadanía;

f) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las experiencias

innovadoras en la materia y difundirlas a los fines de ser adoptadas por aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que lo consideren;

g) Articular acciones con organismos gubernamentales con competencia en materia de derechos humanos de las mujeres a los fines de monitorear la implementación de políticas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, para evaluar su impacto y elaborar propuestas de actuaciones o reformas;

h) Fomentar y promover la organización y celebración periódica de debates públicos, con participación de centros de investigación,

instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, nacionales e

internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias e identificando temas y problemas

relevantes para la agenda pública;

i) Brindar capacitación, asesoramiento y apoyo técnico a organismos públicos y privados para la puesta en marcha de los Registros y los protocolos;

j) Articular las acciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres con otros Observatorios que existan a nivel provincial,

nacional e internacional;

k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas, el que deberá contener información sobre los estudios e investigaciones realizadas y propuestas de reformas institucionales o normativas. El mismo será difundido a la ciudadanía y elevado a las autoridades con competencia en la materia para que adopten las medidas que corresponda.

ARTICULO 15. – Integración. El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estará integrado por:

a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá la Dirección del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación social y derechos humanos;

b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia.

TITULO III

PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 16. – Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos. Los organismos del Estado deberán

garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la

Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las

leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:

a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado;

b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva;

c) A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente;

d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte;

e) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de los derechos

enunciados en el artículo 3º de la presente ley;

f) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;

g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa;

h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización;

i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se

desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos;

j) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judiciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado y formado con perspectiva de género;

k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás

irregularidades.

ARTICULO 17. – Procedimientos Administrativos. Las jurisdicciones locales podrán fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley, la que será aplicada por los municipios, comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales de la Mujer o áreas descentralizadas, juzgados de paz u organismos que estimen

convenientes.

ARTICULO 18. – Denuncia. Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomar en conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 19. – Ambito de aplicación. Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley.

ARTICULO 20. – Características del procedimiento. El procedimiento será gratuito y sumarísimo.

ARTICULO 21. – Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra las mujeres podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escrita.

Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante.

ARTICULO 22. – Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y

modalidades de violencia de que se trate.

Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente.

ARTICULO 23. – Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un servicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra la mujer, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las

VEINTICUATRO (24) horas.

ARTICULO 24. – Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas:

a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna;

b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla;

d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público.

e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales,

educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de que una mujer padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.

ARTICULO 25. – Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma.

ARTICULO 26. – Medidas preventivas urgentes.

a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las

siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres definidas en los artículos 5º y 6º de la presente ley:

a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;

a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;

a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos;

a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;

a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la mujer;

a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de

violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer.

b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia doméstica

contra las mujeres, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes:

b.1. Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los

comunes de la pareja conviviente;

b.2. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma;

b.3. Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;

b.4. Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la mujer que padece violencia, a su domicilio para retirar sus efectos personales;

b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia;

b.6. En caso que la víctima fuere menor de edad, el/la juez/a, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el

derecho a ser oída de la niña o de la adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o

afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad.

b.7. Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas;

b.8. Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de

los/as hijos/as;

b.9. Disponer el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia.

En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno;

b.10. Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa.

ARTICULO 27. – Facultades del/la juez/a. El/la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo máximo de duración de las mismas, por auto fundado.

ARTICULO 28. – Audiencia. El/la juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia.

El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública.

En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes.

Si la víctima de violencia fuere niña o adolescente deberá contemplarse lo estipulado por la Ley 26.061 sobre Protección Integral

de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.

ARTICULO 29. – Informes. Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe efectuado por un equipo

interdisciplinario para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de

peligro en la que se encuentre.

Dicho informe será remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 26.

El/la juez/a interviniente también podrá considerar los informes que se elaboren por los equipos interdisciplinarios de la administración pública sobre los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro, evitando producir nuevos informes que la revictimicen.

También podrá considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 30. – Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo

disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material.

ARTICULO 31. – Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.

ARTICULO 32. – Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.

Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a

deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:

a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;

b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;

c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas

violentas.

Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal.

ARTICULO 33. – Apelación. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles.

La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo.

La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto

suspensivo.

ARTICULO 34. – Seguimiento. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación.

ARTICULO 35. – Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia.

ARTICULO 36. – Obligaciones de los/as funcionarios/as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y

cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la obligación de informar sobre:

a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención;

b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso;

c) Cómo preservar las evidencias.

ARTICULO 37. – Registros. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor.

Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro.

El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.

ARTICULO 38. – Colaboración de organizaciones públicas o privadas.

El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres.

ARTICULO 39. – Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de costas.

ARTICULO 40. – Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria los regímenes procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de violencia denunciados.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 41. – En ningún caso las conductas, actos u omisiones previstas en la presente ley importarán la creación de nuevos tipos penales, ni la modificación o derogación de los vigentes.

ARTICULO 42. – La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos de violencia doméstica no previstos en la presente ley.

ARTICULO 43. – Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTICULO 44. – La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTICULO 45. – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
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Una mujer, detenida por trabajar sólo seis días en nueve años. La italiana fingió falsos embarazos e imaginarias enfermedades

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ITALIA | En arresto domiciliario
La reina del absentismo laboral
Una mujer, detenida por trabajar sólo seis días en nueve años. La italiana fingió falsos embarazos e imaginarias enfermedades

Irene Hdez. Velasco (Corresponsal) | Roma
Actualizado jueves 24/11/2011 10:59 horas

Dicen que fue a trabajar un par de días allá por el año 2002 y en cuatro ocasiones en 2004. Eso es todo. Pero aunque Silvia S., una italiana de 44 años, sólo se ha presentado en su puesto de trabajo en el Hospital Policlínico Universitario Santa Ursula Malpighi de Bolonia en seis ocasiones contadas a lo largo de nueve años de supuesta actividad laboral, ni un solo mes ha dejado de cobrar puntalmente su sueldo.

Fingiendo falsas enfermedades e inventándose hasta dos embarazos ficticios, esta auxiliar de enfermería se ha convertido en la reina indiscutible del absentismo laboral. Y en la representante por excelencia de los abusos y los sablazos que en muchas ocasiones sufre el Estado italiano y que han contribuido a engordar su abultadísima deuda pública (la tercera más grande del mundo) hasta llegar el 120% de su Producto Interior Bruto.

Silvia S. está desde ayer en arresto domiciliario, acusada de fraude agravado al Estado, un delito por el que le podrían caer hasta cinco años de cárcel, y de otro de falsedad de documentos por el que podría ser condenada a pasar dos años entre rejas. Pero lo alucinante de su caso es que, durante nueve largos años, ha conseguido salir airosa de su farsa.

La gran huida de Silvia S. de su puesto de trabajo comenzó en 2002, cuando trajo al mundo a su única hija. A partir de ahí, decidió consagrarse en cuerpo y alma a la crianza de su niña, pero sin renunciar a cobrar su sueldo. Así que puso en marcha un cuidadoso plan de engaños y estafas. Primero se hizo diagnosticar un tipo de dermatistis que según ella había contraído en su puesto de trabajo al tener que manipular determinados detergentes.

Partos en España

Pero después decidió dar el gran salto: en 2003 se inventó que estaba encinta, y alegando que estaba sufriendo hemorragias consiguió que un médico le certificara un embarazo de riesgo. El médico en cuestión le encargó varias pruebas, que Silvia S. se cuidó muy mucho de no realizarse. Siguió adelante con la ficción del embarazo, cambiando constantemente de médico. Pasados los nueve meses de rigor se inventó que había dado a luz en España. Falsificó documentos, amañó certificados… Llegó incluso a tener la desfachatez de incluir en la declaración de la renta a ese falso hijo para poder desgravárselo.

En 2008, y visto lo bien que le había funcionado el primer embrazo psicológico, Silvia S. se inventó un nueva gestación. Repitió el guión al pie de la letra: dijo que había dado a luz a la criatura en España e incluyó a ese tercer falso hijo en la declaración de la renta para tener derecho a dergravaciones fiscales.

Lo increíble es que durante años el Hospital en el que Silvia S. trabajaba tampoco hizo nada. Ningún colega la denunció, ninguno de sus superiores pidió que le fuera abierta una inspección para comprobar si las enfermedades y complicaciones que desde hacía nueve años la aquejaban eran reales… Sólo en junio pasado, y visto que la señora apenas había acudido a trabajar seis días en nueve años, decidieron despedirla y denunciar su caso.

FUENTE: EL MUNDO ESPAÑA Sigue leyendo