Archivo por meses: marzo 2012

Reino Unido: una niña de cinco años fue forzada a casarse

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Reino Unido: una niña de cinco años fue forzada a casarse

El hecho demuestra que menores en edad escolar son víctimas este tipo de abusos, según organización especializada en el tema

Viernes 30 de marzo de 2012 – 05:48 pm

Foto referencial. (Reuters)
Londres (EFE). Una niña de cinco años es la víctima más joven de un matrimonio forzoso detectado en el Reino Unido, según los datos publicados hoy por la Unidad de Matrimonios Forzados (UMF) de este país, recogidos por la cadena pública BBC.

El año pasado, 1.500 personas recibieron la asistencia de este organismo público, y 400 de ellas fueron niñas menores de edad, según las estadísticas obtenidas a raíz de una investigación sobre este problema en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte.

De ellas “la víctima más joven solo tenía cinco años, lo que significa que menores en edad escolar son víctimas de esta práctica”, denunció Amy Cumming, la directora de la UMF, quien no desveló ningún otro detalle de la menor para proteger su privacidad.

La menor contrajo matrimonio en el extranjero y después se trasladó al Reino Unido, donde las autoridades se hicieron cargo de su caso, dijo una portavoz del UMF.

REINO UNIDO SE ESFUERZA EN EVITAR MATRIMONIOS FORZOSOS
En 2008, el Reino Unido fortaleció la legislación contra estos matrimonios con una ley que protege a todas personas forzadas a casarse contra su voluntad y que autoriza a los tribunales para frenar las uniones forzosas. Los que desobedecen orden, tendrían hasta dos años de cárcel por desacato al tribunal, una acción que en el Reino Unido se considera delito civil.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Murio mujer quemada viva por su marido

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Murio mujer quemada viva por su marido
Celoso la bañó con gasolina y le prendió fuego porque no quería seguir con él.Deja tres niños huerfanitos

Perdió la batalla. La joven madre Leyla Zegarra Avalos ( 29), quien sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el 70% de la superficie corporal luego de que su pareja, en medio de una pelea, le roció gasolina para después prenderle fuego, dejó de existir ayer en el hospital Arzobispo Loayza de Lima.

algomás
El hospital Arzobispo Loayza se comprometió a brindar ayuda psicológica a los tres menores hijos de Zegarra Avalos que han quedado desamparados.
La directora de dicho nosocomio, doctora Zarela Solís, fue la encargada de anunciar la terrible noticia.
“Al promediar las doce y 35 minutos del día, Zegarra Avalos dejó de existir a consecuencia de una falla multiorgánica”, declaró la directora en medio de una conferencia de prensa.
Detalló que pese a que la joven madre de tres menores mostró una mejoría, tanto así que hoy pensaban retirarle el ventilador que usaba, finalmente no logró superar los cuadros de insuficiencia renal y sepsis severa que presentaba.
Asimismo, reveló que la paciente no sintió dolor al morir, pues se encontraba bajo sedantes.
Al enterarse del fallecimiento de su hija de labios de la directora del hospital , doña Zarela Avalos entró en shock, por lo que tuvo que ser sedada por los médicos.
En cuanto al estado del agresor de Leyla, su pareja Jairo Fernández Chacón, éste será sometido a una cirugía para colocarle injertos de piel y se supo que recién la próxima semana sería dado de alta.
Mientras tanto, la ministra de la Mujer, Ana Jara, exigió al Poder Judicial la máxima sanción contra el agresor de la joven mamá, mientras que la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, envió sus condolencias.

FUENTE: OJO PERU
24 de Marzo del 2012
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La mató porque volvió con esposo. Cónyuge de Leyla dice que asesino lo amenazó

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La mató porque volvió con esposo. Cónyuge de Leyla dice que asesino lo amenazó

“Ya habíamos retomado nuestra relación e iniciamos una terapia psicológica de pareja por el bien de nuestras hijas. Por eso él se vengó. Primero quiso matarme, pero como no pudo acabó con la vida de mi esposa”, reveló ayer Javier Requejo, viudo de Leyla Zegarra Avalos, quien murió a causa de las quemaduras que le ocasionó su ex pareja Carlos Jairo Fernández Chacón (18).

algomás
Carlos Jairo Fernández, quien nacio y vivió en el Callao, permanece internado en el hospital Arzobispo Loayza por las quemaduras que presenta.
La infortunada mujer, quien falleció el viernes tras siete días de agonía, fue sepultada ayer en el cementerio Parque del Recuerdo, en Lurin.
El viudo, quien tuvo tres hijas con la víctima, se mostró desconsolado y contó que “ese sujeto estaba obsesionado con ella y mi esposa creía que podía salvarlo de las drogas, pero se equivocó”.

RECONCILIACION
Javier Requejo, quien es obrero de construcción, dijo “hace cinco meses nos separamos porque el dinero no nos alcanzaba y teníamos problemas. El aprovechó nuestras rencillas para engañarla haciéndole regalos”.
Agregó que “como nuestras hijas estaban afectadas por la separación, decidimos darnos otra oportunidad y ella lo dejó”.
“Iniciamos una terapia de pareja que nos estaba ayudando en nuestra reconciliación. Pero él seguía buscando a Leyla. Venía a la esquina y se quedaba esperándola. Un día lo enfrenté y le pegué”, recordó el viudo.

ARMADO
Tras ser rechazado por Leyla, Carlos Jairo Fernández buscó a su rival para vengarse de la golpiza que le dio.
“Unos días antes de atacar a Leyla estuvo buscándome. Me esperó en el paradero con un arma de fuego, así me contaron mis amigos. Se lo dije a Leyla y me pidió que me cuide porque ese tipo era peligroso. Y ahora lamento que ella no lo hiciera, pues confiaba en él y creía que nunca le haría daño”, contó Javier.

SIN RESENTIMIENTOS
Acongojado, confesó que el motivo por el que la familia de la víctima se vistió de blanco para el funeral, es porque en una ocasión ella le dijo “si me muero primero, mi deseo es que en mi velorio se vistan de blanco”. Ella quería ser recordada con alegría, añadió.
Por su parte, los padres de la occisa, quien tenía 29 años de edad, también expresaron que como cristianos que son no tienen sed de venganza ni guardan rencores.
En tanto, al mediodía, el féretro con los restos de Leyla fue retirado de la vivienda de sus padres, ubicado en la urbanización Las Delicias de Villa, en Chorrillos, en donde se ofició una misa. Luego fue paseado por las calles aledañas e hizo una parada en la casa donde vivió con su esposo e hijas.
En medio del llanto y escenas de dolor de los familiares y amigos, que a gritos repetían “Leyla, amiga, presente”, el ataúd fue llevado al cementerio.
A la 1:30 de la tarde, los restos de Leyla fueron sepultados ante la mirada de dolor y resignación de sus parientes.

26 de Marzo del 2012

fuente: OJO PERU Sigue leyendo

JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER UN PROCESO DE AMPARO

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EXP. N° 04249-2011-PA
CALLAO
LUIS GUILLERMO MIÑÁN ALBURQUEQUE

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 18 de enero de 2012

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Guillermo Miñán Alburqueque contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 791, su fecha 9 de junio de 2011, que declaró fundada la excepción de incompetencia y concluido el proceso; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 15 de octubre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra Repsol YPF Comercial del Perú S.A., solicitando que se deje sin efecto el despido sin expresión de causa del que fue víctima y que se ordene su reposición en el cargo que tenía antes del despido. Refiere que laboró desde el 13 de agosto de 2002 en la Planta de envasado de GLP de la demandada y que pese a que se le pagaba mediante boletas de pago de la empresa Adecco Consulting S.A. en realidad trabajaba para la demandada, pues se había desnaturalizado el contrato de tercerización suscrito, hecho que habría sido constatado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

2. Que la empresa demandada propone las excepciones de incompetencia por razón del territorio y de falta de legitimidad para obrar del demandado, por considerar que los supuestos hechos violatorios de los derechos constitucionales del actor se produjeron en el distrito de Ventanilla (Néstor Gambeta Km 16.5) que es donde queda la planta de envasado de GLP y que considerando que el actor tiene domicilio en el distrito de Pueblo Libre, el Juez Civil del Callao carece de competencia. Asimismo, señala que el Centro de Distribución Uno, que es donde el actor también habría laborado, queda en la Av. Nicolás Ayllón Nº 1330 San Luis, Lima.

3. Que tanto en primera como en segunda instancia se ha declarado fundada la excepción de incompetencia por razón del territorio y concluido el proceso.

4. Que el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, modificado por la Ley Nº 28946, prescribe que “es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de hábeas data y del proceso de cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante. En el proceso de amparo, hábeas data y en el de cumplimiento no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado”. (resaltado nuestro).

5. Que del Documento Nacional de Identidad obrante a fojas 2, consta que el demandante tenía su domicilio principal al momento de interponer la demanda en “Av. Juan Pablo Fernardini 1335 Dpto. 501” del distrito de Pueblo Libre. Asimismo, en la Carta Notarial presentada por el propio actor, recepcionada el 5 de octubre de 2009, por el que la empresa Adecco notifica al actor el término del contrato modal, figura la misma dirección. Por otro lado, los hechos que el demandante califica de vulnerarios de sus derechos constitucionales tuvieron lugar en el distrito de Ventanilla, dicha ubicación consta en el Acta de Infracción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presentada por el propio actor, a fojas 3, y en la constatación policial de fojas 35. A este respecto el actor en el escrito de fojas 626 y en el recurso de agravio constitucional ha reiterado que los hechos donde se habría afectado sus derechos ocurrieron en la Avenida Néstor Gambeta Km 16.5, autopista a Ventanilla. Finalmente, respecto del domicilio señalado por el recurrente en la demanda, no ha adjuntado a ésta documento alguno idóneo que acredite que tenga su domicilio en dicho lugar.

6. Que en tal sentido, sea que se trate del lugar donde se afectó el derecho, sea donde tenía su domicilio principal el supuesto afectado al interponer la demanda, de conformidad con el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, para este Colegiado queda claro que la demanda debió haber sido interpuesta en el Juzgado Civil o Mixto de Ventanilla o en el Juzgado competente en donde tiene su domicilio principal.

7. Que en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 427, inciso 4), del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por mandato del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser declarada improcedente. (STC 0340-2011-PA/TC).

8. Que finalmente y sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que el actor con fecha 4 de noviembre de 2011 ha presentado un escrito adjuntando una nueva copia de su DNI, emitido por RENIEC el 1 de octubre de 2011, en la que se señala que su nuevo domicilio sería la “Calle Crnl. Miguel Zamora 126 Urb. San Joaquín” distrito de Bellavista, Callao. Sin embargo, lo consignado en dicho documento no puede ser tomado en consideración para acreditar que el actor, al momento de la interposición de la presente demanda, residía efectivamente en tal dirección pues ha sido emitido con posterioridad a la misma.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar FUNDADA la excepción de incompetencia por razón del territorio e IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN Sigue leyendo

NO ES NECESARIO CONSTANCIA DE HABILITACION PARA INICIAR LOS PROCESOS JUDICIALES

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Modifican lo previsto en la Res. Adm. N° 299-2009-CE-PJ, sobre verificación de habilitación de abogados patrocinantes

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 256-2011-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2011

VISTO:

El Informe N° 561-2011-GA-P-PJ, remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, este Órgano de Gobierno dispuso exhortar a los Jueces del país a requerir a los señores abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual están registrados.

Segundo. Que la medida adoptada ha venido generando el reclamo de los señores abogados como consecuencia de la exigencia que los órganos jurisdiccionales vienen haciendo para que se cumpla con recaudar la constancia de habilitación por cada demanda que se presenta, lo cual no solo les significa mayor costo procesal, sino también inconvenientes para su obtención, pues para ello deben acudir a los locales de sus respectivos colegios profesionales.

Tercero. Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que si bien la mencionada resolución administrativa fue expedida con la finalidad de evitar que algunos letrados ejerzan la defensa cautiva sin estar habilitados para ello, en armonía con lo establecido en el artículo 286, inciso 2), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, ni la referida ley orgánica ni los códigos procesales establecen como requisito para la admisibilidad de las demandas la presentación de la constancia de habilitación profesional a que se refiere la aludida Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, por lo que su exigencia en ningún caso debe significar restricción al ejercicio profesional de la abogacía, ni la afectación a los derechos fundamentales de la persona.

Cuarto. Que, de otro lado, los adelantos tecnológicos actualmente existentes permiten conseguir el mismo objetivo buscado por la mencionada resolución administrativa, sin necesidad de generar costos a los justiciables y sus abogados, sino recurriendo a otros medios, como el de la periódica consulta a las páginas web que tienen la mayoría de los Colegios de Abogados del país; o en su defecto a la lista de abogados hábiles que periódicamente remiten los Colegios de Abogados a las Cortes Superiores de Justicia.

Quinto. Que, en tal sentido, y en aras de mantener la plena vigencia de los derechos a la tutela procesal efectiva y de acceso a la justicia, resulta necesario adoptar medidas correctivas a fin de no generar sobrecostos a los abogados y justiciables, y a la vez, garantizar que la defensa sea ejercida bajo las condiciones que la ley establece.

Por estos fundamentos; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra. Por unanimidad.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar lo previsto en la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre de 2009, estableciendo que, sin perjuicio de los requerimientos de identificación profesional que las normas procesales establecen como requisitos, para presentar las demandas judiciales, y sin la necesidad de exigir la presentación de las constancias o papeletas de habilitación profesional a los abogados y abogadas que intervengan en cada proceso, los órganos jurisdiccionales deberán verificar la habilitación de los abogados patrocinantes a través de las páginas web de los respectivos Colegios de Abogados y, de ser ello necesario, cursar oficio con similares propósitos.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Colegios de Abogados del Perú, Cortes Superiores de Justicia del país, Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Supraprovinciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA Sigue leyendo

Hombre turco pasará 7 años en la cárcel por vender a su hija adolescente

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Hombre turco pasará 7 años en la cárcel por vender a su hija adolescente

Empresario le pagó al hombre 2.500 euros por la menor, quien aseguró que fue violada en innumerables ocasiones
Lunes 26 de marzo de 2012 – 08:44 am
Turquía
Mujeres turcas protestan en las calles de Ankara (Reuters)

En Turquía, ha sido condenado por un tribunal de su país a siete años de prisión por haber vendido en 2006 a su hija de 12 años por 2.500 euros a un empresario, que a su vez ha sido sentenciado a 24 años, informa hoy la prensa local.

La sentencia, dictada por un tribunal de la provincia sureña de Antalya, se refiere a una operación cerrada en 2006 mediante un contrato escrito entre el padre de la adolescente y un hombre de negocios de 54 años, un documento en el que la hija fue obligada a consignar su consentimiento.

La adolescente denunció el trato a un profesor, al que explicó que había sido violada en un hotel en varias ocasiones por el empresario.

Durante el proceso, el padre explicó que su hija trabajaba en la tienda del empresario, dedicado a la venta de materiales de construcción, y que el hombre era una persona digna de confianza.

SUS DEFENSAS
El padre argumentó que había vendido a su hija después de que el comprador se hubiera comprometido a costear su educación.

En su propia defensa, el empresario dijo que el padre tenía deudas y que una vez, en su presencia, había puesto un cuchillo en el cuello de su hija y había asegurado que sino la vendía, la mataría.

Por eso, indicó el empresario, se decidió a adquirir la muchacha para salvar su vida.

Un recepcionista del hotel donde se produjeron las violaciones declaró durante el juicio que el empresario ocupó en varias ocasiones una habitación con la muchacha, a la que presentó como su hija.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Israel rompe todo contacto con el Consejo de Derechos Humanos de ONU

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Israel rompe todo contacto con el Consejo de Derechos Humanos de ONU

Se tomó esta decisión por las investigaciones que están empezando a realizar la ONU con respecto a las consecuencias de la colonización en Israel
Lunes 26 de marzo de 2012 – 11:20 am

Jerusalén . La ONU anunció que abrirá una investigación sobre las consecuencias de la colonización y el gobierno de Israel respondió rompiendo el contacto con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como lo confirmó el ministerio de Relaciones Exteriores israelí.

“El ministerio de Relaciones Exteriores ha tomado la decisión de romper todo contacto con esta organización”, dijo su portavoz Yigal Palmor, quien a su vez dijo que no se lo han notificado todavía al Consejo.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Mali: militares lideran golpe de Estado y derrocan a presidente

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Mali: militares lideran golpe de Estado y derrocan a presidente

Mandatario Amadou Tounami Toure estaría escondido junto a tropas leales, según la televisión nacional

Jueves 22 de marzo de 2012 – 12:25 pm
Militares toman el poder en Mali. (Reuters)
Addis Abeba/Bamako (DPA). Soldados amotinados en Mali perpetraron un golpe de Estado y derrocaron al presidente Amadou Toumani Toure, con un asalto al palacio presidencial de la capital Bamako.

El presidente habría sido llevado a un campamento militar controlado por las tropas que permanecen leales a su gobierno, según la última información ofrecida por la televisión nacional. Anteriormente, otros medios habían señalado que el político de 63 años habría buscado refugio en la embajada estadounidense de la capital, algo que negaron fuentes diplomáticas.

En un discurso televisado, los militares justificaron su acción alegando el “clima de inseguridad” en el país y la “incapacidad del régimen para combatir el terrorismo”.

Hasta nueva orden, se ha suspendido la Constitución y se ha impuesto el toque de queda, señaló el subteniente Amadaou Konare, portavoz de los sublevados autodenominados “Comité para la reinstauración de la Democracia y del Estado”.

DENUNCIARON INCAPACIDAD PARA MANEJAR LA CRISIS
Toure fue derrocado por “su incapacidad de solucionar la crisis en el norte de Mali”, dijo en relación a los combates entre los rebeldes tuareg y las tropas del gobierno en esa zona del país.

Durante su discurso, Konare estuvo rodado por unos 20 rebeldes en uniforme militar, que pretenden ahora, según dijo, deliberar con países vecinos y organizaciones internacionales los próximos pasos.

El miércoles, los soldados tomaron el edificio de la televisión y la radio estatal. Seguidamente asaltaron el palacio presidencial. Varios ministros fueron detenidos, informó la página web “maliactu.net”. También en la ciudad de Gao, en el norte del país, los soldados se amotinaron y tomaron a varios superiores como rehenes.

El presidente de 63 años, conocido como “ATT” por las iniciales de su nombre, estaba al frente del país de África occidental desde 2002. En 2007 el ex general fue elegido con el 68 por ciento de los votos para un segundo mandato y había anunciado que no iba concurrir a las próximas elecciones del 29 de abril, como manda la Constitución tras dos periodos en el poder.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Determinan Multa Aplicable por Retraso en el Cumplimiento del Acuerdo de Mediación Privada

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Determinan Multa Aplicable por Retraso en el Cumplimiento del Acuerdo de Mediación Privada

Al considerar que de conformidad con el apercibimiento dispuesto en la causa la deudora dio cumplimiento con lo requerido y acordado en el convenio en ejecución al día siguiente de vencido el plazo fijado por el juez, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la multa no debe superar la suma de $ 1.000.

En la causa “Cofina Agro Cereales SA c/Ford Argentina SCA s/ ejecutivo”, la demandada Ford Argentina SCA apeló la resolución mediante la cual el magistrado de primera instancia había impuesto una multa por la suma de 45 mil pesos en los términos del artículo 26 de la ley 25.589 y la intimó al pago con previsión de ejecutarla en caso de incumplimiento.

La recurrente apeló dicha resolución al considerar que la multa aplicada importaría una sanción compensatoria retroactiva y que se sustentaría en una base fáctica errónea, desnaturalizando la función prevista por el artículo 26 de la ley 26.589.

A su vez, la apelante cuestionó la interpretación que del convenio de mediación de ejecución fue realizada por el juez de grado, como así también que no hubiera sido considerada la intervención de terceros en la operación comercial, necesaria para cumplir con el compromiso asumido.

La recurrente consideró que el apercibimiento fue notificado el 30/5/2011 y cumplido el requerimiento formulado el 14/6/2011, fecha de entrega de las notas de crédito al banco interviniente en el leasing para la adquisición de los camiones por la parte actora, por lo que entiende que así dio cumplimiento con su obligación de brindar un beneficio extraordinario al requirente consistente en el descuento en la compra de dichos vehículos.

Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala C explicaron que “el Sr. juez a quo dio curso a la presente acción ejecutiva tendiente a obtener el cumplimiento de cierto convenio celebrado en el marco de una mediación privada entre las partes”, agregando que “frente a la denuncia del actor y de conformidad con lo dispuesto por el magistrado de grado, fue intimado el demandado para que en el término de diez días de notificado cumpliera con lo acordado, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria que se fijó en la suma de $ 1.000, por cada día de retardo”.

En tal sentido, los magistrados remarcaron que “con tal alcance, el accionado debía cumplir con el requerimiento dentro de los diez días a contar desde el 30/5/2011, fecha en que fue notificado de la intimación”, añadiendo que “así se advierte que según la providencia atacada, la multa debía computarse a partir del día siguiente al transcurso de los 10 días fijados para el cumplimiento, circunstancia consentida, a su vez, por la parte actora, quien si bien indica que las fechas mencionadas por el a quo no tienen mayor injerencia sobre la cuantificación de la multa, tampoco las ha cuestionado en tiempo y forma”.

Por otro lado, los jueces consideraron que “el magistrado de grado tuvo por cumplida la intimación el día 14/6/2011”, resolviendo en relación a ello que “ese aspecto de la decisión tampoco ha sido controvertido por los sujetos procesales, por lo que cabe considerarlo firme”.

En la sentencia del 29 de diciembre de 2011, los camaristas determinaron que “de conformidad con el apercibimiento dispuesto en autos la deudora dio cumplimiento con lo requerido y acordado en el convenio en ejecución al día siguiente de vencido el plazo fijado por el juez, por lo que la multa no debe superar entonces la suma de $ 1.000”.

Según los magistrados “no se trata de meritar en el caso la inconducta procesal de la parte demandada, sino de sancionar el incumplimiento incurrido frente al compromiso asumido en la instancia de mediación, por lo que el art. 45 CPCC vale como una referencia para fijar el quantum de la sanción en cuestión”.

En base a ello, y “siendo facultad del juez aplicar la multa prevista por el art. 26 de la ley 26.589 con remisión a las pautas establecidas en el art. 45 CPCC”, los jueces resolvieron que “la cuantía de la sanción ha de fijarse en la suma de $ 1.000”.

fuente: abogados Argentina Sigue leyendo

Joven quemada se aferra a la vida por sus 3 hijitas. Mujer responde a tratamiento tras brutal ataque de su pareja

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Joven quemada se aferra a la vida por sus 3 hijitas. Mujer responde a tratamiento tras brutal ataque de su pareja

Se aferra a la vida. Leyla Zegarra Avalos (29), quien sufrió quemaduras de segundo y tercer grados en un 85% de su cuerpo, tras sufrir el brutal ataque de su pareja, que con sangre fría le roció gasolina y luego le prendió fuego, viene respondiendo favorablemente al tratamiento que recibe de manos de los médicos del hospital Arzobispo Loayza.

algomás
Sólo tres de cada diez mujeres violentadas en el país se animan a reportar el hecho, mientras que las demás optan por el silencio, según el Ministerio de la Mujer.

Según informó ayer la directora de ese nosocomio, Zarela Solís, la joven madre de tres niñas salió bien de la sala de operaciones, donde se le retiró las escaras de las quemaduras y además se le aplicó injertos de piel donados por el Instituto Nacional del Niño.

Solis reveló que el tratamiento diario al cual es sometida la paciente supera los 3 mil 500 soles, que son costeados por el hospital.

Informó también que los riñones de la joven mujer han empezado a funcionar.
De otro lado, la directora del hospital precisó que el agresor de Zegarra Avalos, Jairo Fernández Chacón, quien se encuentra internado en ese lugar, ya que también sufrió algunas quemaduras en el cuerpo cuando atacaba a su pareja, sería dado de alta en unos siete días.

El terrible ataque que sufrió la joven madre generó la reacción de varias autoridades del gobierno, entre quienes se encuentra la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, quien decidió firmar un acuerdo con la directora del hospital Arzobispo Loayza para atender de manera integral a las mujeres víctimas de violencia de género en Lima.

Tras sellar el acuerdo, la burgomaestre se solidarizó con el caso de la madre de familia quemada y condenó el hecho de que algunas mujeres aún sigan callando los abusos que sufren.
“Todos somos cómplices de la violencia en la sociedad si nos quedamos callados y no denunciamos un hecho de esta naturaleza, pese a haber sido testigos”, manifestó.

21 de Marzo del 2012

fuente: OJO PERU Sigue leyendo