Archivo por meses: julio 2012

EX HARE KRISHNA MATA A GOLPES A SU PAREJA, LA GOLPEO MAS DE UNA HORA

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“Verdurita” desalmado. Payaso contó que golpeó una hora y 10 minutos a su pareja y la mató

Roger Rock García Rivas (39), ‘Payaso verdurita’, reveló que durante una hora y diez minutos masacró a su pareja Subhandra Martínez Vargas Espada (26), el pasado domingo 15 de julio, hasta causarle la muerte, sólo porque ella le había confesado que le gustaba su concuñado. ‘Quise corregirla de su intención de serme infiel con mi cuñado’, narró con total sangre fría ‘Payaso verdurita’ a la policía de la Divincri Centro, tras su captura.

algomás
Familiares de Subhandra denunciaron que los parientes de ‘Payaso verdurita’ son cómplices porque conocían los maltratos a la chica.
‘Le tiré patadas en las piernas y vientre. Luego agarré un palo para usarlo como palmeta de castigo y le di golpes en las piernas, espalda, nalgas y cabeza’, siguió relatando el exintegrante del grupo Hare Krishna, que se ganaba la vida como payasito.
Por si fuera poco, contó que por momentos dejaba de pegarle. ‘Habían intervalos para conciliar por las buenas’, dijo.
Luego de descargar toda su furia, en la casa de su madre, en Barrios Altos, ‘Payaso verdurita’ la cambió de ropa y la tapó con una capucha para retornarla a su vivienda.
‘Le previne que no me haga espectáculo en la calle, pero lo primero que hizo fue caerse como desvaneciéndose. Con la ayuda de otras personas la subí a un taxi’, dijo según América Noticias.
Ya en su casa, la acostó en su cama, la desvistió y la tapó, y en vez de ir a buscar ayuda médica salió a conversar con unas amigas.
Rato después dijo que fue a verla y decirle que se levante, pero ella ‘estaba dormida y no podía despertar’.

FUENTE: OJO PERU
23 de Julio del 2012 Sigue leyendo

Agarró a patadas a su esposa y la dejó grave. Ataque fue en plena vía pública de Tumbes

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Agarró a patadas a su esposa y la dejó grave. Ataque fue en plena vía pública de Tumbes

Una madre de familia recibió una brutal golpiza a punta de patadas de parte de su esposo en plena vía pública, cerca al obelisco del barrio El Tablazo, en el Cercado de Tumbes.

El hecho ocurrió la madrugada de ayer. Agentes de serenazgo encontraron a Yulisa Urbina Vílchez (38) completamente ensangrentada y con diversos moretones en el rostro y la cabeza.

Los testigos dijeron que el sujeto estuvo a punto de matarla.

Ella acusó a su esposo Lectani Lavalle Oliva, aunque no supo explicar los motivos. Pero se presume que la mujer es objeto de constantes golpizas. Urbina fue conducida al hospital Jamo, en tanto el sujeto está no habido.

24 de Julio del 2012
FUENTE: OJO PERU Sigue leyendo

Agarró a patadas a su esposa y la dejó grave. Ataque fue en plena vía pública de Tumbes

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Agarró a patadas a su esposa y la dejó grave. Ataque fue en plena vía pública de Tumbes

Una madre de familia recibió una brutal golpiza a punta de patadas de parte de su esposo en plena vía pública, cerca al obelisco del barrio El Tablazo, en el Cercado de Tumbes.

El hecho ocurrió la madrugada de ayer. Agentes de serenazgo encontraron a Yulisa Urbina Vílchez (38) completamente ensangrentada y con diversos moretones en el rostro y la cabeza.

Los testigos dijeron que el sujeto estuvo a punto de matarla.

Ella acusó a su esposo Lectani Lavalle Oliva, aunque no supo explicar los motivos. Pero se presume que la mujer es objeto de constantes golpizas. Urbina fue conducida al hospital Jamo, en tanto el sujeto está no habido.

24 de Julio del 2012
FUENTE: OJO PERU Sigue leyendo

Ramón Mullerat, árbitro internacional: “Debemos tender a la unificación de cortes arbitrales si queremos mejorar nuestra presencia mundial”

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Ramón Mullerat, árbitro internacional: “Debemos tender a la unificación de cortes arbitrales si queremos mejorar nuestra presencia mundial”

05/07/2012

No es fácil presentar con cierta brevedad la trayectoria de Ramón Mullerat, pues su currículum podría ocupar decenas de páginas. Pero en un esfuerzo para condensar sus casi 50 años de carrera profesional podemos señalar que es hoy en día uno de los árbitros españoles más internacionales. Es abogado en Barcelona y Madrid, en la Cour de París, miembro honorario de la Law Society of England and Wales, ex presidente del Consejo de Colegios de Abogados de la Unión Europea, ex-copresidente del Human Rights Institute de la International Bar Association, entre otros muchos cargos. Actualmente preside la Asociación para el fomento del arbitrje. Ha recibido innumerables premios y distinciones y está considerado una autoridad mundial en cuestiones de comercio y legislación internacional.
Mullerat además defiende el arbitraje desde la convicción que este sistema alternativo de resolución de conflictos ofrece muchas ventajas. Es más, argumenta que el hecho de converger en muchos asuntos internacionales juristas de diferentes países con diferentes tradiciones, ayudará cada vez más a que los tradicionales sistemas de derecho – civil law y common law – se vayan encontrando e impregnándose uno del otro. Además cree que el mundo en el que vivimos, totalmente globalizado, va a hacer que cada vez más se creen tribunales mundiales para ciertas materias.
En este contexto de auge del arbitraje internacional – el propio Mullerat reconoce que tiene “un gran presente y un gran futuro” – el ICAB ha organizado un Congreso que lleva por título “Arbitration: Back to the future”, y que debe servir para colocar Barcelona en el punto de mira del arbitraje internacional. Ramón Mullerat va a moderar una de las mesas redondas que se celebrarán en otoño y se muestra ilusionado ante un evento que asegura que “seguro que dará a conocer un poco más el arbitraje y además cuenta con profesionales internacionales de un prestigio excepcional”. Según Mullerat, hay que dar a conocer las ventajas del arbitraje y para ello, tira de refranero español. “Existe una frase que dice “el buen paño en el arca se vende”, pero eso no es así, si quieres vender algo no puedes quedarte sentado, tienes que explicarlo, que la gente lo vea y eso es lo que debemos hacer con el arbitraje: darlo a conocer”. Y sin duda este congreso, puede ser un paso más hacia esa dirección.
¿Cuál es la situación del arbitraje internacional en estos tiempos de crisi?
El arbitraje internacional tiene un gran presente y un gran futuro. Es cierto que estamos en época de dificultades económicas pero es precisamente en estos momentos cuando surgen más controversias. Vivimos en un mundo globalizado, en el que las relaciones entre los países se han incrementado extraordinariamente, por lo que al mismo tiempo se han incrementado los tratos, contratos y operaciones. Cuando estos acuerdos no salen como las partes desean se produce la disputa y a partir aquí el arbitraje presenta algunas ventajas.
¿Cómo cuáles?
En primer lugar, el tiempo que se precisa para un arbitraje es menor. La mayoría de reglamentos señalan que debe dictarse el laudo en un plazo de 6 meses…a menudo se tiene que prorrogar pero la ventaja del tiempo es importante. Al ser el tiempo más corto también el coste es también menor.
Además hay también la ventaja de poder elegir un árbitro experto, no se tiene que ir a la jurisdicción ordinaria, en la que por razón del sorteo puede caer en un juzgado u otro. Además, tiene mayor flexibilidad, porque en un proceso judicial las partes deben seguir el proceso de acuerdo con la ley enjuiciamiento civil de un país concreto, mientras que en el arbitraje las partes pueden configurar el reglamento del arbitraje y establecer muchos tipos de relaciones, prueba extensa o no, etc.
Por consiguiente el arbitraje internacional está in crescendo en todas partes. Hay una gran evolución, no solo en los países de gran tradición arbitral como Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Suiza, etc. También los países que están en una segunda línea como el sur de Europa. Y sobre todo hay un gran incremento en zonas donde el arbitraje era prácticamente desconocido como Latinoamérica o Asia, que tiene dos centros punteros en arbitraje que son Hong Kong y Singapur.
De manera que, para responder a la pregunta, el arbitraje internacional debido a la globalización, a la complejidad de los casos está creciendo en todas partes, ampliando los números y casos de discordia – ya no sólo existe el arbitraje comercial sino también el de inversión, deportivo, etc. -, creciendo territorialmente e introduciendo cada vez más las nuevas tecnologías, porque de hecho la ONU está trabajando para promover el arbitraje de consumo online.
¿Hay muchas diferencias entre el modelo europeo y el americano a nivel arbitral?
La respuesta corta es no, la respuesta larga es sí. Yo diría que no es tanto diferencias en materia de arbitraje sino diferencias en todo lo que es controversia judicial, porque el sistema del civil law (europeo) y el common law (anglosajón) son muy distintos.
Muchos europeos piensan que los dos sistemas son paralelos como las vías del tren y que nunca se encontrarán. Yo formo parte de una escuela que considera que el common law y el civil law se van acercando, hay una convergencia lenta -probablemente tardaremos años en verlo -. Pero hay unas líneas muy distintas. Porque el civil law es un derecho de parlamentarios y el common law es un derecho de jueces, son los jueces los que descubren la ley. En segundo lugar, el common law es básicamente oral y el nuestro es básicamente escrito. En tercer lugar nosotros nos basamos en leyes y códigos, los anglosajones tienen un derecho de precedente.
Aquí en España cuando hay un cliente que dice”he comprado un piso, lo he pagado y no me lo dan”, lo que hace el abogado es una inducción hacia el principio del código civil, busca la compraventa y busca la solución. Después vuelve alterrenoo y aplica el principio a la realidad. El common law no hace este ascenso al olimpo del derecho. Lo que hace es buscar lo que ha ocurrido con anterioridad, y ver cómo se ha resuelto un caso parecido en la anterioridad.
Por lo tanto los dos sistemas son muy diversos tanto en la jurisdicción ordinaria estatal como en la arbitral. Lo que ocurre es que en el arbitraje internacional hay una convergencia porque a menudo te encuentras en un panel con un árbitro japonés, otro americano y otro de Barcelona. Estos tres señores vienen con una mochila de su formación. Y el arbitraje ayuda a la armonización del derecho.
Yo creo que se acercan porque observo que hay instituciones que van absorbiendo principios del civil law y al revés. Por ejemplo, los ingleses tienen un principio que a mi me parece fundamental que llaman razonabilidad. Quiere decir que los contratos hay que interpretarlos de acuerdo a algo razonable. Y veo que alguna legislación española ya está adoptando este tema, hay leyes que lo dicen. Lo estamos importando, y ellos en cambio están importando el tema de la buena fe, que no tenían como elemento de interpretación de los contratos.
Yo de hecho creo que llegará un día que se unificará el derecho de todo el mundo, y se unificarán los contratos de todo el mundo. Por ejemplo en materia comercial no hay razón para que los derechos de marcas español, francés y italiano sean distintos. Porque las marcas registradas tienen la misma función y los mismos problemas y podría haber perfectamente un derecho de marcas europeo, sin duda, y a lo mejor también mundial. Eso es muy evidente en derecho mercantil, aunque es verdad que en derecho de familia y sucesorio existen muchas más particularidades culturales que se deben tener en cuenta.
Por lo tanto, los dos modelos son diferentes, pero no cabe duda que es el arbitraje precisamente uno de los canales que ayuda a la uniformización del derecho procesal, mercantil, etc.
En los últimos dos años ha habido varias reformas en las leyes de arbitraje de diferentes países, entre ellos España. ¿Cómo valora la nueva ley?
La ley española ha sido intempestiva, no reclamada y mal redactada. Ha sido intempestiva porque las leyes tienen que respetar el principio de seguridad. Un legislador no puede cambiar cada tres años la ley. En Francia, por ejemplo, tenían la ley de 1981, y en 2011 hicieron la última reforma. Es decir, 30 años después. Cuando la doctrina ya había expuesto sus puntos de vista, cuando la jurisprudencia había enjuiciado recogieron estas opiniones judiciales y doctrinales e hicieron una buena reforma.
En España, la ley de 2003 era buena en líneas generales, sobre todo teniendo en cuenta que las leyes anteriores eran muy malas. Hasta el punto que algún autor les había llamado leyes antiarbitraje, porque casi disuadían de acudir a este modo de resolución de conflictos.
Antes de 2003 se pusieron las pilas y copiaron una ley modelo llamada uncitral del año 77. Como su nombre indica esta ley no se aplica, pero las Naciones Unidas sacaron este modelo para que los países que quisieran la copiaran total o parcialmente. 50 países ya la han adoptado, y personalmente considero que cuando España hace leyes, es mejor que copien un modelo a que lo hagan ellos.
De modo que pocos años después, y sin que la gente que se dedica al arbitraje lo hubiera reclamado sacaron un anteproyecto que era un desastre. Recibieron propuestas de diversos ámbitos, la pulieron y finalmente la publicaron. Esta ley tiene algunas cosas buenas, pero tiene sobretodo aspectos negativos. Por un lado, obliga a los árbitros a tener un seguro de responsabilidad civil, por otro regula mal el arbitraje societario y además, y esta es mi gran queja, pierde la gran oportunidad de hacer una buena ley a nivel internacional para atraer a clientes extranjeros. Y esto no lo hemos logrado, porque han hecho una ley desde una perspectiva puramente localista y luego han incluido cinco párrafos sobre el arbitraje internacional.
Mientras que en Francia, que quiere que París sea el centro del arbitraje mundial, han hecho una ley friendly, un arbitraje atractivo que va a atraer a más gente. Los ingleses tienen una expresión que dice “you want it quick or you want it good”. Rápido o bueno. No se puede tener las dos cosas a la vez. Y esta ley ha sido rápida, pero no buena.
¿Y qué le parece que España tenga un número de cortes arbitrales tan elevado?
Debemos ir hacia una unificación porque el exceso de cortes no es bueno. No es bueno porque el arbitraje no es una cosa masiva. Porque entonces hay cortes que tiene de tres a cinco arbitrajes al año. Y a pesar de que sea un número reducido implica tener una estructura, personal, etc. y además como menos temas se llevan, menos experiencia se tiene. En Suiza, por ejemplo, unificaron las cortes y ahora Ginebra y Zurich se han convertido en dos grandes centros internacionales de arbitraje. Aquí sería bueno que pasara, aunque es complicado. Pero debemos tender a la unificación si queremos tener una mayor presencia internacional.
¿Qué debe pasar para que el arbitraje cuaje de verdad en España?
Se trata de ampliar la cultura arbitral. A mi modo de ver la cultura arbitral necesita enfocar tres objetivos. El primero, los abogados. Yo me he encontrado en alguna charla en la que viene gente que ha terminado la carrera y me dice que es la primera vez que le explican algo sobre arbitraje. Quizás es porque en el arbitraje hay dos escuelas: la escuela contractualista, que considera que el arbitraje es un contrato y luego la escuela de derecho procesal que considera que el arbitraje es un procedimiento. Por consiguiente yo pienso que de alguna manera los civilistas no la enseñan porque creen que ya lo explicarán los procesalistas, y éstos tampoco lo enseñan porque creen que lo explicarán los civilistas. Total, que unos por otros y la casa sin barrer. Es importante que se enseñe, se explique, y se cuenten las ventajas y los inconvenientes. Pero sobretodo hay que formar a los abogados y hay que empezar en las escuelas de derecho.
El segundo grupo son los jueces. Cuando el arbitraje empezó los jueces lo miraban con recelo, y estos querían controlar el arbitraje. Poco a poco el arbitraje se ha ido desprendiendo de los jueces y existe lo que se llama “autonomía del arbitraje”. Pero a pesar de todo el arbitraje todavía precisa la asistencia de los jueces. Porque si las partes pactan el arbitraje pero no se ponen de acuerdo en quién debe ser el árbitro hay que acudir al juez para que lo nombre.
O si se pide una medida cautelar, como por ejemplo un embargo de cuenta, hay que tener una orden judicial. O por ejemplo el laudo, si se quiere impugnar hay que hacerlo ante los tribunales. O en el caso de que no se esté ejecutando el laudo, hay que pedirle al juez que lo ejecute. Por lo tanto los tribunales deben ayudar.
Hay que intentar entonces que vean que el arbitraje no es una competencia desleal de los jueces sino que es un complemento. Que lo vean como algo útil.
Y finalmente, concienciar a los clientes. Las cámaras de comercio tienen que explicar a los comerciantes cuáles son los beneficios del arbitraje. Hay que formar por tanto a los abogados, a los jueces y a los comerciantes.

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LOS ABOGADOS DEBEN CAMBIAR DE CHIP RESPECTO DE LA MEDIACION

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Ana Armesto, abogada, árbitra y experta en mediación empresarial:”Los abogados deben cambiar de chip respecto de la mediación”

18/07/2012

Publicada ya en el BOE del pasado 3 julio la nueva Ley de Mediación ,era obligado para DIARIOJURIDICO contactar con un experto que nos explicara en qué momento nos encontramos. En el caso de Ana Armesto, su triple faceta de abogada, árbitra, como quiere que se la llame y mediadora empresarial facilita mucho las cosas. Desde su punto de vista el texto legislativo final es bueno aunque considera que hay demasiada regulación en lo que será el estatuto del mediador y sus requisitos para ejercer. “Tampoco me parece afortunado el exceso de formalidad que se exige al acuerdo de mediación, su homologación judicial o la exigencia de elevación a público para que resulte ejecutable. Esta necesidad de contraste notarial o intervención judicial conceden de facto al acuerdo de mediación un rango inferior al de un laudo arbitral que es ejecutable sin mas requisitos.”, subraya.
Respecto a la mediación empresarial, una de las asignaturas pendientes aún en nuestro país en este terreno, Ana Armesto se muestra esperanzada de su desarrollo siempre que las empresas se den cuenta que ese tiempo invertido es productivo. “Y además, al tratarse de un sistema que lejos de exacerbar las diferencias y posiciones encontradas, intenta explorar soluciones que convengan a ambas partes, puede contribuir a mantener e incluso incrementar las posibilidades de colaboración futuras.”señala. Respecto al papel que pueden jugar los abogado en el desarrollo de la mediación en nuestro país es clara :” Los abogados y abogadas debemos hacer un esfuerzo por cambiar el “chip” y convencernos de que podemos jugar un papel fundamental en el procedimiento de mediación.” Ella predica con el ejemplo y esta inmersa, en la actualidad, en un proyecto de mediacion intrajudicial desde la Cámara de Comercio de Bilbao.

Ana Armesto, nacida en Bilbao. Está casada y tiene dos hijos. Es Abogada Economista por la Universidad de Deusto.
Su experiencia profesional abarca las áreas de auditoria, fiscal, mercantil, societaria y corporativa, así como el asesoramiento en inversiones, fusiones, adquisiciones, joint ventures. Es asesora en estrategia de inversiones en China.
Ha desarrollado su carrera profesional durante casi tres décadas en Arthur Andersen, posteriormente fusionada con Garrigues Abogados, siendo socia de la firma durante más de 15 años.
Defensora y divulgadora de los sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos (ADR), desde hace 15 años viene siendo Árbitra en arbitrajes nacionales e internacionales. Ha sido Presidenta de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Bizkaia. Asimismo es experta en mediación empresarial. Es miembro fundadora del Club Español del Arbitraje.
Especialista en Gobierno Corporativo, es Consejera Certificada por el IC-A, Instituto de Consejeros-Administradores y forma parte de los órganos de gobierno de diversas entidades y organizaciones. Entre otras es Presidenta del Club Financiero de Bilbao, Miembro de la Junta Directiva de la Confederación Española de Directivos y Ejecutivos-CEDE. Ha sido miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya. Es miembro del Consejo Asesor de Tecnalia.
Entre otras organizaciones profesionales es miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas y del Instituto de Consejeros-Administradores (IC-A). Profesora en Master y estudios de postgrado, colabora en proyectos de diversas escuelas de negocios.
Autora de artículos y publicaciones sobre temas de carácter legal y fiscal, es ponente habitual y ha dirigido cursos, seminarios y conferencias sobre diversas materias, tanto en España como en el extranjero, y participado en diferentes tareas de información y formación en diversos foros de profesionales, de negocio y colectivos de directivos de empresa.
Desde que nos presentará hace meses otra letrada, Nazareth Romero, hemos coincidido en varios eventos sobre el arbitraje y la mediación. En uno de sus viajes a Madrid hemos podido quedar con ella y centrar el tema en una de sus pasiones; la mediación empresarial

Sra Armesto, ¿cómo puede influir la aprobación del RD 5/2012 en el impulso de la mediación mercantil en nuestro país?
Sin duda positivamente. Era necesario dar carta de naturaleza a la mediación civil y mercantil en nuestro ordenamiento jurídico y, en este sentido, bienvenido sea el del Real Decreto-ley 5/ 2012, de 5 de marzo. Aunque como solución de urgencia ante el retraso en la obligatoria incorporación de la Directiva 2008/52/CE, el RD ha permitido establecer, respetando las correspondientes normas sectoriales de otros tipos de mediación, una suerte de régimen general uniforme.
Así, el RD 5/2012 define el concepto de mediación y sus principios informadores; regula las instituciones de mediación; crea el Estatuto del mediador y las condiciones y requisitos que le son exigibles, así como su responsabilidad en el ejercicio de su función; determina el procedimiento a seguir; establece la forma de los acuerdos de mediación y los requisitos de formalización para que puedan ser ejecutables.
Además, se realizan las modificaciones necesarias en otras leyes como en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (para entre otras cosas reconocer la declinatoria de falta de jurisdicción por existencia de compromiso de mediación) y en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de Cámaras Oficiales de Industria y Comercio, para dar entrada a esta nueva figura jurídica.
Resulta desigual el acierto con el que se regulan determinados aspectos en la norma. Así, debe elogiarse la extensión que la norma realiza del carácter confidencial del proceso (yendo más lejos que la propia Directiva 2008/52/CE que traspone) ya que, en mi opinión, la confidencialidad es un aspecto crítico para que la mediación pueda generalizarse. Pero creo que, por el contrario, no se acierta, por ejemplo, con el exceso de regulación del estatuto del mediador y las condiciones que le son exigibles; hay en la norma una fuerte injerencia que, en la práctica, puede crear más problemas que los que intenta resolver.
Tampoco me parece afortunado el exceso de formalidad que se exige al acuerdo de mediación, su homologación judicial o la exigencia de elevación a público para que resulte ejecutable. Esta necesidad de contraste notarial o intervención judicial conceden de facto al acuerdo de mediación un rango inferior al de un laudo arbitral que es ejecutable sin mas requisitos.
¿Qué otra medidas legislativas harían falta para fomentar la mediación en general y la mediación empresarial en particular?
El Boletín de las Cortes del día 3 de julio recogía la aprobación definitiva por el Congreso del Proyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, procedente del Real Decreto-ley 5/ 2012, de 5 de marzo. En breve la Ley de Mediación será sancionada y, corrigiendo la situación anómala hasta ahora existente, será por fin una realidad.
Tenía esperanzas de que en el trámite parlamentario la norma fuera limada o mejorada en algunos de sus aspectos menos afortunados, pero no ha sido así. No obstante, el Proyecto aprobado por el Congreso añade una nueva Disposición Final Novena en la que se contempla la obligación en el plazo de 2 años de “evaluación de las medidas adoptadas en la ley”, a través de la remisión a las Cortes Generales por parte del Gobierno de un informe sobre la aplicación y funcionamiento de la Ley con inclusión de aquellas medidas (tanto sustantivas como procedimentales) que se crea necesario adoptar para mejorar la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Confío en que este seguimiento de la norma y de su aplicación permita mejorarla y hacerla plenamente operativa.
Pero creo que, al margen del ámbito puramente legislativo, lo que verdaderamente se necesita con urgencia es una adecuada divulgación e información y formación sobre la mediación y sus indudables ventajas. Y en esta tarea estamos concernidos múltiples agentes. Tanto desde el ámbito público como desde la abogacía y las organizaciones empresariales debemos realizar importantes esfuerzos para difundir los sistemas alternativos de resolución de conflictos en general y la mediación en particular.
Si bien desde hace años es una realidad en nuestro entorno la mediación en áreas como la familiar y la laboral, en el ámbito civil y mercantil podemos decir que la mediación es una gran desconocida. Desconocimiento que lleva aparejado en ocasiones el rechazo.
Hay que trasladar a la sociedad en general y a los operadores jurídicos en particular, que la mediación es la fórmula ideal de resolución de conflictos, ya que evita dejar en manos de una tercera persona la decisión última sobre el conflicto y las partes afectadas mantienen en todo momento el control de la situación, exploran y conocen sus respectivos intereses y, en su caso, pueden alcanzar un acuerdo consensuado interesante para ambas partes. Y, sobre todo, al tratarse de un sistema de resolución de conflictos menos antagonista y enconado, existen mayores posibilidades de poder preservar, e incluso mejorar o incrementar, las relaciones a futuro entre las partes.
¿Qué opinión le merece que este RD habilite en una de sus disposiciones a las Cámaras de Comercio para que sean agentes útiles en la mediación empresarial o mercantil?
Las Cámaras de Comercio han jugado sin duda un papel muy significativo en el desarrollo de los métodos alternativos de resolución de conflictos y, más en concreto, en el desarrollo del arbitraje en nuestro país. Teniendo en cuenta su contacto directo con las empresas, pueden hacer mucho por la efectiva generalización de la mediación mercantil.
El Real Decreto y el Proyecto de Ley establecen que las instituciones de mediación no podrán prestar directamente el servicio de mediación, definiendo su papel como facilitadoras y administradoras de la mediación, incluida la designación de mediadores.
Es evidente que las Cámaras de Comercio tienen una aportación valiosísima que realizar al desarrollo de la mediación civil y mercantil..
¿Dónde está la clave para que dos empresas acepten a solventar sus problemas a través de la mediación mercantil?
Que entiendan y visualicen los beneficios que realmente puede aportarles la mediación.
Que valoren que una mediación puede ahorrarles tiempo y dinero en la resolución de sus controversias. Y además, al tratarse de un sistema que lejos de exacerbar las diferencias y posiciones encontradas, intenta explorar soluciones que convengan a ambas partes, puede contribuir a mantener e incluso incrementar las posibilidades de colaboración futuras.
En este sentido no cabe duda de que asesores y abogados, que son quienes aconsejan más directamente a las empresas sobre la mejor manera de defender sus intereses en un conflicto, juegan un papel fundamental.
Sería deseable la inclusión generalizada de la cláusula de mediación en los contratos y acuerdos firmados entre las empresas y agentes económicos. Lo que, por otra parte, resulta perfectamente compatible con la inclusión de otros sistemas de resolución de conflictos para el supuesto de que no llegara a alcanzarse un acuerdo en la mediación. Siempre sobre la base de la confidencialidad que acompaña al proceso de mediación.
En mi experiencia, cuando las empresas tienen la oportunidad de participar en un procedimiento de mediación valoran muy positivamente la oportunidad de debatir sobre el conflicto con la otra parte, la posibilidad de explorar soluciones, y casi siempre, aun cuando no se haya alcanzado acuerdo, llegan a la conclusión de que antes de involucrarse en la mediación no habían aprovechado suficientemente la fase de mutuo conocimiento de la información e intereses de la otra parte, ni dedicado un tiempo adecuado a la búsqueda de acuerdos y soluciones y que merecía la pena hacerlo.
Debe extenderse el convencimiento de que el tiempo dedicado a un proceso de mediación nunca es tiempo perdido y, muy al contrario, puede ser un tiempo muy rentable y eficaz.
¿Qué es lo más complicado en cualquier proceso de mediación empresarial?
Es muy importante la fase informativa en la que el mediador/ la mediadora transmiten a las partes en que consiste el proceso de mediación, que puede esperarse de él , sus características de voluntariedad y confidencialidad, la función de quien media y la actitud que debe mantener; en resumen las reglas de juego que deben seguir todos los intervinientes.
De esta fase depende que realmente las partes decidan comenzar el proceso de mediación y tengan una actitud convencida y abierta en su desarrollo.
Iniciado el proceso, la buena marcha de la mediación dependerá en gran parte del talante, habilidad y saber hacer del mediador, pero, sobre todo, también de que las partes mantengan su voluntad genuina de explorar el acuerdo.
Resulta también crucial, para no incurrir en un desgaste innecesario, e incluso, en costes innecesarios, detectar en el momento oportuno cuándo el proceso de mediación ya no da más de sí y, por tanto, debe darse por finalizado por que no es esperable poder llegar por ahora a un acuerdo.
En el supuesto de que la mediación culmine con acuerdo entre las partes, resulta también crítico plasmar adecuadamente por escrito el alcance de dicho acuerdo con vistas a su posterior ejecución.
¿Cómo se introduce la mediación en un despacho de abogados, entiendo que no será fácil y que supondrá un cambio cultural importante?
Así es, los abogados tendemos a pensar que dado nuestro frecuente papel de negociadores la mediación no nos enseña ni ofrece nada nuevo, y nada más lejos de la realidad.
Por muy buenos negociadores que seamos, la dinámica que se crea en una mediación es diferente ya que la participación de la persona mediadora – ajena a las partes y neutral – permite explorar posibilidades que no necesariamente surgen en la mera negociación, en la que cada parte – y sobre todo sus abogados y asesores – tienden a centrarse sólo en defender de forma numantina las propias posiciones y argumentos.
Es evidente que la existencia de una tercera persona mediadora, independiente e imparcial resulta de gran ayuda y hace que la aproximación al problema sea diferente. El mediador puede tener iniciativas que los abogados que defienden intereses de parte se verían más limitados para tomar.
Tampoco es ajena a la desafección que una parte de la abogacía siente hacia la mediación, la excesiva dependencia que puede llegar a existir de los procesos judiciales. Nos hemos acostumbrado a un ejercicio de la abogacía excesivamente judicializado y basado principal, y casi únicamente, en ventilar los asuntos en los tribunales.
Los abogados y abogadas debemos hacer un esfuerzo por cambiar el “chip” y convencernos de que podemos jugar un papel fundamental en el procedimiento de mediación. Debemos acostumbrarnos a explorar otras alternativas antes de acudir directamente a los tribunales de justicia; acostumbrarnos a considerar con cierta habitualidad la mediación como método de solución de conflictos.
Lo que pasa, sin duda, por incluir con frecuencia la mediación en los contratos y acuerdos de nuestros clientes, y por valorar y, en consecuencia, saber poner en valor nuestra participación y colaboración en dichos procesos de mediación.
Por otra parte, un crecimiento de la mediación se traducirá obviamente en nuevas perspectivas profesionales para abogadas y abogados no solo como asesores de parte sino también como mediadores.
¿Qué nos puede decir del experimento piloto en Bilbao que quiere impulsar la mediación mercantil?
La experiencia de mediación intrajudicial está siendo sin duda positiva e interesante para los operadores jurídicos y partes afectadas.
El Juez de lo mercantil, en aquellos casos en que considera se dan las circunstancias adecuadas para intentar una mediación, remite a las partes a una sesión informativa con el mediador/ra seleccionado al efecto de entre el grupo de especialistas en mediación de la Cámara de Comercio de Bilbao. Tras dicha primera reunión informativa sobre las características de la mediación las partes deciden voluntariamente si inician o no el proceso de mediación.
Como mediadora partícipe en esta prueba piloto, he observado que las partes en conflicto valoran muy positivamente la ocasión que el proceso de mediación les ofrece de hablar con amplitud de su problema (de su litigio) en un entorno mas distendido, teniendo oportunidad de conocer planteamientos de la parte contraria que antes desconocían y teniendo la posibilidad de explorar soluciones y acuerdos imposibles de alcanzar si su relación se centra únicamente en defender de forma controversial su posición y argumentos jurídicos en el juicio.
Sobre todo, resulta muy gratificante como mediadora cuando las partes enfrentadas en el litigio descubren con tu ayuda un espacio de posible acuerdo y acercamiento de posiciones en interés mutuo.
¿Cuál debe ser el perfil de los mediadores en estos litigios y el de los abogados de cara a que esa mediación tenga éxito?
Las y los mediadores deben formarse específicamente para desarrollar esta función y tener un adiestramiento en técnicas concretas y distintas a la que se manejan en otros sistemas de resolución de conflictos.
Pero, sobre todo, deben mantener un escrupuloso respeto al concepto de independencia y neutralidad entre las partes y tener clara su función de meros facilitadores. La persona mediadora, no solo no juzga ni decide (contrariamente al arbitraje), sino que tiene que tener el máximo cuidado de no plantear soluciones. Las soluciones tienen que surgir siempre de las propias partes interesadas.
En cuanto a los abogados que asesoran a cada parte en el proceso de mediación, tienen asimismo que estar familiarizados con la mediación, conocer sus características diferenciales respeto a otras formulas de resolución de conflictos. Su participación en el proceso es de gran ayuda para la parte y puede y debe coadyuvar a que el proceso transcurra por los cauces adecuados, pero deben tener claro que su función en la mediación no es la representación de la parte ni su sustitución, sino el asesoramiento y acompañamiento a la misma.
Por último ¿Qué escenario contempla para la mediación empresarial dentro de cinco años?
Espero que la mediación empresarial crezca rápida y exponencialmente. Son muchos los motivos que hacen aconsejable y necesario que la cultura de la mediación se instale en nuestro entorno jurídico económico.
Por otra parte, si se lleva a cabo la divulgación adecuada, no hay motivos para que la mediación no alcance los mismos niveles de implantación que tiene en otros países y sociedades en los que se apostó hace tiempo de forma decidida por la mediación en la esfera empresarial.
FUENTE: DIARIO J
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Crece en siete puntos los acuerdos de mediación en temas laborales en el primer semestre de este año que afectan a 400.000 traba

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Crece en siete puntos los acuerdos de mediación en temas laborales en el primer semestre de este año que afectan a 400.000 trabajadores

19/07/2012

Con datos cerrados a 30 de junio de 2012, la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) dirigida por Martin Borrego, (en la foto) ha tramitado un total de 146 procedimientos de mediación que afectaron a un total de 14.367.917 trabajadores.
La mediación fue la opción mayoritaria de las solicitudes, habiéndose tramitado 146 procedimientos, que afectaron a un total de 14.367.917 de trabajadores. De los 146 conflictos tramitados en este periodo 120 correspondieron a conflictos de empresa que afectaron a 167.002 trabajadores y 26 a conflictos de ámbito sectorial o intersectorial que afectaron a 14.200.915 de trabajadores
En este período, el 32% de los 146 procedimientos de mediación que fueron tramitados en el SIMA se resolvieron con acuerdo entre las partes. Estos acuerdos solucionaron conflictos que afectaban a un total de 400.000 trabajadores. Si comparamos los datos de acuerdos alcanzados con el mismo periodo del año anterior podemos observar que el porcentaje de acuerdos en el primer semestre de 2012 se ha incrementado en siete puntos porcentuales respecto al año 2011.
Si descendemos a las materias que fueron objeto de un mayor número de acuerdos los datos del primer semestre nos muestran que en los conflictos motivados por el bloqueo en la negociación de convenios colectivos o acuerdos, el porcentaje de acuerdos alcanzó al 43% de los casos; los relativos a derechos sindicales el 41% de los procedimientos; y los motivados en procesos de restructuración se alcanzó un acuerdo en el 39% de los casos. En estas materias, el SIMA mostró una mayor efectividad en la búsqueda de acuerdos a los conflictos planteados.
Como viene sucediendo en años anteriores, los conflictos de interpretación o aplicación y los de huelga han sido a los que más han recurrido los representantes de los trabajadores o las empresas u organizaciones empresariales. Si tomamos como referencia el total de procedimientos tramitados, los correspondientes a interpretación y aplicación ascendieron a 112, lo que supone un 76% del total de conflictos.
En relación con el procedimiento de huelga, destacar en este periodo que de los 26 procedimientos tramitados, 15 estuvieron motivados en discrepancias en la negociación de procesos de regulación de empleo, procedimientos que se han intensificado tras la publicación del Real Decreto 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que suprimió la autorización administrativa en los despidos colectivos
Conflictos salariales y reestructacion de empresas
En cuanto a las materias más destacadas de los procedimientos los conflictos salariales, junto con los procesos de reestructuración de empresas, fueron los motivos de conflictos más numerosos, con el 57% del total de los tramitados. Así, en el primer semestre de 2012 los conflictos salariales acapararon el mayor número de procedimientos con 61 expedientes. Estos expedientes suponen el 42% del total de los procedimientos tramitados durante el primer semestre de 2012 y afectaron a un total de 810.966 trabajadores, lo que supone casi un 6% del total.
En segundo lugar destacan por número de procedimientos los relacionados con procesos de restructuración de empresas: ascendieron a 23 procedimientos que afectaron a un total de 20.087 trabajadores.
Del análisis por sectores de actividad se desprende que el mayor número de procedimientos tramitados pertenece al sector de la Industria Química con 23 procedimientos que suponen un 15,06% sobre el total de los tramitados, seguido del sector de Consultoría y Estudios de Mercado con 22 procedimientos y un 15% sobre el número total de conflictos tramitados durante el periodo señalado.
A continuación se sitúan el sector de Metal con 15 procedimientos y un 10,27%; el de Contact center con 7 procedimientos y un 4,8%; el sector de Seguros con 7 procedimientos y un 4,8%; y el sector de Contratas ferroviarias con 6 procedimientos y un 4% respectivamente sobre el total de los tramitados.
Avance datos de actividad Fundación SIMA primer semestre 2012.

FUENTE: DIARIO J – ESPAÑA. Sigue leyendo

Crece en siete puntos los acuerdos de mediación en temas laborales en el primer semestre de este año que afectan a 400.000 traba

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Crece en siete puntos los acuerdos de mediación en temas laborales en el primer semestre de este año que afectan a 400.000 trabajadores

19/07/2012

Con datos cerrados a 30 de junio de 2012, la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) dirigida por Martin Borrego, (en la foto) ha tramitado un total de 146 procedimientos de mediación que afectaron a un total de 14.367.917 trabajadores.
La mediación fue la opción mayoritaria de las solicitudes, habiéndose tramitado 146 procedimientos, que afectaron a un total de 14.367.917 de trabajadores. De los 146 conflictos tramitados en este periodo 120 correspondieron a conflictos de empresa que afectaron a 167.002 trabajadores y 26 a conflictos de ámbito sectorial o intersectorial que afectaron a 14.200.915 de trabajadores
En este período, el 32% de los 146 procedimientos de mediación que fueron tramitados en el SIMA se resolvieron con acuerdo entre las partes. Estos acuerdos solucionaron conflictos que afectaban a un total de 400.000 trabajadores. Si comparamos los datos de acuerdos alcanzados con el mismo periodo del año anterior podemos observar que el porcentaje de acuerdos en el primer semestre de 2012 se ha incrementado en siete puntos porcentuales respecto al año 2011.
Si descendemos a las materias que fueron objeto de un mayor número de acuerdos los datos del primer semestre nos muestran que en los conflictos motivados por el bloqueo en la negociación de convenios colectivos o acuerdos, el porcentaje de acuerdos alcanzó al 43% de los casos; los relativos a derechos sindicales el 41% de los procedimientos; y los motivados en procesos de restructuración se alcanzó un acuerdo en el 39% de los casos. En estas materias, el SIMA mostró una mayor efectividad en la búsqueda de acuerdos a los conflictos planteados.
Como viene sucediendo en años anteriores, los conflictos de interpretación o aplicación y los de huelga han sido a los que más han recurrido los representantes de los trabajadores o las empresas u organizaciones empresariales. Si tomamos como referencia el total de procedimientos tramitados, los correspondientes a interpretación y aplicación ascendieron a 112, lo que supone un 76% del total de conflictos.
En relación con el procedimiento de huelga, destacar en este periodo que de los 26 procedimientos tramitados, 15 estuvieron motivados en discrepancias en la negociación de procesos de regulación de empleo, procedimientos que se han intensificado tras la publicación del Real Decreto 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que suprimió la autorización administrativa en los despidos colectivos
Conflictos salariales y reestructacion de empresas
En cuanto a las materias más destacadas de los procedimientos los conflictos salariales, junto con los procesos de reestructuración de empresas, fueron los motivos de conflictos más numerosos, con el 57% del total de los tramitados. Así, en el primer semestre de 2012 los conflictos salariales acapararon el mayor número de procedimientos con 61 expedientes. Estos expedientes suponen el 42% del total de los procedimientos tramitados durante el primer semestre de 2012 y afectaron a un total de 810.966 trabajadores, lo que supone casi un 6% del total.
En segundo lugar destacan por número de procedimientos los relacionados con procesos de restructuración de empresas: ascendieron a 23 procedimientos que afectaron a un total de 20.087 trabajadores.
Del análisis por sectores de actividad se desprende que el mayor número de procedimientos tramitados pertenece al sector de la Industria Química con 23 procedimientos que suponen un 15,06% sobre el total de los tramitados, seguido del sector de Consultoría y Estudios de Mercado con 22 procedimientos y un 15% sobre el número total de conflictos tramitados durante el periodo señalado.
A continuación se sitúan el sector de Metal con 15 procedimientos y un 10,27%; el de Contact center con 7 procedimientos y un 4,8%; el sector de Seguros con 7 procedimientos y un 4,8%; y el sector de Contratas ferroviarias con 6 procedimientos y un 4% respectivamente sobre el total de los tramitados.
Avance datos de actividad Fundación SIMA primer semestre 2012.

FUENTE: DIARIO J – ESPAÑA. Sigue leyendo

TEXTO DE LA RESOLUCION DEL VATICANO QUE PROHIBE USAR LAS PALABRAS CATOLICA Y PONTIFICIO A LA PUCP

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TEXTO DE LA RESOLUCION DEL VATICANO QUE PROHIBE USAR LAS PALABRAS CATOLICA Y PONTIFICIO A LA PUCP

SECRETARIA STATUS
N.3168/12/RS

DECRETO

El Secretario de Estado, en cumplimiento del mandato de Su Santidad Benedicto XVI, dirigió una carta al Magnifico Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú el día 21 de febrero de 2012 reiterando la exigencia de acomodar los Estatutos de la susodicha Universidad a las prescripciones de la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, del 15, de agosto de 1990 (AAS 82, [1990] 1482-1490), estableciendo asimismo como término del plazo para cumplir dicha obligación el día 8 de abril de 2012. Esta petici6n se sumaba a muchas otras hechas en el mismo sentido a 10 largo de los últimos veinte años a la citada Universidad.

El plazo inicialmente establecido fue prorrogado sucesivamente a
petición del Rectorado de la Universidad hasta el día 18 de abril de 2012, sin que se realizara el mandato de la Santa Sede.

Sucesivamente, por medio de dos cartas del Rector Magnífico dirigidas al Emmo. Cardenal Secretario de Estado, una el 13 de abril de 2012, y otra “carta abierta” fechada el 9 de mayo de 2012 y publicada por el mismo Rectorado’ como “Aviso” en el diario de Lima “La República” el 11 de mayo de 2012, se daba cuenta de no poder acceder al requerido cumplimiento de la ley.

Por todo ello:
– Considerando que la citada Universidad fue fundada el 1 de marzo de 1917 con aprobación eclesiástica del Arzobispo de Lima, Mons. Pedro Manuel García y Naranjo; reconocida por el Estado peruano el 24 de dicho mes y año como Universidad Cato1ica; erigida por el Papa Pio XII el 30 de septiembre de 1942 en persona jurídica canoníca, sometida como tal a la legislación canoníca en materia de Centros Superiores de enseñanza y cuyo patrimonio posee consiguientemente la condición de bien eclesiástico a tenor del vigente can. 1257 § 1;

– Considerando que el art. 1§3, de la Constitución Aposto1ica Ex Corde Ecclesiae de 15 de agosto de 1990 establece que todas las Universidades sometidas a la legislación canoníca deben adecuar sus Estatutos a la citada Constitución, cosa que no ha hecho hasta el momento la Pontificia Universidad Católica del Perú a pesar de los reiterados requerimientos;

– Considerando que el cumplimiento de la legislación canoníca es compatible con la legislaci6n peruana en la materia, en el marco de los artículos I y XIX del Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú el19 de julio de 1980 (AAS 72, [1980J 807-812);

– Considerando que la mencionada Universidad persiste en seguir orientando sus iniciativas institucionales según criterios que no son compatibles con la disciplina y la moral de la Iglesia;

– Considerando que ninguna Universidad, aunque sea efectivamente cato1ica y se halle encuadrada en la legislación de la Iglesia, puede utilizar en su denominación el título de “cato1ica” si no es con el consentimiento de la correspondiente autoridad eclesiástica, como establece el can. 808 (cfr. cann. 803, 216 del C6digo de Derecho Canónico);

– Considerando que análogamente es necesario también el consentimiento expreso de la Santa Sede para poder utilizar la denominación de “Pontificio” 0 “Pontificia”, (Declaratio ad Summi Pontificis dignitatem tuendam, en AAS 102, [2010] 59);

En consecuencia, en virtud del mandato
recibido de Su Santidad Benedicto XVI

por el presente
DECRETO

1. Se prohíbe a la mencionada Universidad el uso del título de “Pontificia” en su denominación, suprimiendo la concesión que en tal sentido le fue otorgada en precedencia.

2. Se prohíbe asimismo que la mencionada Universidad use en su denominación el título de “Católica”, retirando el consentimiento que en tal sentido le fue concedido precedentemente, a tenor del vigente can. 808 del Código de Derecho Canónico.

3. Se declara al mismo tiempo que la citada Universidad, como persona jurídica publica que es de la Iglesia, sigue sometida a la legislación canoníca en las materias en que está actualmente vinculada, aunque por las razones indicadas haya sido privada del derecho de utilizar en su denominación los títulos de “Pontificia” y de “Católica” y que la Santa
Sede seguirá empeñándose en el pleno respecto de la disciplina canoníca.

Del presente Decreto se da noticia a la Congregación para la Educación Cato1ica, para su efectivo cumplimiento.

Dado en la Ciudad del Vaticano, el día 11 de julio de 2012
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DIMINUYEN PENA A GRUPO COLINA SEGUN VILLA STEIN NO SON DELITOS DE LESA HUMANIDAD LO QUE COMETIERON

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Poder Judicial disminuyó de 25 a 20 años condena al grupo Colina

Sala del Poder Judicial que preside Javier Villa Stein también determinó que matanza de Barrios Altos no es delito de lesa humanidad
Martín Rivas
(Foto archivo El Comercio)

El titular de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, anunció que este despacho resolvió en última estancia disminuir la condena de algunos miembros del llamado Grupo Colina, que perpetraron los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.

“Se trata de una sentencia complicada. Se trata de ponerle punto final a un juicio de más de 11 años. Hemos hecho una disminución de pena de 25 a 20 años”, anunció Villa Stein en entrevista con Canal N.

Indicó también que hay casos en que los procesados han sido condenados sin algún pedido fiscal “y esto lo hemos tenido que declarar nulo”, por lo que quedaron prescritos.

“Hemos determinado que en una pluralidad de procesados como Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza, Juan Rivera Lazo, han sido condenados sin haber denuncia fiscal, lo que vendría a ser una condena de oficio y esto se ha tenido que anular. Hemos declarado nula esta imputación por asociación ilícita para delinquir en la mayoría de las cabezas de este caso”, manifestó.

“En otras ha demorado tanto que estas imputaciones prescribieron, como la de Salazar Monroe y Santiago Martin Rivas. Se les aparta la condena por el transcurso del tiempo y no cabe otro resultado, no por la demora en la Corte Suprema sino porque el juicio en general demoró mas de 11 años”, acotó.

NO HAY DELITO DE LESA HUMANIDAD
Por otro lado, Villa Stein dijo que quedó de lado el concepto de lesa humanidad en contra de los integrantes del Grupo Colina por los crímenes que cometieron.

“No es posible que exista lesa humanidad puesto que los delitos en los que están involucrados los actores no perpertraron sus crímenes en el marco de un ataque generalizado como lo establece el Estatuto de Roma vigente para el Perú desde el 2003”, indicó.

Sin embargo, resaltó que sí queda claro que “estos crímenes por su naturaleza son delitos contra los derechos humanos”.

FUENTE: EL COMERCIO PERU
viernes 20 de julio del 2012 17:57 Politica
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China la indemnizó con US$11.000 después de que la forzaron a abortar

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China la indemnizó con US$11.000 después de que la forzaron a abortar
Imágenes de Feng Jianmei postrada en una cama de hospital junto a cadáver de su feto escandalizaron a la opinión pública

(AUNQUE ES RIDICULO EL MONTO DE LA INDEMNIZACION, AL MENOS HUBO RECTIFICACION).

Feng Jianmei, la mujer china obligada a abortar cuyas fotos dieron la vuelta al mundo. (Captura de YouTube/NTD Japanese)

Pekín (EFE). La familia de una mujer obligada a someterse a un aborto porque no cumplió con la ley que obliga a tener un solo hijo, aceptó recibir una indemnización del gobierno, al parecer poniendo fin a una controversia que provocó malestar público y avergonzó al gobierno.

El esposo de Feng Jianmei, Deng Jiyuan, dijo hoy que la familia aceptó el acuerdo de indemnización de 70.600 yuanes (11.200 dólares) porque deseaban volver a tener una vida normal. Autoridades locales golpearon a Feng y la obligaron a abortar a su bebe el mes pasado, cuando tenía siete meses de embarazo, porque no tenía 40.000 yuanes (6.300 dólares) para pagar la multa que se impone a quienes desean tener un segundo hijo.

AUTORIDADES CHINAS SE DISCULPARON
Las “autoridades chinas expresaron una inusual disculpa por el incidente, despidieron a dos funcionarios e impusieron sanciones a otros cinco.

Deng y su familia fueron calificados de traidores por la gente de su pueblo cuando trataron de captar la atención pública para su caso. El hombre después se ocultó antes de llegar a Beijing donde solicitó ayuda legal.

Deng dijo que la familia aun desea tener otro hijo.

FUENTE:EL COMERCIO PERU
miércoles 11 de julio del 2012
12:42
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