TEXTO DE LA RESOLUCION DEL VATICANO QUE PROHIBE USAR LAS PALABRAS CATOLICA Y PONTIFICIO A LA PUCP

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TEXTO DE LA RESOLUCION DEL VATICANO QUE PROHIBE USAR LAS PALABRAS CATOLICA Y PONTIFICIO A LA PUCP

SECRETARIA STATUS
N.3168/12/RS

DECRETO

El Secretario de Estado, en cumplimiento del mandato de Su Santidad Benedicto XVI, dirigió una carta al Magnifico Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú el día 21 de febrero de 2012 reiterando la exigencia de acomodar los Estatutos de la susodicha Universidad a las prescripciones de la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, del 15, de agosto de 1990 (AAS 82, [1990] 1482-1490), estableciendo asimismo como término del plazo para cumplir dicha obligación el día 8 de abril de 2012. Esta petici6n se sumaba a muchas otras hechas en el mismo sentido a 10 largo de los últimos veinte años a la citada Universidad.

El plazo inicialmente establecido fue prorrogado sucesivamente a
petición del Rectorado de la Universidad hasta el día 18 de abril de 2012, sin que se realizara el mandato de la Santa Sede.

Sucesivamente, por medio de dos cartas del Rector Magnífico dirigidas al Emmo. Cardenal Secretario de Estado, una el 13 de abril de 2012, y otra “carta abierta” fechada el 9 de mayo de 2012 y publicada por el mismo Rectorado’ como “Aviso” en el diario de Lima “La República” el 11 de mayo de 2012, se daba cuenta de no poder acceder al requerido cumplimiento de la ley.

Por todo ello:
– Considerando que la citada Universidad fue fundada el 1 de marzo de 1917 con aprobación eclesiástica del Arzobispo de Lima, Mons. Pedro Manuel García y Naranjo; reconocida por el Estado peruano el 24 de dicho mes y año como Universidad Cato1ica; erigida por el Papa Pio XII el 30 de septiembre de 1942 en persona jurídica canoníca, sometida como tal a la legislación canoníca en materia de Centros Superiores de enseñanza y cuyo patrimonio posee consiguientemente la condición de bien eclesiástico a tenor del vigente can. 1257 § 1;

– Considerando que el art. 1§3, de la Constitución Aposto1ica Ex Corde Ecclesiae de 15 de agosto de 1990 establece que todas las Universidades sometidas a la legislación canoníca deben adecuar sus Estatutos a la citada Constitución, cosa que no ha hecho hasta el momento la Pontificia Universidad Católica del Perú a pesar de los reiterados requerimientos;

– Considerando que el cumplimiento de la legislación canoníca es compatible con la legislaci6n peruana en la materia, en el marco de los artículos I y XIX del Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú el19 de julio de 1980 (AAS 72, [1980J 807-812);

– Considerando que la mencionada Universidad persiste en seguir orientando sus iniciativas institucionales según criterios que no son compatibles con la disciplina y la moral de la Iglesia;

– Considerando que ninguna Universidad, aunque sea efectivamente cato1ica y se halle encuadrada en la legislación de la Iglesia, puede utilizar en su denominación el título de “cato1ica” si no es con el consentimiento de la correspondiente autoridad eclesiástica, como establece el can. 808 (cfr. cann. 803, 216 del C6digo de Derecho Canónico);

– Considerando que análogamente es necesario también el consentimiento expreso de la Santa Sede para poder utilizar la denominación de “Pontificio” 0 “Pontificia”, (Declaratio ad Summi Pontificis dignitatem tuendam, en AAS 102, [2010] 59);

En consecuencia, en virtud del mandato
recibido de Su Santidad Benedicto XVI

por el presente
DECRETO

1. Se prohíbe a la mencionada Universidad el uso del título de “Pontificia” en su denominación, suprimiendo la concesión que en tal sentido le fue otorgada en precedencia.

2. Se prohíbe asimismo que la mencionada Universidad use en su denominación el título de “Católica”, retirando el consentimiento que en tal sentido le fue concedido precedentemente, a tenor del vigente can. 808 del Código de Derecho Canónico.

3. Se declara al mismo tiempo que la citada Universidad, como persona jurídica publica que es de la Iglesia, sigue sometida a la legislación canoníca en las materias en que está actualmente vinculada, aunque por las razones indicadas haya sido privada del derecho de utilizar en su denominación los títulos de “Pontificia” y de “Católica” y que la Santa
Sede seguirá empeñándose en el pleno respecto de la disciplina canoníca.

Del presente Decreto se da noticia a la Congregación para la Educación Cato1ica, para su efectivo cumplimiento.

Dado en la Ciudad del Vaticano, el día 11 de julio de 2012

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