Archivo por meses: septiembre 2011

Celoso asesina a su mujer porque le sacó la vuelta. La mató de 9 puñaladas

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Celoso asesina a su mujer porque le sacó la vuelta. La mató de 9 puñaladas

Al notar la huella de una supuesta infidelidad en los labios de su pareja, una mujer 10 años mayor que él, un vendedor de muebles la asesinó asestándole 9 cuchilladas, en el pecho, abdomen y brazos, en Ate Vitarte. Luego, éste fue capturado cuando pretendía huir a Cajamarca.

Enfurecido, el joven se retiró a beber con el hermano de la víctima, Pedro Bautista. Mientras libaban, Pedro le reveló, “mi hermana te está engañando con Franck. Si no me crees mírale la boca, le ha mordido. Mátala compadre, mátala”.

Dominado por la ira, el domingo a las 8 de la mañana Huamán Rojas regresó a casa de Bautista Luicho, ubicada en la avenida Nicolás Ayllón 861, en Ate Vitarte, en donde ambos pelearon.

En medio de la gresca Luis confirmó lo dicho por Pedro y reclamó a María Bautista, pero ella lo botó. Este se dirigió a la cocina, cogió un cuchillo y la asesinó.

algomás
La policía intervino al hermano de la mujer, para continuar con la investigación. La pareja llevaba un año de relación.
La noche del sábado, Luis Huamán Rojas (23) fue a casa de su enamorada María Elsa Bautista Luicho (33), llevándole una serenata con mariachis porque era su cumpleaños, pero la encontró durmiendo y ebria.

13 de Setiembre del 2011 Sigue leyendo

No tiene auto ni sabe manejar, pero la Municipalidad del Callao le impuso papeleta

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No tiene auto ni sabe manejar, pero la Municipalidad del Callao le impuso papeleta

Albert Hoyos Casaretto denunció ante la comuna chalaca la irregularidad, pero le dijeron que primero debía pagar la multa para luego reclamar

Martes 13 de septiembre de 2011 – 07:17 am

(Video: Frecuencia Latina)
A la casa de Albert Hoyos Casaretto le llegó una papeleta por 592 soles que le impuso la Municipalidad del Callao por exceso de velocidad. Sin embargo, él no tiene automóvil, brevete y tampoco sabe manejar.

Según informó el noticiero “90 Segundos”, la supuesta infracción cometida por Hoyos Casaretto fue el 26 de enero del año pasado, pero este hombre niega haber manejado el auto de placa RQN 994, que pertenece a Hugo Pérez Morales, a quien afirmó no conocer.

Cuando fue a denunciar esta irregularidad a la municipalidad del primer puerto, funcionarios edilicios le dijeron que primero debía abonar el monto de la multa y luego podría reclamar.

No obstante, la asesora legal de la Gerencia de Transporte Urbano del Callao, Gina Antón, sostuvo que Hoyos Casaretto tiene derecho a la defensa sin la necesidad de pagar la infracción.

Además, consideró que pudo ser víctima de una suplantación y dijo que existe una foto de la intervención realizada al carro de placa RQN 994, con lo que se daría con el verdadero conductor.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Presentan dos denuncias contra el contralor Khoury ante el Congreso

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Presentan dos denuncias contra el contralor Khoury ante el Congreso

Las acciones constitucionales son por la supuesta contratación irregular de un asesor y una presunta declaración falsa de domicilio

Lunes 12 de septiembre de 2011 – 07:10 am

(Video: América TV)
A pocas semanas de haber anunciado la investigación seguida a unos 10 mil funcionarios implicados en irregularidades, el contralor de la República, Fuad Khoury, ahora pasó a ser denunciado ante el Congreso por presuntas irregularidades.

La primera denuncia trata de la contratación irregular de un asesor a su despacho y la segunda es una falsa declaración jurada en la Municipalidad de Ate, según dio a conocer la ONG Valores contra la corrupción dirigida por el ex militante del Partido Nacionalista, Enrique Arias Haro, quien aseguró que las denuncias le habían llegado a su institución.

En diálogo con el programa de TV “Cuarto poder”, el contralor señaló que se trataría de una campaña de desprestigio en su contra. “Estamos en un momento en que la Contraloría está dando resultados y no es extraño que este tipo de acusaciones empiecen a aparecer”. Sin embargo, Arias presentó detalles de las acusaciones formuladas.

ASESOR IRREGULAR EN DESPACHO
Sobre la primera acusación, Arias indicó que se trata de la contratación de Ángel Gustavo Parodi Zevallos, a pedido del contralor el pasado 10 de febrero.

Según el titular de la ONG, “la Contraloría omite que (Parodi) había sido contratado como asesor del despacho del contralor y solo consigna que había sido llamado asesor de motivación”, de acuerdo a la información que solicitaron a dicha institución.

“Después de un mes, ellos nos informan que había sido la Resolución 035 firmada por el contralor”, afirmó Arias, dejando de lado concurso público para recibir más de S/.10 mil mensuales.

De acuerdo con “Cuarto poder”, fue la misma Contraloría la que dio por concluida las funciones de Parodi Zevallos porque había mentido declarando ser bachiller en Derecho por la PUCP cuando, según la universidad, solo era un egresado.

En respuesta, Khoury señaló que la aclaración la debe hacer la oficina de Recursos Humanos ya que él no contaba con la información necesaria.

PRESUNTA DECLARACIÓN FALSA DE DOMICILIO
La ONG también acusó a Khoury de haber presentado una falsa declaración jurada de domicilio ante la Municipalidad de Ate cuando contrajo matrimonio en el 2009 con su actual esposa, Marilú Escudero Díaz.

“El señor vive en San Isidro y ella en Lima y luego se casan en Ate”, dijo Arias, aduciendo que en el lugar donde se registra la ubicación de su domicilio del distrito de Ate hay un taller de mecánica en el que no conocen al contralor.

En los siguientes días, el Congreso dará trámite a las denuncias y deberá evaluar la formulación de las acusaciones constitucionales. Sin embargo, Fuad Khoury aseguró que dará “las explicaciones correspondientes en el fuero que sea”.

fuente: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Protestas anticorrupción en Brasil

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El Mundo Protestas anticorrupción en Brasil

Una manifestación a favor de las medidas tomadas por Dilma Rousseff, tuvo lugar mientras se celebraba un nuevo aniversario de la independencia de dicho país.

Durante el día en que Brasil conmemoraba otro aniversario de su independencia, miles de jóvenes vestidos de negro decidieron marchar a favor de las medidas tomadas por la presidenta Dilma Rousseff para frenar con la corrupción.

Según las autoridades que intervinieron en la manifestación, fueron alrededor de 25 mil personas las que se congregaron para apoyar a la primera mandataria. “La Patria amada está de luto”, “la corrupción es el cáncer de Brasil”, “Dilma haga la ‘faxina’ (limpieza)”, decían los carteles que portaban los jóvenes.

Se cree que en la última década mas de 40.000 millones de reales fueron destinados en actos de corrupción. Varios de los carteles hacían referencia al caso de la diputada Jacqueline Roriz, quien fuera uno de los punta pies de las protestas. Roriz, de un partido de oposición, fue absuelta por la Cámara de Diputados en un proceso para revocar su mandato. La dirigente podía ser destituida puesto que en 2006 salió un video en el que se la podía ver recibiendo dinero de un político acusado de corrupción.

fuente: LA REPUBLICA ARGENTINA
08/09/2011 14:59 Sigue leyendo

Rusia: avión que se estrelló dejando 43 muertos expiraba en un mes

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Rusia: avión que se estrelló dejando 43 muertos expiraba en un mes
Cuerpos de las víctimas mortales ya fueron recuperados. Los únicos dos sobrevivientes luchan por su vida

Jueves 08 de septiembre de 2011 – 10:39 am
(AP)
Moscú (EFE). Los equipos de rescate recuperaron los cuerpos de las 43 víctimas mortales que causó el accidente sufrido el miércoles por un avión de pasajeros ruso en la región de Yaroslavl, al norte de Moscú, informó hoy el Ministerio de Rusia para Situaciones de Emergencia.

Las labores de rescate, se afirma en un comunicado de esa cartera, no se interrumpieron durante la noche y los equipos de buzos realizaron una treintena de inmersiones en el río Volga, donde cayó parte del fuselaje de la aeronave siniestrada.

Entretanto, los médicos luchan por salvar la vida de los dos únicos supervivientes del accidente, el jugador de hockey sobre hielo Alexandr Galímov y Alexandr Sizov, uno de los ocho tripulantes del Yak-42.

AVIÓN EXPIRABA EN OCTUBRE
El avión de pasajeros, en que viajaban 37 integrantes del equipo de hockey sobre hielo Lokomotiv Yaroroslav, se estrelló por causas que aún no esclarecidas momentos después de despegar del aeropuerto de Yaroslav, ciudad situada a unos 250 kilómetros al norte de Moscú .

En el Lokomotiv Yaroslavl, tres veces campeón de Rusia (1997, 2002 y 2003), militan varios jugadores extranjeros, de Suecia, Polonia, Ucrania, República Checa, Alemania, 11 de los cuales perecieron en el accidente.

Nada más producirse el accidente, Rosaviatsia, la agencia de aviación civil rusa, indicó que el avión no consiguió tomar la altura necesaria después del despegue y chocó con la antena de una radio baliza situada fuera de la pista.

La aeronave, perteneciente a la compañía Yak-Service y en servicio desde 1993, tenía como destino el aeropuerto de Minsk, la capital de Bielorrusia, y según fuentes de la aviación civil rusa citadas por la agencia Interfax su certificación de vuelo expiraba el próximo mes de octubre.

INVESTIGARÁN EMPRESA
La Fiscalía General de Rusia ordenó abrir una investigación tanto a la compañía aérea que utilizaba el avión siniestrado como a los servicios aeroportuarios, a fin de establecer las responsabilidades.

Por su parte, el Comité de Instrucción de Rusia indicó hoy que las investigaciones se centran en dos hipótesis de trabajo: un desperfecto mecánico del avión y un error de pilotaje.

fuente : EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Muere mujer tenía 19 días interna tras ser golpeada por concubino

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Muere mujer tenía 19 días interna tras ser golpeada por concubino

Loanni Guzmán falleció mientras recibía atenciones médicas en el Hospital Juan Pablo Pina, de San Cristóbal
SAN CRISTÓBAL.- La Policía Nacional informó hoy sobre la muerte de una mujer de 24 años de edad que se encontraba interna desde hace 19 días, luego de que su concubino le propinara una paliza y ocasionara múltiples golpes contusos en distintas partes del cuerpo.

Dijo que la joven Loanni Guzmán falleció mientras recibía atenciones médicas en el Hospital Juan Pablo Pina, de San Cristóbal, donde fue ingresada tras ser golpeada por su concubino identificado sólo como Popo, quien tan pronto cometió el hecho emprendió la huida.

La Policía informó que la hoy occisa residía en la calle Simón Bolívar, número 56 de Cambita Garabito, en San Cristóbal.

La institución del orden explicó que familiares de la víctima señalan a Popo como el presunto autor de los golpes que le ocasionaron la muerte a Loanni.

Mientras que oficiales policiales activan la localización del presunto agresor, para apresarlo y someterlo a la justicia.

En tal sentido, exhortaron a Popo a entregarse por la vía que entienda pertinente, para evitar confrontaciones.

FUENTE: DIARIO LIBRE SANTO DOMINGO RD
08 Septiembre 2011, 10:02 AM
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Mata a puñaladas a su madre anciana y deja grave a su padre

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CATALUÑA
Mata a puñaladas a su madre anciana y deja grave a su padre

J. GUIL / BARCELONA
Día 08/09/2011
Una anciana de 74 años murió ayer en Barcelona y su marido de 80 resultó herido muy grave tras ser apuñalados por el hijo de ambos —José María G. CH., de 41 años— que vivía con ellos y que, según apuntaron algunos vecinos, podría sufrir algún tipo de trastorno mental. Según informaron fuentes de los Mossos d’Esquadra, el presunto parricida fue detenido poco después de los hechos en las inmediaciones de la vivienda.

Justo después de la agresión, José María huyó del domicilio de esta familia de nacionalidad española, un piso de un edificio de la calle Valencia, pero al cabo de un rato se acercó al inmueble y los agentes de la Policía autonómica, que ya habían encontrado a la víctima mortal y a su esposo y tenían en su haber una foto de su hijo, le reconocieron y le detuvieron como principal sospechoso de este suceso.

Según fuentes policiales, el supuesto parricidio ocurrió hacia las ocho de la mañana, cuando los vecinos del inmueble avisaron a los Mossos d’Esquadra de que se estaba produciendo una pelea en el domicilio que la víctimas compartían con su hijo. Cuando los agentes llegaron, encontraron, en el rellano del edificio, a la anciana de 74 años muerta de varias puñaladas y a su marido, de 80, herido muy grave, también apuñalado. Se temía por su vida. Fuentes policiales declinaron confirmar si el detenido sufre algún tipo de trastorno mental, como sostienen algunos vecinos, a la espera de que la defensa del arrestado lo certifique o que el juez instructor ordene las pertinentes periciales que lo acrediten.

No se confirmó ayer si el matrimonio tenía otros hijos y si vivía alguien más en la vivienda. «Era un familia muy normal», señalaron otros vecinos del edificio que albergó la tragedia, situado en pleno barrio del Ensanche de Barcelona.

fuente: ABC ESPAÑA Sigue leyendo

¡Que horror!. Hampones no paran, ahora roban farmacia y violan a dueña

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¡Que horror!. Hampones no paran, ahora roban farmacia y violan a dueña

La vida tranquila que llevaba Guadalupe Haydée Rodríguez Díaz (25) al lado de su familia, se convirtió en una pesadilla debido a que dos delincuentes le robaron su farmacia y encima la ultrajaron sexualmente en San Juan de Miraflores.

algomás
La pareja sospecha que las evidencias han sido manipuladas, ya que el resultado del examen del médico legista a la mujer arrojó negativo para violación sexual.
Pero lo peor de todo es que, según denunció, la Policía y la Fiscalía dejaron libres a dos de los tres responsables que son menores de edad.
El tormento para la mujer empezó el pasado sábado cuando dos adolescentes en una mototaxi le robaron su bolso, en el cual guardaba las llaves de su botica “Caleb”, ubicada en el sector Miguel Grau.
Para Guadalupe Rodríguez este hecho fue sólo un susto porque lo dramático ocurrió el lunes, a la 1 y 30 de la tarde, cuando la mujer ingresó a su negocio. “Ella ingresó y vio todo tirado. Dos hombres la sujetaron y otro, por la espalda, le colocó en la nariz un trapo con éter y la desmayó”, contó Omar Huayta Hidalgo (26), esposo de la agraviada.

Reveló también que “cuando ­reaccionó se percató que estaba semidesnuda”, por lo que no descarta un ataque sexual.

Posteriormente al robo, la policía intervino a los menores W.J.T.A. (17) y H.A.M.A. (16) que la mujer reconoció como los jóvenes que le arrebataron el bolso y que luego robaron en su botica y la violaron. “Increíblemente fueron liberados por falta de pruebas”, indicó la mujer. Un tercer maleante no fue intervenido.

fuente: OJO PERU
08 de Setiembre del 2011
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LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

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LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

Ley de Consulta Previa – promulgada hoy en Bagua

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253.

Artículo 2. Derecho a la consulta

Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos.

La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado.

Artículo 3. Finalidad de la consulta

La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.

Artículo 4. Principios

Los principios rectores del derecho a la consulta son los siguientes:

1.Oportunidad. El proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales.

2.Interculturalidad. El proceso de consulta se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y valor de cada una de ellas.

3.Buena fe. Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado y los representantes de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios tienen el deber de actuar de buena fe, estando prohibidos de todo proselitismo partidario y conductas antidemocráticas.

4.Flexibilidad. La consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al tipo de medida legislativa o administrativa que se busca adoptar, así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas u originarios involucrados.

5.Plazo razonable. El proceso de consulta se lleva a cabo considerando plazos razonables que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas sobre la medida legislativa o administrativa objeto de consulta.

6.Ausencia de coacción o condicionamiento. La participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno.

7.Información oportuna. Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre la medida legislativa o administrativa a ser consultada. El Estado tiene la obligación de brindar esta información desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación.

TÍTULO II

PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS A SER CONSULTADOS

Artículo 5. Sujetos del derecho a la consulta

Los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa.

Artículo 6. Forma de participación de los pueblos indígenas u originarios

Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales.

Artículo 7. Criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios

Para identificar a los pueblos indígenas u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos.

Los criterios objetivos son los siguientes:

1.Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional.

2.Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan.

3.Instituciones sociales y costumbres propias.

4.Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional.

El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria.

Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo.

Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas u originarios no alteran su naturaleza ni sus derechos colectivos.

TÍTULO III

ETAPAS DEL PROCESO DE CONSULTA

Artículo 8. Etapas del proceso de consulta

Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben cumplir las siguientes etapas mínimas del proceso de consulta:

1.Identificación de la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta.

2.Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados.

3.Publicidad de la medida legislativa o administrativa.

4.Información sobre la medida legislativa o administrativa.

5.Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente.

6.Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios.

7.Decisión.

Artículo 9. Identificación de medidas objeto de consulta

Las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa respecto de tales medidas.

Las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios pueden solicitar la aplicación del proceso de consulta respecto a determinada medida que consideren que les afecta directamente. En dicho caso, deben remitir el petitorio correspondiente a la entidad estatal promotora de la medida legislativa o administrativa y responsable de ejecutar la consulta, la cual debe evaluar la procedencia del petitorio.

En el caso de que la entidad estatal pertenezca al Poder Ejecutivo y desestime el pedido de las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, tal acto puede ser impugnado ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. Agotada la vía administrativa ante este órgano, cabe acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo 10. Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados

La identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados debe ser efectuada por las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa sobre la base del contenido de la medida propuesta, el grado de relación directa con el pueblo indígena y el ámbito territorial de su alcance.

Artículo 11. Publicidad de la medida legislativa o administrativa

Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben ponerla en conocimiento de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios que serán consultadas, mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados, tomando en cuenta la geografía y el ambiente en que habitan.

Artículo 12. Información sobre la medida legislativa o administrativa

Corresponde a las entidades estatales brindar información a los pueblos indígenas u originarios y a sus representantes, desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación, sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa.

Artículo 13. Evaluación interna de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios

Las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios deben contar con un plazo razonable para realizar un análisis sobre los alcances e incidencias de la medida legislativa o administrativa y la relación directa entre su contenido y la afectación de sus derechos colectivos.

Artículo 14. Proceso de diálogo intercultural

El diálogo intercultural se realiza tanto sobre los fundamentos de la medida legislativa o administrativa, sus posibles consecuencias respecto al ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, como sobre las sugerencias y recomendaciones que estos formulan, las cuales deben ser puestas en conocimiento de los funcionarios y autoridades públicas responsables de llevar a cabo el proceso de consulta.

Las opiniones expresadas en los procesos de diálogo deben quedar contenidas en un acta de consulta, la cual contiene todos los actos y ocurrencias realizados durante su desarrollo.

Artículo 15. Decisión

La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad estatal competente. Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado peruano.

El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo.

Los acuerdos del resultado del proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y judicial.

Artículo 16. Idioma

Para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.

TÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ESTATALES

RESPECTO AL PROCESO DE CONSULTA

Artículo 17. Entidad competente

Las entidades del Estado que van a emitir medidas legislativas o administrativas relacionadas de forma directa con los derechos de los pueblos indígenas u originarios son las competentes para realizar el proceso de consulta previa, conforme a las etapas que contempla la presente Ley.

Artículo 18. Recursos para la consulta

Las entidades estatales deben garantizar los recursos que demande el proceso de consulta a fin de asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo 19. Funciones del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo

Respecto a los procesos de consulta, son funciones del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo las siguientes:

1.Concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta.

2.Brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades estatales y los pueblos indígenas u originarios, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular.

3.Mantener un registro de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios e identificar a las que deben ser consultadas respecto a una medida administrativa o legislativa.

4.Emitir opinión, de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades facultadas para solicitar la consulta, sobre la calificación de la medida legislativa o administrativa proyectada por las entidades responsables, sobre el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos indígenas u originarios, a ser consultados.

5.Asesorar a la entidad responsable de ejecutar la consulta y a los pueblos indígenas u originarios que son consultados en la definición del ámbito y características de la consulta.

6.Elaborar, consolidar y actualizar la base de datos relativos a los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas.

7.Registrar los resultados de las consultas realizadas.

8.Mantener y actualizar el registro de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias.

9.Otras contempladas en la presente Ley, otras leyes o en su reglamento.

Artículo 20. Creación de la base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios

Créase la base de datos oficial de los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas, la que está a cargo del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.

La base de datos contiene la siguiente información:

1.Denominación oficial y autodenominaciones con las que los pueblos indígenas u originarios se identifican.

2.Referencias geográficas y de acceso.

3.Información cultural y étnica relevante.

4.Mapa etnolingüístico con la determinación del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas u originarios ocupan o utilizan de alguna manera.

5.Sistema, normas de organización y estatuto aprobado.

6.Instituciones y organizaciones representativas, ámbito de representación, identificación de sus líderes o representantes, período y poderes de representación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Para efectos de la presente Ley, se considera al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura como el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.

SEGUNDA. La presente Ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia.

TERCERA. Derógase el Decreto Supremo 023-2011-EM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas.

CUARTA. La presente Ley entra en vigencia a los noventa días de su publicación en el diario oficial El Peruano a fin de que las entidades estatales responsables de llevar a cabo procesos de consulta cuenten con el presupuesto y la organización requerida para ello.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF

Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Sigue leyendo

Un francés condenado por no tener relaciones sexuales con su mujer en años

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JUSTICIA | Deberá indemnizarla con 10.000 euros

Un francés condenado por no tener relaciones sexuales con su mujer en años

Efe | París
Actualizado sábado 03/09/2011 11:46 horasDisminuye el tamaño del textoAumenta el tamaño del textoUn hombre de Niza (sureste de Francia) fue condenado a pagar a su mujer una indemnización de 10.000 euros al término de un proceso de divorcio por no haber mantenido relaciones sexuales con ella durante años, publica Le Parisien.

El dictamen del Tribunal de Apelación de Aix en Provence condenó a este hombre, que ahora tiene 51 años y del que el periódico sólo dio su nombre y la inicial de su apellido, Jean-Louis G., por “ausencia de relaciones sexuales durante varios años”.

El tribunal no aceptó sus alegaciones en el sentido de que “las relaciones simplemente se habían espaciado con el paso del tiempo”, tenía “problemas de salud” y sufría “una fatiga crónica generada por los horarios de trabajo”.

“Jean-Louis G. no justifica los problemas de salud que le hacían totalmente incapaz de tener relaciones íntimas con su esposa”, le respondieron los jueces en su dictamen.

La esposa, por su parte, había insistido en que la ausencia de sexo entre ambos estaba en el origen de su separación, y que eso mismo había contribuido en gran medida al deterioro de la relación de la pareja, ideas que se vieron refrendadas en el veredicto a su favor del Tribunal de Apelación, que data del mes de mayo.

Allí se recuerdan los “deberes del matrimonio”, y más en concreto que “las relaciones sexuales entre esposos son en particular la expresión de la afección mutua que se tienen”.

La mujer, que obtuvo que la justicia pronunciara el divorcio por culpa exclusiva de su ya ex marido, no cuantificó en cualquier caso con qué frecuencia hubiera querido tener sexo, señaló Le Parisien, que recordó que tampoco la normativa francesa ofrece precisiones sobre ese aspecto, lo que deja su apreciación en manos de los jueces.

fuente: ABC ESPAÑA Sigue leyendo