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RECHAZAN HABEAS CORPUS DE VICTOR POLAY, MIGUEL RINCÓN Y OTROS, CONTRA LEY QUE ELIMINA BENEFICIOS PENITENCIARIOS A CONDENADOS POR TERRORISMO

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RECHAZAN HABEAS CORPUS DE VICTOR POLAY, MIGUEL RINCÓN Y OTROS, CONTRA LEY QUE ELIMINA BENEFICIOS PENITENCIARIOS A CONDENADOS POR TERRORISMO

EXP. N.° 04166-2010-PHC/TC
LIMA
MIGUEL RINCÓN RINCÓN
Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 27 de enero de 2011

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por los señores Miguel Rincón Rincón, María Lucero Cumpa Miranda, Milagros Edelmi Chávez Gonzales, Gladys Carol Espinoza Gonzales y Emilio Villalobos Alva, contra la sentencia de la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, de fojas 238, su fecha 23 de agosto de 2010, que declaró infundada la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 10 de diciembre de 2009 los recurrentes interponen demanda de hábeas corpus contra el Ministro de Justicia con el objeto de que se declare inconstitucional e inaplicable la Ley N.º 29423 por considerarla discriminatoria y vulneratoria del principio de igualdad.

Al respecto afirman que la cuestionada ley elimina los beneficios penitenciarios para los condenados por el delito de terrorismo, es decir dicha prohibición no es general para todos los condenados sino sólo específicamente para los sentenciados por el indicado delito, lo que constituye una violación al principio de igualdad. Agregan que ellos se encuentran en prisión por más de 15 años y por tanto no tienen ninguna responsabilidad en los recientes acontecimientos de connotación terrorista, por consiguiente no hay justificación para el endurecimiento del régimen penitenciario para los ahora sentenciados por este delito.

2. Que realizada la investigación sumaria el Ministro de Justicia de aquel entonces, señor Aurelio Pastor Valdivieso, indica que [la materia cuestionada] trata de una ley aprobada por el Congreso de la República, en donde si bien es cierto la iniciativa fue aprobada por el Concejo de Ministros, sin embargo es el Parlamento de la República el que –de acuerdo a sus atribuciones constitucionales– aprobó la norma.

3. Que la Constitución establece expresamente en su artículo 200º, inciso 1 que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad individual o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el hábeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia constitucional y, luego, si aquellos agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal.

Todo ello implica que para que proceda el hábeas corpus el hecho denunciado como inconstitucional debe necesariamente redundar en una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual o, dicho de otro modo, la afectación a los derechos constitucionales conexos debe incidir de manera negativa en el derecho a la libertad individual. Es por ello que el Código Procesal Constitucional prevé en su artículo 5°, inciso 1 que “no proceden los procesos constitucionales cuando: (…) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

4. Que respecto a la procedencia del hábeas corpus este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que si bien el juez constitucional puede pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales conexos, tales como el derecho al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, al principio de igualdad, etc.; también lo es que ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre estos y el derecho a la libertad individual, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también, en cada caso, de manera negativa y directa en el derecho a la libertad individual [Cfr. RTC 04052-2007-PHC/TC, RTC 02688-2008-PHC/TC, RTC 02029-2010-PHC/TC y RTC 02940-2010-PHC/TC, entre otras].

5. Que en el presente caso este Tribunal advierte que la demanda de autos no se cuestiona un acto en concreto, sino que está dirigida a impugnar en abstracto los alcances de la Ley N.º 29423 por una supuesta vulneración a los derechos alegados. En todo caso la norma cuya nulidad se pretende corresponde ser revisada en el proceso de control abstracto de constitucionalidad y no a través del hábeas corpus, por lo que corresponde el rechazo de la demanda.

6. Que no obstante el rechazo de la demanda este Colegiado considera oportuno precisar que en la sentencia de inconstitucionalidad recaída en el Expediente N.° 003-2005-PI/TC (fundamento 330) el Tribunal Constitucional ya tuvo oportunidad de señalar que “(…) la finalidad del trato diferenciado en materia de beneficios penitenciarios puede sustentarse en la gravedad del delito por el cual se fue condenado. Desde esta perspectiva, en atención a la gravedad de los bienes jurídicos afectados por la comisión de un ilícito penal, el legislador penal no sólo está en la capacidad de poder realizar una distinta valoración del reproche penal que tales conductas merezcan, sino también para realizar un distinto tratamiento en materia de beneficios penitenciarios”. De esta manera, la finalidad del trato diferenciado en materia de beneficios penitenciarios perseguiría establecer un efecto especial de intimidación respecto de la comisión de determinados delitos que lesionan gravemente, o ponen en peligro, bienes jurídicos esenciales o de significativa importancia para la convivencia ordenada y democrática. Esto no implica, desde luego, la prohibición absoluta de los beneficios penitenciarios puesto que como ya lo ha señalado este Colegiado su “negación total (…) vaciaría de contenido el principio resocializador del Régimen Penitenciario [que la Norma Suprema ha establecido]” [STC 00033-2007-PI/TC FJ. 50], criterio que resulta conforme al deber de protección de los derechos fundamentales que proclama el artículo 44º de la Constitución.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ
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EXP. N.° 00705-2011-PA/TC, TC APLICA FUERTE MULTA A COMPAÑIA DE SEGURO POR ACTUAR DE MALA FE

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EXP. N.° 00705-2011-PA/TC
LIMA
MARCIAL TAQUIRE
JURADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de abril de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Eto Cruz, Vergara Gotelli y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcial Taquire Jurado contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 308, su fecha 14 de setiembre de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de julio de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo contra RIMAC Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. solicitando que cumpla con otorgarle pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional de conformidad con la Ley 26790 y el Decreto Supremo 003-98-SA. Asimismo solicita el pago de los devengados a partir del 15 de mayo de 1997, fecha de inicio de la enfermedad, más los intereses legales, los costos y costas del proceso.

La emplazada contesta la demanda deduciendo la excepción de falta de legitimidad para obrar y manifiesta que el actor adquirió enfermedad profesional cuando estaba vigente el Decreto Ley 18846, por lo que la obligación es de la ONP, además que el inicio de la enfermedad del actor es el 15 de mayo de 1997, cuando la póliza de seguro no estaba vigente.

El Cuadragésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, por resolución de fecha 14 de mayo de 2009, declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar formulada por RIMAC, y fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la denunciada ONP.

El Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 24 de setiembre de 2009, declara improcedente la demanda argumentando que los certificados médicos e historias clínicas presentados por ambas partes han generado contradicción, por lo que se ha producido una controversia que no es posible dilucidar en la vía del amparo.

La Sala Superior competente confirma la apelada, por similar fundamento.

FUNDAMENTOS

§ Procedencia de la demanda

1. En el fundamento 37 de la STC 1417-2005-PA/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005 este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para el disfrute de tal derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento.

§ Delimitación del petitorio

2. El recurrente pretende que se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, conforme a la Ley 26790, y su Reglamento. En consecuencia la pretensión del recurrente está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.

§ Análisis de la controversia

3. Mediante el precedente vinculante recaído en el fundamento 14 de la STC 02513-2007-PA/TC este Tribunal ha establecido que la acreditación de la enfermedad profesional únicamente podrá efectuarse mediante un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS, conforme lo señala el artículo 26 del Decreto Ley 19990. Así, en el presente caso, debe tenerse por acreditada la enfermedad a partir de la fecha del diagnóstico emitido mediante el certificado médico de fojas 18, esto es, a partir del 28 de marzo de 2008.

4. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, creado por la Ley 26790 del 17 de mayo de 1997, sustituyó el seguro regulado por el Decreto Ley 18846. Sus normas técnicas fueron aprobadas por el Decreto Supremo 003-98-SA, y en éste se señala que otorga pensiones de invalidez por incapacidad para el trabajo cuando el asegurado queda disminuido en su capacidad en forma permanente en una proporción igual o superior a 50%.

5. A fojas 18 obra copia legalizada del Informe de Evaluación Médica de Incapacidad – D.L. 18846, de fecha 28 de marzo de 2008, expedido por la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades de EsSalud del Hospital II de Pasco, presentado por el demandante para acreditar su enfermedad, y que esta le ha generado un menoscabo en su salud de 57%. No obstante a fojas 66 se aprecia el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad, de la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) Resolución de Intendencia General N 058-2008-SEPS/IG, de fecha 4 de setiembre de 2008, presentado por la demandada, el que establece una incapacidad de 29.52%. Ante la evidente contradicción, el juez de primer grado mediante resolución 10 de fecha 14 de mayo de 2009 (f. 145) solicitó que se cumpla con remitir las Historias Clínicas que sustentan los certificados médicos presentados para determinar su validez.

6. Es así que la Presidenta de la Asociación Peruana de Empresas Prestadoras de Salud, doña Emma Rosa Rivera La Plata, cumpliendo el requerimiento judicial y con el propósito de sustentar el certificado emitido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad de la EPS, presenta tanto el certificado en cuestión como copias legalizadas de los Informes de Evaluación de Incapacidad Respiratoria Ocupacional y Otorrinolaringología Ocupacional de fecha 24 de junio de 2008, suscritos por los galenos José Pineda B. y Hugo Rázuri R., respectivamente.

7. Al respecto, a fojas 5 del Cuaderno del Tribunal el demandante anexa el Atestado Policial 1252-2010-DIRINCRI-PNP-DIVPIDDMP-DPTO.10, en el que se concluye que los galenos José Pineda Bonilla y Hugo Rázuri Ramírez resultan ser presuntos autores de la comisión de delito contra la fe pública – expedición de certificado médico falso, en agravio del demandante, al haber estos consentido que han alterado la verdad intencionalmente para probar una situación de salud diferente en perjuicio del actor, para lo cual hicieron constar que evaluaron físicamente al denunciante, cuando ello nunca ocurrió; sin embargo certificaron haberlo hecho.

8. Ante la evidencia presentada se concluye que la información presentada en el certificado médico de fojas 66, por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), infringe las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la Ley General de la Salud, aprobada por la Ley 26842, así como los artículos 92 y 96 del Código de Ética y Deontología, deviniendo en ineficaz por falsa la prueba presentada por la demandada.

9. Estando a ello se impone ordenar la remisión de una copia de la presente sentencia y de los actuados que correspondan al Colegio Médico del Perú, para que, de acuerdo a sus atribuciones, realice la investigación pertinente e imponga las sanciones de ley que correspondan a los médicos José Pineda Bonilla, C.M.P. 15886 y Hugo Rázuri Ramírez, C.M.P. 13733, al haber firmado los informes referidos en el fundamento 6 supra sin ningún sustento en exámenes médicos.

10. Asimismo este Tribunal considera pertinente llamar la atención a la Presidenta de la Asociación Peruana de Empresas Prestadoras de Salud, doña Emma Rosa Rivera La Plata, por avalar un certificado médico que no se encontraba respaldado en los exámenes médicos pertinentes, perjudicando seriamente con su negligencia al demandante en la satisfacción oportuna de su derecho constitucional a la pensión, además de haber generado confusión en este Colegiado por la presencia de certificados médicos contradictorios. Por ello, se impone ordenar la remisión de una copia de la presente sentencia y de los actuados que correspondan a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, para que de acuerdo a sus atribuciones realice la investigación pertinente e imponga las sanciones de ley que correspondan.

11. Adicionalmente, conforme a la facultad prevista en el artículo 49 del Reglamento Normativo de este Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa 095-2005-P/TC, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Civil, se dispone imponer a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. una multa de 25 URP por actuar con palmaria mala fe en el presente proceso.

12. En consecuencia, atendiendo a lo acreditado con el certificado presentado por el demandante, se concluye que le corresponde percibir una pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 26790 y el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 033-98-SA.

13. En cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Colegiado considera que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento de la Comisión Médica de Evaluación y Calificación de Invalidez, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante, y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión de invalidez vitalicia –antes renta vitalicia– en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo 003-98-SA.

14. Por consiguiente, al haberse acreditado la vulneración del derecho pensionario de la demandante, conforme a lo dispuesto en el precedente contenido en la STC 5430-2006-PA/TC, corresponde ordenar el pago de intereses legales y costos del proceso de acuerdo con el artículo 1246 del Código Civil y el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, respectivamente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del demandante.

2. Reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho invocado, ordena a la emplazada que, en el plazo de 2 días, le otorgue al demandante la pensión de invalidez vitalicia por padecer enfermedad profesional, con arreglo a la Ley 26790 y sus normas complementarias y conexas, desde el 28 de marzo de 2008, conforme a los fundamentos de la presente sentencia, abonándole los montos generados desde dicha fecha, los intereses legales y los costos procesales.

3. ORDENA que se remita copias certificadas de la presente sentencia así como del atestado 1252-2010 (f. 13 del CTC) al Colegio Médico del Perú y a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, para su conocimiento y fines pertinentes.

4. IMPONER a Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la multa de veinticinco (25) URP, conforme a los fundamentos expuestos.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI
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Requisitos discriminatorios

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Requisitos discriminatorios

Mediante el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Tacna y de los medios de comunicación de la zona, la Defensoría del Pueblo tomó conocimiento de los requisitos de contenido discriminatorio que venía exigiendo el mencionado gobierno edilicio a quienes quisiesen postular para ocupar las plazas vacantes de seguridad ciudadana. Entre estos figuraban talla específica y edad determinada.

Ante ello, la oficina defensorial de Tacna, mediante un oficio enviado a la comuna provincial, le recordó al burgomaestre que de acuerdo con la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
En ese sentido, se recomendó a la referida municipalidad que a la brevedad posible adopte las medidas destinadas a erradicar este tipo de actos no solo en las convocatorias destinadas a la contratación de personal para seguridad ciudadana, sino en cualquier otra, a fin de evitar todo tipo de exclusión.
Se les hizo hincapié en que, de lo contrario, estarían infringiendo la Carta Magna, así como aquellas normas relativas al derecho a la igualdad y a la no discriminación. Además, se solicitó información respecto a los mecanismos de reclamo establecidos para cada etapa del proceso, así como la duración del proceso de selección, las plazas establecidas, entre otros aspectos.
Por último, mediante oficio emitido a la Defensoría del Pueblo, la Municipalidad Provincial de Tacna aceptó las recomendaciones y advertencias planteadas por esta institución y retiró de la referida convocatoria los cuestionados requisitos.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:15/05/2011 Sigue leyendo

Infancia sin violencia beneficiará a 50 mil

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BINACIONAL. CAMPAÑA SE ORIENTA A FORTALECER SISTEMAS DE PROTECCIÓN
Infancia sin violencia beneficiará a 50 mil

Proyecto es impulsado por Save the Children y financiado por AECID

Se ejecutará en las regiones de Loreto, Cusco, Ica, entre otras

Con el fin de buscar la integración y el fortalecimiento de los sistemas que protegen la infancia en situación de vulnerabilidad, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil peruanas y ecuatorianas lanzarán este martes el proyecto Infancia sin violencia, que beneficiará a 50 mil niños de ocho departamentos del Perú.

El proyecto, impulsado por Save the Children y financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), se ejecutará en Lima, Ica, Loreto, Cusco, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Huánuco.
Dicha iniciativa está orientada a promover la protección de la infancia, a través de un trabajo articulado, que permita una mejor atención en la lucha contra el abuso, la violencia y el abandono de la niñez, informó Save the Children.
Refirió que el proyecto será integral, y buscará promover la detección, vigilancia y atención oportuna de los niños y niñas ante casos de violencia, como el maltrato, el abuso, la explotación y la exclusión de la que son víctimas.
Indicó que los ministerios del Interior y de la Mujer y Desarrollo Social formarán parte activa del proyecto gracias a los convenios suscritos con Save the Children.
En el lanzamiento del proyecto, que se realizará en Lima, se invocará a los candidatos presidenciales Keiko Fujimori y Ollanta Humala reiterar su compromiso público a defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En la ceremonia de lanzamiento se tiene prevista la participación del ministro del Interior, Miguel Hidalgo; del defensor del Pueblo, Eduardo Vega Luna; del director general de la Policía Nacional, Óscar Becerra, y María del Carmen Santiago, directora de la sección de Niñez y Adolescencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Niños de VRAE fueron motivados

Niños de la comunidad nativa de Sampantuari, ubicada en el distrito cusqueño de Kimbiri, que forma parte del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), recibieron charlas informativas sobre equidad de género, autoestima y discriminación.
Las ponencias estuvieron a cargo de especialistas del Centro de Emergencia Mujer (CEM) y del Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas (Cedro).
“Es un compromiso y responsabilidad trabajar con ellos, se tiene que utilizar los materiales adecuados y hacerlos protagonistas (a los niños) del trabajo, de lo contrario, no se lograría el objetivo que consiste en estimularlos a practicar los valores”, expresó Elvis Cabezas Meneses, responsable del Área de Promoción y Prevención del CEM.

FUENTE: EL PERUANO
Fecha:15/05/2011
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Director del FMI se declarará inocente de cargos de violación

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Director del FMI se declarará inocente de cargos de violación

El francés Dominique Strauss-Kahn fue detenido cuando tomaba un avión en Nueva York por cargos de intento de violación a una empleada del hotel donde se alojó

Domingo 15 de mayo de 2011 – 09:53 am

Foto referencial (AP)
El director del FMI, Dominique Strauss-Kahn, fue arrestado en el aeropuerto de Nueva York cuando abordaba un avión Air France. Según la policía, el funcionario trató de someter sexualmente a una empleada del hotel donde se alojó antes de partir hacia el aeropuerto.

Según Ryan Sesa, portavoz de la policía de Harlem, Strauss-Kahn “fue inculpado de agresión sexual, retención ilegal e intento de violación de una mujer de 32 años en una habitación de hotel en Nueva York”.

“Se declarará no culpable”, comentó a la prensa William Taylor, abogado del director del FMI. Al preguntarle si piensa negar todo lo denunciado, Taylor contestó “sí”, rechazando realizar más comentarios.

DETENIDO POR VIOLACIÓN
A las 16:45 de la tarde del 14 de marzo, agentes de seguridad abordaron el avión de la línea aérea Air France, con destino a París, en el aeropuerto John F. Kennedy de Nueva York, a solo diez minutos del despegue.

Los agentes recibieron información del Departamento de Policía de Nueva York, que investigaba el ataque sexual contra una limpiadora de 32 años del hotel Sofitel en el centro de Mankattan.

Strauss-Kahn debía estar el domingo en Berlín por una reunión con la canciller alemana Angela Merkel para discutir un paquete de ayuda financiera a Grecia. Posteriormente, debía asistir el lunes y martes a una reunión con ministro de Finanzas de Europa, en Bruselas.

POSIBLE CANDIDATO PRESIDENCIAL
Dominique Strauss-Kahn, del Partido Socialista, es considerado como el candidato con más posibilidades para arrebatar a Nicolas Sarkozy la presidencia de Francia.

El político francés y catedrático de Economía de profesión, se encontraba al frente del FMI desde el 2007, año en que fue derrotado en las elecciones presidenciales por Segoléne Royal.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Abuchean a Keiko Fujimori por los desaparecidos de El Santa

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Abuchean a Keiko Fujimori por los desaparecidos de El Santa

Dom, 15/05/2011 – 12:10

Familiares de víctimas del grupo Colina. Candidata recibió rechazo de familiares de los desaparecidos de El Santa quienes piden justicia desde hace 19 años.
Lindberg Cruzado. Chimbote.

La candidata Keiko Fujimori Higuchi fue abucheada durante su mitin proselitista en la plaza de armas de Chimbote. Familiares de los nueve campesinos de El Santa desaparecidos por el Grupo Colina en 1992 durante el gobierno de su padre le malograron la fiesta y la obligaron a cortar su discurso para retirarse.

Cuando enumeraba sus promesas electorales a favor de la región Áncash comenzaron las airadas protestas de los familiares de las víctimas, quienes reclamaban justicia 19 años después.

Fujimori prometía ejecutar el proyecto Chinecas, modernizar el puerto de Chimbote y apoyar los proyectos del Gobierno Regional de Áncash, pero los reclamos eran cada vez más fuertes a tal punto que terminaron poniendo nerviosa a la candidata, que se despidió en medio del rechazo.

“Keiko cómplice del genocida” y otros letreros exhibieron los familiares de los campesinos que reclamaban por la desaparición de sus parientes.

“Todavía tiene esta mujer la cara de venir a pedir votos a Chimbote, donde miles de padres de familia fueron despedidos de las empresas que vendió su padre como Siderperú. Cómo tiene cara para pedir que votemos por ella si Alberto Fujimori genocida ordenó la matanza de nuestros seres queridos”, protestó airada Maribel Barrientos, hermana de uno de los desaparecidos.
En presencia de la candidata, los manifestantes quemaron banderolas de Fuerza 2011 y pidieron que les digan dónde están los restos de sus familiares.

Supuesto plan

Más temprano, Keiko denunció un supuesto plan de agresión contra Fuerza 2011 y responsabilizó a su competidor Ollanta Humala Tasso, de Gana Perú.

“He recibido información seria sobre un plan de agresiones contra Fuerza 2011 en este tramo final de la campaña, desde acá responsabilizo al comandante Ollanta Humala de lo que pase en adelante. No vamos a responder a los ataques, solo pido tolerancia y respeto”, aseguró desde Chimbote.

Fujimori no dio mayores explicaciones sobre el supuesto plan y se limitó a culpar a su rival.

La clave

Olluquito. Fujimori exhortó a su congresista electa María Magdalena López a responder las acusaciones de lavado de activos. “Si es hallada culpable será separada”, indicó. También negó que para esta campaña haya recibido apoyo del polémico empresario Eudocio Martínez Torres, “Olluquito” como el 2006.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Acción Popular decidió apoyar la candidatura de Ollanta Humala

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Acción Popular decidió apoyar la candidatura de Ollanta Humala

El secretario general del partido, Yonhy Lescano, indicó que se decidió por la opción “menos dañina” para el país

Sábado 14 de mayo de 2011 – 11:25 pm

(Andina). La militancia de Acción Popular (AP) decidió respaldar la candidatura presidencial de Ollanta Humala en la segunda vuelta electoral, anunció su secretario general Yonhy Lescano, al finalizar el plenario nacional de esa agrupación.

“Hoy se determinó, por amplia mayoría, apoyar la candidatura de Ollanta Humala con la aclaración de que no estableceremos ninguna alianza o cogobierno”, precisó.

Lescano refirió que la posición de AP también implicará fiscalizar el trabajo de Gana Perú en un eventual gobierno.

“Nuestra posición es clara, nosotros no somos ambiguos, teníamos que inclinarnos por algún candidato y ante el peligro que regrese el entorno del ex presidente Alberto Fujimori al poder, decidimos respaldar al candidato de Gana Perú”, agregó.

Lecano sostuvo que Acción Popular está optando por la candidatura “menos dañina” para el país.

El legislador explicó que resultaba poco probable que la militancia decidiera apoyar a la candidata de Fuerza 2011, Keiko Fujimori, por “su posición histórica de rechazo a los actos de corrupción registrados durante el gobierno de su padre, Alberto Fujimori”.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Rafael Correa sobre Carta Náutica con el Perú: “Esto es histórico”

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Rafael Correa sobre Carta Náutica con el Perú: “Esto es histórico”

El mandatario indicó que sin tener que ir a La Haya, tanto Perú como Chile reconocieron los límites marítimos de su nación

Domingo 15 de mayo de 2011 – 09:15 am 5 comentarios

El presidente Rafael Correa calificó ayer de histórico el reconocimiento de la Carta Náutica que fija los límites marítimos entre Ecuador y el Perú.

De esta manera el mandatario ecuatoriano declaró que “sin tener que entrar en el juicio de La Haya, sin tener que pelearnos con ningún país, acaban Perú y Chile de reconocer… los límites marítimos de Ecuador”.

Fue durante su programa “Diálogo con el presidente”, según informó la agencia AP.

Correa reiteró que el hecho (el reconocimiento de límites) es “histórico” y “tremendamente beneficioso” para su país.

Ese mismo entusiasmo fue compartido por el canciller ecuatoriano Ricardo Patiño, quien afirmó al periódico estatal “El Ciudadano” que durante décadas no se habían definido formalmente los límites marítimos del país, por lo que se trataría de un “triunfo para la diplomacia ecuatoriana”.

Ecuador presentó el 9 de marzo pasado ante las Naciones Unidas la denominada Carta Náutica, mediante el cual se establecían los límites marítimos con el Perú. En aquella oportunidad, Ecuador manifestó que solo esperaba que el Gobierno del Perú reconociera dicha carta.

Dos días antes, el canciller José Antonio García Belaunde, en declaraciones a la agencia de noticias Xinhua, señaló que la Carta Náutica no afectaba la demanda marítima presentada por el Perú en el 2008 ante la Corte Internacional de La Haya “para delimitar nuestros límites marítimos con Chile”.

Por su parte, el presidente Alan García sostuvo que “la carta [presentada] está dentro de los lineamientos que siempre hemos respetado con Ecuador”.

El Perú y Ecuador no contaban con límites marítimos fijados. Nuestro país había señalado que no tenía problemas limítrofes con Ecuador, lo que incluso se plasmó en una carta que le envió García a Correa. En dicha misiva, el Perú señalaba que reconocía el criterio de delimitación marítima del paralelo ante la existencia de islas en esa zona marítima.

PARA RECORDAR
LO PENDIENTE
El Perú demandó a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el 2008, al considerar que los tratados de 1952 y 1954 no definen los límites marítimos con esa nación, no así con Ecuador, que sí acoge el criterio del paralelo debido a la existencia de territorio insular.

El Perú sostiene que con Chile debe primar el criterio de la línea equidistante para la fijación de sus límites.

FUENTE: EL COMERCIO PERU Sigue leyendo

Acuerdo de límites con Ecuador es vital en el diferendo con Chile

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Acuerdo de límites con Ecuador es vital en el diferendo con Chile

Mié, 04/05/2011 – 09:08

Congresistas se comprometen a analizarlo y aprobarlo con premura. Reconocimiento del paralelo geográfico de uso exclusivo en caso de la frontera norteña es clave en La Haya, destaca el ex canciller Rodríguez Cuadros. Ver notas diplomáticas idénticas
El acuerdo de Perú y Ecuador que establece el uso del paralelo geográfico como límite marítimo, en forma exclusiva, debido a la existencia de islas en la frontera común, es de vital importancia para nuestro país en el contencioso que mantiene con Chile en la Corte de La Haya, coincidieron expertos y congresistas de la República.

“En ese acuerdo el Ecuador conviene con el Perú que el artículo cuarto de la Declaración de Santiago se aplica solo al Perú y al Ecuador, y además establece un criterio de delimitación por el paralelo por la existencia de islas, sólo única y exclusivamente en el caso peruano-ecuatoriano”, explicó el ex canciller Manuel Rodríguez Cuadros, quien agregó que este criterio no aplica para la frontera con Chile donde no hay isla alguna.

La otra forma de demarcación marítima es por la línea bisectriz, como plantea el Perú ante la Corte de La Haya, al no existir un tratado de límites con Chile, destacó el embajador Hugo de Zela.

Según De Zela, las notas diplomáticas intercambiadas por las cancillerías de Perú y Ecuador implican el reconocimiento de la Carta Náutica presentada por el gobierno de Rafael Correa ante la ONU y podrían convertirse en el primer tratado de límites marítimos entre estos dos países. Reconocen también que los documentos que ambos suscribieron junto a Chile en 1952 y 1954 solo son acuerdos pesqueros y no de delimitación marítima como reclama Chile.

El ex canciller Luis Solari considera este acuerdo como un testimonio escrito de Ecuador que invalida la tesis de Chile de que ya existen acuerdos de límites marítimos con Perú. Por ello demandó su análisis y pronta aprobación en el Congreso, para su posterior ratificación por los gobiernos de Alan García y Rafael Correa.

Legisladores de diversas bancadas se pronunciaron a favor de la decisión de Perú y Ecuador de fijar su límite marítimo y adelantaron que respaldarán el acuerdo.

La Comisión de Relaciones Exteriores anunció que convocará a una sesión extraordinaria para analizar el acuerdo, informó el titular de ese grupo de trabajo, Hildebrando Tapia.

Daniel Abugattás, vocero de Gana Perú, dijo que la definición de límites marítimos entre el Perú y Ecuador es un gran logro que afianza la integración y fortalece la posición peruana. “Hay que darles los reconocimientos respectivos al canciller y al gobierno por este logro y también al gobierno de (Rafael) Correa, ya que se han establecido límites (marítimos) que son justos y adecuados para ambos países”, dijo.

“Haremos valer soberanía”

En Chile, el presidente de la República y varios parlamentarios criticaron la postura de Perú pero, a su vez, señalaron que esta beneficia a su país.

Según Sebastián Piñera, en una declaración pública, el reconocimiento del paralelo geográfico implica un vuelco sustancial de la posición peruana que, dijo, pone en duda los alcances de tratados suscritos por Perú, Ecuador y Chile.

“Seguiremos haciendo valer nuestros derechos soberanos, amparado en el derecho internacional y tratados vigentes”, advirtió. Eugenio Tuma, presidente de la Comisión de RREE del Senado, afirmó que el acuerdo debilita la posición de Perú porque, según él, reconoce los tratados del 52 y 54.

Según el senador Hernán Larraín, el gobierno de Alan García se ha metido un autogol. “Ha dado los argumentos finales que le faltaban a Chile para demostrar que los tratados de 1952 y 1954 existen para los tres países”, explicó.

Diego Ribadeneira, embajador de Ecuador en Lima, ratificó que su país será neutral en el litigio.“Perú y Chile deben dirimir sus problemas en La Haya, y Ecuador respetará la decisión”, indicó.

Alan García visitará Ecuador el 20 de mayo

El presidente Alan García visitará Quito el próximo 20 de mayo por invitación de su homólogo ecuatoriano, Rafael Correa, según informó el canciller Ricardo Patiño en rueda de prensa.

Antes, este viernes 6, el canciller García Belaunde acudirá a la reunión de la Subcomisión de Seguimiento a la Demanda Peruana en la Corte Internacional de Justicia para informar acerca del acuerdo logrado con Ecuador sobre delimitación marítima.

“Los peruanos deben estar informados de la trascendencia de estos acuerdos y de los pasos que se dan en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por ser este un tema de Estado”, comentó el presidente de esta subcomisión, Rafael Vásquez

fuente LA REPUBLICA PERU Sigue leyendo

Ordenan Inscribir a un Bebé como Hijo de Dos Mujeres

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Ordenan Inscribir a un Bebé como Hijo de Dos Mujeres

En el marco de una causa en la que una pareja de mujeres que no está casada solicitó la inscripción de un bebé que fuera dado a luz en un hospital público por una de ellas con un óvulo de la otra, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de Buenos Aires, decidió autorizar la inscripción en el Registro Civil de la Capital Federal del bebé como hijo de ambas mujeres.

En los autos “María del Pilar Cabrera y otra c/ GCBA s/ medida cautelar”, el Registro Civil se había negado a inscribir como hijo de las dos mujeres al bebé que había tenido una de ellas mediante un tratamiento de fertilización asistida por el método de ovodonación, a pesar del reconocimiento de ambas.

La jueza Elena Liberatori, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, decidió hacer lugar a dicho pedido al considerar que “la situación descripta en el escrito de inicio revela una clara discriminación por la condición sexual de la pareja y una grave vulneración de su derecho a la identidad y a la autonomía personal”.

La magistrada remarcó que “el apellido asentado registralmente no corresponde con su verdadera identidad, en tanto hijo biológico de las dos madres, lo cual patentiza una grave vulneración de derechos fundamentales del ser humano, como son el derecho a la identidad y a la autonomía personal, que se encuentran directamente ligados con la dignidad humana”.

Tras remarcar que “la Constitución local “reconoce y garantiza el derecho a ser diferente”, no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o por pretexto de “orientación sexual” (art. 11)”, la jueza concluyó que “el derecho a la identidad es el alma de la persona en su faz jurídica”.

Por último, entendió que ese derecho a la identidad del niño “ha de hacerse efectivo mediante el reconocimiento de ambas progenitoras que es lo que efectivamente se corresponde con su realidad merecedora de amparo”.

fuente: ABOGADOS ARGENTINA Sigue leyendo