Archivo de la etiqueta: organismos electorales

Entrevista en Radio Exitosa (por Nicolás Lúcar) sobre el voto preferencial, la democracia interna y el financiamiento de los partidos y campañas electorales

Exitosa_Lucar_Bendezu_Salcedo

Nicolás Lúcar, en su programa de Radio Exitosa del 13 de agosto pasado, entrevistó a Carlo Magno Salcedo, experto en temas electorales y ex funcionario electoral, y a Wilbert Bendezú, dirigente aprista y autor del libro “El incorregible voto preferencial, los partidos y la reforma política en el Perú”, y para tratar sobre el voto preferencial, la democracia interna y el financiamiento de los partidos y las campañas electorales. Reseñamos y reproducimos la entrevista.

Nicolás Lúcar recuerda que cuando Víctor Raúl Haya de la Torre promulgó la Constitución [de 1979], señaló su oposición al voto preferencial. Asimismo, tras recordar la representatividad, la calidad y el nivel que tenía la Asamblea Constituyente [que elaboró la Constitución de 1979], se pregunta a quién representa la gente que está en el actual Congreso y cuáles son sus ideas, sugiriendo su mediocridad, salvo algunas pocas excepciones. Al respecto Bendezú comenta que Haya de la Torre creía que el voto preferencial tenía el objetivo perverso de dividir a los partidos y destruir a las cúpulas partidarias; y señala también que es por culpa del voto preferencial que al Congreso puede llegar gente sin ninguna preparación. Por tanto, propone su supresión, pero que al mismo tiempo se debe establecer un mecanismo que garantice una democracia interna en los partidos.

Por su parte, Salcedo refiere que hay diversas miradas sobre el tema, y que en su momento el voto preferencial fue una alternativa frente al autoritarismo y al manejo cupular de los partidos. En el momento actual, los partidos son instituciones que no ejercen la democracia en su interior; y el hecho que haya malos representantes no es culpa del voto preferencial, sino de que los partidos ponen en sus listas de candidatos a personas sin trayectoria partidaria, que no son cuadros políticos, pero que gracias a los “aportes” económicos que realizan son incluidos en tales listas. » Leer más

Nuevo diseño electoral ecuatoriano. Modelo con dos organismos

Reproduzco el siguiente artículo de opinión publicado hoy en el Diario Oficial EL PERUANO.

NUEVO DISEÑO ELECTORAL ECUATORIANO
Modelo con dos organismos

Carlo Magno Salcedo Cuadros
Profesor de la Escuela de Ciencia Política de la UNMSM

Siguiendo el modelo de México, Perú, Colombia, Venezuela y Chile, Ecuador acaba de modernizar su organización electoral, estable-ciendo un diseño que, de acuerdo con el constitucionalismo moderno, se sustenta en el principio de la división de poderes. De este modo, se dejó atrás un sistema que concentraba en un solo organismo las competencias de administrar e impartir justicia electoral. Dado que, este sistema presentaba el gran error de hacer juez y parte al Tribunal Supremo Electoral.

Ahora Ecuador tendrá dos organismos electorales autó-nomos: el Consejo Nacional Electoral, responsable de la administración electoral, al concentrar todas las competencias propias de la organización de las elecciones, y el Tribunal Contencioso Electoral, encargado exclusivamente de la justicia electoral, en última instancia.
» Leer más

Ecuador aprueba nueva Constitución y, con ello, una moderna Organización Electoral

Fuente: http://olganza.com/

Como lo habíamos estado comentando en dos post anteriores: “Ecuador a un paso de modernizar su Admi-nistración y Justicia Electoral” (05 de abril de 2008) y “Asamblea Constituyente del Ecuador aprueba revo-lucionaria transforma-ción en su Organiza-ción Electoral” (24 de abril de 2008); la República del Ecuador estaba en camino de aprobar una nueva y moderna Organización Electoral, basada en el principio de división de funciones administrativas y jurisdiccionales (judiciales), en que todas las funciones administrativas propias de la organización de las elecciones (la Administración Electoral) tendrían que ser asignadas a un único órgano del Estado constitucionalmente autónomo, diferente e independiente del órgano del Estado encargado de impartir justicia en materia electoral (la Justicia Electoral).
» Leer más

Asamblea Constituyente del Ecuador aprueba revolucionaria transformación en su Organización Electoral

IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: “Ecuador aprueba nueva Constitución y, con ello, una moderna Organización Electoral”.

Asambleísta Virgilio Hernández, principal impulsor de la reforma de la Organización Electoral en el Ecuador

En un post anterior habíamos anunciado que el Ecuador estaba a un paso de modernizar su Administración y su Justicia Electoral. Ese trascendental paso ya ha sido dado, pues en la sesión del Pleno del pasado martes 22 de abril, la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador aprobó el nuevo diseño de su Organización Electoral, a la que ha denominado FUNCIÓN ELECTORAL, conformada por dos órganos independientes entre sí: el Consejo Nacional Electoral (responsable de la Administración Electoral) y el Tribunal Contencioso Electoral (responsable de la Justicia Electoral).

De este modo, el Ecuador se ha sumado a los países latino- americanos que en las últimas décadas (México, Colombia, Perú y Venezuela), o incluso antes (Chile), han modernizado su Organización Electoral al establecer un diseño basado en el principio constitucional de separación de funciones, que delimita claramente las funciones administrativas propias de la organización de los procesos electorales, de la función jurisdiccional de impartir justicia electoral, encargando ambos tipos de funciones a órganos distintos e independientes entre sí.
» Leer más

Ecuador a un paso de modernizar su Administración y Justicia Electoral

IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: “Asamblea Constituyente del Ecuador aprueba revolucionaria transformación en su Organización Electoral” y en el post: “Ecuador aprueba nueva Constitución y, con ello, una moderna Organización Electoral”.

El Pleno de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador en plena votación

Siguiendo la tendencia modernizadora de los organismos electora- les, que ya han tran- sitado diversos países de América Latina co- mo México, Perú (aun- que con los defectos señalados en nuestros estudios y artículos publicados en este blog), Colombia, Vene- zuela y Chile (que en verdad fue el pionero en esta materia al establecer una Organización Electoral moderna desde la década de los veinte del siglo pasado), la República del Ecuador se encuentra a un paso de aprobar un modelo de Organización Electoral basado en el principio de división de funciones administrativas y jurisdiccionales (judiciales); según el cual las funciones administrativas propias de la organización de las elecciones (la Administración Electoral), deben ser ejercidas por órganos, organismos o poderes del Estado autónomos y diferentes del órgano, organismo o poder del Estado encargado de impartir justicia en materia electoral (la Justicia Electoral).
» Leer más

Organismos electorales: Lineamientos para corregir una reforma defectuosa (*)

Cuando los justicia no es imparcial

La Constitución del 93 intentó modernizar la administración elec-toral, sustituyendo el modelo unitario que concentraba en el JNE todas las funciones electorales, por un modelo basado en el principio de separación de funciones, que impera en la mayoría de democracias del mundo, especialmente en las más conso- lidadas. Para ello, creó un “sistema” de tres organismos electorales: el JNE, la ONPE y el RENIEC, asignándole a cada uno de ellos diversas funciones electorales.

Sin embargo, dicha reforma, además de haberse realizado en un contexto autoritario, técnicamente estuvo mal diseñada, ya que no separó adecuadamente las diversas funciones electorales (administrativas, por un lado, y jurisdiccionales, por el otro) entre los distintos organismos, al mantener en el organismo encargado de la justicia electoral diversas funciones administrativas, sobre las que eventualmente podrían surgir controversias que ella misma debería resolver. Esta situación ha originado reiterados conflictos de competencias y atribuciones entre los organismos electorales.
» Leer más

Reforma constitucional de los organismos electorales (*)

El juez

La Constitución de 1993 propuso un modelo de administración electoral basado en la división de funciones. Este modelo pretendía ser más eficiente y garantista, ya que imponía el principio de neutralidad, de acuerdo con el cual no se puede ser juez y parte. No obstante, implementar este modelo implicaba diferenciar claramente la función de impartir justicia electoral, de las funciones de administración y organización electoral, asignándolas a distintos organismos. Lamentablemente, en lugar de hacer esto, la Constitución de 1993 mantuvo diversas funciones no jurisdiccionales (conducir el registro de organizaciones políticas, aprobar el padrón electoral, fiscalizar, etcétera), en el organismo jurisdiccional, lo que pervirtió el modelo y menguó sus efectos positivos, en especial el garantismo. En efecto, debido a la deformada fórmula de esta Constitución, el organismo encargado de impartir justicia, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), es juez y parte cuando debe resolver diversas controversias relacionadas con sus funciones no jurisdiccionales, como ahora se puede ver claramente en el Registro de Organizaciones Políticas.
» Leer más

Los organismos electorales: Entre la “tradición” y el cambio (*)

Argumentan quienes defienden la unificación de los organismos electorales en el Perú, que la división de las funciones electorales en tres organismos autónomos (Jurado Nacional de Elecciones – JNE, Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC) por la Constitución de 1993, rompió con nuestra “constitución histórica”, según la cual las funciones electorales “siempre” han estado concentradas en un único organismo: el JNE.

La institución de una “constitución histórica” es aquella que existe y permanece en la historia o tradición constitucional de una sociedad más allá de los cambios de textos constitucionales, que en el caso peruano han sido doce. Veamos dos ejemplos. Desde nuestro nacimiento como República (1821-1824), a la cabeza del gobierno siempre hemos tenido un Presidente y no un Primer Ministro nombrado por el Congreso. Nuestro sistema de gobierno es pues, históricamente, presidencialista. Igualmente, siempre el Estado peruano ha reconocido a la Iglesia Católica como religión oficial (aunque se ha evolucionado, desde proscribir otras religiones hasta reconocer la preeminencia de la Iglesia Católica sin proscribir otros cultos).
» Leer más

Organismos Electorales: funciones y competencias (*)

Dieter Nohlen y el autor

La Constitución de 1993 atribuye diversas funciones a los or- ganismos electorales: planeamiento, orga- nización y ejecución de los procesos electora- les; fiscalización, con- ducción del registro de organizaciones polí- ticas, impartición de justicia electoral, elaboración del padrón electoral, etcétera. Ellas pueden agruparse en dos grandes bloques, uno que podemos denominar de las funciones de organización electoral (dirigir, planear, organizar, conducir los procesos electorales) y otro de la función jurisdiccional (impartir justicia). En ese sentido, Dieter Nohlen, el más importante especialista en temas electorales en el mundo, resalta la existencia de diferentes funciones electorales: “la dirección, administración y vigilancia de los procesos electorales, por un lado, y la resolución jurisdiccional en caso de litigios, por el otro.”
» Leer más

Los organismos electorales: ¿El problema es el número? (*)

El verdugo del JNE (¿será el Sr. Mendoza?

Uno de los argumentos más contundentes que esgrimen quienes pos- tulan por la unificación de los organismos electorales es que la división de las funciones electorales en tres organismos autónomos (el JNE, la ONPE y el Reniec), consagrada por la Constitución de 1993, tuvo por objetivo debilitar la función electoral del Estado frente al poder político, aplicándose el dicho “divide y reinarás”. Se habría tratado, entonces, de una artimaña del fujimorato para controlar al “poder electoral”.

Frente al fraudulento proceso electoral del 2000, dicha idea fue aceptada sin reparos por la oposición democrática. Sin embargo, un análisis más meditado permite descubrir que la misma es falaz. Veamos por qué.
» Leer más