Ecuador aprueba nueva Constitución y, con ello, una moderna Organización Electoral

Fuente: http://olganza.com/

Como lo habíamos estado comentando en dos post anteriores: “Ecuador a un paso de modernizar su Admi-nistración y Justicia Electoral” (05 de abril de 2008) y “Asamblea Constituyente del Ecuador aprueba revo-lucionaria transforma-ción en su Organiza-ción Electoral” (24 de abril de 2008); la República del Ecuador estaba en camino de aprobar una nueva y moderna Organización Electoral, basada en el principio de división de funciones administrativas y jurisdiccionales (judiciales), en que todas las funciones administrativas propias de la organización de las elecciones (la Administración Electoral) tendrían que ser asignadas a un único órgano del Estado constitucionalmente autónomo, diferente e independiente del órgano del Estado encargado de impartir justicia en materia electoral (la Justicia Electoral).
El primer gran hito en ese camino fue la aprobación por parte de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, en su sesión del Pleno del pasado martes 22 de abril, del nuevo diseño de su Organización Electoral, a la que denominó FUNCIÓN ELECTORAL, conformada por dos órganos independientes entre sí: el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, órgano que concentra todas las funciones de la Administración Electoral, y el TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL, órgano responsable de la Justicia Electoral (el detalle de las funciones de ambos órganos y la forma de designación de sus miembros, lo realizamos en nuestro post del 24 de abril).

De este modo, Ecuador se encaminaba decididamente dentro de la cada vez más clara tendencia modernizadora de los organismos electorales, que ya han transitado diversos países de América Latina como México, Perú (aunque con los defectos señalados en nuestros estudios y artículos publicados en este blog), Colombia, Venezuela y Chile (que en verdad fue el pionero en esta materia al establecer una Organización Electoral moderna desde la década de los veinte del siglo pasado).

Como sabemos, el día de ayer, domingo 28 de setiembre, el pueblo ecuatoriano acudió a las urnas para, a través de un referéndum, aprobar o desaprobar el proyecto de Constitución elaborado por la Asamblea Nacional Constituyente. Como también sabemos, los ecuatorianos aprobaron su nueva Constitución por una contundente mayoría, incluso en la provincia de Guayaquil, que había sido considerado el principal bastión de los opositores al régimen del presidente Correa y al proyecto de nueva Constitución.

Seguidamente, reproducimos la parte de la nueva Constitución ecuatoriana, referida a la Función Electoral.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TÍTULO IV
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo sexto
Función Electoral

Art. 217.- La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía.

La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad.

Sección primera
Consejo Nacional Electoral

Art. 218.- EI Consejo Nacional Electoral se integrará por cinco consejeras o consejeros principales, que ejercerán sus funciones por seis años, y se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco consejeras o consejeros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales.

La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años.

La Presidenta o Presidente del Consejo Nacional Electoral será representante de la Función Electoral. La ley determinará la organización, funcionamiento y jurisdicción de los organismos electorales desconcentrados, que tendrán carácter temporal.

Para ser miembro del Consejo Nacional Electoral se requerirá tener ciudadanía ecuatoriana y estar en goce de los derechos políticos.

Art. 219.- El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:

1. Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones.

2. Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.

3. Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos.

4. Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y las demás que señale la ley.

5. Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.

6. Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.

7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.

8. Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción.

9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.

10. Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.

11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.

12. Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil.

13. Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.

Sección segunda
Tribunal Contencioso Electoral

Art. 220.- El Tribunal Contencioso Electoral se conformará por cinco miembros principales, que ejercerán sus funciones por seis años. El Tribunal Contencioso Electoral se renovará parcialmente cada tres años, dos miembros en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco miembros suplentes que se renovarán de igual forma que los principales.

La Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente se elegirán de entre sus miembros principales, y ejercerán sus cargos por tres años.

Para ser miembro del Tribunal Contencioso Electoral se requerirá tener la ciudadanía ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos, tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.

Art. 221.- El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:

1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas.

2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales.

3. Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto.

Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento.

Sección tercera
Normas comunes de control político y social

Art. 222.- Los integrantes del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral serán sujetos de enjuiciamiento político por el incumplimiento de sus funciones y responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley. La Función Legislativa no podrá designar a los reemplazos de las personas destituidas.

Art. 223.- Los órganos electorales estarán sujetos al control social; se garantizará a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de los organismos electorales.

Los actos y las sesiones de los organismos electorales serán públicos.

Art. 224.- Los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral serán designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, previa selección mediante concurso público de oposición y meritos, con postulación e impugnación de la ciudadanía, y garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la ley.

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Comentarios

  1. Isabel Ramos escribió:

    Lo que ha pasado en Ecuador refuerza la necesidad de que en el Perú el congreso defina dos entes electorales con funciones bien diferenciadas. Pero es difícil que eso pase ya que este congreso es cada vez peor y no tratan temas imporatntes, sino solo sus intereses personales.

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