Asamblea Constituyente del Ecuador aprueba revolucionaria transformación en su Organización Electoral

IMPORTANTE: Algunos alcances más actuales sobre este tema se realizan en el post: “Ecuador aprueba nueva Constitución y, con ello, una moderna Organización Electoral”.

Asambleísta Virgilio Hernández, principal impulsor de la reforma de la Organización Electoral en el Ecuador

En un post anterior habíamos anunciado que el Ecuador estaba a un paso de modernizar su Administración y su Justicia Electoral. Ese trascendental paso ya ha sido dado, pues en la sesión del Pleno del pasado martes 22 de abril, la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador aprobó el nuevo diseño de su Organización Electoral, a la que ha denominado FUNCIÓN ELECTORAL, conformada por dos órganos independientes entre sí: el Consejo Nacional Electoral (responsable de la Administración Electoral) y el Tribunal Contencioso Electoral (responsable de la Justicia Electoral).

De este modo, el Ecuador se ha sumado a los países latino- americanos que en las últimas décadas (México, Colombia, Perú y Venezuela), o incluso antes (Chile), han modernizado su Organización Electoral al establecer un diseño basado en el principio constitucional de separación de funciones, que delimita claramente las funciones administrativas propias de la organización de los procesos electorales, de la función jurisdiccional de impartir justicia electoral, encargando ambos tipos de funciones a órganos distintos e independientes entre sí.
Autonomía de los organismos electorales

En efecto, de conformidad con el primer artículo aprobado sobre la Función Electoral, la misma está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por un lado, y por el Tribunal Contencioso Electoral, por otro lado, los cuales son “órganos de derecho público con sede en Quito, con jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa y personalidad jurídica propia.” Es decir, ambos son organismos constitucionales aútónomos, que no dependen ni le deben sujeción a ningún otro poder público, y son independientes entre sí.

El Consejo Nacional Electoral

De acuerdo al segundo artículo aprobado, el Consejo Nacional Electoral está conformado por cinco consejeros principales (titulares) y cinco suplentes, quienes ejercerán sus funciones durante seis años. Asimismo, el Consejo se renovará parcialmente cada tres años.

Se establece también que entre sus miembros principales se elegirá al Presidente y Vicepresidente, cargos que ejercerán por tres años. Asimismo, el Presidente del Consejo representará a la Función Electoral, respetando la autonomía del Tribunal Contencioso Electoral.

Las funciones del Consejo, según el tercer artículo aprobado, son las siguientes:

“1.- Organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales; convocar a elecciones; realizar los cómputos electorales; proclamar los resultados; y, posesionar a los ganadores de las elecciones, asegurando la transparencia en los procedimientos;
2.- Integrar los organismos electorales subnacionales;
3.-Efectuar el control de la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos;
4.- Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas, sociales, gremiales, académicas y otras, de conformidad con la Constitución y la ley.
5.-Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electoral, considerando lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral;
6.-Reglamentar la normativa legal sobre: materia electoral; consulta popular; régimen de partidos y movimientos políticos; registro electoral dentro y fuera del país; educación y capacitación política electoral; y, financiamiento, propaganda y gasto electoral, considerando lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral;
7.- Determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto.
8.- Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y verificar los procesos de inscripción; y vigilar que las organizaciones políticas cumplan la ley, sus reglamentos y sus respectivos estatutos;
9.-Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y de las organizaciones políticas, de conformidad con la ley;
10.-Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos subnacionales durante los procesos electorales e imponer sanciones de conformidad con la ley;
11.- Organizar y gestionar el registro electoral permanente en coordinación con el Registro Civil;
12.-Organizar y gestionar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral; y,
14.- Las demás que se determinen en la Constitución y la ley.”

De lo señalado, es menester destacar que el Consejo Nacional Electoral, es decir, el órgano administrativo electoral, vendría a ser, en la jerga de nuestros amigos del Jurado Nacional de Elecciones peruano, el “ente rector” de la Función Electoral, ya que es a él al que se ha asignado la atribución de tener iniciativa legislativa, así como la potestad reglamentaria de las leyes en materia electoral, en ambos casos “considerando lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral”. Por si hubiera alguna duda al respecto, es el Presidente de este Consejo quien representa a la Función Electoral, respetando, claro está, la autonomía del órgano jurisdiccional electoral.

El Tribunal Contencioso Electoral

Un promedio de 104 votos recibieron los artículos sobre la Función Electoral aprobados en el Pleno. Fuente: Asamblea Constituyente del Ecuador

El cuarto artículo que se aprobó establece que, igual que ocurre con el Consejo, el Tribunal Contencioso Electoral está confor- mado por cinco magis- trados principales y por cinco suplentes, quienes ejercerán sus funciones durante seis años; y que, asimismo, el Tribunal se renovará parcialmente cada tres años, y que su Presidente y Vicepresidente se eligirá entre sus miembros principales, cargos que ejercerán por tres años.

Las Funciones del Tribunal Contencioso Electoral, según el quinto artículo aprobado, son las siguientes: “conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y los organismos subnacionales, así como establecer las sanciones relativas al incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda y gasto electoral; elaboración del registro electoral dentro y fuera del país; los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas; y, los demás recursos y funciones que determinen la Constitución y la ley. Se encarga también de determinar su organización, formular y ejecutar su presupuesto.”

La norma precisa, asimismo, que los fallos y resoluciones de este Tribunal “constituirán jurisprudencia electoral, serán de última instancia, y serán de inmediato cumplimiento.”

Designación de los miembros de los órganos electorales

La designación de los consejeros del Consejo Nacional Electoral y de los magistrados del Tribunal Contencioso Electoral estará a cargo de una Comisión Seleccionadora, la cual “se conformará con oportunidad de cada concurso y estará integrada por un delegado de cada Función del Estado e igual número de representantes de la población, serán escogidos en sorteo público de entre los postulantes a conformar la Comisión Seleccionadora que cumplan con los requisitos”, de conformidad con el décimo artículo aprobado.

Asimismo, según el sexto artículo aprobado, la selección de dichos funcionarios se realizará mediante “concurso público de oposición y merecimientos con postulación e impugnación de la ciudadanía”, teniendo en cuenta, en orden de prelación, las mejores puntuaciones en cada concurso. Esta misma norma prohíbe la reelección inmediata de los consejeros o magistrados, al disponer que los “miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral que estén en ejercicio de sus funciones, no podrán presentarse a los concursos públicos de oposición y merecimientos, convocados para designar a sus reemplazos.”

La fiscalización electoral

Para efectos de poder controlar el accionar de ambos organismos electorales, el artículo sétimo aprobado establece que: “Los actos y las sesiones de los organismos electorales serán públicos.”

Asimismo, de acuerdo al octavo artículo aprobado, los miembros de ambos organismos “son sujetos de enjuiciamiento político por incumplimiento de sus funciones y responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley”; siendo la Función Legislativa (el parlamento) el organismo competente para enjuiciarlos y para resolver su destitución.

Finalmente, según el noveno artículo aprobado, ambos organismos electorales están sujetos a la contraloría social; garantizándose “a las organizaciones políticas y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de los organismos electorales.”

Al respecto, es menester destacar que en el Ecuador no han incurrido en el craso error de confundir la función contralora y fiscalizadora, con la función jurisdiccional, como lamentablemente sí ha ocurrido en el caso peruano, al haberse asignado al organismo responsable de la justicia electoral (el Jurado Nacional de Elecciones), la fiscalización electoral.

Colofón

Lo aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador constituye una revolucionaria transformación en el campo electoral, conforme lo han considerado los propios ecuatorianos.

Debe destacarse al respecto que dicha transformación ha sido, en lo fundamental, bien realizada. En tal sentido, lejos de vanagloriarnos porque el Ecuador haya seguido el modelo peruano (ya que más que copiar nuestro modelo tal cual, lo que se ha hecho en el Ecuador es perfeccionarlo, al no haberse incurrido en el “pecado original” de otorgarle al organismo responsable de la Justicia Electoral, funciones de la Administración Electoral), lo que debemos hacer es tomar el ejemplo del diseño ecuatoriano para corregir los defectos de nuestra Organización Electoral.

Para mayor información, ponemos a disposición de nuestros lectores los artículos aprobados sobre la nueva Función Electoral.

Asimismo, el Informe Final sobre la Función Electoral, conteniendo dicho articulado aprobado, su exposición de motivos, así como su redacción final.

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