Archivo del Autor: Augusto E. Lam Wong

Acerca de Augusto E. Lam Wong

Contador Público - Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría (c) Contabilidad de Gestión - Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctorado (c) Ciencias Contables y Empresariales - Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y Nº 157-2006/SUNAT respecto a la verificación del domicilio fiscal

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NORMAS LEGALES DEL 27/08/2014
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)

Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y Nº 157-2006/SUNAT respecto a la verificación del domicilio fiscal

Fuente INFORMATIVO ECB del 27/08/2014
Mediante Resolución de Superintendencia N° 259-2014/SUNAT publicada el 27 de agosto del 2014, en el Diario Oficial “El Peruano”, se modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y 157-2006/SUNAT, respecto a la verificación del domicilio fiscal.

Al respecto, se señala que la SUNAT se reserva el derecho de verificar y confirmar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente, para lo cual se seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT.

En concordancia con ello, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 157-2006/SUNAT disponiendo que respecto a la constancia de verificación del domicilio fiscal, cuando no se pueda realizar la verificación del domicilio fiscal por las situaciones a las que se refiere el numeral 2 del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Supremo N° 041-2006-EF – ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentre cerrado – el notificador o mensajero dejará una constancia de visita bajo la puerta y fijará un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario.

El notificador o mensajero deberá anotar en la constancia de visita como mínimo la siguiente información:
1. La fecha y hora en la que se realizó la visita.
2. El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal
3. Nombre y firma del notificador o mensajero.

Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir a partir del 01 de setiembre 2014.

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Precisan disponibilidad temporal de los depósitos de CTS

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NORMAS LEGALES DEL 29/08/2014
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Precisan disponibilidad temporal de los depósitos de CTS

Fuente: Informativo ECB del 29/08/2014

1. Norma
D.S. N° 008-2014-TR (29.08.2014): Precisan la disponibilidad temporal de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios establecida en el Decreto de Urgencia Nº 001-2014.

2. Concordancias
. Ley N° 29352 (01.05.2009), Libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios.
. Decreto De Urgencia Nº 001-2014 (11.07.2014): Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias para estimular la economía.
. D.S. N° 001-97-TR (01.03.97), Ley de compensación por tiempo de servicios.
. D.S. Nº 016-2010-TR (25.12.2010): Reglamento de la Ley Nº 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios.

3. Contenido
Recordemos que el Decreto De Urgencia Nº 001-2014, permite que los trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2014 puedan disponer libremente del 100 por ciento del excedente de 4 remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
En atención a ello el Ministerio de Trabajo ha hecho las siguientes precisiones
a. Remuneración de referencia
La determinación del monto intangible de la CTS, se efectúa considerando la última remuneración mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos por CTS.
b. Monto intangible
El monto intangible se determina multiplicando por 4 la remuneración mensual de referencia.
c. Cuentas múltiples
Cuando el trabajador posea más de una cuenta individual de depósito por CTS activa, con el mismo empleador o con empleadores distintos, regirán las disposiciones establecidas en el artículo 5 del D.S. Nº 0162010-TR. Resultando el siguiente esquema:
. Con un mismo empleador
o Una misma entidad depositaria

El cálculo del excedente de las 4 remuneraciones mensuales deberá realizarse sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de la CTS que el trabajador posea, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.
o Cuentas en diferentes monedas
El monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.
. Distinto empleador
En caso el trabajador tenga más de una cuenta individual activa de distinto empleador, cada cuenta deberá ser administrada de forma independiente, no debiendo sumarse sus saldos.
d. Procedimiento
. El trabajador comunica por escrito al empleador su decisión de disponer de sus depósitos de CTS.
. En un plazo no mayor a 5 días hábiles luego de recibida la comunicación, el empleador informa por escrito al depositario el monto intangible. La comunicación del empleador puede ser trasladada por el propio trabajador.
. La entidad depositaria determina la suma de libre disposición, de acuerdo con la información proporcionada.

4. Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, el 30 de agosto de 2014.

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Directiva sobre obligaciones en el régimen laboral de los trabajadores del hogar

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NORMAS LEGALES DEL 25/08/2014
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Directiva sobre obligaciones en el régimen laboral de los trabajadores del hogar

Fuente: Informativo ECB del 25/agosto/2014

1. Norma
Resolución Ministerial Nº 173-2014-TR (22.08.2014): Aprueban “Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar”

2. Concordancias
– Ley Nº 27986 (03.06.2003): Ley de los Trabajadores del Hogar.
– Decreto Supremo Nº 015-2003-TR (20.11.2003): Reglamento de la Ley de los Trabajadores del Hogar.
– Resolución Ministerial Nº 052-2014-TR (30.03.2014): Plan de Acción para promover el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del hogar – 2014″.

3. Contenido
Mediante esta norma se ha dispuesto la aprobación de la Directiva General N° 001-2014-MTPE/2/14 “Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar”.
Debemos precisar que el texto de la directiva no se encuentra en el Diario Oficial El Peruano, sino en la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe.
La directiva, cuya finalidad es difundir y supervisar la legislación del régimen laboral especial de los trabajadores del hogar, contienen las siguientes disposiciones:
– En materia de la comprobación de la relación de trabajo: debe hacerse a través del contrato de trabajo, reconocimiento del empleador y la constatación fáctica de la autoridad inspectiva.
– Condiciones de trabajo en la modalidad cama adentro: el empleador debe brindar alimentación y hospedaje sin costo alguno; la habitación proporcionada debe cumplir requisitos de salubridad e higiene y debe garantizar la privacidad del trabajador; fuera de la jornada de trabajo, el trabajador puede hacer uso de su tiempo libre, sin encontrarse sujeto a la fiscalización del empleador.
– Prevención del hostigamiento sexual: los empleadores están obligados a garantizar la seguridad e integridad del trabajador dentro del hogar donde labora; en caso de menores de edad su contratación debe responder a una causa que lo justifique.
– Prohibición de conductas que afectan la dignidad del trabajador: la facultad directriz del empleador no debe afectar la dignidad del trabajador; no se le debe obligar al uso de uniformes o distintivos en espacios públicos; el empleador debe abstenerse de actos vejatorios o discriminatorios, constituyendo éstos, supuestos de hostilidad laboral.
– Trabajo de menores de edad: los menores de 14 años no pueden realizar trabajo doméstico; los adolescentes mayores de 14 años no pueden prestar servicios cuando: hay exposición a elementos que pongan en riesgo su salud, deban cuidar a niños, ancianos o enfermos, deban cuidar lugares o predios, cuando el servicio se presta en lugares distintos del hogar y que impidan la inspección de trabajo.
– Voluntariedad: la autoridad inspectiva debe verificar que los menores de dad hayan prestado su consentimiento para prestar el servicio doméstico.
– Acceso a servicios de la AAT: la AAT presta servicio de patrocinio judicial gratuito al trabajador del hogar que requiera acudir al Poder Judicial; se debe implementar un servicio de asesoría y atención de consultas, el sistema inspectivo debe implementar mecanismos para recabar denuncias.
– Parientes: la prestación de servicios en el hogar de parientes consanguíneos hasta el segundo grado no genera relación laboral, salvo pacto en contrario. La Autoridad Inspectiva debe verificar el efectivo consentimiento del trabajador.
– Multas: El Ministerio de Trabajo establece las infracciones y sanciones en materia de trabajadores del hogar.

4. Vigencia
Esta norma se encuentra vigente a partir del día siguiente de su publicación, es decir está vigente desde el 24 de agosto de 2014

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NIIF 14 CUENTAS REGULATORIAS DIFERIDAS

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NIIF 14 CUENTAS REGULATORIAS DIFERIDAS (REGULATORY DEFERRAL ACCOUNTS)
Fuente: http://www.pwc.com/es_IA/ia/publicaciones/noticias-niif/assets/ed-2014-07-02.pdf
Norma preliminar sobre actividades de tasas reguladas
El IASB emitió la NIIF 14, “Cuentas regulatorias diferidas”, una norma preliminar sobre la
contabilización de algunos saldos que se desprende de actividades de tasas reguladas (“cuentas regulatorias diferidas”).
La NIIF 14 solo es aplicable a las empresas que aplican la NIIF 1 como adoptantes de las NIIF por primera vez.
La interpretación permite a dichas empresas que sigan aplicando sus anteriores políticas contables conforme las GAAP con respecto al reconocimiento, la valuación, el deterioro y el desreconocimiento de cuentas regulatorias diferidas a la adopción de las NIIF.
La NIIF 14 también da lineamientos sobre los cambios en las políticas contables, la presentación y divulgación de ya sea la primera adopción o posteriormente.
En la actualidad no hay norma que empáticamente aborde las actividades de tasas reguladas. El objetivo de la norma preliminar es permitir que las empresas que adoptan las NIIF eviten cambios en sus políticas contables antes de que se termine el más amplio proyecto del IASB para
el desarrollo de una NIIF sobre actividades de tasas reguladas.
La NIIF 14 es efectiva a partir del 1 de enero de 2016 y debería ser aplicada en forma retrospectiva, permitiéndose su aplicación anticipada, aunque esta no es obligatoria. El más amplio proyecto sobre actividades de tasas reguladas sigue su marcha, esperándose que el IASB emita un documento para discusión posteriormente en 2014 en busca de puntos de vista iniciales sobre la contabilización de actividades de tasas reguladas.
En el Perú:

Mediante Resolución N° 054-2014-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad publicada el 17.07.2014  se oficializa la NIIF 14 – Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas; y las modificaciones a la NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos.

 Asimismo, se establece que la vigencia de las modificaciones de las normas descritas y estándares internacionales será la normada en cada una de las NIIFs.

 

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NIIF 14 ‘Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas’

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Norma Internacional de Información Financiera 14 NIIF 14 CUENTAS DE DIFERIMIENTOS DE ACTIVIDADES REGULADAS—ENERO DE 2014
Fuente: NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA
http://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/vigentes/niif/NIIF_014_2013.pdf

Objetivo

1 El objetivo de esta Norma es especificar los requerimientos de información financiera para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que surgen cuando una entidad proporciona bienes o servicios a clientes a un precio o tarifa que está sujeto a regulación de tarifas.

2 Para alcanzar este objetivo, la Norma requiere:
(a) cambios limitados en las políticas contables que se aplicaban de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores (PCGA anteriores) para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, que se relacionan principalmente con la presentación de estas cuentas; y
(b) revelar información que:
(i) identifique y explique los importes reconocidos en los estados financieros de la entidad que surgen de la regulación de tarifas; y
(ii) ayude a los usuarios de los estados financieros a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que se reconocen.

3 Los requerimientos de esta Norma permiten que cuando una entidad adopta las NIIF y se encuentra dentro de su alcance, continúe la contabilización de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas en sus estados financieros de acuerdo con sus PCGA anteriores, con sujeción a los cambios limitados mencionados en el párrafo 2 anterior.

4 Además, esta Norma proporciona algunas excepciones o exenciones, a los requerimientos de otras Normas.
Todos los requerimientos especificados para informar sobre los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, y cualesquiera excepciones o exenciones, a los requerimientos de otras Normas que se relacionan con dichos saldos, están contenidos dentro de esta Norma en lugar de dentro de otras Normas.

Alcance
5 Se permite que una entidad aplique los requerimientos de esta Norma en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF si y solo si:
(a) realiza actividades con tarifas reguladas; y
(b) reconoció importes, que cumplen los requisitos de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, en sus estados financieros de acuerdo con sus PCGA anteriores.

6 Una entidad aplicará los requerimientos de esta Norma en sus estados financieros de periodos posteriores, si y solo si, en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, reconoció saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas mediante la elección de la aplicación de los requerimientos de esta Norma.

7 Esta Norma no aborda otros aspectos de la contabilización por parte de las entidades que se dedican a actividades con tarifas reguladas. Mediante la aplicación de los requerimientos de esta Norma, los importes que se permitan o requieran reconocer como activos o pasivos, de acuerdo con otras Normas no se incluirán dentro de los importes clasificados como saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas.

8 Una entidad que quede dentro del alcance de esta Norma, y que decida implementarla, aplicará todos sus requerimientos a todos los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que surjan de todas las actividades con tarifas reguladas.

Reconocimiento, medición, deterioro de valor y baja en cuentas
Exención temporal del párrafo 11 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

9 Una entidad que tiene actividades con tarifas reguladas y que queda dentro del alcance de esta Norma, y que decida implementarla, aplicará los párrafos 10 y 12 de la NIC 8 al desarrollar sus políticas contables para el reconocimiento, medición, deterioro de valor y baja en cuentas de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas.

10 Los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 especifican las fuentes de los requerimientos y guías que se requiere o permite que la dirección considere al desarrollar una política contable para una partida, si ninguna Norma relevante es aplicable de forma específica a dicha partida. Esta Norma exime a una entidad de aplicar el párrafo 11 de la NIC 8 a sus políticas contables para el reconocimiento, medición, deterioro de valor y baja
en cuentas de saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas. Por consiguiente, se permite que las entidades que reconocen saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, como partidas separadas o como parte del valor en libros de otros activos y pasivos, de acuerdo con sus PCGA anteriores, continúen reconociendo dichos saldos, de acuerdo con esta Norma a través de la exención del
párrafo 11 de la NIC 8, con sujeción a los cambios en la presentación requeridos por los párrafos 18 y 19 de esta Norma.

Continuación de políticas contables existentes
11 En el momento de la aplicación inicial de esta Norma, una entidad continuará aplicando sus políticas contables conforme a PCGA anteriores para el reconocimiento, medición, deterioro de valor y baja en cuentas de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, excepto por los cambios permitidos por los párrafos 13 a 15. Sin embargo, la presentación de estos importes cumplirá
con los requerimientos de presentación de esta Norma, que pueden requerir cambios en las políticas de presentación conforme a PCGA anteriores de la entidad (véanse los párrafos 18 y 19).

12 Una entidad aplicará las políticas establecidas de acuerdo con el párrafo 11 de forma congruente en
periodos posteriores, excepto por los cambios permitidos por los párrafos 13 a 15.
Cambios en las políticas contables

13 Una entidad no cambiará sus políticas contables para comenzar el reconocimiento de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas. Una entidad solo puede cambiar sus políticas contables para el reconocimiento, medición deterioro de valor y baja en cuentas de saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas si el cambio origina estados financieros más relevantes para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, y no menos fiables1, o más fiables, pero no menos relevantes para atender dichas necesidades. Una entidad juzgará la
relevancia y la fiabilidad empleando los criterios del párrafo 10 de la NIC 8.

14 Esta Norma no exime a las entidades de aplicar los párrafos 10 ó 14 y 15 de la NIC 8 a los cambios en la política contable. Para justificar cambios en sus políticas contables sobre saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, una entidad demostrará que el cambio aproxima más sus estados financieros al cumplimiento de los criterios del párrafo 10 de la NIC 8. Sin embargo, el cambio no necesita
lograr el cumplimiento total de dichos criterios para el reconocimiento, medición, deterioro de valor y baja en cuentas de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas.

15 Los párrafos 13 y 14 se aplican ambos a los cambios realizados en la implementación inicial de esta Norma y a los llevados a cabo en periodos de presentación posteriores.
1 En septiembre de 2010, el IASB sustituyó el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros por el Marco Conceptual para la Información Financiera. El término “representación razonable” abarca las características
principales que el Marco Conceptual anterior denominaba “fiabilidad”. El requerimiento del párrafo 13 de esta Norma se basa en los requerimientos de la NIC 8 que conserva el término “fiabilidad”.

Interacción con otras Normas
16 Cualquier excepción, exención o requerimientos adicionales específicos relacionados con la interacción de esta Norma con otras Normas están contenidos dentro de esta Norma (véanse los párrafos B7 a B28). En ausencia de cualquier excepción, exención o requerimientos adicionales, se aplicarán otras Normas a los saldos de las cuentas de diferimientos de las actividades reguladas en la misma forma en que lo hacen a los activos, pasivos, ingresos y gastos que se reconocen de acuerdo con esas Normas.
17 En algunas situaciones, se podría necesitar aplicar otra Norma a un saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas que se ha medido de acuerdo con las políticas contables de una entidad que se establecen de acuerdo con los párrafos 11 y 12, para reflejar dicho saldo apropiadamente en los estados financieros. Por ejemplo, la entidad puede tener actividades con tarifas reguladas en un país extranjero en el
cual las transacciones y saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas se denominan en una moneda que no es la moneda funcional de la entidad que informa. Los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas y los movimientos en dichos saldos se convierten aplicando la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.

Presentación
Cambios en la presentación
18 Esta Norma introduce los requerimientos de presentación, descritos en los párrafos 20 a 26, para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que se reconocen de acuerdo con los párrafos 11 y 12. Cuando se aplique esta Norma, los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas se reconocerán en el estado de situación financiera, además de los activos y pasivos que se reconozcan de acuerdo con otras Normas. Estos requerimientos de presentación separan el impacto del reconocimiento de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas de los requerimientos de información financiera de otras Normas.

19 Además de las partidas que se requiere presentar en el estado de situación financiera y en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, una entidad que aplique esta Norma presentará todos los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas y los movimientos en dichos saldos de acuerdo con los párrafos 20 a 26.

Clasificación de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas
20 Una entidad presentará las siguientes partidas por separado en el estado de situación financiera:
(a) el total de todos los saldos deudores de cuentas de diferimientos de actividades reguladas; y
(b) el total de todos los saldos acreedores de cuentas de diferimientos de actividades reguladas.

21 Cuando una entidad presenta, en su estado de situación financiera, los activos corrientes y no corrientes y los pasivos corrientes y no corrientes como clasificaciones separadas, no clasificará los totales de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas como corrientes o no corrientes. En su lugar, las partidas separadas requeridas por el párrafo 20 se diferenciarán de los activos y pasivos que se presenten de acuerdo con otras Normas mediante el uso de subtotales, que se determinarán antes de que se presenten los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas.

Clasificación de los movimientos en los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas
22 Una entidad presentará, en la sección de otro resultado integral del estado del resultado del periodo y otro resultado integral, el movimiento neto de los saldos de todas las cuentas de diferimientos de actividades reguladas para el periodo de presentación que se relacionen con las partidas reconocidas en otro resultado integral. Las partidas separadas se utilizarán por el movimiento neto relacionado
con partidas que, de acuerdo con otras Normas:
(a) no se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo; y
(b) se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo, cuando se cumplan ciertas condiciones específicas.

23 Una entidad presentará una partida separada en la sección del resultado del periodo del estado del resultado del periodo y otro resultado integral, o en el estado del resultado del periodo separado, por el movimiento neto restante de todos los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas para el periodo de presentación, excluyendo los movimientos que no se reflejan en el resultado del periodo, tales como importes adquiridos. Esta partida separada se diferenciará de los ingresos y gastos que se presenten de acuerdo con otras Normas, mediante el uso de un subtotal, que
se determinará antes del movimiento neto en los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas.

24 Cuando una entidad reconoce un activo por impuestos diferidos o un pasivo por impuestos diferidos como consecuencia del reconocimiento de saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, la entidad presentará el activo (pasivo) por impuestos diferidos resultante y el movimiento relacionado en dicho activo (pasivo) por impuestos diferidos con los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades
reguladas relacionados y los movimientos en dichos saldos, en lugar de hacerlo dentro del total presentado de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias para activos (pasivos) por impuestos diferidos y el gasto (ingreso) por impuestos (véanse los párrafos B9 a B12).

25 Cuando una entidad presenta una operación discontinuada o un grupo de activos para su disposición de acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, la entidad presentará los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas relacionados y el movimiento neto de dichos saldos, cuando proceda, con los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas y los movimientos en dichos saldos, en lugar de dentro de los grupos de activos para su disposición u operaciones discontinuadas (véanse los párrafos B19 a B22).

26 Cuando una entidad presente ganancias por acción de acuerdo la NIC 33 Ganancias por acción, la entidad presentará adicionalmente las ganancias por acción básicas y diluidas, las cuales se calcularán utilizando los importes de las ganancias requeridos por la NIC 33, pero excluyendo los movimientos en los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas (véanse los párrafos B13 y B14).

Información a revelar
Objetivo
27 Una entidad que decida aplicar esta Norma revelará información que permita a los usuarios evaluar:
(a) la naturaleza y los riesgos asociados con la regulación de tarifas que establece el precio que la entidad puede cargar a los clientes por los bienes o servicios que proporciona; y
(b) los efectos de dicha regulación de tarifas en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.

28 Si cualquier información a revelar establecida en los párrafos 30 a 36 no se considera relevante para cumplir el objetivo del párrafo 27, puede omitirse en los estados financieros. Si la información a revelar proporcionada de acuerdo con los párrafos 30 a 36, es insuficiente para alcanzar el objetivo del párrafo 27,
una entidad revelará la información adicional necesaria para cumplir con ese objetivo.
29 Para cumplir el objetivo de revelar la información del párrafo 27, una entidad considerará todos los elementos siguientes:
(a) el nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de revelar la información;
(b) cuánto énfasis poner en cada uno de los distintos requerimientos;
(c) cuánta agregación o desglose realizar; y
(d) si los usuarios de los estados financieros necesitan información adicional para evaluar la información cuantitativa revelada.

Explicación de las actividades sujetas a regulación de tarifas
30 Para ayudar a que un usuario de los estados financieros evalúe la naturaleza y los riesgos asociados de las actividades con tarifas reguladas de la entidad, revelará, para cada tipo de actividad con tarifa regulada:
(a) una breve descripción de la naturaleza e importancia de la actividad con tarifa regulada y la naturaleza del proceso de determinación de las tarifas reguladas;
(b) la identidad del regulador, o reguladores, de la tarifa. Si el regulador de la tarifa es una parte relacionada (tal como se define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas), la entidad revelará ese hecho, junto con una explicación de las características de dicha relación;
(c) la forma en que la recuperación futura de cada clase (es decir, cada tipo de costo o ingreso) de saldo deudor de cuentas de diferimientos de actividades reguladas o reversión de cada clase de saldo acreedor de cuentas de diferimientos de actividades reguladas se ve afectada por riesgos e incertidumbres, por ejemplo:
(i) riesgo de demanda (por ejemplo, cambios en las actitudes de los consumidores, la
disponibilidad de fuentes alternativas de suministro o el nivel de competencia);
(ii) riesgo de regulación (por ejemplo, la propuesta o aprobación de una solicitud para
establecer tarifas o la evaluación de la entidad de acciones esperadas de regulación
futuras); y
(iii) otros riesgos (por ejemplo, riesgos de cambio o de otros mercados).
31 La información a revelar requerida por el párrafo 30 se incluirá en los estados financieros, directamente en las notas o mediante referencias cruzadas de los estados financieros con algún otro informe, tal como un comentario de la dirección o un informe sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados
financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que éstos. Si la información no se incluye en los estados financieros directamente o se incorpora mediante referencias cruzadas, los estados financieros están incompletos.

Explicación sobre los importes reconocidos
32 Una entidad revelará la base sobre la cual se reconocen y dan de baja en cuentas los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas y la forma en que se miden inicialmente y posteriormente, incluyendo la forma en que se evalúa la recuperabilidad de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas y cómo se distribuyen las pérdidas por deterioro de valor.

33 Para cada tipo de actividad con tarifa regulada, una entidad revelará la siguiente información para cada clase de saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas:
(a) una conciliación del importe en libros al comienzo y al final del periodo, en una tabla, a menos que sea más apropiado otro formato. La entidad aplicará el juicio profesional para decidir el nivel de detalle necesario (véanse los párrafos 28 y 29), aunque los componentes siguientes habitualmente serían relevantes:
(i) los importes que se han reconocido en el periodo presente en el estado de situación
financiera como saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas;
(ii) los importes que se han reconocido en el estado del resultado del periodo y otro
resultado integral relacionados con saldos que se han recuperado (algunas veces
descrito como amortizado) o revertido en el periodo presente; y
(iii) otros importes, identificados por separado, que afectaron a los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, tales como deterioros de valor, elementos adquiridos o asumidos en una combinación de negocios, elementos dispuestos, o los efectos de cambios en las tasas de cambio o tasas de descuento;
(b) la tasa de retorno o tasa de descuento (incluyendo una tasa cero o un rango de tasas, cuando proceda) utilizada para reflejar el valor temporal del dinero que es aplicable a cada clase de saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas; y
(c) los periodos restantes a lo largo de los cuales la entidad espera recuperar (o amortizar) el importe en libros de cada clase de saldo deudor de cuentas de diferimientos de actividades reguladas o revertir cada clase de saldo acreedor de cuentas de diferimientos de actividades reguladas.

34 Cuando la regulación de tarifas afecta al importe y calendario de un gasto (ingreso) por impuestos a las ganancias, la entidad revelará el impacto de la regulación de tarifas sobre los importes de impuestos presentes y diferidos reconocidos. Además, la entidad revelará de forma separada cualquier saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas que se relacionan con impuestos y el movimiento relacionado de ese saldo.

35 Cuando una entidad revela información de acuerdo con la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades sobre una participación en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto que tiene actividades con tarifas reguladas y para la cuales los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas se reconocen de acuerdo con esta Norma, la entidad revelará los importes que se
incluyen en los saldos deudores y acreedores de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas y el movimiento neto en dichos saldos para las participaciones reveladas (véanse los párrafos B25 a B28).

36 Cuando una entidad concluya que un saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas deja de ser totalmente recuperable o reversible, revelará ese hecho, la razón por la cual no es recuperable o reversible y el importe por el que se ha reducido el saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas.

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Oficializan NIIF 14 y modificaciones a la NIIF 11

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Oficializan la NIIF 14 – Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas; y las Modificaciones a la NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos
Fuente: Informativo (ECB 17 julio 2014)

Mediante Resolución N° 054-2014-EF/30 del Consejo Normativo de Contabilidad, publicada el día de hoy jueves 17 de Julio 2014 en el diario oficial “El Peruano”, se oficializa la NIIF 14 – Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas; y las Modificaciones a la NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos.
Así mismo, se establece que la vigencia de las Modificaciones y Estándares internacionales contenidos en el artículo 1° de la presente Resolución, será la normada en cada una de ellas.
En ese sentido se establece que las Normas Internacionales de Información Financiera oficializadas con anterioridad, mantendrán su contenido y vigencia en tanto los mismos no sean modificados o sustituidos.
Por otra parte, se establece publicar las normas señaladas en el artículo 1°, en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe y encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.

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Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS

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PODER EJECUTIVO
Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS (COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS)
Fuente Informativo ECB (11 julio 2014)

1. Norma
Decreto de Urgencia Nº 001-2014 (11.07.2014): Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para estimular la economía.

2. Antecedentes
D.S. N° 001-97-TR (01.03.97), Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
Ley N° 29352 (01.05.2009), Libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios

3. Contenido
La presente norma, es de aplicación a todos los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
El Decreto de Urgencia, permite que los trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2014 puedan disponer libremente del 100 por ciento del excedente de 4 remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.

4. Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, el 12 de julio de 2014.

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NIIF 15 Ingresos de contratos con clientes

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La NIIF 15 – Ingresoso de contratos con clientes: nueva norma internacional hacia una contabilidad única mundial
Fuente: Eleconomista.es 18/06/2014
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5874444/06/14/La-Niif-15-nueva-norma-internacional-hacia-una-contabilidad-unica-mundial.html#.Kku8IwlFDxiVQ2i

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), responsable de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB), responsable de las normas contables en los Estados Unidos, emitieron el pasado 28 de mayo una nueva norma contable común, sobre el reconocimiento de los ingresos procedentes de los contratos establecidos con clientes, que supone un gran paso hacia una contabilidad universal.

La futura norma será obligatoria a partir del 1 de enero de 2017, pero las sociedades que lo prefieran ya pueden empezar su aplicación.

Las empresas que venden productos y servicios en oferta combinada o las que participan en proyectos de largo plazo, como las de telecomunicaciones, software, ingeniería o inmobiliario, modificarán los principios de reconocimiento de los ingresos ordinarios. Sin embargo, las empresas que desarrollen actividades menos complejas, los cambios serán mínimos.

En España, donde se aplica el Plan General de Contabilidad, adaptación de las normas internacionales, únicamente se verán afectadas las compañías cotizadas que presentan cuentas anuales consolidadas. Los obligados deberán aplicarla a los contratos con clientes, salvo en los arrendamientos, instrumentos financieros y contratos de seguros.

En general, la norma persigue una mayor unidad de criterios contables a nivel internacional, de manera que se permita una comparación más ajustada entre las ventas de una compañía estadounidense y otra europea. Se pretende acabar con las diferencias conceptuales y con el mayor desglose que exige actualmente la contabilidad americana.
Mejora la comparabilidad y la interpretación

Es una herramienta contable que viene a mejorar la información financiera que mejora la comparabilidad; reduce la necesidad de orientación interpretativa y proporciona información útil a través de la mejora de los requisitos de divulgación.

En su elaboración se ha recabado la opinión de académicos, órganos de contabilidad, organismos de fijación de estándares, reguladores, gobiernos, grupos industriales, inversores y analistas.

La Niif 15 vendrá a reemplazar a las NIC 11 y NIC 18, así como a las interpretaciones relacionadas con ellas (Ciniif 13, Ciniif 15, Ciniif 18 y SIC 31). Con ello, se trata de eliminar las incoherencias que se presentaban en las contabilidades de la Unión Europea y en las norteamericanas, que arrojaban resultados diferentes para valoraciones similares.

El principio básico de la norma es que las entidades reconocerán los ingresos procedentes de la transferencia de bienes o servicios a clientes por importes que reflejen la contraprestación -es decir, el pago- a la cual la entidad espera tener derecho a cambio de esos bienes o servicios.

Los nuevos criterios pueden cambiar qué bienes y servicios se agrupan o separan a efectos del reconocimiento de ingresos.

Asimismo, el precio de la transacción se asignará utilizando criterios que pueden diferir de los métodos existentes actualmente. Por tanto, es posible que haya que reconocer los ingresos en un momento posterior o anterior al que se registran en la actualidad, y la distribución de los ingresos entre los distintos bienes y servicios prestados puede variar.

La Niif 15 también incluye una guía de aplicación para explicar el significado y la aplicación de los conceptos clave en criterios específicos, incluida la determinación de si un activo tiene un uso alternativo al de la empresa, después de considerar las restricciones contractuales o limitaciones prácticas sobre la capacidad de ésta para dirigir fácilmente un activo a otro cliente; y los factores que determinan si una empresa tiene un derecho al pago de prestaciones completadas hasta la fecha.
Un modelo de cinco pasos

El nuevo estándar proporciona un modelo único basado en cinco pasos que se aplicarán a todos los contratos con los clientes, que van desde la identificación del de estos con el cliente y las obligaciones de desempeño en el mismo, la determinación del precio de la transacción, la asignación del precio de la misma para las obligaciones de ejecución de los contratos y el reconocimiento del ingreso cuando la entidad satisface una obligación de desempeño.

Así, es posible que haya que reconocer los ingresos en un momento posterior o anterior al que se registran en la actualidad, y la distribución de los ingresos entre distintos bienes y líneas de servicios puede cambiar, algo que afectará a los indicadores clave de rendimiento.

Se ha introducido un nuevo nivel de reconocimiento en la norma para los casos en que los ingresos son variables, puesto que tan sólo deben registrarse si es muy probable que no se produzca una reversión significativa en el futuro y deberán revisarse cada vez que se presente la información.

En cuanto a las ventas basadas en el uso de licencias de propiedad intelectual los ingresos tan sólo se reconocerán cuando se produzca la venta o el uso subyacente a lo largo de la vigencia de la licencia.

El elemento financiero de los pagos anticipados o retrasados podrá contabilizarse por separado y en temas tales como las ventas con derecho al retorno, las opciones de los clientes para los productos o servicios adicionales, los cambios en los contratos se reconocerán únicamente cuando sean aprobados, por lo que su registro puede demorarse más que en la actualidad.

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Modifican Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

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Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el Reglamento para Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional
Fuente: Informativo ECB, 04 julio 2014.

Mediante Resolución SBS N° 4128-2014, publicada el día de hoy 04 de Julio del 2014 en el diario oficial “El Peruano” se modifica el Manual de Contabilidad, con la finalidad de lograr una adecuada identificación y registro de las operaciones con dinero electrónico que realicen los emisores de dinero electrónico.
La norma modifica el Manual de Contabilidad conforme con el Anexo adjunto a la presente resolución, el cual se publica en el Portal electrónico de dicha Superintendencia (www.sbs.gob.pe), de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y así mismo modifica el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional, aprobado por Resolución SBS N° 2115-2009 y sus normas modificatorias.

Vigencia:

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio de 2014.

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Nuevo listado de entidades exceptuadas a la PERCEPCIÓN del IGV

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NORMAS LEGALES DEL 30/06/2014
Ministerio de Economía y Finanzas

Decreto Supremo que aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
Fuente: Informativo ECB (30 junio 2014)

Mediante el Capítulo II del Título II de la Ley 29173, el cual regula el régimen de Percepciones del IGV, el cual es aplicado a todas las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el apéndice 1 de la indicada ley. El artículo 11° de la Ley 29173, señala que no se efectuara la percepción, entre otros supuesto, si figura en el estado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

Por consiguiente, dicho listado debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual incluirá las entidades que estarán exceptuadas de la percepción, el mencionado listado es elaborado por la SUNAT.

En ese sentido, mediante el Decreto Supremo N° 184-20014-EF, publicado el día 28 de Junio de2014 en el Diario Oficial “El Peruano”; Se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de las percepción del IGV a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 29173, dicho listado será publicado en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas a mas tardar, el último día hábil del mes de junio de 2014, rigiendo a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Vigencia
El presento Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir a partir del 29 de Junio de 2014.

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