Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS

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PODER EJECUTIVO
Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS (COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS)
Fuente Informativo ECB (11 julio 2014)

1. Norma
Decreto de Urgencia Nº 001-2014 (11.07.2014): Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para estimular la economía.

2. Antecedentes
D.S. N° 001-97-TR (01.03.97), Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
Ley N° 29352 (01.05.2009), Libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios

3. Contenido
La presente norma, es de aplicación a todos los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
El Decreto de Urgencia, permite que los trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2014 puedan disponer libremente del 100 por ciento del excedente de 4 remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la presente disposición.

4. Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, el 12 de julio de 2014.

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