PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”  

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”  

  Preámbulo

Los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de
Costa Rica”,

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los
derechos humanos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón
por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o
complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros;

Reconociendo los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación entre los
Estados y de las relaciones internacionales;

Recordando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano
libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar
de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;

Teniendo presente que si bien los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales han
sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como
regional, resulta de gran importancia que éstos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y
protegidos en función de consolidar en América, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y considerando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que pueden someterse a la consideración de los Estados partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos proyectos de protocolos adicionales a esa
Convención con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma
otros derechos y libertades,

Han convenido en el siguiente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos “Protocolo de San Salvador”:

Artículo 1

Obligación de Adoptar Medidas

Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

Artículo 2

Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.

Artículo 3

Obligación de no Discriminación

Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los
derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 4

No Admisión de Restricciones

No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un
Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el
presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Artículo 5

Alcance de las Restricciones y Limitaciones

Los Estados partes sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los
derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de
preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

Artículo 6

Derecho al Trabajo

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al
derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y
al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.

Artículo 7

Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y
satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera
particular:

a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones
de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual
por trabajo igual, sin ninguna distinción;

b. el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que
mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la
reglamentación nacional respectiva;

c. el derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo para lo
cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de
servicio;

d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características
de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de
despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la
readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación
nacional;

e. la seguridad e higiene en el trabajo;

f. la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores
de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud,
seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo
deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso
podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para
beneficiarse de la instrucción recibida;

g. la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las
jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o
nocturnos;

h. el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la
remuneración de los días feriados nacionales.

Artículo 8

Derechos Sindicales

1. Los Estados partes garantizarán:

a. el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho,
los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones
nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales
internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitirán
que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente;

b. el derecho a la huelga.

2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las
limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstos sean propios a una sociedad
democrática, necesarios para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral
públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.

3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.

Artículo 9

Derecho a la Seguridad Social

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la
vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social
cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o
de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

Artículo 10

Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial
puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos
a la jurisdicción del Estado;

c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de
otra índole;

e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de
salud, y

f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que
por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Artículo 11

Derecho a un Medio Ambiente Sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos
básicos.

2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 12

Derecho a la Alimentación

1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del
más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se
comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de
alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

Artículo 13

Derecho a la Educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación.

2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse
hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno
ejercicio del derecho a la educación:

a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria
técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.

4. Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios
enunciados precedentemente.

5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes.

Artículo 14

Derecho a los Beneficios de la Cultura

1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:

a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad;

b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;

c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

Artículo 15

Derecho a la Constitución y Protección de la Familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.

2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.

3. Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:

a. conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto;

b. garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar;

c. adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral;

d. ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.

Artículo 16

Derecho de la Niñez

Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.

Artículo 17

Protección de los Ancianos

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

Artículo 18

Protección de los Minusválidos

Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a:

a. ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso;

b. proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos;

c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo;

d. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.

Artículo 19

Medios de Protección

1. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a presentar, de conformidad con lo dispuesto por este artículo y por las correspondientes normas que al efecto deberá elaborar la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, informes periódicos respecto de las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo.

2. Todos los informes serán presentados al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos quien los transmitirá al Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que los examinen conforme a lo dispuesto en el presente artículo. El Secretario General enviará copia de tales informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos transmitirá también a los organismos especializados del sistema interamericano, de los cuales sean miembros los Estados partes en el presente Protocolo, copias de los informes enviados o de las partes pertinentes de éstos, en la medida en que tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos, conforme a sus instrumentos constitutivos.

4. Los organismos especializados del sistema interamericano podrán presentar al Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la
Cultura informes relativos al cumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, en el campo de sus actividades.

5. Los informes anuales que presenten a la Asamblea General el Consejo Interamericano Económico y Social y el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura contendrán un resumen de la información recibida de los Estados partes en el presente Protocolo y
de los organismos especializados acerca de las medidas progresivas adoptadas a fin de asegurar el
respeto de los derechos reconocidos en el propio Protocolo y las recomendaciones de carácter general que al respecto se estimen pertinentes.

6. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá formular las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en el presente Protocolo en todos o en algunos de los Estados partes, las que podrá incluir en el Informe Anual a la Asamblea General o en un Informe Especial, según lo considere más apropiado.

8. Los Consejos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio de las funciones
que se les confieren en el presente artículo tendrán en cuenta la naturaleza progresiva de la vigencia
de los derechos objeto de protección por este Protocolo.

Artículo 20

Reservas

Los Estados partes podrán formular reservas sobre una o más disposiciones específicas del presente Protocolo al momento de aprobarlo, firmarlo, ratificarlo o adherir a él, siempre que no
sean incompatibles con el objeto y el fin del Protocolo.

Artículo 21

Firma, Ratificación o Adhesión.

Entrada en Vigor

1. El presente Protocolo queda abierto a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un
instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

3. El Protocolo entrará en vigor tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión.

4. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de la entrada en vigor del Protocolo.

Artículo 22

Incorporación de otros Derechos y Ampliación de los Reconocidos

1. Cualquier Estado parte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrán someter a la consideración de los Estados partes, reunidos con ocasión de la Asamblea General, propuestas de enmienda con el fin de incluir el reconocimiento de otros derechos y libertades, o bien otras destinadas a extender o ampliar los derechos y libertades reconocidos en este Protocolo.

2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos
tercios de los Estados partes en este Protocolo. En cuanto al resto de los Estados partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.   

En: Organización de los Estados Americanos – OAS

COMUNICADO N° 0008-2018-EF/50.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

COMUNICADO N° 0008-2018-EF/50.01
A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; considerando las medidas de gasto establecidas en Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (en adelante la Ley de Presupuesto 2018), encuentra necesario comunicar lo siguiente:

a) En concordancia con el artículo 6º de la Ley de Presupuesto 2018, la existencia de marco o saldos presupuestales en la Programación de Compromisos Anual en el Grupo Genérico de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier otro Grupo Genérico de Gasto, por sí mismo, en ningún caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, sean pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, vales, bonos, bonificaciones, distribuciones, retribuciones, incentivos, estímulos, asignaciones extraordinarias, beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su denominación, forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE.

b) En ese sentido, el otorgamiento de los conceptos antes señalados, que no hubieran contado con autorización expresa en una Ley, tanto en el presente año fiscal como en años anteriores, contraviene las prohibiciones establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

c) En el marco del artículo 4° de la Resolución Directoral N° 026-2017-EF/50.01, el uso de las partidas contempladas en los clasificadores presupuestarios, no convalida los actos o acciones que dichos pliegos realicen con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, ni constituyen el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos. Asimismo, los citados clasificadores presupuestarios, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales.

Por lo expuesto, se recuerda a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplir estrictamente con las normas antes señaladas, así como a sus Oficinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento y Tesorería, o las que hagan sus veces en las entidades, en el marco de su responsabilidad sobre el proceso de ejecución del gasto.

Finalmente, respecto a la legalidad de la ejecución presupuestaria, es menester hacer referencia al artículo 31º de la Ley Nº 28411, que dispone que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

Lima, 5 de diciembre de 2018

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

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En: elperuano

“Si el sexo fuera un deporte, tendría muchas medallas de oro”: la vida en un burdel de Estados Unidos cuyo futuro se decidirá en las próximas elecciones

Un letrero luminoso parpadea sobre la barra del local, débilmente iluminado. Algunas chicas en lencería o ligeramente vestidas están sentadas en sofás de terciopelo con computadoras portátiles y teléfonos.

Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/660/cpsprodpb/C989/production/_103539515_976xbunny-bar-at-bunny-ranc.jpg


Air Force Amy camina alrededor de la piscina sobre sus zapatos de tacón para mostrarme el gimnasio donde las mujeres pueden ejercitarse entre los clientes. Señala el patio para barbacoas y el jacuzzi antes de abrir la puerta de un garaje en el que había algunos cuatriciclos polvorientos.

“Tenemos todo lo que necesitamos aquí, incluso ponis en el establo de atrás”, dice. “Yo no monto porque es muy arriesgado. Necesito mi cuerpo para trabajar”, agrega entre risas.

Estamos en el burdel Bunny Ranch (Rancho Conejito), el más famoso de los 21 burdeles legales esparcidos en las zonas rurales del estado de Nevada, en Estados Unidos. Los burdeles son legales en Nevada desde 1971, pero en uno de los 16 condados del estado esto podría estar a punto de cambiar.

El Bunny Ranch es el burdel más famoso de los 21 legales esparcidos por la Nevada rural. Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/624/cpsprodpb/F099/production/_103539516_976ximg_5670.jpg

El Bunny Ranch está ubicado en medio de un paisaje de arbustos salpicado de estaciones de servicio, casinos y tiendas de armas. Se encuentra justo dentro de la línea del condado de Lyon. La prostitución está prohibida en la cercana Carson City, la capital del estado de Nevada, y otras áreas urbanas.

Coincidiendo con las elecciones de medio término en Estados Unidos, el próximo 6 de noviembre, los votantes del condado de Lyon también tendrán que decidir si ponen fin o no a los burdeles legales.

“Me encanta mi trabajo”

Detrás del bar hay un pasillo, que lleva a docenas de habitaciones, cada una ocupada por una trabajadora sexual a cambio de una renta diaria.

Cuando un cliente toca el timbre de la puerta, una campana interna convoca a las trabajadoras sexuales a la recepción. Cuando el cliente elige a una de las mujeres, ella se lo lleva a su habitación a negociar un precio. La inmensa mayoría de los clientes son hombres, aunque ocasionalmente llega alguna pareja.

Air Force Amy aún es, a sus 53 años, una de las mujeres que más ganan en el burdel -dice que recauda alrededor de medio millón de dólares al año-. Las paredes están decoradas con fotos de ella en su juventud.

Con su cabello rubio platino, su cintura de avispa y sus uñas rojas brillantes, parece la estrella de una telenovela de los años 80. Pero su conversación alegre también me recuerda a la sex symbol del Hollywood de los años 30, Mae West.

“Si el sexo fuera un deporte, tendría muchas medallas de oro”, dice Air Force Amy. “Nací con este talento y me encanta mi trabajo. ¡Veo a todos esos hombres, pasamos un buen rato, me dan dinero y se llevan su ropa sucia a casa con ellos!”

Admite que no tiene algo parecido a una vida hogareña. “¿Para qué casarme y hacer a un hombre miserable cuando puedo hacer felices a miles?”, se ríe.

Su falta de entusiasmo por una vida familiar es comprensible. Criada en el Ohio rural, Amy se describe a sí misma como una “niña salvaje” que dejó su casa a los 13 años. Les permitía a los niños en la escuela que le bajaran las pantaletas a cambio de dinero para el almuerzo.

Dice que ahora puede detectar a un cliente que está borracho o es peligroso porque, como adolescente fugitiva, aprendió por la vía difícil: vendiendo sexo en la carretera para sobrevivir.

“Si el sexo fuera un deporte, tendría muchas medallas de oro”, dice Air Force Amy. Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/624/cpsprodpb/117A9/production/_103539517_976x20141103-143755-327-edi.jpg

Y, sin embargo, Amy terminó haciendo un buen trabajo con la Fuerza Aérea de Estados Unidos. A finales de la década de 1980, ella estaba en Filipinas enseñando a los militares cómo defender una pista de aterrizaje en la jungla.

Amy cuenta que pasó por algunas experiencias angustiosas en Asia que la dejaron con un trastorno de estrés postraumático y un problema con la bebida.

Cuando regresó a EE.UU., dejó la Fuerza Aérea y empezó a trabajar en burdeles donde las mujeres tenían prohibido abandonar el lugar durante un turno de tres semanas.

Finalmente, Amy se encontró con Dennis Hof, propietario de Bunny Ranch, quien la invitó a trabajar para él.

Él dice que las mujeres en sus establecimientos son libres de ir y venir y no se refiere a ellas como empleadas; prefiere llamarlas “contratistas independientes”.

“Una industria vibrante y moderna”

Hof posee un tercio de todos los burdeles legales de Nevada, y cuatro de ellos en el condado de Lyon. Para él, las mujeres como Amy son la cara exitosa de una industria vibrante y moderna.

“Este es un negocio sucio, repugnante y lleno de drogas, hasta que lo legalizas”, dice Dennis Hof, el magnate de los burdeles. Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/624/cpsprodpb/10C32/production/_103385686_976xdennis-hof-with-two-sex.jpg

“Estas chicas son mujeres de negocios, somos socios“, dice Hoff, sentado en el burdel con su brazo rodeando la cintura de otra de las trabajadoras sexuales. Ella, conocida entre los clientes como Honey, tiene alrededor de 20 años; la edad de Amy cuando comenzó hace casi tres décadas.

“Trabajos juntos”, agrega él. “Este es un negocio sucio, repugnante y lleno de drogas, hasta que lo legalizas”.

Hof llevó la industria de los burdeles al siglo XXI, con un toque del glamur de Hollywood y marketing inteligente.

Al igual que en una oficina o concesionario de automóviles, los nombres de lasempleadas del mes se muestran en una cinta electrónica dispuesta en la pared. Algunas son elogiadas y reciben obsequios, desde artículos de tocador hasta artilugios electrónicos, para asegurar la mayor cantidad de reservas.

El ambiente es mitad conferencia de ventas, mitad comuna de New Age. Las mujeres tienen que hacer declaraciones positivas como: “Trata de ser un arcoíris en la nube de alguien”.

Hof constantemente las insta a utilizar las redes sociales para atraer más clientes. “Las chicas que publican, le sacan el máximo provecho, es un hecho”, les dice.

De lo que ganan las mujeres, la mitad se queda en la casa. Y como se jacta en su autobiografía, “The Art of the Pimp”, Hof se ha beneficiado ampliamente.

Exterior del burdel Bunny Ranch. Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/624/cpsprodpb/18162/production/_103385689_976xhi047637124.jpg

Sin embargo, argumenta que los burdeles legales benefician a todo el mundo.

“La gente necesita entender que si yo soy propietario de cuatro restaurantes McDonald’s en este condado, pagaría US$1.200 al año en impuestos (…) Si tengo cuatro burdeles, pago medio millón de dólares al año en impuestos. Ese es mucho dinero para un condado pequeño”.

Afirma que su negocio contribuye con otros US$10 millones al año a la economía local mediante el empleo de camareros, cocineros, conductores, médicos, peluqueros y otros, y dice que la industria del sexo impulsa el turismo en todo el estado.

Efectivamente, en nuestra primera mañana en el Bunny Ranch, tres hombres equipados como motoristas tocan al timbre. Son turistas de la provincia china de Sichuan, a más de 11.000 km de distancia. “Mis amigos oyeron hablar de este lugar y no podían creer que fuera legal”, dice uno. “Vinimos a verificarlo”.

“Son esclavas”

Sin embargo, si el turismo de este tipo está o no en el interés de Nevada es un debate candente.

Algunos argumentan que los burdeles hacen que todas las mujeres que viven en las cercanías sean más vulnerables a los ataques, aumentan el peligro del tráfico sexual y disuaden a las empresas respetables de invertir en el área.

Pero hasta el momento, los burdeles no parecen haber detenido el desarrollo económico en el norte de Nevada. Tesla construyó recientemente su fábrica de baterías de litio, Gigafactory, a unos pocos kilómetros de un burdel legal en el vecino condado de Storey.

Pero los críticos argumentan que más industrias de alta tecnología llegarían si los burdeles no existieran, y que aquí es donde radica el futuro de Nevada. También tienen objeciones éticas.

Brenda Simpson, del Comité de Acción Política para el fin de la trata y la prostitución, dice que es hora de dejar de mirar hacia otro lado.

La activista Brenda Simpson piensa que las mujeres que trabajan en burdeles son “esclavas”. Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/624/cpsprodpb/4CCA/production/_103385691_976xbrendaimg_5610.jpg

“Antes se consideraba correcto traer esclavos de África”, dice Simpson en el parque frente al congreso estatal en Carson City. “Y finalmente, alguien tuvo el valor de decir: ‘No, no vamos a tener esclavitud’. Este solo es otro tipo de esclavitud. Estas mujeres en los burdeles legales son esclavas”.

Activistas como Simpson quieren terminar con el trabajo sexual legal en todo el estado. El condado de Lyon fue el único de los 16 condados en el que suficientes residentes firmaron una petición para incluir el cierre de burdeles en la boleta electoral en las elecciones de noviembre.

Si la votación es exitosa, ella cree que otros condados probablemente seguirán el ejemplo.

Su grupo lanzó una reciente campaña llamada “Cerrar el mercado de la carne”. Carteles, folletos y anuncios de televisión muestran a mujeres empacadas en recipientes con envoltura de plástico, como trozos de pollo o cordero.

Melissa Holland, quien dirige un refugio para mujeres que sufrieron abusos en la cercana ciudad de Reno, tampoco compra la imagen de la “prostituta feliz”.

Dice que su organización, Awaken, ayudó a muchas mujeres en todo el estado a dejar la prostitución y encontrar otro trabajo.

Cita un estudio de la industria del sexo de Nevada realizado por un académico californiano que concluye que la prostitución legalizada mejora las condiciones para los proxenetas y los propietarios de burdeles, en lugar de para las mujeres que trabajan allí.

Y denuncia una atmósfera casi de culto en muchos burdeles legales, lo que impide que las empleadas hablen con franqueza sobre los peligros que enfrentan, incluidas las drogas y la agresión sexual.

Melissa Holland no compra la imagen de “prostituta feliz”. Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/624/cpsprodpb/5698/production/_103386122_976xmelissaimg_3153.jpg

Ninguna de la mujeres que trabajan actualmente en el Bunny Ranch me dijo nada malo sobre su jefe o sus condiciones de trabajo. Air Force Amy asegura que no se siente explotada.

“También gané mucho dinero. No podría haber ganado tanto en la calle y me siento mucho más segura”, dice, señalando el botón de pánico en la pared de su habitación, decorada con cojines plateados brillantes.

Sin embargo, siguiendo el consejo de Melissa Holland, me acerqué a algunas extrabajadoras del burdel.

Durante los dos últimos años, Jennifer O’Kane ha estado diciéndole a cualquiera que escuche que fue violada por Hof. Ella alega que el ataque tuvo lugar en 2011 cuando comenzó a trabajar en su burdel Love Ranch, en el condado de Nye, a un par de horas de Las Vegas.

“Me agarró por el cuello y dijo ‘ahora eres mía’… todo lo que podía hacer era llorar y le supliqué que parara”, me cuenta.

Jennifer dice que cuando fue por primera vez a la policía, no le tomaron una declaración adecuada y no se asignó ningún número a su caso. Hace dos años, acudió a una reunión de funcionarios del condado de Nye e intentó escalar sus acusaciones contra Hof, pero fue silenciada.

Carrera política

Al teléfono, Hof niega rotundamente la versión de los hechos de O’Kane. “Esta es una empleada descontenta que despedimos. No es verdad”, dice, calificando sus acusaciones de “absurdas”.

“De todos modos no era el tipo de chicas con las que me acuesto”, agrega antes de colgar abruptamente.

El 5 de septiembre se anunció que el magnate de los burdeles está siendo investigado por presunta agresión sexual por el Departamento de Seguridad Pública de Nevada, aunque no está claro si esto está relacionado con las acusaciones de O’Kane o con las acusaciones hechas en 2005 y 2009 por otras dos extrabajadoras sexuales de los burdeles de Hof.

Hof se presenta a las elecciones para la Asamblea Estatal. Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/624/cpsprodpb/140F8/production/_103386128_976xhof-campaign-poster.jpg

Hof dice que esas acusaciones también carecen de fundamento: él cree que está siendo atacado porque tuvo “el valor” para presentarse a las elecciones para la Asamblea Estatal en el distrito 36, en Pahrump, a las afueras de Las Vegas. Después de ganar las primarias republicanas, comenzó a llamarse a sí mismo “el Trump de Pahrump”.

“Esta iniciativa electoral para cerrar mis negocios y falsas acusaciones de ‘agresión sexual’ son obra de mis oponentes políticos”, me dice. “Lo que pensaron fue: ‘Si le atacamos, intentamos quitarle su negocio, él renunciará’. Bueno, no funcionó. Me hizo más fuerte. Y las elecciones de noviembre van a ser pan comido para mí”.

Mientras, Amy apoya a su jefe tuiteando sobre la jornada de puertas abiertas del burdel para la comunidad.

Air Force Amy con los los ponis en el establo detrás del burdel donde trabaja. Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/624/cpsprodpb/6FF2/production/_103385682_976xamyhorseimg_3144.jpg

Mientras da manzanas a los ponis en su corral detrás del rancho, parece estar reflexiva. Le digo que leí una entrevista con ella en 2001 en la que decía que iba a dejar la prostitución dentro de un año, porque estaba haciendo mella en su cuerpo y sus “articulaciones dolían como las de un jugador de fútbol americano”.

Tenía un plan para ahorrar y abrir una agencia inmobiliaria. Entonces, ¿qué pasó?

“No quiero una nueva carrera después de esta”, dice. “Esto es todo. Lo que me gusta es hacer feliz a la gente y romper las barreras de sus problemas sexuales, ¿qué hay de malo en eso?”

Amy dice que no está lista para tirar la toalla.

“Seguiré trabajando aquí mientras pueda caminar… ¡y, aunque no pueda; tal vez seré la primera prostituta en silla de ruedas! ¡Les garantizo que construirán rampas en este lugar para mí!”

Pero en noviembre, es posible que Amy no tenga otra opción. Su futuro depende de si los electores del condado de Lyon votan para cerrar los burdeles o mantenerlos abiertos.

En: bbc

Decreto Supremo Nº 007-2018-TR que modifica el Decreto Supremo N° 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios

DECRETO SUPREMO
Nº 007-2018-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación;

Que, la Ley N° 30792, Ley de utilidades justas para las madres, modifica el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892, Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con la finalidad de incorporar los días de descanso prenatal y postnatal en el cálculo de la participación en las utilidades;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada ley dispone que el Poder Ejecutivo adecua la norma reglamentaria del Decreto Legislativo Nº 892 a la referida modificación;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, adecuándolo a las disposiciones de la Ley Nº 30792, Ley de utilidades justas para las madres.

Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo Nº 009-98-TR

Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generan las empresas donde prestan servicios, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Para la aplicación del inciso a) del Artículo 2 de la Ley, se entenderá por días laborados, a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por  mandato legal expreso. Igualmente, se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.

Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1442 – DE LA GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL SECTOR PÚBLICO

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1442

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30823, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal a.5) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades del Sector Público, dentro de lo cual se le permite fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, desarrollando el marco normativo para la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público, entre otras medidas;

Que, como parte de una adecuada Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, resulta necesario crear y regular la Planilla Única de Pago del Sector Público, con la finalidad de mejorar la administración de los fondos públicos asignado al pago de las planillas, contribuyendo a la gestión eficiente del gasto público y a la implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, además de la implementación de políticas públicas en la búsqueda del desarrollo de la economía en un marco de inclusión y equidad social;

De conformidad con lo establecido en el literal a.5) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DE LA GESTIÓN

FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1.1 El Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones sobre la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, como mecanismo para fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

1.2 El Decreto Legislativo tiene como finalidad contribuir a la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público alineada con los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal.

Artículo 2.- Principios

Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable, la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público se rige por los siguientes principios:

1. Disciplina administrativa: Consiste en que el uso de fondos públicos que impliquen materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público debe encontrarse previsto normativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

2. Exclusividad: Consiste en la competencia exclusiva y excluyente de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, así como para desarrollar normas sobre dicha materia, en lo que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

3. Gestión adecuada: Consiste en que las entidades del Sector Público respeten las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado, siendo ejecutadas mediante una gestión adecuada de los fondos públicos, orientada a resultados de eficiencia, eficacia, economía y calidad.

Artículo 3.- Definiciones

A efectos de la aplicación del Decreto Legislativo, se definen los siguientes conceptos:

1. Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público (Aplicativo Informático): Es la herramienta informática de registro de información sobre los Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, que permite asegurar el registro y controlar la información de personal de manera única, integral y oportuna de la planilla del personal activo y pensionista del Sector Público.

2. Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público: Es una herramienta para el registro que contiene la relación de los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, montos por cada concepto, beneficiarios de cada concepto y el marco legal habilitante, entre otros.

3. Gastos por encargo: Son los gastos financiados por fondos públicos destinados a los viáticos, estipendios y subvenciones de las modalidades formativas, propinas, pensiones no contributivas y otros, otorgadas en el marco de una norma con rango de Ley del Gobierno Central y/o con decreto supremo e incluidos en el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos.

4. Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público: Son los conceptos financiados por Fondos Públicos para el personal activo en materia de ingresos de personal, aportes y cualquier otro concepto económico o no económico que recibe el personal, de los diferentes regímenes administrativos, contractuales y de las carreras especiales; de los pensionistas de los diferentes regímenes previsionales a cargo del Estado; así como otros gastos por encargo. Todos los anteriores otorgados en el marco de una norma con rango de Ley del Gobierno Central y/o con Decreto Supremo e incluidos en el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos. Incluye gastos generados por negociación colectiva y/o laudo arbitral, en lo que corresponda, además de las cargas sociales.

5. Ingresos de Personal: Son las contraprestaciones en dinero, permanentes o periódicas o excepcionales u ocasionales, que realizan las entidades del Sector Público al servidor público bajo cualquier modalidad de contratación, las mismas que comprenden compensaciones, entregas, valorizaciones, bonificaciones, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de cualquier naturaleza y pensiones, otorgados en el marco de una norma con rango de Ley del Gobierno Central y/o con Decreto Supremo e incluidos en el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos.

6. Planilla Única de Pago del Sector Público: Como parte del subsistema de compensaciones, es la herramienta de gestión de los recursos humanos que contiene la información sobre los ingresos de personal correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

4.1 El Decreto Legislativo es de aplicación a las distintas entidades del Sector Público, definidas por la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público.

4.2 Para efectos del presente Decreto Legislativo, el Sector Público incluye a:

1. Sector Público No Financiero:

a. Entidades Públicas:

i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

iii. Universidades Públicas.

iv. Gobiernos Regionales.

v. Gobiernos Locales.

vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.

b. Empresas Públicas No Financieras:

i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como:

i. Caja de Pensiones Militar Policial.

ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD).

iii. Administradores de Fondos Públicos.

2. Sector Público Financiero:

a. Banco Central de Reserva del Perú.

b. Empresas Públicas Financieras:

i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.

ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

c. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos.

CAPÍTULO II
GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS

SUBCAPÍTULO I
GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 5.- Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

5.1 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos se implementa como parte del subsistema de gestión de la compensación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a que se refiere el literal e) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

5.2 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos tiene por finalidad contribuir a la asignación y utilización eficientes de los fondos públicos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la sostenibilidad y responsabilidad fiscal.

5.3 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos se define como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos, con transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia.

Artículo 6.- Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

6.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano competente en materia de compensaciones económicas, que forma parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la encargada de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

6.2 Son funciones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en forma exclusiva y excluyente:

1. Realizar el análisis financiero y técnico sobre las políticas en materia de ingresos de personal.

2. Proponer medidas y evaluar las propuestas de los sectores en materia de ingresos de personal, que impliquen el uso de Fondos Públicos, conforme a las leyes respectivas.

3. Administrar el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, siendo la única autorizada para crear registros de plazas o puestos, conceptos y montos establecidos en el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.

4. Registrar en el Aplicativo Informático los beneficios acordados en convenios colectivos y laudos arbitrales aprobados conforme a la normatividad correspondiente, y que cuente con financiamiento en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas.

5. Emitir opinión favorable sobre el Presupuesto Analítico del Personal (PAP) de cada entidad del Sector Público, el cual es remitido previo a su aprobación.

6. Emitir los lineamientos para la aprobación y modificación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP), en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siendo nula toda disposición contraria.

7. Emitir informe favorable para la aprobación de las escalas de ingresos del personal activo autorizado por norma con rango de ley habilitante, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector.

8. Validar los montos de las valorizaciones de los puestos determinados en el marco de la implementación del Régimen del Servicio Civil regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

9. Emitir opinión respecto de la valorización de puestos propuesta en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).

10. Emitir informe sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público para la programación de fondos públicos.

11. Emitir opinión en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, que incluye en forma vinculante a los regulados por el Decreto Ley N° 19846, Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado; del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; y, del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, sin que ello afecte las facultades delegadas por norma expresa.

12. Otras atribuciones establecidas por norma expresa en el marco de las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7.- Cobertura de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

7.1 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos tiene como cobertura las siguientes actividades:

1. Operatividad, registro y aprobación: La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos es la encargada de la operatividad y el registro de la información en el Aplicativo Informático, así como aprobar conceptos de ingresos de personal del Sector Público No Financiero con excepción de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE y otras formas organizativas que administren recursos.

2. Registro: La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos es la encargada de registrar información de ingresos de personal de las Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE y de las otras formas organizativas que administren recursos públicos, así como el Sector Público Financiero.

3. Publicación de información: La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de Reserva del Perú publican en sus portales institucionales la información de sus ingresos correspondientes a sus recursos humanos, en el formato establecido por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

7.2 Las entidades del Sector Público se encuentran obligadas a cumplir, bajo responsabilidad funcional, las normas y lineamientos que emita la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el marco de sus atribuciones.

Artículo 8.- Normas y opiniones en materia de ingresos de personal del Sector Público

8.1 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público se rige por las normas de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público, así como por lo establecido en el presente Decreto Legislativo.

8.2 En virtud del principio de disciplina administrativa, establecido en el inciso 1 del artículo 2, se definen reglas sobre el uso de fondos públicos que impliquen materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público:

1. Las normas se emiten en el marco de la responsabilidad y disciplina fiscales según las cuales el uso de Fondos Públicos en materia de ingresos de personal, está supeditado a la disponibilidad presupuestaria, cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como estar previamente autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central, a fin de resguardar el equilibrio presupuestal.

2. Para ello, la norma con rango de ley del Gobierno Central debe contar necesariamente con opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público.

3. Los ingresos de los pensionistas se rige por la normatividad que regula los regímenes previsionales vigentes.

4. Los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central.

5. Si la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) propone una norma con efectos fiscales, debe coordinarlo previamente con el Ministerio de Economía y Finanzas.

6. En el caso de convenios colectivos o laudos arbitrales corresponde verificar el cumplimiento de la normatividad específica.

7. Las entidades del Sector Público no pueden aprobar disposiciones en materia de ingresos.

8.3 En virtud del principio de exclusividad, establecido en el inciso 2 del artículo 2, se definen reglas sobre las opiniones sobre materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público:

1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, tiene la competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante.

2. En los casos que la opinión o las normas tengan impacto en otros aspectos del Sistema Administrativo, estas deben ser coordinadas con SERVIR. Para el caso que SERVIR emita opinión o normas y estas tengan efectos fiscales, debe coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas.

3. En el caso de compensaciones o condiciones no económicas, si la opinión vinculante o el desarrollo de normas implican un costo fiscal para el Estado, esta se desarrolla en forma coordinada entre la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y SERVIR.

Artículo 9.- Proscripción de actos administrativos emitidos por las entidades del Sector Público contra la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

9.1 Los actos administrativos sobre los ingresos de personal emitidos en contravención de las disposiciones establecidas en el marco de la presente norma, que tengan impacto fiscal significativo, son nulos de pleno derecho, inejecutables e inexigibles, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Sector Público que los emiten o intervenga.

9.2 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y/o la entidad del Sector Público declara la nulidad de oficio de dichos actos administrativos, de acuerdo a los siguientes plazos:

1. Para el caso de las entidades del Sector Público, la facultad para declarar dicha nulidad prescribe en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

2. Para la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, dicha facultad prescribe en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha en que se conoció el acto administrativo.

9.3 En caso que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emita la nulidad debe informar de ella a la Contraloría General de la República.

SUBCAPÍTULO II
MATERIAS DE LA GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 10.- Materias de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

10.1 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos se conforma por las materias siguientes:

1. Programación Multianual de Ingresos de Personal.

2. Gestión de Ingresos de Personal.

10.2 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite, mediante resolución directoral, las disposiciones complementarias para la implementación de dichos componentes, las mismas que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Sector Público.

Artículo 11.- Programación Multianual de Ingresos de Personal

11.1 La Programación Multianual de Ingresos de Personal, dentro del Proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, se refiere a la determinación de los costos de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, por periodos de tres (3) años, incluyendo la proyección de los costos de aquellas medidas en materia de ingresos de personal, a ser implementadas en dicho periodo.

11.2 Para su cumplimiento, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos requiere:

1. El registro actualizado del aplicativo informático correspondiente.

2. El registro de convenios colectivos y laudos arbitrales del Sector Público.

3. La información sobre los gastos por encargo.

Artículo 12.- Gestión de Ingresos de Personal

12.1 La Gestión de Ingresos de Personal, dentro del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, se refiere a la verificación del cumplimiento de las normas que regulan el registro en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, su actualización así como la consistencia de la ejecución del gasto con la información registrada.

12.2 Para su cumplimiento, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos requiere de la Dirección General de Presupuesto Público, los créditos presupuestarios que constituyen los límites para comprometer gastos presupuestales en recursos humanos.

CAPÍTULO III
INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS

SUBCAPÍTULO I
CATÁLOGO ÚNICO DE CONCEPTOS DE INGRESOS CORRESPONDIENTE A LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 13.- Catálogo Único de Conceptos de Ingresos

El Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, que contiene la relación de los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos, montos por cada concepto, beneficiarios de cada concepto, su validación, entre otros.

Artículo 14.- Aprobación del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos

14.1 El Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público se aprueba y actualiza mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

14.2 Corresponde a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos la administración del referido Catálogo.

SUBCAPÍTULO II
PLANILLA ÚNICA DE PAGO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 15.- Planilla Única de Pago del Sector Público

15.1 La Planilla Única de Pago del Sector Público incluye el registro de información sobre los ingresos de personal correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.

15.2 La Planilla Única de Pago del Sector Público se orienta a promover que el Estado modernice la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público e implemente la interoperabilidad de información entre las entidades del Sector Público que la integran, optimizando el manejo de la información y reduciendo la duración de los procedimientos en la administración de las planillas, para obtener mayores niveles de equidad, eficacia y eficiencia, reflejándose en un mejor servicio del Estado a la ciudadanía.

Artículo 16.- Obligación de las entidades del Sector Público

16.1 Las entidades del Sector Público se encuentran obligadas a cumplir, bajo responsabilidad funcional, las normas y lineamientos que se emitan en el marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

16.2 En el caso que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos advirtiera del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo a la entidad del Sector Público y esta hubiese hecho caso omiso a ella, la Dirección General debe comunicar, adjuntando un informe en donde se detalle el impacto fiscal significativo, a la Contraloría General de la República para que esta actúe de acuerdo a su competencia.

Artículo 17.- Reglas para la implementación de la Planilla Única

Para la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público se siguen las siguientes reglas:

1. Respecto a los Ingresos de Personal, Aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad y Bonificación por Escolaridad, se establece lo siguiente:

a. Las entidades del Sector Público, según les corresponda, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, 12 (doce) remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad. En el caso de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y, regímenes especiales, estos se regulan por su propia normatividad.

b. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad.

c. El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

d. En caso que se perciban beneficios de igual o similar naturaleza a los regulados en el presente artículo, queda prohibida la percepción de los beneficios aprobados en las Leyes de Presupuesto del Sector Público.

2. Respecto a los pagos en moneda extranjera, se establece lo siguiente:

a. Prohíbase la fijación y los pagos de ingresos y aportes de personal a personas naturales, en moneda extranjera, incluidos los que provengan de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperación Técnica o Financiera y similares.

b. No se encuentran comprendidos en los alcances del presente inciso el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero.

3. Sobre la aplicación de las Leyes de Fortalecimiento vinculadas a los Ingresos de Personal, se establece lo siguiente:

a. Las autorizaciones para la aprobación de escalas remunerativas en toda ley que establezca el fortalecimiento de una entidad del Sector Público se aplican por única vez.

b. Las escalas de ingresos y las bonificaciones válidamente aprobadas en el marco de la implementación de las leyes de fortalecimiento se mantienen vigentes.

4. Sobre los Formatos de Planillas y Boletas de Pago a ser usados por las entidades del Sector Público, se establece que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas es el responsable de definirlos.

SUBCAPÍTULO III
APLICATIVO INFORMÁTICO DE LA PLANILLA ÚNICA DE PAGOS DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 18.- Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público

El Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público es la herramienta informática de registro de información sobre la Planilla Única de Pago del Sector Público, que permite asegurar el registro y controlar la información de personal de manera única, integral y oportuna de la planilla del personal activo y pensionista del Sector Público.

Artículo 19.- Registro en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público

19.1 El Aplicativo Informático contiene el registro de información que se ajusta al marco normativo vigente sobre los datos personales, plazas y puestos, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades del Sector Público.

19.2 Los ingresos de servidores públicos y/o funcionarios otorgados en el marco de los Convenios de Cooperación Técnica Internacional, independientemente de su forma de contratación y fuente de financiamiento, son registrados en el Aplicativo Informático al que se refiere la presente norma y se encuentran sujetos al tope de ingresos regulado en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y en el Decreto de Urgencia N° 038-2006, Modifican la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas.

19.3 La información registrada en el Aplicativo Informático tiene carácter confidencial y constituye parte de los datos protegidos por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 20.- Interoperabilidad de información de recursos humanos para el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pagos del Sector Público

20.1 En concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se realiza la interoperabilidad informativa a favor de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que implica la capacidad de los sistemas informáticos y procesos de intercambiar datos e información de personas con otras entidades del Sector Público con la finalidad de verificar y validar que la información del Aplicativo Informático sea consistente.

20.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, accede de manera gratuita e inmediata a las bases de datos y asimismo suministra la información actualizada solicitada por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a fin de asegurar la integridad y oportunidad de la información con el Aplicativo Informático, en el marco de sus competencias.

20.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y cualquier otra entidad del Sector Público que dispongan con información referida a personas, permiten el acceso de manera gratuita e inmediata a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Asimismo, pondrán a disposición de SERVIR, cuando esta lo requiera, información sobre el servicio civil que fuera necesaria para el ejercicio de las funciones de la rectoría del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.

20.4 La información a la que se acceda tiene carácter confidencial y constituye parte de los datos protegidos por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 21.- Actualización y ordenamiento de los datos registrados en el Aplicativo Informático

21.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos ordena y actualiza la información contenida en el Aplicativo Informático.

21.2 El ordenamiento y actualización comprenden la adecuación del régimen de percepción de ingresos o el régimen administrativo o contractual correspondiente, previa observancia del marco legal y conforme se establezca en el Reglamento.

Artículo 22.- Refrendo

El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia y progresividad

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo los artículos 10, 13, 14, 15, inciso 4 del artículo 17, 18, 19 y 20 que se implementan en forma progresiva, de acuerdo a lo que se disponga en el Reglamento.

Segunda.- Reglamentación

El reglamento del Decreto Legislativo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de su publicación.

Tercera.- Normas complementarias

Las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo, tales como las previstas en los artículos 10, 14, inciso 4 del artículo 17, 19 y 20 se aprueban mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de su publicación.

Cuarta.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Uso provisional en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)

En tanto se implemente el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, establecido en el artículo 18 los procesos de la gestión fiscal de los recursos humanos son implementados a través del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), para lo cual las entidades del Sector Público deben realizar las adecuaciones en sus aplicativos informáticos de recursos humanos para interoperar con dicho aplicativo.

El Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) registra los datos personales, conceptos de ingresos de los recursos humanos validados, plazas, puestos, entre otros.

Para el caso del registro de plazas y puestos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), además del marco normativo vigente, las entidades del Sector Público deben contar previamente con los créditos presupuestarios suficientes que financien las acciones relacionadas al personal, beneficiarios y conceptos que se registren, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. Asimismo, para el caso de conceptos de pago ordenados por mandado judicial con calidad de cosa juzgada y en ejecución, solo se registran cuando se tenga los créditos presupuestarios necesarios, por lo que el pago se hace efectivo de acuerdo al marco normativo vigente.

Los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las fases de formulación, programación, ejecución y evaluación del proceso presupuestario, número de plazas, políticas de ingresos, obligaciones sociales y previsionales, y gastos en personal cualquiera sea su modalidad de contratación directa o indirecta.

Es condición necesaria para realizar el pago de los ingresos correspondientes a los recursos humanos, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados en el aplicativo informático.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

Ejecutivo dice adiós a la negociación colectiva para mejoras salariales

Incongruencia. Gobierno publicará decreto tomando en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque el ministro Oliva señala que la mejora de sueldos será a través del régimen del Servicio Civil.

Imagen: http://thesciencepost.com/wp-content/uploads/2015/06/Strike-budgeting-save-money-on-strike.jpg

Es inconstitucional que en el Estado se prohíba negociar colectivamente condiciones económicas. Lo dice el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia que está pendiente de cumplimiento por parte del Congreso desde el 6 de diciembre del 2017.

Sin embargo, en las facultades delegadas, el Ejecutivo solicitó sustituir al Congreso en esta materia y de acuerdo con Carlos Oliva, ministro de Economía y Finanzas, en los próximos días se publicará un Decreto Legislativo (DL) que “regule la negociación colectiva de acuerdo a lo manifestado por el TC”, expresó ayer en el Congreso.

“Estamos trabajando con el proyecto que está siendo debatido en el Consejo de Ministros. Todavía tenemos una semana -el plazo de las facultades vence este lunes 17 de setiembre- para afinar esa norma y la próxima semana estará publicada en El Peruano”, anotó Oliva.

Si bien lo expresado por el titular del MEF haría pensar que el Ejecutivo respetará el fallo del TC, Oliva manifestó que lo concerniente a los aumentos en el sector público se tiene que hacer a través del régimen del Servicio Civil, pues para eso fue creado hace varios años.

Específicamente, la Ley del Servicio Civil fue promulgada el día 3 de julio de 2013, y a la fecha solo una entidad tiene a sus trabajadores en este régimen, y no es precisamente el MEF sino la Oficina de Normalización Previsional (ONP). No obstante, a la fecha, no existe ningún trabajador en el Perú bajo el Servicio Civil.

“Ese es el mecanismo de los aumentos, sobre todo de los trabajadores del DL 276. Incluso, el MEF va a ser uno de los primeros ministerios que entre a esta nueva norma porque creemos que es beneficiosa para los trabajadores”, adelantó el titular del MEF.

En tal sentido, Oliva destacó los alcances de ese régimen que, además de todos los derechos laborales, brinda 14 sueldos a los trabajadores, el pago de CTS, entre otros aspectos que hoy no perciben tampoco los trabajadores CAS, quienes solo reciben 12 salarios al año. En el caso de los trabajadores bajo el régimen del DL 728, la migración hacia Servicio Civil no significa mucha variación respecto a los beneficios que hoy perciben.

Contrasentido

La prohibición para negociar condiciones económicas en el Estado data desde la Ley de Presupuesto del 2012.

El abogado laboralista Ricardo Herrera recordó que no solo la Ley de Presupuesto fue declarada inconstitucional en ese artículo sino también la Ley del Servicio Civil en el artículo que prohíbe negociar para mejora de salarios en el aparato estatal, así como otros artículos referidos a laudos.

“No podemos volver a la parte declarada inconstitucional. Lo que correspondía era que el Congreso dicte una nueva Ley de Negociación Colectiva en el Estado”, aseveró.

Ese Decreto Legislativo, explicó Herrera, debería permitir negociar condiciones económicas en el sector público, una negociación colectiva centralizada y solo negociar al año por cinco o seis pliegos. “Es decir, que se abra la negociación colectiva en las empresas del Estado como si fuesen empresas privadas tomando en consideración el presupuesto de cada entidad”, dijo.

Actualmente sí existe negociación colectiva en el Estado, pero que, a criterio del experto, está vaciada de contenido pues no se puede discutir nada económico ni bonificaciones. “El TC ya lo dijo, los artículos de la Ley Servir que prohíban son inconstitucionales. Eso ya está zanjado y sería desacatar la sentencia. Se insistiría en el error en un abierto desacato al TC, que tiene responsabilidad funcional”, advirtió Herrera.

Nueva demanda inconstitucional

– Los trabajadores no se quedarán de brazos cruzados ante lo que consideran era previsible desde que se dio a conocer la Ley de Presupuesto 2019, que siguió incorporando el artículo 6 -introducido en 1992- que prohíbe cualquier mejora de salarios en el Estado.

– La Coordinadora de Obreros Municipales del Perú informó que hoy comprará los padrones en la ONPE y buscará recolectar 10 mil firmas a nivel nacional, que serán presentadas los primeros días de diciembre, para presentar una acción de inconstitucionalidad (solo con alcance para gobiernos locales) a la Ley de Presupuesto 2019 en su artículo 6 y contra todo dispositivo que restrinja la negociación colectiva para mejora de sueldos.

Radiografía de la negociación colectiva [INFOGRAFÍA]

Ejecutivo dice adiós a la negociación colectiva para mejoras salariales. Gobierno publicará decreto tomando en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque el ministro Oliva señala que la mejora de sueldos será a través del régimen del Servicio Civil.

Imagen: http://3.chilcano.xyz/sites/default/files/media/larepublica/imagen/2018/09/11/noticia-ifec-negociacion-colectiva0002.png

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