Servidores de confianza y requisitos mínimos: El Caso de Lynne Patton

Blogger’s opinion: Personnel’s appointments based on trust MUST fulfill the minimun requirements in order to hold a public position in government as the knowledge in the field of the agency or secretary assigned, and a clean-successful experience in public management and public policy.

Opinión del Blogger: Las designaciones de personal basados en la confianza deben cumplir el mínimo de requisitos con el objetivo de ocupar una posición o cargo en el gobierno, tal y como el conocimiento en el área o campo del Organismo Público o Ministerio asignado, y una limpia y exitosa experiencia en gestión pública y políticas públicas.

Lynne Patton. Imagen: https://www.earnthenecklace.com/wp-content/uploads/2016/07/Who-is-Lynne-Patton.jpg

Se llama Lynne Patton y es la “wedding planner” de la familia Trump. Ella ahora es directora del Departamento Estatal de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) de New York y Nueva Jersey. Así, ella manejará billones de dólares de los contribuyentes para viviendas estatales en la oficina regional mas grande del HUD. He aquí 4 detalles que debemos conocer sobre ella:

1. No cuenta con experiencia en el área de vivienda o desarrollo urbano. Patton ha sido la organizadora de eventos de la familia Trump desde el año 2009 y se ha referido a ellos como “familia”.

2. Patton presume un título en Derecho de la Universidad de Quinnipiac y, a secas, que asistió a la Universidad de Yale. Pero solo asistió a la U. de Quinnipiac por dos semestres y no hay evidencia de que alguna vez haya asistido a Yale.

3. Ha apoyado al Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD), Ben Carson, cuando este dijo que “la pobreza es un estado mental”.

4. Como Vicepresidenta, ella supervisó la distribución de fondos benéficos  para la Fundación de Eric Trump. Dicha Fundación se encuentra actualmente bajo investigación por desviar donaciones para los niños con cáncer a la Trump Organization.

Con todo esto, ¿consideraría usted que ella está calificada para el puesto?

Texto: AJ+ 

Un servicio civil de calidad

La eficiencia y competitividad de las instituciones públicas depende, en gran medida, de los profesionales que laboran en las diversas instancia del Estado, y el Gobierno ha mostrado una especial preocupación en la formación de funcionarios para que su labor sea oportuna y asertiva, esfuerzo que ha sido reconocido por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

De acuerdo con el estudio Diagnóstico institucional del servicio civil en América Latina: Perú, nuestro país ha registrado un notable desempeño en los cuatro años recientes al mejorar el marco normativo de este tipo de labor y también al regular las condiciones de las personas que trabajan al servicio del Estado, de tal forma que los avances de la Nación peruana en este campo son mayores que en otros países de América Latina.

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno peruano figura la promulgación de la Ley N° 30057, sobre el Servicio Civil, cuyo objetivo es reformar la planilla estatal y establecer un régimen único para los servidores públicos, y así asegurar la calidad de los servicios en beneficio de la ciudadanía.

De hecho, un total de 18 entidades, entre las que se encuentran cinco ministerios, están a punto de obtener en las próximas semanas la resolución para acogerse a la disposición legal. Para el BID, la emisión de la norma representa el cambio más significativo en este sector porque se revirtió, de alguna manera, la historia previa de tres intentos frustrados de reforma integral.

A ese marco legal se agrega la consolidación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) como instancia que aporta a la administración del Estado, lo que ha permitido que el Perú avance en la calificación efectuada por el BID y pase de 29 a 41 puntos entre 2011 y junio de 2015, superando el promedio regional de 38 puntos y subiendo doce puntos en solo cuatro años, cuando el promedio de América Latina avanzó ocho puntos durante una década.

En la evaluación del caso peruano también ha sido tomada en cuenta la creación de la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) y su puesta en marcha para obtener un modelo moderno y eficiente; además de la institucionalización de los planes de desarrollo de personal, dos de los hitos que definen la optimización del servicio civil en diversos estratos del aparato público.

Otros elementos contemplados en el informe del BID se refieren a la maduración del modelo de gobernanza de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas, convirtiéndose en un factor de relevancia para limar “asperezas institucionales” muy comunes en otras naciones de la región latinoamericana.

Asimismo, el estudio destaca el Cuerpo de Gerentes Públicos (CGP) como cuadro de directivos profesionalizado, que tuvo una expansión a más instituciones y un impacto positivo en mejorar la ejecución presupuestaria, especialmente en los gobiernos regionales y locales. De esta manera, el Poder Ejecutivo logra un avance en la reforma del Estado con la optimización de su personal técnico.

En: elperuano

Meritocracia para designar al 80% de los servidores públicos

Servir. Entidad busca que se continúen con las políticas públicas, así haya cambio de administración. Además plantea que solo el 20% sean cargos de confianza.

Burocracia: En la actualidad más del 50% de los servidores públicos ocupan cargos de confianza

Burocracia: En la actualidad más del 50% de los servidores públicos ocupan cargos de confianza

Escribe: Christian Ninahuanca

Con el fin de continuar con las políticas públicas, un 80% de los funcionarios –como mínimo– deben designarse por sus méritos profesionales, e incluso si hubiera cambio de administración deberían continuar en sus cargos, señaló Juan Carlos Cortés, presidente ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

“Un porcentaje alto de directivos debería mantenerse en un cambio de gobierno, la propuesta que tiene Servir es que el 80% de los directivos sean elegidos por una selección meritocrática, y el otro 20%, como máximo, sean designados por el jefe como cargos de confianza, siempre y cuando tengan el perfil, de lo contrario no podrían entrar”, explicó.

Cortés consideró desastroso para el país que cada vez que haya un cambio se aplique el borrón y cuenta nueva, que el gobierno entrante empiece todo desde su propia perspectiva.

“Creemos en la continuidad de los servidores públicos que están haciendo bien las cosas, tanto para los gobiernos locales, regionales y central”, manifestó.

El titular de Servir estimó que en las actuales circunstancias los cargos de confianza superan el 50%, pero que eso depende de la entidad, porque algunas ya adoptaron una lógica distinta, con gerentes públicos seleccionados meritocráticamente.

Por su parte, la gobernadora regional de Arequipa, Yamila Osorio, consideró que debe haber una equidad lógica en este asunto, siendo que el porcentaje podría ser discutible, pero que la meritocracia es algo fundamental para tener una buena gestión pública.

“Un tema que debe tomarse en cuenta es lo atractivo que debería ser el sector público para los buenos profesionales, con buenos sueldos, para no estar en desventaja con el sector privado que se lleva a los cerebros más destacados del país”, sostuvo.

Por otro lado, Juan Carlos Cortés anunció que unas 18 entidades del Estado, entre las que se encuentran cinco ministerios, están a punto de obtener la resolución de inicio para acogerse a la Ley del Servicio Civil, las cuales se emitirían en las próximas semanas.

Agregó que entre los portafolios que iniciarían este proceso prontamente se encuentran los de Economía y Finanzas, Energía y Minas, Defensa, Cultura, y Justicia y Derechos Humanos.

“Tenemos en este momento 18 entidades que están a punto de tener la resolución de inicio y luego pasarán el cuadro de personal de la entidad. Cuando tengan definidos los perfiles de personas y valorización de cada uno de los puestos, tendremos las primeras connotaciones”, dijo.

Cortés indicó que este tránsito hacia la aplicación de la norma es más importante que el resultado final, porque cada institución mejorará radicalmente en favor de los ciudadanos. “Pensamos que los primeros concursos comenzarían a realizarse antes que acabe el actual gobierno”, manifestó.

Claves

Entre las instituciones públicas inmersas en Servir están el Instituto Geofísico del Perú, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, el Centro de Planeamiento Estratégico (Ceplan) y Provías Nacional, entre otras.

En: larepublica.pe

Tribunal Constitucional emite nuevo prededente vinculante: No podrán ser repuestos trabajadores estatales que no ingresaron por concurso público

El Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante que no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado de los trabajadores del sector público que, pese a acreditar la desnaturalización de sus contratos temporales o civiles, no hayan obtenido una plaza en virtud de un concurso público de méritos. El trabajador despedido únicamente podrá solicitar una indemnización en el proceso laboral.

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El ingreso a un puesto de trabajo a plazo indeterminado en la Administración Pública exige necesariamente un previo concurso público de méritos. Por ello, los jueces no podrán disponer la reposición laboral de un trabajador del sector público si no se comprueba, además de la arbitrariedad del despido, que previamente ha ganado un concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

El Colegiado señaló que “el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito”. Para ello, en los concursos públicos deberá evaluarse la capacidad, méritos y habilidades de los participantes, además de la idoneidad para el cargo al que postula y su comportamiento ético. Asimismo, la evaluación deberá caracterizarse por su trasparencia y objetividad, evitando actos que pongan en duda el carácter meritocrático del concurso.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional en su más reciente precedente vinculante, emitido a raíz del proceso de amparo iniciado por Rosalía Huatuco (Exp. Nº 05057-2013-PA/TC). La regla antes señalada será vigente a partir del día siguiente de su publicación del diario oficial El Peruano, incluso para los procesos de amparo que actualmente se encuentran en trámite.

Ahora bien, el TC ha dispuesto que los procesos de amparo en trámite iniciados por trabajadores que no han ganado un concurso público, serán reconducidos a la vía ordinaria laboral para que pueda solicitar la indemnización que corresponda. Por el contrario, las demandas de amparo presentadas luego de la publicación del precedente serán declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción antes mencionada.

Sanciones para quienes contraten mal

Por otra parte, el Tribunal indicó que las entidades estatales deberán imponer las sanciones que correspondan a aquellos funcionarios y/o servidores que incumplan las formalidades señaladas en la Constitución, la ley y su precedente vinculante, así como las disposiciones internas que cada entidad exige para la contratación del personal en el ámbito de la administración pública.

En ese sentido, la máxima autoridad de la institución estatal deberá determinar quién o quienes tuvieron responsabilidad en la elaboración del contrato temporal o civil que fue declarado desnaturalizado en un proceso judicial.

En: LaLey

Características del servicio civil peruano

El servicio civil peruano se basa en el mérito, la igualdad de oportunidades y el aseguramiento de la calidad de los servicios del Estado en beneficio de la ciudadanía.

a) El mérito busca que los puestos del servicio civil sean ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus habilidades, aptitudes y capacidades. En consecuencia, el mérito es el fundamento en los procesos de selección, progresión en la carrera y evaluación de desempeño, así como en la gestión de la capacitación, gestión del rendimiento y la permanencia en el servicio civil. El mérito en evaluación se demuestra en función de los aportes del servidor a los objetivos de la entidad.

b) La igualdad de oportunidades en el servicio civil es esencial para la incorporación y progresión de los servidores, implica que, en mérito de ello, cualquier persona interesada en un puesto en una entidad pública en el caso de la incorporación y cualquier servidor civil de carrera, en el caso de la progresión, puede postular en igualdad de condiciones en los procesos de selección, siempre que cumpla con las condiciones generales para la postulación y los requisitos del perfil del puesto vacante.

c) El servicio civil se orienta, a través de la aplicación de las mejores prácticas y mejora continua en los procesos de cada entidad, a la obtención de los resultados y metas programados que redunden en la mejora de la calidad de las actividades, acciones y servicios del Estado que corresponden a la ciudadanía.

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Evaluación de empleados públicos en Ley Servir no será con examen escrito sino por cumplimiento de metas

La Autoridad Nacional del Servicio Civil informó que los directivos, jefes o responsables de cada área definirán en el primer trimestre de cada año las metas individuales que serán objeto de evaluación.

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir)descartó la toma de exámenes de conocimiento como parte de las evaluaciones a los que estarán sujetos los servidores del servicio civil, ya que será a través del cumplimiento de metas individuales.

La gerente de Políticas de Gestión de Servir, Cynthia Sú, explicó que el reglamento de la Ley del Servicio Civil descarta los exámenes escritos y serán los directivos, jefes o responsables de cada área definirán en el primer trimestre de cada año las metas individuales que serán objeto de evaluación.

“Estas metas deben guardar relación con los objetivos de la institución y estarán relacionadas con la función que desempeña el servidor”, precisó Sú.

La funcionaria señaló que las evaluaciones se aplicarán tanto a los directivos públicos (de confianza o no), como a los servidores de carrera y de actividades complementarias.

También serán evaluados los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y CAS, en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil.

De acuerdo al proyecto de reglamento, la responsabilidad de la evaluación recaerá en los directivos, jefes, responsables de cada área y, en general, en quien tenga asignado servidores a su cargo, siempre bajo la supervisión de Servir.

En: Gestion

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Consideran un error exceptuar de Ley del Servicio Civil a trabajadores del Poder Judicial

Si nos referimos a trabajadores administrativos, estos deberían estar regidos por las leyes de empleo público (Ley del Servicio Civil) y no por leyes de carrera especial, en este caso la ley de carrera judicial.

Cuando hablamos de carreras especiales nos referimos a:

1. Ley del Servicio Diplomático de la República para diplomáticos.
2. Ley universitaria para docentes y catedráticos universitarios.
3. Ley del trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud.
4. Ley de Reforma Magisterial para profesores y maestros.
5. Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas para militares.
6. Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú para policías.
7. Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria solo para trabajadores penitenciarios.
8. Ley Orgánica del Ministerio Público para fiscales.
9. Ley de la Carrera Judicial para jueces y magistrados.

Vista esta lista taxativa de carreras especiales se debería uno plantear: Cada carrera exige una preparación específica para ingresar en cada una de ellas, por ejemplo:

Un funcionario diplomático tendrá que estudiar necesariamente en la academia diplomática y después de graduado subir en el escalafón perteneciente a dicha carrera y ser representante consular o embajador en el extranjero (salvo los porcentajes políticos que tiene a su cargo el Presidente de la República y que son nombrados directamente por él).

Asimismo, la carrera de los profesionales de la salud esta conformada por médicos que, valga la redundancia, estudiaron medicina en la universidad.

Por otro lado, un militar o un policía, estudian en sus respectivas escuelas de oficiales para ser militares y con las obligaciones y beneficios que les correspondan.

Lo mismo con la carrera fiscal, generalmente abogados de profesión. La misma lógica con los maestros y profesores, los docentes universitarios y hasta los penitenciarios.

Entonces ¿Por qué considerar a los trabajadores administrativos del Poder Judicial dentro de la carrera judicial? ¿Acaso no es el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos un sistema transversal? ¿si todas las entidades públicas compran, contratan, realizan su presupuesto, realizan la contabilidad, etc, por qué excluirse en lo referido a los Recursos Humanos? Si realizan funciones que no son inherentes a la carrera especial ¿por qué buscar incluirlas en ellas y excluirlas de la Ley del Servicio Civil que se supone aplicable a todos los trabajadores administrativos de la Administración Pública? 

 

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Lima, abr. 02. El presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), Juan Carlos Cortés, consideró hoy como un error exceptuar de la Ley de Servicio Civil a los trabajadores del Poder Judicial, tal como lo aprobó hace algunos días la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento.

“Creemos que es un error, porque la Ley es buena, creo que a ellos les interesaría mucho esta Ley porque es meritocrática, pues logra que se baje mucho la posibilidad de arbitrariedad y porque le da la posibilidad a cualquier servidor del Poder Judicial de trasladarse y postular a otros sectores”, precisó.

En declaraciones Radio Nacional, explicó que el proyecto de ley aprobado en la Comisión de Trabajo todavía no fue presentado ante el pleno del Legislativo y que, además, faltaría ser aprobado en la Comisión de Presupuesto.

Cortés señaló que no se informó lo suficiente a estos trabajadores o “no se conversó mucho con ellos”, pues, incluso, no existe ningún tipo de injerencia, por parte de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) en la independencia de este poder del Estado.

Según la posición de la Corte Suprema, expuesta por su titular Enrique Mendoza ante el Congreso, la Ley Servir “afecta la autonomía e independencia”, así como los derechos laborales de los servidores del sistema judicial.

“¿De cuáles decisiones propias (se está hablando)?, el juez es el que toma la decisión jurisdiccional, los demás están apoyando al juez, al igual que ocurre en otros tribunales administrativos del Estado; es la misma labor, el mismo perfil, abogados que apoyan a la labor jurisdiccional administrativa”, replicó.

Comentó que la Ley del Servicio Civil solo exceptúa a los trabajadores del Congreso, Banco Central de Reserva (BCR), Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y la Contraloría.

“Nosotros no nos pronunciamos a favor de esas excepciones, fue parte de la decisión tomada dentro del Parlamento. Creemos que esta Ley es buena para todos y lo que queremos demostrarle es que esta implementación será buena”, añadió.

En otro momento, manifestó que con la nueva Ley si un trabajador considera que fue despedido de manera arbitraria, luego del proceso de evaluación, podrá reclamar ante un comité y al Tribunal de Servicio Civil.

“La persona que tiene que irse del sector público y que tendría que estar desaprobado es aquella que no hace nada, esa es la que tiene que irse”, afirmó.

(FIN) JCC /FHG

En: Andina

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Modernización y desarrollo: Servir pre publicó reglamento general de la Ley del Servicio Civil y para gobiernos locales

La Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR puso a disposición y conocimiento de la ciudadanía el proyecto de reglamento general de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, y reglamento del régimen especial para gobiernos locales con el objetivo de recibir comentarios y sugerencias de las personas interesadas para, de esta manera, contar con una propuesta de reforma del servicio civil validada por diversos sectores del Estado y de la sociedad civil.

Puede acceder a los reglamentos a través del siguiente enlace:

http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/servicio-civil/prepublicacion-de-reglamentos.html

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Lo que debes saber sobre la Ley del Servicio Civil

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La Ley del Servicio Civil es una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años. El Perú ha crecido en muchos aspectos pero ese crecimiento no puede ser optimizado si no se moderniza el Estado para la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía a través de servidores públicos adecuadamente remunerados y comprometidos con su trabajo.

La reforma del servicio civil tiene dos pilares: La meritocracia y el enfoque ciudadano. El primero implica que el mérito del servidor le permitirá crecer personal y profesionalmente dentro de una carrera a través de concursos públicos y evaluaciones; mientras que el segundo tiene que ver con servicios eficientes y de mejor calidad, es decir, el Estado estará obligado a brindar excelencia y calidad en la atención al ciudadano.

Los objetivos de la reforma del servicio civil son la mejora de la calidad del servicio público, el ordenamiento de la planilla pública y la revaloración de la función pública.

¿Cuándo se empezará a implementar la Ley?
A partir del 5 de julio de 2013 (fecha de entrada en vigencia de la Ley), se aplican de manera inmediata a los servidores 276 y 728 lo referido a: Principios de la Ley del Servicio Civil, organización del Servicio Civil y derechos colectivos. Asimismo, se aplicarán desde dicha fecha las normas que establecen el pago de la CTS cuando culmina el vínculo del servidor público con su entidad. Por último, el derecho de los servidores a contar con defensa y asesoría especializada en caso se le abra procesos  judiciales.

Las demás disposiciones de la Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los reglamentos (esto es, 180 días después de la fecha de entrada en vigencia de la norma): La aplicación de normas sobre capacitación y evaluación de desempeño, así como del régimen disciplinario y procedimiento sancionador, excepto los artículos 17° y 18°de la Ley referidos a reglas especiales para la formación laboral y profesional, respectivamente.

El traslado al nuevo régimen del servicio civil: Desde el día siguiente de la publicación de los Reglamentos se dará el inicio del pase de las entidades públicas con la emisión de la Resolución de inicio del proceso de implementación que emitirá SERVIR.

La implementación del régimen es por entidades públicas, según criterios como la composición de regímenes al interior de la entidad, la naturaleza de las funciones, nivel de gobierno, presupuesto y prioridades del Estado, en un plazo máximo de 6 años.

Los pasos que deberá seguir la entidad pública para pasar al nuevo régimen serán al menos 3, entre los que están: Análisis situacional a través del mapeo de puestos de la entidad y de los principales servicios que presta así como de la carga de trabajo. Mejoras al interior de la Entidad que implica la mejora de los procesos, definición de nuevos perfiles de puestos y cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, en coordinación con SERVIR. Por último, la valorización de puestos de la entidad, en coordinación con SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas.

El pase de los servidores civiles al nuevo régimen del servicio civil: Es voluntario mediante concurso público. Si el servidor pertenece a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 y opta por mantenerse en su régimen actual, mantiene las reglas de su respectivo régimen. Sin embargo, los servidores CAS tendrán que pasar, en tanto es un régimen temporal conforme a lo establecido por su norma de creación (Decreto Legislativo N° 1057).

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